
10 minute read
III. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES
EN MATERIA AMBIENTAL Y, EN SU CASO, CON LA REGULACIÓN DEL USO DEL SUELO
III.1 INFORMACIÓN SECTORIAL
Advertisement
La pérdida de territorio costero en especial las playas es un fenómeno que ha afectado por mucho tiempo a países con costas. Cerca del 70% de las playas en el mundo están en retroceso debido a una combinación de efectos de las fuerzas naturales y las intervenciones humanas.
Las playas de Yucatán no son ajenas a los problemas asociados a la erosión costera y han experimentado varios cambios en las últimas décadas debido al alto crecimiento poblacional y el desarrollo de infraestructura sobre la playa. Adicionalmente, Yucatán se encuentra una región vulnerable al desarrollo y paso de huracanes que pueden provocar cambios dramáticos en la zona costera; tal es el caso de los huracanes Gilberto (1988) e Isidoro (2002) que provocaron una gran erosión en las playas en Chelem, Chuburná, Progreso y Chicxulub. Distintos estudios realizados en la región indican que la línea de costa en Yucatán presenta tasas de retroceso de entre 0.3-0.6 hasta 1 m2 por año. Esto ha derivado en la ejecución de distintas acciones o programas de protección y recuperación de playas (p.e. espigones, rompeolas y rellenos pequeños de playa) parte del gobierno y habitantes locales que han tenido poco o nulo éxito al influir adversamente en el movimiento de arena en las playas.
La construcción de muelles y escolleras, que son obras indispensables para las actividades pesqueras y comerciales, en los diferentes puertos de abrigo es una de las principales causas de la erosión en playas aledañas sin que se realicen acciones para su remediación.
Existen algunos proyectos, la mayoría por parte de la iniciativa privada, para la protección de las costas. En diferentes puertos de Yucatán, Quintana Roo y Campeche se han realizado rompeolas con diferentes materiales obteniendo resultados positivos.
Debido a la problemática de la erosión costera y pérdida de playa que se ha observado en los últimos años en la costa Yucateca, se ha implementado la instalación de rompeolas sumergidos hachos con arrecifes artificiales Reef ball, como una alternativa para frenar la erosión de las playas y eventualmente lograr su rehabilitación
III.2. ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN
La zona marina del puerto de Sisal, donde se desarrollará el proyecto, no forma parte de ningún instrumento de planeación.
III.3. ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS
A continuación, se presenta el análisis de las principales leyes, reglamentos, decretos y normas oficiales mexicanas (NOM’s) que de alguna manera están vinculados al proyecto.
III.3.1. Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Golfo de México y Mar Caribe
El Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Golfo de México y Mar Caribe, es el instrumento de política ambiental que permitirá regular e inducir los usos de suelo y las actividades productivas, con el fin de logran la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
El proyecto se ubica dentro de la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) #170, que corresponde al polígono de la Reserva Estatal El Palmar (Tabla 8).
Tabla 8. Ubicación de la UGA #170 (círculo rojo) y sus principales características.
TIPO DE UGA Regional (ANP-Estatal) MAPA
Nombre Reserva Estatal El Palmar
Municipio Celestún-Sisal
Estado Yucatán
Población 11 habitantes
Superficie 49,713.701 Ha
Subregión Aplicar criterios de la zona costera inmediata al Canal de Yucatán
Puerto pesquero Presente
Puerto turístico
Islas
Nota Aplicar Decreto y Programa de Manejo del ANP
Dentro de las acciones y criterios que se aplican a esta UGA y que se vinculan con el proyecto del rompeolas se encuentran los siguientes:
CRITERIOS Y ACCIONES GENERALES PARA APLICAR EN TODA EL ÁREA
G001, G002, G003, G005, G007, G008-G010, G012-G061, G065-G067
No aplican
G004. Instrumentar o en su caso reforzar las campañas de vigilancia y control de las actividades extractivas de flora y fauna silvestre, particularmente para las especies registradas en la NOMSEMARNAT-059 y las especies de captura comercial
En el presente proyecto no se pretende realizar el aprovechamiento o extracción de especie alguna. Se vigilará que, durante el tiempo que duren las actividades de construcción, ninguno de los trabajadores cace, pesque, capture o recolecte algún organismo de flora o fauna.
G006. Reducir la emisión de gases de efecto invernadero.
Con el tiempo, las estructuras del rompeolas serán colonizadas por diversas especies de flora, las cuales contribuirán a la fijación de GEI (gases de efecto invernadero). En el caso del arrecife artificial, éste tendrá un mayor efecto debido a que se encontrará a mayor profundidad en una
CRITERIOS Y ACCIONES GENERALES PARA APLICAR EN TODA EL ÁREA zona donde las corrientes permitirán la colonización más rápida y por mayor diversidad de especies de flora y fauna.
G011. Instrumentar medidas de control para minimizar las afectaciones producidas a los ecosistemas costeros por efecto de las actividades humanas.
La construcción de la escollera del puerto de abrigo de Sisal ha generado un efecto “sombra” sobre la playa de Sisal del Mar I, provocando la acreción de playas al oriente de la estructura y la erosión al poniente. La implementación del rompeolas sumergido busca corregir ese efecto y proteger la línea de costa, disminuyendo el efecto de las olas y facilitando el asentamiento de sedimento suspendido. De igual manera, el arrecife artificial contribuirá a recuperar la complejidad del fondo marino que ha sido deteriorado por el uso de anclas de embarcaciones y por efecto de los nortes que acumulan arena en las “cuevas” donde se resguardan especies de importancia económica y alimenticia.
G062. El desarrollo de infraestructura dentro de un ANP deberá ser consistente con la legislación aplicable, el Programa de Manejo y el Decreto de creación correspondiente.
El proyecto se realizará en total apego a lo establecido dentro del Programa de Manejo de la Reserva Estatal El Palmar.
G063. Ubicar la construcción de infraestructura costera en sitios donde se minimice el impacto sobre la vegetación acuática sumergida
El rompeolas será colocado en los primeros 50 metros de costa en donde la presencia de vegetación sumergida es nula o escasa y el arrecife artificial a 1.5 km de la orilla a una profundidad promedio de 4 metros, donde servirá como sustrato para algas filamentosas.
G064. La construcción de infraestructura costera se deberá realizar con procesos y materiales que minimicen la contaminación del ambiente marino
Los materiales utilizados por Reef Ball Org., cuentan con altos estándares de calidad que garantizan la NO contaminación del medio marino.
G068. La realización de obras y actividades en Áreas Naturales Protegidas deberá contar con la opinión de la Dirección del ANP o en su caso de la Dirección Regional que corresponda, conforme lo establecido en el Decreto y Programa de Manejo del área respectiva
El proyecto será entregado a las autoridades pertinentes para su evaluación y posterior autorización. No se realizarán actividades antes de contar con todos los permisos.
ACCIONES ESPECÍFICAS PARA APLICAR EN TODA EL ÁREA DE LA UGA #170
A-007, A-013, A-014, A-016, A-018, A-022, A-025, A-028, A-033, A-034, A-041-A-048, A-060, A069, A-070, A-071.
No aplican
A-012. Evitar la modificación de las dunas costeras, así como eliminar la vegetación natural y construir sobre ella
El rompeolas no modificara la estructura o composición de la duna costera. Se pretende la recuperación de la primera línea de costa (playa subaérea). El arrecife artificial se realizará en zona marina sin influencia en la porción terrestre.
A-027. Mantener al mínimo posible la superficie ocupada por las instalaciones de infraestructura en las playas para evitar su perturbación. Tanto el rompeolas como el arrecife no ocuparán zonas de playa, ambas se realizarán dentro de la zona marina inmediata.
ACCIONES ESPECÍFICAS PARA APLICAR EN TODA EL ÁREA DE LA UGA #170
A-029. Evitar la modificación del perfil de la costa o la modificación de los patrones de circulación de las corrientes alineadas a la costa. Salvo cuando correspondan a proyectos de infraestructura que tengan por objeto mitigar o remediar los efectos causados por contingencia meteorológica o desastre natural.
La construcción de un rompeolas sumergido pretende detener y revertir el efecto erosivo, que ocurre en la playa Sisal del Mar, causado por la presencia de la escollera del puerto de abrigo de Sisal. Por parte del arrecife artificial, no existirá efecto en la línea de costa ya que se encuentra a una distancia considerable de la misma.
A-030. Generar o adaptar tecnologías constructivas y de ingeniería que minimicen la afectación al perfil costero y a los patrones de circulación de aguas costeras. El diseño del rompeolas está respaldado por la empresa Reef Ball Org., la cual cuenta con más de 20 proyectos similares en aguas nacionales e internacionales. Adicionalmente, la forma de las estructuras pallet y los bay ball, permiten el libre paso de las corrientes marinas sin afectar su dirección.
A-031. Evitar la modificación de las características de las barras arenosas que limitan los sistemas lagunares costeros
El proyecto en sí no busca modificar la línea de costa sino recuperar la playa perdida con el paso de los años y protegerla del efecto de erosión.
III.3.2. Programa
2015 de Ordenamiento Ecológico del Territorio Costero del Estado de Yucatán
Decreto 294/2010. En abril de 2010 se emitió una modificación para reasignar las Unidades de Gestión Ambiental (UGA) HUN01-BAR_C2 y HUN02_C2-R, que afectaron a las fincas rústicas Punta Piedra y Sisal del Mar, a claves que sean compatibles con el uso de suelo de fraccionamiento costero.
A la zona se le asignó el uso de suelo y criterios de regulación ecológica iguales a la UGA HUN05BAR, el cual de acuerdo con lo establecido en el Decreto 308/2015 (D.O.F. 14 de octubre de 2015), NO COMPETE a este ordenamiento.
III.3.3. Leyes y reglamentos aplicables al proyecto
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. (Publicada en el D.O.F. de fecha 28 de enero de 1988; Última reforma publicada el 24 de enero de 2017)
TITULO PRIMERO: Disposiciones Generales. Capítulo I: Normas Preliminares. Artículo. 1. Fracciones III, IV y V.
Congruencia: El proyecto pretende preservar y restaurar la playa Sisal del Mar I, mediante la instalación de un rompeolas sumergido construido con estructuras Reef ball, las cuales a su vez permitirán la libre colonización de diversos organismos marinos.
Sección V: Evaluación de Impacto Ambiental. Artículo 28. Fracciones X y XII. Artículo 30 y 31
Congruencia: Se realizaron estudios biológicos, económicos y ecológicos para integrar un documento de Manifiesto de Impacto Ambiental a fin de obtener las autorizaciones pertinentes y poder desarrollarlo bajo los parámetros legales. En dicho documento, se establecen los posibles efectos positivos y negativos que pudieren ser generados al ecosistema marino y terrestre durante el desarrollo del proyecto, así como las medidas preventivas y de mitigación.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. (Publicada en el D.O.F. de fecha 28 de enero de 1988; Última reforma publicada el 24 de enero de 2017)
Sección VII: Autorregulación y Auditorías Ambientales. Artículo 38.
Congruencia: Los reef ball están diseñados para dejar pasar las corrientes al tiempo que atenúan la fuerza del oleaje permitiendo el asentamiento de los sedimentos suspendidos en la zona de playa. Además, los componentes con los que están fabricadas las estructuras Reef Ball facilitan que con el tiempo sean colonizadas por organismos marinos, al propiciar espacios de refugio para diversas especies. Adicionalmente, se establece un programa de monitoreo por un periodo de dos años posteriores a la instalación de las estructuras, a fin de realizar un seguimiento y evaluación al cumplimiento de los objetivos.
Sección VIII: Investigación y educación Ecológica. Artículo 39
Congruencias: En la Península de Yucatán es poco común el uso de rompeolas sumergidos, ya que la principal estrategia es colocar espigones, geotubos o realizar rellenos con material de otros sitios. La presencia de un rompeolas a pocos metros de la costa se convierte en una excelente oportunidad para promover la investigación científica, y así determinar la funcionalidad para otras áreas con problemas de erosión.
TÍTULO SEGUNDO: Biodiversidad. Capítulo III: Flora y Fauna Silvestre. Artículo 79. Fracciones I, II y III y V.
Congruencia: El rompeolas será conformado siguiendo los procedimientos establecidos para dichos procesos, por lo cual se garantiza que no se afectará la flora y fauna del lugar durante su manejo, por el contrario, las estructuras promoverán el aumento y conservación de la biodiversidad, ya que éstas serán colocadas en lugares de baja biodiversidad.
Título Cuarto: Protección al Ambiente. Capítulo II: Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera. Artículo 110. Fracción II.
Congruencia: Las emisiones atmosféricas se producirán únicamente durante la fabricación de las estructuras en la planta de CEMEX Mérida, sin embargo, la empresa cumple con los requerimientos establecidos en las Normas Mexicanas.
Capítulo III: Prevención y Control de la Contaminación del Agua y de los Ecosistemas Acuáticos.
Artículo 117. Fracción I.
Congruencia: Reef Ball Organization especifica un control estricto de la calidad del concreto para la fabricación de sus elementos, cuyas características químicas y mecánicas se mejoran mediante la adición de aditivos probados y compatibles con el medio ambiente marino, por lo tanto, las estructuras no poseen componentes tóxicos que puedan contaminar el agua y los ecosistemas acuáticos.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL (Publicado en el D.O.F. el 30 de mayo de 2000; Última reforma 31 de octubre de 2014)
Capítulo II: De las Obras o Actividades que Requieren Autorización en Materia de Impacto Ambiental y de las Excepciones. Artículo 5. Inciso A: Hidráulicas. Fracción III. Rompeolas
Congruencia: Se entrega el presente documento para evaluación de las autoridades pertinentes y así obtener el permiso en materia de impacto ambiental
LEY DE AGUAS NACIONALES (Publicado en el D.O.F. el 1 de diciembre de 1992; Última reforma 24 de marzo de 2016)
TITULO PRIMERO: Disposiciones Preliminares. Capitulo Único. Artículo 2 (reformado 29-042004)
Reef Ball Foundation ha realizado estudios en los cuales se demuestra que las estructuras no generan cambios en la composición química del agua ni desprenden sustancias tóxicas que signifiquen un riesgo para el ecosistema marino.
LEY FEDERAL DEL MAR (Publicada en el D.O.F. el 8 de enero de 1986)
Capítulo IV: de la Protección y Preservación del Medio Marino y de la Investigación Científica Marina. Artículo 22.
Congruencia: A pesar de no ser construidos con el propósito de investigación per sé, se abren las puertas a las diferentes instituciones educativas de que desean realizar estas prácticas en estricto apego a la legislación.
LEY DE VERTIMIENTOS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS (Publicado en el D.O.F. de fecha 17 de enero de 2014)
Capítulo I: Objeto y Ámbito de Aplicación. Artículo 3.
Congruencia: Si bien se considera como vertimiento la colocación de los reef ball, los mismos no generan residuos tóxicos, por el contrario, representan un beneficio ya que permitirán proteger la zona de costa que se encuentra bajo un proceso erosivo constante y continuo, adicionalmente funcionarán como sitios aptos de ser colonizados por especies de flora y fauna marina.
Capítulo IV: De los Permisos. Artículos 18, 19 y 20.
Congruencia: Se harán los trámites correspondientes ante la autoridad competente.
Capítulo V: De las Obligaciones Adicionales en materia de Vertimientos. Artículo 27.
Congruencia: Se presentará la información adicional requerida en la presente Ley.