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Posponen discusión sobre GN

CIUDAD DE MÉXICO.-

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició ayer la discusión de la acción de inconstitucionalidad 137/2022, promovida por senadores de oposición, en contra de las reformas que transfi rieron la operación y administración de la Guardia Nacional (GN) a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

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El proyecto a cargo del ministro José Luis González Alcántara Carrancá propone invalidar las reformas, pues las Fuerzas Armadas no pueden intervenir en tareas de seguridad pública, solo de manera extraordinaria y de ninguna manera debe ser permanente.

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó ayer que los militares pueden interceptar comunicaciones de civiles sin tener previamente una orden de un juez de control del fuero civil.

Con ocho votos, los ministros invalidaron los artículos 278, 282, 291, 295 y 296 del Código Militar de Procedimientos Penales y el artículo 81 BIS fracción séptima del Código de Justicia Militar; ello, al resolver la acción de inconstitucionalidad presentada por el expresidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Luis Raúl Ramírez. El ministro Luis María Aguilar, quien fue el ponente del proyecto, señaló que, si bien el Código Militar impugnado señala algunos controles para ejercer estas intervenciones, éstas no son claras ni suficientes.

La SCJN explicó que, por tratarse de normas en materia penal, los efectos de la invalidez serán retroactivos al 17 de mayo de 2016, fecha en la cual entraron en vigor las disposiciones analizadas. Por ello, los juicios basados en pruebas obtenidas por intervenciones de comunicaciones sin la autorización de un juez quedarán sin validez.

La SCJN también invalidó el artículo 278 del Código Militar de Procedimientos Penales, en el que se preveía la facultad del Ministerio Público Militar de solicitar al órgano jurisdiccional la autorización para realizar cateos, los cuales podrían efectuarse respecto de cualquier domicilio particular. Esto, por permitir a la autoridad militar ejercer medidas restrictivas que impactaban en la esfera de civiles sin que fuera requerida la intervención de un juez civil.

La discusión comenzó el 27 de marzo y concluyó ayer, ya que dos ministros estuvieron ausentes, por lo que hasta ayer lo votaron, como el ministro Alberto Pérez Dayán, quien se encontraba de vacaciones.

Cabe destacar que la discusión pública vertida sobre este tema, redunda en que este tipo de prácticas son consideradas como espionaje ilegal por parte de la sociedad civil y la misma CNDH, lo cual motivó la promoción de la acción de inconstitucionalidad, con lo cual se protegen los derechos humanos a la intimidad.

Además, con este fallo, se considerarán acciones retroactivas a casos desde mayo de 2016, año en que se promocionó ese recurso legal. Aun así, se reconoce en estos mismos apartados reconoce la importancia de llevar un procedimiento aseado y de respeto a los DDHH para poder avanzar en las investigaciones.

(Agencias)

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