PROPUESTA DE MODELO EDUCATIVO CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN RAVIRA

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Propuesta de Modelo Educativo Ciencias de la Comunicación – RAVIRA © Raúl Víctor Rivero Ayllón Universidad César Vallejo S.A.C. Av. Larco Nº 1770. Distrito de Víctor Larco, Trujillo, Perú Edición y diseño: Fondo Editorial Universidad César Vallejo Primera edición, noviembre 2018 Tiraje: 250 ejemplares ISBN: 978-612-4158-98-8 Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2018-20145 Se terminó de imprimir en marzo del 2019 en: EDITORIAL VALLEJIANA Pasaje La Chira N° 249. Urb. California. Distrito de Víctor Larco, Trujillo, Perú

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A todos los jóvenes que, desde la década de los 70, se forjaron en las aulas no universitarias, a nivel de institutos tecnológicos como periodistas y relacionistas públicos. A ellos, mis compañeros de aula y a mis estudiantes, porque el camino que trazaron con vocación profesional ahora lo transitan nuevas generaciones en un nuevo espacio académico: la universidad.



CONTENIDO Introducción............................................................................................ 11 Capítulo I: Fundamentación del modelo RAVIRA.................................... 15 1.1. Conceptualización del modelo.............................................................15 1.2. Proyecto Educativo Nacional al 2021...................................................16 1.3. El Sistema Educativo Peruano..............................................................19 1.3.1.. La Educación Básica..................................................................22 1.3.2..La Educación Técnico–Productiva...........................................24 1.3.3..La Educación Comunitaria.......................................................26 1.3.4..La Educación Superior..............................................................28 1.4. Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior .Universitaria.........................................................................................29 1.5. El Modelo de Educación Superior Universitaria, según la . Ley Nº 30220, Ley Universitaria..........................................................31 1.6. El Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema . Universitario Peruano..........................................................................35 1.7. El Modelo de Acreditación Universitaria (2016)..................................38 1.8. Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico...................................44 1.9. Contexto socio–económico–académico general..................................49 1.10. Fundamentos jurídicos.......................................................................52 Capítulo II: Ciencias de la comunicación.................................................. 55 2.1. Naturaleza epistemológica de las Ciencias de la Comunicación.........55 2.2. Realidad epistemológica contemporánea de las Ciencias de la .Comunicación......................................................................................61 2.3. Especialidades en Ciencias de la Comunicación.................................62 Referencias...............................................................................................65 Anexos.....................................................................................................69 Anexo 1. Relación de universidades públicas.............................................69 Anexo 2. Relación de universidades privadas.............................................74


Anexo 3. Ley N° 27705................................................................................82 Anexo 4. Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú.................................................................................85 Anexo 5. Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria.................................................................................87 Anexo 6. Modelo de Licenciamiento y su Implementación en el Sistema Universitario Peruano..................................................................115 Anexo 7. Modelo de Acreditación para Programas de Estudios de Educación Superior Universitaria............................................................. 118 Anexo 8. Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales – RENATI......... 121


INTRODUCCIÓN El sistema universitario peruano tiene más de cuatro siglos y medio de existencia (al 2017, 466 años). Las primeras cinco universidades son: Universidad Nacional Mayor de San Marcos (12/05/1551), Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga (03/07/1677), Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (01/06/1692), Universidad Nacional de Trujillo (10/05/1824), Universidad Nacional de San Agustín (11/11/1828). En el caso de las universidades privadas, la primera fue la Pontificia Universidad Católica del Perú (24/03/1917). Al año 2017, se cuentan con 142 universidades, entre públicas y privadas, muchas de ellas cuestionadas por la calidad de la formación profesional de sus estudiantes. Ello, como consecuencia del Decreto Legislativo N° 882, Ley de Promoción de la Inversión en Educación (10/11/1996) que permitió la creación y el funcionamiento de las universidades privadas con o sin fines de lucro, bajo cualquier forma de organización. De esta manera, se generó una expansión de la oferta y mayor acceso a la educación superior universitaria, sin el aseguramiento que la calidad haya formado parte de dicho crecimiento (SUNEDU, 2015). A través del tiempo, se ha intentado –y se continúa aún– sistematizando las normas jurídicas, académicas y administrativas con la finalidad de encontrar un sistema idóneo para formar personas y profesionales científicos, tecnológicos y humanistas con competencias para investigar y proyectarse no sólo a la sociedad nacional sino también en la internacional. Al respecto, en el “Diagnóstico de la Universidad Peruana: Razones para una reforma universitaria” (2002), formulado por la Comisión Nacional para la Segunda Reforma Universitaria, presidida por el Arq. Javier Sota Nadal, se concluye la necesidad urgente de resolver la crisis universitaria en sus aspectos institucionales, curriculares, económicos, gestión institucional (administrativo y académico), políticos y humanos de los actores (docentes, estudiantes, administrativos, autoridades) y, como consecuencia de ello, la imperiosa construcción del marco legal que garantice la indicada reforma. Por tales razones, doce años después, el Estado peruano toma una decisión histórica al promulgar la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (publicada el 9 de julio de 2014), con el objeto de “…normar la creación y funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades. Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura”. Asimismo, establece los principios, fines y funciones que


rigen el modelo institucional de la universidad. Y, en su artículo 1 se precisa: “El Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria”. Mediante dicha Ley se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa. La SUNEDU es responsable del licenciamiento de las universidades, con el objetivo de verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Al mismo tiempo, la Ley N° 30220 prescribe la reorganización del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa SINEACE. Y, como consecuencia de ello, se aprueba el Modelo de Licenciamiento de las Universidades (2015) y el Modelo de Acreditación para Programas de Estudios de Educación Superior Universitaria (2014 y 2016). En cumplimiento de las normas indicadas, las universidades (públicas y privadas) inician el proceso de adecuación académica y administrativa con fines de licenciamiento y acreditación. Por ello, nuestra propuesta se basa en la Ley Nº 30220 y sus normas complementarias. Es el producto del análisis de las diferentes fuentes documentarias sobre la gestión educativa, tanto nacional como extranjero que han experimentado con éxitos sus respectivos modelos educativos. Por ejemplo, Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad de Lima, Universidad de San Martín de Porres, Universidad Bio–Bio (Chile) entre otros sistemas educativos europeos. En todos los modelos indicados, se muestran los conceptos esenciales comunes para las universidades del país y del extranjero: enfoque por competencias, rigurosidad académica, pluralidad de enfoques científicos y humanistas, principios éticos y valores morales, la cultura de la discrepancia y la tolerancia y el compromiso con el desarrollo de la sociedad, entre otros. Asimismo, nuestro modelo –denominado RAVIRA– pretende constituirse en un referente que guíe la formación integral de los estudiantes de Ciencias de la Comunicación, en el marco de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y la Sociedad del Conocimiento Transdisciplinario que ha generado confusiones epistemológicas en el mundo académico, empresarial y profesional. Hemos construido un modelo educativo que combina los estándares usuales a las mejores universidades del mundo, y, especialmente, de nuestro país, pero


con características propias desarrolladas en la interacción con las necesidades del entorno nacional, macroregional y regional. De modo especial, se precisa la naturaleza ontológica de las Ciencias de la Comunicación, proponiendo las bases epistemológicas de cada una de las disciplinas que la componen. De esta manera se aclara a la comunidad universitaria y a la sociedad (civil y gubernamental) la confusión sobre sus respectivos objetos de estudio. Por ello, consideramos que el modelo RAVIRA se basa en el espíritu integrador y concertador de voluntades estrictamente académicas –no personalistas– para fortalecer nuestra identidad de pertenencia al mundo del conocimiento científico de las Ciencias de la Comunicación y, con ello, consolidar las bases fundamentales para lograr una educación de calidad, unificando criterios, intenciones y experiencias interdisciplinarias (entre las especialidades propias de nuestro ámbito cognitivo) y transdisciplinarias (con las especialidades de las otras ciencias como la Psicología, Sociología, Economía, Administración, Medicina, Derecho y Ciencias Políticas, entre otras). Este documento pretende impulsar el diálogo concertador con la comunidad de la Universidad Nacional de Trujillo (UNT) para que sus miembros lo perfeccionen con nuevos aportes, en el marco del Modelo de Acreditación para Programas de Estudios de Educación Superior Universitaria (2016)– SINEACE, que incluye los nuevos componentes como la investigación formativa, la investigación científica e innovación y la responsabilidad social universitaria. Por lo expuesto, reconocemos que los diversos procesos socio–económicos internacionales influyen directa e indirectamente en nuestra realidad nacional, generando así los nuevos espacios y problemáticas que resolver en el ámbito educativo y académico. Por ejemplo, fácil acceso a la educación universitaria, incremento de la oferta y demanda educativa, la globalización y estandarización de la educación superior determinada en la nueva Ley Universitaria N°30220 y el irreversible desarrollo de las TICs que, en el mundo de las Ciencias de la Comunicación, han creado las nuevas disciplinas y los espacios profesionales. Todo lo expuesto anteriormente, nos ha llevado a diseñar un nuevo modelo para la formación de los comunicadores sociales, basándonos en la Teoría Transdisciplinaria y en la Teoría del Desarrollo Humano, con el enfoque de la planificación estratégica prospectiva. Raúl Víctor Rivero Ayllón Trujillo, diciembre de 2017



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CAPÍTULO I: FUNDAMENTACIÓN DEL MODELO RAVIRA 1.1. Conceptualización del modelo En términos generales, un modelo es un arquetipo o punto de referencia para imitarlo o reproducirlo. Es un esquema teórico de un sistema o de una realidad compleja que se elabora para facilitar su comprensión y el estudio de su comportamiento. Un modelo educativo está formado por un conjunto de lineamientos que resumen la filosofía académica de una universidad. Orientan el proceso educativo en una dirección que conduzca al egresado a desarrollarse personal y profesionalmente, de acuerdo con las exigencias del país y del mundo. Asimismo, debería formar parte de los instrumentos orientadores del quehacer académico y de los cambios administrativos que deben producirse en el proceso enseñanza – aprendizaje. Este modelo, que se expresa en las funciones primordiales de la universidad –docencia, responsabilidad social universitaria, investigación e innovación–, tienen como base los principios pedagógicos que sustentan las acciones y los procesos educativos: aprendizaje por competencias, aprendizaje centrado en el estudiante, aprendizaje autónomo y autorreflexivo, aprendizaje en diversidad con visión transdisciplinaria y aprendizaje hacia la sostenibilidad del desarrollo humano de la sociedad. Todo ello, con la finalidad de cumplir con el aspecto teleológico de las ciencias (función ideológica, tecnocrática, económica, social y política). Para identificar las características del nuevo modelo de la educación superior universitaria es necesario tener en cuenta las normas en las que se establecen las condiciones básicas para el licenciamiento y la acreditación de las universidades. Por ello, la propuesta de un Modelo Educativo para el Programa de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Nacional de Trujillo tiene su base en: • Proyecto Educativo Nacional al 2021. La educación que queremos para el Perú. • La naturaleza del Sistema Educativo Peruano. • Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. • El modelo de Educación Superior Universitaria. • El modelo de Licenciamiento. • El modelo de Acreditación Universitaria SINEACE. • Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. 15


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• Contexto socio–económico–académico general. • Fundamentos jurídicos. • Naturaleza epistemológica de las Ciencias de la Comunicación. En consecuencia, la presente propuesta (en adelante denominada RAVIRA) tiene por objetivo general formar parte de los instrumentos orientadores del quehacer académico y de los cambios administrativos que deben producirse en las universidades, en concordancia con la misión, visión y valores institucionales de las universidades.

1.2. Proyecto Educativo Nacional al 2021 La esencia de la educación peruana está prescrita en el Proyecto Educativo Nacional al 2021, “La educación que queremos para el Perú”, elaborado por el Consejo Nacional de Educación, en cumplimiento del mandato del artículo 81 de la Ley General de Educación y tomando como base las políticas acordadas en el Acuerdo de Gobernabilidad del Foro del Acuerdo Nacional, en la Ley General de Educación Nº 28044, en el Plan de Educación Para Todos, entre otros. El Proyecto Educativo Nacional al 2021 fue aprobado como política de Estado por Resolución Suprema N° 001–2007–ED (6 de enero de 2007), considerando: (…) que el Consejo Nacional de educación ha elaborado el “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú” que ha sido aprobado por el Foro del Acuerdo Nacional considerándolo como el desarrollo de la política 12 del Acuerdo Nacional: Acceso universal a una educación pública gratuita y de calidad y promoción y defensa de la cultura y el deporte. (…) de conformidad con el artículo 79 y el inciso b del artículo 80 de la Ley N° 28044 Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado y formula, aprueba, ejecuta y evalúa el Proyecto Educativo Nacional. (…) el referido Proyecto Educativo Nacional es el producto de un trabajo participativo de elaboración y consulta en las diferentes regiones de nuestro país y de coordinación con el Ministerio de Educación, el cual es necesario aprobar.

El Proyecto Educativo Nacional al 2021 contiene seis objetivos estratégicos, cada uno de ellos con su respectivo diagnóstico, resultados y políticas: Objetivo Estratégico 1: Oportunidades y resultados educativos de igual calidad para todos.

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Objetivo Estratégico 2: Estudiantes e instituciones educativas que logran aprendizajes pertinentes y de calidad. Objetivo Estratégico 3: Maestros bien preparados ejercen profesionalmente la docencia. Objetivo Estratégico 4: Una gestión descentralizada, democrática, que logra resultados y es financiada con equidad. Objetivo Estratégico 5: Educación superior de calidad se convierte en factor favorable para el desarrollo y la competitividad nacional. Objetivo Estratégico 6: Una sociedad que educa a sus ciudadanos y los compromete con su comunidad.

De los objetivos estratégicos señalados, nuestra propuesta de Modelo Educativo para el Programa de Ciencias de la Comunicación se centra en los dos últimos (5 y 6). El objetivo estratégico 5 propone lo siguiente: Resultado 1: Renovado sistema de educación superior articulado al desarrollo. Sistema de educación superior universitaria y técnico–profesional que responde a los retos del desarrollo y a las necesidades de las políticas del desarrollo que hace posible la articulación de sus diversos componentes, un mayor financiamiento público y privado, y la renovación y superior calificación de la carrera docente. Políticas al 2021 19. Renovar la estructura del sistema de la educación superior, tanto universitaria como técnico–profesional. 20. Consolidar y dar funcionamiento efectivo al Sistema Nacional de Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior. 21. Incrementar el financiamiento del Sistema Nacional de Educación Superior y enfocar los recursos en las prioridades de dicho sistema. 22. Renovar la carrera docente en educación superior sobre la base de méritos académicos. Resultado 2: Se producen los conocimientos relevantes para el desarrollo y la lucha contra la pobreza. Producción permanente y acumulativa del conocimiento relevante para el desarrollo humano, socioeconómico y cultural que permite igualar el nivel de investigación, innovación y avance tecnológico de los países vecinos. Políticas al 2021 23. Articulación de la educación superior con la realidad económica y cultural. 23.1. Fomentar la investigación para la innovación y el desarrollo tecnológico en las actividades competitivas. 17


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23.2 Vincular las instituciones de educación superior al desarrollo regional. 23.3. Desarrollar el potencial artístico, cultural, deportivo y natural del país. 24. Educación superior ligada a la investigación y a la planificación. 24.1. Hacer de los estudios de postgrado un sistema orientado a la investigación y a la producción del conocimiento. 24.2. Fomentar la planificación y prospectiva sobre el desarrollo nacional. Resultado 3: Centros universitarios y técnicos forman profesionales éticos, competentes y productivos. Los profesionales desarrollan los principios éticos, talentos y vocación personal; son altamente competentes frente a las demandas del entorno económico productivo y laboral nacional e internacional, y aprovechan y generan nuevos conocimientos en el marco de un proyecto del desarrollo nacional y regional. Políticas al 2021 25. Transformación de la calidad de la formación profesional. 25.1. Mejorar la formación de las instituciones de educación superior, universitaria y técnico–profesional. 25.2. Fortalecer la educación técnico–productiva articulada con las áreas claves del desarrollo. 25.3. Asegurar las oportunidades continuas de actualización profesional de calidad.

El objetivo estratégico 6, denominado “Una sociedad que educa a sus ciudadanos y los compromete con su comunidad”, se propone: Resultado 1: Gobiernos locales democráticos y familias promueven la ciudadanía. Municipios asumen el rol educador y formador de la ciudadanía gobernando democráticamente, cumpliendo sus obligaciones, garantizando los derechos de todos y fomentando los deberes cívicos. Políticas al 2021 26. Municipios fomentan la identidad local y la cohesión social. 26.1. Fomentar la identificación de los vecinos con su comunidad. 26.2. Generar espacios y oportunidades permanentes de integración social. 27. Participación y movilización social en torno a los desafíos centrales. 27.1. Fomentar la participación de la ciudadanía en el gobierno de la comunidad. 27.2. Promover la lectoescritura y el acceso a la información en la comunidad. 27.3. Promover las actividades artísticas y deportivas para toda la comunidad. 18


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27.4. Proteger a niños y jóvenes de factores nocivos para su salud física y mental que existen en el medio. 27.5. Realizar acciones permanentes de educación ambiental en las comunidades. 28. Familias asumen el rol educador y colaboran con los aprendizajes y con prácticas de vida en la comunidad. Resultado 2: Empresas, organizaciones y líderes comprometidos con la educación. Empresas, organizaciones sociales, organizaciones políticas y asociaciones civiles comprometidas con la educación y con la formación ciudadana en la comunidad. Políticas al 2021 29. Fomento de la responsabilidad social de las empresas locales a favor de la educación. 30. Fomento de compromisos de líderes e instituciones con la educación. 30.1. Promover el compromiso con la educación de instituciones con liderazgo. 30.2. Promover el compromiso educativo de los líderes locales. Resultado 3: Medios de comunicación asumen con iniciativa su rol educador. Los medios de comunicación masiva asumen su rol educador facilitando campañas educativas y se hacen corresponsables en la transmisión de los valores y en la formación de la ciudadanía. Políticas al 2021 31. Promoción de la función educativa, informativa y cultural de los medios de comunicación. 32. Autorregulación de la prensa a favor de los derechos ciudadanos. 33. Observatorio ciudadano para mejorar la responsabilidad cívica de los medios.

1.3. El Sistema Educativo Peruano De conformidad con la Ley General de Educación, Ley N° 28044 (2003), el Sistema Educativo Peruano se organiza por Etapas, Niveles, Modalidades, Ciclos y Programas (Figura 1). Las Etapas son los períodos progresivos en que se divide el Sistema Educativo; se estructuran y se desarrollan en función de las necesidades de aprendizaje de los estudiantes. Las Etapas del Sistema Educativo (artículo 29) son: Educación Básica Regular y Educación Superior. Los Niveles son períodos graduales del proceso educativo articulados dentro de las etapas educativas. 19


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Las Modalidades son alternativas de atención educativa que se organizan en función de las características específicas de las personas a quienes se destina este servicio. Los Ciclos son procesos educativos que se desarrollan en función de los logros de aprendizaje. Los Programas son conjuntos de acciones educativas cuya finalidad es atender las demandas y responder a las expectativas de las personas. (artículo 28). Etapas

Niveles Inicial Educación Básica Regular

Primaria Secundaria

I. Primera etapa

Educación Básica Alternativa

Educación Básica Educación Básica No Regular

Alfabetización

Educación Básica Especial Educación Técnico–Productiva

Ciclo Básico Ciclo Medio

Educación Comunitaria No Universitaria II. Segunda etapa

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Educación Superior

Educación Universitaria

Educación Tecnológica Educación Científica, Tecnológica y Humanista

Pregrado Postgrado


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ETAPAS

NIVELES

Educación Básica Regular

I. Primera etapa EDUCACIÓN BÁSICA

Inicial Primaria Secundadria

Educación Básica Alternativa

Educación Básica No Regular

Educación Básica Especial Educación Técnico–Productiva

Ciclo básico Ciclo medio

Educación Comunitaria

No Universitaria II. Segunda etapa EDUCACIÓN SUPERIOR Educación Univeristaria

Educación Tecnológica

Educación Científica, Tecnológica y Humanista

Pregrado Postgrado

Figura 1. Estructura del Sistema Educativo Peruano. Tiene dos etapas fundamentales: Educación Básica y Educación Superior. La primera está organizada en Educación Básica Regular (Inicial, Primaria y Secundaria) la que conduce a la Educación Superior (Educación Tecnológica y Universitaria). Para los casos de las personas que no accedieron o no culminaron la Educación Básica Regular existen las modalidades de Educación Básica No Regular que se indican. La primera etapa, Educación Básica, está destinada a favorecer el desarrollo integral del estudiante, el despliegue de sus potencialidades y el desarrollo de las capacidades, conocimientos, actitudes y valores fundamentales que la persona debe poseer para actuar adecuada y eficazmente en los diversos ámbitos de la sociedad. Con un carácter inclusivo atiende las demandas de las personas con necesidades educativas especiales o con dificultades de aprendizaje. La segunda, Educación Superior, está destinada a la investigación, creación y difusión de conocimientos; a la proyección a la comunidad; al logro de competencias profe21


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sionales de alto nivel, de acuerdo con la demanda y la necesidad del desarrollo sostenible del país. 1.3.1. La Educación Básica La Educación Básica tiene por objetivos (artículo 31): a. Formar integralmente al educando en los aspectos físicos, afectivos y cognitivos para el logro de su identidad personal y social, ejercer la ciudadanía y desarrollar las actividades laborales y económicas que le permitan organizar su proyecto de vida y contribuir al desarrollo del país. b. Desarrollar las capacidades, valores y actitudes que permitan al educando aprender a lo largo de toda su vida. c. Desarrollar aprendizajes en los campos de las ciencias, las humanidades, la técnica, la cultura, el arte, la educación física y los deportes, así como aquellos que permitan al educando un buen uso y usufructo de las nuevas tecnologías. La Educación Básica (artículo 32) es obligatoria y se organiza en: Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial. La culminación satisfactoria de la Educación Básica, en cualquiera de sus modalidades y programas, da derecho al diploma de egresado con mención en un área técnica que habilite al egresado para insertarse en el mercado laboral y lo faculte para acceder a una institución de nivel superior (artículo 35). La Educación Básica Regular (artículo 36) es la modalidad que abarca los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria. Está dirigida a los niños y adolescentes que pasan, oportunamente, por el proceso educativo de acuerdo con su evolución física, afectiva y cognitiva, desde el momento de su nacimiento. La Educación Inicial constituye el primer nivel de la Educación Básica Regular, atiende a niños de 0 a 2 años en forma no escolarizada y de 3 a 5 años en forma escolarizada. El Estado asume, cuando lo requieran, también sus necesidades de salud y nutrición a través de una acción intersectorial. Se articula con el nivel de Educación Primaria asegurando coherencia pedagógica y curricular, pero conserva su especificidad y autonomía administrativa y de gestión. Con participación de la familia y de la comunidad, la Educación Inicial cumple la finalidad de promover las prácticas de crianza que contribuyen al desarrollo integral de los niños, tomando en cuenta su crecimiento socioafectivo y cognitivo, la expresión oral y artística y la psicomotricidad y el respeto de sus derechos. 22


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La Educación Primaria constituye el segundo nivel de la Educación Básica Regular y dura seis años. Tiene como finalidad educar integralmente a niños. Promueve la comunicación en todas las áreas, el manejo operacional del conocimiento, el desarrollo personal, espiritual, físico, afectivo, social, vocacional y artístico, el pensamiento lógico, la creatividad, la adquisición de las habilidades necesarias para el despliegue de sus potencialidades, así como la comprensión de los hechos cercanos a su ambiente natural y social. La Educación Secundaria constituye el tercer nivel de la Educación Básica Regular y dura cinco años. Ofrece a los estudiantes una formación científica, humanista y técnica. Afianza su identidad personal y social. Profundiza el aprendizaje hecho en el nivel de la Educación Primaria. Está orientada al desarrollo de las competencias que permiten al educando acceder a los conocimientos humanísticos, científicos y tecnológicos que están en permanente cambio. Forma para la vida, el trabajo, la convivencia democrática, el ejercicio de la ciudadanía y para acceder a los niveles superiores de estudio. Tiene en cuenta las características, necesidades y derechos de los púberes y adolescentes. La capacitación para el trabajo es parte de la formación básica de todos los estudiantes. En los últimos años escolares se desarrolla en el propio centro educativo o, por convenio, en instituciones de formación técnico–productiva, en empresas y en otros espacios educativos que permiten desarrollar aprendizajes laborales polivalentes y específicos vinculados al desarrollo de cada localidad. La Educación Básica Alternativa (artículo 37) es una modalidad que tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la Educación Básica Regular; enfatiza la preparación para el trabajo y el desarrollo de las capacidades empresariales. Se organiza flexiblemente en función de las necesidades y demandas específicas de los estudiantes. El ingreso y el tránsito de un grado a otro se harán en función de las competencias que el estudiante haya desarrollado. La alfabetización está comprendida en la Educación Básica Alternativa. La Educación Básica Alternativa responde a las necesidades de: a. Jóvenes y adultos que no tuvieron acceso a la Educación Básica Regular o no pudieron culminarla. b. Niños y adolescentes que no se insertaron oportunamente en la Educación Básica Regular o que abandonaron el Sistema Educativo y su edad les impide continuar los estudios regulares. c. Estudiantes que necesitan compatibilizar el estudio y el trabajo.

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Los programas de alfabetización (artículo 38) tienen como fin el autodesarrollo y el despliegue de las capacidades de lectoescritura y de cálculo matemático en las personas que no accedieron oportunamente a la Educación Básica. Fortalecen su identidad y autoestima, los preparan para continuar su formación en los niveles siguientes del Sistema Educativo y para integrarse al mundo productivo en las mejores condiciones. Se realizan en una perspectiva de promoción del desarrollo humano, del mejoramiento de la calidad de vida, y de la equidad social y de género. Promueven la superación del analfabetismo funcional creando ambientes letrados. La alfabetización se desarrolla, según los requerimientos de cada lugar, en todas las lenguas originarias del país. En los casos en que estas lenguas originarias sean predominantes, deberá enseñarse el castellano como segunda lengua. Es objetivo del Estado erradicar el analfabetismo; con este propósito, convoca a las instituciones especializadas para desarrollar conjuntamente los programas de alfabetización. La Educación Básica Especial (artículo 39) tiene un enfoque inclusivo y atiende a las personas con necesidades educativas especiales, con el fin de conseguir su integración en la vida comunitaria y su participación en la sociedad. Se dirige a las personas que tienen un tipo de discapacidad que dificulte un aprendizaje regular. Asimismo, a niños y adolescentes superdotados o con talentos específicos. En ambos casos se imparte con miras a su inclusión en aulas regulares, sin perjuicio de la atención complementaria y personalizada que requieran. El tránsito de un grado a otro estará en función de las competencias que hayan logrado y la edad cronológica, respetando el principio de integración educativo y social. 1.3.2. La Educación Técnico–Productiva La Educación Técnico–Productiva (artículo 40) es una forma de educación orientada a la adquisición de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo. Contribuye a un mejor desempeño de la persona que trabaja, a mejorar su nivel de empleabilidad y a su desarrollo personal. Está destinada a las personas que buscan una inserción o reinserción en el mercado laboral y a los alumnos de Educación Básica. Son objetivos de la Educación Técnico–Productiva (artículo 40): a. Desarrollar las competencias laborales y las capacidades emprendedoras para el trabajo dependiente o independiente. 24


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b. Motivar y preparar a los estudiantes para aplicar lo aprendido en algún campo específico de la producción o los servicios, con visión empresarial. c. Actualizar las competencias de los trabajadores en actividad o desocupados, según las exigencias del mercado laboral. d. Complementar el desarrollo de la educación para el trabajo que ofrece la Educación Básica. La Educación Técnico–Productiva (artículo 42) está organizada en dos (02) ciclos determinados por las características y complejidades de los perfiles técnico– profesionales y por requerimientos académicos específicos. Los ciclos se organizan en módulos según las competencias productivas con valor para el empleo, debidamente certificadas. No son sucesivos ni propedéuticos. Las particularidades de cada ciclo son las siguientes: a. Ciclo Básico de la Educación Técnico–Productiva: provee al estudiante de las competencias necesarias para ejecutar trabajos de menor complejidad que le permiten incorporarse al mercado laboral. Se accede a dicho ciclo sin el requisito del nivel educativo formal anterior. b. Ciclo Medio de la Educación Técnico–Productiva: provee al estudiante de las competencias necesarias para el ejercicio de una actividad ocupacional especializada. Para acceder a dicho ciclo se requieren las competencias equivalentes al segundo nivel de la Educación Básica. El Ministerio de Educación establece los requisitos, los contenidos y la extensión de cada ciclo. La conclusión satisfactoria de un ciclo da derecho a obtener el correspondiente título de técnico con mención en la respectiva especialidad. Con las convalidaciones y subsanaciones del caso, los estudiantes pueden continuar y concluir su formación en los niveles de la Educación Básica y, consecuentemente, estar en las condiciones de acceder a la Educación Superior. Para definir las políticas y estrategias de la Educación Técnico–Productiva (artículo 43), el Ministerio de Educación y las autoridades regionales y locales deben coordinar con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y otros ministerios e instituciones y buscar la participación de los organismos representativos del sector empresarial y de los gremios, así como de las asociaciones civiles y comunales con interés en la calificación técnica de los ciudadanos. Cada centro de Educación Técnico–Productiva elabora su proyecto institucional y define los currículos de las diferentes especialidades (artículo 44) conside25


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rando los requerimientos laborales en su ámbito de acción; los cambios en el entorno; los ritmos de obsolescencia de la tecnología; el desarrollo del conocimiento y las características de los estudiantes. Asimismo, guarda concordancia con las políticas y estrategias definidas en las instancias educativas respectivas. Los Centros de Educación Técnico–Productiva pueden proponer la inclusión de nuevas especialidades en sus proyectos institucionales. Los Centros de Educación Técnico–Productiva (artículo 45) ofrecen servicios educativos en los ciclos para los que obtengan autorización y expiden las certificaciones y títulos técnicos correspondientes, de acuerdo con el Reglamento. Realizan actividades de capacitación, actualización y reconversión laboral y contribuyen con la Educación Básica ofreciéndole sus servicios especializados. Como expresión de su finalidad formativa, y con carácter experimental, están facultados para desarrollar las actividades de producción de bienes y servicios, los cuales constituyen una fuente de financiamiento complementario. 1.3.3. La Educación Comunitaria La Educación Comunitaria (artículo 46) se desarrolla desde las organizaciones de la sociedad, se orienta al enriquecimiento y despliegue de las capacidades personales, al desarrollo de su aprendizaje para el ejercicio pleno de la ciudadanía y a la promoción del desarrollo humano. Complementa y amplía los conocimientos, habilidades y destrezas de las personas y contribuye a su formación permanente e integral. Su acción se realiza fuera de las instituciones educativas. Los aprendizajes que se logren a través de los programas desarrollados por las organizaciones de la sociedad, debidamente certificados, pueden ser convalidados en los niveles de Educación Básica y Técnico–Productiva (artículo 47). El Estado promueve, valora y reconoce, en los ámbitos nacional, regional y local, las iniciativas de la Educación Comunitaria con los niveles adecuados de calidad. La optimización de los recursos existentes en las comunidades contribuye a este fin (artículo 48).

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Años lectivos

Educación superior

Edad 16

6 3

6

Educación técnico– productiva Educación básica especial Preescolar

5

Educación básica regular

Educación básica alternativa

Educación básica no regular

Educación comunitaria

Inserción laboral Organizaciones de la sociedad civil (Estudios que pueden ser convalidados con los niveles de eduación básica y técnico–productivo )

Ciclo medio Ciclo básico

Título técnico (Con mención en especialidad)

Personas con discapacidades (Enfoque de inclusión social) Alternativas para: quienes no tuvieron acceso a educación regular o no pudieron culminarla, estudiantes que necesiten compatibilizar el estudio y trabajo. Alfabetización

Nivel 3: Secundaria

15 16 12 13 14

Nivel 2: Primaria

9 10 11 6 7 8

Nivel 1: Inicial

3 4 5

Estimulación temprana (No escolarizada)

1 2

Figura 2. Esquema del sistema educativo peruano: Educación Básica (primera etapa). La Educación Básica tiene dos niveles: regular y no regular. La primera comprende los niveles de inicial (3 años), primaria (6 años) y secundaria (5 años). Quienes concluyan satisfactoriamente pueden acceder a la Educación Superior.

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1.3.4. La Educación Superior La Educación Superior (artículo 49) es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país. Para acceder a la Educación Superior se requiere haber concluido los estudios correspondientes a la Educación Básica (Figura 3). Con el fin de garantizar a los usuarios del sistema la posibilidad de acceder a los óptimos niveles de profesionalización y perfeccionamiento, las instituciones que imparten la Educación Superior establecen entre sí los mecanismos de coordinación que les permiten la subsanación y convalidación de estudios (artículo 50). Las Instituciones de Educación Superior (universidades, institutos, escuelas y otros centros de nivel superior) pueden ser públicos o privados y se rigen por Ley específica (artículo 51).

28


Inserción laboral

1 0,5

1

3

4

1

2

1

Educación pre universitaria

6

3

Educación tecnológica (no universitaria)

5

Educación universitaria pre grado

3

Educación universitaria post grado

Años lectivos

Diplomados Perfeccionamiento profesional Area específica (opcional)

Edad

Maestría Profundización Sub–especialidad o investigaciones académicas

Doctorado Carácter académico basado en la investigación

Segunda especialidad (opcional)

29 27 28 26 25

24

Título profesional Estudios generales

Estudios especialidad

Bachiller Certificaciones Estudios especialización

Academia de preparación pre universitaria (opcional)

Institutos superiores tecnológicos (opcional)

Programas académicos de formación continua

Raúl Víctor Rivero Ayllón

22 23 20 21 18 19

18

20 18 19

Egresado de secundaria (educación básica)

Figura 3. Esquema del sistema educativo peruano: Educación Superior (segunda etapa).

1.4. Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria Para garantizar la calidad de la educación a nivel superior, acorde con su naturaleza científica, tecnológica y humanista, mediante Decreto Supremo Nº 016– 2015–MINEDU se aprobó la “Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria”, publicada en El Peruano, el 26 de setiembre de 2015, en base a los siguientes considerandos:

29


Propuesta de Modelo Educativo Ciencias de la Comunicación – RAVIRA

(…) de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política del Perú, el Estado coordina la política educativa; formula los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; y, supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación. (...) la Décimo Segunda Política de Estado del Acuerdo Nacional “Acceso Universal a una Educación Pública Gratuita y de Calidad y Promoción y Defensa de la Cultura y de Deporte”, establece el compromiso de garantizar el acceso universal e irrestricto a una educación integral, pública, gratuita y de calidad que promueva la equidad entre hombres y mujeres, afiance los valores democráticos y prepare a los ciudadanos y ciudadanas para su incorporación activa a la vida social. Estableciendo que, con dicho objetivo, entre otros, el Estado mejorará la calidad de la educación superior pública, universitaria y no universitaria, así como una educación técnica adecuada a nuestra realidad. (…) el artículo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, aprobada por Decreto Ley Nº 25762, establece que el Ministerio de Educación formula las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 5, es atribución del Ministerio de Educación, formular la política general de gobierno central en materia de educación, cultura y recreación, y supervisar su cumplimiento. (…) el Objetivo Estratégico 5: Educación Superior de calidad se convierte en un factor favorable para el desarrollo y la competitividad nacional, del “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La educación que queremos para el Perú”, aprobado por Resolución Suprema Nº 0012007–ED, tiene como propósito asegurar una educación superior de calidad que brinde aportes efectivos al desarrollo socioeconómico y cultural del país a partir de una adecuada fijación de prioridades y teniendo como horizonte la inserción competitiva del Perú en el mundo. (…) el tercer párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria. (…) es función del Ministerio de Educación, dirigir, regular, coordinar, supervisar y evaluar la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior y de la educación técnico – productiva. Asimismo, el literal a) de su artículo 148, establece que la Dirección General de Educación Superior Universitaria tiene la función de planificar, proponer, dirigir, coordinar, monitorear y evaluar la política y los documentos normativos para el desarrollo y aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria, así como los programas y proyectos en dicha materia. (…) de conformidad con el numeral 1° del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, éste tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno. La política sectorial es el subconjunto de las políticas nacionales que afecta una actividad económica y social específica pública o privada. Las políticas nacionales y sectoriales consideran los intereses 30


Raúl Víctor Rivero Ayllón

generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, concordando con el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Las políticas nacionales conforman la política general de gobierno. Las políticas nacionales y sectoriales se aprueban por Decreto Supremo, con el voto del Consejo de Ministros; (…) el numeral 2 del artículo 6 y el numeral 22.2 del artículo 22 de la referida Ley, establecen que el Poder Ejecutivo ejerce la función de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado; y que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas. (…) en atención a lo antes señalado, resulta necesario aprobar la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria con el fin de garantizar el acceso a un servicio educativo de calidad, que ofrezca una formación integral y de perfeccionamiento continuo, centrado en el logro de un desempeño profesional competente y, en la incorporación de los valores ciudadanos que permitan una reflexión académica del país, a través de la investigación.

En virtud de los considerandos indicados, se aprueba la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria.

1.5. El Modelo de Educación Superior Universitaria, según la Ley Nº 30220, Ley Universitaria De conformidad con la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, los estudios universitarios se dividen en: Pre grado y Postgrado. Los primeros, comprenden los estudios generales y los estudios específicos y de especialidad. Tienen una duración mínima de cinco años. Se realizan en un máximo de dos semestres académicos por año. Cada universidad determina el diseño curricular de cada especialidad, en los niveles de enseñanza respectivos, de acuerdo a las necesidades nacionales y regionales que contribuyan al desarrollo del país (artículo 40). Todas las carreras en la etapa de pregrado se pueden diseñar, según los módulos de competencia profesional, de tal manera que a la conclusión de los estudios de dichos módulos permita obtener un certificado, para facilitar la incorporación al mercado laboral. Para la obtención de dicho certificado, el estudiante debe elaborar y sustentar un proyecto que demuestre la competencia alcanzada. Cada universidad determina en la estructura curricular el nivel de estudios de pregrado, la pertinencia y duración de las prácticas preprofesionales, de acuerdo a sus especialidades. El currículo se debe actualizar cada tres (3) años o cuando sea conveniente, según los avances científicos y tecnológicos. La enseñanza de un idioma extranjero, de preferencia inglés, o la enseñanza de una lengua nativa de preferencia quechua o aimara, es obligatoria en los estudios de pregrado. 31


Propuesta de Modelo Educativo Ciencias de la Comunicación – RAVIRA

Los estudios generales de pregrado (artículo 41) son obligatorios. Tienen una duración no menor de 35 créditos. Deben estar dirigidos a la formación integral de los estudiantes. Los estudios específicos y de especialidad de pregrado (artículo 42) son los estudios que proporcionan los conocimientos propios de la profesión y de la especialidad correspondiente. El periodo de estudios debe tener una duración no menor de ciento sesenta y cinco (165) créditos. Los estudios de postgrado (artículo 43) conducen a Diplomados, Maestrías y Doctorados. Estos se diferencian de acuerdo a los parámetros siguientes: a. Diplomados de Postgrado: Son estudios cortos de perfeccionamiento profesional, en áreas específicas. Se debe completar un mínimo de veinticuatro (24) créditos. b. Maestrías: Estos estudios pueden ser: b.1. Maestrías de especialización: Son estudios de profundización profesional. b.2. Maestrías de investigación o académicas: Son estudios de carácter académico basados en la investigación. Se debe completar un mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y el dominio de un idioma extranjero. c. Doctorados: Son estudios de carácter académico basados en la investigación. Tienen por propósito desarrollar el conocimiento al más alto nivel. Se debe completar un mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos, el dominio de dos (2) idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa. Cada institución universitaria determina los requisitos y exigencias académicas, así como las modalidades en las que dichos estudios se cursan, dentro del marco de la presente Ley. Las universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro, Doctor y los títulos profesionales que correspondan, a nombre de la Nación (artículo 44). La obtención de grados y títulos (artículo 45) se realiza de acuerdo a las exigencias académicas que cada universidad establezca en sus respectivas normas internas. Los requisitos mínimos son los siguientes: a. Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de pregrado, así como la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa. 32


Raúl Víctor Rivero Ayllón

b. Título Profesional: requiere del grado de Bachiller y la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional. Las universidades acreditadas pueden establecer modalidades adicionales a estas últimas. El título profesional sólo se puede obtener en la universidad en la cual se haya obtenido el grado de Bachiller. c. Título de Segunda Especialidad Profesional: requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico. En el caso de residentado médico se rige por sus propias normas. d. Grado de Maestro: requiere haber obtenido el grado de Bachiller, la elaboración de una tesis o trabajo de investigación en la especialidad respectiva, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos (2) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa. e. Grado de Doctor: requiere haber obtenido el grado de Maestro, la aprobación de los estudios respectivos con una duración mínima de seis (6) semestres académicos, con un contenido mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos y de una tesis de máxima rigurosidad académica y de carácter original, así como el dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa. Las universidades deben desarrollar programas académicos de formación continua (artículo 46), que buscan actualizar los conocimientos profesionales en los aspectos teóricos y prácticos de una disciplina, o desarrollar y actualizar las determinadas habilidades y competencias de los egresados. Estos programas se organizan preferentemente bajo el sistema de créditos. No conducen a la obtención de grados o títulos, pero sí certifican a quienes los concluyan con nota aprobatoria. Las universidades pueden desarrollar programas de educación a distancia (artículo 47), basados en los entornos virtuales de aprendizaje. Los programas de educación a distancia deben tener los mismos estándares de calidad que las modalidades presenciales de formación. Para fines de homologación o revalidación en la modalidad de educación a distancia, los títulos o grados académicos otorgados por universidades o escuelas de educación superior extranjeras se rigen por lo dispuesto en la presente Ley. Los estudios de pregrado de educación a distancia no pueden superar el 50% de créditos del total de la carrera bajo esta modalidad. Los estudios de maestría y doctorado no podrán ser dictados exclusivamente bajo esta modalidad. La SUNEDU autoriza la oferta educativa 33


Propuesta de Modelo Educativo Ciencias de la Comunicación – RAVIRA

en esta modalidad para cada universidad cuando conduce al grado académico.

Postgrado

Doctorado (Carácter académico basado en la investigación. Desarrollo del conocimiento al más alto nivel). Artículo 43.3.

Mínimo 1 año 2 semestres 48 créditos

Grado de Maestro (Requiere haber obtenido el grado de Bachiller, la elaboración de una tesis o trabajo de investigación en la especialidad respectiva, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos (2) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa). Artículo 43.

Mínimo Medio año 1 semestre 24 créditos

Diploma Artículo 43.1.

Maestría de investigación o académicas (Basadas en la investigación). Artículo 43.2.

Maestría de especialización (Profundización profesional). Artículo 43.1.

Diplomado Estudios cortos de perfeccionamiento profesional área específica

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Mínimo 3 años 6 semestres 64 créditos

Grado de Doctor (Requiere haber obtenido el grado de Maestro, la aprobación de los estudios respectivos con una duración mínima de seis (6) semestres académicos, con un contenido mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos y de una tesis de máxima rigurosidad académica y de carácter original, así como el dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa). Artículo 43.2.

Programas académicos de formación continua (certificado) Actualización profesional–sistema de créditos. Artículo 46.

Tabla 1. El Modelo de Educación Superior Universitaria, según la Ley Nº 30220, Ley Universitaria


Raúl Víctor Rivero Ayllón

Estudios Generales 2 años–4 semestres 35 créditos. Artículo 41. Grados académicos

Tiempo (años–créditos)

Grado de Bachiller (Aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa). Artículo 45.1.

Grados y títulos

Módulos de competencia profesional (certificado) Elaborar y sustentar un proyecto que demuestre la competencia alcanzada. Artículo 40.

Estudios de especialidad. Artículo 45.2.

Mínimo 3 años 6 semestres 165 Créditos

Bachiller Artículo 40

Título Profesional (Requiere del grado de Bachiller y la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional. Las universidades acreditadas pueden establecer modalidades adicionales a estas últimas. El título profesional sólo se puede obtener en la universidad en la cual se haya obtenido el grado de bachiller). Artículo 45.2.

Certificaciones

Estudios de especialización. Artículo 42

Mínimo 1 año 2 semestres 40 Créditos

Pregrado

Segunda Especialidad Profesional

Título de Segunda Especialidad Profesional (Requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico. En el caso de residentado médico se rige por sus propias normas). Artículo 45.3.

Fuente: Ley N° 30220, Ley Universitaria

1.6. El Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano Con la promulgación de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el Ministerio de Educación (MINEDU) asume la rectoría de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. Además, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) y se introduce el licen35


Propuesta de Modelo Educativo Ciencias de la Comunicación – RAVIRA

ciamiento obligatorio y renovable de las universidades, en lugar de la autorización de funcionamiento provisional y definitivo del anterior marco legal. La Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria está prescrita en el Decreto Supremo N° 016–2015–MINEDU, publicado en el diario El Peruano, el sábado 26 de setiembre de 2015. Su objetivo general es: “(…) garantizar que todos los jóvenes del país tengan la oportunidad de acceder a un servicio educativo universitario de calidad, que ofrezca una formación integral y de perfeccionamiento continuo, centrado en el logro de un desempeño profesional competente y, en la incorporación de los valores ciudadanos que permiten una reflexión académica del país, a través de la investigación”.

En mérito a dicha política de aseguramiento de la calidad, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) aprueba el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006–2015–SUNEDU/CD de fecha 13 de noviembre de 2015 (El Peruano, 24 de noviembre de 2015). El licenciamiento se sustenta en los considerandos siguientes: (…) mediante la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, así como supervisar la calidad de dicho servicio, incluido el otorgamiento de grados y títulos, y fiscalizar si el destino de los recursos públicos y beneficios otorgados por Ley a las universidades es para fines educativos y para el mejoramiento de la calidad del servicio antes mencionado. (…) conforme a lo dispuesto en el numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Universitaria, dentro de las funciones de la SUNEDU está el de normar y supervisar las condiciones básicas de la calidad exigibles para el funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes al grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente. (…) el artículo 22 de la Ley establece que la SUNEDU es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo de nivel superior universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia. (…) los numerales 19.2 y 19.8 del artículo 19 de la Ley Universitaria, establecen como una de las funciones del Consejo Directivo de la SUNEDU la aprobación de los planes, políticas, estrategias institucionales y las condiciones básicas de calidad; en concordancia con las políticas y lineamientos técnicos que apruebe el Ministerio de Educación – MINEDU; así como otras funciones que desarrolle su Reglamento de Organización y Funciones respectivamente.

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Raúl Víctor Rivero Ayllón

(…) la Décimo Primera Disposición Transitoria de la Ley Universitaria, establece que la SUNEDU aprobará un plan de implementación progresiva, que implica la adecuación de las universidades a las condiciones básicas de la calidad según el plazo que se establezca. (…) de acuerdo al primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, debe entenderse al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene por objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de la calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. (…) de acuerdo con el literal a del artículo 42 del ROF, es función de la Dirección de Licenciamiento de la SUNEDU formular y proponer las condiciones básicas de la calidad del servicio educativo exigibles para aprobar o denegar la creación y funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes al grado académico y al título profesional, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente.

En conclusión, el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las Condiciones Básicas de Calidad – CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma – Solicitud de Licenciamiento Institucional. De esta manera, se instituye un Sistema de Aseguramiento de la Calidad (SAC) y el licenciamiento que opera como un mecanismo de protección del bienestar individual y social al no permitir la existencia de un servicio por debajo de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC). Un proceso complementario al licenciamiento es la acreditación. Al respecto, el licenciamiento es un requisito obligatorio para el funcionamiento de las universidades y constituyen un primer nivel para ofrecer un servicio de calidad (CBC); en cambio, la acreditación se encuentra en un nivel superior puesto que supera las condiciones mínimas de calidad y posee una dinámica orientada hacia la excelencia académica. Las Condiciones Básicas de Calidad son las siguientes: • Existencia de los objetivos académicos, grados y títulos a otorgar y planes de estudios correspondientes. • Oferta educativa a crearse compatible con los fines propuestos en los instrumentos de planeamiento. • Infraestructura y equipamiento adecuado al cumplimiento de sus funciones (aulas, bibliotecas, laboratorios, entre otros). • Líneas de investigación a ser desarrolladas. 37


Propuesta de Modelo Educativo Ciencias de la Comunicación – RAVIRA

• Verificación de la disponibilidad del personal docente calificado con no menos de 25% de docentes a tiempo completo. • Verificación de los servicios educacionales básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, deportivo, entre otros). • Existencia de los mecanismos de mediación e inserción laboral (Bolsa de Trabajo u otros). • Condición básica complementaria: transparencia de universidades.

1.7. El Modelo de Acreditación Universitaria (2016) Mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 022–2016–SINEACE/CDAH–P, de fecha 21 de marzo de 2016 (El Peruano, jueves 24 de marzo de 2016), el Consejo Superior del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa oficializa el Acuerdo que aprueba el documento técnico normativo denominado “Modelo de Acreditación para Programas de Estudios de Educación Superior Universitaria”. Dicho modelo se sustenta en los siguientes considerandos: (…) la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar los mejores niveles de calificación profesional y el desarrollo laboral. (…) mediante la Ley N° 30220, se declaró la reorganización del Sineace disponiéndose que el Ministerio de Educación a través de la Resolución Ministerial constituya el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la Presidencia del Cosusineace, un representante del Ministerio de Educación y la Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Concytec, con la finalidad de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo. (…) en el marco de la reorganización indicada precedentemente, el Consejo Directivo Ad Hoc dispuso la evaluación del Modelo de Acreditación de programas de estudio a nivel universitario, para lo cual se han realizado consultorías especializadas nacionales e internacionales en el tema, que conjuntamente con el seguimiento y monitoreo del Sineace, complementaron la evaluación en la que se concluyó que el modelo requería cambios en cuanto a su concepción, enfoques y alineamientos con las tendencias internacionales, recomendándose asimismo 38


Raúl Víctor Rivero Ayllón

un nuevo modelo orientado a los resultados sin descuidar los procesos, incentivar la reflexión, incidir en lo cualitativo, respetar la diversidad que existe en el país respondiendo a la naturaleza y a las particularidades de cada institución, así como motivar la mejora continua y la excelencia. (…) la Ley N° 30220, Ley Universitaria, crea la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU), responsable del licenciamiento de las universidades cuyo objetivo es verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. (…) asimismo, mediante Decreto Supremo N° 016–2015–MINEDU, se aprobó la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria con el propósito de garantizar la oportunidad de acceder a un servicio educativo universitario de calidad, habiéndose establecido para tal efecto, cuatro pilares para la construcción de un Sistema de Aseguramiento de la Calidad: i) Información confiable y oportuna, ii) Fomento para mejorar el desempeño, iii) Acreditación para la mejora continua y, iv) Licenciamiento como garantía de las condiciones básicas de calidad. (…) tomando en cuenta los hechos indicados en los considerandos precedentes, (…) el “Modelo de Acreditación para Programas de Estudios de Educación Superior Universitaria”, (…) concibe la evaluación de la calidad, como un proceso formativo que ofrece a las instituciones oportunidades para analizar su quehacer, introducir cambios para mejorar de manera progresiva y permanente, fortalecer su capacidad de autorregulación e instalar una cultura de calidad institucional. El nuevo Modelo de Acreditación para Programas de Estudios de Educación Universitaria–SINEACE considera cuatro dimensiones: a) Gestión estratégica, b) Formación integral, c) Soporte institucional, y d) Resultados. Las definiciones de las 4 dimensiones se describen en la figura 4:

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Propuesta de Modelo Educativo Ciencias de la Comunicación – RAVIRA

1. Gestión estratégica

Evalúa cómo se planifica y conduce la Institución o programa de estudios, tomando en consideración el uso de la información para la mejora continua.

2. Formación integral

Es el eje central. Evalúa el proceso de enseñanza–aprendizaje, el soporte a los estudiantes y docentes, así como los procesos de investigación y responsabilidad social.

3. Soporte institucional

Evalúa los aspectos relacionados con la gestión de recursos, infraestructura y el soporte para lograr en bienestar de los miembros de la institución educativa.

4. Resultados Verificación de resultados de aprendizaje o perfil de egreso y objetivos educacionales.

Figura 4. Modelo de Acreditación para Programas de Estudios de Educación Universitaria–SINEACE. De las cuatro dimensiones, la segunda (Formación integral), la consideramos como el eje central, porque “evalúa el proceso de enseñanza–aprendizaje, el soporte a los estudiantes y docentes, así como los procesos de investigación y responsabilidad social”. En la lógica del Modelo de Acreditación de los programas de estudio de Educación Superior (Figura 4), los ejes del proceso de formación son: a) la responsabilidad social universitaria, b) el proceso enseñanza – aprendizaje, y c) el de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i). Asimismo, los actores claves en el proceso de formación que son los estudiantes y los docentes. Misión y visión institucional

Entorno laboral – grupos de interés Formación

Perfil de egreso Responsabilidad social universitaria

Docentes

Proceso enseñanza aprendizaje

I+D+i

Estudiantes Soporte institucional

Figura 5. Lógico del modelo de acreditación de los proyectos de estudios de educación superior. 40


Raúl Víctor Rivero Ayllón

Del análisis de las relaciones entre las dimensiones y los factores del Modelo de Acreditación de programas de estudios universitarios se destaca la participación e interacción con los grupos de interés, tanto en la dimensión de gestión estratégica como en los resultados. Los grupos de interés se convierten en una fuente de información privilegiada que el programa de estudios requiere, tanto para alimentar el diseño y pertinencia del perfil de egreso, identificar los procesos que se requieren para desarrollarlo, así como la relación al grado de satisfacción con la formación de los egresados ayudando en la evaluación del desempeño profesional. Gestión estratégica Planificación del programa de estudios Gestión del perfil de egreso

Aseguramiento de la calidad

Grupos de interés

Formación integral Responsabilidad social universitaria

I+D+i

Proceso enseñanza aprendizaje Gestión de los docentes

Verificación del perfil de egreso

Seguimiento a estudiantes Resultados

Servicio de bienestar

Infraestructura y soporte

Recursos humanos

Figura 6. Relación de dimensiones y factores del modelo de acreditación de programas de estudio universitarios. De conformidad con la resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 022–2016–Sineace/CDAH–P de fecha 2 de marzo de 2016, el nuevo modelo y matriz de los estándares “pretende ser una herramienta que potencie la autoevaluación, instale una práctica de mejora continua y conduzca hacia la autorregulación”. Es un giro significativo en la concepción de la evaluación de la calidad educativa concibiéndolo como un proceso formativo que ofrece a las instituciones oportunidades para analizar su quehacer, introducir cambios para 41


Propuesta de Modelo Educativo Ciencias de la Comunicación – RAVIRA

mejorar de manera progresiva y permanente, fortalecer su capacidad de autorregulación e instalar una cultura de la calidad institucional. El Modelo de Acreditación está organizado en 4 dimensiones, 12 factores y 34 estándares que se acompañan de criterios a evaluar. Para evaluar el cumplimiento de cada uno de los estándares, el programa de estudios debe explicitar, mediante evidencias verificables, que se responde a lo exigido. Es decir, el propósito es llamar a la reflexión y promover un mayor análisis y valoración de la relación entre: qué se propone el programa de estudios, qué es lo que realiza, qué obtiene como resultado y qué tiene que hacer para mejorar. Tabla 2. Descripción de dimensiones y facto Dimension 1: Gestión estratégica Factor 1. Planificación del programa de estudios Los propósitos institucionales y el entorno social, cultural, científico y tecnológico, tanto nacional como global, orientan los propósitos del programa de estudios y son revisados y/o actualizados periódicamente mediante los procesos participativos. El programa de estudios gestiona los recursos necesarios para el cumplimiento de dichos propósitos. Factor 2. Gestión del perfil de egreso El programa de estudios define, evalúa y actualiza el perfil de egreso considerando los propósitos de la universidad y del programa, las expectativas de los grupos de interés y el entorno. Asimismo, utiliza la evaluación que se realiza en el logro del perfil por parte de los egresados, para realizar la actualización del mismo. Factor 3. Aseguramiento de la calidad El programa de estudios implementa un sistema de gestión de calidad y se compromete con la mejora continua en un camino permanente hacia la excelencia. Dimensión 2: Formación integral Factor 4. Proceso enseñanza – aprendizaje El programa de estudios gestiona el documento curricular, incluyendo un plan de estudios flexible que asegure una formación integral y el logro de las competencias a lo largo de la formación. El proceso de enseñanza - aprendizaje está articulado con la investigación, desarrollo tecnológico, innovación y responsabilidad social, así como el fortalecimiento por el intercambio de experiencias nacionales e internacionales. Factor 5. Gestión de los docentes El programa de estudios cuenta con el marco normativo y los mecanismos que permiten gestionar la calidad de la plana docente, reconoce las actividades de labor docente (docencia, investigación y/o gestión) y ejecuta un plan de desarrollo integral para ellos.

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Raúl Víctor Rivero Ayllón

Factor 6. Seguimiento a estudiantes El programa de estudios asegura que los ingresantes cuentan con el perfil de ingreso, asimismo, utilizan los mecanismos para el seguimiento y nivelación de las deficiencias que podrían presentarse durante el proceso formativo. Las actividades extracurriculares están orientadas a la formación integral del estudiante. Factor 7. Investigación, desarrollo tecnológico e innovación El programa de estudios regula y asegura la calidad de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i) realizada por docentes y estudiantes, poniendo especial énfasis en la publicación e incorporación de sus resultados en la docencia, así como en la I+D+i para la obtención del grado académico y titulo de los estudiantes. Factor 8. Responsabilidad social universitaria Es la gestión ética y eficaz del impacto generado por la universidad en la sociedad debido al ejercicio de sus funciones, académicas, de I+D+i y de los servicios de extensión y participación en el desarrollo nacional e internacional. Dimensión 3: Soporte institucional Factor 9. Servicios de bienestar Las universidades brindan a los integrantes de su comunidad programas de bienestar que ayuden a su desempeño y formación. Factor 10. Infraestructura y soporte El programa de estudios cuenta con la infraestructura y equipamiento necesarios, así como los programas de desarrollo, mantenimiento y renovación de los mismos. Los centros de información y referencia brindan soporte a la formación y a las actividades de I+D+i, así como el sistema de información y comunicación que es un apoyo a la gestión. Factor 11. Recursos humanos El programa de estudios cuenta con mecanismos para la gestión eficiente del personal administrativo que tiene a su disposición, asegurando su desarrollo y sostenibilidad, así como el cumplimiento de sus funciones. Dimensión 4: Resultados Factor 12. Verificación del perfil de egreso El programa de estudios implementa mecanismos para asegurar que los egresados logren el perfil de egreso establecido en los documentos curriculares, además de los mecanismos para evaluar el desempeño profesional y los objetivos educacionales del egresado.

Del análisis de las dimensiones y factores señalados en la Tabla 1, debemos destacar cuatro aspectos que son pilares sustantivos para la formulación del Modelo RAVIRA: a. En la Dimensión 2 (Formación Integral), Factor 4 (Proceso Enseñanza– Aprendizaje) se establece que el programa de estudios gestiona el documento curricular, incluyendo un plan de estudios flexible que asegure una forma43


Propuesta de Modelo Educativo Ciencias de la Comunicación – RAVIRA

ción integral y el logro de las competencias a lo largo de la formación. El proceso de enseñanza – aprendizaje está articulado con la investigación (I), desarrollo tecnológico (D), innovación (i) y responsabilidad social, así como el intercambio de las experiencias nacionales e internacionales. b. La investigación científica está considerada en la Dimensión 2 (Formación Integral), Factor 7 (Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación). El programa de estudios regula y asegura la calidad de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i) realizada por los docentes y estudiantes, poniendo especial énfasis en la publicación e incorporación de sus resultados en la docencia, así como en la I+D+i para la obtención del grado académico y título de los estudiantes. c. En la Matriz de Evaluación se considera el estándar 12 que formula la articulación con I+D+i y responsabilidad social “El programa de estudios articula el proceso de enseñanza – aprendizaje con la I+D+i y la responsabilidad social, en la que participan los estudiantes y docentes, apuntando a la formación integral y el logro de competencias”. d. Se consideran como criterios de evaluación: a) El proceso de enseñanza – aprendizaje incluye las actividades de I+D+i y de responsabilidad social relacionadas con la naturaleza del programa de estudios, y b) El programa de estudios asegura la participación de los estudiantes y docentes en las actividades de I+D+i y de responsabilidad social y muestra los resultados.

1.8. Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico Las entidades del Estado rigen sus actos administrativos –especialmente los referidos a la planificación– de acuerdo a las normas que establece el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y cuyo operador es el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN (Figura 7).

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Raúl Víctor Rivero Ayllón

Acuerdo nacional Política de estado

Concertación

Aprobación

Plan Estratégico de Visión Desarrollo Nacional (PEDN)

Consejo de ministros

Foro del acuerdo nacional Planes

Política general Políticas nacionales de gobierno

Política Sectorial o Multisectorial

Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM)

Plan Especial Multisectorial (PEM)

Política regional

Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC)

Política local

Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC)

Política institucional

Plan Estratégico Institucional (PEI) Plan Operativo Institucional (POI)

Políticas

Figura 7. Articulación de políticas y planes en el SINAPLAN. Fuente: CEPLAN, 2017.

La directiva N° 001–2017–CEPLAN/PCD establece que los lineamientos para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua. En su artículo 6 prescribe que, para la actualización de políticas y planes estratégicos, se aplica un ciclo compuesto por las cuatro fases (Figura 5). El CEPLAN (2017) las describe de la manera siguiente: Fase 1. El conocimiento integral de la realidad (¿Cómo vivimos?). A nivel institucional, esta fase se refiere al conocimiento de la realidad en la cual actúa la entidad. Primero, la entidad identifica a la población a la cual sirve con sus funciones sustantivas y cuya necesidad busca satisfacer. Según la entidad, puede tratarse de:

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Propuesta de Modelo Educativo Ciencias de la Comunicación – RAVIRA

(i) La población de un territorio bajo su jurisdicción. (ii) La población objetivo de una intervención pública, la cual puede ser universal (para toda la población) o focalizada (de acuerdo con los criterios de focalización o mandato legal). (iii) Otras entidades públicas, privadas u organizaciones de la sociedad civil. La entidad busca comprender los problemas, demandas y prioridades de la población, con el fin de analizar cómo responde a ellas. Para esto recopila toda la información disponible para el territorio, con énfasis en las que permiten el conocimiento de riesgos. Puede hacer uso de herramientas cualitativas (p. ej. talleres, grupos focales) o cuantitativas (p. ej. encuestas, censos) para el recojo de la información. (…). En conclusión, con la realización de los cuatro pasos anteriormente descritos, la entidad obtiene un diagnóstico de su situación actual. Una imagen del territorio actual que reconoce y valora la diversidad de las realidades locales. Fase 2: El futuro deseado (¿Cómo queremos vivir?) Con el fin de identificar el futuro deseado, la entidad considera, en primer lugar, la visión de futuro en el PEDN vigente y la pre imagen del país al 2030, (…). Además, identifica las aspiraciones y expectativas de la población a la cual sirve, determinando los bienes y/o servicios que le corresponde producir o entregar. La base de este análisis es el mandato legal que la entidad ha recibido, la información recogida acerca de las necesidades de la población, así como los compromisos asumidos por el gobierno para su periodo de gestión, los cuales servirán para determinar la misión de la entidad con respecto al futuro deseado, de acuerdo con su mandato. Luego, la entidad reconoce los riesgos, a partir de los escenarios contextuales usados a nivel nacional y del análisis prospectivo que se haya efectuado a nivel sectorial o territorial en el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) o en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), según corresponda. En el caso del Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Organismos Constitucionalmente Autónomos y el Fuero Militar–Policial, tendrán en cuenta el análisis prospectivo del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional vigente. Con el análisis de estas dos fases, la entidad elabora un informe en el cual se describe a la población a la cual sirve, los bienes y servicios que provee a sus usuarios, las brechas relacionadas a los mismos, y los principales riesgos que enfrenta la entidad. Fase 3: Políticas y planes coordinados (¿Cómo lo vamos a hacer?) En esta fase, considerando el análisis de las fases anteriores, la entidad define su política institucional e identifica los objetivos que orientan el diseño de su PEI y POI. Asimismo, verifica la articulación de esos objetivos con aquellos planes estratégicos en los tres niveles de gobierno, según corresponda. En función a esto, la entidad elabora sus planes institucionales (…).

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Raúl Víctor Rivero Ayllón

1. La Política Institucional: (…) es una declaración en la que se explicitan los objetivos prioritarios, los lineamientos generales para el logro de esos objetivos, los principios (normas o ideas fundamentales que rigen a la entidad) y los valores que deben compartir los funcionarios y servidores de la entidad. La política institucional debería incluir los criterios o estándares para evaluar el desempeño de la entidad y las reglas de decisión sobre los temas de administración interna o gestión de los sistemas administrativos, para la utilización eficiente de sus recursos. La entidad define su política institucional en relación con las políticas nacionales, sectoriales, multisectoriales, regionales o locales, según el caso. (…). (…) la entidad actualiza la política institucional (…) tomando en cuenta las políticas de Estado, la política general de gobierno, y las políticas públicas actualizadas en distinto nivel de gobierno, según corresponda. Asimismo, revisa su política de manera periódica sobre la base del informe de análisis de las fases del conocimiento integral de la realidad y del futuro deseado (actualizados de manera permanente) y los resultados de las evaluaciones del PEI y POI. La política institucional se concreta en los planes institucionales, los cuales se orientan a los objetivos prioritarios definidos en esa política. 2. Articulación de los objetivos entre los planes estratégicos: Las políticas y planes en el SINAPLAN deben estar armonizados con las políticas de Estado y los objetivos estratégicos del PEDN (Figura 6). En este sentido, las políticas institucionales de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno se enmarcan en las políticas de Estado, las políticas nacionales, las políticas sectoriales y multisectoriales que correspondan. Además, al definir su cadena de resultados, la entidad verifica la vinculación entre sus objetivos institucionales y los objetivos o acciones estratégicas definidos en los planes a nivel sectorial o territorial (nacional, regional o local). (…) La tabla 3 muestra el plan estratégico al cual se articula el PEI, de acuerdo con el tipo de entidad. Como se aprecia, las entidades del Poder Ejecutivo y las universidades públicas se vinculan con los respectivos PESEM en el marco de la rectoría de los ministerios, los otros Poderes del Estado y los organismos autónomos se vinculan con el PEDN, mientras que los gobiernos regionales y locales lo hacen con sus respectivos planes de desarrollo concertado (PDC).

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Propuesta de Modelo Educativo Ciencias de la Comunicación – RAVIRA

Tabla 3. Vinculación del PEI con otros planes según el tipo de entidad. Tipo de entidad

Plan estratégico al cual se articula Gobierno nacional

Ministerios Organismos públicos del Poder Ejecutivo

PESEM del sector al cual pertenecen o están adscritos

Universidades públicas

PESEM del sector Educación

Poder Legislativo Poder Judicial, Academia de la Magistratura Organismos Constitucionales Autónomos

Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN)

Fuero Militar–Policial Gobierno regional Gobiernos regionales Mancomunidades regionales

Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC que corresponda (*) Gobierno local

Municipalidades provinciales Municipalidades distritales Mancomunidades municipales

Plan de Desarrollo Local Concertado – PDLC que corresponda (*)

Nota (*) Los planes de desarrollo concertado están articulados a los PESEM y entre ellos.

Fase 4. El seguimiento y la evaluación de políticas y planes para la mejora continua (¿Cuánto avanzamos y cómo mejorar?) El seguimiento es una función continua que utiliza la recolección y el análisis sistemático de datos sobre los indicadores específicos para proporcionar la información del avance y el logro de las metas, en relación con lo planificado. La evaluación es una apreciación sistemática y objetiva de la política institucional reflejada en los planes, con respecto a su diseño, implementación y resultados. Permite generar evidencias y contribuye a la mejora continua de la entidad. A nivel de PEI, se desarrollarán los siguientes tres tipos de evaluación: (i) de diseño, donde se evalúa la relación lógica entre los objetivos estratégicos institucionales, las acciones estratégicas institucionales y sus indicadores asociados; (ii) de implementación, donde se analiza la relación lógica entre las acciones estratégicas institucionales, y las actividades operativas; y (iii) de resultados, donde se identifican los logros asociados a la intervención de la entidad.

Estas cuatro fases aplican para el planeamiento estratégico a todo nivel, que involucra el cumplimiento obligatorio a las instituciones del Estado. En consecuencia, es aplicable a nuestro modelo educativo RAVIRA. Están representadas en la figura 8. 48


Raúl Víctor Rivero Ayllón

Conocimiento integral de la realidad

Imagen del terreno actual

¿Cómo vivimos?

¿Cómo queremos vivir?

Informes para la mejora contínua

Imagen del terreno deseado

Seguimiento y evaluación para la mejora continua ¿Cuánto avanzamos y cómo mejorar?

El futuro deseado

Políticas y plan coordinados

Políticas y planes

¿Cómo lo vamos a hacer?

Figura 8. Ciclo de Planeamiento Estratégico para la Mejora Continua. Fuente: CEPLAN, 2017.

1.9. Contexto socio–económico–académico general Los avances irreversibles de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) han creado la Sociedad del Conocimiento. Esto ha generado acelerados cambios sociales y económicos, especialmente, la globalización de la información. Ello propicia –con una dinámica sorprendente– importantes transformaciones en los sistemas educativos de los países. Todos los modelos educativos estudiados coinciden en reconocer que, por un lado, existen tendencias a la homogenización, como en la Unión Europea a partir del «Proceso Bolonia» y, por otro, hacia la diversificación, como ocurre en los Estados Unidos de Norteamérica. “Sin embargo, en ambas orillas se intenta responder a los retos inmediatos de sus espacios nacionales y a los que plantea la sociedad de la información, que demanda romper las fronteras y alentar las nuevas capacidades creativas, científicas, profesionales y tecnológicas” (PUCP, 2011). Al respecto, consideramos que el Perú y que las universidades formen parte y actúen en este contexto, por ello nuestros esfuerzos deben orientarse a la democratización, al desarrollo humano sostenible y pertenecer al conjunto de universidades que producen y transmiten conocimientos, no solo a nivel local, regional o nacional sino a nivel internacional. 49


Propuesta de Modelo Educativo Ciencias de la Comunicación – RAVIRA

Como bien se plantea en el Modelo Educativo PUCP, existen importantes tendencias de cambio en curso que afectan a la función social y al significado de las universidades que pueden resumirse de la siguiente manera: • Aumento de la demanda por acceder a la educación superior y de la exigencia para que la universidad forme profesionalmente a la mayoría de la población y no solo a una minoría. • Mayor complejidad de los sistemas científicos y tecnológicos, no solo por los retos y magnitudes de los problemas, sino por el mayor número de actores e intereses en juego. Hoy la universidad debe compartir con un complejo aparato de investigación (empresarial–universitario, público–privado, tecno–científico, industrial–militar) la responsabilidad de producir conocimientos y técnicas nuevas. • Intensificación de la interacción e inclusión cultural en el marco de la globalización y la integración social. La universidad debe reinventar su función respecto a la creación cultural y el entendimiento de las relaciones entre las diversas culturas y las subculturas virtuales que se manifiestan a través del ciberespacio. En el Perú, la respuesta ante las necesidades de educación superior se ha manifestado hasta ahora en la multiplicación inorgánica de la oferta de las carreras profesionales y de las universidades. A setiembre de 2017, en nuestro país, existen un total de 143 universidades de las cuales 51 son públicas y 92 son privadas (Anexos 1 y 2). Este crecimiento está lejos aún de satisfacer la demanda de quienes culminan la secundaria y, si se observa lo ocurrido en otros países, la tendencia es a la universalización de la educación superior (Iesalc–CRES, 2008). En nuestro país, entre 1996 y el 2012, se crearon 82 universidades, 59 bajo la iniciativa privada y 23 bajo la iniciativa pública, lo que produjo que la matrícula creciera en 2.5 veces durante el mismo lapso de tiempo. “La expansión de la matrícula principalmente en las universidades privadas, sumada a una débil o casi nula planificación de la misma, y la ausencia de las políticas sectoriales de aseguramiento de la calidad han conllevado a un preocupante resultado: la erosión paulatina de la calidad del servicio, una visible incapacidad de autorregulación de las instituciones y una limitada capacidad de gestión de los recursos públicos que se le otorgan a la universidad” (MINEDU, 2005).

En síntesis, el MINEDU reconoce que –como consecuencia de ese proceso– actualmente la educación superior universitaria no forma ciudadanos con altas capacidades para el ejercicio profesional competente y la producción de conocimientos de alto valor social. Asimismo, no es el medio para la inclusión y movilidad social de los jóvenes del país. 50


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El crecimiento de la matrícula en el Perú, junto con las políticas públicas inadecuadas, han producido el deterioro de la calidad de la formación de los egresados de la mayor parte de instituciones de educación superior, y en consecuencia han contribuido a la ineficiencia del sistema productivo y de la sociedad en su conjunto (UNESCO, 2009). Al respecto, la SUNEDU y el Sineace están exigiendo en forma imperativa que las universidades se adecúen a la demanda por acceso a la educación superior, pero adaptando el sistema universitario (Figura 3) a las nuevas condiciones y con la necesidad de la formación en términos de calidad y de satisfacción de la demanda social. En este marco, el modelo que proponemos recomienda establecer mecanismos que faciliten a una mayor participación de jóvenes que buscan una formación de excelencia, ampliando fundamentalmente sus servicios de educación virtual, segunda especialidad, programas de formación continua, estudios de postgrado (maestría y doctorado), diplomados (artículos 41 al 47 de la Ley Universitaria Nº 30220). Asimismo, de conformidad con los artículos 48 al 54 de la Ley Nº 30220, se tiene que promover una transformación de la investigación universitaria. Se requiere la recomposición de los sistemas de investigación y desarrollo de la UNT, acorde a la cambiante división internacional de la investigación, la incursión de los nuevos agentes públicos y privados con intereses en ciencia y tecnología y los cambios en los medios para la organización del trabajo científico. Se requiere institucionalizar la investigación con enfoque empresarial y productivo mediante la constitución de centros de producción de bienes y servicios relacionados con el Programa de Ciencias de la Comunicación (agencias publicitarias, empresas periodísticas, empresas consultoras, de producción audiovisual, etc.). Para institucionalizar el tipo de investigación indicado, se requiere que las universidades realicen inversiones mediante gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas y ante aliados estratégicos (públicos o privados, nacionales o extranjeros) para iniciar dicho proceso. Finalmente, en el marco de las Tecnologías de la Información y Comunicación y de la Sociedad del Conocimiento, nuestra propuesta se relaciona con el rol del Programa de Ciencias de la Comunicación de la UNT en la sociedad contemporánea. La formación de los profesionales debe basarse en el pensamiento analítico, interpretativo, crítico, filosófico y prospectivo teniendo en cuenta las tendencias de la dinámica social y su fenomenología patológica. Por ello, el plan de estudios debe contemplar asignaturas que analicen e interpreten la diversidad cultural, y las subculturas contemporáneas con la finalidad 51


Propuesta de Modelo Educativo Ciencias de la Comunicación – RAVIRA

de fomentar en la sociedad la integración de los pensamientos interculturales y transdisciplinarios. Ello implica otra condición lógica: docentes altamente especializados en cada una de las disciplinas que integran las Ciencias de la Comunicación y multidisciplinarios en cada una de las ciencias, tecnologías y técnicas que les dan el soporte doctrinario y/teorético. Además de ello, que identificados con la profesión de ejercer en el campo no solo académico sino también laboral, constituyéndose en auténticos apóstoles de cada una de las disciplinas que comprenden las Ciencias de la Comunicación.

1.10. Fundamentos jurídicos El Sistema Educativo Peruano, en su segunda etapa: “Educación Superior”, hasta antes de la promulgación de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se regía por un conjunto de normas jurídicas que data desde 1960 (figura 9). A partir del año 2014 se han promulgado las siguientes normas: • Constitución Política del Perú (1993). • Ley N° 30220. Ley Universitaria 30220), publicada en el diario El Peruano, el 9 de julio de 2014. • La Ley Nº 27705, ley que crea el Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos para optar Grados Académicos y Títulos Universitarios, publicado en el diario El Peruano, el 25 de abril de 2002 (Anexo 3). • Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú (Anexo 4) • Decreto Supremo N° 016–2015–MINEDU. Aprueba política de Aseguramiento de la calidad de la Educación Superior, publicado en el diario El Peruano el 26 de septiembre de 2015 (Anexo 5). • Resolución del Consejo Directivo N° 006–2015–SUNEDU/CD que aprueba el Modelo de Licenciamiento y su Implementación en el Sistema Universitario Peruano, publicado en el diario El Peruano, el 24 de noviembre de 2015 (Anexo 6). • Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 022–2016– Sineace/CDAH que aprueba el Modelo de Acreditación para Programas de Estudios de Educación Superior Universitaria, publicado en el diario El Peruano, el 21 de marzo de 2016 (Anexo 7). • Resolución del Consejo Directivo N° 033–2016–SUNEDU/CD), que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos profesionales – RENATI, publicado en el diario El Peruano, el 8 de setiembre de 2016 (Anexo 8). 52


CI

1969

CONUP ANR

ANR constituida por rectores de Universidades Públicas y Privadas. Finalidad de la ANR: estudio, coordinación y orientación general de las actividades universitarias.

1980 – 1989

1983

Ley N.º 23733 Ley Universitaria. Creación de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) (Artículo 90).

1970 – 1979

Reconoce: 22 Universidades Nacionales y 12 Universidades Particulares.

1960 – 1969

Proliferación de Universidades en el país (Huancayo, Arequipa, Cajamarca, etc).

1960

Ley N.º 17437 Ley Orgánica de la Universidad Peruana. Creación del Consejo Nacional de la Universidad Peruana (CONUP).

1990 – 1999

CONAFU

Fuente: Informe bienal sobre la realidad Universitaria Peruana (SUNEDU, 2017).

Objetivo: asegurar educación de calidad

2000 – 2009

SINEACE

2006

Ley N.º 28740 Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.

Desregulación del mercado universitario. Disminución de las barreras de entrada. Surgimiento de universidades privadas de menor calidad y coste.

1996

D.L. N.º 882 Ley de Promoción de Inversión en la Educación.

Constituida por 5 ex–rectores de reconocida trayectoria institucional. Finalidad del CONAFU: evaluar proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de nuevas universidades. Autorizar y evaluar el funcionamiento provisional y definitivo de las universidades.

1995

Ley N.º 26439 Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU).

Figura 9. Marco normativo del Sistema Universitario Peruano antes de la Ley Universitaria Nº 30220.

Promulgación (año)

Ley N.º 13417 Creación del Consejo Interuniversitario (CI).

Objetivo: incrementar cobertura

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CAPÍTULO II: CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN 2.1. Naturaleza epistemológica de las Ciencias de la Comunicación Las ahora denominadas Ciencias de la Comunicación (contextualizadas en las Ciencias Sociales) surgen con la evolución de las Tecnologías de la Información (TI); luego, con las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC). Estas dos fueron fuentes generadoras de la Sociedad de la Información (SI) y de la Sociedad de la Comunicación (SC), respectivamente. Más aún, los dos primeros procesos tuvieron un impacto mayor: generaron la Sociedad del Conocimiento (SC) y, en la década actual, la Sociedad de la Aplicación del Conocimiento (SAC). La Iglesia Católica (1963), en su Decreto INTER MIRIFICA sobre los medios de comunicación social (Roma, en San Pedro, 4 de diciembre de 1963) es una de las primeras instituciones en reconocer esta fenomenología de las comunicaciones en el mundo: (…) 1. Entre los maravillosos inventos de la técnica que, sobre todo en estos tiempos, el ingenio humano, con la ayuda de Dios, ha extraído de las cosas creadas, la madre Iglesia acoge y fomenta con especial solicitud aquellos que atañen especialmente al espíritu humano y que han abierto nuevos caminos para comunicar con extraordinaria facilidad las noticias, ideas y doctrinas de todo tipo. Entre tales inventos sobresalen aquellos instrumentos que, por su naturaleza, pueden llegar no sólo a los individuos, sino también a las multitudes y a toda la sociedad humana, como son la prensa, el cine, la radio, la televisión y otros similares que, por ello mismo, pueden ser llamados con razón medios de comunicación social. 2. La madre Iglesia sabe, en efecto, que estos medios, si se utilizan rectamente, proporcionan valiosas ayudas al género humano, puesto que contribuyen eficazmente a descansar y cultivar el espíritu y a propagar y fortalecer el Reino de Dios; se sabe también que los hombres pueden volver a estos medios contra el plan del Divino Creador y utilizarlos para su propio perjuicio; más aún, siente una maternal angustia a causa de los daños que de su mal uso se han derivado con demasiada frecuencia para la sociedad humana. Por lo cual, el sacrosanto Sínodo, insistiendo en la vigilante preocupación de los Sumos Pontífices y Obispos en un asunto tan importante, considera pertinente tratar las principales cuestiones relacionadas con los medios de comunicación social. Confía, además, en que su doctrina y disciplina, así presentadas, aprovecharán no sólo a la salvación de los fieles cristianos, sino también al progreso de todo el género humano.

La Iglesia Católica, urgida por la necesidad de evangelizar, en el Decreto INTER MIRIFICA sobre los medios de comunicación social prescribe, para el correcto uso de estos medios, “(…) es absolutamente necesario que todos los que los uti55


Propuesta de Modelo Educativo Ciencias de la Comunicación – RAVIRA

lizan conozcan las normas del orden moral en este campo y las lleven fielmente a la práctica. Consideren, pues, las materias que se difunden según la naturaleza peculiar de cada medio; al mismo tiempo, tengan en cuenta todas las condiciones y circunstancias, es decir, el fin, las personas, el lugar, el momento y los demás elementos con los que se lleva a cabo la comunicación misma y que pueden modificar su honestidad o cambiarla por completo; entre éstas se encuentra la naturaleza propia de cada medio, es decir, su fuerza, que puede ser tan grande que los hombres, sobre todo si no están preparados, difícilmente sean capaces de advertirla, de dominarla y, si llega el caso, de rechazarla.”(…). Asimismo, advierte que es especialmente necesario que todos los interesados formen una recta conciencia sobre el uso de estos medios, sobre todo en lo tocante a algunas cuestiones más duramente debatidas en nuestros días. (…) La primera cuestión se refiere a la llamada información, es decir, a la búsqueda y divulgación de noticias. Es evidente que, a causa del progreso de la sociedad humana actual y de los vínculos más estrechos entre sus miembros, resulta muy útil y la mayor parte de las veces necesaria; en efecto, la comunicación pública y oportuna de los acontecimientos y de los asuntos ofrece a los individuos un conocimiento más pleno y continuo de éstos, contribuyendo así eficazmente al bien común y promoviendo más fácilmente el desarrollo progresivo de toda la sociedad civil. Por consiguiente, existe en la sociedad humana el derecho a la información sobre cuánto afecte a los hombres individual o socialmente considerados y según las circunstancias de cada cual. Sin embargo, el recto ejercicio de este derecho exige que, en cuanto a su contenido, la comunicación sea siempre verdadera e íntegra, salvadas la justicia y la caridad; además, en cuanto al modo, ha de ser honesta y conveniente, es decir, debe respetar escrupulosamente las leyes morales, los derechos legítimos y la dignidad del hombre, tanto en la búsqueda de la noticia como en su divulgación, ya que no todo conocimiento aprovecha, pero la caridad es constructiva (…).

Respecto al impacto de los medios de comunicación social en los destinatarios de los mensajes –especialmente periodísticos– la Iglesia Católica resalta: (…) Puesto que hoy día la opinión pública ejerce un poderosísimo influjo en la vida privada y pública de los ciudadanos de todos los sectores, es necesario que todos los miembros de la sociedad cumplan sus deberes de caridad y justicia también en este campo; y así, con la ayuda de estos medios, se esfuercen por formar y difundir una recta opinión pública. Peculiares deberes incumben a todos los destinatarios, es decir, lectores, espectadores y oyentes que, por una elección personal y libre, reciben las comunicaciones difundidas por tales medios. Una recta elección exige, en efecto, que éstos favorezcan plenamente todo lo que destaque la virtud, la ciencia y el arte y eviten, en cambio, lo que pueda ser causa u ocasión de daño espiritual, lo que pueda poner en peligro a otros por su mal ejemplo, o lo que dificulte las informaciones buenas y promueva las malas; esto sucede 56


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muchas veces cuando se colabora con empresarios que manejan estos medios con móviles exclusivamente económicos. Por consiguiente, para cumplir la ley moral, los destinatarios de los medios no deben olvidar la obligación que tienen de informarse a tiempo sobre los juicios que sobre estas materias emite la autoridad competente y de seguirlos según las normas de la conciencia recta; y para poder oponerse con mayor facilidad a las incitaciones menos rectas, favoreciendo plenamente las buenas, procuren dirigir y formar su conciencia con la ayuda adecuada (…).

En el indicado Decreto INTER MIRIFICA, identifica a los jóvenes como destinatarios principales de los mensajes que se divulgan a través de los medios de comunicación social: (…) Los destinatarios, sobre todo los más jóvenes, procuren acostumbrarse a la disciplina y a la moderación en el uso de estos medios; pongan, además, empeño en comprender a fondo lo oído, visto o leído; hablen sobre ello con los educadores y expertos y aprendan a emitir un juicio recto. Recuerden los padres que es su deber vigilar diligentemente para que los espectáculos, las lecturas y cosas similares que sean contrarias a la fe o las costumbres no traspasen el umbral de su hogar ni vayan sus hijos a buscarlos en otra parte (…).

Respecto a la responsabilidad social de quienes son actores activos en los procesos comunicacionales, en su calidad de emisores, la Iglesia Católica advierte: (…) La principal tarea moral, en cuanto al recto uso de los medios de comunicación social, corresponde a los periodistas, escritores, actores, autores, productores, realizadores, exhibidores, distribuidores, vendedores, críticos y a cuántos participan de algún modo en la realización y difusión de las comunicaciones. Resulta absolutamente evidente la gravedad e importancia de su trabajo en las actuales circunstancias de la humanidad, puesto que, informando e incitando, pueden conducir recta o erradamente al género humano. A ellos corresponderá, por tanto, tratar las cuestiones económicas, políticas o artísticas de modo que nunca resulten contrarias al bien común; para lograr esto con mayor facilidad, bueno será que se agrupen en asociaciones profesionales que impongan a sus miembros –si fuera necesario, incluso mediante el compromiso de observar rectamente un código ético– el respeto de las leyes morales en las empresas y tareas de su profesión. Pero recuerden siempre que la mayor parte de los lectores y espectadores son jóvenes que necesitan una prensa y unos espectáculos que les proporcionen diversiones honestas y que eleven su espíritu a cosas más altas. Procuren, además, que las comunicaciones sobre los temas relativos a la religión se confíen a personas dignas y expertas y sean tratadas con el debido respeto. (…).

También emite su mensaje de reflexión a la sociedad civil, a quien la Iglesia Católica le asigna un rol importante ante la sociedad de la información y comunicación:

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Propuesta de Modelo Educativo Ciencias de la Comunicación – RAVIRA

(…) La autoridad civil tiene en esta materia deberes peculiares en razón del bien común, al que se ordenan estos medios. Corresponde, pues, a dicha autoridad, en virtud de su propia función, defender y asegurar la verdadera y justa libertad que la sociedad actual necesita absolutamente para su provecho, sobre todo en lo relativo a la prensa: fomentar la religión, la cultura y las bellas artes; proteger a los destinatarios para que puedan disfrutar libremente de sus legítimos derechos. Además, es deber del poder civil apoyar aquellas iniciativas que, siendo especialmente útiles para la juventud, no podrían emprenderse de otro modo.

Finalmente, en el indicado Decreto INTER MIRIFICA prescribe que el mismo poder público, que legítimamente se ocupa del bienestar de los ciudadanos, debe considerar también como un deber el procurar justa y celosamente, mediante la promulgación de leyes y su diligente cumplimiento, que el mal uso de estos medios no desencadene graves peligros para las costumbres públicas y el progreso de la sociedad. Con este cuidado vigilante no se restringe la libertad de los individuos y de los grupos, sobre todo si faltan las cautelas precisas por parte de aquellos que en razón de su oficio utilizan estos medios. Póngase un especial cuidado en defender a los más jóvenes de la prensa y de los espectáculos que sean nocivos para su edad. Ante la trascendencia de los medios de comunicación social y su impacto en la sociedad de la aplicación del conocimiento es que nos inspira a reflexionar: ¿El proceso enseñanza–aprendizaje para la formación de los denominados comunicadores sociales es pertinente con los avances tecnológicos y del conocimiento científico que ocurren en la humanidad, en la época contemporánea? Para intentar responder a la pregunta señalada en el párrafo anterior, debemos describir –en primer lugar– el objeto de estudio básico de las denominadas Ciencias de la Comunicación. Al respecto, la primera idea (para el común de la gente) que surge es la “comunicación”; más aún, se confunde la comunicación con “información”. Sin embargo, es preciso aclarar que tanto la información y la comunicación son solo mecanismos para un proceso mayor: las relaciones socio–económicas. Por ello, consideramos, que las denominadas Ciencias de la Comunicación tienen cuatro dominios cognitivos: informativo, comunicativo, relacional y tecnológico. Para demostrarlo, debemos describirlos y analizarlos en forma sistémica y contextualizada en la estructura de la sociedad. Consideramos que el sistema de comunicación social está enmarcado dentro de tres sistemas: Socioeconómico, axiológico y de comportamientos sociales (sociedad, civil y gubernamental); adicionalmente, está influido por los factores condicionantes (Figura 9).

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Factores condicionantes

Codificador

Decodificador

Perceptor

Mensaje (información 2)

Codificador

Perceptor

Mensaje (información 1)

Decodificador

Emisor

Emisor

Objetivo

(4) Sistema de Comunicación

Retroalimentación (Información 3)

(3) Sistema de comportamientos (2) Sistema axiológico (1) Sistema socio–económico

Figura 10. Modelo de Comunicación Social elaborado por el autor del presente ensayo. Mac Bride (1980), en el libro “Un solo mundo, voces múltiples Comunicación e Información en nuestro tiempo. Informe de la Comisión Internacional sobre Problemas de la Comunicación”, señala: “Si entendemos la comunicación en su sentido más amplio, es decir, no solamente el intercambio de noticias y mensajes sino también el quehacer individual y colectivo que engloba el conjunto de transferencias e intercambios de ideas, hechos y datos, cabe asignarle en todo el sistema social, las principales funciones siguientes: 1. Información: acopiar, almacenar, someter a tratamiento y difundir las noticias, datos, hechos, opiniones, comentarios y mensajes necesarios para entender de un modo inteligente las situaciones individuales, colectivas, nacionales e internacionales y para estar en condiciones de tomar las medidas pertinentes. 2. Socialización: constituir un fondo común de conocimientos y de ideas que permita a todo individuo integrarse en la sociedad en la cual vive y que fomente la cohesión social y la percepción de los problemas indispensables para una participación activa en la vida pública. 3. Motivación: perseguir los objetivos inmediatos y las finalidades últimas de cada sociedad; promover las opciones personales y las aspiraciones indivi59


Propuesta de Modelo Educativo Ciencias de la Comunicación – RAVIRA

duales; estimular las actividades individuales o colectivas orientadas hacia la consecución de los objetivos comunes. 4. Debate y diálogo: presentar e intercambiar los elementos de información disponible para facilitar el acuerdo o aclarar los puntos de vista sobre los asuntos de interés público en la resolución de todos los problemas locales, nacionales e internacionales. 5. Educación: transmitir los conocimientos que contribuyan al desarrollo del espíritu, a la formación del carácter y a la adquisición de los conocimientos y aptitudes en todos los momentos de la vida. 6. Promoción cultural: difundir las obras artísticas y culturales para preservar el patrimonio del pasado; ensanchar el horizonte cultural, al despertar la imaginación y estimular las ansias estéticas y la capacidad creadora. 7. Esparcimiento: por medio de signos, símbolos, sonidos e imágenes, difundir las actividades recreativas individuales y colectivas, tales como el teatro, la danza, el arte, la literatura, la música y el juego. 8. Integración: facilitar el acceso a la diversidad de mensajes que necesitan todas las personas, grupos o naciones para conocerse y comprenderse mutuamente, y para entender las condiciones, los puntos de vista y las aspiraciones de los demás. Comprendido el proceso de la Comunicación Social, en este primer ensayo, planteamos otra reflexión: ¿Cuáles son los modelos comunicacionales que a través del tiempo se han formalizado y pragmatizado? Un primer intento epistemológico me lleva a concluir preliminarmente en las siguientes versiones o modelos de las Ciencias de la Comunicación en su proceso evolutivo: Primera etapa: Creación e innovación tecnológica informativa y comunicativa Versión o modelo 01: Tecnologías de la Información (TI) creadoras de la Sociedad de la Información (SI). Versión o modelo 02: Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) creadoras de la Sociedad de la Información y Comunicación (SC). Segunda etapa: Divulgación del conocimiento ordinario y científico Versión o modelo 03: Sociedad de la Divulgación del Conocimiento Ordinario (SDCO). Versión o modelo 04: Sociedad de la Divulgación del Conocimiento Científico (SDCC). Tercera etapa: Sociedad de la Aplicación del Conocimiento Científico Versión o modelo 05: Sociedad de la Aplicación del Conocimiento Científico para la solución de los problemas de la sociedad (SACC). 60


Raúl Víctor Rivero Ayllón

Al respecto, consideramos que la formación integral (eje central del nuevo Modelo de Acreditación Universitaria) debe orientarse imperativamente –en la época contemporánea y con una proyección mínima para un quinquenio– a la versión o Modelo 05. En consecuencia, el “Modelo Educativo para el Programa de Ciencias de la Comunicación de las universidades (públicas y privadas) – RAVIRA” que proponemos en este ensayo tiene dicho enfoque, basado en la planificación de la estrategia prospectiva.

2.2. Realidad epistemológica contemporánea de las Ciencias de la Comunicación Del análisis de los diferentes currículos de las universidades de nuestro país, se observa una tendencia hacia la formación tecnológica y técnica. Adicionalmente, un énfasis del proceso enseñanza–aprendizaje orientado a formar profesionales generalistas en Ciencias de la Comunicación. Al respeto, la Ley Universitaria Nº 30220, prescribe: Artículo 40 (Diseño Curricular): “Cada universidad determina el diseño curricular de cada especialidad, en los niveles de enseñanza respectivos, de acuerdo a las necesidades nacionales y regionales que contribuyan al desarrollo del país. Todas las carreras en la etapa de pregrado se pueden diseñar, según los módulos de competencia profesional, de manera tal que a la conclusión de los estudios de dichos módulos permita obtener un certificado, para facilitar la incorporación al mercado laboral. Para la obtención de dicho certificado, el estudiante debe elaborar y sustentar un proyecto que demuestre la competencia alcanzada. Cada universidad determina en la estructura curricular el nivel de estudios de pregrado, la pertinencia y la duración de las prácticas preprofesionales, de acuerdo a sus especialidades (…). Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales y los estudios específicos y de especialidad (…)”. Artículo 41 (Estudios generales de pregrado): “Los estudios generales son obligatorios. (…). Deben estar dirigidos a la formación integral de los estudiantes”. Artículo 42. (Estudios específicos y de especialidad de pregrado): “Son los estudios que proporcionan los conocimientos propios de la profesión y de la especialidad correspondiente (…).

En consecuencia, es necesario rediseñar el currículo de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Nacional de Trujillo. Ello servirá de base para la formulación de las líneas de investigación que determina la Ley Nº 30220, en su artículo 28, referido al Licenciamiento de las universidades: “Las condiciones básicas que establezca la SUNEDU para el licenciamiento, están referidas 61


Propuesta de Modelo Educativo Ciencias de la Comunicación – RAVIRA

como mínimo a los siguientes aspectos: “(…) 28.4 Líneas de investigación a ser desarrolladas. (…)”. Como referencia histórica, en la década de los años 70´, a nivel de institutos superiores tecnológicos se enseñaba las especialidades siguientes: Periodismo, Publicidad, Relaciones Públicas, Producción Radial, Producción Audiovisual, otorgándose los respectivos títulos profesionales para las especialidades indicadas. A partir de la década de los años 90´, con la promulgación del Decreto Legislativo N° 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación (promulgada el 8 de noviembre de 1996), en que se promueve la inversión privada en la Educación Superior. Como consecuencia de ello, se crean universidades privadas en cualquiera de las dos modalidades: a) forma societaria (fines de lucro) y b) forma asociativa (sin fines de lucro). Desde esa fecha, la mayoría de las universidades conciben la Carrera de Ciencias de la Comunicación como si fuera una disciplina profesional (sin distinguir las especialidades), otorgándose el grado académico de Bachiller en Ciencias de la Comunicación y el título profesional de Licenciado en Ciencias de la Comunicación.

2.3. Especialidades en Ciencias de la Comunicación Como fundamento epistemológico del presente ensayo, en el ámbito de las Ciencias de la Comunicación, identificamos los siguientes dominios cognitivos y sus especialidades, cada una con su respectivo objeto de estudio, basándonos en la Teoría Transdisciniplaria. Especialidades informativas: a. Periodismo: Centra su trabajo en los hechos, acontecimientos, datos interesantes e importantes de la sociedad con la finalidad de difundirlas para que se tomen las decisiones que estimen pertinentes. b. Publicidad: Estudia a los productos, servicios y organizaciones (públicas y privadas) que se ofertan al mercado con la finalidad de difundirlos a sus clientes reales o potenciales para promover su demanda; es decir, su naturaleza es comercial. Especialidades comunicativas a. Comunicación organizacional: Estudia los procesos de comunicación interna y externa de las organizaciones, para mejorar su eficiencia y eficacia de 62


Raúl Víctor Rivero Ayllón

sus procesos y procedimientos en el marco de los fines relacionales de una organización. Especialidades relacionales (con enfoque humanístico) a. Relaciones Públicas: Estudia los actos relacionales de naturaleza jurídica, económica–financiera, administrativa y social de las organizaciones con sus públicos internos (accionistas, funcionarios y trabajadores) y con los externos vinculados a ella y con la comunidad a la que pertenece. b. Relaciones Gubernamentales (comunitarias): Estudia los procesos sociales y relacionales entre la sociedad gubernamental y la sociedad civil con el objetivo de promover comportamientos integracionistas y de concertación social entre el Estado y los pobladores promoviendo el autodesarrollo humano sostenido. c. Relaciones Comunitarias: Estudia los procesos sociales y relacionales entre los integrantes de la sociedad civil con el objetivo de promover los comportamientos integracionistas de los pobladores para gestionar el autodesarrollo humano sostenido en sus respectivas comunidades y la defensa de sus derechos ciudadanos. Especialidades tecnológicas: Su objeto de estudio se centra en la creación y producción de los medios de comunicación social de naturaleza visual, audiovisual y virtual–digital que coadyuven a lograr los objetivos de las organizaciones y sus procesos informativos, comunicativos y relacionales en los cuales los utiliza sistemática y estratégicamente, basándose en la Teoría Transmedia. a. Tecnología infográfica. b. Tecnología auditiva. c. Tecnología cinematográfica. d. Tecnología audiovisual televisiva. e. Tecnología transmedial (virtual–digital).

63


Propuesta de Modelo Educativo Ciencias de la Comunicación – RAVIRA

Tabla 4. Dominios cognitivos y sus especialidades en Ciencias de la Comunicación Dominios cognitivos 1. Informacional 2. Comunicacional

Especialidades Periodismo Publicidad Comunicación Organizacional Relaciones Públicas

Ciencias de la comunicación

3. Relacional

Relaciones Gubernamentales Relaciones Comunitarias Tecnología Infográfica Tecnología Auditiva Radial

4. Tecnológico

Tecnología Audiovisual cinematográfica Tecnología audiovisual televisiva Tecnología Transmedia (virtual–digital) Gerencia Social

5. Gestión empresarial

Gerencia Empresarial Asesoría y Consultoría Empresarial Pedagogía social

6. Científico

Investigación Científica en Ciencias de la Comunicación Comunicología

64


Raúl Víctor Rivero Ayllón

REFERENCIAS Catalano, A., Avolio, S. y Sladogna, M. (2004). Diseño curricular basado en normas de competencia laboral. Conceptos y orientaciones metodológicas. Programa de Formación y Certificación de Competencias laborales. Buenos Aires: BID–FOMIN y CINTERFOR Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN (2017). Directiva N° 001–2017–CEPLAN/PCD. Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional. Recuperado de https://www.ceplan.gob.pe/ Delors, J. (1996). Los cuatro pilares de la educación, en La Educación encierra un tesoro. Informe a la UNESCO de la Comisión Internacional sobre educación para el siglo XXI. Madrid, España. Consejo Nacional de Educación (2007). Proyecto Educativo Nacional al 2021. La educación que queremos para el Perú. Propuesto por el Consejo Nacional de Educación y asumido como desarrollo de la décimo segunda política de Estado por el Foro del Acuerdo Nacional. Aprobado como política de Estado por Resolución Suprema N° 001–2007–ED enero de 2007. Recuperado de www.cne.gob.pe/ Duarte–Ortiz, G. (2014). Sobre las universidades de primera, segunda y tercera generación. Recuperado de http://www.scielo.org.co/pdf/rfmun/v62n3/ v62n3a17.pdf Eduteka (2004). La integración de las TICs en competencias ciudadanas. Extraído el 22 de agosto de 2006 desde http://www.eduteka.org /Editorial20.php González, J. y Wagenaar, R. (Eds.) (2003). Tuning Educational structures in Europe. Informe Final. Fase 1. Bilbao, Universidad de Deusto. Recuperado de http://tuningacademy.org/wp–content/uploads/2014/02/TuningEUI_ Final–Report_SP.pdf Guzmán, M. A. (2005). Desarrollo de competencias en la formación inicial de profesores. Riesgos y desafíos. La problemática de las competencias en la perspectiva de la calidad de la educación. Revista Pensamiento Educativo, 36. Extraído el 3 de diciembre de 2006 desde http Ley N° 30220. Ley Universitaria (2014). Publicada en el diario El Peruano el 09 de julio de 2014.

65


Propuesta de Modelo Educativo Ciencias de la Comunicación – RAVIRA

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67



Raúl Víctor Rivero Ayllón

ANEXOS Anexo 1. Relación de universidades públicas Universidades Públicas N.°

Universidad

Ciudad

Departamento

Dispositivo legal de creación

Fecha de creación

1

Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Lima

Lima

Real Cédula de Fundación

12/05/1551

2

Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga

Ayacucho

Ayacucho

Ley Nº 12828

03/07/1677

3

Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

Cusco

Cusco

Real Cédula de Fundación

01/06/1692

4

Universidad Nacional de Trujillo

Trujillo

La Libertad

Decreto Directoral

10/05/1824

5

Universidad Nacional de San Agustín

Arequipa

Arequipa

Acta de Instalación

11/11/1828

6

Universidad Nacional de Ingeniería

Lima

Lima

Ley Nº 12379

19/07/1955

7

Universidad Nacional Agraria La Molina

Lima

Lima

Ley Nº 13417

08/04/1960

8

Universidad Nacional San Luis Gonzaga

Ica

Ica

Ley Nº 12495

20/12/1955

9

Universidad Nacional del Centro del Perú

Huancayo

Junín

Decreto Supremo Nº 46

16/12/1959

10

Universidad Nacional de la Amazonía Peruana

Iquitos

Loreto

Ley Nº 13498

14/01/1961

11

Universidad Nacional del Altiplano

Puno

Puno

Ley Nº 13516

10/02/1961

69


Propuesta de Modelo Educativo Ciencias de la Comunicación – RAVIRA

70

12

Universidad Nacional de Piura

Piura

Piura

Ley Nº 13531

03/03/1961

13

Universidad Nacional de Cajamarca

Cajamarca

Cajamarca

Ley Nº 14015

13/02/1962

14

Universidad Nacional Federico Villarreal

Lima

Lima

Ley Nº 14692

30/10/1963

15

Universidad Nacional Agraria de la Selva

Tingo María

Huánuco

Ley Nº 14912

20/02/1964

16

Universidad Nacional Hermilio Valdizán

Huánuco

Huánuco

Ley Nº 14915

20/02/1964

17

Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle

Chosica

Lima

Decreto Ley Nº 15519

07/04/1965

18

Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión

Cerro de Pasco

Pasco

Ley Nº 15527

23/04/1965

19

Universidad Nacional del Callao

Callao

Callao

Ley Nº 16225

02/09/1966

20

Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión

Huacho

Lima

Ley Nº 17358

31/12/1968

21

Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo

Lambayeque

Lambayeque

Decreto Ley Nº 18179

17/03/1970

22

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann

Tacna

Tacna

Decreto Ley Nº 18942

26/08/1971

23

Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo

Huaraz

Áncash

Decreto Ley Nº 21856

24/05/1977

24

Universidad Nacional de San Martín

Tarapoto

San Martín

Decreto Ley Nº 22803

18/12/1979

25

Universidad Nacional de Ucayali

Pucallpa

Ucayali

Decreto Ley Nº 22804

18/12/1979


Raúl Víctor Rivero Ayllón

26

Universidad Nacional de Tumbes

Tumbes

Tumbes

Ley Nº 23881

23/06/1984

27

Universidad Nacional del Santa

Chimbote

Áncash

Ley Nº 24035

20/12/ 1984

28

Universidad Nacional de Huancavelica

Huancavelica

Huancavelica

Ley Nº 25265

20/06/1990

29

Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios

Puerto Maldonado

Madre de Dios

Ley Nº 27297

05/07/2000

30

Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas

Chachapoyas

Amazonas

Ley Nº 27347

18/09/2000

31

Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac

Abancay

Apurímac

Ley Nº 27348

26/09/2000

32

Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía

Yarinacocha

Ucayali

Ley Nº 27250

30/12/1999

33

Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur (*)

Lima

Lima

Ley Nº 27413

01/02/2001

Apurímac

Ley Nº 28372

01/11/2004

Universidad Nacional

An-

José María Arguedas

dahuaylas

35

Universidad Nacional de Moquegua

Moquegua

Moquegua

Ley Nº 28520

23/02/2005

36

Universidad Nacional de Juliaca

Juliaca

Puno

Ley Nº 29074

24/07/2007

37

Universidad Nacional de Jaén

Jaén

Cajamarca

Ley Nº 29304

19/12/2008

38

Universidad Nacional de Frontera

Sullana

Piura

Ley Nº 29568

05/08/2010

39

Universidad Nacional Autónoma de Chota

Chota

Cajamarca

Ley Nº 29531

11/05/2010

34

71


Propuesta de Modelo Educativo Ciencias de la Comunicación – RAVIRA

72

40

Universidad Nacional de Barranca

Barranca

Lima

Ley Nº 29553

06/07/2010

41

Universidad Nacional de Cañete

San Vicente – Cañete

Lima

Ley Nº 29488

22/12/2009

42

Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Legua" de Bagua

Bagua

Amazonas

Ley Nº 29614

18/11/2010

43

Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa

La Merced – Satipo

Junín

Ley Nº 29616

18/11/2010

44

Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba

Quillabamba

Cusco

Ley Nº 29620

30/11/2010

45

Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas

Yurimaguas – Alto Amazonas

Loreto

Ley Nº 29649

10/01/2011

46

Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma

Tarma

Junín

Ley Nº 29652

13/01/2011

47

Universidad Nacional Autónoma de Huanta

Huanta

Ayacucho

Ley Nº 29658

27/01/2011

48

Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho

San Juan de Lurigancho

Lima

Ley Nº 29659

27/01/2011

49

Universidad Autónoma Municipal de Los Olivos

Lima

Lima

Ley Nº 29668

09/03/2011


Raúl Víctor Rivero Ayllón

50

Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo

Pampas – Tayacaja

Huancavelica

Ley Nº 29716

22/06/2011

51

Universidad Nacional Ciro Alegría

Huamachuco – Sánchez Carrin

La Libertad

Ley Nº 29756

16/07/2011

Fuente: SUNEDU

73


Propuesta de Modelo Educativo Ciencias de la Comunicación – RAVIRA

Anexo 2. Relación de universidades privadas Universidades Privadas

74

Universidad

Ciudad

Departamento

Dispositivo Legal de creación

Fecha de creación

1

Pontificia Universidad Católica del Perú

Lima

Lima

Decreto Supremo

24/03/1917

2

Universidad Peruana Cayetano Heredia

Lima

Lima

Decreto Supremo Nº 18

22/09/1961

3

Universidad Católica de Santa María

Arequipa

Arequipa

Decreto Supremo Nº 24

06/12/1961

4

Universidad del Pacífico

Lima

Lima

Decreto Supremo Nº 08

28/02/1962

5

Universidad de Lima

Lima

Lima

Decreto Supremo N° 23

25/04/1962

6

Universidad de San Martín de Porres

Lima

Lima

Decreto Supremo N° 26

17/05/1962

7

Universidad Femenina del Sagrado Corazón

Lima

Lima

Decreto Supremo N° 71

24/12/1962

8

Universidad Inca Garcilaso de la Vega

Lima

Lima

Decreto Supremo N° 74

21/12/1964

9

Universidad de Piura

Piura

Piura

Ley N° 17040

02/06/1968

10

Universidad Ricardo Palma

Lima

Lima

Decreto Ley N° 17723

01/08/1969

11

Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez

Juliaca

Puno

Ley N° 23738

28/12/1983

12

Universidad Peruana Los Andes

Huancayo

Junín

Ley N° 23757

30/12/1983

13

Universidad Peruana Unión

Ñaña

Lima

Ley N° 23758

30/12/1983

14

Universidad Andina del Cusco

Cusco

Cusco

Ley N° 23837

23/05/1984


Raúl Víctor Rivero Ayllón

15

Universidad Tecnológica de los Andes

Abancay

Apurímac

Ley N° 23852

07/06/1984

16

Universidad Privada de Tacna

Tacna

Tacna

Ley N° 24060

03/01/1985

17

Universidad Particular de Chiclayo

Chiclayo

Lambayeque

Ley N° 24086

11/01/1985

18

Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote(*)

Chimbote

Áncash

Ley N° 24163

10/06/1985

19

Universidad San Pedro(*)

Chimbote

Áncash

Ley N° 24871

26/06/1988

20

Universidad Privada Antenor Orrego

Trujillo

La Libertad

Ley N° 24879

27/07/1988

21

Universidad de Huánuco

Huánuco

Huánuco

Ley N° 25049

05/06/1989

22

Universidad José Carlos Mariátegui

Moquegua

Moquegua

Ley N° 25153

24/12/1989

23

Universidad Privada Marcelino Champagnat

Lima

Lima

Ley N° 25180

05/01/1990

24

Universidad Cientfica del Perú (*)

Iquitos

Loreto

Ley N° 25213

30/05/1990

25

Universidad Privada César Vallejo

Trujillo

La Libertad

Ley N° 25350

12/11/1991

26

Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas

Lima

Lima

Ley N° 26276

03/01/1994

27

Universidad Privada del Norte

Trujillo

La Libertad

Ley N° 26275

03/01/1994

28

Universidad San Ignacio de Loyola

Lima

Lima

Res. N° 060–95– CONAFU

07/12/1995

29

Universidad Alas Peruanas

Lima

Lima

Res. N° 102–96– CONAFU

26/04/1996

75


Propuesta de Modelo Educativo Ciencias de la Comunicación – RAVIRA

30

Universidad Privada Norbert Wiener

Lima

Lima

Res. N° 177–96– CONAFU

09/12/1996

31

Universidad Católica San Pablo

Arequipa

Arequipa

Res. N° 190–97– CONAFU

10/01/1997

32

Universidad Privada de Ica S.A.(*)

Ica

Ica

Res. N° 222–97– CONAFU

19/03/1997

33

Universidad Privada San Juan Bautista SAC (*)

Lima

Lima

Res. N° 224–97– CONAFU

19/03/1997

34

Universidad Tecnológica del Perú

Lima

Lima

Res. N° 278–97– CONAFU

08/09/1997

35

Universidad Continental (*)

Huancayo

Junín

Res. N° 429–98– CONAFU

30/06/1998

36

Universidad Científica del Sur

Lima

Lima

Res. N° 356–98– CONAFU

05/02/1998

37

Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo

Chiclayo

Lambayeque

Res. N° 474–98– CONAFU

14/10/1998

38

Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo

Cajamarca

Cajamarca

Res. N° 490–98– CONAFU

19/11/1998

Lima

Lima

39

76

Universidad Católica Sedes Sapientiae

Res. N° 688–99– CONAFU

27/12/1999

40

Universidad Señor de Sipán

Chiclayo

Lambayeque

Res. N° 575–99– CONAFU

05/07/1999

41

Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI

Trujillo

La Libertad

Res. N° 147– 2000–CONAFU

13/11/2000

42

Universidad para el Desarrollo Andino

Lircay – Angaraes

Huancavelica

Res. N° 148– 2002–CONAFU

12/06/2002

43

Universidad Peruana de Ciencias e Informática

Lima

Lima

Res. N° 167– 2002–CONAFU

19/07/2002


Raúl Víctor Rivero Ayllón

44

Universidad Sergio Bernales S.A.C.

Cañete

Lima

Res. N° 171– 2002–CONAFU

26/07/2002

45

Universidad Peruana de las Américas

Lima

Lima

Res. N° 199– 2002–CONAFU

14/08/2002

46

Universidad ESAN

Lima

Lima

Ley N° 28021

11/07/2003

47

Universidad Antonio Ruiz de Montoya

Lima

Lima

Res. N° 055– 2003–CONAFU

05/03/2003

48

Universidad Privada Telesup

Lima

Lima

Res. N° 037– 2004–CONAFU

19/02/2004

49

Universidad Privada de Pucallpa

Pucallpa

Ucayali

Res. N° 093– 2005–CONAFU

15/03/2005

50

Universidad Autónoma de Ica SAC

Chincha

Ica

Res. N° 136– 2006–CONAFU

29/05/2006

51

Universidad Privada San Carlos

Puno

Puno

Res. N° 354– 2006–CONAFU

25/10/2006

52

Universidad Peruana Simón Bolivar

Lima

Lima

Res. N° 349– 2006–CONAFU

25/10/2006

53

Universidad Peruana del Oriente S.A.C.

Iquitos

Loreto

Res. N° 405– 2006–CONAFU

15/12/2006

54

Universidad de Ciencias y Humanidades

Lima

Lima

Res. N° 411– 2006–CONAFU

15/12/2006

55

Universidad Peruana de Integración Global

Lima

Lima

Res. N° 099– 2007–CONAFU

29/03/2007

56

Universidad Autónoma del Perú

Lima

Lima

Res. N° 335– 2007–CONAFU

12/12/2007

57

Universidad Privada Juan Meja Baca

Chiclayo

Lambayeque

Res. N° 522– 2008–CONAFU

19/12/2008

58

Universidad Jaime Bausate y Meza

Lima

Lima

Ley N° 29278

12/11/2008

59

Universidad Peruana del Centro

Huancayo

Junín

Res. N° 133– 2009–CONAFU

11/03/2009

77


Propuesta de Modelo Educativo Ciencias de la Comunicación – RAVIRA

60

Universidad Privada Arzobispo Loayza

Lima

Lima

Res. N° 129– 2009–CONAFU

12/03/2009

61

Universidad Le Cordon Bleu

Lima

Lima

Res. N° 220– 2009–CONAFU

04/05/2009

62

Universidad Privada de Huancayo "Franklin Roosevelt"

Huancayo

Junín

Res. N° 571– 2009–CONAFU

20/11/2009

63

Universidad de Lambayeque

Chiclayo

Lambayeque

Res. N° 010– 2010–CONAFU

14/01/2010

64

Universidad de Ciencias y Artes de América Latina

Lima

Lima

Res. N° 011– 2010–CONAFU

14/01/2010

65

Universidad Peruana de Arte Orval

Lima

Lima

Res. N° 029– 2010–CONAFU

29/01/2010

66

Universidad Privada de la Selva Peruana (*)

Iquitos

Loreto

Res. N° 142– 2010–CONAFU

15/03/2010

67

Universidad Ciencias de la Salud

Arequipa

Arequipa

Res. N° 115– 2010–CONAFU

15/03/2010

68

Universidad de Ayacucho Federico Froebel

Ayacucho

Ayacucho

Res. N° 155– 2010–CONAFU

24/03/2010

Lima

Lima

69

Universidad Peruana de Investigación y Negocios

78

Res. N° 191– 2010–CONAFU

08/04/2010

70

Universidad Peruana Austral del Cusco

Cusco

Cusco

Res. N° 192– 2010–CONAFU

08/04/2010

71

Universidad Autónoma San Francisco

Arequipa

Arequipa

Res. N° 196– 2010–CONAFU

08/04/2010

72

Universidad San Andrés

Lima

Lima

Res. N° 197– 2010–CONAFU

08/04/2010

73

Universidad Interamericana para el Desarrollo

Lima

Lima

Res. N° 199– 2010–CONAFU

08/04/2010


Raúl Víctor Rivero Ayllón

74

Universidad Privada Juan Pablo II

Lima

Lima

Res. N° 200– 2010–CONAFU

08/04/2010

75

Universidad Privada Leonardo Da Vinci SAC.

Trujillo

La Libertad

Res. N° 202– 2010–CONAFU

08/04/2010

76

Universidad de Ingeniería y Tecnología

Lima

Lima

Res. N° 401– 2011–CONAFU

12/08/2011

77

Universidad La Salle

Arequipa

Arequipa

Res. N° 402– 2011–CONAFU

12/08/2011

78

Universidad Latinoamericana CIMA

Tacna

Tacna

Res. N° 474– 2011–CONAFU

22/09/2011

79

Universidad Privada de Trujillo

Trujillo

La Libertad

Res. N° 510– 2011–CONAFU

06/10/2011

80

Universidad Privada Autónoma del Sur

Arequipa

Arequipa

Res. N° 506– 2011–CONAFU

06/10/2011

81

Universidad María Auxiliadora

Lima

Lima

Res. N° 649– 2011–CONAFU

22/12/2011

82

Universidad Politécnica Amazónica S.A.C.

Bagua Grande

Amazonas

Res. N° 650– 2011–CONAFU

22/12/2011

83

Universidad Santo Domingo de Guzmán

Lima

Lima

Res. N° 401– 2012–CONAFU

25/07/2012

84

Universidad Marítima del Perú

Callao

Lima

Res. N° 403– 2012–CONAFU

25/07/2012

85

Universidad Privada Líder Peruana

Cusco

Cusco

Res. N° 404– 2012–CONAFU

25/07/2012

86

Universidad Privada Peruano Alemana S.AC.

Lima

Lima

Res. N° 405– 2012–CONAFU

25/07/2012

87

Universidad Global del Cusco

Cusco

Cusco

Res. N° 406– 2012–CONAFU

25/07/2012

88

Universidad Santo Tomás de Aquino de Ciencia e Integración

Huancayo

Junín

Res. N° 407– 2012–CONAFU

25/07/2012

79


Propuesta de Modelo Educativo Ciencias de la Comunicación – RAVIRA

89

Universidad Privada SISE

Lima

Lima

Res. N° 408– 2012–CONAFU

25/07/2012

90

Universidad Seminario Evangélico de Lima (**)

Lima

Lima

Ley 30220

08/07/2014

91

Universidad Seminario Bíblico Andino (**)

Lima

Lima

Ley 30220

08/07/2014

92

Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima (**)

Lima

Lima

Real Cédula de Fundación

12/05/1551

(*)Universidades que cambiaron de denominación

1

Denominación anterior: Universidad Privada de San Pedro creado mediante Ley N° 24871 de fecha 26/06/1988, denominación actual Universidad San Pedro mediante Resolución N° 392–2009–CONAFU.

2

Denominación anterior: Universidad Particular de Iquitos creado mediante Ley N° 25213 de fecha 30/05/1990, denominación actual:Universidad Científica del Perú mediante Resolución N° 120–2009–CONAFU.

3

Denominación anterior: Universidad Privada los Angeles de Chimbote creado mediante Ley N° 24163 de fecha 10/06/1985, denominación actual:Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote mediante Resolución N° 119–2009–CONAFU. Denominación anterior: Universidad Privada "Abraham Valdelomar" creado con Resolu-

4

80

ción N° 222–1997–CONAFU de fecha 19/03/1997, denominación actual Universidad Privada de Ica S.A. mediante Resolución N° 269–2009–CONAFU.

5

Denominación anterior: Universidad Privada "San Juan Bautista", creado mediante Resolución N° 224–97–CONAFU de fecha 19/03/1997, denominación actual Universidad Privada San Juan Bautista SAC mediante Resolución N° 1227–2017–ANR de fecha 09 de julio de 2014.

6

Denominación anterior Universidad Continental de Ciencia e Ingeniería creado mediante Resolución N° 429–98–CONAFU de fecha 30/06/1998, denominación actual Universidad Continental mediante Resolución N° 448–2012–CONAFU.

7

Denominación anterior Universidad Ada A. Byron creado con Resolución N° 136– 2006–CONAFU de fecha 29/05/2006, denominación actual Universidad Autónoma de Ica SAC. mediante Resolución N° 432–2014–CONAFU.


Raúl Víctor Rivero Ayllón

8

Denominación anterior Universidad Católica de la Selva Peruana creado mediante Resolución N° 142–2010–CONAFU, denominación actual Universidad Privada de la Selva Peruana mediante Resolución N° 266–2010–CONAFU.

9

Denominación anterior Universidad de Negocios y Tecnologías de la Información S.A.C creado con Resolución N° 202–2010–CONAFU, denominación actual Universidad Privada Leonardo Da Vinci SAC. mediante Resolución N° 538–2011–CONAFU.

(**)Instituciones con Rango Universitario que ahora se reconocen como universidades

1

La segunda y quinta disposición complementaria final de la Ley Universitaria indica que pertenecen al sistema Universitario, es decir se reconoce como universidades a la Facultad de Teología Pontifica y Civil de Lima, la Universidad Seminario Evangélico de Lima y Universidad Seminario Bíblico Andino.

Fuente: SUNEDU

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Propuesta de Modelo Educativo Ciencias de la Comunicación – RAVIRA

Anexo 3. Ley N° 27705 Ley que crea el Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos para optar Grados Académicos y Títulos Universitarios (Publicada en Normas Legales del Diario El Peruano, el jueves 25 de abril de 2002, pág. 2211845)

Anexo 3 Registro de trabajos de investigación y proyectos para optar grados académicos y títulos universitarios (El Peruano. Normas legales. Jueves 25 de abril de 2002) Ley N° 27705 Ley que crea el registro de trabajos de investigación y proyectos para optar grados académicos y títulos universitarios

Artículo 1.– Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos para optar Grados Académicos y Títulos Universitarios Créase el Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos para optar Grados Académicos y Títulos Universitarios, TIPRO, del Sistema Universitario Nacional, el que estará a cargo de la Asamblea Nacional de Rectores. Las universidades públicas y privadas para otorgar grados académicos y títulos universitarios deben remitir a la Asamblea Nacional de Rectores, para su correspondiente registro en el TIPRO, una copia –impresa o por medio magnético o electrónico–de los trabajos de investigación o proyectos que sustenten los grados académicos y títulos universitarios que hubieren otorgado. Artículo 2.– Certificación previa del Registro El candidato para optar cualquier grado académico o título profesional deberá recabar un certificado negativo, como requisito indispensable antes de la sustentación, que acredite que su trabajo de investigación o proyecto y su contenido no se encuentra inscrito en el Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos. Artículo 3.– Inscripción en el Registro Los trabajos de investigación y proyectos que sustenten un grado académico o título profesional y que hayan sido aprobados deberán inscribirse en el Regis82


Raúl Víctor Rivero Ayllón

tro de Trabajos de Investigación y proyectos, previamente a la respectiva certificación del grado o título correspondiente por parte de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 4.– Ingresos del Registro Los recursos directamente recaudados por la certificación de los trabajos de investigación y proyecto posibilitarán el funcionamiento de la base de datos del Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos, TIPRO, y del Fondo Editorial de la Asamblea Nacional de Rectores para la publicación de los trabajos de investigación y proyectos más relevantes, así como su remisión a la Secretaría de Cooperación Internacional para su divulgación. Artículo 5.– Registro de la propiedad intelectual de los trabajos de investigación y proyectos para optar grados académicos y títulos universitarios INDECOPI registrará, a pedido de la Asamblea Nacional de Rectores, la propiedad intelectual de los trabajos de investigación y proyectos que les sean enviados, a nombre de sus autores cuando fueren materia de financiamiento y publicación por el Fondo editorial de la Asamblea Nacional de Rectores, de conformidad con la legislación de la materia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.– Todas las universidades públicas y privadas deberán recuperar y trasladar a la Asamblea Nacional de Rectores la información de los Trabajos de Investigación y Proyectos aprobados en su seno desde 1990 para la Constitución del Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos para optar Grados Académicos y Títulos Universitarios. Los trabajos de investigación y proyectos aprobados con anterioridad a 1990 podrán ser registrados por la Asamblea Nacional de Rectores a solicitud de sus autores, conforme a lo dispuesto por el Reglamento. SEGUNDA.– Constitúyase un Comité de Alto Nivel conformado por un representante de la Asamblea Nacional de Rectores, quien lo presidirá; un representante de las Universidades públicas; un representante de las Universidades privadas; un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y un representante del Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y de la Propiedad Intelectual, para que en un plazo de 90 (noventa) días de la vigencia de la presente Ley elabore su Reglamento.

83


Propuesta de Modelo Educativo Ciencias de la Comunicación – RAVIRA

POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política y 80 del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintidós días del mes de abril de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEACE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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Raúl Víctor Rivero Ayllón

Anexo 4. Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú (Aprobado por la Resolución Suprema N° 001–2007–ED, publicada en Normas Legales del Diario El Peruano, el domingo 07 de enero de 2007, pág. 337115)

Anexo 4 Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú” Resolución Suprema Nº 001–2007–ED Aprueban “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú” Lima, 6 de enero de 2007

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 80° de la Ley N° 28044 Ley General de Educación, el Consejo Nacional de Educación es un órgano especializado, consultivo y autónomo del Ministerio de Educación. Tiene como finalidad participar en la formulación, concertación, seguimiento y evaluación, entre otros, del Proyecto Educativo Nacional. Que, en cumplimiento de lo señalado en el considerando anterior, el Consejo Nacional de Educación ha elaborado el “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú” que ha sido aprobado por el Foro del Acuerdo Nacional considerándolo como el desarrollo de la política 12 del Acuerdo Nacional: Acceso universal a una educación pública gratuita y de calidad y promoción y defensa de la cultura y el deporte. Que, de conformidad con el artículo 79 y el inciso b del artículo 80 de la Ley N° 28044 Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política educativa, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado y formula, aprueba, ejecuta y evalúa el Proyecto Educativo Nacional.

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Propuesta de Modelo Educativo Ciencias de la Comunicación – RAVIRA

Que, el referido Proyecto Educativo Nacional es el producto de un trabajo participativo de elaboración y consulta en las diferentes regiones de nuestro país y de coordinación con el Ministerio de Educación, el cual es necesario aprobar. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560, el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510 y el Decreto Supremo N° 006–2006–ED. SE RESUELVE: Artículo 1.– Aprobar el “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú”, elaborado por el Consejo Nacional de Educación, expresado en los objetivos estratégicos del mismo y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.– El Ministerio de Educación dictará las normas y disposiciones complementarias específicas, en lo que le corresponda y que resulten necesarias para la mejor aplicación y evaluación del Proyecto Educativo Nacional, aprobado precedentemente. Artículo 3.– La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

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Raúl Víctor Rivero Ayllón

Anexo 5. Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (Aprobada por el Decreto Supremo N° 016–2015–MINEDU, publicada en Normas Legales del Diario El Peruano, el sábado 26 setiembre de 2015, pág. 562355–562364)

Anexo 5 Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (El Peruano. NORMAS LEGALES. Sábado 26 de setiembre de 2015) Aprueban la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria DECRETO SUPREMO Nº 016–2015–MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política del Perú, el Estado coordina la política educativa; formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; y, supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación. Que, la Décimo Segunda Política de Estado del Acuerdo Nacional “Acceso Universal a una Educación Pública Gratuita y de Calidad y Promoción y Defensa de la Cultura y de Deporte”, establece el compromiso de garantizar el acceso universal e irrestricto a una educación integral, pública, gratuita y de calidad que promueva la equidad entre hombres y mujeres, afiance los valores democráticos y prepare ciudadanos y ciudadanas para su incorporación activa a la vida social. Estableciendo que con dicho objetivo, entre otros, el Estado mejorará la calidad de la educación superior pública, universitaria y no universitaria, así como una educación técnica adecuada a nuestra realidad. Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, aprobada por Decreto Ley Nº 25762, establece que el Ministerio de Educación formula las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal a de su artículo 5, es atribución del Ministe87


Propuesta de Modelo Educativo Ciencias de la Comunicación – RAVIRA

rio de Educación, formular la política general de Gobierno Central en materia de educación, cultura y recreación, y supervisar su cumplimiento. Que, el Objetivo Estratégico 5: Educación Superior de calidad se convierte en un factor favorable para el desarrollo y la competitividad nacional, del Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú”, aprobado por Resolución Suprema Nº 0012007–ED, tiene como propósito asegurar una educación superior de calidad que brinde aportes efectivos al desarrollo socioeconómico y cultural del país a partir de una adecuada fijación de prioridades y teniendo como horizonte la inserción competitiva del Perú en el mundo. Que, por su parte, el tercer párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria. Que, mediante Resolución Suprema Nº 008–2015–MINEDU se constituyó la Comisión Consultiva encargada de brindar aportes y recomendaciones para la elaboración de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. Que, el literal e del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001–2015–MINEDU, establece que es función del Ministerio de Educación, dirigir, regular, coordinar, supervisar y evaluar la política de aseguramiento de la calidad de la Educación Superior y de la Educación Técnico – Productiva. Asimismo, el literal a de su artículo 148, establece que la Dirección General de Educación Superior Universitaria tiene la función de planificar, proponer, dirigir, coordinar, monitorear y evaluar la política y los documentos normativos para el desarrollo y aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria, así como los programas y proyectos en dicha materia. Que, mediante Informe Nº 026–2015–MINEDU/ VMGP–DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria propone aprobar la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, como principal documento orientador del proceso de reforma para el aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria, con el fin de permitir una óptima provisión del servicio educativo en dicha etapa del sistema educativo. Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, éste tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno. 88


Raúl Víctor Rivero Ayllón

La política sectorial es el subconjunto de políticas nacionales que afecta una actividad económica y social específica pública o privada. Las políticas nacionales y sectoriales consideran los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, concordando con el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Las políticas nacionales conforman la política general de gobierno. Las políticas nacionales y sectoriales se aprueban por Decreto Supremo, con el voto del Consejo de Ministros. Que, por su parte, el numeral 2 del artículo 6 y el numeral 22.2 del artículo 22 de la referida Ley, establecen que el Poder Ejecutivo ejerce la función de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado; y que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas. Que, en atención a lo antes señalado, resulta necesario aprobar la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria con el fin de garantizar el acceso a un servicio educativo de calidad, que ofrezca una formación integral y de perfeccionamiento continuo, centrado en el logro de un desempeño profesional competente y, en la incorporación de valores ciudadanos que permiten una reflexión académica del país, a través de la investigación. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. DECRETA: Artículo 1.– Aprobación de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria Apruébese la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, que en calidad de Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Dicha política sectorial es de aplicación a todos los actores involucrados en el Sistema de Educación Superior Universitario peruano. Artículo 2.– Objetivo General de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria El objetivo general de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria es garantizar que todos los jóvenes del país tengan 89


Propuesta de Modelo Educativo Ciencias de la Comunicación – RAVIRA

la oportunidad de acceder a un servicio educativo universitario de calidad, que ofrezca una formación integral y de perfeccionamiento continuo, centrado en el logro de un desempeño profesional competente y, en la incorporación de valores ciudadanos que permiten una reflexión académica del país, a través de la investigación. Artículo 3.– Articulación, seguimiento y evaluación El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, es el encargado de la articulación, seguimiento y evaluación de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. Artículo 4.– Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al Presupuesto Institucional autorizado de los pliegos involucrados, sin demandar los recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 5.– Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.– En un plazo no mayor a sesenta (60) días calendarios contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Educación aprobará, mediante Resolución Ministerial, el Plan de Implementación de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación

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Raúl Víctor Rivero Ayllón

POLÍTICA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA CONTENIDO Introducción I. Fundamento y contexto de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. II. La visión: hacia un Sistema Universitario de calidad. III. Alcance de la Política. IV. Objetivo general de la Política. V. Principios de la Política. VI. Pilares de la reforma para la construcción de un Sistema de Aseguramiento de la Calidad. VII. Lineamientos y Acciones Estratégicas de la Política.

Introducción El Estado peruano ha iniciado un proceso de reforma de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria. Este proceso tiene como principal objetivo asegurar que todos los jóvenes del país tengan la oportunidad de acceder a una educación universitaria de calidad que permita su realización personal, y los forme como ciudadanos y profesionales de alta productividad. La reforma de aseguramiento de la calidad involucra la construcción de un cuerpo normativo sólido y un conjunto de lineamientos de política que consoliden su implementación. En ese marco, el 9 de julio del 2014 se publicó la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, instrumento normativo que da inicio a la reforma y que establece un conjunto de disposiciones para que todos los actores del Sistema de Educación Superior Universitario (en adelante, Sistema Universitario) inicien en sus propias instituciones los procesos de cambio institucional hacia el aseguramiento de la calidad. El Ministerio de Educación, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Universitaria vigente, sustentándose en los contenidos del Objetivo Estratégico 5 del “Proyecto Educativo Nacional al 2021”, en la situación actual del Sistema Universitario y la contribución de la Comisión Consultiva encargada de 91


Propuesta de Modelo Educativo Ciencias de la Comunicación – RAVIRA

brindar aportes y recomendaciones de política universitaria (R.S. Nº 008–2015– MINEDU); ha elaborado la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, la cual se convierte en el principal documento orientador del proceso de reforma del ámbito universitario y de su evolución y reflexión progresiva. La Política institucionaliza el proceso de reforma y permite ofrecer una lectura de conjunto respecto del fundamento y contexto, el objetivo general, los principios, pilares y lineamientos, así como las acciones estratégicas e instancias responsables en el aseguramiento de las condiciones de calidad educativa universitaria en todo el país.1 El objetivo técnico de la Política es claro: la organización sistémica de todos los actores involucrados en la educación superior universitaria y el desarrollo de un Sistema de Aseguramiento de la Calidad (SAC), que permite una óptima provisión del servicio educativo en este nivel. La primera meta de la Política es que nuestros Jóvenes del Bicentenario, aquellos egresados de la educación secundaria en el 2021 que deseen acceder a una educación superior universitaria, puedan hacerlo con la confianza de encontrar un servicio educativo de calidad que les permita insertarse con dignidad en el mundo del trabajo, ser productivos, competitivos y valorados por el mercado laboral; y a su vez, les permita ser parte y actores de fomento de una sociedad movilizada por los principios de justicia, solidaridad, ética y respeto por la diferencia. Así, la presente Política pone de manifiesto el compromiso formal del Estado de asumir como suyo el futuro de una nueva generación de jóvenes, y establecer un curso de acción que garantice su bienestar, y de ello, el desarrollo social y económico de nuestro país. I. Fundamento y contexto de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria A lo largo de los últimos años, el Perú ha experimentado un crecimiento significativo y sostenido de su economía.2 lo cual ha mejorado la calidad de vida de su población, ha impulsado el desarrollo de las ciudades más pobladas del país y ha generado un marcado optimismo por el futuro en sus ciudadanos. Pese a ello, este proceso no ha logrado involucrar a un importante sector de la población y, en última instancia, no ha permitido una disminución significativa 3 de las desigualdades socioeconómicas en nuestro país. Ello explicaría por qué el 76% de la población peruana sostiene que la distribución del ingreso es “injusta” o “muy injusta”.4 En ese marco, el rol del Estado se vuelve fundamental: asegurar la adecuada provisión de bienes y servicios a todos los peruanos. Bienes y servicios que se conciban como derechos efectivos que todo ciudadano posee sin distinción. Así, en la búsqueda de un mayor bienestar social, es apremiante que el Estado participe de manera ágil y eficaz en la búsqueda de un mayor equilibrio en la 92


Raúl Víctor Rivero Ayllón

distribución de las ventajas del desarrollo. Tomando en cuenta que las políticas sociales que implementa el Estado para ese fin suelen desarrollarse a una velocidad menor a la de los cambios económicos, es vital plantear políticas flexibles y amplias que puedan adaptarse fácilmente a entornos cambiantes y dinámicos propios de la modernidad. Uno de los ámbitos en los que es crucial el trabajo efectivo del Estado para garantizar el desarrollo del país es el ámbito educativo. Recientemente la literatura académica ha confirmado la importancia de la educación para asegurar el crecimiento y el desarrollo, especialmente en los países de renta media o en vías de desarrollo. Al respecto, se ha podido confirmar el rol crucial del rendimiento educativo para entender las amplias brechas internacionales relacionadas al bienestar económico y al nivel de libertad de la población 5. La educación no sólo tiene importantes efectos en el desarrollo humano; sino también en la mejora de la equidad social, la salud, la participación política y los efectos del crecimiento demográfico en las ciudades. 6 Considerando el ámbito universitario como uno de los puntos de encuentro entre la educación y el mercado laboral y los sectores productivos del país, el Estado, en ejercicio de su irrenunciable rol garante del derecho a la educación de calidad 7, debe establecer, promover y supervisar la existencia de niveles óptimos en el servicio educativo superior universitario que imparten las instituciones, tanto públicas como privadas. Sin embargo, pese a las diversas acciones aisladas por mejorar el sistema universitario, el Estado no ha logrado una mejora sustantiva en la calidad del servicio educativo, afectando el desarrollo profesional de miles de estudiantes y, en última instancia, en el desarrollo sostenible del país.

1.1. Participación del Estado en el ámbito universitario En el Perú, el Tribunal Constitucional ha señalado que la educación posee un carácter binario: no solo se constituye en derecho fundamental sino también en servicio público 8; razón por la cual la intervención del Estado no es más que la garantía de ese derecho y aval de que el servicio público que brindan las instituciones de nivel terciario se presta en la cantidad y calidad necesaria. La Ley Nº 30220 – Ley Universitaria señala claramente la orientación y algunas características de la política pública en materia de la educación superior. En primer lugar, establece que el eje central que define el papel del Estado en el sistema universitario es la Política de Aseguramiento de la Calidad. En segundo lugar, que dentro de los principios que rigen las universidades se incluyen la calidad académica, la autonomía, el pluralismo, la tolerancia, el diálogo intercultural, entre otros. Y en tercer lugar, que entre los fines de la universidad se encuen93


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tran el “preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente, la herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad; afirmar y transmitir las diversas identidades culturales del país y promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional, nacional y mundial”. 9 La exigencia en la calidad del servicio que prestan las instituciones de educación superior no es sólo la exigencia de una norma con base constitucional que obliga al Estado a garantizar el desarrollo integral del estudiante, el bien común de la sociedad y la finalidad pública de toda formación universitaria; sino una consecuencia de su propia naturaleza que la compromete con el conocimiento, la formación integral de los profesionales y el desarrollo del país. En esta perspectiva, la calidad es la búsqueda de la excelencia a través del esfuerzo continuo que se hace visible en la eficiencia de los procesos, en la eficacia de los resultados y en la congruencia y relevancia de estos procesos y resultados con las demandas y expectativas sociales. La preocupación por la calidad debe irrigar el quehacer de la universidad e impulsarla a cumplir de modo óptimo sus tareas propias en materia de docencia; en las actividades de investigación; en su propia gestión, administración y organización; en el uso de sus recursos; en su política de bienestar institucional y en las formas de articulación con los actores de su entorno; todo ello en el marco de la Constitución y la Ley. Es sobre esta base que se proyecta la acción del Estado, de manera consciente respecto al contexto en el que operan las instituciones, y su cercana vinculación con las prioridades sociales, políticas y económicas, nacionales y locales. El Estado interviene para fomentar el desarrollo y la consolidación de la prestación del servicio público de la educación universitaria en la medida que es su obligación garantizar que éste se preste en la cantidad y calidad necesarias, y para salvaguardar la fe pública de los usuarios de este servicio. Por su parte, la sociedad, a través del Estado, deposita en las universidades el poder de otorgar los grados y títulos que garantizan el servicio profesional de todos sus egresados. Asimismo, en el caso de las universidades públicas, esta las dota de los recursos públicos para el cumplimiento de sus funciones, mientras que en el caso de las universidades privadas, les permite gozar de beneficios tributarios. De esta manera, la obligación del Estado de intervenir, el derecho de la sociedad a exigir calidad en el servicio, y el derecho de las instituciones de autorregularse y ejercer con responsabilidad la autonomía que les es propia, se articulan adecuadamente en un Sistema Universitario de calidad.

1.2. Situación actual de la educación superior universitaria La Educación Superior Universitaria tiene una finalidad individual y colectiva. Así, por un lado, desde el punto de vista de los individuos, contribuyen a la formación de profesionales y ciudadanos activos, respetuosos de la diversidad 94


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cultural y con alta responsabilidad social; y, por otro lado, desde el punto de vista colectivo, fomenta la cohesión social, al servir de motor para la movilización social que acorta las brechas sociales y económicas que detienen y/o ralentizan el desarrollo del país. En la actualidad, la Educación Superior Universitaria se encuentra en el centro del debate público, entre otras razones, por los resultados obtenidos en esos ámbitos. Durante las últimas décadas, nuestro país experimentó un proceso de rápida expansión de la matrícula en el ámbito universitario. Bajo el discurso de defensa de la autonomía inherente a las universidades y ante el descrédito total del Estado como proveedor eficaz de los servicios públicos, se dispuso que sea el mercado quien promueva los altos niveles de calidad. Como sostiene el Instituto Internacional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe – IESALC10, se asumía que serían los usuarios/clientes los que seleccionarían las opciones de mejor calidad que, a su vez, serían las que el mercado de las remuneraciones sancionaría diferenciadamente, y que serían las propias universidades las que garantizarían los elevados niveles de calidad, ya que los salarios de los profesionales egresados de las respectivas instituciones estarían ajustados al valor que el mercado de demandantes de profesionales determinaría a la hora de las remuneraciones para sus respectivos títulos y para las respectivas instituciones. Sin embargo, y como veremos a continuación, el sistema no tuvo éxito. En nuestro país, entre 1996 y el 2012, se crearon 82 universidades, 59 bajo iniciativa privada y 23 bajo iniciativa pública 11, lo que produjo que la matrícula creciera en 2.5 veces durante el mismo lapso de tiempo. La expansión de la matrícula, principalmente en las universidades privadas, sumada a una débil o casi nula planificación de la misma, y la ausencia de las políticas sectoriales de aseguramiento de la calidad han conllevado a un preocupante resultado: la erosión paulatina de la calidad del servicio, una visible incapacidad de autorregulación de las instituciones y una limitada capacidad de gestión de los recursos públicos que se le otorgan a la universidad. Como consecuencia de este proceso, actualmente, se reconoce lo siguiente: • La educación superior universitaria no forma ciudadanos con altas capacidades para el ejercicio profesional competente y la producción de conocimiento de alto valor social En términos de ejercicio profesional, la tasa de población económicamente activa desocupada con nivel superior universitario creció de un 16,3% en el año 2004, a un 24,6% en el año 2012. Solo en Lima Metropolitana, ciudad que concentra el 31,8% de la población económicamente activa, la tasa de 95


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población económicamente activa desocupada con nivel superior universitario se incrementó, pasando de un 15,2% en el 2004 a un 27,9% en el 2012.12 Adicionalmente, la posibilidad de obtener empleos adecuados (número adecuado de horas de trabajo y de ingresos) con nivel educativo universitario continua reduciéndose. Según cifras del INEI, la tasa de subempleo creció sostenidamente en el nivel superior universitario entre el año 2005 y el 2014, pasando de un 20,7% al 27,8%.13 Esta reducción sugiere que un porcentaje cada vez más grande de la población económicamente activa (PEA) trabaja en una ocupación que demanda, en promedio, mucho menos educación que la que este grupo ha estudiado.14 En cuanto a la producción de conocimiento, según el reciente ranking de la consultora SCImago, las universidades peruanas, durante el año 2012, han realizado un total de 1203 investigaciones. Ello equivale al 2,1% de la producción de las universidades brasileras, al 7,4% de las mexicanas, 10,9% de las argentinas y 14,8% de las chilenas. Es más, entre el 2008 y el 2012, 63 universidades peruanas (públicas y privadas) han producido un total de 3 539 publicaciones científicas, equivalente al 6,9% de las producidas por la Universidad de Sao Paulo (Brasil), al 28% de las producidas por la Universidad de Buenos Aires y al 39,7% de las producidas de la Universidad de Chile, en el mismo periodo de tiempo.15 • La educación superior universitaria no es medio para la inclusión y movilidad social de los jóvenes del país La dinámica de transformación de la educación superior universitaria y sus efectos muestran como resultado la configuración de un sistema de educación segmentado y estratificado. Es decir, si bien el incremento de la matrícula amplió las posibilidades de acceso al servicio, estas posibilidades aún son diferenciadas. Por ejemplo, sólo el 3.1% y 9.5% de los matriculados en la educación universitaria proviene del primer y segundo quintil más pobre del país respectivamente, mientras que el 44.1% de los matriculados proviene del quintil más rico del país 16. Información estadística agregada para la educación superior muestra que la educación de los padres, el área de residencia, y la lengua materna muestran ser fuertes determinantes de acceso y/o de culminación de la educación superior. Así, en términos de movilidad intergeneracional, si el padre o madre no cuentan con estudios educativos primarios concluidos, la posibilidad de que su hijo concluya la educación superior es del 8.5% y 10.7%, respectivamente; mientras que, aquellos estudiantes cuyos padres o madres culmi96


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naron la educación superior, tienen un 65.8% y 75.6% de probabilidad de concluir dicho nivel educativo, respectivamente. 17 Con respecto al área de residencia parece tener un peso importante en cuanto al acceso a los estudios en educación superior. En términos de acceso, sólo el 12,9% de la población rural está matriculada en educación superior, mientras que en el área urbana el 33.2% de la población está matriculada en dicho nivel educativo. 18 Asimismo, contar con una lengua nativa como la lengua materna parece ser otra importante barrera. Sólo el 15.0% de la población con lengua nativa como lengua materna está matriculada en la educación superior, mientras que el 30.1% de la población con lengua castellana como lengua nativa está matriculada en dicho nivel educativo. 19 Una mirada a las dinámicas de transformación de la educación superior en el Perú en las últimas décadas, permite identificar la expansión de la matrícula sin un esfuerzo planificado de incremento de calidad, lo cual ha generado un sistema universitario segmentado y estratificado, según la capacidad de pago de las diferentes y heterogéneas demandas. Producto de ello, la movilidad, oportunidad de acceso, calidad y equidad de la oferta educativa son limitadas para los amplios sectores de la población, constituyéndose así una situación de evidente ausencia de justicia e igualdad en la provisión del servicio educativo universitario.

II. La visión: hacia un Sistema Universitario de calidad El país requiere que todos los actores involucrados en la educación superior universitaria se organicen, relacionen y operen de manera sistémica, según las exigencias de calidad para la prestación de este servicio educativo. El proceso de reforma establece y norma las funciones diferenciadas y coherentes que posibilitan la instauración de un Sistema Universitario donde el Estado es garante del derecho a una educación de calidad, la universidad es el mecanismo institucional proveedor del servicio educativo y la sociedad informada desempeña un rol de vigilancia académica e institucional. En un Sistema Universitario de calidad, el Estado y la universidad cuentan con características que permiten una convivencia en armonía y generan resultados sociales favorables.

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2.1. El Estado Como garante del derecho a una educación de calidad, el Estado tiene como principal objetivo asegurar el desarrollo integral del estudiante, el bien común de la sociedad y la finalidad pública de todo proceso formativo. En ese sentido, participa en el fomento del desarrollo y consolidación de la prestación del servicio público de la educación universitaria, en la medida en que es su obligación garantizar que este se preste en la cantidad y calidad necesarias, y para salvaguardar la fe pública de los usuarios de este servicio. Asimismo, crea y promueve universidades públicas y asegura que estas cuenten con los recursos y beneficios necesarios para asegurar un servicio educativo de calidad, y reconoce sus resultados institucionales y académicos. Para el cumplimiento de este objetivo, el Estado despliega sus acciones a través de todas las entidades públicas que se requieran, en cumplimiento de sus respectivos ámbitos de competencia. Particularmente, desarrolla su responsabilidad funcional a través del Ministerio de Educación y los organismos de licenciamiento y acreditación de las universidades; actores centrales para la garantía de una provisión adecuada del servicio educativo y su mejora continua. 20 En esa línea, se organizan de la siguiente manera: • El Ministerio de Educación como ente rector desarrolla y conduce el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (SAC); así como las acciones de fomento de la calidad en todo el Sistema Universitario. • La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria es responsable del establecimiento y verificación de las condiciones básicas de calidad conducentes al licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; la supervisión de su permanencia; la fiscalización de los recursos públicos que se le otorgan a la universidad; y el cumplimiento de la Ley Universitaria. • El organismo público responsable del proceso de acreditación (en adelante, Organismo Acreditador). Este organismo acreditador promueve la mejora de la calidad del servicio educativo universitario que brindan las universidades e instituciones de rango universitario, a través de la acreditación; y contribuye al desarrollo de una cultura de evaluación.

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2.2. La universidad La universidad es una comunidad académica orientada a la generación de conocimiento a través de la investigación; a la formación integral, humanista, científica y tecnológica, a través del ejercicio de la docencia; y al desarrollo del país, a través de sus diversas formas de presencia en la sociedad. La universidad posee autonomía y la ejerce de manera responsable en estricto respeto a la Constitución y el marco legal vigente. La provisión del servicio educativo universitario es de calidad cuando se identifican y valoran las siguientes categorías: • Estudiantes. La universidad cuenta con estudiantes comprometidos con su proceso formativo y con altos niveles de habilidad cognitiva. El servicio educativo universitario garantiza en sus estudiantes el desarrollo de competencias para el ejercicio profesional, la producción científica y un sentido de identidad comprometido con el desarrollo del país. • Docentes. La universidad cuenta con docentes universitarios con vocación y dedicación profesional, respaldados por grados académicos de prestigio y ética profesional. La universidad hace pública y reconoce la productividad intelectual de su plana docente, mesurable a través de las publicaciones indexadas correspondientes a nivel nacional e internacional y de otros mecanismos relacionados a la docencia universitaria. La carrera académica del docente universitario se rige por la excelencia y meritocracia, contribuyendo así a la alta calidad del proceso formativo y a la producción académica e intelectual. • Gestión universitaria. Frente a los desafíos actuales de la educación superior universitaria21, la universidad requiere contar con gerentes universitarios competentes para gestionar institucionalmente la formación integral que comprende la profesionalización del talento humano y la producción de conocimiento de alta calidad, además de los medios necesarios que ambos procesos requieran. • Disciplinas y programas profesionales. La universidad cuenta con currículos y programas de enseñanza con objetivos claros, respecto a su propuesta académica e institucional, y alineados a la demanda social y productiva, los cuales son renovados constantemente. Asimismo, los programas de enseñanza promueven la investigación, la interdisciplinariedad y el uso de nuevas tecnologías. • Investigación. La universidad cuenta con los recursos humanos y presupuestales adecuados para producir conocimiento de alta rigurosidad, a través de la investigación básica y aplicada. Esta se articula con su entorno inmediato 99


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de manera que permite resolver los problemas locales y nacionales. En esa medida, la universidad se posiciona como factor relevante del cambio social con un proyecto institucional de investigación claro y definido, que involucra la búsqueda de recursos de financiamiento, el desarrollo de capacidades de investigación, la institucionalización de procesos ágiles, y otros requerimientos para la adecuada gestión de la investigación. • Infraestructura. La universidad dispone de recursos para la formación académica de los estudiantes y el desarrollo y promoción de la investigación, tales como aulas adecuadamente implementadas, laboratorios equipados, bibliotecas y bases de datos con recursos de información, equipamiento actualizado, entre otros. El Sistema de Aseguramiento de la Calidad asegura el conocimiento público de estos y otros criterios de calidad, a través de indicadores, vinculados a la provisión del servicio educativo, lo que permite demostrar que la educación universitaria se convierte en un espacio para la conservación de las grandes tradiciones culturales; para la generación de los valores ciudadanos y la crítica a todo mecanismo de domesticación de la conciencia a través de las ideas; todo lo cual legitima y justifica la inversión social en este campo. De esta manera, la valoración pública legitima social, política y económicamente a la institución.

III. Alcance de la Política Lograr un servicio educativo universitario de calidad es una responsabilidad de todos los actores involucrados en el Sistema Universitario peruano: el Ministerio de Educación, Ministerio de Economía y Finanzas, Organismo de Acreditación, Organismo de Licenciamiento, las universidades públicas y privadas, los organismos responsables de los sectores productivos y de investigación, innovación y tecnología; entre otras instituciones competentes. En ese sentido, cualquier acción que tenga como objetivo mejorar y asegurar la calidad de la educación superior universitaria, debe considerar como partícipes a todos ellos. 20 Debido a su impacto en el Sistema Educativo Nacional, es necesario que la Política de Aseguramiento de la Calidad para la Educación Superior Universitaria se incluya en el debate nacional, por lo que se recomienda que sea discutida e incorporada en las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional. 21 Ello comprende: las nuevas formas de producción y gestión del conocimiento; las nuevas demandas sociales que debe enfrentar el impacto de la globalización sobre sus formas de funcionamiento; la creación de nuevos espacios internacionales; las nuevas configuraciones de los mercados laborales; las exigencias 100


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de las evaluaciones internacionales; el potencial de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, entre otros. La política debe servir como marco orientador para las acciones de todas las instituciones públicas, a nivel sectorial e intergubernamental, las instituciones políticas y a la sociedad civil organizada, en su relación con el servicio educativo superior universitario.

IV. Objetivo general de la Política Garantizar que todos los jóvenes del país tengan la oportunidad de acceder a un servicio educativo universitario de calidad, que ofrezca una formación integral y de perfeccionamiento continuo, centrado en el logro de un desempeño profesional competente y, en la incorporación de valores ciudadanos que permitan una reflexión académica del país, a través de la investigación.

V. Principios de la Política La Política establece cinco principios y estos rigen de manera integral a todas las instituciones, actores, procesos, normas y demás componentes del Sistema Universitario, en los términos que establece la Ley. 1. Autonomía y rectoría responsables. La autonomía universitaria tiene como objetivo garantizar el libre proceso de producción, transmisión y difusión del conocimiento académico. Por su parte, la rectoría del Estado busca garantizar el desarrollo integral del estudiante universitario, el bien común de la sociedad y la finalidad pública de toda formación universitaria. La autonomía, por su naturaleza, no requiere ser demandada sino ejercida por la universidad. Histórica y conceptualmente, la autonomía es un medio para el logro de los fines académicos propios de una institución y conlleva una responsabilidad social.22 En ese sentido, esta se ejerce con responsabilidad cuando, en la libre producción de conocimiento y la prestación del servicio educativo, se cumple con la Constitución y las leyes vigentes; siendo así garantía de un servicio público de calidad. En una sociedad democrática, regida por el derecho, la autonomía universitaria y la rectoría del Estado se ejercen de manera responsable por sus respectivas instituciones y se desarrollan en una cultura de transparencia, rendición de cuentas y vigilancia ciudadana. 2. El estudiante como centro. Todos los actores involucrados en el Sistema Universitario concentran sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que este recibe. 101


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Como sujeto de derecho a una educación superior de calidad, los jóvenes cuentan con la información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto a su formación universitaria. La formación universitaria es integral y, en ese sentido, cuando se provee, contribuye al proceso de socialización del estudiante, para lo cual afina su intelecto y su sensibilidad mediante el desarrollo de competencias intelectuales, artísticas, morales y aquellas que contribuyen a su pensamiento crítico. Finalmente, cuando esta se concluye, permite al egresado insertarse con dignidad en el mundo del trabajo, ser productivo, competitivo y valorado por el mercado laboral; y a su vez, se constituye como parte y factor de fomento de una sociedad movilizada por los principios de justicia, ética, solidaridad y respeto por la diferencia. 3. Inclusión y equidad. Todos los actores involucrados en el Sistema Universitario promueven y garantizan el acceso, permanencia y culminación satisfactoria de los estudios universitarios a todos los jóvenes del país, sin distinción de lengua, etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación; y con especial énfasis en las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural. De esta manera, la educación superior universitaria permite una efectiva movilidad social y económica, convirtiéndose en un factor estratégico para lograr la mayor equidad e inclusión social. 4. Calidad y excelencia académica. La calidad se define como el grado de ajuste entre las acciones que una universidad, programa académico o carrera lleva a cabo para implementar las orientaciones contenidas en su misión y propósito institucional y los resultados que de estas acciones consigue23. Los propósitos institucionales constituyen el compromiso formal que establece la universidad con el conocimiento, el desarrollo del país y la formación integral de los estudiantes y; en ese sentido, éstos se guían por las demandas provenientes de la sociedad, expresadas en términos de oferta y demanda del mercado laboral, la comunidad académica y de expertos, y la problemática social y política del contexto en el que operan; así como las demandas institucionales que se establecen en relación a sus referentes históricos institucionales, a su razón de ser (visión y misión), y a su factor diferenciador respecto al resto de instituciones educativas universitarias. En el Sistema Universitario, la búsqueda institucional de la universidad por la calidad es constante y colectiva en aras de la excelencia en la provisión del servicio educativo superior universitario. Para ello, el Estado, luego de establecer condiciones básicas de calidad, desarrolla la normativa para su 102


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cumplimiento e incentivos para su mejora continua y el reconocimiento de estándares internacionalmente aceptados como de alta calidad, que puedan acompañar el desarrollo institucional de la universidad y constituir un mercado académico competitivo. La competitividad se mide a través de las evaluaciones e indicadores claros y confiables, los mismos que son accesibles a toda la sociedad y permiten una reflexión e innovación constante del Sistema Universitario. 5. Desarrollo del país. Todos los actores involucrados en el Sistema Universitario establecen sinergias y mecanismos de concertación para que la formación integral universitaria – ciudadana y académica–, así como la producción del conocimiento ligado a la innovación, ciencia y tecnología contribuyan a la solución de los problemas nacionales y a los desafíos del desarrollo sostenible. Solo de esta forma, se garantiza que el conocimiento sea un instrumento de desarrollo, es decir, una fuerza productiva en favor de la sociedad, que permite el posicionamiento del país en el escenario de una economía global y articulada en torno al conocimiento.

VI. Pilares de la reforma para la construcción de un Sistema de Aseguramiento de la Calidad El Sistema de Aseguramiento de la Calidad (en adelante, SAC) supone un conjunto de mecanismos que tienen como principal objetivo lograr que la universidad cumpla con los estándares básicos de calidad, que sean superados constantemente, en la búsqueda de la excelencia académica. Para ello, este sistema se apoya en la provisión de la información clara y objetiva a los diferentes actores involucrados en el Sistema Universitario respecto de las características, insumos, procesos y resultados de la prestación del servicio educativo; lo que permite una valoración individual y colectiva del mismo. En ese sentido, los Pilares sientan las bases para la creación e implementación gradual del SAC en la educación superior universitaria. De esta manera, incorporan mecanismos de aseguramiento de la calidad e instrumentos idóneos para su institucionalización y funcionamiento que luego podrán ser complementados, profundizados o innovados. En este inicio de la reforma, los Pilares cumplen además la función de organizar de manera adecuada los roles y responsabilidades de los actores del Sistema Universitario en la educación superior universitaria. En ese orden, la Política debe ser revisada quinquenalmente, permitiendo así evaluar y conducir, en función a los resultados y al diagnóstico de la educación superior universitaria, el proceso de maduración institucional del SAC. El proceso de reforma debe permitir la innovación y mejora constante del SAC, balancean103


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do la rigidez de la normativa aplicable con la flexibilidad al cambio propia de la implementación de las políticas para el desarrollo y aseguramiento de la calidad. 1. Información confiable y oportuna La implementación del SAC tiene como soporte principal la información disponible y accesible para todos los actores del Sistema Universitario. En ese sentido, es una prioridad central de la Política, en tanto permite hacer visibles los actores, insumos, procesos, y resultados de la prestación del servicio educativo superior universitario, facilita la instauración de una cultura de la calidad y reduce considerablemente la asimetría de información sobre el ámbito universitario. En esa línea, la Política propone el desarrollo de un Sistema Integrado de Información de Educación Superior Universitaria, a cargo del Ministerio de Educación, que facilite la recopilación, organización y divulgación de la información relevante para, por un lado, el conocimiento, toma de decisión, inspección y vigilancia del sistema por parte de la comunidad universitaria, la sociedad civil organizada y la población en general y; por otro lado, para la planeación, monitoreo, evaluación y retroalimentación propias de la política pública y el devenir institucional de la universidad. 2. Fomento para mejorar el desempeño Una segunda prioridad la constituyen las acciones que fomentan la adecuada implementación del SAC y la mejora de sus resultados en la provisión del servicio educativo superior universitario. El Pilar de fomento se constituye en un conjunto de medidas – dirigidas principalmente por el Estado –, orientadas a la promoción y consolidación de una cultura de calidad y de mejora continua de todo el Sistema Universitario. En esa línea, incorpora las acciones y los recursos que contribuyen al acceso, cobertura, pertinencia y calidad del servicio educativo superior universitario; así como a la promoción de la investigación, la articulación de los actores involucrados en el sistema y la conducción del sistema hacia la excelencia. 3. Acreditación para la mejora continua El tercer Pilar de la reforma es la acreditación, entendida como la garantía socialmente reconocida que brinda el Estado sobre la calidad de una institución, un programa o una carrera conducente a obtener un grado académico. Constituye un reconocimiento público y una acción de transparencia y rendición de cuentas relacionada al nivel de la calidad de la prestación del servicio educativo. En tanto la universidad cuenta con autonomía y esta es ejercida con responsabilidad, es voluntad de la misma participar en un proceso público de acreditación. 104


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Por esta razón, este proceso es voluntario. Cabe resaltar que, sólo las instituciones o programas de educación superior que cuenten con licencia o autorización de funcionamiento otorgado por la SUNEDU, podrán solicitar la evaluación externa con fines de acreditación, o el reconocimiento de la acreditación otorgada por entidades acreditadoras nacionales o internacionales. 4. Licenciamiento como garantía de condiciones básicas de calidad El cuarto Pilar consiste en el proceso de licenciamiento obligatorio, a cargo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, entendido como la verificación y control de las condiciones básicas de calidad que permite autorizar la provisión del servicio educativo superior universitario. El reconocimiento público de los títulos y diplomas de grado de rango universitario se fundamentan en dicho proceso, en tanto permiten que todos los actores involucrados en el Sistema Universitario reconozcan la valoración de los mismos. Esta dimensión constituye un mecanismo de protección del bienestar individual y social de los ciudadanos que buscan acceder al Sistema Universitario, por lo que incluye la revisión constante de su cumplimiento y el establecimiento de sanciones que aseguren que ninguna institución provea el servicio educativo universitario por debajo de este umbral.

VII. Lineamientos y Acciones Estratégicas de la Política Para el cumplimiento del Objetivo General, se han planteado los siguientes Lineamientos y sus correspondientes Acciones Estratégicas, enmarcados en los cuatro Pilares de la reforma:

7.1. Pilar 1: Información confiable y oportuna

Pilar 1

Información confiable y oportuna

Lineamiento 01

Implementar un sistema integrado de información ágil y accesible de la educación superior universitaria, que permita la mejor toma de decisiones tanto para el Estado, como para la sociedad.

Lineamiento 02

Promover la transparencia y rendición de cuentas en todo el Sistema Universitario, así como una continua vigilancia académica e institucional por parte de la sociedad.

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LINEAMIENTO 01: Implementar un sistema integrado de información ágil y accesible de la educación superior universitaria, que permita la mejor toma de decisiones tanto para el Estado, como para la sociedad. • Acción Estratégica 01.1. El Ministerio de Educación organiza, pone a disposición y fomenta el uso del sistema integrado de información que permite hacer público el desempeño de la universidad y la excelencia académica del Sistema Universitario. • Acción Estratégica 01.2. El Ministerio de Educación establece estímulos y mecanismos para la entrega, por parte de las universidades, de la información vinculada a los indicadores del Sistema Integrado de Información. • Acción Estratégica 01.3. La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria establece las infracciones y sanciones para garantizar la entrega oportuna, por parte de las universidades, de la información vinculada a los indicadores del Sistema Integrado de Información. • Acción Estratégica 01.4. El Ministerio de Educación garantiza el fácil acceso y uso del sistema de información por la sociedad en su conjunto y, especialmente, por la comunidad académica, y los miembros del Sistema Universitario. LINEAMIENTO 02: Promover la transparencia y rendición de cuentas en todo el Sistema Universitario, así como una continua vigilancia académica e institucional por parte de la sociedad. • Acción Estratégica 02.1. El Ministerio de Educación, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, el Organismo Acreditador y la universidad hacen público sus objetivos institucionales y el logro de los mismos, así como las respectivas acciones de mejora continua. • Acción Estratégica 02.2. El Ministerio de Educación fomenta la creación e implementación de mecanismos de socialización de sus políticas de desarrollo y mejora de la calidad, y su grado de cumplimiento. • Acción Estratégica 02.3. La universidad hace pública, de forma permanente, su información académica e institucional, según el marco legal aplicable.

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7.2. Pilar 2: Fomento para mejorar el desempeño

Pilar 2

Fomento para mejorar el desempeño

Lineamiento 03

Garantizar una organización sistémica de todos los actores involucrados en la Educación Superior Universitaria, donde éstos conocen y ejercen sus roles responsablemente, en un marco conceptual, programático y normativo, ordenado y supervisado.

Lineamiento 04

Promover el acceso y permanencia en estudios universitarios de pregrado y posgrado de calidad, hasta su culminación, sin ningún tipo de distinción.

Lineamiento 05

Establecer sinergias entre el Estado, la universidad, el sector productivo y la sociedad civil organizada, así como mecanismos de concertación para lograr una formación integral, tanto profesional como en valores, que aporte al desarrollo del país.

Lineamiento 06

Promover que la universidad, como institución social y académica, contribuya a la solución de problemas del país, a través de la investigación, en el marco de una sociedad igualitaria, inclusiva y democrática.

Lineamiento 07

Promover la constitución de redes de universidades con criterios de calidad, pertinencia, responsabilidad social, y la internacionalización.

Lineamiento 08

Garantizar que los recursos públicos que se le otorgan a la universidad se utilicen de manera eficiente y con responsabilidad, para lograr una mejora en la prestación del servicio educativo superior universitario.*

Lineamiento 09

Generar incentivos adecuados para la mejora continua del Sistema Universitario.*

LINEAMIENTO 03: Garantizar una organización sistémica de todos los actores involucrados en la Educación Superior Universitaria, donde éstos conocen y ejercen sus roles responsablemente, en un marco conceptual, programático y normativo, ordenado y supervisado. • Acción Estratégica 03.1. El Ministerio de Educación, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, el Organismo Acreditador y la universidad diseñan instrumentos de gestión que cumplen con la normativa vigente y permiten la articulación de todos los actores involucrados en la educación superior universitaria. • Acción Estratégica 03.2. Todos los actores involucrados en la Educación Superior Universitaria monitorean el logro de los objetivos planteados en sus instrumentos de gestión y proponen mecanismos de retroalimentación y mejora continua. 107


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LINEAMIENTO 04: Promover el acceso y permanencia en estudios universitarios de pregrado y postgrado de calidad, hasta su culminación, sin ningún tipo de distinción. • Acción Estratégica 04.1. El Ministerio de Educación coordina la articulación permanente y constante de todas las Entidades Públicas competentes para garantizar el acceso inclusivo a la Educación Superior Universitaria. • Acción Estratégica 04.2. El Ministerio de Educación en coordinación con la universidad, diseña y promueve estrategias que garanticen el acceso inclusivo a estudios de pregrado. • Acción Estratégica 04.3. El Ministerio de Educación difunde las políticas públicas transversales sobre las materias vinculadas a la universidad para su posterior incorporación en la provisión del servicio educativo superior universitario. • Acción Estratégica 04.4. El Ministerio de Educación, en coordinación con la universidad, fomenta la creación de estrategias de apoyo económico a los estudiantes para garantizar la culminación de sus estudios universitarios. • Acción Estratégica 04.5. La universidad diseña e implementa estrategias de nivelación de capacidades, acompañamiento académico y apoyo metodológico a los estudiantes de pregrado, para la permanencia y culminación de sus estudios universitarios. • Acción Estratégica 04.6. El Ministerio de Educación en coordinación con la universidad, promueve la formación académica y el perfeccionamiento profesional continuo. LINEAMIENTO 05: Establecer sinergias entre el Estado, la universidad, el sector productivo y la sociedad civil organizada, así como los mecanismos de concertación para lograr una formación integral, tanto profesional como en valores, que aporte al desarrollo del país. • Acción Estratégica 05.1. El Ministerio de Educación diseña, implementa y evalúa estrategias, planes, programas y proyectos para una mejor integración de la educación superior universitaria con la educación básica regular, alternativa y especial, y la educación técnicoproductiva, en el marco del Sistema Educativo Nacional. • Acción Estratégica 05.2. El Ministerio de Educación fomenta y/o participa en espacios de diálogo entre la universidad, el sector productivo y la sociedad civil organizada a fin de articular la oferta de programas académicos universitarios y la demanda de capital humano calificado del mercado laboral. 108


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• Acción Estratégica 05.3. El Ministerio de Educación promueve la incorporación de conocimientos históricos, políticos, sociales, ambientales y culturales en la formación académica universitaria para contribuir a una mejora de la convivencia social en el país. LINEAMIENTO 06: Promover que la universidad, como institución social y académica, contribuya a la solución de problemas del país, a través de la investigación, en el marco de una sociedad igualitaria, inclusiva y democrática. • Acción Estratégica 06.1. El Ministerio de Educación, en coordinación con la universidad y demás autoridades competentes, fomenta una formación académica orientada a la investigación que favorece el desarrollo sostenible y contribuye a la solución de los problemas del país. • Acción Estratégica 06.2. El Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación Tecnológica diseñan e implementan los mecanismos de fomento de capacidades, infraestructura y equipamiento para el desarrollo de la investigación. • Acción Estratégica 06.3. El Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación Tecnológica fomentan el reconocimiento y la difusión de la investigación con altos estándares de calidad. LINEAMIENTO 07: Promover la constitución de redes de universidades con criterios de calidad, pertinencia, responsabilidad social, y la internacionalización. • Acción Estratégica 07.1. El Estado establece y promueve las condiciones que favorecen la asociación de las universidades y la constitución de redes universitarias nacionales, tanto públicas como privadas, y considerando su diversidad académica e institucional. • Acción Estratégica 07.2. El Ministerio de Educación diseña, en coordinación con todas las entidades involucradas en la Educación Superior Universitaria, estrategias y mecanismos en materia de internacionalización. • Acción Estratégica 07.3. El Ministerio de Educación, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, promueve el desarrollo de acuerdos de reconocimiento de grados y títulos, así como la homologación de programas académicos, en el marco internacional.

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LINEAMIENTO 08: Garantizar que los recursos públicos que se le otorgan a la universidad se utilicen de manera eficiente y con responsabilidad, para lograr una mejora en la prestación del servicio educativo superior universitario.* • Acción Estratégica 08.1. El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, diseña estrategias, herramientas técnicas e indicadores, que contribuyen a una mejora en la ejecución de recursos públicos en las universidades públicas y el incremento del mismo basado en los resultados institucionales y académicos de calidad. • Acción Estratégica 08.2. El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación, elabora los instrumentos legales y técnicos para una eficaz ejecución de los recursos provenientes del canon en la universidad pública. • Acción Estratégica 08.3. El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, elabora y propone los documentos normativos para la creación de universidades públicas con el objetivo de asegurar su sostenibilidad económica, su pertinencia académica y su adecuado desarrollo institucional, con fines de licenciamiento. • Acción Estratégica 08.4. En el marco de los objetivos que el Ministerio de Educación establece en la presente Política, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria fiscaliza que el uso de los recursos públicos, la reinversión de excedentes y los beneficios otorgados por el marco legal a la universidad han sido destinados a fines educativos. LINEAMIENTO 09: Generar incentivos adecuados para la mejora continua del Sistema Universitario.* • Acción Estratégica 09.1. El Ministerio de Educación fomenta, a través de las universidades, la revalorización de la carrera pública del docente universitario, a través de los diversos incentivos. • Acción Estratégica 09.2. El Ministerio de Educación fortalece las capacidades de las autoridades, de los administrativos, docentes y encargados de investigación de la universidad pública a fin de contribuir al desarrollo institucional y académico de su institución educativa, y con ello del entorno en el que ésta influye.

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• Acción Estratégica 09.3. El Ministerio de Educación, en coordinación con la universidad, promueve la creación e implementación de un sistema de gestión de la calidad en todo el sistema de universitario. • Acción Estratégica 09.4. El Ministerio de Educación en coordinación con la universidad pública promueve el reconocimiento de la productividad académica a los docentes. • Acción Estratégica 09.5. El Ministerio de Educación diseña, coordina, supervisa y evalúa las políticas y planes para el otorgamiento de becas y créditos educativos; y diseña e implementa los diversos mecanismos que promueven la investigación, poniendo énfasis en áreas prioritarias de desarrollo social y productivo a nivel nacional y local.

7.3. Pilar 3: Acreditación para la mejora continua

Pilar 3

Acreditación para la mejora continua

Lineamiento 10

Asegurar que la universidad tenga mecanismos para desarrollar los procesos de acreditación institucional y de sus programas académicos, en la búsqueda de la excelencia del servicio educativo superior universitario.

LINEAMIENTO 10: Asegurar que la universidad tenga los mecanismos para desarrollar los procesos de acreditación institucional y de sus programas académicos, en la búsqueda de la excelencia del servicio educativo superior universitario. • Acción Estratégica 10.1. En el marco de los criterios de calidad establecidos por el Ministerio de Educación para la educación superior universitaria, el Organismo Acreditador define y norma las condiciones de calidad exigibles para el proceso de acreditación. • Acción Estratégica 10.2. El Organismo Acreditador desarrolla estrategias y mecanismos para fomentar la acreditación en la Educación Superior Universitaria. • Acción Estratégica 10.3. El Ministerio de Educación desarrolla estímulos para fomentar la acreditación institucional de las universidades, así como de sus programas académicos.

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7.4. Pilar 4: Licenciamiento como garantía de condiciones básicas de calidad

Pilar 4

Licenciamiento como garantía de condiciones básicas de calidad

Lineamiento 11

Asegurar que todas las universidades y sus programas de estudios conducentes a grados y títulos académicos cumplan con las condiciones básicas de calidad para obtener y mantener su licenciamiento.

LINEAMIENTO 11: Asegurar que todas las universidades y sus programas de estudios conducentes a grados y títulos académicos cumplan con las condiciones básicas de calidad para obtener y mantener su licenciamiento. • Acción Estratégica 11.1. En el marco de los criterios de calidad establecidos por el Ministerio de Educación para la educación superior universitaria, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria norma las condiciones básicas de calidad exigibles para el licenciamiento de universidades, supervisa y fiscaliza, a nivel nacional su cumplimiento, y las mejora periódicamente. • Acción Estratégica 11.2. El Ministerio de Educación diseña e implementa estrategias de apoyo para la movilidad de los estudiantes de las universidades que no logren obtener el licenciamiento correspondiente. * Los incentivos a los que se hace alusión en los Lineamientos 8 y 9 de la presente Política, se aprobarán de manera progresiva conforme al “Plan de Implementación de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria”, a la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, y en el marco de las leyes anuales de presupuesto del Sector Público. NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1. El Ministerio de Educación elaborará en un plazo determinado y aprobará, a través de una Resolución Ministerial, el Plan de Implementación de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, el mismo que detallará las metas, indicadores, plazos e instancias responsables del cumplimiento de las acciones contenidas en la presente Política. 2. Por ejemplo, en los últimos diez años, el Producto Bruto Interno (PBI) ha crecido a un promedio anual de 6,5%. Fuente: Banco Central de Reserva del 112


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Perú – BCRP: “Producto Bruto Interno desde 1951 (variaciones porcentuales reales). Disponible en: http://www.bcrp.gob.pe/estadisticas/cuadros–anuales–historicos.html 3. El índice de Gini mide hasta qué punto la distribución del ingreso (o, en algunos casos, el gasto de consumo) entre individuos u hogares dentro de una economía se aleja de una distribución perfectamente equitativa. Un índice de Gini de 0 representa una equidad perfecta, mientras que un índice de 100 representa una inequidad perfecta. En el caso peruano, el índice de desigualdad de Gini, entre el 2005 y el 2012, promedió el 47.1. Fuente: Banco Mundial. Disponible a través del siguiente enlace: http://datos.bancomundial. org/indicador/SI.POV.GINI 4. Informe Latinobarómetro 2013, pp. 78. 5. HANUSHEK, Eric and WOESSMAN, Ludger: “Institutional Structures of the Education System and Student Achievement: A review of Cross–country Economic Research”, pp. 171. En: STRIETHOLT et all: “Educational Policy Evaluation though International Comparative Assessments”. Munster, New York, 2014. 6. PNUD: “Informe de Desarrollo Humano 2013. El ascenso del Sur: Progreso humano en un mundo diverso”, pp.6–8, Nueva York, 2013. 7. Según el artículo 16 de la Constitución Política del Perú, el Estado “coordina la política educativa, supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación”. 8. Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 4232– 2004–AA/ TC. 9. Artículo 6, numerales 1, 7 y 8, de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria. 10. Instituto Internacional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (IESALC): “Informe sobre la Educación Superior en América Latina y el Caribe (2000–2005). La metamorfosis de la educación superior”, pp. 13; Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Caracas, 2006. 11. Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), sobre la base de Resoluciones y Leyes de Creación. 12. Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI: “Perú: Evolución de los Indicadores de Empleo e Ingreso por Departamento 2004–2012”, pp. 343. Disponible a través del siguiente enlace: http://www.inei.gob.pe/media/ MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1105/libro.pdf 13. Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI: “Situación del Mercado Laboral en Lima Metropolitana (Febrero – Marzo – Abril 2014), pp. 113


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13. Disponible a través del siguiente enlace: http://www.inei.gob.pe/media/ MenuRecursivo/ boletines/boletin–empleo–feb–mar–abril–2014.pdf 14. Yamada G. y Castro J.F. (2013):” Evolución reciente de la calidad de la educación superior en el Perú: no son buenas noticias”, en “Calidad y Acreditación de la Educación Superior: Retos urgentes para el Perú”, Universidad del Pacífico y Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, Lima, pp.35–36. 15. SJR – SCImago Journal & Country Rank, 2014. Disponible a través del siguiente enlace: http://www.scimagojr.com/countryrank.php?area =0&category=0&region=all&year=2012&order= it&min=0&min_type=it 16. Encuesta Nacional de Hogares, 2014. 17. Castro et al.: “Higher Education Decisions in Peru: On the Role of Financial Constraints, Skills and Family Background”, Centro de Investigación de la Universidad Pacífico, 2011. Benavides y Etesse: “Movilidad educativa intergeneracional, educación superior y movilidad social en el Perú: evidencias recientes a partir de encuestas de hogares”, En: Cuenca (Ed.) Educación superior, movilidad social e identidad. pp. 51–92. Lima: Instituto de Estudios Peruanos, 2012. 18. INEI, 2012: “Perú: Indicadores de Educación por Departamentos, 2001– 2012”; pp.23. 19. INEI, 2012: “Perú: Indicadores de Educación por Departamentos, 2001– 2012”; pp.23. 20. Debido a su impacto en el Sistema Educativo Nacional, es necesario que la Política de Aseguramiento de la Calidad para la Educación Superior Universitaria se incluya en el debate nacional, por lo que recomienda sea discutida e incorporada en las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional. 21. Ello comprende: las nuevas formas de producción y gestión del conocimiento; las nuevas demandas sociales que debe enfrentar; el impacto de la globalización sobre sus formas de funcionamiento; la creación de nuevos espacios internacionales; las nuevas configuraciones de los mercados laborales; las exigencias de las evaluaciones internacionales; el potencial de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, entre otros. 22. Orozco, Luis Enrique: Recomendaciones para la Política de Educación Superior Universitaria, Documento Interno, 2015. 23. Centro Interuniversitario de Desarrollo (CINDA), 2012: “Aseguramiento de la calidad en Iberoamérica. Informe 2012”, pp.97.

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Anexo 6. Modelo de Licenciamiento y su Implementación en el Sistema Universitario Peruano (Aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 006–2015–SUNEDU/ CD publicado en Normas Legales del Diario El Peruano, el martes 24 de noviembre de 2015, pág. 567068–567069)

Anexo 6 Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano (El Peruano. NORMAS LEGALES. Martes 24 de noviembre de 2015) SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” Resolución del Consejo Directivo N° 006–2015–SUNEDU/CD Lima, 13 de noviembre de 2015

VISTO: El Informe Técnico Legal N° 003–2015–SUNEDU/DILIC de la Dirección de Licenciamiento y el Acuerdo de la sesión SCD 023–2015 del Consejo Directivo de la SUNEDU. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, así como supervisar la calidad de dicho servicio, incluido el otorgamiento de grados y títulos, y fiscalizar si el destino de los recursos públicos y beneficios otorgados por Ley a las universidades es para fines educativos y mejoramiento de la calidad del servicio antes mencionado. Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.5 del Artículo 15 de la Ley Universitaria, dentro de las funciones de la SUNEDU está el de normar y supervisar 115


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las condiciones básicas de calidad exigibles para el funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes al grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente. Que, el artículo 22 de la Ley establece que la SUNEDU es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo de nivel superior universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia. Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Universitaria, dentro de la estructura orgánica de la SUNEDU, se encuentra el Consejo Directivo como el órgano máximo y de mayor jerarquía de la entidad, siendo responsable de aprobar las políticas institucionales y de asegurar la marcha adecuada de la entidad. Que, los numerales 19.2 y 19.8 del artículo 19 de la Ley Universitaria, establecen como una de las funciones del Consejo Directivo de la SUNEDU la aprobación de los planes, políticas, estrategias institucionales y las condiciones básicas de calidad; en concordancia con las políticas y lineamientos técnicos que apruebe el Ministerio de Educación – MINEDU; así como otras funciones que desarrolle su Reglamento de Organización y Funciones respectivamente. Que, la Décimo Primera Disposición Transitoria de la Ley Universitaria, establece que la SUNEDU aprobará un plan de implementación progresiva, que implica la adecuación de las universidades a las condiciones básicas de calidad según el plazo que se establezca. Que, de acuerdo al primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, debe entenderse al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene por objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Que, de acuerdo con el literal a del artículo 42 del ROF, es función de la Dirección de Licenciamiento de la SUNEDU formular y proponer las condiciones básicas de calidad del servicio educativo exigibles para aprobar o denegar la creación y funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes al grado académico y al título profesional, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente. Que, la Dirección de Licenciamiento elaboró la propuesta del “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, la 116


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que ha sido ampliamente discutida en las sesiones del Consejo Directivo de la SUNEDU; éste responde a la realidad de nuestro país y el nivel de desarrollo alcanzado por el Sistema Universitario Peruano, tomando como referencia las distintas experiencias internacionales y la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 016–2015–MINEDU. Que, en el Acta de la Sesión SCD 023–2015 del Consejo Directivo de la SUNEDU de fecha 13 de noviembre de 2015, se recogió el acuerdo que aprueba por unanimidad el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, el mismo que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las Condiciones Básicas de Calidad (CBC), el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma – Solicitud de Licenciamiento Institucional. Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta indispensable aprobar el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” al amparo de lo dispuesto en la Ley Universitaria; la misma que ha sido elaborada contando con los aportes de los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo y contando con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica de la SUNEDU. SE RESUELVE: Artículo 1.– Aprobar el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional (Anexo N° 01), las Condiciones Básicas de Calidad – CBC (Anexo N° 02), el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento (Anexos N° 03) y el Cronograma – Solicitud de Licenciamiento Institucional (Anexo N° 04). Artículo 2.– La aplicación del “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” es de obligatorio cumplimiento y empezará a regir desde el día siguiente de su publicación. Artículo 3.– Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y del “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” en el Portal Institucional de la SUNEDU (www. SUNEDU.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU 117


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Anexo 7. Modelo de Acreditación para Programas de Estudios de Educación Superior Universitaria (Aprobado por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 022–2016–SINEACE/CDAH–P, publicado en Normas Legales del Diario El Peruano, el jueves 24 de marzo de 2016, pág. 581603)

Anexo 7 “Modelo de Acreditación para Programas de Estudios de Educación Superior Universitaria” (El Peruano. NORMAS LEGALES. Jueves 24 de marzo de 2016) CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Oficializan Acuerdo que aprueba el documento técnico normativo denominado “Modelo de Acreditación para Programas de Estudios de Educación Superior Universitaria” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 022–2016–SINEACE/CDAH–P Lima, 21 de marzo de 2016

VISTO: El Informe N° 009–2016–SINEACE/ST–DEA–ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar los mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral. Que, mediante Ley N° 30220, se declaró la reorganización del SINEACE disponiéndose que el Ministerio de Educación a través de Resolución Ministerial 118


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constituya el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, con la finalidad de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo. Que, en el marco de la reorganización indicada precedentemente, el Consejo Directivo Ad Hoc dispuso la evaluación del modelo de acreditación de los programas de estudio a nivel universitario, para lo cual se han realizado consultorías especializadas nacionales e internacionales en el tema, que conjuntamente con el seguimiento y monitoreo del SINEACE, complementaron la evaluación en la que se concluyó que el modelo requería cambios en cuanto a la concepción, enfoques y alineamiento con las tendencias internacionales, recomendándose asimismo un nuevo modelo orientado a los resultados sin descuidar los procesos, incentivar la reflexión, incidir en lo cualitativo, respetar la diversidad que existe en el país respondiendo a la naturaleza y particularidades de cada institución, así como motivar la mejora continua y la excelencia. Que, de otro lado, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, crea la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria – SUNEDU, responsable del licenciamiento de las universidades cuyo objetivo es verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 016–2015–MINEDU, se aprobó la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria con el propósito de garantizar la oportunidad de acceder a un servicio educativo universitario de calidad, habiéndose establecido para tal efecto, cuatro pilares para la construcción de un Sistema de Aseguramiento de la Calidad: i) Información confiable y oportuna, ii) Fomento para mejorar el desempeño, iii) Acreditación para la mejora continua y, iv) Licenciamiento como garantía de condiciones básicas de calidad. Que, tomando en cuenta los hechos indicados en los considerandos precedentes, el Director de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria alcanza la propuesta de documento denominado “Modelo de Acreditación para Programas de Estudios de Educación Superior Universitaria”, el mismo que conforme manifiesta en Informe N° 009–2016–SINEACE/ ST–DEAESU, concibe la evaluación de la calidad, como un proceso formativo que ofrece a las instituciones oportunidades para analizar su quehacer, introducir cambios para mejorar de manera progresiva y permanente, fortalecer su capacidad de autorregulación e instalar una cultura de calidad institucional. 119


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Que, mediante Informe N° 006–2016–SINEACE/P–ST, emitido por Secretaría Técnica, se señala que la mencionada propuesta ha sido presentada a consideración del Consejo Directivo Ad Hoc y luego del análisis, comentarios y aportes recogidos al contenido de la propuesta, mediante Acuerdo N° 015–2016–CDAH de sesión ordinaria del 24 de febrero 2016 se aprobó la misma, disponiéndose se emita el acto resolutivo que oficialice la aprobación del documento “Modelo de Acreditación para Programas de Estudios de Educación Superior Universitaria”. De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018 –2007–ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, Resolución Ministerial N°396–2014MINEDU y modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.– Oficializar el Acuerdo N° 015–2016CDAH de sesión de fecha 24 de febrero 2016, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc, aprobó el documento técnico normativo denominado “Modelo de Acreditación para Programas de Estudios de Educación Superior Universitaria”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución y que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 2.– Precisar que las universidades que cuenten con carreras o programas de estudios, que se encuentran en Etapa de Autoevaluación, tendrán plazo hasta el 31 de mayo 2016, para presentar solicitudes de Evaluación Externa y concluir los procedimientos con el modelo que iniciaron la evaluación con fines de acreditación. Artículo 3.– Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 009–2014–COSUSINEACE/CDAH–P y modificatoria, referida a la suspensión de inicio de nuevos procesos de acreditación; consecuentemente, queda abierta la inscripción de Comités de Calidad de programas de estudios que se soliciten, los que se regirán con el modelo aprobado en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4.– Dejar sin efecto toda norma que se oponga a lo resuelto mediante la presente resolución. Artículo 5.– Encargar la difusión de la presente resolución, así como su publicación en el Portal Web de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 120


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Anexo 8. Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales – RENATI (Aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 033–2016–SUNEDU/ CD, publicado en Normas Legales del Diario El Peruano, el jueves 08 de setiembre de 2016, pág. 598703–598709)

Anexo 8 Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales – RENATI RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 033–2016–SUNEDU/CD (Publicado en Nomas Legales del Diario El Peruano, el jueves 8 de setiembre de 2016) Aprueban Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales – RENATI RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 033–2016–SUNEDU/CD Lima, 6 de septiembre de 2016

VISTO: El Informe Técnico – Legal N° 002–2016–SUNEDU/15 y el Informe N° 058–2016–SUNEDU–15 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, el Informe Técnico N° 015–2016– SUNEDU/03/07 de la Oficina de Planificación y Presupuesto y los Informes N° 304–2016–SUNEDU/03–06 y N° 355–2016–SUNEDU/03–06, de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30220 – Ley Universitaria (en adelante la Ley), se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, y la fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad. 121


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Que, de conformidad con el numeral 15.9 del artículo 15 de la Ley N° 30220 – Ley Universitaria (en adelante la LEY), concordante con el literal r) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 012–2014–MINEDU (en adelante el ROF), la SUNEDU tiene dentro de sus funciones administrar el Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos, en concordancia con el artículo 1 de la Ley N° 27705 que crea el Registro de trabajos de investigación y proyectos para optar grados académicos y títulos universitarios. Que, esta función la realiza la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, conforme lo dispone el literal d del artículo 48 del ROF, coadyuvando en la administración del Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos, según lo dispuesto por la Ley y difundir su utilización en el ámbito académico en coordinación con la Oficina de Comunicaciones. Específicamente, según lo dispone el literal d del artículo 51 del ROF, es la Unidad de Registro de Grados y Títulos la que administra el Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos, según lo dispuesto por Ley. Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 009–2015–SUNEDU/ CD se aprobó el “Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos” en cuyo Capítulo III – De los requisitos y procedimientos para la inscripción de los grados académicos y títulos profesionales, se regula mediante el literal c.4 del artículo 12 que: De corresponder, se adjunta la tesis, trabajo de investigación, trabajo académico o trabajo de suficiencia profesional. Que, mediante el Informe Técnico – Legal N° 002–2016/SUNEDU/15 de fecha 07 de abril de 2016, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos presenta el Proyecto de Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación y Proyectos para optar grados académicos y títulos profesionales – RENATI, el cual tiene por objeto normar los procedimientos para administrar el registro de los trabajos de investigación y proyectos para optar por grados académicos y títulos profesionales, así como difundir su utilización en el ámbito académico mediante el Repositorio Digital “RENATI” de la SUNEDU. Que, mediante Resolución Nº 028–2016–SUNEDU/15 de fecha 22 de julio de 2016, el Consejo Directivo de la SUNEDU, acordó por unanimidad disponer la publicación del proyecto normativo que aprobaría el “Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales – RENATI”, en el Portal Institucional (www.SUNEDU.gob.pe), por el plazo de siete (07) días hábiles, a fin de recoger las opiniones, comentarios y aportes de la ciudadanía, de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior. 122


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Que, habiéndose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto definitivo del Reglamento del Registro Nacional Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales – RENATI”. Que, mediante Informe Nº 058–2016–SUNEDU.15 de fecha 18 de agosto de 2016, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos presentó el texto definitivo del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales – RENATI, sus anexos y la exposición de motivos correspondiente. Que, mediante Informe Técnico N° 015– 2016–SUNEDU/03/07, de fecha 28 de marzo de 2016, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto se dirige a la Oficina de Asesoría Jurídica, emitiendo opinión favorable respecto al proyecto de Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación y Proyectos para optar grados académicos y títulos profesionales – RENATI, a fin de continuar con el trámite para su aprobación. Que, conforme con lo dispuesto por el literal f del artículo 22 del ROF, son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos. Que, en esa línea, el literal 10.1 del artículo 10 y el artículo 7 del Reglamento de aprobación de normas establecen que la Oficina de Asesoría Jurídica apoya y conduce el proceso de elaboración y actualización de las normas propuestas al Consejo Directivo para su aprobación. Que, de acuerdo con el Informe N° 304– 2016–SUNEDU/03–06, la Oficina de Asesoría Jurídica verificó que el “Proyecto de Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación y Proyectos para optar grados académicos y títulos profesionales – RENATI”, tiene por objeto normar los procedimientos para administrar el registro de los trabajos de investigación y proyectos para optar grados académicos y títulos profesionales, así como difundir su utilización en el ámbito académico mediante el Repositorio Digital “RENATI” de la SUNEDU; asimismo, opina que el Proyecto de Reglamento se encuentra acorde con la normativa aplicable vigente. Que, posteriormente, con el Informe N° 355– 2016–SUNEDU/03–06, la Oficina de Asesoría Jurídica opina favorablemente con la aprobación del mencionado Reglamento.

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Que, compete al Consejo Directivo de la SUNEDU aprobar el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesión SCD 032–2015 y contando con el visado de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos y la Oficina de Asesoría Jurídica de la SUNEDU. SE RESUELVE: Artículo 1.– Aprobar el “Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales – RENATI”, el cual consta de veinte y tres (23) artículos, ocho (08) capítulos, once (11) disposiciones complementarias finales, una (01) disposición complementaria transitoria y una (01) disposición complementaria modificatoria y los siguientes anexos: Glosario ( Anexo N° 1); Formato de Registro del Responsable de Administrar el Repositorio Académico en las universidades, instituciones y escuelas de educación superior universitaria ( Anexo N° 2); Formato de Registro de Trabajos de Investigación para trámite de reconocimiento ( Anexo N° 3); Flujograma: Recolección de Metadatos de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que cuentan con Repositorios Académicos Digitales ( Anexo N° 4); Flujograma: Alojamiento de Metadatos y Materiales de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que no cuentan con Repositorio Académico Digital ( Anexo N° 5); y el Flujograma: Alojamiento de Metadatos y Materiales de las personas naturales que solicitan el Reconocimiento de los Grados Académicos y Títulos Profesionales obtenidos en el extranjero ( Anexo N° 6); cuyo texto forma parte integrante del presente Reglamento. Artículo 2.– El “Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales – RENATI” es de obligatorio cumplimiento y empezarán a regir desde el día siguiente de su publicación. Artículo 3.– Disponer la publicación de la presente Resolución, del “Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales – RENATI”, en el Diario Oficial El Peruano; y, de la exposición de motivos y los anexos en el Portal Institucional de la SUNEDU (www.SUNEDU.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU 124


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REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES – RENATI TÍTULO PRELIMINAR El Registro Nacional de los Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales se rige por los siguientes principios: ARTÍCULO I.– Principio de Legalidad Los trabajos de investigación para optar grados académicos y títulos profesionales que registran las universidades, instituciones y escuelas de educación superior del país, así como los presentados en el procedimiento de reconocimiento de grados académicos y títulos profesionales obtenidos en el extranjeros, se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el primer párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 27705 – Ley que crea el Registro de trabajos de investigación y proyectos para optar grados académicos y títulos universitarios y el Decreto Supremo Nº 012–2014–MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). ARTÍCULO II.– Principio de Presunción de Veracidad Los trabajos de investigación para optar grados académicos y títulos profesionales que remiten las universidades, instituciones y escuelas de educación superior a la SUNEDU, así como los presentados en el procedimiento de reconocimiento de grados académicos y títulos profesionales extranjeros, se presumen veraces. ARTÍCULO III.– Principio de Simplicidad Las disposiciones previstas en el presente Reglamento se sujetan al principio de simplicidad, en tanto que los requisitos, procedimientos y obligaciones establecidos a los administrados son racionales y proporcionales a los fines que se persiguen. ARTÍCULO IV.– Principio de Privilegio de Controles Posteriores La SUNEDU, como responsable de administrar el registro de trabajos de investigación para optar grados académicos y títulos profesionales, se reserva el derecho de fiscalizar y comprobar la veracidad de la información y documentación presentada por las universidades, instituciones y escuelas de educación superior o por las personas naturales, que solicitaron el reconocimiento de los grados o títulos obtenidos en el extranjero. 125


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En caso de comprobar que la información o documentación no es veraz, la SUNEDU aplicará las sanciones administrativas pertinentes, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La fiscalización posterior implica la potestad de la SUNEDU de requerir a las universidades, instituciones y escuelas de educación superior o a las personas naturales, la información y documentación que considere necesaria.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.– Objetivo El presente Reglamento tiene por objetivo establecer los procedimientos para administrar el registro nacional de trabajos de investigación para optar grados académicos y títulos profesionales, así como difundir su utilización en el ámbito académico y por la comunidad en general, mediante el Repositorio Digital “RENATI” de la SUNEDU. Artículo 2.– Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad lograr que el procedimiento de registro de los trabajos de investigación para optar grados académicos y títulos profesionales sea transparente y ordenado y que estos se encuentren a disposición de la comunidad en general. Artículo 3.– Ámbito de aplicación La aplicación del presente Reglamento comprende a las universidades, instituciones y escuelas de educación superior a las que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria; las escuelas de posgrado creadas al amparo del Decreto Legislativo 882; las escuelas de educación superior autorizadas por Ley propia; así como toda universidad, institución o escuela de educación superior autorizada a otorgar grados académicos y títulos profesionales. Asimismo, rige para las personas que soliciten el reconocimiento de grados y títulos profesionales obtenidos en el extranjero. Artículo 4.– Glosario Para fines de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones y siglas: 126


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4.1. Autor: persona natural que ha producido algún trabajo de investigación, tesis, trabajo de suficiencia profesional o trabajo académico conducente a la obtención de un grado académico y/o título profesional. 4.2. DIGRAT: Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU. 4.3. Grado académico: es el reconocimiento de la formación educativa o profesional, otorgada a una persona por parte de una universidad, institución o escuela de educación superior, según corresponda, autorizada a otorgar diplomas de grado de Bachiller, Maestro y/o Doctor. Las instituciones y escuelas de educación superior previstas en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria solo pueden otorgar el grado de Bachiller y los títulos de licenciado respectivo, equivalente a los otorgados por las universidades del país. 4.4. Material: versión digital de los trabajos de investigación para optar grados académicos y títulos profesionales que registran las universidades, instituciones y escuelas de educación superior del país, así como los presentados en el procedimiento de reconocimiento de grados académicos y títulos profesionales obtenidos en el extranjero. Este material es susceptible de ser almacenado en el Repositorio Digital “RENATI”. 4.5. Metadatos: información estandarizada que define y describe cada material facilitando su búsqueda y acceso. Es la descripción del documento digital (autor/creador, título, palabras claves o encabezamientos de materia, entre otros) y atributos físicos (como medios o formatos y dimensiones). 4.6. Periodo de confidencialidad o de embargo: tiempo establecido por el autor para que el trabajo de investigación a texto completo no esté disponible en el repositorio. 4.7. Plagio: es el apoderamiento de todos o de algunos elementos originales contenidos en la obra de otro autor, presentándolos como propios, ya sea haciendo pasar la obra como propia o bien utilizando los elementos creativos de aquella para la elaboración de la obra ilegítima. 4.8. Propiedad intelectual: es la propiedad del autor sobre el contenido de un material, siendo el único que puede autorizar que éste sea utilizado. 4.9. Repositorio académico digital: sitio web centralizado de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior del país, destinado a reunir, conservar, preservar y difundir material. 127


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4.10. Repositorio Digital “RENATI”: sitio web centralizado de carácter académico que alberga material en formato digital y en metadatos, obtenidos de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, así como los obtenidos producto del procedimiento de reconocimiento de grados académicos y títulos profesionales extranjeros. 4.11. Repositorio “ALICIA”: Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto – denominado “ALICIA”, el cual es administrado por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). 4.12. Tesis: es una modalidad de obtención del grado académico o título profesional mediante un documento que contiene un trabajo de investigación en torno a un área académica determinada, implica el desarrollo del diseño y su implementación. Dicho documento debe ser original e inédito, y supone además una sustentación pública ante la comunidad académica en general y la aprobación de un jurado, que lo evalúa. Por tanto, la fecha del acto público de sustentación debe ser lo suficientemente difundido para promover la transparencia y la participación de la comunidad académica en general. La tesis puede ser publicable y ejecutable. Opcionalmente, puede publicarse un artículo que dé cuenta de la tesis de maestría o doctorado y debe estar indexada a revistas de prestigio en el mundo académico, ver el Anexo N° 1. De acuerdo con la Ley Universitaria, el desarrollo de una tesis permite la obtención del título profesional y del título de segunda especialidad, así como la obtención del grado de Maestro y Doctor. 4.13. Tipos de acceso: son los tipos de acceso a los materiales: a. Acceso abierto: tiene la característica de ser público y accesible al documento a texto completo por cualquier tipo de usuario que consulta el repositorio. b. Acceso restringido: sólo permite el acceso al registro del metadato con información básica, más no al texto completo, ocurre cuando el autor de la información expresamente no autoriza su difusión, de acuerdo con lo declarado en el Anexo N° 2 del presente Reglamento. 4.14. Trabajo académico: es una modalidad de titulación que se desarrolla en el marco de un campo de estudio o área de conocimiento y que hace uso de, por lo menos, una herramienta metodológica para su elaboración, puede 128


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tener distintos formatos (proyecto, investigación, tesis, tesina, disertación, ensayo, monografía, etc.), puede tener diversos niveles de rigurosidad científica y desarrollarse bajo estándares de calidad variables, ver el Anexo N° 1. Conforme con lo dispuesto por la Ley Universitaria, se requiere de la aprobación de una tesis o un trabajo académico para la obtención de un título de segunda especialidad. 4.15. Trabajo de investigación: es una modalidad de obtención del grado académico que implica el proceso de generación de conocimiento en un determinado campo de estudio. Puede ser individual o grupal, es de carácter público, y como tal, está sujeto a debate. Supone rigurosidad y objetividad. Tiene un propósito claramente definido, se apoya en conocimiento existente, aplica una metodología determinada, aporta evidencia verificable, proporciona explicaciones objetivas y racionales, y mantiene un espíritu autocrítico, ver el Anexo N° 1. En el marco de la Ley Universitaria, el trabajo de investigación es la única modalidad para la obtención del grado de Bachiller y una de las dos modalidades para la obtención del grado de Maestro. Para efectos del presente Reglamento se utilizará el término “trabajo de investigación” para referirnos indistintamente a la tesis, al trabajo académico, al trabajo de suficiencia profesional y al propio trabajo de investigación en línea con lo señalado en el presente numeral. 4.16. Trabajo de suficiencia profesional: es una modalidad de titulación que implica que el Bachiller está en la capacidad de demostrar y documentar el dominio y la aplicación de competencias profesionales adquiridas a lo largo de la carrera. La universidad, institución o escuela de educación superior determinará el plazo mínimo de trabajo en temas de su especialidad, debidamente acreditado mediante un certificado, además de la presentación de un informe que da cuenta de la experiencia pre profesional y podrá ser sustentado públicamente ante un jurado evaluador, en el que se formulan preguntas vinculadas con el informe y un balotario de preguntas de los cursos llevados durante la realización de la carrera, ver el Anexo N° 1. En el marco de la Ley Universitaria es una modalidad que se aplica únicamente para la obtención del título profesional, el cual también puede ser obtenido a través de la presentación de una tesis. 129


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4.17. Título profesional: es el reconocimiento que se obtiene luego de haber aprobado una tesis o trabajo de suficiencia profesional. Requiere previamente haber obtenido el grado de Bachiller. 4.18. Usuario: persona que puede acceder a la información contenida en el Repositorio Digital “RENATI”.

CAPÍTULO II RESPONSABILIDADES Artículo 5º.– Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos Es responsable de administrar el Registro Nacional de los Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales provenientes de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior; así como, de las personas naturales que efectúan el procedimiento de reconocimiento de los grados académicos o títulos obtenidos en el extranjero, y difundir su utilización en el ámbito académico y por la comunidad en general, mediante el Repositorio Digital “RENATI” de la SUNEDU. Artículo 6º.– Universidades, instituciones y escuelas de educación superior que cuentan con un repositorio académico digital 6.1. Son responsables de registrar los trabajos de investigación para optar grados académicos y títulos profesionales. Dicho registro se efectúa en el marco de su propia autonomía académica y administrativa. 6.2. Son responsables de garantizar la alta disponibilidad de los metadatos y materiales contenidos en sus repositorios académicos digitales, a efectos de que se mantengan permanentemente disponibles y actualizados y puedan ser recolectados eficientemente por el Repositorio “ALICIA”. Artículo 7º.– Universidades, instituciones y escuelas de educación superior que no cuentan con repositorio académico digital Son responsables del contenido y de la calidad del registro de la información —metadatos y materiales— y de su alojamiento transitorio en el Repositorio Digital “RENATI” de la SUNEDU, hasta que implementen su propio repositorio académico digital. La implementación del repositorio académico digital es responsabilidad de los Vicerrectorados de Investigación u oficina que corresponda, según sus estatutos. 130


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Artículo 8.– Universidades, instituciones y escuelas de educación superior en general 8.1. Independientemente que las universidades, instituciones y escuelas de educación superior cuenten, o no, con un repositorio académico digital, tienen la obligación de designar a un responsable que administre sus trabajos de investigación y de alojar los metadatos y materiales en el Repositorio Digital “RENATI” de la SUNEDU. 8.2. Son responsables de implementar, en sus procedimientos y normativa interna, las medidas conducentes a proteger los derechos de autor y la propiedad intelectual, pudiendo hacer uso de los soportes tecnológicos que correspondan, a efectos de evitar el plagio de los trabajos de investigación. Asimismo, tanto las universidades, instituciones y escuelas de educación superior como los autores del trabajo de investigación, son responsables de los daños y perjuicios que se pudieran causar a terceros por dichos actos. 8.3.. Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que implementen su repositorio académico digital tienen la obligación de solicitar su integración al Repositorio “ALICIA”, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia. 8.4. Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior tienen la responsabilidad de registrar los proyectos de trabajos de investigación, atendiendo a la gradualidad de su desarrollo y etapas de pre aprobación, en el marco de su autonomía académica y administrativa.

CAPÍTULO III REPOSITORIO DIGITAL “RENATI” DE LA SUNEDU Artículo 9.– Creación del Repositorio Digital “RENATI” de la SUNEDU El Repositorio Digital “RENATI” de la SUNEDU se crea con el propósito de recolectar y/o alojar metadatos y material de las universidades que cuentan o no, según sea el caso, con repositorio digital. El Repositorio Digital “RENATI” de la SUNEDU se rige por el principio de simplificación administrativa y en línea con las medidas de eco eficiencia y cero papeles, contribuyendo con la transparencia, gobierno electrónico y la modernización del Estado.

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Artículo 10.– Fines del Repositorio Digital “RENATI” de la SUNEDU Los fines del Repositorio Digital “RENATI” de la SUNEDU son los siguientes: 10.1. Recolectar los metadatos y materiales de las universidades que ya cuentan con un repositorio integrado al Repositorio “ALICIA”. La recolección se efectúa desde el Repositorio “ALICIA”. 10.2. Alojar los metadatos y materiales de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, que no cuenten con un repositorio integrado al Repositorio “ALICIA”. 10.3. Recolectar los metadatos y materiales de las personas naturales que solicitan el reconocimiento de los grados académicos y títulos profesionales obtenidos en el extranjero. 10.4. Difundir y promover la utilización de los trabajos de investigación en el ámbito académico y comunidad en general. Artículo 11.– Contenido del Repositorio Digital “RENATI” de la SUNEDU El Repositorio Digital “RENATI” de la SUNEDU contiene los metadatos de los materiales de acceso restringido y los metadatos y la versión digital completa de los materiales de acceso abierto. El contenido del Repositorio Digital “RENATI” se encuentra disponible para el usuario en general, a través de la consulta en línea, vía su portal web: www.SUNEDU.gob.pe y el URL: http://renati.SUNEDU.gob.pe. Artículo 12.– Acceso abierto y acceso restringido en la información del Repositorio Digital “RENATI” de la SUNEDU 12.1. El Repositorio Digital “RENATI” de la SUNEDU ofrece acceso abierto al patrimonio intelectual resultado de los trabajos de investigación para optar los grados académicos y títulos profesionales, de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, con las restricciones de ley y en resguardo de la autonomía académica de los referidos centros de estudios superiores. 12.2. Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior tienen como obligación registrar todos los trabajos de investigación, incluyendo los metadatos en sus repositorios institucionales precisando si son de acceso abierto o restringido, los cuales serán posteriormente recolectados por el Repositorio Digital “RENATI”, a través del Repositorio “ALICIA”. De manera excepcional, las universidades, instituciones y escuelas de educa132


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ción superior que no cuenten con un repositorio propio implementado, alojarán los metadatos y materiales en el Repositorio Digital “RENATI”. En el caso que el autor del trabajo de investigación elija la opción de acceso restringido de la información, se colgará únicamente los datos del autor y el resumen del trabajo de investigación. Si se invocara el período de confidencialidad, se efectuará en el marco de lo dispuesto por los numerales 5.2 y 6.7 de la Directiva N° 004–2016–CONCYTEC–DEGC, Directiva que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto. 12.3. Le corresponde a las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, garantizar los derechos de autor y la propiedad intelectual, de acuerdo con el marco normativo específico vigente en el país y que se constituye en norma supletoria del presente reglamento, disponiendo para ello las medidas pertinentes a fin de evitar el plagio, con las responsabilidades que su incumplimiento acarrea en materia administrativa, civil y penal.

CAPÍTULO IV MODALIDADES DE RECOLECCIÓN Y/O ALOJAMIENTO DE METADATOS Y MATERIAL EN EL REPOSITORIO DIGITAL RENATI DE LA SUNEDU Artículo 13.– Modalidades de recolección y/o alojamiento de metadatos y material en el Repositorio Digital “RENATI” de la SUNEDU La recolección y/o alojamiento de metadatos y material en el Repositorio Digital “RENATI” de la SUNEDU, se realiza bajo las siguientes modalidades: 13.1. Primera modalidad: Recolección de metadatos de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que cuentan con repositorios académicos digitales El proceso de recolección de los metadatos de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que cuentan con repositorios académicos digitales será realizado mediante el Repositorio “ALICIA”, de donde el Repositorio Digital “RENATI” de la SUNEDU recolecta los metadatos. 13.2. Segunda modalidad: Alojamiento de metadatos y material de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que no cuentan con repositorios digitales. 133


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El proceso de alojamiento de metadatos y materiales de aquellas universidades, instituciones y escuelas de educación superior que no cuentan con repositorios digitales, al momento de la entrada en vigencia del presente Reglamento, será realizado por las propias universidades, instituciones y escuelas de educación superior en el Repositorio Digital “RENATI” de la SUNEDU, previa asignación de una cuenta de usuario y clave de acceso proporcionada por la DIGRAT, de manera transitoria, hasta que implementen su propio repositorio académico digital. Una vez que la institución implemente su repositorio institucional debe solicitar su integración al Repositorio “ALICIA”. 13.3. Tercera modalidad: Alojamiento de metadatos y material de las personas naturales que solicitan el reconocimiento de los grados académicos y títulos profesionales obtenidos en el extranjero El proceso de alojamiento de metadatos y materiales que permitieron optar el grado académico o título profesional obtenido en el extranjero, se efectuará en el Repositorio Digital “RENATI” de la SUNEDU, mediante el procedimiento de reconocimiento previsto en los literales f) y g) del Artículo 32° del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, siendo responsabilidad de la DIGRAT efectuar dicho registro. CAPÍTULO V RECOLECCIÓN DE METADATOS DE LAS UNIVERSIDADES, INSTITUCIONES Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE CUENTAN CON REPOSITORIOS ACADÉMICOS DIGITALES Artículo 14.– Recolección de metadatos por el Repositorio “ALICIA” 14.1. El repositorio académico digital de la universidad, institución o escuela de educación superior se interconecta al Repositorio “ALICIA”, siguiendo las directrices y lineamientos establecidos por el CONCYTEC para el procesamiento de información. 14.2. El Repositorio “ALICIA” recolecta los metadatos de la universidad, institución o escuela de educación superior que, previamente, registró los materiales. Artículo 15.– Recolección de metadatos y plazo del Repositorio Digital “RENATI” de la SUNEDU 15.1. El Repositorio Digital “RENATI” de la SUNEDU realiza la recolección de metadatos alojados en el Repositorio “ALICIA”, haciendo uso de los 134


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protocolos OAI–PMH (Iniciativa de Archivos Abiertos – Protocolo para la Recolección de Metadatos). La recolección se efectúa de forma permanente y automática. 15.2. La recolección de metadatos del Repositorio Digital “RENATI” de la SUNEDU, se efectúa de acuerdo con las “Directrices para el procesamiento de información en los Repositorios Institucionales” establecidos por el CONCYTEC. Artículo 16.– Procedimiento de correcciones en la recolección de metadatos 16.1. En caso de que el Repositorio Digital “RENATI” de la SUNEDU identifique algún error en el proceso de recolección de metadatos, debe: (i) Reportar al CONCYTEC, si el error ha sido producido en alguno de los repositorios institucionales integrados en el Repositorio “ALICIA”. (ii) Reportar a la universidad, institución o escuela de educación superior si el error se ha producido en aquellas que tienen alojados sus metadatos y materiales en el Repositorio Digital “RENATI”. 16.2. Las universidades, instituciones y escuelas deben subsanar el error reportado en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la recepción del reporte. CAPÍTULO VI ALOJAMIENTO DE METADATOS Y MATERIAL DE LAS UNIVERSIDADES, INSTITUCIONES Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE NO CUENTAN CON REPOSITORIO ACADÉMICO DIGITAL Artículo 17.– Requisito previo para efectuar el alojamiento de metadatos y materiales en el Repositorio Digital “RENATI” de la SUNEDU 17.1. Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que no cuentan con un repositorio académico digital deben, previamente, solicitar autorización para alojar los metadatos y materiales en el Repositorio Digital “RENATI” de la SUNEDU, por escrito, a la DIGRAT, adjuntado a su solicitud el Anexo N° 2 del presente Reglamento, en el plazo máximo de noventa (90) días calendarios contados desde la publicación del presente Reglamento. 17.2. La DIGRAT en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, desde la presentación de la solicitud, emite la autorización correspondiente y brinda una cuenta de usuario y clave. 135


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17.3. En caso se designe un nuevo responsable de administrar el repositorio académico digital, debe informarse por escrito en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. Artículo 18.– Alojamiento de metadatos y material en el Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU 18.1. Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que no cuentan con repositorios, al momento de la entrada en vigencia del presente Reglamento, alojan los metadatos y material en el Repositorio Digital “RENATI” de la SUNEDU. Este alojamiento es por un periodo máximo de dieciocho (18) meses, hasta que dichas instituciones implementen su propio repositorio académico digital. 18.2. En concordancia con lo previsto en el Artículo 11º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, el alojamiento de metadatos y material se efectúa en el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde la fecha de expedición del diploma. CAPÍTULO VII ALOJAMIENTO DE METADATOS Y MATERIAL DE LAS PERSONAS NATURALES QUE SOLICITAN EL RECONOCIMIENTO DE LOS GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO Artículo 19.– Alojamiento de metadatos y material en el Repositorio Digital “RENATI” de la SUNEDU 19.1. Las personas naturales que solicitan el reconocimiento de un grado académico y/o título profesional expedido en el extranjero y el alojamiento del material en el Repositorio Digital “RENATI”, además de cumplir con los requisitos previstos en el Artículo 32° del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, deben presentar el Anexo Nº 3 del presente Reglamento. 19.2. En caso, el trabajo de investigación haya sido elaborado en un idioma distinto al castellano o al inglés, debe acompañarse una traducción simple en formato digital PDF. 19.2 La DIGRAT efectúa el alojamiento del metadato y del material en el Repositorio Digital “RENATI” de la SUNEDU en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde su presentación. 136


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CAPÍTULO VIII OBSERVACIONES Y/O ANULACIONES DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN REGISTRADOS EN EL REPOSITORIO DIGITAL RENATI Artículo 20.– Observaciones a los trabajos de investigación registrados 20.1. En caso la universidad, institución o escuela de educación superior tome conocimiento sobre un presunto caso de plagio de un trabajo de investigación que permitió optar un grado académico o título profesional, debe disponer en el marco de su normativa interna las investigaciones correspondientes. 20.2. En dicho caso, la universidad, institución o escuela de educación superior tiene la obligación de informar inmediatamente a la SUNEDU sobre las acciones que dispuso al respecto, así como el resultado de las investigaciones efectuadas, de ser el caso. 20.3. Mientras dure las investigaciones, la SUNEDU incluye de forma preventiva, el rótulo de “Observado” en el trabajo de investigación presuntamente plagiado que se encuentre registrado en el Repositorio Digital “RENATI” de la SUNEDU. Artículo 21.– Retiro del trabajo de investigación del repositorio institucional En caso la universidad, institución o escuela de educación superior retire un trabajo de investigación de su repositorio institucional —en caso lo tuviera—, debe informar a la SUNEDU de forma motivada y acreditada las circunstancia que sustenten dicho retiro, en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas luego de su retiro. Artículo 22.– Anulación del registro del trabajo de investigación 22.1. La universidad, institución o escuela de educación superior que deja sin efecto el trabajo de investigación debe informar motivadamente a la SUNEDU sobre dicha anulación en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. 22.2. Cuando la SUNEDU toma conocimiento de la resolución administrativa firme expedida por la universidad, institución o escuela de educación superior que deja sin efecto el trabajo de investigación, procede a anular el registro del trabajo de investigación en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 22.2 Realizada la anulación respectiva, la SUNEDU a través del Repositorio Digital “RENATI” realiza la publicidad de tal acto. 137


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Artículo 23.– Anulación de la inscripción en el registro La anulación de los diplomas de grados académicos y títulos profesionales inscritos en el registro se realiza de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17° del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.– En todo lo no previsto en el presente Reglamento rige supletoriamente lo dispuesto en la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 30220 – Ley Universitaria, Ley N° 30035 – Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, su reglamento, la Directiva N° 004–2016–CONCYTEC–DEGC, aprobada por Resolución de Presidencia Nº 087–2016–CONCYTEC–P que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, y normas conexas establecidas por el CONCYTEC, así como la demás normativa que resulte aplicable. SEGUNDA.– El Repositorio Digital “RENATI” de la SUNEDU registra los trabajos de investigación al amparo del Artículo 45º de la Ley N° 30220 – Ley Universitaria, que precisa que para la obtención de grados y títulos, corresponde lo siguiente: • Grado de Bachiller: Aprobación de un trabajo de investigación. • Título Profesional: Aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional. • Título de Segunda Especialidad Profesional: Aprobación de una tesis o trabajo académico. • Grado de Maestro: Aprobación de una tesis o trabajo de investigación. • Grado de Doctor: Aprobación de una tesis. TERCERA.– El Repositorio Digital “RENATI” de la SUNEDU integra la Red Nacional de Repositorios Digitales de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto – RENARE, por disposición de la Ley de la materia. CUARTA.– Las universidades, instituciones o escuelas de educación superior deben adecuar su normativa interna al presente Reglamento, a efectos de facilitar el cumplimiento de los procedimientos para el registro de los trabajos de investigación que conducen a optar los grados académicos y títulos profesionales, en el plazo máximo de dieciocho (18) meses. 138


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QUINTA.– La SUNEDU realizará las acciones de difusión y capacitación del contenido y alcances del presente Reglamento a favor del público usuario. SEXTA.– En caso se presente alguna dificultad de índole tecnológico, los responsables de los repositorios académicos digitales de las universidades, instituciones y escuelas deben mantener comunicación con el responsable del Repositorio Digital “RENATI” de la SUNEDU. SÉPTIMA.– Cuando las universidades, instituciones y escuelas implementen sus propios repositorios académicos digitales deben solicitar a la DIGRAT una copia de la base de datos de sus respectivos metadatos y materiales almacenados en el Repositorio Digital de la SUNEDU a la fecha de corte, a fin de realizar la migración de la información. OCTAVA.– Excepcionalmente, en caso las universidades, instituciones y escuelas de educación superior tengan limitaciones de conectividad al Internet, debidamente sustentadas, podrán efectuar el registro de los trabajos de investigación de acuerdo con lo dispuesto por el literal c.4 del artículo 12 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, referidos a los requisitos y procedimientos para la inscripción de los grados académicos y títulos profesionales. NOVENA.– A efectos de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Presente Reglamento, la SUNEDU, a través de su Superintendente, puede suscribir los convenios específicos necesarios con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC. DÉCIMA.– Las responsabilidades, los procedimientos de recolección y alojamiento de metadatos o materiales, las disposiciones complementarias y anexos entran en vigencia al día siguiente de la publicación del presente Reglamento. DÉCIMA PRIMERA.– Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que cuentan con su repositorio académico digital y que no se encuentren integrados al repositorio “ALICIA”, tienen la obligación de solicitar su integración en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.– En el caso de las universidades, instituciones o escuelas de educación superior que no cuenten con un repositorio académico digital, la SUNEDU dispondrá de espacios virtuales para registrar los metadatos y formatos digitales de 139


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los trabajos de investigación para optar grados académicos y títulos profesionales, en el Repositorio Digital “RENATI” de la SUNEDU, cuyo registro será efectuado por la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, a través de la Unidad de Registro de Grados y Títulos. Dicha medida es de carácter transitorio, en tanto que las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que no cuenten con un repositorio académico digital deben implementar sus respectivos repositorios académicos digitales en un plazo no mayor de dieciocho (18) meses, contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, periodo durante el cual deben efectuar las gestiones que amerite dicha implementación, contando para ello con la orientación técnica de la SUNEDU. Una vez que la universidad, institución o escuela de educación superior cuente con un repositorio institucional deberá solicitar su integración al Repositorio “ALICIA”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.– El presente Reglamento modifica la obligación de remitir los trabajos de investigación en formato “PDF” establecida en el campo Nº 3 denominado “Documentos a enviar a digital adjuntos al padrón” del Anexo Nº 4 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos denominado “Manual de instrucciones del llenado del padrón de registro”. En su reemplazo, se incluye el campo “REG_METADATO” en el Anexo N° 04 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, donde se debe registrar la dirección Localizador Uniforme de Recursos (URL) del metadato del trabajo de investigación generado en el repositorio de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior. Para el caso de aquellas universidades, instituciones y escuelas de educación superior que no cuentan con repositorio y utilizan el espacio virtual asignado en el Repositorio Digital “RENATI” de la SUNEDU registrarán el URL que se genera en dicho espacio. Esta disposición entra en vigencia en el plazo máximo de noventa (90) días calendarios contados desde la publicación del presente Reglamento.

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Se terminó de imprimir en los talleres gráficos de UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO S.A.C. Pasaje la Chira N° 249 Urb. California, Víctor Larco Herrera, Trujillo, Perú, marzo, 2019




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