Contratos de Dossier de Legislación Laboral y Seguridad social
Integrantes :
Laura Sofia Rizo Noriega Cod. 231474
Ruth Herrera Chinchilla Cod. 231482
Paola Andrea Lizcano Cifuentes Cod. 231512
Docente :
Esp. Gerson Yahir Vergel Ramirez
Universidad Francisco de Paula Santander Ocaña
Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas
Contaduría Pública
Ocaña, Colombia 27 mayo, 2025

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO
NOMBRE DEL EMPLEADOR:
Laura Sofia Rizo Noriega.
NOMBRE DEL TRABAJADOR:
Jainer Noriega Pedroza
LUGAR Y FECHA DE
NACIMIENTO:20/08/1995
Ocaña N.S.
NACIONALIDAD: colombiano.
DOMICILIO DEL EMPLEADOR: Calle 13-Carrera 5Urbanización Villa Elvia ; Ocaña N.S.
DIRECCIÓN
DEL
TRABAJADOR: Manz 7 -Lote 20 piso 1 ; Brisas del Polaco ; Ocaña N.S.
OFICIO QUE DESEMPEÑARÁ
EL TRABAJADOR: Gerente , el cual tendrá las siguientes responsabilidades: Supervisará las áreas administrativas ,coordinará la contabilidad ,finanzas, recursos humanos y operaciones gerenciales.
SALARIO: $ 8.000.000 (Ocho millones de pesos ).
PERÍODO DE PAGO : Se establece un pago mensual ,la empresa debe realizar el pago del salario a final de cada mes .
LUGAR DONDE
DESEMPEÑARÁ LAS
LABORES : En las instalaciones de Ofideco S.A.S. ubicadas en la Calle 1-Carrera 4 , La Primavera ,Ocaña N.S.
FECHA DE INICIACIÓN DE
LABORES: Inicia el día 01 de mayo del presente año 2025.
CIUDAD DONDE HA SIDO
CONTRATADO EL TRABAJADOR: OcañaNortede Santander.
Entre el EMPLEADOR Laura Sofia Rizo Noriega y el TRABAJADOR Jainer Noriega Pedroza , de las condiciones ya dichas, identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido además por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.—EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR y éste se obliga: a) A poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva
en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR o sus representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros EMPLEADORES, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato. SEGUNDA.—Las partes declaran que en el presente contrato se entienden incorporadas, en lo pertinente, las disposiciones legales que regulan las relaciones entre la empresa y sus trabajadores, en especial, las del contrato de trabajo para el oficio que se suscribe, fuera de las obligaciones consignadas en los reglamentos de trabajo y de higiene y seguridad industrial de la empresa. TERCERA.—En relación con la actividad propia del trabajador, éste la ejecutará dentro de las siguientes modalidades que implican claras obligaciones para el mismo trabajador así: Observar rigurosamente las normas que le fije la empresa para larealizacióndelalaboraqueserefiereelpresentecontrato. Guardar absoluta reserva, salvo autorización expresa de la empresa, de todas aquellas informaciones que lleguen a su conocimiento, en razón de su trabajo, y que sean por naturaleza privadas. Ejecutar por símismo las funciones asignadas y cumplir estrictamente las instrucciones que le sean dadas por la empresa, o por quienes la representen, respecto del desarrollo de sus actividades. Cuidar permanentemente los intereses de la empresa. —Dedicar la totalidad de su jornada de trabajo a cumplir a cabalidad con sus funciones. Programar diariamente su trabajo y asistirpuntualmentealasreunionesqueefectúelaempresaalascuales hubiere sido citado. —Observar completa armonía y comprensión con los clientes, con sus superiores y compañeros de trabajo, en sus relaciones personales y en la ejecución de su labor. Cumplir permanentemente con espíritu de lealtad, colaboración y disciplina con la empresa. Avisar oportunamente y por escrito, a la empresa todo cambio en su dirección, teléfono o ciudad de residencia. CUARTA.—EL EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR por la prestación de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades también señaladas arriba. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en los casos en los que EL TRABAJADOR devengue comisiones o cualquier otra modalidad de salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria, y el 17.5% restante está destinado a remunerar el descanso en los días dominicales y
festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. PARÁGRAFO.—Las partes expresamente acuerdan que lo que reciba el trabajador o llegue a recibir en el futuro, adicional a su salario ordinario, ya sean beneficios o auxilios habituales u ocasionales, tales como alimentación, habitación o vestuario, bonificaciones ocasionales o cualquier otra que reciba, durante la vigencia del contrato de trabajo, en dinero o en especie, no constituyen salario. QUINTA.—Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajoendíadomingoofestivoenlosquelegalmentedebeconcederse descanso, se remunerará conforme a la ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo EL EMPLEADOR o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al EMPLEADOR o a sus representantes. EL EMPLEADOR, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho. SEXTA.— De acuerdo con la Ley 2101 de 2021,: a) A partir de julio 15 de 2023 empieza la implementación gradual de la jornada, lo que implica una disminución hasta llegar a las 42 horas, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana. b) La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas: 1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde. 2. Los adolescentes mayores dediecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche. c) El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana; en este caso no habrá lugararecargonocturno nialprevistopara eltrabajodominicalofestivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre elmínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado. d) El empleador y
el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo. Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la jornada ordinaria. De conformidad con el artículo 160 de Código Sustantivo del Trabajo. (...) Implementación gradual. La disminución de la jornada laboral ordinaria de que trata esta ley, podrá ser implementada de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera: Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales. Pasados tres (3) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales. A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada año hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales, conforme a lo establecido en el artículo 2º de la presente ley. Lo anterior, sin perjuicio dequealaentradaenvigenciadelapresenteley,elempleadorseacoja a la jornadalaboral de cuarenta y dos (42) horas a la semana. Derechos adquiridos de los trabajadores. El empleador debe respetar todas las normas y principios que protegen al trabajador. La disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores. SÉPTIMA.—Los primeros dos (2) meses del presente contrato se consideran como período de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá terminar el contrato unilateralmente, en cualquier momento durante dicho período. Vencido éste, la duración del contrato será indefinida, mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo (2).
OCTAVA.—Son justas causas para dar por terminado unilateralmente estecontrato por cualquiera de las partes,las enumeradas en el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965; y, además, por parte del EMPLEADOR, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en el espacio reservado para cláusulas adicionales en el presente contrato.
NOVENA.—Las invenciones o descubrimientos realizados por EL TRABAJADOR contratadoparainvestigarpertenecenal EMPLEADOR,
de conformidad con el artículo 539 del Código de Comercio, así como en los artículos 20 y concordantes de la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al TRABAJADOR, salvo cuando éste no haya sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual EL TRABAJADOR, tendrá derecho a una compensación que se fijará de acuerdo con el monto del salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reportealEMPLEADOR uotrosfactores similares.Enconcordanciacon el artículo 20 de la Ley 1450 de 2011 se presume, salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al encargante o al EMPLEADOR. DÉCIMA.—Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en lugar distinto del inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del TRABAJADOR, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por EL EMPLEADOR de conformidad con el numeral 8º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. EL TRABAJADOR se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida EL EMPLEADOR dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del TRABAJADOR y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del TRABAJADOR, de conformidad con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990. UNDÉCIMA.—El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto. Para constancia se firma en dos o más ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en la ciudad y fecha que se indican a continuación:
El empleador:
Laura Sofia Rizo Noriega
C.C. o NIT : 1003124552-1
El trabajador:
Janer Noriega Pedroza
C.C. :60435987
Ciudad y fecha: Ocaña N.S., a los 30 días del mes de Abril del Año 2025
Cláusulas adicionales:
-Cláusula de exclusividad: El empleado se compromete a dedicar su tiempo y esfuerzo de manera exclusiva al desempeño de sus funciones en Ofideco S.A.S..No podrá ,directa o indirectamente ,prestar servicios a otras empresas o realizar actividades que competen con los intereses comerciales de Ofideco S.A.S., ni durante su periodo de empleo ni por un periodo de 5 meses posteriores a la terminación del contrato .Como compensación por esta exclusividad , el empleado recibirá un complemento salarial adicional de $3.000.000 (Tres Millones de Pesos).En caso de incumplimiento de esta clausula , el empleado podrá ser objeto de rescisión del contrato o demanda por daños y perjuicios.

CONTRATO DE APRENDIZAJE
NOMBRE DEL EMPLEADOR: LAURA
SOFIA RIZO NORIEGA
NOMBRE DEL APRENDIZ: SARITH MANOSALVA RINCON
LUGAR... Y FECHA DE NACIMIENTO:
RIO DE ORO, CESAR, 09 DE MARZO DE 2008. COLOMBIANA
DURACIÓN DEL CONTRATO: 6 MESES
DOMICILIO DEL EMPLEADOR: OCAÑA,NORTEDESANTANDER, CARRERA 10 N°12-45.
TARJETA DE IDENTIDAD: 1.003.174.592
FECHA DE INICIACIÓN DEL CONTRATO: 01 DE ABRIL DE 2025
Entre EL EMPLEADOR LAURA SOFIA RIZO NORIEGA y EL APRENDIZ, SARITH MANOSALVA RINCON se ha celebrado el presente contrato de aprendizaje, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. Objeto. El presente contrato tiene como objeto garantizar al APRENDIZ (1) la formación profesional integral en la especialidad de AUXILIAR CONTABLE, la cual se impartirá en su etapa electiva por (Centro de Formación Profesional, SENA) mientras su etapa práctica se desarrollará en la EMPRESA OFIDECOS S.A.S. SEGUNDA. Duración. El presente contrato tendrá un término de duración de 6 MESES, contados a partir de la iniciación de la formación en el Centro SENA el cual se encuentra distribuido en 3 de períodos de enseñanza y 3 de períodos de práctica sucesivos y alternos (2) TERCERA. Obligaciones. POR PARTE DE LA EMPRESA. En virtud del presente contrato la EMPRESA deberá: a) Facilitar al APRENDIZ los medios para que tanto en las fases lectiva y práctica, reciba formación profesional integral, metódica y completa de la ocupación u oficio materia del presente contrato; b) Diligenciar y reportar al respectivo centro de formación profesional integral las evaluaciones y certificaciones del APRENDIZ en su fase práctica del aprendizaje; c) Pagar mensualmente al APRENDIZ, por concepto de apoyo económico para el aprendizaje, la suma de $ 711.750 durante la etapa lectiva (mínimo equivalente al 50% de 1 SMMLV) y la suma de $ 1.067.625 durante la etapa práctica de su formación (mínimo equivalente al 75% de 1 SMMLV) PARÁGRAFO. Este apoyo de sostenimiento no constituye salario en forma alguna, ni podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales que recaigan sobre estos últimos (3); d) Afiliar al APRENDIZ durante la etapa práctica de su formación, a la aseguradora de riesgos profesionales (ARP, manejada por la empresa para su planta de personal), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 (4). POR PARTE DEL APRENDIZ. El APRENDIZ, por su parte, se compromete en virtud del presente contrato a: a) Concurrir puntualmente a las clases durante los períodos de enseñanza para así recibir la formación profesional integral a que se refiere el presente contrato, someterse a los reglamentos por el respectivo centro de formación del SENA, y poner todo a diligencia y aplicación para lograr el mayor rendimiento en su formación; b) Concurrir puntualmente al lugar asignado por la EMPRESA para desarrollar su formación en la fase práctica, durante el período establecido para el mismo, en las actividades que se le encomiende y que guarde relación con la especialidad en su formación, cumpliendo con las indicaciones que le señale la EMPRESA en todo caso la intensidad horaria que debe cumplir el APRENDIZ durante la

etapa práctica en la EMPRESA, no podrá exceder de 40 horas semanales (conforme a lo dispuesto para cada curso de formación); c) Afiliarse como trabajador independiente al sistema de seguridad social en salud en la EPS que elija; d) Entregar en forma mensual y en lafechaquelaEMPRESA determine, la planilladepagodebidamente diligenciada del aporte a seguridad social en salud, para que la EMPRESA proceda a efectuar su pago en el plazo debido. CUARTA. Supervisión. La EMPRESA podrá supervisar al APRENDIZ en el respectivo centro de formación del SENA o en la institución de formación debidamente reconocida por el Estado. El SENA o la institución de formación debidamente reconocida por el Estado supervisará al APRENDIZ en la EMPRESA, para que sus actividades en cada período práctico correspondan al programa en la especialidad para la cual se está formando. QUINTA. Cese de actividades. Cuando motivos de fuerza mayor impidan que el APRENDIZ cumpla la parte lectiva de su formación profesional integral en el SENA o en la institución de formación debidamente reconocida por el Estado, deberá cumplir con las actividades encomendadas por la EMPRESA para desarrollar la fase práctica de su formación. Así mismo, cuando se presente un cese legal de actividades en la EMPRESA y se den las condiciones para que el APRENDIZ continúe con el desarrollo de ........... SEXTA. Terminación. El presente contrato podrá darse por terminado en los siguientes casos: a) Por mutuo acuerdo entre las partes; b) Por el vencimiento del término de duración del presente contrato (5); c) La cancelación de la matrícula por parte del SENA o de la institución de formación debidamente reconocida por el Estado de acuerdo con el reglamento previsto para los alumnos; d) El bajo rendimiento o las faltas disciplinarias cometidas en los períodos de formación profesional integral en el SENA o en la institución de formación debidamente reconocida por el Estado o en la EMPRESA, cuando a pesar de los requerimientos de la EMPRESA, del SENA o de la institución de formación debidamente reconocida por el Estado no se corrijan en su plazo razonable. Cuando la decisión la tome la EMPRESA, ésta deberá obtener previo concepto favorable del SENA (6). e) El incumplimiento de las obligaciones previstas para cada una de las partes. SÉPTIMA. Relación laboral. El presente contrato no implica relación laboral alguna entre las partes, y seregirá en todassus partes porel artículo 30 y siguientes de la Ley789 de 2002. Declaración juramentada. El APRENDIZ declara bajo la gravedad de juramento que no se encuentra ni ha estado vinculado con la EMPRESA o con otras empresas en una relación de aprendizaje. Así mismo, declara que no se encuentra ni ha estado vinculado mediante una relación laboral con la EMPRESA. Para efecto de lo anterior, firman las partes intervinientes a los 31 días del mes de Marzo del año 2025
LAURA SOFIA RIZO NORIEGA
La Empresa
SARITH MANOSALVA RINCON
El aprendiz
NOTAS GENERALES
[§ 5202] Descripción. El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del derecho laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la

que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario (L. 789/2002, arts. 30 y ss.; DUR. 1072/2015, art. 2.2.6.3.1).
NOTA: Mediante el Acuerdo 15 de diciembre del 2003, del SENA, se regulan los aspectos operativos del contrato de aprendizaje.
[§ 5203] Formalidades. El contrato de aprendizaje deberá constar por escrito y contener como mínimo la siguiente información:
1. Razón social de la empresa patrocinadora, número de identificación tributaria (NIT), nombre de su representante legal y el número de su cédula de ciudadanía.
2. Razón social o nombre de la entidad de formación que atenderá la fase lectiva del aprendiz con el número de identificación tributaria (NIT), nombre del representante legal y el número de su cédula de ciudadanía.
3. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del aprendiz.
4. Estudios o clase de capacitación académica que recibe o recibirá el aprendiz.
5. Oficio, actividad u ocupación objeto de la relación de aprendizaje, programa y duración del contrato.
6. Duración prevista de la relación de aprendizaje, especificando las fases lectiva y práctica.
7. Fecha prevista para la iniciación y terminación de cada fase.
8. Monto del apoyo de sostenimiento mensual en moneda colombiana.
9. La obligación de afiliación a los sistemas de riesgos profesionales en la fase práctica y en salud en la fase lectiva y práctica.
10. Derechos y obligaciones del patrocinador y el aprendiz.
11. Causales de terminación de la relación de aprendizaje.
12. Fecha de suscripción del contrato.
13. Firmas de las partes (DUR. 1072/2015, art. 2.2.6.3.2).

[§ 5204] Modalidades. Para el cumplimiento y vinculación de los aprendices, la empresa patrocinadora, atendiendo las características de mano de obra que necesite, podrá optar por las siguientes modalidades:
a) La formación teórica y práctica de aprendices en oficios semicalificados en los que predominen procedimientos claramente definidos a partir de instrucciones específicas cuando las exigencias de educación formal y experiencia sean mínimas y se orienten a los jóvenes de los estratos más pobres de la población que carecen o tienen bajos niveles de educación formal y experiencia;
b) La formación que verse sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA;
c) La formación del aprendiz alumno matriculado en los cursos dictados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, de acuerdo con el artículo 5º del Decreto 2838 de 1960;
d) La formación en instituciones educativas debidamente reconocidas por el Estado y frente a las cuales tienen prelación los alumnos matriculados en los cursos dictados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. La formación directa del aprendiz por la empresa autorizada por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. La formación en las empresas por jóvenes que se encuentren cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria en instituciones aprobadas por el Estado;
e) Las prácticas de estudiantes universitarios que cumplan con actividades de 24 horas semanales en la empresa y, al mismo tiempo, estén cumpliendo con el desarrollo del pénsum de su carrera profesional o que cursen el semestre de práctica, siempre que la actividad del aprendiz guarde relación con su formación académica;
f) Las prácticas con estudiantes universitarios, técnicos o tecnólogos que las empresas establezcan directamente o con instituciones de educación aprobadas por el Estado de acuerdo con las leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan que establezcan dentro de su programa curricular este tipo de prácticas para afianzar los conocimientos teóricos sin que, en estos casos, haya lugar a formación académica, circunscribiéndose la relación al otorgamiento de experiencia y formación práctica empresarial, siempre que se trate de personas adicionales respecto del número de trabajadores registrados en el último mes del año anterior en las cajas de compensación familiar;
g) Las demás que hayan sido o sean objeto de reglamentación por el consejo directivo del Servicio Nacionalde Aprendizaje, SENA, de acuerdo con lasleyes 30 de 1992 y 115 de 1994 (DUR. 1072/2015, art. 2.2.6.3.6).
[§ 5205] Prácticas que no constituyen contratos de aprendizaje. No constituyen contratos de aprendizaje las siguientes prácticas educativas o de programas sociales o comunitarios:

1. Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las instituciones de educación superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente.
2. Las prácticas asistenciales ydeservicio social obligatorio delasáreas delasalud yaquellas otras que determine el Ministerio de la Protección Social.
3. Las prácticas que sean parte del servicio social obligatorio, realizadas por los jóvenes que se encuentran cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria, en instituciones aprobadas por el Estado.
4. Las prácticas que se realicen en el marco de programas o proyectos de protección social adelantados por el Estado o por el sector privado, de conformidad con los criterios que establezca el Ministerio de la Protección Social (DUR. 1072/2015, art. 2.2.6.3.7).
[§ 5206] Entidades públicas obligadas a vincular aprendices. En las regiones a las que hace referencia el parágrafo del artículo 30 de la Ley 789 de 2002, las entidades públicas de cualquier orden, los establecimientos públicos de cualquier orden o las empresas sociales del Estado, cumplirán con la cuota de aprendices, siempre y cuando cuenten con la disponibilidad presupuestal para tal efecto.
Las entidades públicas de cualquier orden diferentes de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta podrán vincular voluntariamente aprendices en el marco de lo dispuesto por la Ley 789 de 2002 (DUR. 1072/2015, art. 2.2.6.3.10).
[§ 5207] Empleadores obligados a vincular aprendices. Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción y que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15).
Las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden nacional, departamental, distritos y municipal, estarán obligadas a la vinculación de aprendices en los términos de la Ley 789 de 2002. Las demás entidades públicas no estarán sometidas a la cuota de aprendizaje, salvo en los casos que determine el Gobierno Nacional.
Las empresas que se encuentren en proceso concordatario o se hayan acogido a la Ley 550 de 1999 y mientras subsista esta situación, continúan exentas de contratar aprendices.
Se entiende por empleadores dedicados a la actividad de la construcción, quienes ocasional o permanentemente, por su cuenta o la de un tercero erigen o levantan estructuras inmuebles tales como: casas o edificios, vías de comunicación, oleoductos, gasoductos, canalización, alcantarillado, acueducto, pavimentos, obras de desecación, riego y embalses, instalaciones eléctricas y mecánicas y demás construcciones civiles (DUR. 1072/2015, art. 2.2.6.3.24).

[§ 5208] Cuota de aprendizaje. La cuota mínima de aprendices en los términos de la ley será determinada a partir de la vigencia del presente decreto por la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, del domicilio principal de la empresa. Lo anterior se efectuará sin perjuicio de la obligación que les asiste a los empleadores de establecer el número de aprendices que les corresponde, vincularlos o realizar la monetización, debiendo informar a la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, donde funcione el domicilio principal de la empresa, dentro del mes siguiente a la contratación o monetización de la cuota mínima obligatoria.
La determinación del número mínimo obligatorio de aprendices por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se efectuará conforme al procedimiento establecido en el artículo 33 de la Ley 789 de 2002.
Enel evento quelacuotamínimadeaprendices seadeterminadaporel empleador, el Servicio NacionaldeAprendizaje, SENA,amástardardentro delos dos (2)meses siguientes al recibo de la información del patrocinador, verificará y determinará, según el caso, la cuota correspondiente, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 33 de la Ley 789 de 2002.
Cuando se presente variación en el número de empleados que incida en la cuota mínima de aprendices, la empresa patrocinadora deberá informar tal circunstancia a la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, donde funcione el domicilio principal de la empresa, en los meses de julio y diciembredecada año. El incumplimiento de esta obligación acarreará la imposición de las sanciones previstas en la Ley 119 de 1994.
Los patrocinadores que cuenten con un número de trabajadores entre diez (10) y quince (15) o menos de diez (10), podrán tener voluntariamente un (1) aprendiz de los alumnos que estén recibiendo o puedan llegar a recibir formación en el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
Cuando el patrocinador tenga cobertura en dos o más ciudades o departamentos, la cuota de aprendices deberá ser distribuida, a criterio de aquél, según sus necesidades y haciendo énfasis en los fines sociales que encierra la ley. Esta distribución también deberá ser informada en el plazo y condiciones previstos en el inciso cuarto del presente artículo.
El patrocinador podrá aumentar la cuota de aprendices, sin exceder el doble de la misma, siempre y cuando mantenga el número de empleados que venían vinculados y que sirvieron como base para el cálculo de su cuota mínima de aprendices, debiendo informar este incremento a la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, donde funcione su domicilio principal.
Los patrocinadores a quienes el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, no les haya determinado la cuota de aprendices en el marco de la Ley 789 de 2002, deberán establecer la cuota de aprendices, seleccionarlos, contratarlos o monetizarla e informar a esa entidad, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia del presente decreto. El incumplimiento de esta obligación acarreará la imposición de las sanciones previstas en la Ley 119 de 1994.

Para efectos de la determinación de la cuota de aprendices, entiéndase por trabajador toda persona natural que presta un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo continuada dependencia o subordinación y mediante remuneración, independientemente de la modalidad o clase de contrato de trabajo, de su duración, jornada laboral o forma de pago del salario.
La determinación de la cuota de aprendices se efectuará con base en el número de trabajadores quedesempeñen oficios uocupaciones quede acuerdocon el listado quepublica el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, requieran de capacitación.
Los trabajadores que desempeñen oficios u ocupaciones, que no estén contemplados en el listado que publica el SENA, de conformidad con las leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, no serán tenidos en cuenta para determinar la cuota de aprendices del respectivo empleador.
El número de trabajadores y la relación de oficios u ocupaciones que desempeñan, deberán ser presentados por el empleador en el momento de establecer el número mínimo obligatorio de aprendices, ante la regional del SENA del domicilio principal del empleador.
PAR. Cuando la variación en el número de trabajadores de un empleador llegare a incidir en la determinación de la cuota mínima obligatoria de aprendices, esta será fijada con base en el promedio de trabajadores del semestre anterior al de la fecha de asignación de la cuota de aprendices por parte del SENA, en los términos previstos en el artículo 11 del Decreto 933 de 2003 (DUR. 1072/2015, art. 2.2.6.3.24).
[§ 5209] Capacitación impartida por el empleador. Cuandolaformacióndeunoovarios aprendices comprendidos dentro de la cuota obligatoria sea impartida por el empleador directamente o a través de un tercero diferente al SENA, el empleador podrá solicitar el reembolso económico del costo de la formación en proporción de los aprendices capacitados de esta manera, cuyo monto será definido por el SENA tomando en consideración los costos equivalentes en que incurre el SENA en cursos de formación similares. En ningún caso el monto reembolsable al año por empresa podrá superar el 50% del valor de los aportes parafiscales al SENA de la respectiva empresa (D. 2585/2003, art. 6º).
[§ 5210] Duración del contrato de aprendizaje. El contrato de aprendizaje tendrá una duración máxima de dos (2) años y deberá comprender tanto la etapa lectiva o académica como la práctica o productiva, salvo los siguientes casos, en los cuales se circunscribirá al otorgamiento de formación práctica empresarial:
a) Práctica de estudiantes universitarios: en este caso la duración máxima de la relación de aprendizaje será del mismo tiempo que señale el respectivo programa curricular para las prácticas, sin que la duración llegue a superar el término máximo de dos (2) años.
b) Prácticas de estudiantes técnicos y tecnólogos: la duración máxima de la relación de aprendizaje será de un (1) año, siempre y cuando las prácticas estén contempladas en el pénsum académico debidamente aprobado por la autoridad competente.

Los alumnos deeducación secundaria podrán sersujetos del contrato deaprendizaje, siempre y cuando el pénsum académico contemple la formación profesional integral metódica y completa en oficios u ocupaciones que requieran certificación ocupacional o actitud profesional. En la etapa práctica la dedicación del aprendiz debe guardar relación con la formación académica (DUR. 1072/2015, art. 2.2.6.3.24).
[§
5221] LLAMADAS
(1) Edad mínima. El contrato de aprendizaje podrá ser celebrado por personas mayores de 14 años que hayan completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, es decir saber leer y escribir, sin que exista otro límite de edad diferente del mencionado, como lo señala el artículo 2º de la Ley 188 de 1959 (DUR. 1072/2015, art. 2.2.6.3.3).
(2) Duración. No podrá excederse el término máximo de los dos (2) años (L. 789/2002, art. 30; DUR. 1072/2015, art. 2.2.6.3.1).
(3) Apoyo de sostenimiento. Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea durante el proceso de formación, el reconocimiento de apoyo de sostenimiento mensual se hará en forma proporcional al tiempo de dedicación a cada una de ellas (DUR. 1072/2015, art. 2.2.6.3.4).
(4) Afiliación al sistema de seguridad social. La afiliación de los aprendices alumnos y el pago de aportes se cumplirá plenamente por parte del patrocinador así:
a) Durante las fases lectiva y práctica el aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente;
b) Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado al sistema de riesgos profesionales por la administradora de riesgos profesionales, ARP, que cubre la empresa patrocinadora sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.
Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea, el aprendiz estará cubierto por salud y riesgos profesionales (DUR. 1072/2015, art. 2.2.6.3.5).
(5) Terminación. Terminada la relación de aprendizaje por cualquier causa, la empresa patrocinadora deberá reemplazar al aprendiz para conservar la proporcionalidad e informar de inmediato a la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, donde funcione el domicilio principal de aquella, pudiendo éste verificarla en cualquier momento (DUR. 1072/2015, art. 2.2.6.3.8).
(6) Incumplimiento de la relación de aprendizaje. El Servicio Nacional deAprendizaje, SENA, la institución de formación debidamente reconocida por el Estado y la empresa patrocinadora no gestionarán una nueva relación de aprendizaje para el aprendiz que incumpla injustificadamente con la relación de aprendizaje (DUR. 1072/2015, art. 2.2.6.3.9).

CONTRATO DE TRABAJO POR LA DURACIÓN DE UNA
OBRA O LABOR CONTRATADA
NOMBRE DEL EMPLEADOR:
Laura Sofía Rizo Noriega
NOMBRE DEL TRABAJADOR:
Juan Felipe Gelves Arévalo
LUGAR, FECHA DE NACIMIENTO... Y NACIONALIDAD:
Aguachica, cesar 20 deseptiembre de 1996 Colombiano
SALARIO: 2.000.000
PERÍODO DE PAGO: Mensualmente
LUGAR DONDE
DESEMPEÑARÁ LAS
LABORES: Empresa OFIDECO S.A.S
DOMICILIO DEL EMPLEADOR: Rio de Oro, Cesar
DIRECCIÓN
DEL TRABAJADOR:
Barrio Marabel calle 2, carrera 4 #100-02
OFICIO QUE DESEMPEÑARÁ EL TRABAJADOR: Pintar la empresa
FECHA DE INICIACIÓN DE LABORES: 05 de abril de 2025
CIUDAD DONDE HA SIDO
CONTRATADO EL
TRABAJADOR: Ocaña Norte de Santander
OBRA O LABOR CONTRATADA (especifique claramente): Pintar toda la empresa OFIDECO S.A.S
Entre EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR, de las condiciones ya dichas, identificados como aparece al pie de
sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido además por las siguientes cláusulas: PRIMERA.—EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR y éste se obliga: a) A poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR o sus representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros EMPLEADORES, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato (1). SEGUNDA.—Las partes declaran que en el presente contrato se entienden incorporadas, en lo pertinente, las disposiciones legales que regulan las relaciones entre la empresa y sus trabajadores, en especial, las del contrato de trabajo para el oficio que se suscribe, fuera de las obligaciones consignadas en los reglamentos de trabajo y de higiene y seguridad industrial de la empresa. TERCERA.—En relación con la actividad propia del trabajador, éste la ejecutará dentro delassiguientesmodalidadesqueimplicanclarasobligaciones para el mismo trabajador así: Observar rigurosamente las normas que le fije la empresa para la realización de la labor a que se refiere el presente contrato. —Guardar absoluta reserva, salvo autorización expresa de la empresa, de todas aquellas informaciones que lleguen a su conocimiento, en razón de su trabajo, y que sean por naturaleza privadas. Ejecutar por sí mismo las funciones asignadas y cumplir estrictamente las instrucciones que le sean dadas por la empresa, o por quienes la representen, respecto del desarrollo de sus actividades. Dedicar la totalidad de su jornada de trabajo a cumplir a cabalidad con sus funciones. —Programar diariamente su trabajo y asistir puntualmente. —Cumplir permanentemente con espíritu de lealtad, colaboración y disciplina con la empresa. CUARTA.—EL EMPLEADOR
pagará al TRABAJADOR por la prestación de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades también señaladas arriba. PARÁGRAFO.—Las partes expresamente acuerdan que lo que reciba el trabajador o llegue a recibir en el futuro, adicional a su salario ordinario, ya sean beneficios o auxilios habituales u ocasionales, tales como alimentación, habitación o vestuario, bonificaciones ocasionales o cualquier otra que reciba, durante la vigencia del contrato de trabajo, en dinero o en especie, no constituyen salario. QUINTA. — La duración del presente contratocorresponde al tiempo quedure la realización de la obra o labor contratada, señalada en este documento, de conformidad con el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo. SEXTA. — Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965; y, además, por partedel EMPLEADOR,las faltas que para el efecto se califiquen como graves en el espacio reservado para cláusulas adicionales en el presente contrato. SEPTIMA. —Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en consonancia con el Código Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artículo 1º, es lograr la justicia en las relaciones entre EMPLEADORES y TRABAJADORES dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. OCTAVA.—El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquier otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto.
Para constancia se firma en dos o más ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en la ciudad y fecha que se indican a continuación:
El empleador
Laura Sofia Rizo Noriega
1003124552
C.C. o NIT
Testigos:
Ruth Herrera Chinchilla
El trabajador
Juan Felipe Gelves Arévalo
C.C.1064838396
Ciudad y fecha: Ocaña 04 de abril de 2025
Cláusulas adicionales:
NOTAS GENERALES
Cláusulas adicionales.—Las partes pueden pactar cláusulas adicionales o diferentes en el espacio indicado. Estas cláusulas pueden referirse, entre otros, a los siguientes aspectos:
a) Turnos de trabajo sucesivos;
b) Definición de pagos no salariales;
c) Valoracióndel salarioenespecie, y
d) Posibilidad de pactar salario integral.
De conformidad con la Ley 2101 del 2021 se expidió la reducción de la jornada laboral.
LLAMADAS
(1) Cláusula de exclusividad. —Respecto de la cláusula primera del modelo, debe tenerse presente que las partes pueden acordar no exclusividad del trabajador para con el empleador.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
NOMBRE DEL EMPLEADOR:
Laura Sofía Rizo Noriega
NOMBRE DEL TRABAJADOR:
Julieta Montoya Ibáñez
LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO:
Ocana,NortedeSantander 10 de junio de 1981
SALARIO $ 1.423.500
DOMICILIO DEL EMPLEADOR: Rio de Oro, Cesar
OFICIO QUE DESEMPEÑARÁ
EL TRABAJADOR: Servicios varios
FECHA DE INICIACIÓN DE LABORES: 01 de abril de 2025
PERÍODO DE PAGO: Mensual
DURACIÓN DEL CONTRATO: 6 MESES a) INDEFINIDO b) A TÉRMINO FIJO c) POR DÍAS
Entre EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, con las condiciones arriba detalladas, regido además, por las siguientes cláusulas: PRIMERA.—EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR (1) y éste se obliga: a poner su capacidad normal de trabajo, desempeñando por sí mismo las funciones asignadas y complementarias en la empresa “OFIDECO S.A.S”, tales como aseo en toda la empresa, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR o sus representantes; SEGUNDA.—EL EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR por la prestación de sus servicios, el salario indicado, pagadero con la periodicidad establecida. TERCERA. —Los primeros dos meses del presentecontratoseconsiderancomoperíodode prueba ypor
consiguiente, las partes podrán terminar el contrato en cualquier momento durante el mismo, sin previo aviso siempre y cuando se estipule por escrito (2). CUARTA. —EL EMPLEADOR se obliga a dar descanso dominical remunerado, que se encuentra incluido dentro del sueldo (3). QUINTA.—Son justas causas para poner término a este contrato, unilateralmente, las enumeradas en el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, y además, por parte del EMPLEADOR, las siguientes faltas que para el efecto se califican como graves:a)LaejecuciónporpartedelTRABAJADORdelabores remuneradas al servicio de terceros sin autorización del EMPLEADOR, cuando se trate de servicios varios; b) Las repetidas desavenencias con los integrantes de la empresa, como violencia, injuria, malos tratos e indisciplina, c) El abuso de confianza por parte del TRABAJADOR, como también sustraer de la empresa elementos y equipos en general, sin permiso del EMPLEADOR, y d) Permitir, sin la debida autorización, el ingreso de personas ajenas a la empresa.
SEXTA. —El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquier otro contrato verbal o escrito celebradoentrelaspartesconanterioridad.Lasmodificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto. Para constancia se firma en dos ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en la ciudad y fecha que se indican a continuación.
El empleador El trabajador
Laura Sofía Rizo Noriega Julieta Montoya Ibañez
C.C. 1003124552
Testigos
C.C. 26.863.562
Ruth Herrera Chinchilla Paola Andrea Lizcano Cifuentes
Ciudad y fecha: Ocaña – 01 de abril de 2025
NOTAS GENERALES
Cláusula de exclusividad. —Sieltrabajadorresideenellugar de trabajo, es posible pactar una cláusula de exclusividad del siguiente tenor: Durante la vigencia de este contrato, EL TRABAJADOR no podrá prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros EMPLEADORES ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio ni en otro durante el tiempo que se compromete a destinar al EMPLEADOR.
Ley 790 de 2002, artículo 51— Por medio del cual se fusiona el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud y se conforma el Ministerio de la Protección Social.
Salario en especie. —Para determinar el valor del salario en especiequeselepagaaltrabajador el empleadorpuede hacer un avalúo del beneficio que está dando y asignarle el porcentaje estimado. Por ejemplo, la alimentación que se le suministra al trabajador constituye el 30% de su salario mensual.
Auxilio de cesantía. —El auxilio de cesantía siempre se pagará en dinero y en ningún caso será inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, por cada año de servicios y proporcionalmenteporfraccionesdeaño". (C. Const., Sent.C310, jun.1/2007).
De conformidad con la Ley 2101 del 2021 se expidió la reducción de la jornada laboral, esta ley también se aplica al servicio doméstico.
LLAMADAS
(1) Definición. —El trabajador del servicio doméstico es aquella persona natural que a cambio de una remuneración
presta su servicio personal en forma directa, en un hogar o casa de familia, de manera habitual, bajo continuada subordinación o dependencia, residiendo o no en el lugar de trabajo, a una o varias personas naturales, en la ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños y demás tareas propias del hogar. Los trabajadores que residen en el lugar o sitio de trabajo se denominan “internos”. Los demás, los quelaboransólo unos días delasemana, y reciben salarioporcadajornada,peronoresidenenellugardetrabajo, se denominan “por días”.
(2) Período de prueba. —El contrato de trabajo con los servidores domésticos es el de todos los trabajadores y se debe pactar por escrito. Durante este lapso cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato sin previo aviso; pero el empleador debe pagar las prestaciones por los días trabajados en este período de prueba.
(3) Descanso obligatorio. —Con los empleados del servicio doméstico debe cumplirse la norma general que obliga a dar descansodominicalremuneradoaltrabajador.Dichodescanso seretribuyeporelempleadorcon elsalario ordinariodeundía.
Cuando se paga un sueldo quincenal o mensual el pago de estos descansos ya está incluido dentro del sueldo.
Cuando la jornada detrabajo convenida por las partes, en días uhoras,noimpliquelaprestacióndeserviciosentodoslos días laborables de la semana, el trabajador del servicio doméstico tendrá derecho al descanso dominical remunerado en proporción al tiempo laborado. Este es el caso del trabajador doméstico “por días”, que trabaja, por ejemplo, sólo los martes y los jueves.
Es igualmente obligatorio conceder el descanso remunerado en los demás días de fiesta señalados en la ley

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO
NOMBREDELEMPLEADOR: LAURA
SOFIA RIZO NORIEGA
NOMBRE DEL TRABAJADOR:
JULIETA MONTOYA IBAÑEZ
LUGAR,FECHADENACIMIENTOY NACIONALIDAD: MEDELLIN, ANTIOQUIA, 15 DE MARZO DE 1995. COLOMBIANA
DOMICILIO DEL EMPLEADOR: OCAÑA,NORTEDESANTANDER, CARRERA 10 N°12-45.
DIRECCIÓNDELTRABAJADOR:RIO DE ORO, CESAR, CALLE 8 N° 4-20.
OFICIO QUE DESEMPEÑARÁ EL TRABAJADOR: EL TRABAJADOR SE ENCARGARÁ DE LA ASESORÍA COMERCIAL, ATENCIÓN AL CLIENTE Y VENTA DE MOBILIARIO Y ENSERES DE OFICINA, BRINDANDO ACOMPAÑAMIENTO EN LA SELECCIÓN DE PRODUCTOS Y CONTRIBUYENDO AL CUMPLIMIENTO DE METAS COMERCIALES DEL ESTABLECIMIENTO.
SALARIO $1.423.500
PERÍODO DE PAGO: MENSUAL, POR VALOR DE UN (1) SALARIO MINIMO
LEGAL MENSUAL VIGENTE (SMLMV), CONFORME A LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA.
LUGAR DONDE DESEMPEÑARÁ LAS
LABORES CALLE 1- CARRERA 4, LA PRIMAVERA, OCAÑA (N.S)
DURACIÓN DEL CONTRATO: EL PRESENTE CONTRATO TENDRÁ UNA
DURACIÓN DE SEIS (6) MESES, INICIANDO EL DÍA 15 DE ABRIL DE 2025 Y FINALIZANDO EL DÍA 15 DE OCTUBRE DE 2025, SIN QUE EXCEDA ELTÉRMINO DE UN (1) AÑO.
CIUDAD DONDE HA SIDO CONTRATADO EL TRABAJADOR: OCAÑA, NORTE DE SANTANDER
FECHA DE INICIACIÓN DE LABORES 15 DE ABRIL 2025
VENCE EL DÍA 15 DE OCTUBRE DE 2025
Entre EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR, de las condiciones ya dichas, identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido además por las siguientes cláusulas: PRIMERA. EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR y éste se obliga: a) A poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y

complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR o sus representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros EMPLEADORES, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato (1). SEGUNDA Las partes declaran que en el presente contrato se entienden incorporadas, en lo pertinente, las disposiciones legales que regulan las relaciones entre la empresa y sus trabajadores, en especial, las del contrato de trabajo para el oficio que se suscribe, fuera de las obligaciones consignadas en los reglamentos de trabajo y de higiene y seguridad industrial de la empresa. TERCERA. En relación con la actividad propia del trabajador, éste la ejecutará dentro de las siguientes modalidades que implican claras obligaciones para el mismo trabajador así: Observar rigurosamente las normas que le fije la empresa para la realización de la labor a que se refiere el presente contrato. Guardar absoluta reserva, salvo autorización expresa de la empresa, de todas aquellas informaciones que lleguen a su conocimiento, en razón de su trabajo, y que sean por naturaleza privadas. Ejecutar por sí mismo las funciones asignadas y cumplir estrictamente las instrucciones que le sean dadas por la empresa, o por quienes la representen, respecto del desarrollo de sus actividades. Cuidar permanentemente los intereses de la empresa. Dedicar la totalidad de su jornada de trabajo a cumplir a cabalidad con sus funciones. Programar diariamente su trabajo y asistir puntualmente a las reuniones que efectúe la empresa a las cuales hubiere sido citado. Observar completa armonía y comprensión con los clientes, con sus superiores y compañeros de trabajo, en sus relaciones personales y en la ejecución de su labor. Cumplir permanentemente con espíritu de lealtad, colaboración y disciplina con la empresa. Avisar oportunamente y por escrito, a la empresa todo cambio en su dirección, teléfono o ciudad de residencia. CUARTA. EL EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR por la prestación de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades también señaladas arriba. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en los casos en los que EL TRABAJADOR devengue comisiones o cualquier otra modalidad de salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria, y el 17.5% restante está destinado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. PARÁGRAFO. Las partes expresamente acuerdan que lo que reciba el trabajador o llegue a recibir en el futuro, adicional a su salario ordinario, ya sean beneficios o auxilios habituales u ocasionales, tales como alimentación, habitación o vestuario, bonificaciones ocasionales o cualquier otra que reciba, durante la vigencia del contrato de trabajo, en dinero o en especie, no constituyen salario. QUINTA. Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerará conforme a la ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo EL EMPLEADOR o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al EMPLEADOR o a sus representantes. EL EMPLEADOR, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado

inmediatamente, como queda dicho. SEXTA. De acuerdo con la Ley 2101 de 2021: a) A partir de julio 15 de 2023 empieza la implementación gradual de la jornada, lo que implica una disminución hasta llegar a las 42 horas, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana. b) La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas: 1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde. 2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche. c) El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana; en este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado. d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo. Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la jornada ordinaria. De conformidad con el artículo 160 de Código Sustantivo del Trabajo. (...) Implementación gradual. La disminución de la jornada laboral ordinaria de que trata esta ley, podrá ser implementada de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera: Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales. Pasados tres (3) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales. A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada año hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales, conforme a lo establecido en el artículo 2º de la presente ley. Lo anterior, sin perjuicio de que a la entrada en vigencia de la presente ley, el empleador se acoja a la jornada laboral de cuarenta y dos (42) horas a la semana. Derechos adquiridos de los trabajadores. El empleador debe respetar todas las normas y principios que protegen al trabajador. La disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores. SÉPTIMA. Las partes acuerdan un período de prueba de ... días, que no es superior a la quinta parte del término inicial de este contrato, ni excede de dos (2) meses. En caso de prórrogas o nuevo contrato entre las partes, se entenderá, que no hay nuevo período de prueba. Durante este período tanto EL EMPLEADOR como EL TRABAJADOR podrán terminar el contrato en cualquier momento, en forma unilateral, de conformidad con el artículo 80 del Código Sustantivo del Trabajo. OCTAVA. La duración del presente contrato es la establecida en este documento. No obstante, si antes de

la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado. Para todos los efectos, este contrato podrá prorrogarse hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores al inicialmente pactado, al cabo de los cuales el término de renovación no puede ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente. NOVENA. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965; y, además, por parte del EMPLEADOR, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en el espacio reservado para cláusulas adicionales en el presente contrato. DÉCIMA. Las invenciones o descubrimientos realizados por EL TRABAJADOR contratado para investigar pertenecen al EMPLEADOR, de conformidad con el artículo 539 del Código de Comercio, así como en los artículos 20 y concordantes de la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al TRABAJADOR, salvo cuando éste no haya sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual EL TRABAJADOR, tendrá derecho a una compensación que se fijará de acuerdo al monto del salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al EMPLEADOR u otros factores similares. UNDÉCIMA. Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en lugar distinto del inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del TRABAJADOR, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por EL EMPLEADOR de conformidad con el numeral 8º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. EL TRABAJADOR se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida EL EMPLEADOR dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del TRABAJADOR y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del TRABAJADOR, de conformidad con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990. DUODÉCIMA. Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en consonancia con el Código Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artículo 1º, es lograr la justicia en las relaciones entre EMPLEADORES y TRABAJADORES dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. DÉCIMO TERCERA. El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquier otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto. Para constancia se firma en (dos o más) ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en la ciudad y fecha que se indican a continuación:
El empleador
SOFIA RIZO NORIEGA
C.C. o NIT 1003124552
Testigos:
