Gaceta Dental - 339

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170 | EMPRESA | NOTICIA SEGÚN EL NUEVO REAL DECRETO 553/2020

Digitalización y Procedimiento sobre Traslado de residuos en el interior del territorio del Estado

Desde el pasado 1 de septiembre de 2021, es obligatorio el uso del Sistema Electrónico, versión E3L 3.3 por parte de todos los operadores de traslado y Administraciones Públicas. Imágenes cedidas por Stericycle.

El pasado mes de junio de 2020 se publicó el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Desde Stericycle España ayudamos a la tramitación documental, adaptación normativa y cambios necesarios para que los profesionales mantengan su foco en lo que importa: sus clientes, sus pacientes y su negocio. El objetivo de este Real Decreto es mejorar la trazabilidad de los traslados desde el lugar de origen del residuo hasta el destino final. UN SISTEMA ELECTRÓNICO COMÚN Siguiendo el camino de la digitalización, se pretende hacer efectivo un Sistema Electrónico común que facilite el cumplimiento de los requisitos de documentación para el traslado de residuos. Las principales novedades son: • Artículo 1. Se clarifica el ámbito de aplicación, excluyendo del concepto de traslado los transportes de residuos de empresas de instalación o manteni-

miento desde el lugar donde se ha producido hasta su propia instalación, el traslado de residuos en los procesos de logística inversa y el transporte de residuos por particulares hasta puntos de recogida. • Artículo 2. Definiciones: precisa quiénes pueden ser los «operadores de traslado» de forma más ajustada al reglamento comunitario, de forma que el operador será, por regla general, el productor de los residuos, pudiendo ser otra figura de las enumeradas en la norma, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en la definición de «operador de traslado». Cuando el operador sea un agente o un negociante, éste debe haber sido autorizado por el productor del residuo. • Artículo 5. Revisión del contenido del contrato de tratamiento, que deberá incluir las instalaciones de origen y destino, la cantidad estimada de residuos a trasladar, su identificación mediante codificación LER, la periodicidad estimada de los traslados, el tratamiento al que se va a someter los residuos, las condiciones de aceptación y las obligaciones de las partes en relación con la posibilidad de rechazo de los residuos por parte del destinatario. • Artículo 6. Respecto al documento de identificación, éste se remitirá al inicio del traslado, permi-

gd | Nº 339 | OCTUBRE 2021

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