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Jurídico
Rubén Villavicencio, abogadosvv@hotmail.com

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LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO Y EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES "INPSASEL", TIENEN LA OBLIGACIÓN DE INSPECCIONAR A LA EMPRESA CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR Y EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL Y EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA EMPRESA TIENEN LA OBLIGACIÓN DE IMPONER LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS; Y POR VÍA DE CONSECUENCIA, RESULTA CONVENIENTE PARA LA EMPRESA, MANTENER ACTUALIZADA LAS INFORMACIONES Y LOS REGISTROS LABORALES A FIN DE EVITAR LAS EVENTUALES SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
LA FUNCIÓN DE LA GERENCIA DE RELACIONES LABORALES La función consiste en mantener en adecuado equilibrio LOS INTERESES TRADICIONALMENTE CONTRAPUESTOS de TRABAJADORES y EMPRESARIOS (patronos), en cuyos intereses siempre se presentan CONFLICTOS de mayor y menor intensidad, utilizando CRITERIOS jurídicos y gerenciales de universal aceptación para lograr EL OBJETIVO común de: 1. EQUILIBRIO y RECIPROCIDAD LABORAL y que consiste en el cumplimiento de los derechos y deberes en igualdad de condiciones que impone la legislación del trabajo y la relación de trabajo; y 2. CONVIVENCIA LABORAL y que consiste en el principio indivisible “LA EMPRESA SOMOS TODOS".
LA FUNCIÓN DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL La empresa debe concebir la seguridad industrial como una actividad intrínseca e inherente a todas las modalidades de trabajo y por ello debe MOTIVAR todos los trabajadores a PLANIFICAR LAS TAREAS A EJECUTAR, con la finalidad de que se IDENTIFIQUEN LOS RIESGOS asociados a las actividades y equipos a utilizar, se VISUALICEN LAS POSIBLES CONSECUENCIAS DE LOS RIESGOS y se implementen LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES. Dentro de la estructura organizativa de la empresa, LA GERENCIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL desempeña una función de relevante utilidad en el sentido que es la encargada de: 1. ASEGURAR, que las actividades se realicen en una forma óptima de seguridad e higiene y de protección ambiental; y 2. ASEGURAR, la integridad física de las instalaciones y propiedades de la empresa y de los terceros, la conservación del ambiente y la protección de las comunidades vecinas.

LA NORMATIVA DE LA LEGISLACIÓN SUJETA A LA INSPECCIÓN POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO Y A LAS EVENTUALES SANCIONES ADMINISTRATIVAS Contamos y colocamos a disposición " LA LISTA DE CHEQUEO PARA CONSTATAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL DEL MINISTERIO DEL.TRABAJO " y colocamos de relieve: 1. JORNADA DE TRABAJO: diurna, mixta y nocturna; límites máximos; derecho del trabajador a suspender sus labores y a salir del lugar donde preste el servicio para disfrutar del tiempo descanso y alimentación de al menos 1 hora , sin que pueda trabajar más de 5 horas continuas y el acuerdo previo de fraccionar el descanso en 2 partes ; cuando el trabajador no pueda ausentarse del lugar donde efectúa el servicio durante el tiempo para descanso y alimentación será imputado como tiempo de trabajo efectivo a la jornada de trabajo ; la jornada del trabajador de dirección , de inspección , de vigilancia o que requiera la sola presencia o cumpla actividades intermitentes , no debe exceder de 11 horas diarias y que en un período de 8 semanas no exceda de 40 horas semanales con 2 días de descanso continuo cada semana . ARTÍCULOS 90 DE LA "CRBV ", 168, 169, 173 y 175 DE LA "LOTTT" y 1 al 19 DEL "RLOTTT". 2. HORAS EXTRAORDINARIAS: límites de 10 horas semanales y 100 horas al año por trabajador; permiso previo de la Inspectoría del Trabajo y notificación a la Inspectoría del Trabajo; pago o remuneración; y registro de las horas extraordinarias. ARTÍCULOS 118, 178, 182 , y 183 DE LA "LOTTT" 3. JORNADA NOCTURNA y BONO NOCTURNO: inicio y terminación de la jornada y pago o remuneración. ARTÍCULOS 117 y 173



4. DÍA FERIADO TRABAJADO Y NO TRABAJADO. DÍA DE DESCANSO SEMANAL TRABAJADO Y NO TRABAJADO. DÍA DOMINGO TRABAJADO Y NO TRABAJADO: pago o remuneración y día de descanso compensatorio. ARTÍCULOS 119, 120 y 188 DE LA "LOTTT" y 14 y 15 DEL "RPLOTTTSETT". 5. RECIBO DE PAGO: para el salario y beneficios. ARTÍCULOS 28 DE LA " CRBV " y 106 DE LA "LOTTT“. 6. REGISTRO DE LA ANTIGÜEDAD: en la contabilidad de la empresa o la constitución de fideicomiso; calculo mensual de los intereses y su pago anual o la capitalización; informe trimestral detallado al trabajador; los 2 días de salario adicional por cada año y acumulativo hasta 30 días. ARTÍCULOS 122, 142 y 143 DE LA " LOTTT “. 7. UTILIDADES: límite mínimo y máximo; y pago anticipado y el pago complementario. ARTÍCULOS 131, 132, 133, 136, 137, 138, 139 y 140 DE LA "LOTTT". 8. VACACIONES: pago y disfrute; el día adicional de pago y disfrute y el máximo; la bonificación o bono vacacional y el máximo; y el registro de las vacaciones. ARTÍCULOS 121, 190, 191, 192 y 203 DE LA "LOTTT”. 9. TRABAJADORA EN ESTADO DE GRAVIDEZ Y LA INAMOVILIDAD Y EL PERMISO POR PATERNIDAD Y LA INAMOVILIDAD: descanso pre y post natal; el periodo diario de lactancia y el periodo no inferior; la inamovilidad; y el permiso por paternidad y la inamovilidad. ARTÍCULOS 336, 337, 338, 339 y 345 DE LA "LOTTT", 8 y 9 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA FAMILIA , MATERNIDAD y PATERNIDAD y LA RESOLUCIÓN CONJUNTA DE LOS MINISTERIOS DEL TRABAJO y DE LA SALUD NRO 271 DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006. 10. GUARDERIA INFANTIL: empresa obligada y trabajadores beneficiarios; y pago de la matrícula y de la mensualidad y el máximo a pagar por la empresa. ARTÍCULOS 343 y 344 DE LA " LOTTT " y 101 al 109 DEL "RLOTTT". 11. INSCRIPCIÓN EN EL IVSS y EN EL FAOV: en relación a la empresa y al trabajador. ARTÍCULOS 55 y 59 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL y 30 LA LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT. 12. BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: LA LEY DE ALIMENTACIÓN O CESTA SOCIALISTA.
La normativa prevista en el ARTÍCULO 56 DE LA "LOPCYMAT“, obliga a LA EMPRESA a garantizar: condiciones de seguridad , bienestar y salud en el trabajo, así como también obliga a LA EMPRESA a mantener un control médico apropiado y a la utilización de equipos técnica y ergonómicamente adecuados; y por vía de consecuencia, LA EMPRESA se obliga a: 1. Efectuar la notificación preventiva de peligros y riesgos ocupacionales. 2. Expedir la certificación ocupacional para la prestación del servicio. 3. Efectuar los exámenes médicos. 4. Elaborar los programas de seguridad y salud en el trabajo. 5. Elaborar los niveles técnicos de referencia de exposición. 6. Suministrar los equipos de protección personal. 7. Suministrar las herramientas, equipos y materiales. 8. Verificar las condiciones de seguridad de equipos, herramientas e instalaciones. 9. La notificación de cambios, peligros y riesgos. 10. Identificar los trabajos que requieran equipos de seguridad y protección personal. 11. Exigir el uso obligatorio de equipos de seguridad y protección personal. 12. Suministrar la caja de herramientas. 13. Las charlas y reuniones para tratar: el análisis e identificación de los riesgos, el análisis de trabajo seguro, la entrega de implementos de seguridad y el entrenamiento y certificaciones ocupacionales. 14. Elaborar el plan o el programa de seguridad industrial a los efectos de la ejecución del trabajo diario. 15. La inscripción de la empresa y del trabajador por ante el IVSS. 16. Efectuar los trámites para tener vigente: el registro del comité de seguridad y salud laboral , el registro del delegado de prevención , el registro del servicio médico y el registro de profesionales en el área de seguridad y salud en el trabajo y las credenciales académicas . 17. Para el caso que ocurra el evento que cause el accidente de trabajo o la enfermedad ocupacional: efectuar la declaración y permitir la investigación.
