BELGRANO R - Proyecto de ley para su unificación administrativa y protección identitaria

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PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Modifíquese el Anexo I de la ley 1.777 “ANEXO I COMUNA 12: Av. Gral. Paz (deslinde Capital-Provincia), vías del ex FF.CC. Mitre (ramal Suárez), Campana, Salvador María del Carril, La Pampa, Holmberg, Av. Monroe, Av. Dr. Ricardo Balbín, Franklin D. Roosevelt, Zapiola, Crisólogo Larralde, Av. Cabildo. Comprendida por: Coghlan: vías del ex-FF.CC. Gral. Mitre (ramal Mitre), Núñez, Zapiola, Franklin D. Roosevelt, Av. Dr. Ricardo Balbín, Av. Monroe, vías del ex FF.CC. Mitre (ramal Suárez), Estomba, Franklin D. Roosevelt, Tronador, Av. Congreso, San Francisco de Asís, Quesada hasta su intersección con vías del ex FF.CC. Gral. Mitre (ramal Mitre); Saavedra: Av. Cabildo, Av. Gral. Paz (deslinde Capital-Provincia), Av. De los Constituyentes, Av. Gral. Paz (calle de servicio), Crisólogo Larralde, Galván, Núñez, Zapiola, Crisólogo Larralde; Villa Urquiza: Av. De los Constituyentes, La Pampa, Holmberg, Av. Monroe, vías del ex FF.CC. Gral. Mitre (ramal Suárez), Estomba, Franklin D. Roosevelt, Tronador, Av. Congreso, San Francisco de Asís, vías del ex FF.CC. Gral. Mitre (ramal Mitre), Núñez, Galván, Av. Crisólogo Larralde, Av. Gral. Paz (calle de servicio). Villa Pueyrredón: Salvador María del Carril, Av. De los Constituyentes, Av. Gral. Paz (deslinde Capital-Provincia), vías del ex FF.CC. Mitre (ramal Suárez), Campana. COMUNA 13: Muelle al norte del Aeroparque Jorge Newbery, Av. Costanera Rafael Obligado, La Pampa, Av. Pte. Figueroa Alcorta, Av. Valentín Alsina, Olleros, vías del ex - FF.CC. Gral. Mitre (ramal Tigre), prolongación virtual de Zabala, Zabala, Av. Cabildo, Jorge Newbery, Av. Crámer, Av. Dorrego, Av. Álvarez Thomas, Av. Forest, Zarraga, Av. Álvarez Thomas, Holmberg, Av. Monroe, Av. Dr. Ricardo Balbín, Franklin D. Roosevelt, Zapiola, Crisólogo Larralde, Av. Cabildo, Av. Gral. Paz (deslinde Capital-Provincia), prolongación virtual Av. Gral. Paz hasta el mojón A en el Río de la Plata, Río de la Plata. Comprendida por: Belgrano: Muelle al norte del Aeroparque Jorge Newbery, Av. Costanera Rafael Obligado, La Pampa, Av. Pte. Figueroa Alcorta, Av. Valentín Alsina, Olleros, vías del ex FF.CC. Gral. Mitre (ramal Tigre), prolongación virtual de Zabala, Zabala, Av. Cabildo, Virrey del Pino, Crámer, Av De Los Incas, Superi, Zárraga, Av. Álvarez Thomas, Holmberg, Av. Monroe, Av. Ricardo Balbín, Franklin D. Roosevelt, Zapiola, Av. Congreso, Av. Del Libertador, Av. Guillermo Udaondo, Av. Leopoldo Lugones, prolongación virtual de Av. Comodoro Martín Rivadavia, eje de desembocadura del Arroyo Medrano, Río de la Plata; Último cambio: 02/09/2016 17:34:00 - Cantidad de caracteres: 11576 - Cantidad de palabras: 2176 Pág. 2/7


Colegiales: Av. Álvarez Thomas, Av. Forest, Av. De los Incas, Elcano, Crámer, Virrey del Pino, Av. Cabildo, Jorge Newbery, Crámer, Av. Dorrego; Núñez: Av. Cabildo, Crisólogo Larralde, Zapiola, Av. Congreso, Av. Del Libertador, Av. Guillermo Udaondo, Av. Leopoldo Lugones, prolongación virtual Av. Comodoro Martín Rivadavia, eje de desembocadura del Arroyo Medrano, Río de la Plata (deslinde Capital-Provincia) hasta el mojón A en el Río de la Plata, prolongación virtual Av. Gral. Paz, Av. Gral. Paz (deslinde Capital-Provincia).

COMUNA 15: Av. Córdoba, Av. Dorrego, Av. Álvarez Thomas, Forest, Zarraga, Av. Álvarez Thomas, Holmberg La Pampa, Av. Salvador María del Carril, Campana, Gutemberg, Av. San Martín, Arregui, Gavilán, Av. Álvarez Jonte, Av. San Martín, Av. Gaona, Av. Ángel Gallardo, Av. Estado de Israel. Comprendida por: Chacarita: Av. Elcano, Vías del ex FF.CC. Gral. Urquiza, Av. Del Campo, Av. Garmendia, Av. Warnes, Av. Dorrego, vías del ex FF.CC. San Martín, Av. Córdoba, Av .Dorrego, Av. Álvarez Thomas Villa Crespo: Vías del ex FF.CC. Gral. San Martín, Av. Dorrego, Av. Warnes, Paysandú, Av. San Martín, Av. Gaona, Av. Ángel Gallardo, Av. Estado de Israel, Av. Córdoba; Paternal: Av. Chorroarín, Av. San Martín, Arregui, Gavilán, Av. Álvarez Jonte, Av. San Martín, Paysandú, Av. Warnes, Av. Garmendia, Av. Del Campo; Villa Ortúzar: La Pampa, Holmberg, Av. Álvarez Thomas, Zarraga Av. Forest, Av. Álvarez Thomas, Av. Elcano, , vías del ex FF:CC.Gral. Urquiza, Av. Del Campo, Av. Combatientes de Malvinas, Av. Triunvirato; Agronomía: Av. San Martín, Gutemberg, Campana, Av. Salvador María del Carril, Av. De los Constituyentes, Av. Chorroarín; Parque Chas: La Pampa, Av. Triunvirato, Av. Combatientes de Malvinas, Chorroarín y Av.de los Constituyentes.” Articulo 2º.- Comuníquese, etc.

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FUNDAMENTOS Señor Presidente:

A la hora de plantearnos la realización de la cartografía de la Ciudad de Buenos Aires es preciso que tengamos en cuenta las principales nociones que son parte del proceso. Nociones como “barrio”, “ciudad” o “identidad” deben contemplarse como elementos fundamentales en la organización y definición del mapa de una Ciudad. El urbanismo define la noción de barrio como una unidad geográfica administrativa que se distingue del resto de una ciudad por su morfología y estética particular, determinada ésta por una marcada relación identitaria que los individuos que allí habitan mantienen con el barrio. De esta forma el barrio se constituiría como lo simultáneo: allí la frontera entre lo individual y lo colectivo se diluye; allí el individuo se reconoce y se reafirma como tal en el marco de lo colectivo. Este territorio compartido se constituye como el lugar por excelencia donde la individualidad se apropia del espacio a través de la experiencia, transformándolo en "lugar” (el cual se puede definir como el espacio-significado que es la condición necesaria para que el sujeto se reafirme como tal). La identidad barrial, por otro lado, es la visión que el sujeto tiene sobre su barrio, es la historia del lugar reconvertida por la experiencia personal, que a su vez, al tener las características de ser colectiva y compartida, genera una pertenencia un “nosotros” que refiere a “nosotros los vecinos”. Así, el barrio cumple la función de ser el foco donde se concentra la vida cotidiana comunitaria, que a través de cierta historicidad compartida, permite la consolidación de una serie de valores y concepciones propias. Así, determinado barrio se define en sí mismo y en oposición a otros barrios. La historia de Belgrano R en particular permitió que se formara en el barrio un sentido de pertenencia y de comunidad que perdura hasta el día de la fecha. Creado en 1855, Belgrano R comenzaría su historia como pueblo intermedio entre la ciudad de Buenos Aires y el pueblo de San Isidro. Tenía como límites las calles 11 de Septiembre (Este), De Los Incas (Sur), Cramer (Oeste) y Monroe (Norte). En 1872 comenzaron las obras del Ferrocarril de Buenos Aires a Campana (luego Ferrocarril de Buenos Aires a Rosario) cuyos rieles, partiendo desde Retiro, atravesarían el predio que ocupaba el "Circo de las Carreras", para luego continuar en dirección al pueblo de San Martín. Este ferrocarril construiría una estación a la altura del pueblo de Belgrano, entre las calles La Pampa y Echeverría. Cuatro años después, en 1876, cuando comenzaron a circular los trenes de esta compañía, se define dividir el predio del ex Circo de las Carreras en un nuevo barrio de treinta manzanas, según un plano ejecutado por Rafael Hernández. Varios terrenos fueron cedidos en parte de pago a la compañía que proveía el gas para el alumbrado de la ciudad, la cual a su vez se los entregó a sus empleados, principalmente de origen europeo. Otros lotes se subastaron públicamente con la obligación de construir de inmediato. Lo recaudado en estos remates se utilizó para empedrar las calles del pueblo. En terrenos circundantes a la nueva estación se fueron instalando los empleados de la compañía del ferrocarril, en su mayoría ingleses. A partir de allí es que comienza a determinarse el carácter de barrio de Belgrano R. Sus amplias Último cambio: 02/09/2016 17:34:00 - Cantidad de caracteres: 11576 - Cantidad de palabras: 2176 Pág. 4/7


calles, con frondosos árboles, fueron pobladas por numerosas casonas señoriales de estilo europeo, con magníficos jardines y un especial cuidado por la calidad de vida de sus habitantes. Con el correr de los años, todo ello fue configurando el espíritu del barrio, que siempre se jactó de poseer características distintivas con respecto a sus zonas aledañas y a otros barrios de la Capital. Entre los años ´20 y ´40 el Estado realizó fuertes inversiones en infraestructura, a lo cual se sumó la aprobación de la Ley de Propiedad Horizontal (Nº 13.512/48) que permitía la división de los edificios en departamentos de propiedad exclusiva (prohibida por el Código Civil de 1869). Este cambio de normativa generó rápidamente un nuevo y activo mercado de construcción de edificios en altura con departamentos generalmente pequeños para los estándares de la época. La falta de mayores regulaciones produjo una "precarización" de los diseños que resignaron calidad y condiciones de habitabilidad en pos de obtener un máximo aprovechamiento de los lotes: la altura de los edificios aumentó considerablemente, así como también la cantidad de unidades por piso, muchas de las cuales solo tenían ventanas que daban a pequeños patios de "aire y luz". Numerosas casonas tradicionales de estilo europeo fueron demolidas en toda la Capital para abrir paso al progreso. La definitiva consolidación de los barrios capitalinos, el abrupto crecimiento demográfico de los mismos y la consolidación de regímenes autoritarios, llevó a que las "Sociedades de Fomento" perdieran su razón de ser, convirtiéndose en instituciones anacrónicas, lo cual fue llevando a su paulatina desaparición entre los años ´50 y ´60. Poco después de la aprobación del Código, en 1980, se produjo la demolición de una de las tantas casonas características del barrio de Belgrano "R", ubicada en la esquina de Melián y Juramento. En su lugar, la “Cooperativa Partagás”, construiría un edificio de planta baja y 5 pisos, para lo cual había obtenido un permiso de excepción del Gobierno Municipal, cuyo intendente seguía siendo el Brigadier Cacciatore. Los miembros de la mencionada Cooperativa eran militares de alto rango. La arbitrariedad del hecho conmocionó al vecindario, que se movilizó rápidamente para presentar un petitorio al Intendente, solicitando la revocación de la excepción. Tras varias gestiones y por lo avanzado que estaban los trabajos, se resolvió finalmente que el edificio tendría un piso y medio menos que lo proyectado originalmente. Esto demuestra que la planificación y la cartografía oficial de una ciudad deben responder a las necesidades del grupo al cual se está representando. Oficializar el barrio de Belgrano R significaría visibilizar lo "micro", resaltar aquella realidad que es tan propia del barrio y hacerla política de estado. Así se ganará conciencia sobre los conflictos y la situación actual del barrio, consignándole un sentido de pertenencia concreto. Belgrano R al no ser un barrio oficial, cuando se sancionó la ley de comunas no se contempló su integración a una comuna determinada, por lo que actualmente comprende tres barrios distintos: Villa Urquiza, Belgrano y Villa Ortúzar. A partir de la sanción de la ley N° 4465 se establecen los criterios urbanísticos que protegen y resguardan el patrimonio de Belgrano R a fin de mantener el paisaje, su baja densidad poblacional y el predominio de uso residencial familiar e incorpora a Belgrano R a la zonificación U 28. Esta ley constituye a los Consejos Consultivos de las tres Comunas en las que se encuentra Belgrano R (Comuna 12, 13 y 15) como órganos de consulta. Allí se establece que toda obra que desee realizarse en las manzanas que conforman el U28 deberán ser aprobadas por los Consejos Consultivos. Esto lo expresa el artículo 7° de la ley 4465:

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Incorpórese el siguiente texto como numeral 6 del parágrafo 5.4.6.29 Distrito U28 "Belgrano R" del Código de Planeamiento Urbano: 6) Previo a la aprobación del proyecto por parte del Consejo se requerirá al Consejo Consultivo de la Comuna correspondiente a la ubicación del inmueble un dictamen no vinculante, debiendo responder en un plazo de 15 días hábiles de notificada, pasado el mismo sin recibir respuesta continuara el trámite de las actuaciones. Cláusula Transitoria 1: Hasta el momento en que se pongan en funcionamiento los Consejos Consultivos Comunales, lo establecido en el artículo 7° de la presente Ley será cumplimentado enviándose a la "Sociedad de Fomento de Belgrano R", la cual deberá responder en un plazo de quince (15) días hábiles de notificada, pasado el mismo sin recibir respuesta continuara el trámite de las actuaciones. Si bien esta es una forma de sanear las imposibilidades administrativas con las que cuenta el barrio, los Consejos Consultivos cuentan con tan sólo quince (15) días para emitir opinión sobre los proyectos de obra que se deseen realizar en el barrio, vencido el plazo, se continuará con la vía administrativa, lo cual resulta ser perjudicial para el barrio y sus habitantes, lo que significa que si por cuestiones organizativas, uno de los tres concejos no pudieran reunirse, todos los vecinos de Belgrano R se verían perjudicados. En este sentido es que nos parece que la protección del patrimonio de Belgrano R está sometido a una ineficiencia que en muchos casos podría perjudicar la identidad del mismo. Es fundamental que la administración de este territorio sea gestionado por una sola Comuna para lograr de esta forma la celeridad y eficiencia necesarias. En este sentido y en base a lo último expresado, la ley 4465 se creó con el fin de sortear la compleja situación en la que se encontraba Belgrano R, sin embargo, suscitó nuevas dificultades que en la actualidad menoscaba la identidad del barrio. Esto se debe a que Belgrano R, luego de tantos años, continúa bajo la órbita de tres Comunas distintas. Por todo lo expuesto es que elaboramos el presente proyecto de ley y esperamos su correcto tratamiento y pronta aprobación.

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ANEXO.

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