Paraguaná Empresarial

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jurídico

Rubén Villavicencio, abogadosvv@hotmail.com

LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO Y EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES "INPSASEL", TIENEN LA OBLIGACIÓN DE INSPECCIONAR A LA EMPRESA CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR Y EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL Y EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA EMPRESA TIENEN LA OBLIGACIÓN DE IMPONER LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS; Y POR VÍA DE CONSECUENCIA, RESULTA CONVENIENTE PARA LA EMPRESA, MANTENER ACTUALIZADA LAS INFORMACIONES Y LOS REGISTROS LABORALES A FIN DE EVITAR LAS EVENTUALES SANCIONES ADMINISTRATIVAS.

LA FUNCIÓN DE LA GERENCIA DE RELACIONES LABORALES La función consiste en mantener en adecuado equilibrio LOS INTERESES TRADICIONALMENTE CONTRAPUESTOS de TRABAJADORES y EMPRESARIOS (patronos), en cuyos intereses siempre se presentan CONFLICTOS de mayor y menor intensidad, utilizando CRITERIOS jurídicos y gerenciales de universal aceptación para lograr EL OBJETIVO común de: 1. EQUILIBRIO y RECIPROCIDAD LABORAL y que consiste en el cumplimiento de los derechos y deberes en igualdad de condiciones que impone la legislación del trabajo y la relación de trabajo; y 2. CONVIVENCIA LABORAL y que consiste en el principio indivisible “LA EMPRESA SOMOS TODOS".

LA FUNCIÓN DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL La empresa debe concebir la seguridad industrial como una actividad intrínseca e inherente a todas las modalidades de trabajo y por ello debe MOTIVAR todos los trabajadores a PLANIFICAR LAS TAREAS A EJECUTAR, con la finalidad de que se IDENTIFIQUEN LOS RIESGOS asociados a las actividades y equipos a utilizar, se VISUALICEN LAS POSIBLES CONSECUENCIAS DE LOS RIESGOS y se implementen LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES. Dentro de la estructura organizativa de la empresa, LA GERENCIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL desempeña una función de relevante utilidad en el sentido que es la encargada de: 1. ASEGURAR, que las actividades se realicen en una forma óptima de seguridad e higiene y de protección ambiental; y 2. ASEGURAR, la integridad física de las instalaciones y propiedades de la empresa y de los terceros, la conservación del ambiente y la protección de las comunidades vecinas.

LA NORMATIVA DE LA LEGISLACIÓN SUJETA A LA INSPECCIÓN POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO Y A LAS EVENTUALES SANCIONES ADMINISTRATIVAS Contamos y colocamos a disposición " LA LISTA DE CHEQUEO PARA CONSTATAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL DEL MINISTERIO DEL.TRABAJO " y colocamos de relieve: 1. JORNADA DE TRABAJO: diurna, mixta y nocturna; límites máximos; derecho del trabajador a suspender sus labores y a salir del lugar donde preste el servicio para disfrutar del tiempo descanso y alimentación de al menos 1 hora , sin que pueda trabajar más de 5 horas continuas y el acuerdo previo de fraccionar el descanso en 2 partes ; cuando el trabajador no pueda ausentarse del lugar donde efectúa el servicio durante el tiempo para descanso y alimentación será imputado como tiempo de trabajo efectivo a la jornada de trabajo ; la jornada del trabajador de dirección , de inspección , de vigilancia o que requiera la sola presencia o cumpla actividades intermitentes , no debe exceder de 11 horas diarias y que en un período de 8 semanas no exceda de 40 horas semanales con 2 días de descanso continuo cada semana . ARTÍCULOS 90 DE LA "CRBV ", 168, 169, 173 y 175 DE LA "LOTTT" y 1 al 19 DEL "RLOTTT". 2. HORAS EXTRAORDINARIAS: límites de 10 horas semanales y 100 horas al año por trabajador; permiso previo de la Inspectoría del Trabajo y notificación a la Inspectoría del Trabajo; pago o remuneración; y registro de las horas extraordinarias. ARTÍCULOS 118, 178, 182 , y 183 DE LA "LOTTT" 3. JORNADA NOCTURNA y BONO NOCTURNO: inicio y terminación de la jornada y pago o remuneración. ARTÍCULOS 117 y 173


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