Compendio de herramientas ciudadanas para el control y participación!

Page 1

La Ciudad de Buenos Aires tiene numerosas herramientas para que sus ciudadanos controlen y participen en la gestión y en la toma de decisiones públicas que los afectan. La constitución porteña y muchas de las leyes sancionadas por la legislatura han previsto y considerado indispensable que los funcionarios y representantes rindan cuentas, consulten a los vecinos, e informen sobre todos sus actos. Sin embargo muchas de estas herramientas y derechos no se difunden lo suficientemente para su ejercicio efectivo. Desde la Coalición Cívica ARI tenemos el compromiso de construir una nueva cultura política basada en la transparencia, la participación y el involucramiento ciudadano activo. Este documento y guía contribuyen con ese objetivo!


Conocer las leyes, decretos, resoluciones y actos administrativos de la ciudad es fundamental para que podamos controlar y participar en el debate público como ciudadanos.

Todos los actos de gobierno deben ser publicados y archivados y los ciudadanos tenemos derecho a acceder a los mismos. De manera diaria se publica el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires donde se registran las leyes promulgadas, decretos, resoluciones, y otros actos administrativos. Si queremos saber que decisiones está tomando el gobierno de la ciudad y de las comunas acceder al boletín es indispensable: http://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/ En esa web podes ver el BOLETÍN OFICIAL diario con su SEPARATA correspondiente (es decir los ANEXOS de las normas), acceder al archivo de boletines seleccionando la fecha que desees ver en el CALENDARIO, o realizar BÚSQUEDA de normativas por el sistema que posee.


Los boletines oficiales diarios se descargan en formato PDF, por lo que necesitamos el programa Adobe Reader instalado en la computadora. Al abrir el documento hay un sumario o índice donde se detallan las normas y actos administrativos de los tres poderes del estado, y en el caso del Poder Ejecutivo separado por ministerios y organismos.

Si queremos encontrar una norma o un boletín oficial pero no conocemos la fecha de su publicación podemos utilizar el buscador provisto en la misma web. Puede buscarse por tipo de norma, número de la norma, año de publicación, repartición pública, organismo y palabras que se encuentren en el texto de la norma. Sin embargo, el resultado de la búsqueda no es la norma en particular sino el Boletín Oficial que la contiene.

La manera más eficiente y útil de encontrar normas de la Ciudad es utilizar el buscador de la Secretaría Legal y Técnica ya que tiene muchas más opciones de refinamiento de la búsqueda y los resultados individualizan las normas sin la necesidad de descargar el boletín oficial en su totalidad. Podes ingresar aquí: http://www.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/sin/index.php


Se puede determinar el tipo de norma, número, año, fecha de sanción o publicación, organismo, gestión (por periodo de gobierno), vigencia actual, búsquedas por textos libre, palabra exacta, frases, etc. Por ejemplo podemos buscar todas las normas y decisiones emitidas por la COMUNA 13 buscando esta opción en el campo de “SUBORGANISMOS”.


La ciudad prevé en su constitución el derecho de acceder a la información por parte de los ciudadanos y la obligación de los funcionarios de proveerla: ARTÍCULO 105.- Son deberes del Jefe de Gobierno: Arbitrar los medios idóneos para poner a disposición de la ciudadanía toda la información y documentación atinente a la gestión de gobierno de la Ciudad. Hay dos vías para acceder y solicitar información, una pública gratuita y libre como es el acceso a la información de la LEY 104 y otro mecanismo político a través de pedidos de informes de la Legislatura de la Ciudad.

La ley 104 regula los pedidos de acceso a la información pública por parte de los ciudadanos. De esta manera se establece el mecanismo por el que podemos efectuar preguntas y requerimientos de informes formales sobre cuestiones específicas de la gestión. La misma establece la gratuidad del trámite y determina los alcances, límites, plazos y responsabilidades en el acceso a la información. QUÉ PLAZOS TIENEN PARA RESPONDER? La ley establece que toda solicitud debe ser respondida en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles, aunque los organismos pueden prorrogar su informe por diez días más. QUÉ PASA SI NO RESPONDEN? Una vez cumplidos los plazos, si no hay respuesta se considera que hay negativa en brindarla, y queda habilitada la acción de amparo en el fuero contencioso administrativo de la Ciudad. A su vez el funcionario que en forma arbitraria obstruya este derecho incurre en una falta grave. CÓMO PRESENTAR UN PEDIDO? Puede ser por escrito, en la Mesa de Entradas General de la Ciudad (Rivadavia 524), o por el Sistema de Tramitación a Distancia Vía Web.


PEDIDO ESCRITO Las solicitudes deben ser presentadas por escrito en original y copia que será entregada como constancia de recepción y debe especificarse en ellas: a) Nombres y apellido o razón social completos del/la peticionante. b) Domicilio real y domicilio que constituye en la ciudad. c) La información requerida, expresada en forma clara y precisa. d) La invocación de la Ley N° 104 en la referencia o el encabezado; e) Firma del/la peticionante.; f) correo electrónico; g) teléfono de contacto. Es importante que los datos de contacto, especialmente el domicilio que se señale, sean correctos ya que es donde recibiremos la respuesta y los avisos de prórroga! PEDIDO POR TRÁMITE A DISTANCIA Mediante el Sistema de Trámites a Distancia (TAD) podes realizar una solicitud vía web. Para ello necesitas contar con clave Ciudad Nivel 1 o 2 que podes solicitarla en los cajeros automáticos o en las sedes comunales. El portal de TAD es https://lbapw.agip.gob.ar/claveciudad/

Existe una segunda vía de solicitud de informes al Poder Ejecutivo, de carácter más político a través de la Legislatura de la Ciudad mediante proyectos de resolución que deben ser aprobados por dicho cuerpo. Los ciudadanos podemos presentar proyectos personalmente, pero para que puedan aprobarse deben ser tomados y presentados por un legislador. Otra alternativa, es acercarles a nuestros representantes los proyectos para que ellos los presenten.


Sin dudas el ámbito más importante del debate público de la Ciudad es su Legislatura. En ella se sancionan las leyes y se ejerce un control político de la gestión del Ejecutivo por parte de los representantes que elegimos. Las iniciativas que se presentan pueden ser de tres tipos: de ley, resolución y declaración. PROYECTOS DE LEY Los proyectos de ley son tratados y sancionados por el Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires, es decir, por la Legislatura Porteña. Allí, a través del consenso se promulgan las leyes que rigen la vida política y social de la Ciudad. Las iniciativas pueden ser presentadas por los Legisladores, la Defensoría del Pueblo, el Poder Ejecutivo y las Juntas Comunales. Estos están facultados constitucionalmente para remitir sus iniciativas y las mismas poseen carácter parlamentario y pueden seguir el normal proceso de sanción. Los ciudadanos podemos presentarles a nuestros representantes y a los organismos nuestras iniciativas para que las consideren y presenten

INICIATIVA PERSONAL Los ciudadanos pueden presentar individualmente o a través de organizaciones proyectos de ley en la mesa de entradas. Los mismos quedan a disposición de los legisladores, quienes pueden tomarlos y representar las iniciativas de los ciudadanos. INICIATIVA POPULAR Otro mecanismo que tiene la ciudadanía para impulsar proyectos de ley es iniciativa popular a través del cual el electorado de la Ciudad debe contar con firma del uno y medio por ciento del padrón electoral. Una vez ingresados a Legislatura, seguirán el trámite de sanción de las leyes previsto por Constitución.

la la la la


PROYECTOS DE RESOLUCIÓN La resolución es un tipo de iniciativa parlamentaria que presentan los Legisladores para entre otras posibilidades acceder y solicitar determinada información referida a la gestión del Poder Ejecutivo PROYECTOS DE DECLARACIÓN La declaración es un instrumento parlamentario que tienen los Diputados para expresar una posición sobre determinado hecho en nombre de toda la Legislatura.

Es posible acceder a los proyectos de ley a través de la web del Centro Documental de Información y Archivo Legislativo (CEDOM) http://www.cedom.gov.ar/proyectos.aspx . En esa web es posible acceder también a las leyes de la ciudad y los códigos de esta como el de Planeamiento Urbano. Otra opción para poder realizar la búsqueda de proyectos, es a través de la página de la Legislatura porteña: “Actividad Legislativa | Consultas Parlamentarias”. http://parlamentaria.legislatura.gov.ar/pages/ExpedienteBusqueda.aspx

La Legislatura Porteña realiza las sesiones ordinarias del cuerpo todos los jueves a las 12hs am. Para conocer qué proyectos son incluidos en el orden del día podes entrar a www.legislatura.gov.ar , clickeando en la pestaña de “Actividad Legislativa”, y luego la opción “Agenda Parlamentaria” podrás acceder al


cronograma de las comisiones y sesiones. Seleccionando un día del calendario figurará toda la actividad de la fecha seleccionada. Presionando en la opción “Sesión ordinaria” y luego “Acuerdo de Labor” podrás encontrar el orden del día (la comisión de Labor es la reunión en la que los Diputados consensuan los proyectos a tratar).


En la Ciudad de Buenos Aires, al momento de realizar alguna obra o realizar una compra, debe cumplir con la normativa vigente, para cada caso en particular. Las leyes y normas que regulan los procesos de compras, contrataciones y licitaciones en la Ciudad son las siguientes: LEY DE OBRA PÚBLICA NACIONAL. LEY 13.064 Contempla toda construcción o trabajo o servicio de industria que se ejecute con fondos del Tesoro de la Nación, a excepción de los efectuados con subsidios, que se regirán por ley especial, y las construcciones militares. Ley completa: http://www.mecon.gov.ar/digesto/leyes/ley13064.htm LEY 2095 DE COMPRA Y CONTRATACIONES DE LA CIUDAD Establece las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos. Ley Completa: http://www.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/sin/normapop09.php?id=91501& qu=c&cp=&rl=0&rf=0&im=&printi=&mot_toda=&mot_frase=comunas&mot_alguna=

DECRETO 556/10 Aprueba gastos de imprescindible necesidad en cada Jurisdicción, los cuales justificadamente no pudieren ser gestionados a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante la respectiva caja chica, según el cuadro de competencias que como ANEXO I se adjunta al presente y, a todos sus efectos, forma parte integrante del mismo. Decreto Completo: http://www.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/sin/normapop09.php


DECRETOS 481/11 Y 1254/08 DE OBRAS PÚBLICAS MENORES Y MAYORES RESPECTIVAMENTE: Los decretos corresponden a las condiciones generales que cada tipo de obra (mayor o menor) deben tanto las empresas que quieran participar de la licitación, como el GCBA. http://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2011/09/20110920ax. pdf http://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/legacy/20081031ax.p df

Las licitaciones públicas de gran magnitud, por ejemplo las de Obras Públicas pueden encontrarse en la siguiente web del Ministerio de Planificación: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_ dev.php/

Toda licitación que se realice, tiene que están en primer lugar respaldada por una resolución del organismo Estatal que la solicite. Por ejemplo la Comuna 13 / Subsecretaria de Juventud, etc..


Por este acto, también podemos buscar la licitación a través de la página que antes mencionamos: Legal y Técnica del GCBA. Allí podremos buscar la resolución que aprueba el llamado a licitaciones. Asimismo esta resolución como los pliegos de condiciones generales, particulares y técnicas deben ser publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad (separata). Debemos recordar que entre la fecha de la resolución y su publicación en el Boletín Oficial puede demorarse varios días.

Es el sistema a través del cual los organismos de la Ciudad realizan las compras de bienes y las contrataciones de servicios. http://www.buenosaires.gob.ar/hacienda/compras En el sistema se pueden ver los procesos vigentes y los que se efectuaron en los últimos 30 días.

En este sitio pueden consultarse las compras contrataciones y licitaciones pasadas y vigentes por organismo, expediente, etc. http://buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta/


La Ciudad y las Comunas poseen espacios para oír y tener en cuenta las posturas de sus ciudadanos respecto de las iniciativas, políticas públicas y la gestión en general. Dos de los más importantes son las Audiencias Públicas y los Consejos Consultivos Comunales.

La Audiencia Pública es un instituto de participación consagrado por la Constitución de la Ciudad, y sancionado por la Legislatura en el año 1998. La Legislatura, el Poder Ejecutivo o las Comunas pueden convocar a audiencia pública para debatir asuntos de interés general de la ciudad o zonal, la que debe realizarse con la presencia inexcusable de los funcionarios competentes. La convocatoria es obligatoria cuando la iniciativa cuente con la firma del medio por ciento del electorado de la Ciudad o zona en cuestión. Las Audiencias Públicas que convoca la Legislatura se realizan luego de la aprobación inicial de una Ley, la cual requiere doble lectura. Serán obligatorias antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos. (Art 89 /90 de la Constitución de la Ciudad) Las opiniones vertidas presentan un carácter consultivo y no vinculante

Podes encontrar las audiencias públicas que se van a desarrollar en: http://www.legislatura.gov.ar/audiencias.php


Inscribirse en el plazo de inscripción establecido, pudiendo hacerlo personalmente en el lugar de Registro habilitado o vía mail a audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar

El tiempo de la intervención oral será hasta 5 (cinco) minutos pudiendo, en caso que sea necesario ampliar su exposición Quienes sólo quieran presenciar la Audiencia, sin exponer, sólo tendrán que acercarse a la misma en la fecha y horario correspondiente.


En el transcurso del año 2002, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA), a través de la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana, puso en marcha el Presupuesto Participativo (PP), un proceso de democracia participativa, voluntaria y universal contemplado en el Art. 52 de la Constitución de la Ciudad y los Art. 9 y 29 de la Ley N° 70 de Sistemas de Gestión. Se elaboraron procesos del presupuesto participativo entre los años 2002-2006 OBJETIVOS ●

Definir las prioridades de las distintas comunidades territoriales para su incorporación al Presupuesto de la Ciudad. ● Aumentar el conocimiento de los vecinos de la ciudad sobre los asuntos públicos. ● Elaborar un diagnóstico participativo de las áreas territoriales correspondientes a cada Centro de Gestión y Participación. ● Elaborar proyectos de escala local que contribuyan al desarrollo de los distintos barrios de la ciudad. En la actualidad la comisión de Descentralización de la Legislatura de la Ciudad se encuentra debatiendo los proyectos de ley presentados al respecto de esta temática.

La Ley 1.777 establece que en el ámbito de cada comuna se cree organismo consultivo y honorario de participación popular - Consejo Consultivos Comunales. Este cuerpo está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna. Son funciones del Consejo Consultivo Comunal: a. Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos. b. Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna. c. Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario. d. Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.


e. Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos. f. Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal. g. Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna. h. Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna. i. Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente ley. j. Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas. k. Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna. El Consejo Consultivo de la Comuna 13 se junta los miércoles a las 18:30 en la Sede de la Comuna Av. Cabildo 3067 2do piso. Actualmente el Consejo Consultivo Comunal cuenta con tres comisiones ●

Sociales o Subcomisión Propiedad Horizontal. o Subcomisión por la creación del CIM comuna 13 ● Urbano ● Institucional

FACEBOOK: https://es-la.facebook.com/comision13sociales/ TWITTER: @cccomuna13


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.