¿LEY MORDAZA? O ¿LEY ANTIMERMELADA?

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RAÚL VÍCTOR RIVERO AYLLÓN

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Relacionista público, publicista, periodista, abogado y docente universitario. Hace más de cuatro décadas y media que transita activamente en el mundo de las Ciencias de la Comunicación, Jurídicas y de la Educación. Cumplió 44 años de ejercicio profesional (1974–2018). Es consultor y asesor en instituciones, públicas y privadas de la región norte del país, a través de “RIVERO–AYLLÓN Consultores”, con sede principal en Trujillo–Perú. Fundador de Inter Concilium (Centro de Conciliación Extrajudicial, 2019). Docente de la Universidad Nacional de Trujillo (UNT), Universidad Privada del Norte (UPN) y de la Universidad César Vallejo (UCV, Docente Investigador). Fue director de la Escuela de Ciencias de la Comunicación y director del Departamento Académico de Ciencias de la Comunicación (UNT). Licenciado en Periodismo por la UNT, abogado por la Universidad Pedro Ruiz Gallo (UNPRG–Lambayeque) y Conciliador Extrajudicial (Pontificia Universidad Católica del Perú–PUCP, Lima). Tiene el grado académico de Maestría en Ciencias Sociales con mención en Gestión y Administración del Desarrollo Humano (UNT). Asimismo, Diplomado en Defensa Nacional (Centros de Altos Estudios Nacionales–CAEN), Gobernabilidad y Gerencia Política (Corporación Andina de Fomento y The George Washington University) y Proyectos de Inversión Pública (UNT).

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Laboró en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP)–ZR N° V–ST, Municipalidad Provincial de Trujillo, Servicio Industrial de la Marina SIMA–PERU (C.O. N° 3–Chimbote), Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán (Trujillo). Estudió Maestría en Relaciones Públicas (Universidad San Martín de Porres–USMP, Lima), Maestría en Gestión en Comunicación Empresarial (Universidad Privada Antenor Orrego– UPAO), Maestría en Gerencia Social (PUCP), Doctorado en Psicología (UCV) y Doctorado en Ciencias de la Educación (UNT). Ejerció la docencia en el Instituto Superior de Periodismo y Relaciones Públicas “Dr. Carlos E. Uceda Meza” (1978), Instituto Superior Tecnológico del Norte–“El Serio”–(Profesor y jefe del Programa de Ciencias Publicitarias, creador del Primer Festival de Creatividad y Tecnología Comunicacional (CREATEC), Instituto Trujillo (antes “Amauta”) y en las universidades: Particular de Chiclayo (UDCH), Señor de Sipán (USS–Chiclayo) y Antenor Orrego (UPAO). Fundador y primer presidente de la Asociación de Relacionistas Públicos de La Libertad (ARPUL, 1975). Redactó las normas transitorias de la Ley 25250 que creó el Colegio de Relacionistas Públicos del Perú y las sustentó ante las Comisiones de Educación y Cultura de las Cámaras de Senadores y Diputados. Vicepresidente de la Federación de Relacionistas Públicos del Perú–FEREP (1980). Miembro de la Comisión Organizadora y primer Decano del Colegio de Relacionistas Públicos del Perú–Consejo Regional La Libertad (2004). Primer vice decano (2014–2015) y Presidente del Comité de Ética (2018-2019) del Colegio de Periodistas del Perú–Consejo Regional La Libertad. Fundador y primer presidente de la ONG “Interforum y Desarrollo Humano” (2008–2012) y de “Inter Concilium”, Centro de Conciliación Extrajudicial (2018).

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ENSAYO

¿LEY MORDAZA? O ¿LEY ANTIMERMELADA? CASO: LEY N° 30793 QUE REGULABA EL GASTO DE PUBLICIDAD DEL ESTADO PERUANO -PRIMERA PARTE-

Raúl Víctor Rivero Ayllón

RAÚL VÍCTOR RIVERO AYLLÓN

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–PRIMERA PARTE– Autor–Editor: Raúl Víctor Rivero Ayllón Calle Marcelo Corne 270, departamento 402, Urbanización San Andrés, Trujillo, Perú. Primera edición: Diciembre 2018.

Datos para la catalogación bibliográfica: Rivero, R. (2018). ¿LEY MORDAZA? O ¿LEY ANTIMERMELADA?

Caso: Ley N° 30793 que regulaba el gasto de publicidad del Estado Peruano (Primera parte). 1.a edición. Trujillo–Perú. Recuperado

de: https://issuu.com/raulriveroayllon/docs/ebook_ley_morda za_o_ley_antimermela

Portada:

Arte gráfico: Rubén García. Imagen tomada de Google Imágenes: (True Blood T1, 2008).

La edición virtual se finalizó en diciembre 2018, en Trujillo–Perú.

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Dedicatoria A quienes profesan la libertad de información y expresión, pero sin libertinaje ni “mermelada”.

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Agradecimiento A los estudiantes universitarios de Ciencias de la Comunicación y de Ciencias Jurídicas y Políticas por ser fuente inspiradora de mis inquietudes intelectuales. A la Universidad César Vallejo por darme la oportunidad de ser Docente Investigador de la Facultad de Ciencias de la Comunicación.

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Prólogo Bajo la tesis de que “(…) Hay que garantizar que el pueblo tenga acceso amplio a la información (…). Si no hay libertad y acceso a la información, la democracia no está garantizada”1, el Tribunal Constitucional del Perú, mediante

Declaraciones del Presidente del Tribunal Constitucional de la República del Perú, Ernesto Blume. Diario Digital Perú 21, el 22 de octubre de 2018. Recuperado de: https://peru21.pe/politica/ley-mordaza-sentencia-tribunal-constitucionaldeclara-inconstitucional-436016 1

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https://larepublica.pe/politica/1342948-blume-hay-libertad-accesoinformacion-democracia-garantizada-tribunal-constitucional-leymulder?ref=linkcuerpo

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sentencia de fecha 11 de octubre de 20182, declaró la inconstitucionalidad de la Ley N° 30793, Ley que Regula el Gasto de Publicidad del Estado Peruano (vigente desde el 19 de junio de 2018). La sentencia indicada fue emitida por el Tribunal Constitucional, en mérito a las demandas formuladas contra la Ley N° 30793, denominada también “Ley Mulder” en mérito a su autor, el congresista de la República Mauricio Mulder Bedoya; o “Ley Mordaza” designada así por quienes demandaron su derogatoria; o “Ley antimermelada” bautizada por quienes valoran el riesgo del control de los medios de comunicación privados por parte del Estado (con plata de los peruanos). Bajo el argumento de “(…) garantizar la participación de la ciudadanía, que el pueblo se integre y que puedan fiscalizar a la autoridad, (…) El Derecho a la información es un derecho básico que para el Tribunal Constitucional merece una cautela especial”, el tribunal basándose en las demandas de un grupo de parlamentarios de la bancada de PPK y el Poder Ejecutivo, representado por el presidente de la República, Martín Vizcarra, sentenció:

“(…) 1. Declarar fundadas en parte las demandas, en consecuencia: Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD la Ley 30793 por vulneración del derecho a la libertad de información, a la legalidad penal, a la libertad de contratar con fines líci-

Sentencia del Tribunal Constitucional publicada en el Portal Web del Tribunal Constitucional, el 22 de octubre 2018. Recuperado de: https://www.tc.gob.pe/tc/ public/ 2

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tos y por vulnerar la regulación constitucional de los decretos de urgencia. 2. Declarar INFUNDADA en lo demás que contiene”. Para resolver lo indicado, el Tribunal Constitucional tomó en cuenta los Expedientes N° 0012-2018-PI/TC (demanda interpuesta por congresistas) y N°0013-2018-PI/TC (demanda interpuesta por el Poder Ejecutivo) y los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Amicus Curiae presentado por la Defensoría del Pueblo y el Amicus Curiae presentado por la Clínica Jurídica de la Universidad del Pacífico. En un inicio, ocho fueron las supuestas vulneraciones atribuidas a la “Ley Mulder” o “Ley Mordaza” o “Ley antimermelada”: inconstitucionalidad por la forma, libertad de información, derecho al acceso de la información pública, derecho a la participación política, derecho a la libertad de expresión, derechos a la libertad de contratación del estado, principio de legalidad en materia penal y normas constitucional sobre derechos de urgencia. La sentencia contra la “Ley Mulder” o “Ley Mordaza” consta de 254 fundamentos y cinco adicionales de parte de magistrados que votaron a favor, basándose en que el acceso a la información pública es muy importante no solo para el sistema democrático sino también para el estado constitucional y, consecuentemente, para el Estado de Derecho. Adicionalmente, se colige de la mencionada sentencia que solo los regímenes dictatoriales son los que limitan a sus pobladores el derecho a conocer y fiscalizar el funcionamiento Estado.

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Sin embargo, ha pasado casi desapercibido y no difundido por los medios de comunicación, el voto singular de la magistrada Marianela Ledesma Narvaez, quien en su dictamen particular considera: “(…) voto a favor de que se declare INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley 30793, que regula el gasto de publicidad del Estado peruano”. “Estimo que no cabe declarar la inconstitucionalidad de toda la ley 30793, pues algunas de sus disposiciones eran plenamente compatibles con la Constitución y además porque, respecto otras de sus disposiciones, se pudo expedir una sentencia interpretativa”, afirma Ledesma. Agrega que:

“(…) lo que ha hecho la mayoría del Tribunal Constitucional (…) al no establecer en su sentencia ninguna regla vinculante en materia de regulación de la publicidad estatal es medos privados, es poner en grave riesgos la libertad de expresión puesto que ahora en el Perú no existe ninguna regulación o límite para que las entidades estatales anuncien en los medios de comunicación privados, dejando al libre albedrío que tales entidades publiquen sin límites ni controles (…)”. Finalmente, el único voto discrepante con la mayoría del Tribunal Constitucional afirma:

“(…) en el Perú no existe un derecho fundamental de los medios de comunicación privada a contar con la publicidad del Estado, como tampoco una obligación constitucional o legal para que el Estado contrate publicidad en medios de comunicación privados”. “La publicidad estatal a dedo constituye una clara violación a la libertad de expresión. Con la declaración de inconstituciona-

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lidad de la Ley 30793 y la consecuente inexistencia de alguna regulación en materia de publicidad estatal en medios privados, la mayoría del Tribunal Constitucional ha dejado carta libre para que las entidades estatales contrate publicidad, generando que con ello se ponga en peligro la libertad de expresión”. Esta ponencia de la magistrada Ledesma, totalmente opuesta a la decisión final de la mayoría de los miembros del Tribunal Constitucional nos llamó la atención e indujo a una reflexión epistemológica: al declararse inconstitucional la Ley que precisamente regulaba el gasto de publicidad estatal ¿se ha establecido un precedente legitimando un derecho constitucional de los medios de comunicación privados a contratar libremente –sin restricciones– con el Estado? Al respecto, del análisis exploratorio a la sentencia del Tribunal Constitucional, los dictámenes en mayoría de los magistrados y, en especial, al dictamen en minoría de Marianela Ledesma Narvaez, nos surge la duda –razonable, por cierto, exenta de interés empresarial, económico, periodístico y político– sobre el carácter inconstitucional de la Ley N° 30793, Ley que regulaba el “Gasto de Publicidad del Estado Peruano”. Asimismo, otra duda radica en la solidez de las argumentaciones del Tribunal Constitucional al declarar la inconstitucionalidad de la Ley N° 30793 por: por "(...) vulneración del derecho a la libertad de información, a la legalidad penal, a la libertad de contratar con fines lícitos y por vulnerar la regulación constitucional de los decretos de urgencia”. Como consecuencia lógica de las dudas referidas, es imperativo –en el marco de investigación académica, de enfoque cualitativo y desde la perspectiva de la Sociología del Derecho– aclarar y explicar la naturaleza confusa y con-

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trovertida de la materia principal del presente ensayo. Ello nos permitirá determinar si la sentencia del Tribunal Constitucional sobre las supuestas vulneraciones de la Ley N° 30793, Ley regulatoria de la publicidad estatal, ha cumplido con la teoría, normativa y la jurisprudencia sobre las motivaciones de los veredictos de los tribunales de justicia, más aún tratándose del Tribunal Constitucional.

Trujillo, diciembre del 2018

Raúl Víctor Rivero Ayllón

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Índice DEDICATORIA ............................................................................. 13 AGRADECIMIENTO ..................................................................... 15 PRÓLOGO .................................................................................. 17

PARTE I

CAPÍTULO I: DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1.1.

Acerca del Tribunal Constitucional ................................ 34

1.2.

Los procesos Constitucionales ........................................ 35

1.3.

Normatividad .................................................................. 38

1.4.

Organigrama estructural del Tribunal Constitucional del Perú ........................................................................... 39

CAPÍTULO II: ANÁLISIS DEL CASO DE LA LEY QUE REGULABA EL GASTO DE LA PUBLICIDAD ESTATAL ........................................................................................ 41 CAPÍTULO III: LEYES REGULATORIAS DE LA PUBLICIDAD ESTATAL 3.1.

Ley 28874. Ley que regula la publicidad estatal ........... 52

3.2.

Proyecto de Ley 2133/2017-CR Proyecto de Ley que regula el gasto de publicidad del Estado peruano ........................................................ 57

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3.3.

Aprobación de la Ley 30793. Ley que regulaba el gasto de publicidad del Estado peruano ........................................................ 61

CAPÍTULO IV: AMICUS CURIAE (EXTRAPROCESO JUDICIAL) 4.1.

Amicus Curiae de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV) ......................................... 70

4.2.

Spots audiovisuales de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV) ......................................... 73

4.2.1. Spot audiovisual de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV), publicado el 9 de julio del 2018, en el Canal de YouTube de Latina Noticias ................................................................. 73 4.2.2. Spot audiovisual de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV), publicado el 12 de agosto del 2018, en la Fan Page de Facebook de Perú21. ..................................................... 87 4.3.

Amicus Curiae del Consejo de la Prensa Peruana ........ 96

4.3.1. Consejo de la Prensa Peruana pidió archivar proyecto que prohíbe publicidad estatal ........................ 96 4.3.2. Consejo de la Prensa Peruana respalda la decisión del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional la llamada “Ley Mulder” ........................ 98 4.3.3. Consejo de la Prensa pide debate amplio sobre proyectos de publicidad estatal ............................. 99 4.3.4. Consejo de la Prensa Peruana reiteró necesidad de contar con una regulación sobre la publicidad estatal que garantice el derecho a la información y la fiscalización del buen uso de los recursos públicos ............................. 101

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ANEXOS .................................................................................... 107 Anexo N° 1. Ley N° 28874 Ley que regula la publicidad estatal .................................................................. 108 Anexo N° 2. Proyecto de Ley N° 2133/2017–CR Proyecto de Ley que regulaba el gasto de publicidad del Estado peruano .................... 113 Anexo N° 3. Documento Oficial Proyecto de Ley N° 2133/2017– CR Proyecto de Ley que regulaba el gasto de publicidad del Estado peruano .................... 116 Anexo N° 4. Ley N° 30793 Ley que regulaba el gasto de publicidad del Estado peruano .................... 121 Anexo N° 5. Spot audiovisual Sociedad Nacional de Radio y Televisión (Publicado en el canal de YouTube de Latina Noticias, el 9 de julio del 2018) ........... 124 Anexo N° 6. Opinión pública sobre spot audiovisual Sociedad Nacional de Radio y Televisión (Canal deYouTube de Latina Noticias) .............. 125 Anexo N° 7. Spot audiovisual Sociedad Nacional de Radio y Televisión (Publicado en Facebook ‘Fan page’ de Perú21, el 12 de agosto del 2018) ................. 129 Anexo N° 8. Opinión pública sobre spot audiovisual Sociedad Nacional de Radio y Televisión (Facebook ‘Fan page’ de Perú21) ..................... 129 Anexo N° 9. Consejo de Prensa Peruana pidió archivar Proyecto que prohíbe publicidad estatal (Publicado en RPP Noticias, el 16 de enero del 2018) .............................................................. 132

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Anexo N° 10. SNRTV presenta más de 5 mil firmas para iniciar demanda contra “Ley Mulder” (Publicado en ‘24 Horas’ Panamericana TV, el 18 de setiembre del 2018) ............................. 133 Anexo N° 11. Consejo de la Prensa Peruana respalda decisión del TC que declara inconstitucional la llamada “Ley Mulder” (Publicado en TV Perú, el 12 de octubre del 2018)............................................................. 134 Anexo N° 12. Consejo de la Prensa pide debate amplio sobre proyectos de publicidad estatal (Publicado en El Comercio, el 05 de diciembre del 2018)............................................................. 135 Anexo N° 13. Consejo de Prensa Peruana reitera necesidad de regulación sobre la publicidad estatal (Publicado en Twitter, el 05 de diciembre del 2018)............................................................. 136

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Relación de figuras

Figura 1. Proceso de inconstitucionalidad de la Ley 30793 que regulaba el gasto de la publicidad estatal ...44 Figura 2. Línea de tiempo: Caso de la Ley N° 30793, Ley que regulaba el gasto de publicidad estatal. ...........................................................................48 Figura 3. Frames spot audiovisual de la SNRTV (Publicado el 9 de julio del 2018, en el Canal de YouTube de Latina Noticias). .....................................................74 Figura 4. Frames spot audiovisual de la SNRTV (Publicado el 12 de agosto del 2018, en la ‘Fan page’ de Perú21). ....................................................................88

No se encuentran elementos de tabla de ilustraciones.

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PARTE I

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CAPÍTULO I

DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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1.1.

Acerca del Tribunal Constitucional3

El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente, porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica – Ley Nº 28301. Al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional, es decir, como supremo intérprete de la Constitución, cuida que las leyes, los órganos del Estado y los particulares, no vulneren lo dispuesto por ella. Interviene para restablecer el respeto de la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular. El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la República por un período de cinco años. No hay reelección inmediata. Atribuciones del Tribunal Constitucional Conforme al artículo 202 de la Constitución, corresponde al Tribunal Constitucional: -

Conocer, en instancia única, el proceso de inconstitucionalidad.

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Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento.

3 Fuente: Portal Web del Tribunal Constitucional de la República del Perú. Recupera-

do de: https://www.tc.gob.pe/tc/public/institucion/acercade

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1.2.

Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.

Los procesos constitucionales

El Código Procesal Constitucional, Ley Nº 28237, regula los procesos constitucionales previstos en los artículos 200 y 202, inciso 3), de la Constitución. Se pueden distinguir siete procesos constitucionales: -

Proceso de Hábeas Corpus.

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Proceso de Amparo.

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Proceso de Hábeas Data.

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Proceso de Cumplimiento.

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Proceso de Inconstitucionalidad.

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Proceso Competencial.

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Proceso de Acción Popular.

Los procesos constitucionales se clasifican en función del objeto de protección de cada uno de ellos. Existen tres clases: Procesos de tutela de derechos.- Tienen por objeto la tutela jurisdiccional de los derechos constitucionales. Corresponden a este tipo de procesos: el proceso de Hábeas Corpus, el proceso de Amparo, el proceso de Hábeas Data y el proceso de Cumplimiento. Procesos de control normativo.- Tienen por objeto proteger jurídicamente la primacía de la Constitución respecto a las leyes o normas con rango de Ley, en el caso del proceso de Inconstitucionalidad, y la primacía de la Constitución y de la ley respecto al resto de nor-

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mas de rango inferior a la ley, en el caso del proceso de Acción Popular. En ambos procesos, es el orden jerárquico de las normas (principio de jerarquía de las normas) de nuestro sistema jurídico el que constituye el objeto de protección (sistema de fuentes prescrita por nuestra Constitución Política). Proceso de conflicto competencial.- Tiene por objeto la protección de las competencias que la Constitución y las leyes orgánicas atribuyen a los poderes del Estado, los órganos constitucionales y a los gobiernos regionales y locales (municipalidades). Aquí se encuentra el proceso competencial. En la Constitución Política del Perú (1993), Título V de las Garantías Constitucionales, artículo 200, se define a las garantías constitucionales de la siguiente manera: 1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. 2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular. 3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2, incisos 5) y 6) de la Constitución.

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4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo. 5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen. 6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. De conformidad con el artículo 203 de la Constitución Política del Perú, están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad: 1. El Presidente de la República. 2. El Fiscal de la Nación. 3. El Defensor del Pueblo. 4. El veinticinco por ciento del número legal de congresistas. 5. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado.

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6. Los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia. 7. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad. La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto. No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal (artículo 204). Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte (artículo 205).

1.3.

Normatividad -

Constitución Política del Perú: Promulgada el 29 de diciembre de 1993 y publicada en el diario El Peruano el 30 de diciembre de 1993.

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Código Procesal Constitucional: Ley N° 28237. Promulgada el 28 de mayo de 2004. Publicado en el diario El Peruano el 31 de mayo de 2004.

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Ley Orgánica del TC: Ley N° 28301. Promulgada el 22 de julio de 2004.

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Reglamento Normativo del TC: Resolución Administrativa N° 095-2004-P-TC del 14 de setiembre de 2004.

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1.4.

Organigrama estructural del Tribunal Constitucional del Perú

Fuente: Portal Web del Tribunal Constitucional de la República del Perú. Recuperado de: https://www.tc.gob.pe/tc/public/institucion/acercade

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CAPÍTULO II

ANÁLISIS DEL CASO DE LA LEY QUE REGULABA EL GASTO DE LA PUBLICIDAD ESTATAL: EL PROCESO CAPÍTULO II: ANÁLISIS DEL CASO DE LA LEY QUE REGULABA EL GASTO DE LA PUBLICIDAD ESTATAL

RAÚL VÍCTOR RIVERO AYLLÓN

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El conjunto de actos y trámites seguidos ante el Tribunal Constitucional, tendentes a dilucidar la justificación en derecho de la inconstitucionalidad de la Ley 30793, Ley que regulaba el gasto de publicidad del Estado peruano, se inició el 21 de junio con la presentación de la demanda interpuesta por más de 25 por ciento del número de legal de congresistas contra la Ley 39793 y concluyó en su etapa interna, mediante resolución del Pleno Jurisdiccional de fecha 11 de octubre de 2018, recaída en los expedientes N° 00122018-PI/TC y N° 0013-2018-PI/TC. Para hacer un análisis integral del caso de la Ley 30793 que regulaba el gasto de la publicidad estatal (en adelante, “Ley Mordaza”), hemos hecho una distinción y separación de sus componentes, identificando las siguientes etapas: legislación, demandas de inconstitucionalidad presentadas, admisión de las demandas de inconstitucionalidad, supuestas vulneraciones de la Ley 30793, contestación de las demandas, sentencia del Tribunal Constitucional y sentencia del “Tribunal Popular”. Al respecto, consideramos importante la evaluación minuciosa de dicho proceso, empezando por la descripción del conjunto de actos y trámites seguidos ante el Tribunal Constitucional y que concluyó con la decisión jurídicamente fundamentada por parte del Tribunal Constitucional. Por ello, analizamos los actos que lo integran (trámites), las normas que los regulan (procedimientos) y los documentos que los plasman (expediente, causa, autos). Todo ello, lo graficamos en la Imagen 01. En la primera etapa (Legislación), se considera a las siguientes normas jurídicas vinculadas con el proceso:

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a. Promulgación de la Ley 28874, Ley que regula la publicidad estatal, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 15 de agosto de 2006. b. Presentación del proyecto de ley 2133/2017-CR, Proyecto de ley que regula el gasto de publicidad del Estado Peruano, el 15 de noviembre de 2017), cuyo autor es el congresista de la República, Mauricio Mulder Bedoya. c. Aprobación de la Ley 30793, ley que regula el gasto de publicidad del Estado Peruano, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 18 de junio de 2018. En la segunda etapa (demandas presentadas contra la legislación vigente), se han identificado las siguientes: a. Demanda interpuesta por congresistas, presentada el 20 de junio de 2018 (Expediente N° 0012-2018PI/TC). b. Demanda interpuesta por el Poder Ejecutivo, presentada el 21 de junio de 2018 (Expediente N° 00132018-PI/TC). c. Proyecto de Ley de Derogatoria de la Ley Nº 30793, "Ley que regula el gasto de publicidad del Estado peruano", presentado el 04 de julio de 2018. d. Amicus curiae presentado por la Clínica Jurídica de la Universidad del Pacífico el 07 de agosto de 2018. e. Presentación de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, presentado el 15 de agosto de 2018. f. Amicus curiae presentado por la Defensoría del Pueblo, el 17 de agosto de 2018.

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Figura 1. Proceso de Inconstitucionalidad de la Ley 30793 que regulaba el gasto de la Publicidad Estatal.

Fuente: Elaboración propia.

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En la tercera etapa (admisión de las demandas), el Tribunal Constitucional ha admitido los siguientes expedientes: a. Demanda interpuesta por congresistas (Expediente N° 0012-2018-PI/TC). b. Demanda interpuesta por el Poder Ejecutivo (Expediente N° 0013-2018-PI/TC). c. Amicus curiae presentado por la Clínica Jurídica de la Universidad del Pacífico. d. Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. e. Amicus curiae presentado por la Defensoría del Pueblo. En la cuarta etapa (vulneraciones de la ley), se han identificado las siguientes supuestas vulneraciones a los derechos constitucionales: a. Supuesta inconstitucionalidad por la forma de la Ley 30793. b. Supuesta vulneración de la libertad de información c. Supuesta vulneración del derecho de acceso a la información pública d. Supuesta vulneración del derecho de participación policial. e. Supuesta vulneración del derecho de libre expresión. f. Supuesta vulneración al derecho de la libertad de contratación. g. Supuesta vulneración al principio de legalidad en materia penal. h. Supuesta vulneración a la normativa constitucional sobre decretos de urgencia.

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i.

Supuestos efectos de la sentencia.

En la quinta etapa (contestación de las demandas), el Congreso de la República, a través de apoderado, contesta las demandas formuladas: a. Demanda interpuesta por congresistas (Expediente N° 0012-2018-PI/TC), con fecha 08 de agosto de 2018. b. Demanda interpuesta por el Poder Ejecutivo (Expediente N° 0013-2018-PI/TC), con fecha 14 de agosto de 2018. En la sexta etapa (Sentencia del Tribunal Constitucional), existen dos sentencias. La primera de naturaleza jurídica formal. La segunda, sociológica (popular, no formal): a. Sentencia del Tribunal Constitucional: Caso de la Ley que regula el gasto de publicidad estatal. Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 30979, Ley que regula el gasto de publicidad del Estado peruano. (11.OCT.2018). b. Sentencia del “Tribunal Popular” Caso de la Ley que regula el gasto de publicidad estatal. Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 30979, Ley que regula el gasto de publicidad del Estado peruano. Para complementar el proceso del caso de la ley que regula el gasto de la publicidad estatal, presentamos una Línea del tiempo, en la que se precisan una serie de divisiones temporales, establecidas para comprender a través de la visualidad, el conocimiento histórico y los acontecimientos según su duración. (Imagen 02).

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Figura 2. Línea de tiempo: Caso de la Ley N° 30793, Ley que regula el gasto de publicidad estatal.

Fuente: Elaboración propia.

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CAPÍTULO III

LEYES REGULATORIAS DE LA PUBLICIDAD ESTATAL

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3.1.

Ley 28874. Ley que regula la publicidad estatal

Con fecha 15 de agosto de 2006, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley 28874 que regula la publicidad estatal. Tiene dos objetivos, prescritos en su artículo 1: (i) Establecer los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión. (ii) Fiscalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de servicios de publicidad en prensa escrita, radio y televisión. En su artículo 2 (ámbito de aplicación de la Ley), establece que se aplicará a los rubros de publicidad institucional de las entidades y dependencias que conforman el Gobierno Central, regional o local. Asimismo, que no será de aplicación cuando se trate de notas de prensa, avisos sobre procedimientos a convocarse en el marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la publicación de normas que en cumplimiento de sus funciones desarrollan las entidades y dependencias del Gobierno Nacional, regional o local. Precisa que “Tratándose de publicidad comercial que realicen los organismos y dependencias del Estado, será de aplicación la presente Ley y el Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor”. Al respecto, debemos aclarar que la última indicada norma ha sido derogada (se incluye sus normas modificatorias, complementarias y sustitutorias) por el Decreto Legislativo N° 1044, denominada Ley de represión de la competencia desleal, publicada el 26 de junio de 2008.

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Igualmente, el artículo 2 define: “Se entenderá por publicidad institucional, a aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias”. Ley 28874, en su artículo 3 (Requisitos), señala que, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, para la autorización de realización de publicidad estatal, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

“(…) a) Plan de estrategia publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales. b) Descripción y justificación de las campañas institucionales y comerciales que se pretendan llevar a cabo. c) Propuesta y justificación técnica de la selección de medios de difusión de acuerdo con el público objetivo y la finalidad que se quiere lograr, la cobertura, duración de la campaña, equilibrio informativo e impacto de los mismos. Deberá sustentarse técnicamente la razón por la que una determinada entidad o dependencia eligió a determinados medios de manera preferente, para no dar lugar a situaciones que privilegien injustificadamente a empresas periodísticas determinadas. d) Proyecto de presupuesto para llevar a cabo las acciones comprendidas en las campañas (…)”.

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De los requisitos señalados se interpreta que las entidades del Estado, para la realización de publicidad deberán tener en cuenta los siguientes aspectos: planificación estratégica de la publicidad adecuado a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; justificación técnica-económica de las campañas publicitarias; justificación del plan de medios; y, elaboración de presupuestos acorde con las prioridades del gasto público. Respecto a los recursos presupuestarios, la Ley 28874, en su artículo 4 (Criterios generales), establece:

“Las erogaciones de recursos presupuestarios deberán limitarse al desarrollo de las actividades de difusión, información y promoción comprendidas en las campañas, así como sujetarse a las disposiciones que, en materia de austeridad y racionalidad del gasto público, emitan las autoridades competentes, y al cumplimiento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Las entidades y dependencias se abstendrán de realizar erogaciones de recursos presupuestarios cuya finalidad sea distinta a la promoción de la imagen institucional, la comunicación de sus planes y programas, o a la venta de bienes y servicios, tratándose de actividad empresarial autorizada por Ley”. De dichos criterios generales, se interpretan que los objetivos y contenidos de la publicidad estatal están orientados, preferentemente a:

“(…) a) Hacer referencia a los bienes o productos que comercializan o a los servicios públicos que prestan.

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b) Incidir en el aumento del consumo de los bienes o servicios respectivos, de acuerdo a las políticas de Estado. c) Promover una cultura preventiva en la sociedad respecto a los asuntos relacionados a la seguridad pública, salubridad, recursos naturales, entre otros. d) Informar de las acciones adoptadas en materia de salud, preservación del medio ambiente, uso eficiente de recursos naturales y seguridad de la población, entre otros. e) Informar la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; así como para la promoción de la educación y la cultura en todas sus expresiones y de los valores cívicos, entre otros. f) Promover la participación ciudadana y la difusión de las leyes (…)”. Ley 28874. Ley que regula la publicidad estatal, en su artículo 5, establece las prohibiciones siguientes:

“a) Las entidades y dependencias no podrán erogar recursos presupuestarios en beneficio de un candidato a cargo de elección popular o partido político alguno. b) Ningún funcionario de la entidad o dependencia que realice determinada campaña publicitaria podrá aparecer en las inserciones que se paguen en medios impresos, spots televisivos y radiofónicos que se difundan. c) La entidad o dependencia que adquiera los servicios de empresas privadas de publicidad o medio de comunicación social, buscará no privilegiar a una sola empresa, a menos que las erogaciones que se hagan estén sustentadas por las tarifas, el pres-

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tigio, la cartera y la eficacia de las prestadoras de dichos servicios”. En el caso de las entidades del sector público que hayan formalizado contratos publicitarios con medios de comunicación, tanto privados como públicos, en el marco de las normas indicadas en párrafos anteriores, deben cumplir con lo que establece el artículo 6 referido a la transparencia de sus actos administrativos:

“a) Las entidades o dependencias del Gobierno Nacional, regional y local, deberán publicar los contratos de publicidad en su respectivo portal y presentar dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada trimestre, los programas o campañas de publicidad que han llevado a cabo en el período correspondiente, definiendo los medios de prensa escrita, radial o televisiva propuestos para difundir las campañas y los criterios que orientaron la propuesta. b) Las entidades o dependencias deberán informar al órgano del Sistema Nacional de Control, en el período correspondiente, las razones por las que contrató los servicios de determinada empresa de publicidad, para la elaboración de una campaña institucional o comercial específica. También se acompañará una evaluación de los resultados de la publicidad estatal vía indicadores de desempeño”. Como complemento a lo indicado (artículo 6), en el artículo 7 se prescribe que, en la contratación de servicios publicitarios, las entidades y dependencias sólo darán preferencia a los medios oficiales respecto de los medios de comunicación privados, si éstos acreditan debidamente sus condiciones de servicio, calidad, costo de mercado y cobertura. Asimismo, las entidades o dependencias deben te-

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ner como criterio central de contratación, la descentralización del gasto, respecto de medios de comunicación de alcance regional, departamental y local. Finalmente, en el caso de la vulneración de lo establecido en la Ley 28874, en su artículo 8, establece las sanciones a los funcionarios de la administración pública que no respeten la indicada ley. En consecuencia, los funcionarios del Gobierno Nacional, regional o local, que incumplan o contravengan las obligaciones y deberes serán pasibles de las acciones y sanciones que recomienden los Órganos del Sistema Nacional de Control, incluyendo las disposiciones referentes a la Carrera Pública, del Procedimiento Administrativo General y demás que resulten pertinentes. La ley comentada fue aprobada por el Congreso de la República el 25 de julio de 2006. Asimismo, promulgada por el presidente de la República el 14 de agosto y publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de agosto del mismo año.

3.2.

Proyecto de Ley 2133/2017-CR Proyecto de Ley que regula el gasto de publicidad del Estado peruano

En ejercicio de su legítimo derecho de iniciativa en la formación de leyes que les confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y los artículos 74 y siguientes del Reglamento del Congreso de la República, el Congresista de la República Mauricio Mulder Bedoya, representante de la nación, por intermedio del Grupo Parlamentario Célula Parlamentaria Aprista que integra presentó, el 15 de noviembre de 2017, el Proyecto de Ley N° 2133/2017–CR que regula el gasto de publicidad del Estado peruano.

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El cuerpo normativo del Proyecto de Ley que Regula el Gasto de Publicidad del Estado Peruano estaba compuesto solo por tres artículos que regulaban los aspectos siguiente: (i) publicitar sus tareas de gestión únicamente en los medios de comunicación del estado a tarifa de costo, (ii) suscribir cuentas en las principales aplicaciones de redes sociales, (iii) prohibición de toda publicidad en medios privados, (iv) trabajo periodístico desarrollado libremente sin que suponga pago alguno al medio de comunicación, y (v) la consideración de delito de malversación en los casos de infracciones a la norma. Literalmente, el proyecto proponía lo siguientes artículos:

“(…) Artículo 1. A partir de la entrada en vigencia la presente ley, todas las entidades públicas, incluidas las de derecho privado y las que estén en regímenes especiales, así como las empresas del estado, los gobiernos locales y los regionales podrán publicitar sus tareas de gestión únicamente en los medios de comunicación del estado a tarifa de costo. Artículo 2. Dichas entidades públicas deberán igualmente suscribir cuentas en las principales aplicaciones de redes sociales, en especial aquellas que tengan mayor difusión y número de usuarios y consignar en ellas sus comunicados, avisos y demás temas de difusión social. Artículo 3. Queda prohibida toda publicidad en medios privados, bajo responsabilidad. No se considera como tal el trabajo periodístico tales como reportajes, entrevistas, conferencias de prensa y similares, las que se pueden desarrollar libremente sin que suponga pago alguno al medio de comunicación. La infrac-

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ción a este precepto será considerando delito de malversación. (…)”. El autor del proyecto de ley, Mauricio Mulder Bedoya, en su exposición de motivos reconoce que “el accionar del estado supone esencialmente comunicar a los ciudadanos las acciones que toma en su nombre y dar a conocer los detalles del comportamiento y desempeño de los funcionarios públicos”. Además, que las entidades públicas necesitan difundir publicidad ocasional promoviendo acciones específicas, alertando a los ciudadanos sobre trámites específicos, promoviendo conductas socialmente relevantes o fomentando valores de convivencia y de comportamiento social. Todo ello, permitiría la transparencia de la gestión pública manteniendo información cotidianamente actualizada. De esa forma se establecería el derecho del Estado a la libertad de difundir información y de expresión y, con ello, se configura también el derecho de acceso a la información y expresión de los ciudadanos. Para cumplir con estos derechos constitucionales, Mulder señala que muchas entidades aplican ingentes recursos a favor de los medios comerciales, “los cuales tienen tarifas, por ser comerciales, sumamente altas y solamente asequible a las entidades empresariales de gran envergadura. Ello lleva a muchos funcionarios con capacidad de decisión a demandar cada vez más recursos públicos con el fin de dar a conocer sus acciones o incluso para eludir obligaciones”. En consecuencia, la discrecionalidad es amplísima tanto en montos como en medios. El uso de los recursos públicos para colocar publicidad que termine ocultando una conducta funcional reprobable, o pondere y elogie en exceso al funcionario, termina por convertir las partidas de pu-

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blicidad en instrumento de manipulación por parte del Estado y de los funcionarios responsables, explica Mulder. Como consecuencia de lo señalado, podemos inferir que el objeto central del proyecto de ley radicaba en que obligaba a todas entidades públicas sin excepción a publicar una página web que contenga la información más completa que le sea posible la cual deberá ser utilizada en tiempo real y en formas constante. De esta manera, se promovería que el ciudadano acceda en forma sencilla, directa e inmediata a los portales o páginas web de cada entidad y encuentre ahí toda la información que le sea de interés, con excepción de la que protege la intimidad de las personas y la seguridad del estado. Interpretamos que el Proyecto de Ley N° 2133/2017– CR que regulaba el gasto de publicidad del Estado peruano se sustentaba en el principio de racionalización de sus gastos, usando sus propios medios y los que les brinda el internet para difundir su accionar, ahorrándose enorme cantidad de recursos pues saldría del circuito de precios altísimos de los medios comerciales privados y elimina el más uso de estos recursos para beneficio y propaganda personal de sus funcionarios. Finalmente, del análisis costos beneficio, el autor del proyecto de ley materia del presente comentario aclara que su “propuesta no genera ningún costo al erario nacional y su implementación no ha de requerir ningún compromiso presupuestal. Por el contrario, controla el gasto estatal”. Asimismo, respecto al efecto de la norma en la legislación nacional, concluye que “…la norma modifica la Ley 28874, ley que regula la publicidad estatal, estableciendo limitacio-

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nes a la publicidad estatal a efectos de poder optimizar el uso de los recursos del Estado.” (*) Recibido en el Congreso de la República, Área de Trámite Documentario, el 15 de noviembre de 2017. A las 12:00 horas.

3.3.

Aprobación de la Ley 30793. Ley que regulaba el gasto de publicidad del Estado peruano

Después de siete meses de recibido (15 de noviembre de 2017), el Proyecto de Ley N° 2133/2017–CR que regula el gasto de publicidad del Estado peruano fue aprobado y promulgado por el Congreso de la República después de siete meses (15 de junio de 2018). Finalmente se publicó en el diario oficial “El Peruano” el 18 de junio de 2018. Es necesario destacar que la Ley N° 30793 había sido reconsiderada por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú.

“Artículo 108. La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días. En caso de no promulgación por el Presidente de la República, la promulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda. Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a éste en el mencionado término de quince días.

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Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la promulga, con el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso”. Ley Nº 30793, ley que regula el gasto de publicidad del Estado peruano, está compuesto por seis artículos: Artículo 1. Publicidad solo en medios del Estado Artículo 2. Difusión libre en red digital Artículo 3. Prohibición Artículo 4. Excepciones Artículo 5. Marco regulatorio de las excepciones Artículo 6. Publicación de contratos En los dos primeros artículos se dispone cuáles son los medios de comunicación social que debe utilizar el Estado en el cumplimiento de su derecho a la libertad de información y expresión. En el artículo 1 (Publicidad solo en medios del Estado) se señala expresamente que “(…) todas las entidades públicas, incluidas las de derecho privado y las que estén en regímenes especiales, así como las empresas del Estado, los gobiernos locales y los regionales podrán publicitar sus tareas de gestión únicamente en los medios de comunicación del Estado a tarifa de costo. En el artículo 2 (Difusión libre en red digital) se prescribe que las entidades públicas deberán igualmente suscribir cuentas en las principales aplicaciones de redes sociales, en especial, aquellas que tengan mayor difusión y número de usuarios y consignar en ellas sus comunicados, avisos y demás temas de difusión social.

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Del análisis del artículo 1, se concluye un acto controversial por el hecho de ordenar “publicitar sus tareas de gestión únicamente en los medios de comunicación del Estado a tarifa de costo”. Esta controversia se agrava con el artículo 3. (Prohibición) al señalar: “Queda prohibida toda publicidad en medios privados, bajo responsabilidad” y (…) “La infracción a este precepto será considerado delito de malversación”. No están consideradas en esta prohibición el trabajo periodístico tales como reportajes, entrevistas, conferencias de prensa y similares, las que se pueden desarrollar libremente sin que suponga pago alguno al medio de comunicación. De ello podemos inferir que tanto el artículo 1 y 3 son las causales principales que motivaron las demandas de inconstitucionalidad de la Ley Nº 30793, ley que regula el gasto de publicidad del Estado peruano, en la medida que afectarían tanto al Estado, a la ciudanía y a los medios de comunicación privados, generando la intervención del Tribunal Constitucional. Al respecto, la Constitución Política (1993), prescribe lo siguiente:

“Artículo 2. Toda persona tiene derecho: (…) 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. (…) Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de in-

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formar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación. 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. (…)”. Los artículos 4 (Excepciones) y 5 (Marco regulatorio de las excepciones) precisan la naturaleza Ley Nº 30793: no exclusivamente prohibitiva, sino regulatoria del gasto de publicidad del Estado peruano. A esta conclusión se llega cuando en el artículo 4 se señala: “Se exceptúan de la prohibición los casos de desastres o emergencias nacionales declarados por decreto de urgencia, las campañas de educación electoral por parte de los entes electorales una vez convocadas las elecciones”. Asimismo, el artículo 5 determina las reglas o normas a que debe ajustarse las entidades del Estado en los casos permitidos por el artículo 4. Por ello, se establecen las siguientes prohibiciones: a) Consignar nombres o imágenes que identifiquen a alguna autoridad o funcionario o servidor público. Esta prohibición alcanza igualmente a los casos de publicidad propalada en medios del Estado o en la red digital a que se refieren los artículos 1 y 2. b) Acordar precios superiores a las tarifas comerciales del medio. En ningún caso el monto contratado puede ser mayor al 10% del total facturado por el medio de publicidad siempre y cuando no supere

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el 0.25% de la partida de bienes y servicios de la entidad. c) Contratar servicios de publicidad con medios que no cuenten con inscripción en el Registro Nacional de Proveedores ni con personas naturales ni jurídicas que no cuenten con autorización del servicio de radiodifusión vigente. d) Contratar servicios de publicidad estatal con medios que mantengan deudas tributarias exigibles en cobranza coactiva. Finalmente, el artículo 6, referido a la publicación de contratos establece que “Las entidades o dependencias a las que se refiere el artículo 1, bajo responsabilidad del titular del pliego que corresponda, deben publicar los contratos de publicidad, incluyendo anexos y adendas, así como los criterios de selección, en su respectiva página web institucional, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a su suscripción”. Este artículo, es concordante con la Ley Nº 27806. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública:

“(…) Artículo 1. Alcance de la Ley La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3. Principio de publicidad

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Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad. Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere esta Ley. En consecuencia: 1. Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el artículo 15 de la presente Ley. 2. El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública. 3. El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad. La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada. Artículo 4. Responsabilidades y Sanciones Todas las entidades de la Administración Pública quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la presente norma. Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el artículo 377 del Código Penal.

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El cumplimiento de esta disposición no podrá dar lugar a represalias contra los funcionarios responsables de entregar la información solicitada. Artículo 5. Publicación en los portales de las dependencias públicas Las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la siguiente información: 1. Datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama, procedimientos, el marco legal al que está sujeta y el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, que la regula, si corresponde. 2. La información presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales y los beneficios de los altos funcionarios y el personal en general, así como sus remuneraciones. 3. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación incluirá el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos. (…)”.

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CAPÍTULO IV

AMICUS CURIAE (EXTRAPROCESO JUDICIAL)

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4.1.

Amicus Curiae de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión4 (SNRTV)

Respecto a las indicadas leyes regulatorias señaladas en el capítulo III de la presente investigación, podemos agregar a modo de OTROSÍ5 la figura jurídica el “Amicus Curiae” que se presentó durante el proceso del caso analizado (“Ley Mordaza”). Una forma de “Amicus Curiae”6 –extraproceso judicial– fue presentado por la Sociedad Nacional de Radio y Televisión mediante la forma de campaña publicitaria institucional, con el slogan “Hacemos que tu voz se escuche”. Promulgada la Ley 30793, Ley que regula el gasto de publicad del Estado peruano, la Sociedad Nacional de Radio y TV, el 9 de julio de 2018, publica en YouTube dos videos institucionales, cuyos protagonistas –“ciudadanos de a pie, normales y corrientes”- tienen una venda en los ojos, para significar que desconocen la verdad por ofuscación del entendimiento. Es decir, personas que viven el día a día en un estado en que sufren una pérdida pasajera del entendimiento y de la capacidad de razonar o de darse cuenta con claridad de las cosas. A ello, se agregación una locución con el siguiente mensaje:

4

http://snrtv.org.pe/ OTROSÍ: Fórmula que en los escritos procesales de las partes encabeza alegaciones o peticiones complementarias a la principal. 6 Amicus curiae: Figura jurídica que significa: “Alegaciones realizadas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión sobre algún punto de derecho u otro aspecto relacionado con el objeto del proceso, en defensa de intereses generales, y colaboran con el tribunal en la resolución de la materia objeto de cuestionamiento”. Diccionario del español jurídico (http://dej.rae.es/#/sec04). 4

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“Hay políticos que quieren callar a los medios de comunicación para que los peruanos no se enteren de lo que pasa.” Sociedad Nacional de Radio y Televisión: hacemos que tu voz se escuche”. Es evidente, que promovía una campaña mediática de persuasión a la ciudadanía con la finalidad de convencerla de la inconstitucionalidad de la Ley 30793. Se proyectaba así la imagen de una ley mordaza en una doble dimensión. La primera, como un objeto que se pone en los ojos para impedir ver el mandato constitucional siguiente: Artículo 2. Toda persona tiene derecho:

“(…) 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”. La segunda dimensión de la ley mordaza, como un objeto que se pone en la boca que le impide hablar sobre la realidad peruana. Es decir, se calificaba a la Ley 30793 como vulneradora de la norma constitucional que se refiere a:

“(…) Artículo 2. Toda persona tiene derecho: (…) 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. (…)”.

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Sin embargo, la opinión pública nacional se manifestó en contra de dicho mensaje con estilo publicitario. Se generó con ello, otra corriente de opinión totalmente inversa a la deseada por la Sociedad Nacional de Radio y Televisión. La SNRTV, conocida por sus siglas, se constituyó el 12 de mayo del año 2004 con el objeto de representar a sus asociados en cuanto a ser el ente gremial que los agrupa en el desarrollo que éstos realizan del servicio de radiodifusión comercial y la producción televisiva y radial, procurando promover el crecimiento y consolidación de los servicios de radiodifusión comercial y la producción televisiva y radial en todo el Perú. Asimismo, defiende los principios básicos de la radiodifusión privada, con especial atención en la defensa de los principios de la libre y leal competencia. Como lo establecen sus Estatutos, para cumplir el objeto social y lograr sus fines la Asociación tiene los siguientes fines: a. Asociar a la mayor cantidad de emisoras de radio y televisión para constituir, agrupados, una institución que tenga mayor representatividad en la vida nacional. b. Representar a sus asociados en las gestiones que deben realizar para lograr sus fines. c. Ejercer la representación de los asociados ante los poderes públicos nacionales y/o locales en los casos que existiera un conflicto que podría afectar el interés general de la radiodifusión; así como cuando existiera de parte de la autoridad pública un acto y omisión que afecte o amenace la actividad de la radiodifusión, atentando contra los derechos consagrados en la Constitución Política del Perú.

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d. Participar activamente en las asociaciones, federaciones y/o confederaciones cuyo objetivo sea similar o vinculado al de la Asociación; así como adherirse a organismos internacionales vinculados a la radiodifusión mundial. e. Promover y gestionar ante los poderes públicos la modernización de las normas legales y reglamentos que regulan la actividad de la radiodifusión en el Perú, para adecuarlas a las exigencias del permanente avance tecnológico. f. Gestionar ante los poderes públicos tratamientos de excepción para facilitar la renovación de equipos por las empresas de radiodifusión. La Sociedad Nacional de Radio y Televisión es miembro de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas–CONFIEP, que congrega a las instituciones gremiales empresariales del Perú.

4.2.

Spots audiovisuales de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV)

La Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV) difundió dos spots audiovisuales en plataformas virtuales. El primero el 9 de julio del 2018 a través del Canal de YouTube de Latina Noticias; y, el segundo el 12 de agosto del 2018 en la Fan Page del diario Perú 21.

4.2.1. Spot audiovisual de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV), publicado el 9 de julio del 2018, en el Canal de YouTube de Latina Noticias

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Figura 3. Frames7 spot audiovisual de la SNRTV (Publicado el 9 de julio del 2018, en el Canal de YouTube de Latina Noticias).

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Algunos comentarios recuperados 10 diciembre de 2018, a las 5:00 a.m. son:

el

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de

Night King (Hace 4 meses): “Fuera de acá mermeleros, nadie les cree”. Carlos Xxx (Hace 4 meses): “Carajos tanto les duele que el estado no les de dinero, malditos mercenarios están igual que en la época de Fujimori, solo que ahora dan factura”. Lautaro Bonny (Hace 4 meses): “Engañar a la población debe de ser pena de muerte, lo que pasa en el país es un caldo de cultivo, después... cuando lleguemos a de Venezuela de hoy, ustedes SNRTV. serán uno de los responsables, te amo Perú, ...”. Cristian quisini ramos (Hace 4 meses): “son unos mermeleros, que ya no sigan vviviendo de nuestros impuestos estos malditos medio. NO A LA TV BASURA”. Loren T. (Hace 4 meses): “Como engañan a la gente diciendo que tu voz se escuche, lloran para no perder la mermelada sanguijuelas vividores del estado camaleones que se acomodan al gobierno para seguir

7

Fotogramas. Imagen seleccionada de una sucesión de imágenes en movimiento.

8

Conjunto de ilustraciones relacionadas (en secuencia) con el objetivo de contar una historia. 9

Banda sonora.

10

https://www.youtube.com/watch?v=-SPfBSgZz7M

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lucrando del estado peruano tapando la corrupciĂłn de los gobiernos para no perder la mermelada...â€?. Ronald Gerson Leon Cervantes (Hace 4 meses): “El dinero del Estado que deberĂ­a estar al servicio del pueblo y los mĂĄs necesitados NO DEBE destinarse a canales de TV para lavar la cara al gobierno y esconder su corrupciĂłn e incompetencia. #LeyAntimermeladaYaâ€?. FRANK ZOUZA (Hace 4 meses): “HAY MEDIOS DE COMUNICACIO QUE CRECIERON ACOSTA DE EL ESTADO PERUANO CUANDO TOLEDO LES DIO LA PUBLICIDAD PARA LEVANTAR SU IMAGEN Y SE ACOSTUMBRARON ESTAS RADIOS GRUPOS RPP EL COMERCIO POR ESO TIENEN TV EN CABLE RADIOS DE DIFERENTES GENEROS ...NUNCA MAS MILLONES PARA ESTAS RADIOS MONOPOLICOS QUE QUIEREN PONER AL GOBIERNO COMO LES PARESACAâ€?.

david villafuerte (Hace 4 meses): “Que sin verguenzas los medios de comunicacion!!! Les dolio en el alma que el estado le quite los millones de soles que les pagaban por publicidadđ&#x;˜‚đ&#x;˜‚ Ahora tenemos que estar seguros BUSCARAN SU VENGANZA... MUCHO OJO CON EL TIPO DE NOTICIAS QUE SAQUEN!!!��������â€?. El Simbriante de Oro (Hace 3 meses): “la venganza es los Audios de la verguenza !! que por cierto la PRENSA los encubrio durante aĂąos todas las cochinadas de todos los gobiernos corrupto...La prensa corrupta los extorsionabaâ€?.

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Jesús Melgar (Hace 4 meses, editado): “Más bien se podría decir: si no es por las redes sociales (el quinto poder) los peruanos no abrirían los ojos. Muchas gracias a todos los internautas que comparten lo que ahora es....la caída de la mafia y la corrupción. Y no le queda otra a los canales que....publicarlo, ante la presión social”. Dorita Asmat (Hace 4 meses): “Hay medios de comunicación que quieren amedrentar a los políticos para que les paguen millones y no fizcalicen la reingenieria social ordenada por ONGs”. Eduardo Camaque (Hace 3 meses): “Debió seguir y decir: -También hay medios q concentran la informacion y dicen lo q sus intereses les dictan y estos desinforman y no informan. Y hay ciertos peruanos pensantes que nos quieren cortar nuestra mermelada porque si no, no los apoyamos, mis compatriotas el trato era " yo te idiotiso y tu no protestas" y así no es. así que no dejes que se metan con mis ganancias peruano cojudo..................y ponen a una chola llorando al final de la publicidad por cierta q. Solo le pagaron 10 soles........que sinvergüenzas” Dennixa Piareli Ortiz Casos (Hace 4 meses): “Ya no es tan facil manipular la opinión y la voluntad de la gente. La prensa es corrupta”. Alexia (Hace 4 meses): “Y cuando desaparecen la tv basura ??? Seguimos esperando”.

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La chica pollo (Hace 4 meses) “jajajajajjaja que ironica esta pausa”. Fredy Ccc (Hace 4 meses): “Que sinvergüenzas son los medios y para mentir nadie les gana”. El juego del Miedo (Hace 3 meses): “Tremendos mermeleros ahora defienden a los venecos”. David Enrique Arias Lopez (Hace 3 meses): “Estos medios mermeleros engañan al pueblo haciéndose las víctimas que los quieren silenciar pero en realidad sólo presionan para que el Estado le dé dinero, sinvergüenzas”. Alvaro Armando Muñoz Ortiz (Hace 2 meses): “No me vengan con tonterias llorones de... Q mentirosos, en que momento dicha ley indica que no podran criticar al estado. Solo son patrañas, como siempre los medios de comunicacion queriendo webiar a las masas. Jodanse y dejen de depender del dinero que pagamos todos con nuestros impuestos”. treituus scavenger (Hace 4 meses): “mermeleros jodanse”. Jp (Hace 3 meses): “Uno de los spots más ridículos de la televisión peruana. Y todo porque se quitó la publicidad estatal en los medios privados”. THE CHAMAN (Hace 3 meses): “DEBE DE VER UNA MARCHA NACIONAL EN CONTRA DE ESTOS CANALES LADRONES QUE PO INTERESES DE

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LUCRO SOLO INFORMAN,DONDE ESTAN ESAS MASAS DE PROTESTA A LAS PUESTAS DEL CANAL”.

Christian Zapata (Hace 3 meses): “Me da nauseas cuando veo esta publicidad. Ustedes siempre nos mantuvieron asi, CON LOS OJOS VENDADOS Y HASTA AHORA. Su doble moral y su hipocracia es nauseabunda”. Franco Garcia (Hace 3 meses): “Al que habla en la nota le diría: Y que estás haciendo”. Caloper Peru (Hace 3 meses): “Señores de Sociedad Nacional de Radio y Televisión.. se dan cuenta de que NADIE LES CREE??? A pulso se han ganado la fama de MENTIROSOS!! Si no.. miren los comentarios que todos escriben. Nadie les cree!!”. jovanny ramirez tello (Hace 3 meses): “HOY FUE VERGONZOSO ESCUCHAR A FEDERICO SALAZAR DECIR QUE LA EXPRESION DE LA SEÑORA K, NO SE REFERIA A KEIKO FUJIMORI SINO A UN CASO ESPECIFICO”.

emdi82 (Hace 3 meses): “El estado con nuestro dinero necesita pagar a los medios para que nos informen la verdad? esa no era su labor?... Caraduras”. yactayhuaman@gmail.com (Hace 3 meses, editado) “INDIGNANTE,,,,,creen que pueden manipular a la población,,,NO SOLO EL PODER JUDICIAL ESTA PODRIDO también estos ,,de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión,,,programación basura ,,sin nada de

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contenido,,donde esta el amor nacional,,promoción del civismo,, los valores ,, nos quieren meter en la cabeza que estamos obligados a ayudar a los venezolanos ,,que PPK ODEBRECH,,LAVAJATO,,,,LOS EMPRESARIOS Y POLITICOS, como Susana Villaran ,,son inocentes,,, MEDIOS MERMELEROS, DEL GOBIERNO,,,,que van a fiscalizar al Gobierno,,,si reciben plata,,”. gohan valderrama verga (Hace 2 meses): “Y como duele ver q estos se hacen millonarios con plata del pobre q paga impuestos…que hijos de PUTA..... antauro al poder carajos...............”. Caloper Peru (Hace 1 semana): “Sociedad Nacional de Radio y Televisión... porqué tratan de manipular a la opinión pública??? NO SEAN MENTIROSOS!! Aunque el Estado no contrate propaganda a los medios de comunicación a los que ustedes pertenecen, de todas formas los ciudadanos estaremos bien informados a través de los diversos programas periodísticos que hay. Porqué mienten?? Porqué ponen al dinero como lo principal para ustedes??? Acaso todo es plata??? Y los valores?? Y la ética?? Por eso.. porqué mienten?? Sociedad Nacional de Radio y Televisión..... MENTIROSOS!!!!”. Alberto Fernandez (Hace 1 semana): “El gobierno no debe pagar nada esta sociedad de de radio y tv.... Para seguir manteniendo estos programas basuras que solo idiotiza al pueblo... Estos medios nunca investigan a las mineras y sus contaminaciónes en provincias. El gas que es regalado a Chile y sus mineras del norte... Como lloran estos sicarios del periodismo por el dinero de nuestro impuestos que deben ser destinados a la educación y salud .....por el contrario RAÚL VÍCTOR RIVERO AYLLÓN

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siempre están en contra de toda movilización que hace el pueblo por sus derechos ...como lo hicieron con los profesores y su lucha contra la privatización de la educación”. Francisco Huayllasco (Hace 4 días): “Se ve bien aparentemente. Si los canales de televisión no estuvieran relacionados con la corrupción...”. PAISLEY (Hace 3 meses): “Par de lacras mermeleros ponen lo que les conviene en la tv en la ultima marcha en contra de la inmigracion venezolana ningun medio.informo”. Julio Cespedes Vega (Hace 3 meses): “Todo eso srria si reañnebte tv y ka tafio efuque a la gente y apite a los jóvenes del pais oeto sirvenn de publicidad”. Caloper Peru (Hace 3 meses): “sociedad nacional de radio y television.. QUE SERVICIALES Y VENDIDOS SON A LOS GOBIERNOS DE TURNO!!! Tengan mas dignidad!!!”. El Simbriante de Oro (Hace 2 meses): “HIPOCRITAS !!.... PRENSA MERMELERA si hacemos memoria fueron Uds los complices y chupamedias de los gobiernos corruptos de Fujimoristas y Apristas”. Marco Ato (Hace 3 meses): “¿Quieren hacer prensa? Si son tan buenos consigan publicidad privada. Nada ni nadie los retiene a conseguirla. Mis impuestos no pagarán sus intereses particulares”.

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Luis Loayza (Hace 4 meses): “EL QUE HIZO ESA MELODÍA SE BASO EN EL HERMOSO SOUNDTRACK DE INTERESTELLAR, LOS PERUANOS NO TIENEN IMAGINACIÓN”.

FRANK ZOUZA (Hace 5 meses): “https://www.youtube.com/watch?v=aUn5UAHxmr0&featu re=share&ab_channel=DIRECTOALGRANO” FRANK ZOUZA (Hace 5 meses): “https://www.facebook.com/RBelmontC/videos/20299053103 75319/” Ricardo Aguirre (Hace 3 meses): “QUE TALES DELINCUENTES DE ESTA ASOCIACION DE CUATREROS Y CRIMINALES DE LA PRENSA. SE LES ACABO LA MERMELADA A ESTAS RATAS VIL OFICIO EL PERIODISMO”

4.2.2. Spot audiovisual de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV), publicado el 12 de agosto del 2018, en la Fan Page de Facebook de Perú21.

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Figura 4. Frames spot audiovisual de la SNRTV (Publicado el 12 de agosto del 2018, en la Fan Page de Perú21).

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Algunos comentarios recuperados11 el 28 de diciembre de 2018, a las 5:00 a.m. son:

Elias David Capra Guerrero: “La gente sabe la importancia que tiene, pero estos medios que tenemos en el Perú son mermeleros se venden al mejor postor toda la información son manejados a su antojo no vengan a darcela de importantes por qué ustedes son la Rais de la corrupción”. 20 sem Arturo Seminario: “Los medios son importantes cuando informan con la verdad a la población, pero se vuelve enemigo del pueblo cuando sirve como medio distracción de gobiernos corruptos y se valen para este fin de supuestos contratos en publicidad con el gobierno de turno, quien utiliza para este fin los recursos destinados para mejorar la calidad de vida de la población en; salud, educación, vivienda y seguridad”. 20 sem Juan Sanchez Piedra: “Siguen llorando los mermeleros, cual libertad de prensa si atacan a todo el mundo y nadie los calla, vendan sus diarios sin recurrir a la plata de los Peruanos”. 20 sem Charlie Fenix Fenix: “Lo que no entiendo es qué tiene que ver cualquier noticia de interés público con lo que esas empresas de prensa quieran cobrar por publicidad. Mejor sean más directos y pidan de 11

https://www.facebook.com/peru21/videos/hacemos-que-tu-voz-se-escuche/ 10155631346410868/

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frente que el gobierno los subsidien. O eso es lo que es disfrazado de "publicidad del gobierno sobre logros del ejecutivo"?”. 20 sem Marco Diaz: “pero la prensa da informacion sesgada y lo vemos co los audios que sueltan cada dia y no hacen cronograma de los audios que apareceran y solo lo hacen para asustar a sus colegas que no estan de acuerdo con ellos”. 20 sem Julio Cesar Rojas: “No sabia que para pasar una noticia o un desastre natural.. El estado tiene que pagar... Osea cuanto habrán pagado los venezolanos para que. La. Prensa hable de ellos”. 16 sem David Malaver Sanchez: “CONCHUDOS! MERMELEROS!”. 19 sem

SE

ACABÓ

SU

NEGOCIO.

Freddy Alexander Horna Morillo: “Sí, pero para informar correctamente no es necesario contratar con el estado”. 20 sem Nairda Zaid: “Utilizando la palabra de sus amigos de ONG, Izquierdistas ppkausas, no les dio ASCO el recibir tanto dinero de los gobiernos de Toledo Humala PPK y que no se invierta en los peruanos que mas necesitaban”. 20 sem

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Carso Charito: “Biennnnn que MANTEGA INFORMADOS sin MERMELADA, la MERMELADA del ESTADO solo sirve para MAQUILLAR al GNO DE TURNO”. 20 sem Lane Luisa: “snrtv”. 15 sem Lane Luisa: “Prensa mermelera”. 15 sem Alfredo Guillermo Noblecilla Rojas: “Es que informar eso no vende Mermeleros”. 20 sem Mijail GC: “Esa publicidad es errada, nadie les prohíbe informar, Y siguen manipulando a los que menos saben”. 18 sem 4.3.

Amicus Curiae del Consejo de la Prensa Peruana 4.3.1. Consejo de la Prensa Peruana pidió archivar proyecto que prohíbe publicidad estatal12

“La organización publicó en su cuenta en Twitter la misiva dirigida al presidente del Congreso de la República, Luis

12

https://rpp.pe/politica/actualidad/consejo-de-prensa-peruana-pidio-archivarproyecto-que-prohibe-publicidad-estatal-noticia-1099866

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Galarreta, en la cual pidió archivar el proyecto de Mauricio Mulder”. 16 de enero del 2018 - 3:19 PM Redacción “El Consejo de la Prensa Peruana (CPP) solicitó al presidente del Congreso de la República, Luis Galarreta, archivar el proyecto de ley de Mauricio Mulder que busca prohibir la publicidad del Estado en medios de comunicación privados. La organización difundió la carta enviada al Parlamento a través de su cuenta en Twitter. El CPP expresó en una serie de Tweets su preocupación por el proyecto pues “aparenta perseguir objetivos loables”. Consideró también que “las medidas propuestas son inadecuadas, innecesarias y desproporcionadas. Estas representan una amenaza a las libertades informativas y un atentado contra el sistema democrático”. La institución advirtió que se pueda ejercer cierta presión en el sector privado. “La exoneración del debate en la Comisión de Transportes y Comunicaciones, lleva a concluir que se trata de un mecanismo de presión contra medios privados”. Agregó también que Perú ya cuenta con una ley correcta sobre publicidad estatal. “El país cuenta con un marco legal adecuado que establece criterios objetivos para la distribución de la publicidad estatal y mecanismos para fiscalizar la transparencia en el uso de dichos recursos. Es necesario reglamentar la Ley Nº28874 y velar por su correcta implementación”. Ley cuestionada El pasado 15 de noviembre, el congresista aprista, Mauricio Mulder, presentó el Proyecto de Ley N° 2133. Este propone prohibir al Estado la contratación y difusión de anuncios en medios privados. Además, dispone que la infracción a este man-

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dato sea considerado como un delito de malversación y sea castigado con una pena de uno a ocho años de cárcel. De ser aprobada esta norma, las entidades públicas solo podrán emitir sus anuncios de gestión y programas en los medios estatales a tarifa costo. En el artículo dos de la propuesta, se ordena al Estado a valerse de sus cuentas en redes sociales para emitir comunicados, avisos y otros”. 4.3.2. Consejo de la Prensa Peruana respalda la decisión del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional la llamada “Ley Mulder”13

Viernes, 12 octubre, 2018 - 11:37 “El director ejecutivo del Consejo de la Prensa Peruana, Rodrigo Villarán, calificó de “positiva” el fallo del Tribunal Constitucional (TC), que declaró inconstitucional la ley de publicidad estatal. Mencionó que esta sentencia beneficia al ciudadano porque verá restablecido su derecho a estar informado sobre los asuntos públicos. “El Tribunal Constitucional ha estado a la altura de las circunstancias y, ha restablecido derechos fundamentales reconocidos en la Constitución como son el derecho a la libertad de información, libertad expresión y a la libre contratación para fines lícitos”, refirió para TV Noticias 7.3. Villarán dijo que durante la vigencia de la norma aprobada hace cuatro meses, el gobierno estuvo “maniatado” porque no podía informar adecuadamente a la población respecto a los servicios que brinda.

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https://www.tvperu.gob.pe/informa/politica/consejo-de-la-prensa-peruanarespalda-decision-del-tc-que-declara-inconstitucional-la-llamada-ley-mulder

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Consideró que el fallo del TC abre un debate público en torno a la regulación. En ese sentido, dijo que es importante lograrlo a fin de asegurar el buen uso de los recursos públicos y garantizar que la pauta publicitaria estatal se distribuya en base a criterios objetivos”. 4.3.3. Consejo de la Prensa pide debate amplio sobre proyectos de publicidad estatal14

Redacción EC 05.12.2018 / 08:45 am La Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso realizó ayer una sesión en la que recogió las sugerencias de los diversos gremios que agrupan a los medios de comunicación sobre los proyectos de ley que buscan regular la publicidad estatal. El presidente del Consejo de la Prensa Peruana (CPP), Bernardo Roca Rey, resaltó que las normas de este tipo requieren un debate amplio y profundo. “Cualquier apresuramiento para regular un tema tan delicado resultaría contraproducente y podría conducirnos a un escenario de confrontación innecesario”, expresó. Destacó que es necesaria una ley que regule “de manera apropiada” la publicidad estatal, puesto que –consideró– tanto la ausencia de regulación como la regulación excesiva “favorecerían el uso inadecuado” de los recursos públicos. Roca Rey recordó que el CPP ha contribuido de distintas formas al debate. Por ejemplo, con la presentación al Congreso de un informe sobre los estándares interamericanos en esta mate-

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https://elcomercio.pe/politica/consejo-prensa-pide-debate-amplio-proyectospublicidad-estatal-noticia-584408

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ria, así como con la organización de un evento internacional en el que hubo un profundo debate al respecto. Por otro lado, remarcó que para elaborar una normativa sobre publicidad estatal deben tenerse en cuenta dos aspectos fundamentales: garantizar el derecho a que los ciudadanos reciban información sobre políticas, proyectos y servicios del Estado; y una adecuada fiscalización. Explicó que un asunto clave es establecer con claridad la definición de publicidad estatal, qué medios abarca la norma, cuáles son sus ámbitos de aplicación y cuáles son las faltas y sanciones. —Más intervenciones— Abelardo Revoredo, representante de la Asociación de Agencias de Medios, refirió que las redes sociales no son plataformas masivas de comunicación y que utilizando “reglas y algoritmos” la difusión llega solamente a un número limitado de usuarios. A su turno, Daniel Chappel, representante del Comité de Radio y Televisión, explicó que solo se mide el alcance de la radio en 15 ciudades del país y, en el caso de la televisión, solo en Lima. Expresó que esto impide que los medios del interior conozcan a sus audiencias, lo cual es un problema. El director ejecutivo de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión, Jorge Baca-Álvarez, afirmó que esta reunión le permitirá fijar una posición sobre los proyectos pendientes de debate y trabajar con transparencia en los procesos de convocatoria para la contratación en distintas plataformas.

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4.3.4. Consejo de la Prensa Peruana reiteró necesidad de contar con una regulación sobre la publicidad estatal que garantice el derecho a la información y la fiscalización del buen uso de los recursos públicos15

COMUNICADO “Los miembros de la Junta Directiva del Consejo de la Prensa Peruana saludamos la iniciativa del presidente de la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República, congresista Wuilian Monterola, de convocar a los gremios y organizaciones especializadas a participar en dicho foro parlamentario. Como lo señalara el día de ayer el presidente de la Junta Directiva, Bernardo Roca-Rey, un asunto de tanta trascendencia como la publicidad estatal merece un debate amplio y profundo que conduzca a una regulación adecuada sobre la materia. Reiteramos nuestra disposición a seguir colaborando con los miembros de la referida comisión parlamentaria, aportando elementos técnicos que contribuyan a enriquecer las propuestas que se vienen debatiendo en el seno de la misma. Como hemos señalado anteriormente, y como ha sido ratificado recientemente por el Tribunal Constitucional, consideramos que es necesario contar con una regulación que permita garantizar el derecho ciudadano a la información, así como la fiscalización del buen uso de los recursos destinados a la publicidad estatal. Tomando en cuenta lo antes señalado, consideramos que cualquier proyecto normativo que busque regular la publicidad estatal debe incorporar los principios de interés público, transpa15

https://twitter.com/centroknightut/status/1070416743997288455

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rencia, no discriminación, rendición de cuentas, eficiencia y buen uso de los fondos públicos. La junta Directiva Lima, 05 de diciembre de 2018”.

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ENSAYO

¿LEY MORDAZA? O ¿LEY ANTIMERMELADA? CASO: LEY 30793 QUE REGULABA EL GASTO DE PUBLICIDAD DEL ESTADO PERUANO OTROSÍ: Este ensayo consta de ocho partes: 1) Legislación, 2) Demandas de inconstitucionalidad, 3) Admisión de las demandas, 4) Supuestas vulneraciones, 5) Contestación de las demandas, 6) Sentencia del Tribunal Constitucional, 7) Comentarios RAVIRA y 8) Propuesta legislativa RAVIRA. En esta publicación –de naturaleza estrictamente académica– cumplimos con los dos primeros objetivos específicos de nuestra investigación, basada en la metodología hermenéutica: a) Analizar el proceso inconstitucionalidad de la Ley 30793; y b) analizar las leyes regulatorias de la publicidad del Estado peruano. En la próxima edición continuaremos con el desarrollo de la segunda etapa: Las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley 30793. Y, así sucesivamente hasta culminar en forma integral el ensayo.

Trujillo, 28 de diciembre del 2018

Raúl Víctor Rivero Ayllón

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Anexos

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Anexo N° 1 Ley N° 28874 Ley que regula la Publicidad Estatal

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El Peruano / Martes 16 de Agosto de 2016

NORMAS LEGALES

LEY N° 28874 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA LA PUBLICIDAD ESTATAL Artículo 1. Objetivos de la Ley Son objetivos de la Ley: a) Establecer los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión. b) Fiscalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de servicios de publicidad en prensa escrita, radio y televisión.

Artículo 2. Ámbitos de aplicación de la Ley Se aplicará a los rubros de publicidad institucional de las entidades y dependencias que conforman el Gobierno Central, regional o local. La presente Ley no será de aplicación cuando se trate de notas de prensa, avisos sobre procedimientos a convocarse en el marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la publicación de normas que en cumplimiento de sus funciones desarrollan las entidades y dependencias del Gobierno Nacional, regional o local. Tratándose de publicidad comercial que realicen los organismos y dependencias del Estado, será de aplicación la presente Ley y el Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. Se entenderá por publicidad institucional, a aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias.

Artículo 3. Requisitos Bajo responsabilidad del Titular del Pliego, para la autorización de realización de publicidad estatal, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Plan de estrategia publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales. b) Descripción y justificación de las campañas institucionales y comerciales que se pretendan llevar a cabo.

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c) Propuesta y justificación técnica de la selección de medios de difusión de acuerdo con el público objetivo y la finalidad que se quiere lograr, la cobertura, duración de la campaña, equilibrio informativo e impacto de los mismos. Deberá sustentarse técnicamente la razón por la que una determinada entidad o dependencia eligió a determinados medios de manera preferente, para no dar lugar a situaciones que privilegien injustificadamente a empresas periodísticas determinadas. d) Proyecto de presupuesto para llevar a cabo las acciones comprendidas en las campañas.

Artículo 4. Criterios generales Las erogaciones de recursos presupuestarios deberán limitarse al desarrollo de las actividades de difusión, información y promoción comprendidas en las campañas, así como sujetarse a las disposiciones que, en materia de austeridad y racionalidad del gasto público, emitan las autoridades competentes, y al cumplimiento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Las entidades y dependencias se abstendrán de realizar erogaciones de recursos presupuestarios cuya finalidad sea distinta a la promoción de la imagen institucional, la comunicación de sus planes y programas, o a la venta de bienes y servicios, tratándose de actividad empresarial autorizada por Ley. Los materiales que sean difundidos por las entidades y dependencias deberán estar orientados, de acuerdo a sus objetivos, preferentemente a: a) Hacer referencia a los bienes o productos que comercializan o a los servicios públicos que prestan. b) Incidir en el aumento del consumo de los bienes o servicios respectivos, de acuerdo a las políticas de Estado. c) Promover una cultura preventiva en la sociedad respecto a los asuntos relacionados a la seguridad pública, salubridad, recursos naturales, entre otros. d) Informar de las acciones adoptadas en materia de salud, preservación del medio ambiente, uso eficiente de recursos naturales y seguridad de la población, entre otros. e) Informar la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; así como para la promoción de la educación y la cultura en todas sus expresiones y de los valores cívicos, entre otros. f) Promover la participación ciudadana y la difusión de las leyes.

Artículo 5. Prohibiciones Las entidades y dependencias no podrán erogar recursos presupuestarios en beneficio de un candidato a cargo de elección popular o partido político alguno. Ningún funcionario de la entidad o dependencia que realice determinada campaña publicitaria podrá aparecer en las inserciones que se paguen en medios impresos, spots televisivos y radiofónicos que se difundan. La entidad o dependencia que adquiera los servicios de empresas privadas de publicidad o medio de comunicación social, buscará no privilegiar a una sola empresa, a menos que las erogaciones que se hagan estén sustentadas por las tarifas, el prestigio, la cartera y la eficacia de las prestadoras de dichos servicios.

Artículo 6. Información y transparencia

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Las entidades o dependencias del Gobierno Nacional, regional y local, deberán publicar los contratos de publicidad en su respectivo portal y presentar dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada trimestre, los programas o campañas de publicidad que han llevado a cabo en el período correspondiente, definiendo los medios de prensa escrita, radial o televisiva propuestos para difundir las campañas y los criterios que orientaron la propuesta. Las entidades o dependencias deberán informar al órgano del Sistema Nacional de Control, en el período correspondiente, las razones por las que contrató los servicios de determinada empresa de publicidad, para la elaboración de una campaña institucional o comercial específica. También se acompañará una evaluación de los resultados de la publicidad estatal vía indicadores de desempeño.

Artículo 7. Medios de comunicación estatales En la contratación de servicios publicitarios, las entidades y dependencias sólo darán preferencia a los medios oficiales respecto de los medios de comunicación privados, si éstos acreditan debidamente sus condiciones de servicio, calidad, costo de mercado y cobertura. Asimismo, las entidades o dependencias deben tener como criterio central de contratación, la descentralización del gasto, respecto de medios de comunicación de alcance regional, departamental y local.

Artículo 8. De las sanciones a los funcionarios de la administración pública Los funcionarios del Gobierno Nacional, regional o local, que incumplan o contravengan las obligaciones y deberes contenidos en la presente Ley, serán pasibles de las acciones y sanciones que recomienden los Órganos del Sistema Nacional de Control, incluyendo las disposiciones referentes a la Carrera Pública, del Procedimiento Administrativo General y demás que resulten pertinentes.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- De la derogatoria de normas Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

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POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros __________________________________________________________________

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Anexo N° 2 Proyecto de Ley N° 2133/2017–CR Proyecto de Ley que regulaba el gasto de publicidad del Estado Peruano

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Proyecto de Ley N° 2133 / 2017 – CR PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL GASTO DE PUBLICIDAD DEL ESTADO PERUANO.(*) El Congresista de la República MAURICIO MULDER BEDOYA, representante de la nación, por intermedio del Grupo Parlamentario Célula Parlamentaria Aprista que integra, en ejercicio del derecho de iniciativa en la formación de leyes que les confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y los artículos 74 y siguientes del Reglamento del Congreso de la República; presentan la siguiente proposición legislativa: PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL GASTO DE PUBLICIDAD DEL ESTADO PERUANO. Artículo 1. A partir de la entrada en vigencia la presente ley, todas las entidades públicas, incluidas las de derecho privado y las que estén en regímenes especiales, así como las empresas del estado, los gobiernos locales y los regionales podrán publicitar sus tareas de gestión únicamente en los medios de comunicación del estado a tarifa de costo. Artículo 2. Dichas entidades públicas deberán igualmente suscribir cuentas en las principales aplicaciones de redes sociales, en especial aquellas que tengan mayor difusión y número de usuarios y consignar en ellas sus comunicados, avisos y demás temas de difusión social. Artículo 3. Queda prohibida toda publicidad en medios privados, bajo responsabilidad. No se considera como tal el trabajo periodístico tales como reportajes, entrevistas, conferencias de prensa y similares, las que se pueden desarrollar libremente sin que suponga pago alguno al medio de comunicación. La infracción a este precepto será considerando delito de malversación. Lima 20 de octubre de 2017 MAURICIO MULDER BEDOYA CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El accionar del estado supone esencialmente comunicar a los ciudadanos las acciones que toma en su nombre y dar a conocer los detalles del comportamiento y desempeño de los funcionarios públicos. Esa comunicación, que tiene el concepto de la transparencia uno de sus principales valores, conlleva igualmente a mantener información cotidianamente actualizada, del nombre, prerrogativas, sueldos, viajes y demás funciones especiales, a efectos de posibilitar que el ciudadano acceda en forma sencilla, directa e inmediata a los portales o páginas web de cada entidad y encuentre ahí toda la información que le sea de interés, con excepción de la que protege la intimidad de las personas y la seguridad del estado.

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Así, la ley obliga a todas entidades públicas sin excepción a publicar una página web que contenga la información más completa que le sea posible la cual deberá ser utilizada en tiempo real y en formas constante. Fuera de ello, las entidades públicas necesitan además, difundir publicidad ocasional promoviendo acciones específicas, alertando a los ciudadanos sobre trámites específicos, promoviendo conductas socialmente relevantes o fomentando valores de convivencia y de comportamiento social. Para ello, muchas entidades aplican ingentes recursos y los aplican a los medios comerciales, los cuales tienen tarifas, por ser comerciales, sumamente altas y solamente asequible a las entidades empresariales de gran envergadura. Ello lleva a muchos funcionarios con capacidad de decisión a demandar cada vez más recursos públicos con el fin de dar a conocer sus acciones o incluso para eludir obligaciones. La discrecionalidad es amplísima tanto en montos como en medios. El uso de los recursos públicos para colocar publicidad que termine ocultando una conducta funcional reprobable, o pondere y elogie en exceso al funcionario, termina por convertir las partidas de publicidad en instrumento de manipulación por parte del estado y de los funcionarios responsables. Es menester por tanto que el estado, por principio de racionalización de sus gastos, use sus propios medios y los que les brinda el internet para difundir su accionar, ahorrándose enorme cantidad de recursos pues saldría del circuito de precios altísimos de los medios comerciales privados y elimina el más uso de estos recursos para beneficio y propaganda personal de sus funcionarios. ANÁLISIS COSTOS BENEFICIO La presente propuesta no genera ningún costo al erario nacional y su implementación no ha de requerir ningún compromiso presupuestal. Por el contrario, controla el gasto estatal. EFECTO DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL La presente norma modifica la Ley 28874, ley que regula la publicidad estatal, estableciendo limitaciones a la publicidad estatal a efectos de poder optimizar el uso de los recursos del Estado.

(*) Recibido en el Congreso de la República, Área de Trámite Documentario, el 15 de noviembre de 2017. A las 12:00 horas.

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Anexo N° 3 Documento Oficial Proyecto de Ley N° 2133/2017–CR Proyecto de Ley que regulaba el gasto de publicidad del Estado Peruano

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Anexo N° 4 Ley N° 30793 Ley que regulaba el gasto de publicidad del Estado Peruano

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El Peruano / Lunes 18 de Junio de 2018

NORMAS LEGALES

LEY N° 30793 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA EL GASTO DE PUBLICIDAD DEL ESTADO PERUANO

Artículo 1. Publicidad solo en medios del Estado A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las entidades públicas, incluidas las de derecho privado y las que estén en regímenes especiales, así como las empresas del Estado, los gobiernos locales y los regionales podrán publicitar sus tareas de gestión únicamente en los medios de comunicación del Estado a tarifa de costo.

Artículo 2. Difusión libre en red digital Dichas entidades públicas deberán igualmente suscribir cuentas en las principales aplicaciones de redes sociales, en especial, aquellas que tengan mayor difusión y número de usuarios y consignar en ellas sus comunicados, avisos y demás temas de difusión social.

Artículo 3. Prohibición Queda prohibida toda publicidad en medios privados, bajo responsabilidad. No se considera como tal el trabajo periodístico tales como reportajes, entrevistas, conferencias de prensa y similares, las que se pueden desarrollar libremente sin que suponga pago alguno al medio de comunicación. La infracción a este precepto será considerado delito de malversación.

Artículo 4. Excepciones Se exceptúan de la prohibición los casos de desastres o emergencias nacionales declarados por decreto de urgencia, las campañas de educación electoral por parte de los entes electorales una vez convocadas las elecciones.

Artículo 5. Marco regulatorio de las excepciones En los casos permitidos por el artículo 4, se establecen las siguientes prohibiciones: a) Consignar nombres o imágenes que identifiquen a alguna autoridad o funcionario o servidor público. Esta prohibición alcanza igualmente a los casos de publicidad propalada en medios del Estado o en la red digital a que se refieren los artículos 1 y 2. b) Acordar precios superiores a las tarifas comerciales del medio. En ningún caso el monto contratado puede ser mayor al 10% del total facturado por el medio de

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publicidad siempre y cuando no supere el 0.25% de la partida de bienes y servicios de la entidad. c) Contratar servicios de publicidad con medios que no cuenten con inscripción en el Registro Nacional de Proveedores ni con personas naturales ni jurídicas que no cuenten con autorización del servicio de radiodifusión vigente. d) Contratar servicios de publicidad estatal con medios que mantengan deudas tributarias exigibles en cobranza coactiva.

Artículo 6. Publicación de contratos Las entidades o dependencias a las que se refiere el artículo 1, bajo responsabilidad del titular del pliego que corresponda, deben publicar los contratos de publicidad, incluyendo anexos y adendas, así como los criterios de selección, en su respectiva página web institucional, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a su suscripción. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los quince días del mes de junio de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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RAÚL VÍCTOR RIVERO AYLLÓN

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Anexo N° 5 Spot Audiovisual Sociedad Nacional de Radio y Televisión (Publicado en el Canal de YouTube de Latina Noticias, el 9 de julio del 2018)

https://www.youtube.com/watch?v=-SPfBSgZz7M

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Anexo N° 6 Opinión pública sobre spot audiovisual Sociedad Nacional de Radio y Televisión (Canal de YouTube de Latina Noticias)

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Anexo N° 7 Spot audiovisual Sociedad Nacional de Radio y Televisión (Publicado en Facebook ‘Fan Page’ de Perú21, el 12 de agosto del 2018)

https://www.facebook.com/peru21/videos/hacemos-que-tu-voz-se-escuche/10155631346410868/

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Anexo N° 8 Opinión pública sobre spot audiovisual Sociedad Nacional de Radio y Televisión (Facebook ‘Fan Page’ de Perú21)

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Anexo N° 9 Consejo de Prensa Peruana pidió archivar proyecto que prohíbe publicidad estatal (Publicado en RPP Noticias, el 16 de enero del 2018)

https://rpp.pe/politica/actualidad/consejo-de-prensa-peruana-pidio-archivarproyecto-que-prohibe-publicidad-estatal-noticia-1099866

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Anexo N° 10 SNRTV presenta más de 5 mil firmas para iniciar demanda contra “Ley Mulder” (Publicado en ‘24 Horas’ Panamericana TV, el 18 de setiembre del 2018)

https://panamericana.pe/24horas/politica/252237-snrtv-presenta-5-mil-firmasiniciar-demanda-ley-mulder/multimedia/1

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Anexo N° 11 Consejo de la Prensa Peruana respalda decisión del TC que declara inconstitucional la llamada “Ley Mulder” (Publicado en TV Perú, el 12 de octubre del 2018)

https://www.tvperu.gob.pe/informa/politica/consejo-de-la-prensa-peruanarespalda-decision-del-tc-que-declara-inconstitucional-la-llamada-ley-mulder

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Anexo N° 12 Consejo de la Prensa pide debate amplio sobre proyectos de publicidad estatal (Publicado en El Comercio, el 05 de diciembre del 2018)

https://elcomercio.pe/politica/consejo-prensa-pide-debate-amplio-proyectospublicidad-estatal-noticia-584408

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Anexo N° 13 Consejo de Prensa Peruana reitera necesidad de regulación sobre la publicidad estatal (Publicado en Twitter, el 05 de diciembre del 2018)

https://twitter.com/centroknightut/status/1070416743997288455

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https://twitter.com/centroknightut/status/1070416743997288455

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