#TuSalud
Jessica Ignot
Cada día en México dejan de laborar por invalidez 134 personas, tras haber sufrido algún accidente o alguna enfermedad que les impide continuar en sus centros laborales.
El IMSS emitió en 2021 37.50 incapacidades permanentes por accidente de trabajo, 26.4 por enfermedades laborales y 49.75 dictámenes por invalidez.
Según la base de datos del IMSS, Memoria Estadística 2021, en el país se otorgaron 20 mil 988 incapacidades permanentes por accidentes de trabajo, 9 mil 656 por enfermedades de trabajo y 18 mil 155 dictámenes por invalidez de personas que ya no pueden laborar por tener alguna enfermedad general.
En el estado de Querétaro, durante 2021 dejaron de laborar 666 personas, debido a que presentaron accidente de trabajo (304 personas), enfermedades laborales (36 trabajadores) y enfermedades generales (326) que les impidió continuar con sus labores. Las enfermedades laborales y accidentes de trabajo son causa de incapacidad permanente, y también las enfermedades generales que impidan continuar laborando te dan la pensión por invalidez.
Hay cerca de 194 enfermedades del trabajo y 524 lesiones que pueden ser causa de una pensión anticipada; sin embargo, los procesos para obtenerla no son fáciles y las pensiones no se logran al 100 por ciento.
Los trabajadores afi liados al IMSS tienen múltiples beneficios, entre los que destacan pensiones temporales y de por vida.
La pensión por invalidez se otorga cuando la persona asegurada se halle imposibilitada para procurarse mediante un trabajo.
El estado de invalidez da derecho a la persona asegurada a una pensión temporal que se le otorga por periodos renovables, en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista; o definitiva, cuando el estado de invalidez es de naturaleza permanente.
Mientras que la incapacidad permanente es la pensión que recibe el trabajador que, por motivo de una enfermedad o accidente derivado del trabajo que desempeña, ocasiona la pérdida de sus facultades, disminución permanente parcial o total en su capacidad física o mental para realizar su trabajo.
Si cuentas con dictamen médico que califica tu enfermedad o accidente de trabajo como de incapacidad permanente total o parcial para seguir trabajando, puedes solicitar tu pensión por este hecho.
La pensión puede ser provisional, por un periodo de adaptación hasta de dos años, o definitiva, según el dictamen médico.
EN QUERÉTARO, DURANTE 2021
DEJARON DE TRABAJAR 666 PERSONAS
Cámara de Diputados Secretaría de Trabajo y Previsión Social Envejecimiento en México: Discapacidad Inegi
Riesgos de Trabajo Registrados en el IMSS por Tipo 1 y 2 Memoria E stadística 2021
Lista de enfermedades laborales para incapacidad vigentes hasta 2026
134
personas al día dejan de laborar por invalidez
Hay cerca de 194 enfermedades del trabajo y 524 lesiones que pueden ser causa de una pensión anticipada
Requisitos para tramitar la pensión por invalidez IMSS
Que el asegurado se encuentre vigente o dentro del periodo de conservación de derechos, al declararse el estado de invalidez.
Para el Régimen de la Ley del Seguro Social 1973: Al declararse la invalidez, el asegurado tendrá acreditado el pago de 150 cotizaciones semanales.
Tipos de incapacidad permanente
La pensión, en el caso de incapacidad permanente total, será siempre superior a la que le correspondería al asegurado por invalidez.
El IMSS es la única instancia que podrá indicarte, de acuerdo a tu caso particular, si aplica la opción A, B o C.
A) Renta vitalicia
Se contrata con una aseguradora (el IMSS te podrá dar la lista de aseguradoras que prestan este servicio). Es un monto que se te da mensualmente durante toda la vida.
B) Retiro programado
Se contrata directamente con la Afore.
Es un monto más grande que la renta vitalicia, por lo que debes tener recursos suficientes en tu cuenta individual para poder contratarlo.
C) Pensión garantizada
Cuando tienes derecho a una pensión, pero tus recursos acumulados en la Afore no son sufi cientes para contratar las opciones A o B, el IMSS te señalará que tienes derecho a una pensión mínima garantizada (PMG).
Incapacidad permanente por régimen
Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 Régimen de la Ley del Seguro Social de 1997
El IMSS paga la pensión. Una aseguradora paga la pensión y una Afore paga el retiro.
Para el Régimen de la Ley del Seguro Social 1997: El asegurado t endrá acreditado el pago de un mínimo de 250 cotizaciones semanales a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez, o bien si el dictamen determina una valuación de 75 por ciento o más, solo se requerirá que tenga acreditadas 150 semanas de cotización.
Dictamen de invalidez ST-4, expedido por los servicios médicos institucionales y que acredite el estado de invalidez del asegurado. Este documento será proporcionado directamente por los servicios de Salud en el Trabajo correspondientes.
Enfermedades que son causa
IMSS
Diabetes mellitus
Tumores malignos (cáncer)
Dorsopatías
Enfermedades cerebrovasculares
Insuficiencia renal
Osteopatías
Enfermedades isquémicas del corazón
Trastornos de la coroides y la retina
Enfermedades del hígado
Parálisis cerebral
Trastornos mentales
Traumatismo de la cadera y el muslo
Glaucoma
Enfermedades por virus de la inmunodeficiencia humana (VIH)
Enfermedades crónicas de las vías respiratorias inferiores
Pensión por invalidez según el tipo de régimen
Se otorga cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo.
Un salario superior al 50% del recibido por el último año de trabajo.
Siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral.
Al declararse la invalidez, el asegurado tendrá acreditado el pago de 150 cotizaciones semanales.
Fuente: IMSS
Cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual al que venía desarrollando.
Un salario superior al 50% del recibido durante el último año de trabajo.
Que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral.
El asegurado tendrá acreditado el pago de un mínimo de 250 cotizaciones semanales a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez, o bien si el dictamen determina una valuación de 75% o más, solo se requerirá que tenga acreditadas 150 semanas de cotización.
“No sabía que existían pensiones anticipadas por enfermedad o accidente de trabajo. Muchas veces aunque son a consecuencia del desgaste laboral, las empresas no lo reconocen ni el IMSS orienta para pensionarse anticipadamente. No hay difusión de este tema; yo solo sabía que al cumplir 60 años (se obtenía la pensión), pero no por enfermedad”.
Carlos Trabajador
Enfermedades infecciosas y parasitarias (COVID-19, gripe aviar e infl uenza AH5N1)
Cánceres de origen laboral
Enfermedades del sistema circulatorio, de la sangre y de órganos hematopoyéticos (anemia aplásica, insuficiencia venosa periférica crónica, cardiopatía isquémica e hipertensión)
Trastornos mentales (trastorno de ansiedad, trastorno asociado con el estrés, trastorno no orgánico del ciclo sueño-vigilia y trastorno depresivo).
Enfermedades del sistema respiratorio (enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral; afecciones en vías respiratorias producidas por inhalación de gases o vapores y del sistema respiratorio; y neumoconiosis)
Enfermedades del sistema digestivo
Enfermedades de la piel y tejidos subcutáneos (dermatitis alérgicas)
Enfermedades del sistema osteomuscular y del tejido conjuntivo (síndrome del túnel carpiano y tendinitis del hombro)
“Yo sí me tuve que pensionar anticipadamente por enfermedad, por un desgaste en columna y fibromialgia, pero me lo valieron como enfermedad general y no como enfermedad laboral, aun cuando el desgaste de la columna fue consecuencia de una lesión al cargar un paciente, pues fui enfermera”.
Irma Pensionada
Intoxicaciones
Enfermedades del ojo y del oído (cataratas, conjuntivitis, deterioro de la visión y glaucoma)
Enfermedades de endocrinología y genitourinarias (endometriosis)
El monto de la incapacidad permanente
En caso de accidente de trabajo, el monto de la pensión mensual vitalicia será correspondiente al 70 por ciento de tu último salario.
En caso de enfermedad, se te pagará una pensión vitalicia equivalente al 70 por ciento del promedio de cotización de tu salario en las últimas 52 semanas de haber laborado.
03 02 DE ABRIL DE 2023 DE ABRIL DE 2023 JUEVES 27 JUEVES 27
#LasVoces
Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 Régimen de la Ley del Seguro Social de 1997
Fuente: IMSS
IMSS Profuturo BBVA
1 2 3 4 5 6 7 8 9
para tramitar la pensión por invalidez
JUEVES 27
DE ABRIL DE 2023
#TuPágina 04
SERGIO ARELLANO @siarellano5
Precisamente, uno de los aspectos más importantes en la materia de derechos humanos es el estudio de la discapacidad.
Gracias a los preceptos internacionales que versan sobre este tema en particular, tenemos un marco protector bastante amplio; por ejemplo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad expedida por la Asamblea General de las Naciones Unidas y que fue ratificada por México.
En la realidad, podemos atestiguar que las discapacidades tienden a ser entendidas como una limitación para el ejercicio de ciertos derechos.
Opuesto a este prejuicio, sabemos que las personas que viven con esta condición, tienen un sentido de superación personal que resulta implacable, así como las aptitudes necesarias para la toma de decisiones.
En ese tenor, estimada o estimado lector, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió lo concerniente a la inconstitucionalidad del artículo 226 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual prevé las limitaciones para la presentación de una querella.
Derivado de la lectura de este numeral, se puede apreciar el manejo de la siguiente restricción: “Personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho”, la cual provocó la inconstitucionalidad comentada, amen de que encuadrar a las personas con discapacidad en este supuesto implicaría un trato procesal indigno.
Cerro de las Campanas
@cristianrmz23
Querétaro
DIRECTOR GENERAL
EDITORIAL
JEFATURA DE INFORMACIÓN
Marittza Navarro
DIRECTOR COMERCIAL
Antonio Collado Prieto acollado@adcomunicaciones.mx
Oficinas y ventas: publicidad@adcomunicaciones.mx
todeterminación que goza este
Más allá de debatir sobre la autodeterminación que goza este grupo de atención prioritaria, tenemos que recordar la encomienda de las fiscalías al proponer todos aquellos ajustes razonables en aras de conseguir una justicia accesible que se encuentre al alcance de todos. Sin duda, una interpretación acertada del máximo tribunal mexicano.
JEFATURA DE REPORTEROS
Salvador Castillo
DISEÑO Marco A. Rodríguez
cado de Licitud de Título y Contenido número 17516, de los cuales es titular AD COMUNICACIONES, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio de la Publicación: Avenida Constituyentes Nº109, Interior 11, Colonia Carretas. C.P. 76050, Santiago de Querétaro, Querétaro. Imprenta: El Universal Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V. Bucareli Número 8, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México C.P. 06040. Distribuidor: AD COMUNICACIONES, S. DE R.L. DE C.V. Avenida Constituyentes Nº 109, Interior 11, Colonia Carretas. C.P. 76050, Santiago de Querétaro, Querétaro. Prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta edición.
Móvil: (442) 479 14 89 | Oficina: (442) 291 99 00
Reporte ciudadano: 442 479 1513
¿La discapacidad es una limitante para presentar una querella?
CONVERSA
Envíanos tu foto a jignot@adcomunicaciones.mx
Miguel Ángel Flores García mflores@adcomunicaciones.mx
Editado por la empresa AD Comunicaciones S de RL de CV
AD QUERÉTARO, periódico de lunes a viernes, 27 de abril de 2023. Editor responsable: Fernando Sánchez López. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo número 04-2022-080513290700-101 y Certifi