Denuncia penal - SSJUS GCBA y empresas contratistas

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FORMULA DENUNCIA PENAL.-

Señor/a Juez Federal: Maximiliano Carlos Ferraro, Facundo Del Gaiso, Romina Natalí Braga y Santiago Eugenio Espil, Diputado de la Ciudad de Buenos Aires, Auditor de la Ciudad de Buenos Aires y miembros de la Junta Comunal 13 y 1 de la Ciudad de Buenos Aires respectivamente, constituyendo domicilio procesal en Av. Rivadavia 1829 4° de esta Capital Federal, ante V.S. nos presentamos y respetuosamente, decimos:

I.- OBJETO Que en los términos de los artículos 174 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, venimos a solicitar se investiguen hechos pasibles de configurar ilícitos penales que podrían encuadrar en las figuras de Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos y fraude en perjuicio de alguna administración pública, previstos en los artículos 248,172 y 174 inciso 5 y/o de otros ilícitos penales, por parte de los funcionarios públicos y titulares y/o representantes de las personas jurídicas que aquí se enumeran.

De las circunstancias que mediante esta presentación se exponen hemos tomado conocimiento en oportunidad del ejercicio de nuestras funciones como funcionarios públicos, así las cosas, se nos impone el deber de denunciar conforme lo prescribe el artículo 177, inciso 1º, Código Procesal Penal de la Nación.

II.- HECHOS: Con motivo del ejercicio de nuestras funciones, hemos tomado conocimiento de documentación que acreditaría serias irregularidades en la contratación de empresas para la realización de refacciones por parte de la


Subsecretaría de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires durante el periodo febrero a diciembre del 2014. Esto

en

el

marco

de

obras

a

realizar

para

la

refacción,

reacondicionamiento y remodelación de distintos edificios dependientes de dicha Subsecretaría. Con el fin de lograr una mejor compresión de los hechos, los desarrollaremos de la siguiente manera:

I.

Posible conexión entre las empresas adjudicatarias

En los trámites administrativos que desarrollaremos, pertenecientes a la Subsecretaría de Justicia, existen 2 empresas que participan en los sucesivos

procedimientos

de

contratación.

Ellas

son:

“MAJO

CONSTRUCCIONES S.A.” y “INGECOM S.A.” Por un lado, la empresa "MAJO CONSTRUCCIONES S.A.” —que como veremos más adelante resultó adjudicataria de varias contrataciones— tuvo como presidente al Señor Martín Sosa hasta el mes de octubre de 2012, quien fuera reemplazado por Roberto SCHEFFER. Cabe destacar que el vínculo entre el Sr. Sosa y la empresa MAJO CONSTRUCCIONES S.A. no finaliza al momento que el primero cesa en su calidad de Presidente, sino que persistiría al resultar electo apoderado de dicha firma. De manera simultánea a que la empresa “MAJO CONSTRUCCIONES S.A.” resultó adjudicataria de una licitación llevada a cabo por la Subsecretaría de Justicia en el mes de diciembre de 2012, se constituyó frente a la AFIP otra empresa que toma el nombre de INGECOM CONSTRUCCIONES, con una llamativa integración. Tal como fundamentaremos en el devenir de la denuncia, existe una sospechosa conectividad entre dichas empresas, que tendría el fin de simular licitaciones con empresas, que en realidad pertenecerían a un mismo núcleo de personas, en perjuicio del erario público.


Que tal como constan en el boletín oficial de las actas constitutivas de ambas personas, ellas son rubricadas por un mismo escribano, el Sr. Santiago Roque YOFRE. Que verificamos la existencia de una particularidad que no puede ser inobservada: Roberto SCHEFFER se desempeñó como presidente de MAJO CONSTRUCCIONES, y al mismo tiempo Ángela PANEBIANCO, que se presume sería su madre, es Presidente de INGECOM CONSTRUCCIONES S.A. desde su constitución. Que en la constitución de INGESER S.A., razón social precedente a INGECOM CONSTRUCCIONES S.A., la presidenta de dicha sociedad, Ángela Panebianco, fijó domicilio en Sarratea 1434, San Fernando, PBA, idéntico domicilio que fuera fijado por Roberto Sheffer y Eduardo Sheffer, el 2/2/15- tal como figura en el B.O del 22/6/15- en el acta de asamblea de MAJO CONSTRUCCIONES S.A. Asimismo, por acta del 4/3/2015 de la asamblea de INGECOM CONSTRUCCIONES S.A., en el cual la Sra. Panebianco modifica su domicilio especial a Tucumán 1335, CABA. De ello, se desprende, que durante el lapso de un mes ambos presidentes compartían idéntico domicilio, el de Sarratea 1434, San Fernando. Ello, no podemos inferir que es motivo de una extraña casualidad, sino que apuntalaría la teoría de la relación de parentesco entre los integrantes de ambas firmas. Del análisis de las empresas enunciadas, se desprende el rol determinante que tendría Mario M. Sosa en ambas empresas, toda vez que fuera Presidente de MAJO CONSTRUCCIONES desde 12/05/2006 al 20/12/2011, y posteriormente apoderado y/o representante legal en ambas empresas en las distintas licitaciones realizadas, que se analizarán posteriormente. Ello, en claro incumplimiento de la ley 2095 de Compras y Contrataciones

de

la

Ciudad

de

Buenos

Aires,

que

establece

expresamenteen su Artículo 98: “No pueden presentarse en los procedimientos de selección del sector público de la Ciudad Autónoma


de Buenos Aires: (…) j) Las personas físicas o jurídicas que participen en más de una oferta dentro de una misma contratación, ya sea por sí solas o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, en las condiciones que determine la reglamentación." La participación de Sosa en ambas empresas queda a su vez comprobada al verificar que en la planta de personal de INGECOM CONSTRUCCIONES S.A. se encuentran María Ángeles Vericimo y Grecia Agostina Sosa Vericimo; quienes presuntamente serían la esposa y la hija respectivamente del citado Sosa, ya que entre este y la segunda fijan entre si domicilios alternativos idénticos (Acevedo 827, Lomas de Zamora), y entre ambas empleadas citadas fijan domicilio fiscal en Rodríguez Peña 125 de la misma localidad. Como

expondremos

a

continuación,

existieron

procedimientos

administrativos en los cuales se habrían cometido los delitos de fraude a la administración pública y de incumplimiento de deberes de funcionario público.

II.

Diversos

procesos

de

contratación

en

los

que

se

configurarían los delitos denunciados En este capítulo detallaremos los distintos procedimientos de contratación llevados a cabo en la Subsecretaría de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en el período febrero a diciembre del 2014, tramitados por los expedientes Ex-2014-18526397- -MGEYA-SSJUS. (Anexo A), Ex-201417937711-MGEYA-SSJUS (Anexo

B),

EX-2014-5208482-MGEYA-

SSJUS (Anexo C), Ex-2014 -12899419-MGEYA-SSJUS (Anexo D), Ex-201521658960-MGEYA-SSJUS (Anexo SSJUS (Anexo F),

E),

Ex-2014-2653452-MGEYA-

Ex-2014-17131080-MGEYA-SSJUS (Anexo G), en los

cuales se han presentado simultáneamente como oferentes las empresas MAJO CONSTRUCCIONES S.A. e INGECOM CONSTRUCCIONES S.A., resultando finalmente adjudicatarias algunas de las dos. A su vez, veremos


como

en

estos

procedimientos,

estas

empresas

que

entendemos

configurarían una sola, se han presentado bajo el mismo representante legal y con mínimas diferencias de cotizaciones en sus ofertas.

I- Tal como surge de la documental acompañada bajo la letra "A", el día 16 de diciembre del 2014, el Señor Luis Varas, quien se desarrolla como "comisionado del área centro de alojamiento de contraventores y menores, superintendencia de coordinación y planificación del desarrollo policial", por medio de la Nota N° NO-2014-18115403- -SICYPDP le solicita al Subsecretario de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Javier Alejandro Bujan, la realización de una serie de reparaciones (que surgen de la documental presentada) en el centro de contraventores de la CABA. Que el día 23 de diciembre del mismo año, el Subsecretario le responde por intermedio del Informe IF-2014-18530179- - SSJUS, por el cual se le comunica al Sr. Varas que se le ha dado curso a su requisitoria. Que el mismo 23 se inicia el Expediente Administrativo Ex-201418526397- -MGEYA-SSJUS. Se invitan a cotizar a las empresas "INGECOM CONSTRUCCIONES S.A.", "MAJO CONSTRUCCIONES S.A." y "ALTOTE S.A.". Que el

29 de diciembre las empresas invitadas cumplen con la

remisión de la cotización de obra. Que el objeto de la obra se trata de “REPARACIÓN CENTRO DE ALOJAMIENTO PROVISORIO DE CONTRAVENTORES”. Que la modalidad de la presente contratación fue bajo el régimen del Decreto 556/2010 y su decreto modificatorio 752/2010. Que el mismo 29 se procede a realizarse la evaluación técnico legal, no presentando ninguna observación a "MAJO CONSTRUCCIONES S.A.", y se le adjudica la obra por considerarse “el precio mas conveniente” para el GCBA. A su vez; se envía al Tesoro de la Ciudad la "Solicitud de Gasto" para ser aprobada; de manera simultánea la SSJUS aprueba las obras a favor de


"MAJO CONSTRUCCIONES S.A." Que el

día 9 de enero de 2015 se eleva el parte de recepción

definitiva, y el remito de "MAJO CONSTRUCCIONES S.A." remitiendo el final de obra. El 5 de febrero, el Sr. Argentino Ordóñez, por medio de la Nota N° NO-2015-02159326- -SISYPC, se informa al Comisionado Magliocco Juan Alberto que se cumplió en tiempo y forma la entrega de la obra. De la documental en vista, observamos que en el “listado del proveedor” aparece el Sr. Mario Martín Sosa como Administradorlegitimado de la empresa “MAJO CONSTRUCCIONES S.A.”. Y además, en la misma calidad de Administrador-legitimado, pero de la empresa “INGECOM CONSTRUCCIONES S.A.” Que el Decreto 556/2010 establece, en su Art. 2b, que la gestión de aprobación del gasto cuente con al menos tres invitaciones a cotizar cursadas por medios efectivos y comprobables y/o tres presupuestos. Claro está que el espíritu del decreto y su necesidad de la existencia de tres presupuestos es fomentar la libre y leal competencia entre distintos oferentes a fin de que el GCBA obtenga la mejor oferta. Que como se infiere, la firma del Sr. Sosa viola este espíritu normativo al firmar como apoderado de las empresas “INGECOM CONSTRUCCIONES S.A.” y “MAJO CONSTRUCCIONES S.A.”

II- Tal como surge de la documental acompañada bajo la letra "B", el día viernes 12 de diciembre de 2014, bajo la RESO-2014-549-SSJUS, se aprueba el pliego de Bases y Condiciones Particulares, y se llama a contratación directa en su modalidad de compra menor N° 763-0508-CME14, para la contratación del servicio de refacción y refuncionalización del inmueble sito en Avenida Córdoba 1237/39 piso 4° UF5 CABA. Que de acuerdo al “acta de apertura” del 17 de diciembre de 2014, en la lista de ofertas presentadas figuran “MAJO CONSTRUCCIONES S.A.” con


una oferta de $325000; y la empresa “INGECOM CONSTRUCCIONES S.A.” con una oferta de $315500. Que según los “datos del proveedor” de fecha 16 de diciembre de 2014, figuran una misma persona como usuario apoderado y/o representante legal de ambas empresas: el Sr. Martín Sosa. Que con fecha del jueves 18 de diciembre de 2014, bajo la RESOL2014-565-SSJUS, se aprueba la Contratación directa N° 763-0508-CME14, en su modalidad de Compra Menor, a favor de la firma de “INGECOM CONSTRUCCIONES S.A.”, por un monto de pesos trescientos quince mil quinientos con 00/100, al amparo del Art. 108 de la Ley N° 2095. Que la presente contratación se hace bajo el plexo normativo de la ley Nº 2095, en calidad de contratación directa en su modalidad de compra menor, y es por ello que venimos

a denunciar que la presente

contratación, al presentar un mismo apoderado para empresas que se dicen distintas, afecta de manera directa los principios generales a los que debe ajustarse la gestión de las contrataciones. Principalmente al Principio de la libre competencia, al confundir a una misma persona en dos empresas independientes (LEY N° 2095 Art. 7). Tal como consta en el trámite del expediente, las ofertas presentadas por INGECOM CONSTRUCCIONES S.A. y MAJO CONSTRUCCIONES SA tuvieron como apoderado legal a la misma persona, Mario Martín SOSA, CUIT 20148103713, en flagrante violación al inciso j) del Artículo 98 de la Ley 2095 que impide a la misma persona participar en más de una oferta en la misma contratación.

III-Tal como surge de la documental acompañada bajo la letra "C", figura la nota N° NO-2014-09005651- -SSJUS, dictada el 23 de julio de 2014, por medio de la cual, Jorge Sereni (Asesor de la Subsecretaria de Justicia de la CABA), solicita gestionar la reparación y remodelación de las oficinas de Carlos Pellegrini 291.


Que el jueves 24 de julio, en la providencia N° PV-2014-09052128-SSJUS firmada por el Dr. Javier Bujan, se deja constancia de que se ha dado curso a la requisitoria del Sr. Sereni. El mismo 24 se libra la "Solicitud de Gasto", que sería aprobada el veinticinco de julio. Que en la misma fecha, 24 de julio se invita a las empresas "MAJO CONSTRUCCIONES S.A.", "INGECOM CONSTRUCCIONES S.A." Y "VECTOR CONSTRUCCIONES S.A." a realizar la cotización de obras. Que el 28 de julio, los representantes de las empresas asistieron a la visita de obra, sito en la calle Carlos Pellegrini 291. Que el 28 de julio de 2014, "MAJO CONSTRUCCIONES S.A." presenta sus cotizaciones. El 29 del mismo mes, lo hace "VECTOR CONSTRUCCIONES S.A."; y por último, el 30 de julio, "INGECOM CONSTRUCCIONES S.A.". Que el 5 de agosto se realiza la evaluación técnico legal, arrojando como resultado que la empresa "INGECOM CONSTRUCCIONES S.A." demuestra ser la más indicada para ejecutar las obras. Que el miércoles 6 de agosto se aprueba el gasto de las obras a favor de la empresa "INGECOM CONSTRUCCIONES S.A.". Que el 7 de agosto se hace el registro de compromiso definitivo. Dicho día, a su vez, se realiza la orden de compra. Que el 14 del mismo mes, se realiza el remito N° 0001-00000197 por la entrega de obra. Que como surge de la documental, la modalidad de contratación se rigió bajo el plexo normativo del Decreto 556/2010 y su Decreto modificatorio 752/2010. En el presente trámite, vemos en forma patente la confusión de las empresas toda vez que en la oferta de la empresa “MAJO CONSTRUCCIONES S.A. del día 28 de julio de 2014, el Sr. Martín Sosa firma como su representante, y a su vez, en la adjudicación de la obra, Resolución 2014-411-SSJUS del miércoles 6 de agosto de 2014 aparece


la firma del Sr. Sosa en su calidad de apoderado de la empresa “INGECOM CONSTRUCCIONES S.A.” Que el Decreto 556/2010 establece, en su Art. 2b, que la gestión de aprobación del gasto cuente con al menos tres invitaciones a cotizar cursadas por medios efectivos y comprobables y/o tres presupuestos. Claro está que el espíritu del decreto y su necesidad de la existencia de tres presupuestos es fomentar la libre y leal competencia entre distintos oferentes a fin de que el GCBA obtenga la mejor oferta. Que como se infiere, la firma del Sr. Sosa viola este espíritu normativo al firmar simultáneamente como apoderado de las empresas “INGECOM CONSTRUCCIONES S.A.” y “MAJO CONSTRUCCIONES S.A.”

IV- Tal como surge de la documental acompañada bajo la letra "D", el día 4 de septiembre de 2014, por la nota N° NO-2014-12840561- -SSJUS, firmada por el Sr. Jorge Sereni, se notifica la urgencia de emplazar la nueva sede de la Dirección General de Asistencia a Beneficiarios de la ex Caja de Seguridad Social de los Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. Que el viernes 5 de septiembre, por medio del Informe N° IF-201412865621- -SSJUS, firmada por el Sr. Omar Penna, quien ejerce como Jefe de Gabinete de la Subsecretaria de Justicia, por la cual propicia la refacción y refuncionalización del inmueble sito en Av. Córdoba 1237/39. Que el 2 de octubre, a través de la Resolución N° RESOL-2014-446SSJUS, se aprueba el pliego de bases y condiciones particulares de la contratación directa N° 763-0156-CME14, para el 7 de octubre. Tal surge de la documental, el modo de contratación implicaba una “compra menor” al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley 2095. Que el día 3 de octubre se procedió a la visita de obra, a la cual concurrieron "ALTOTE S.A.", "INGECOM CONSTRUCCIONES S.A." y "MAJO CONTRUCCIONES S.A."


El 9 de octubre, y por medio de la resolución N° RESOL-2014-460SSJUS, se deja sin efecto el llamado de contratación directa N° 763-0156CM para el día siete de octubre, volviendo a convocarse para el día 16 de octubre; manteniendo la misma modalidad de contratación y al amparo del mismo plexo normativo que la resolución dejada sin efecto. El 10 de octubre, se confecciona la solicitud de gasto por un monto de quinientos cuarenta y ocho mil pesos, que se aprueba en el proceso. Que las listas de ofertas en el proceso de selección se presentaron dos

empresas,

"INGECOM

CONSTRUCCIONES

S.A."

y

"MAJO

CONSTRUCCIONES S.A.". Que el 12 de noviembre se aprueba la contratación directa N° 7630156-CME14 a favor de la firma "INGECOM CONSTRUCCIONES S.A.". Que el 20 de noviembre se autoriza la orden de compra. Que observamos en la documental en la que se nos brindan los “datos del proveedor” una coincidencia que viene a confirmar las relaciones que denunciamos. En “Datos del proveedor” con fecha 16 de octubre de 2014, el Sr. Martín Sosa figura como usuario apoderado y/o representante legal de empresa “INGECOM CONSTRUCCIONES S.A.”; y de manera simultánea lo hace también en igual calidad en la empresa “MAJO CONSTRUCCIONES S.A.” Estas empresas, respectivamente, cotizan al gobierno de la Ciudad sumas con una diferencia irrisoria. La primera lo hace por una suma total de $547500; por su parte, la segunda, lo hace por una suma

total

de

$548000,

Adjudicándole

la

obra

a

“INGECOM

CONSTRUCCIONES S.A.” por medio de la RESOL -2014-500-SSJUS. Que como dijimos Ut Supra, la presente contratación se hace bajo el plexo normativo de la ley 2095, en calidad de contratación directa en su modalidad de compra menor, y es por ello que venimos a denunciar que la presente contratación, al presentar un mismo apoderado para empresas que se dicen distintas, afecta de manera directa los principios generales a los que debe ajustarse la gestión de las contrataciones.


Principalmente al Principio de la libre competencia, al confundir a una misma persona en dos empresas independientes. (LEY N° 2095 Art. 7). Tal como consta en el trámite del expediente, las ofertas presentadas por INGECOM CONSTRUCCIONES S.A. y MAJO CONSTRUCCIONES SA tuvieron como apoderado legal a la misma persona, Mario Martín SOSA, CUIT 20148103713, en flagrante violación al inciso j) del Artículo 98 de la Ley 2095 que impide a la misma persona participar en más de una oferta en la misma contratación.

V- Tal como surge de la documental acompañada bajo la letra "E", mediante Resolución 2015-270-SSJUS, el Sr. Buján ejerciendo su cargo como Subsecretario de Justicia llama a contratación directa en su modalidad compra menor N° 763-195-CME15 para la contratación de un servicio de refuncionalización, operatividad y puesta en marcha del sector visitas para políticas públicas, niñez y adolescencia para el CIAPNNA, en el marco de la Ley 2095, Ley 4764, Decreto Reglamentario N° 95/14, N° 1145/09 y concordantes, cuyo trámite corrió por Expediente 2015-21658960 - MGEYASSJUS. Que en el trámite del expediente, las ofertas presentadas por INGECOM CONSTRUCCIONES S.A. y MAJO CONSTRUCCIONES S.A. tuvieron como apoderado legal a la misma persona, Mario Martín SOSA, CUIT 20148103713, en flagrante violación al inciso j) del Artículo 98 de la Ley 2095 que impide a la misma persona participar en más de una oferta en la misma contratación. Que en la constancia de acta de apertura de las ofertas, figuran las ofertas de ambas empresas, MAJO CONSTRUCCIONES S.A. e INGECOM CONSTRUCIONES S.A., por un total de quinientos treinta y un mil doscientos cincuenta pesos y quinientos treinta y ocho mil quinientos pesos respectivamente. Finalmente por medio de la resolución número RESOL-2015-291-


SSJUS,

aprueba

la

contratación

directa

a

favor

de

"MAJO

CONSTRUCCIONES S.A.", por un total de quinientos treinta y un mil doscientos cincuenta pesos.

VIII-Tal como surge de la documental acompañada bajo la letra "F", que según el expediente 2014-2653452-MGEYA-SSJUS. Que el día 19 de Febrero del 2014 se solicita el servicio de remodelación y reacondicionamiento de la sala administrativa, la sala técnica, la sala de recepción y áreas comunes para la implementación de un sistema de georeferencia, y que el Sr. Subsecretario de Justicia acepta la propuesta del solicita la aprobación de la Solicitud de gasto para dar lugar a la solicitud. Que a los 20 días de febrero se invitan a cotizar a las empresas MEDITERRÁNEO S.A., INGECOM CONSTRUCCIONES SA e INSTALMAT S.R.L... El 24 de ese mismo mes se lleva adelante la visita de obra donde concurren las tres empresas. Que el 14 de Marzo, luego de haber presentado la cotización correspondiente y siendo aprobado por la comisión evaluadora, a través de la Resolución 105 SSJUS el Sr. Javier Buján, Subsecretario de Justicia de la CABA, aprueba el gasto y adjudica a INGECOM CONSTRUCCIONES S.A. la contratación del servicio. Que con fecha 25 de Marzo se realiza el Parte de Recepción Definitiva, el cual es firmado por el Asesor de la Subsecretaría de Justicia, Sr. Jorge A. Sereni, y el apoderado de la empresa contratista, Sr. Mario Martín Sosa, DNI 14.810.371. Que si bien a esta licitación no se ha presentado la empresa MAJO CONSTRUCCIONES S.A., la licitación ha sido adjudicada a favor de la firma que representa el Sr. Mario Martín Sosa, y que en este, se ha podido constatar en las otras documentales adjuntas, mantiene relaciones y participa de ambas empresas.


IX- Tal como surge de la documental acompañada bajo la letra "G", del expediente SADE del año 2014, N° 17131081 de la Subsecretaría de Justicia se verifica la siguiente información. Que el 3 de diciembre de 2014, por resolución N° 527 de la Subsecretaria de Justicia y bajo la legislación reglamentaria de la Ley N° 2095 y su Decreto Reglamentario, aprueba el pliego de bases y condiciones particulares llamando a Contratación directa en su modalidad de Compra Menor Nº 763-0440-CME14 para el día 9 de diciembre del 2014 con la finalidad de refacción de los baños de damas y caballeros solicitado por la Dirección General de Administración de Infracciones dependiente de la Subsecretaria de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad sita en la calle Carlos Pellegrini 291 piso 4º Con fecha 4 de diciembre se realiza la solicitud de gasto a través del sistema Buenos Aires Compra (BAC) por el monto de $31.800, donde se observan los datos del analista al Sr. Ricardo Ordóñez. El 9 de diciembre se realiza el acta de apertura donde constan tres ofertas de las empresas “MAJO CONSTRUCCIONES SA” por el monto de $31.000, “INGECOM CONSTRUCCIONES SA” por $39.850 y CLAUDIO ADRIANO LINO SILVESTRI por $32.900 En la información del proceso de compra queda asentado que no se requiere vista previa y que por las empresas MAJO CONSTRUCCIONES SA e INGECOM CONSTRUCCIONES el nombre del usuario apoderado y/o representante legal se encuentra el Sr. Mario Martín Sosa CUIT 20148103713, en flagrante violación al ya mencionado Artículo 98 inciso j) de la Ley 2095 que rige este procedimiento. Que con fecha 10 de diciembre del 2014 se incorpora al expediente el cuadro comparativo por reglón de oferta donde se detalla que las ofertas de LAUDIO ADRIANO LINO SILVESTRI e INGECOM CONSTRUCCIONES SA se han descartado.


Que bajo la resolución 543 de la Subsecretaria de Justicia, firmada por el Sr. Subsecretario Javier Alejandro Bujan, el 11 de diciembre se aprueba la contratación directa y se adjudica a la empresa “MAJO CONSTRUCCIONES SA” por el monto de $31.000. El 13 de diciembre se procede a la orden de compra a favor de la empresa adjudicataria autorizada por el Sr. Bujan. Con fecha 9 de enero del 2015 se eleva el parte de recepción definitiva por el importe asignado en la resolución 543 Finalmente el lunes 12 de enero del 2015 el Sr. Fabio Pirolo, Director General de la D.G. Administración de Infracciones (SSJUS - MJYSGC) informa que se han cumplido con las reparaciones.

De lo anteriormente desarrollado y explicado, intentamos dar un contexto al fondo de la denuncia que venimos a plantear. De lo Ut Supra detallado, se arriba que en las distintas licitaciones otorgadas por el Gobiernos de la Ciudad, en el período de tiempo analizadoque corresponde a la documentación obtenida, se vieron beneficiadas

dos empresas: "INGECOM CONSTRUCCIONES S.A." Y

"MAJO CONSTRUCCIONES S.A.", dos sociedades anónimas que presentan llamativas conexiones. La empresa MAJO CONSTRUCCIONES S.A. ha participado en cuarenta y cinco presentaciones de ofertas desde enero de 2005. Ha sido adjudicatario en veinte contrataciones, de esas cuarenta y cinco. Del total de las licitaciones de las que participó MAJO CONSTRUCCIONES, 24 se realizaron en el período 2013-2015. En

2012

se

constituyó

la

Sociedad

Anónima

INGECOM

CONSTRUCCIONES, que ha participado desde 2013 en licitaciones para obras estatales. Desde ese mismo año ha sido adquirente de pliegos para contrataciones oportunidades.

conjuntamente

a

MAJO

CONSTRUCCIONES

en

14


De estas 14 licitaciones en las que "compitieron" estas dos firmas, podemos ver que MAJO CONSTRUCCIONES S.A. ha sido adjudicataria de 8 e INGECOM CONSTRUCCIONES S.A. de 5; es decir, todas menos una. Por otro lado, INGECOM CONSTRUCCIONES S.A. participó en total de 18 concursos, de los cuales resultó adjudicataria de 7. Continuando con la investigación, podemos ver que desde Diciembre de 2012 ha habido 18 licitaciones convocadas por el Subsecretario de Justicia de ese momento, Dr. Javier Alejandro Buján. En los distintos llamados se han presentado diferentes empresas, pero en todas vemos una asistencia perfecta de dos firmas: MAJO CONSTRUCCIONES S.A. e INGECOM CONSTRUCCIONES S.A. De estas 18 contrataciones, 11 las ha ganado la primera, y 7 la segunda. Es aquí donde encontramos un patrón más que significativo: Ambas empresas, desde 2013, cuando se constituyó INGECOM, coinciden en una gran cantidad de licitaciones, en las que alguno de los dos resulta adjudicado con la obra en cuestión.

III.

CONSIDERACIONES

SOBRE

LOS

DELITOS

QUE

SOLICITAMOS SE INVESTIGUEN El artículo 248 del Código Penal tutela el respeto y acatamiento, por parte de los de los funcionarios públicos, de las normas constitucionales y legales. Siendo un requisito esencial para su configuración, que el sujeto activo sea un funcionario público en ejercicio de sus funciones. Tal como señala el Dr. Dayenoff, el sentido legal de los términos “funcionario y empleado públicos” utilizados en el Código Penal designa a toda persona que participa accidental o permanentemente del ejercicio de las funciones públicas ya sea por elección popular o nombramiento de autoridad competente. En consecuencia, por función pública estatal sólo cabe entender toda


actividad que conlleve fines propios del Estado. No se trata de una extralimitación funcional en cuanto a su extensión, sino de un mal uso de la autoridad dentro de la propia función; cuando el funcionario público utiliza su cargo a los fines de actuar ilegalmente. El bien jurídico protegido es la administración pública ante la afectación que puede provocar un arbitrario ejercicio de la función pública— en este caso, el perjuicio del erario público— al margen de las constituciones, leyes o deberes que la rigen, al decir de Núñez. “La existencia de este delito en el ordenamiento penal persigue el objetivo de garantizar la regularidad y la legalidad de los actos de los funcionarios en las actividades propias de su cargo” (CCCorr. Fed., sala I, “Juárez Campos, A.” B.J., N° 2, MAYO –AGOSTO 1988). Y se trata de un delito doloso, de dolo directo, que exige la conciencia de la ilegitimidad o arbitrariedad del acto y la voluntad de llevarlo a cabo, es decir, la intencionalidad de violar el orden jurídico vigente. La que se encuentra sin dudas presente en el ánimo de todos los funcionarios partícipes de las acciones descriptas ut supra, protagonizadas con evidente desprecio por las normas vigentes. El tipo incluye tres tipos comisivos: 1) el dictado de resoluciones u órdenes ilegales; 2) la ejecución de esas resoluciones u órdenes; 3) cuando el funcionario no ejecuta las leyes cuyo cumplimiento le incumbe. Quedando comprendidas en el tipo, la violación de las constituciones de la Nación y de lasProvincias, las leyes nacionales y provinciales y las reglamentaciones de esas leyes, tal como lo advierten Núñez y Creus, entre otros. Así, las acciones desplegadas por los funcionarios públicos, se apoyan en facultades efectivamente concedidas por la ley, pero en el caso concreto, son ejercidas arbitrariamente, no observando y haciendo cumplir las limitaciones que la ley impone, tal como fuera explicado. El artículo 174 del Código Penal en su inciso 5, pena a aquellos que cometen fraude en perjuicio de alguna administración pública.


Tal como se desarrolló en los apartados precedentes, habría habido maniobras maliciosas tendientes a simular la existencia de dos empresas con diferentes titularidades, con el único objetivo de resultar adjudicatarias en licitaciones en las que de otra manera no habrían podido participar de manera conjunta. Por otro lado, esta simulación no habría podido escapar a los funcionarios públicos intervinientes en los procesos licitatorios, toda vez que tenían la obligación de controlar los requisitos de las empresas participantes y que desde la Sub Secretaría—por tratarse de procesos de licitación privada— se las invitaba a cotizar. Asimismo, resulta llamativo que a lo largo de XX procesos licitatorios, ningún funcionario interviniente, haya reparado en la cantidad de nexos que unían a ambas empresas. En el mismo sentido, Creus sostiene que el delito se comete cuando “el patrimonio ofendido es la administración pública en cualquiera de sus ramas, lo cual ocurre cuando la propiedad que él ataca pertenece a una entidad que es persona de derecho público”. En el caso que planteamos, Directivos y representantes de las empresas MAJO CONSTRUCCIONES S.A. e INGECOM CONSTRUCIONES S.A y funcionarios públicos podrían haber ocasionado perjuicio en el erario público, siempre que al realizarse compulsas de precios sospechadas de estar previamente acordadas y pertenecer a las mismas personas, habrían podido defraudar a la administración en el precio justo de las obras a realizar. En este sentido se expresa D’Alessio en su código Penal Comentado, al sostener que “el beneficio que obtiene el autor puede ser cualquier ventaja susceptible de apreciación patrimonial”, como presumimos ocurrió en el caso que sometemos a vuestra consideración.

IV.

PRUEBA:

A) Se tenga por acompañada la siguiente prueba documental:


1. Copia

expedientes

Ex-2014-18526397-

-MGEYA-

SSJUS. (Anexo A), Ex-2014-17937711-MGEYA-SSJUS (Anexo B), EX-2014-5208482-MGEYA-SSJUS (Anexo C), Ex-2014 12899419-MGEYA-SSJUS (Anexo MGEYA-SSJUS (Anexo

E),

D),

Ex-2015-21658960-

Ex-2014-2653452-MGEYA-

SSJUS (Anexo F), Ex-2014-17131080-MGEYA-SSJUS (Anexo G)

B) Sin perjuicio de las medidas que dispusiera V.S. y el representante del Ministerio Público, sugerimos las siguientes:

1. Se libre oficio al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que remita copia certificada de los expedientes Ex-201418526397-

-MGEYA-SSJUS.,

Ex-2014-17937711-MGEYA-

SSJUS, EX-2014-5208482-MGEYA-SSJUS (Anexo C), Ex-2014 -12899419-MGEYA-SSJUS, SSJUS,

Ex-2015-21658960-MGEYA-

Ex-2014-2653452-MGEYA-SSJUS,

Ex-2014-

17131080-MGEYA-SSJUS, así como de todo trámite de contratación en el cual hayan participado las empresas e individuos mencionados en la presente.

V.

PETITORIO:

Por todo lo expuesto, a V.S. solicitamos:

1. Tenga por formulada la presente denuncia.

2. Nos cite a ratificarla, ocasión en la


que se acompañará la documentación pertinente.

3.

Se

investiguen

los

hechos

denunciados, a fin de determinar las posibles responsabilidades penales en que hubieran incurrido los funcionarios denunciados.

Proveer de conformidad,

SERA JUSTICIA.


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