Hasta aquí se confirma la tendencia al aumento del número de las acciones de tutela relacionadas con la salud, para el acceso a medicamentos que están incluidos en el PBBS, junto con el incremento de prescripciones médicas de fármacos innovadores mediante la MIPRES, cuyo recobro se realiza vía ADRES; en consecuencia, se incrementan también los costos de los medicamentos, lo que impacta negativamente al sistema de salud, haciéndolo inviable financieramente. Cualquier propuesta que incida en la I&D del país y que busque la estabilidad del sistema requiere implementarse, contemplando siempre la posibilidad de visibilizar las estrategias de la industria enfocadas en los profesionales de la salud y las instituciones y entender los efectos de los valores económicos empresariales en los derechos de los pacientes que participan en los EC; esto es, develar la violencia simbólica que se legitima en las políticas y prácticas en salud en el tratamiento de pacientes con cáncer.
¿Acaso el mito de vencer el cáncer mediante una medicina de avanzada es superado por otro mito basado en la creencia de que son los valores empresariales los que garantizarán la cura del cáncer? En una investigación reciente se concluyó que “la IC se ha convertido en un modelo de investigación, ya no solo basada en valores morales, ni epistemológicos, sino que se involucran vigorosamente, con atisbos de convertirse en hegemónicos, valores económicos que por ser un modelo simplificado pueden traer «males descomunales»” (Ovalle, 2017, p. 50). Esta tesis se delimitó en una comparación entre los valores que encarnan dos documentos que evidencian la directriz de la IC con amplitud global: la Declaración de Helsinki
de la Asociación Médica Mundial (2013) y el Documento de las Américas (OPS, 2005), auspiciado por la industria farmacéutica y que ha servido como parámetro para la promulgación de las buenas prácticas clínicas (BPC) en los países latinoamericanos. Pero, ¿ cómo interfiere esto en la investigación contra el cáncer?; más aún, ¿cómo se ve afectada la prestación de servicios en salud en pacientes con cáncer en Colombia? En su momento se determinó que el PBBS (Ley Estatutaria 1751 de 2015) es un “plan de beneficios que incluye todos los servicios, tecnologías y medicamentos, excepto los que estén en fase experimental, sean fuera del país y se puedan prestar en Colombia, no sean efectivos o sean meramente estéticos” (Plazas y Moreno, 2017, pp. 333-334); también se eliminan en el plan los comités técnicos científicos con la idea de dar mayor autonomía a los médicos en las decisiones con respecto a los tratamientos requeridos por sus pacientes e, igualmente, se identifica la necesidad de una política pública de control de precios de los medicamentos. La política en esta materia se pretende actualizar mediante el Plan Nacional de Desarrollo 2018-20229 (DNP, 2019), el cual no ha dejado de tener algunas críticas, como en lo que respecta a los cambios de última hora que se incorporaron pasando por alto varios años de intenso debate y los consensos logrados. Para Andia, creador del Observatorio del Precios de los Medicamentos en Colombia (Observamed), al parecer, esta regulación supondrá un avance sustancial, pues se podrá finalmente beneficiar a los pacientes, después de un largo periodo de desregulación; entre tanto, Morales, quien fuera presidente ejecutivo de la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación y Desarrollo (Afidro), afirma que los precios de los medicamentos deberían ser predecibles, las reglas deberían estar claras y los actores deberían saber a qué atenerse10 (Andia y Morales en Guerrero y Patiño, 2018). La regulación sobre los medicamentos ha demorado cerca de cuatro años en su implementación y no solo ha requerido de una nueva infraestructura tecnológica e institucional y de una base jurídica que reúna diferentes medidas normativas, sino 11