Propuesta de Nuevo Reglamento para la Junta Comunal 13.

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Junta Comunal - Comuna 13 Proyecto de Resolución VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1777.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 127 que las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial; Que por su parte el artículo 130 dispone que cada Comuna tiene un órgano de gobierno colegiado denominado Junta Comunal compuesto por siete miembros, elegidos de forma directa en relación al sistema de representación proporcional. Que en consonancia con las disposiciones constitucionales, la Legislatura sancionó, por mayoría de dos tercios de su integración total, la ley N° 1777 que establece su organización y competencia, preservando la unidad política y presupuestaria y el interés general de la Ciudad y su gobierno. Que su artículo 27° establece que cada Junta Comunal dicta su propio reglamento interno, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. Que es interés de esta miembro integrante de la Junta Comunal revisar el reglamento que ha establecido la anterior integración de esta Junta Comunal, con el fin de actualizar la normas de funcionamiento interno, promoviendo el desarrollo efectivo del procedimiento de institucionalización que cabe en la Comuna. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley 1777 y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, LA JUNTA COMUNAL N° 13 RESUELVE

De las Disposiciones Preliminares Artículo 1°: Objeto. El presente reglamento tiene como objeto normar el funcionamiento de la Junta Comunal de Gobierno, establecida en el Título Sexto de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la ley Orgánica de Comunas Nro. 1777. Artículo 2°: Ámbito de Aplicación. El presente reglamento rige el funcionamiento de la Junta Comunal de la Comuna 13, la que se encuentra integrada por los Barrios de Belgrano, Colegiales y Núñez, según los límites establecidos en el anexo “Delimitación” de la Ley Orgánica de Comunas Nº1.777. De Las Disposiciones Generales


Artículo 3°: Organización funcional. La Junta Comunal organiza funcionalmente su acción de gobierno en áreas de gestión. La Junta Comunal elige entre sus miembros a los responsables de áreas, los cuales deberán cumplir con las funciones que establece este Reglamento. Se requiere para su designación y revocatoria el voto afirmativo de 5 (cinco) miembros de la Junta Artículo 4º: Administración General La Administración general de la Junta Comunal estará a cargo del Presidente de la Junta, con las atribuciones y obligaciones que la ley N° 1.777 impone. Del Presidente de la Junta Comunal Artículo 5°: Atribuciones y deberes. Sin perjuicio de las atribuciones y obligaciones establecidas en el Art. 28 y 29 de la Ley Orgánica de Comunas Nro. 1.777, la Junta Comunal encomienda al presidente las siguientes atribuciones y deberes: 1. En el inicio de la sesión, deberá informar verbalmente a la misma sobre los temas tratados en el Consejo de Coordinación Intercomunal, y cualquier otra cuestión que se considere relevante para la Junta Comunal; como así también dará cuenta de los mensajes que se hubiesen recibido del Poder Ejecutivo y comunicaciones oficiales. 2. En general, observar y hacer observar este Reglamento en todas sus partes, y ejercer las demás funciones que en él se le asignen. Artículo 6°: Representación institucional. Sólo el presidente, o en su defecto quien lo reemplace, podrá hablar y comunicar a nombre de la Junta Comunal de lo ya acordado en sesión.

De las Áreas de Gestión Artículo 7°: La Junta Comunal contará con Áreas de Gestión: a) Gestión y Administración General. b) Comité de Servicios Públicos (Ley 1777) c) Cuerpos de Inspectores. (Ley 1777) d) Participación Vecinal. (Ley 1777) e) Deportes. f)

área a designar


g) área a designar h) área a designar

Artículo 8°: Las Áreas de Gestión serán ejercidas por un integrante de la Junta Comunal, denominado Responsable de Área. En la primera sesión ordinaria, la Junta Comunal designará el Responsable de cada Área de gestión, cargo que ostentara durante su mandato. El área de “Gestión y Administración General” será ejercida por el Presidente de la Junta Comunal, quien a su vez coordinará el trabajo de las restantes áreas. Artículo 9°: Corresponde a los Responsables de las Áreas de Gestión: a) Supervisar la ejecución de las resoluciones y ordenanzas de la Junta Comunal en el área de su Competencia. b) Integrar los organismos de participación y otras áreas de gestión que se relacionen con la de su competencia. c) Elevar a la Junta Comunal planes de acción que tengan como objetivo desarrollar y profundizar la labor en las áreas de su competencia. d) Colaborar con el Presidente de la Junta Comunal en la confección del balance de Gestión Anual, en las áreas de su competencia. e) Realizar trimestralmente un informe con toda la información pertinente al área de su responsabilidad.

Del Secretario de la Junta Comunal Artículo 10°: Designación y Revocatoria. La Junta Comunal elige entre sus miembros al Secretario de la misma el cual deberá cumplir con las funciones que establece este Reglamento. Se requiere para su designación y revocatoria el voto afirmativo de 5 (cuatro) miembros de la Junta. Artículo 11°: Obligaciones y funciones. Son obligaciones y funciones del Secretario de la Junta Comunal: 1. Recibir y leer los proyectos, y demás documentos que se presentarán ante la Junta Comunal; 2. Hacer imprimir el Orden del Día y proceder a su oportuno reparto a los miembros de la Junta Comunal con una antelación de 72 hs previa al día de sesión


3. Poner a consideración el acta de la sesión anterior para su aprobación. El acta debe ser firmada por todos los miembros de la Junta Comunal que la hubieren aprobado. 4. Presentar ante la Junta Comunal, a su consideración y tratamiento, los documentos de acuerdo a su importancia y urgencia. 5. Tomar por escrito el escrutinio en las votaciones 6. Redactar las actas de las sesiones de la Junta Comunal 7. Llevar un registro cronológico de las resoluciones y demás disposiciones emanadas por la Junta Comunal; 8. Suscribir los documentos emanados de la Junta Comunal 9. La guarda y custodia de todos los expedientes y documentos recibidos por la Junta, y disponer la vigilancia y arreglo de todo lo que concierne a la seguridad y funcionamiento del archivo. 10. Recibir y circular los requerimientos que demanden aprobación elevados por algún miembro. Artículo 12°: De las actas. Las actas a que se refiere el Art. 11°, inc. 6, deben contener lo siguiente: 1. Lugar, fecha y hora del comienzo y el fin de la sesión 2. El nombre de los miembros de la Junta Comunal presentes, de los ausentes con aviso previo, o sin aviso, o con licencia; 3. Los asuntos tratados; 4. Todo otro asunto, o incidencia, y/o documental que, conforme a este Reglamento, considere la Junta Comunal, deban transcribirse íntegramente; 5. La hora en que hubiese pasado a cuarto intermedio, dejando constancia si la reunión continuará o no el mismo día y en su caso el día designado para la siguiente sesión. 6. En las votaciones se deberá dejar constancia expresa de cada tema o proyecto tratado y la cantidad de votos, identificando cada uno con los integrantes de la Junta, por cada moción de orden. Artículo 13°: Ausencia. En caso de ausencia temporal del Secretario, lo reemplazará con sus mismos deberes y facultades el miembro de la Junta Comunal que esta designe.

De los Miembros de la Junta Comunal Artículo 14°: Asistencia. Los integrantes de la Junta Comunal deberán asistir a todas las sesiones desde el día de su incorporación, en el caso de ausencia, deberán dar aviso al Secretario de Actas mediante notificación fehaciente, la que se transcribirá en el acta correspondiente.

Funcionamiento de la Junta Comunal


Artículo 15°. Convocatoria. El Presidente de la Junta Comunal tiene la obligación, en todos los casos, de convocar y presidir las reuniones de la Junta Comunal y elaborar su orden del día incorporando al mismo todos los temas y asuntos solicitados por los miembros de la Junta previamente. Artículo 16°: De las sesiones ordinarias. La Junta Comunal se reunirá en sesiones al menos una vez al mes. Los días y horarios para su funcionamiento se fijarán en la primera reunión del cuerpo. Cuando la sesión no pudiera realizarse, se convocará a una nueva sesión fijándose día y hora, lo que constará en acta como así también de las circunstancias que determinaron su postergación. Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, la Junta podrá declararse en estado de sesión permanente. Artículo 17°: De las sesiones extraordinarias. Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando las circunstancias lo demanden, fuera de los días y horas fijados para las ordinarias. El requerimiento se concretará a partir de la iniciativa de dos o más integrantes de la Junta Comunal. El Presidente de la Junta recibirá la petición con sugerencia del día, hora, puntos a tratar y fundamento del pedido y lo sustanciará, determinando la convocatoria según la importancia y la urgencia de la cuestión a tratar. La convocatoria a sesiones extraordinarias es comunicada a la Junta Comunal en forma fehaciente con una anticipación previa de 48 horas. En las sesiones extraordinarias solamente se tratarán los temas que la motivaron. Artículo 18°: Lugar de reunión. Las sesiones se llevarán a cabo en la sede legal de la Comuna pudiendo efectuarse en otro lugar cuando existieran razones que así lo justifiquen, esta circunstancia deberá ser notificada fehacientemente y con una antelación de 72 hs a los miembros de la Junta Comunal. Artículo 19°: Presencia de funcionarios. Podrán ser invitados a las reuniones, previo aviso al Presidente de la Junta Comunal, funcionarios del Poder Ejecutivo, legisladores o funcionarios del Poder Judicial Las invitaciones e informes, se producirán con la anuencia de la mayoría simple de los miembros de la Junta Comunal a través de un requerimiento elevado al Secretario de la Junta. Artículo 20°: Presencia de invitados. Podrán ser invitados a las reuniones, previo aviso al Presidente de la Junta Comunal representantes de asambleas y organizaciones de la sociedad civil, así como cualquier ciudadano. Las invitaciones e informes, se producirán con la anuencia de la mayoría simple de los miembros de la Junta Comunal a través de un requerimiento elevado al Secretario.


Artículo 21°: Quórum. Para formar quórum legal será necesaria la mayoría de sus miembros, entendiéndose como tal cuando los miembros presentes superen a los miembros ausentes. En caso de falta de quórum, se dejará constancia en el acta de la reunión convocando a una segunda reunión con idéntico temario. Artículo 22°. Ausencias: Los integrantes de la Junta Comunal no podrán ausentarse sin aviso y en forma consecutiva por más de tres (3) sesiones ordinarias, en ese caso, serán apercibidos por la Junta y se elevará el correspondiente informe a los organismos de control previstos en el Título VI de la Ley Orgánica de Comunas. Artículo 23º: Toma de decisiones. Mayorías necesarias: 1- Mayoría Simple de los miembros presentes, será suficiente para la toma de decisiones ordinarias. 2- Mayoría Calificada de 5 votos del total de los juntistas, será necesaria para: a) La aprobación del Reglamento de la Junta Comunal o su modificación. b) La aprobación del anteproyecto de presupuesto. c) La autorización de compensación de partidas presupuestarias. d) La contratación por plazos que excedan el mandato de la Junta Comunal. e) La designación y/o remoción del Secretario de Actas. f)

La designación y/o remoción de los Responsables de Áreas de Gestión

Del Orden de la Sesión Artículo 24°: Apertura de la sesión. A la hora señalada para comenzar la sesión, el Presidente debe llamar a los integrantes de la Junta Comunal. Logrado el quórum legal debe declarar abierta la sesión, el Secretario de Actas indicará el número de integrantes de la Junta presentes y ausentes en la sala, indicando con relación a estos últimos cuáles se encuentran con licencia y cuáles faltan con aviso o sin aviso. Artículo 25°: Pedidos de integrantes de la Junta Comunal. Antes de entrar a la consideración de los temas previstos para la sesión, los miembros de la Junta pueden hacer las manifestaciones o pedidos que no encierran ninguna resolución ni necesiten aprobación de la Junta, lo que quedara volcado en el acta. Artículo 26°: Orden de los asuntos. Inmediatamente la Junta procederá al tratamiento del Orden del Día, y en el orden que se establece a continuación:


1. Inclusión de los pedidos realizados por los miembros de Junta, para la sesión, según el art 25. 2. Aprobación del acta borrador de la sesión ordinaria anterior, y en su caso, el del acta de la última sesión extraordinaria conforme art. 19º. 3. Propuestas del Consejo Consultivo Comunal 4. Informe del Presidente de la Junta. 5. Proyectos e informes presentados por los miembros de la Junta. 6. Declaraciones institucionales. Artículo 27°: Votación. Después de cerrado el debate, respetando el quórum estipulado en el Art. 22°, el Presidente debe proponer la cuestión a votación.

Del Régimen de Rendición de Cuentas Semestral. Artículo 28°: La Junta Comunal deberá rendir cuentas ante el Consejo Consultivo semestralmente. Artículo 29°: La Audiencia de Rendición de Cuentas deberá ser convocada en sitio y fecha de la reunión del Consejo Consultivo Comunal de los meses de Junio y de Diciembre. Artículo 30°: La convocatoria será realizada por los medios idóneos con un mes de anticipación al Consejo Consultivo y será publicado en los medios digitales de la Comuna. Artículo 31°: El Presidente presentará un Informe completo de la ejecución presupuestaria de la generalidad de la Comuna y el Plan Anual. Cada Miembro de la Junta Comunal responsable de área tendrá a su cargo la presentación del informe semestral de su área de gestión. Artículo 32°. Con 14 días de anticipación a la Audiencia convocada, la Junta Comunal remitirá al Consejo Consultivo un Informe de ejecución presupuestaria comentada y avances del Plan Anual.

De la Publicidad de la Acción Comunal. Art 33°: Política de publicidad. La política de comunicación de la Junta Comunal, deberá garantizar el acceso a la información y publicidad de los actos de gobierno y los informes de la Unidad de Auditoría Interna. Para ello deberá publicar, en la página web de la Comuna, el orden del día de las reuniones, los temas a tratar, proyectos presentados, los informes de cada área de gestión, los balances de cada área, el reglamento y las actas de reunión.


Artículo 34°: El presente Reglamento Interno estará, en su versión más actualizada, disponible en los medios digitales de la Comuna. Artículo 35°: Las Actas de las sesiones de la Junta Comunal deberán estar disponibles en los medios digitales de la Comuna. Artículo 36°: De forma trimestral la Junta Comunal deberá publicar en sus medios digitales el avance de la ejecución presupuestaria de la Comuna. Artículo 37°: Todo proyecto, pedido de información o declaración remitida desde el Consejo Consultivo Comunal será tratado en la sesión de la Junta Comunal. Lo remitido por el Junta Comunal con sus respectivas respuestas o aclaraciones o definiciones serán publicados en los medios digitales de la Comuna y será enviado al Consejo Consultivo Comunal por medio idóneo.

Disposiciones Finales Artículo 38º: Vigencia del Reglamento. Este reglamento tendrá vigencia desde su aprobación.


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