DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR
PRESENTADO POR: ALEXANDER QUINTERO BENAVIDES CODIGO 222130 YIRA VANESSA LEON MARTINEZ CODIGO 231017
Trabajo de materia Contabilidad y Presupuesto Publico
PRESENTADO A: CLEMENCIA FIGUEROA CARRASCAL
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PUBLICA
Ocaña, Norte de Santander
2020
INTRODUCCIÓN En la ejecución y proyección del presupuesto el municipio el Soborno el cual bajo la ley 617 del 2000 está determinado como de categoría 3, dando cumplimiento a al presupuesto del respectivo año, decide bajo las facultades legales que se necesita para la operatividad administrativa de la alcaldía, de la compra de muebles y enseres de oficina por valor de $ el cual decide comprarlos mediante contratación directa a la empresa MUEBLITEC LTDA quién es representada legamente por Alexander quintero Benavides y entre las partes deciden pactar la contratación de la transacción antes mencionada, para ello la administración municipal precede a emitir la documentación pertinente y también exige al contratista los siguientes requisitos documentales para realizar la contratación con el mismo.
Documentación emitida por la alcaldía el Soborno: Certificado de disponibilidad presupuestal, Registro presupuestal, Orden de pago, Comprobante de egreso, Soporte de ejecución del gasto.
Para dar inicio a la contratación con MUEBLITEC LTDA la administración municipal del municipio el soborno le exige lo siguiente al contratista: Rut, Cámara de comercio, Certificación de antecedentes judiciales (Policía, Fiscalía, Disciplinarios), Cotización de los equipos que se planea adquirir, Factura de venta de los equipos adquiridos, Cumplimiento de pago de seguridad social y parafiscales, Acta de entrega de los equipos.
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL N°0001 MUNICIPIO EL SOBORNO NIT. 780.870.135-8 FECHA: 02 DE NOVIEMBRE DE 2019 EL JEFE DE FINANZAS CERTIFICA QUE EN EL LIBRO DE PRESUPUESTO DE GASTOS HA SIDO REGISTRADO EL PRESENTE VALOR EN EL (LOS) RUBRO (S) QUE A CONTINUACION SE DESCRIBEN. NOMBRE DEL RUBRO PRESUPUESTAL BIENES Y SERVICIOS (MUEBLES Y ENSERES DE OFICINA). CON CARGO A LOS SIGUIENTES RUBROS. CODIGO RUBRO DESCRIPCION 166501.01 Compra de muebles y enseres de oficina TOTAL A PAGAR
VALOR $ 788.000.000 $ 788.000.000
VIGENCIA 2019 VALOR.: SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/C
SE EXPIDE ESTE CERTIFICADO A SOLICITUD DE FUNCIONARIO
Marcos Andrés Pérez Méndez
CARGO
Alcalde
DEPENDENCIA
Gerencia
DOCUMENTO DE OFICIO
Oficio
CARLOS FELIPE SANCHES CASTRO JEFE DE PRESUPUESTO
PROPUESTA ECONOMICA Ocaña, Norte de Santander. Noviembre 01 de 2019 MUEBLITEC LTDA. CDX 345-754 Sr. JOSE ANTONIO LOPEZ Alcalde Apreciado señor alcalde:
Reciba un cordial saludo de parte de MUEBLITEC LTDA. El motivo de la presente es presentarnos a usted como una empresa dedicada a la comercialización y distribución de muebles y enseres de oficina. Del mismo modo contamos con los productos con altos estándares de calidad, además estos cuentan con un componente tecnológico que ayuda y aporta en la eficiencia de las actividades desarrolladas en los entornos de las oficinas. También comentarle que somos una empresa con gran reconocimiento en el sector y la región por la calidad de nuestros productos, el apoyo eficiente de los trabajos que estos le prestan a nuestros clientes y la eficiencia de todas las actividades desarrolladas en nuestra organización. Con el fin de brindarle más información de nuestros productos, lo invitamos a visitar nuestro canales de promoción y propaganda, como lo son nuestra página web www.mueblitecltda.com.co, nuestra fanpage en la plataforma social Facebook @mueblitecltda y canales comunicacionales directos teléfonos 3177046539- 312456789. Agradecemos su atención y estamos prestos ante cualquier inquietud. Atentamente
________________________________ ALEXANDER QUINTERO BENAVIDES
MUNICIPIO EL SOBORNO NIT. 780.870.135-8
REGISTRO PRESUPUESTAL No. 010
FECHA: 08 de noviembre de 2019 A FAVOR DE: MUEBLITEC LTDA COMPROMISO: Compra de muebles y enseres de oficina DISPONIBILIDAD No. 010 del 30 DE JUNIO de 2019. CON CARGO A LOS SIGUIENETS RUBROS: CÓDIGO RUBRO 166501.01
DESCRIPCIÓN Compra de muebles y enseres de oficina
VALOR $ 788.000.000
TOTAL A PAGAR
$ 788.000.000
VIGENCIA: 2019 VALOR: SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/L______________
CARLOS FELIPE SANCHES CASTRO JEFE DE PRESUPUESTO
CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL INCLUYENDO LOS RIESGOS LABORALES Y APORTES PARAFISCALES. PERSONAS JURÍDICAS Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y demás normas concordantes, el suscrito Representante Legal: ALEXANDER QUINTERO BENAVIDES identificado con cedula de ciudadanía N° 1.003.231.094 y/o el Revisor Fiscal MARTIN JOSE CASERES CAHUAN, identificado con cedula de ciudadanía N° 1.114.567.890, y con Tarjeta Profesional No. 2234564 -T de la Junta Central de Contadores de Colombia de la sociedad MUEBLITEC LTDA identificada con Nit 98765432-1, debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de Ocaña, Norte de Santander se permite(n) certificar que la mencionada Sociedad ha efectuado correcta y adecuadamente, el pago de sus Aportes al Sistema Integral de Seguridad Social (Salud, Pensiones y ARL) y de Aportes Parafiscales (ICB, Cajas de Compensación Familiar y SENA), correspondientes a la nómina de sus empleados, durante los últimos seis (6) meses calendario, contados desde la fecha de presentación de la Propuesta hacia atrás.
Dado en Ocaña, Colombia. a los 02 días del mes de noviembre de 2019.
Cordialmente,
_______________________________________ Alexander Quintero Benavides Cc:1.003.231.094 Representante Legal MUEBLITEC LTDA
_______________________________________ Martin José Cáceres Cahuan Cc: 1.114.567.890 Contador publico TP No. 2234564 -T
COTIZACION DE EMPRESA
COTIZACION N° 0432
CDX 345-754 Tel: 3177046539
CLIENTE: NIT: TEL: EMAIL:
FECHA 06/11/2019
DATOS CLIENTE ALCALDIA EL SOBORNO 780.870.135-8 5854231 aelsoborno2019@hotmail.com.co DESCRIPCION DEL TRABAJO
Cotización de muebles y enseres de oficina para la alcaldía del municipio el soborno
R/CIA
DESCRICION PRODUCTO
A02D34
ESCRITORIOS PEDESTAL L600
B01F65
SILLAS GERENCIALES ERGONOMICAS
C45N56
SILLAS VISITA PLUS 4
D56H32
LAMPARA LUMINUX 6347
E98Y32
PAPELERA METALICA 234
OBSERVACIONES
CANT PRECIO UNIT 150 $ 2.400.000
TOTAL $ 360.000.000
150
$ 1.250.000
$ 188.000.000
262
$ 650.000
$ 170.000.000
227
$ 220.000
$ 50.000.000
250
$ 80.000
$ 20.000.000
TOTAL Descuento Subtotal IVA (19%) Valor Total
$ 788.000.000 0 0 0 $788.000.000
CONTRATACION DIRECTA CONTRATO DE COMPRAVENTA SSA- 236 -2019 CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO EL SOBORNO Y ALEXANDER QUINTERO BENAVIDES (MUEBLITEC LTDA). Entre los suscritos GISELL ANDREA BELLO LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 57.438.568, Secretaria de Servicios Administrativos del MUNICIPIO EL SOBORNO, entidad territorial con NIT. 780.870.135-8, de conformidad con lo estipulado en el Decreto 282 del 23 de Marzo de 2017, a través del cual se delegan unas funciones y competencias del alcalde municipal en los servidores públicos del nivel Directivo y las Leyes 80 de 1993, 136 de 1994, 1150 de 2007, 1474 del 2011 y 1882 de Enero del 2018, además del Decreto 1082 de 2015 y los Acuerdos Municipales 003 de 2013, 004 de 2016 v 009 de 2018, de una parte que en adelante se denominará el MUNICIPIO - CONTRATANTE y de la otra, ALEXANDER QUINTERO BENAVIDES con cédula de ciudadanía No 1.003.231.094 de Ocaña NIT 98765432-1 y con establecimiento de comercio MUEBLITEC LTDA registrada en la Cámara de Comercio de Ocaña, Norte de Santander, dirección: CDX 345-754 de Ocaña – Norte de Santander Tel: (7) 5689564 correos electrónicos: mueblitecltda@gmail.com quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, acordamos celebrar el presente contrato de compraventa, para lo cual se realizó el proceso de selección objetiva de mínima cuantía SSA - CMC -23- 2019 y previa las siguientes consideraciones: a- Los fines del Estado se encuentran estipulados en el Artículo 2 de la Constitución Política de Colombia el cual dispone: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo". b- Que el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece. "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (...)". C- El artículo 3 de la Ley 80 de 1993 preceptúa: "DE LOS FINES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines (...)". d- Es oportuno ahora recalcar, que en cumplimiento a lo establecido en
la Ley 136 de 1994 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios", es facultad del Alcalde Municipal asegurar la acción administrativa del Municipio, defender los intereses del mismo, promover su mejoramiento y desarrollo bajo parámetros de una administración pública moderna. e. De ello, resulta imperioso precisar que la Secretaría de Servicios Administrativos del Municipio el Soborno, quien tiene como objetivo brindar calidad y confianza a la administración municipal en la ejecución y desarrollo de los procesos de administración de los bienes y servicios de talento humano al servicio de la misma. INDICADOR: SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO APLICADO. La necesidad de contratación acá descrita se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones (PAA) del Municipio el Soborno. n- Que el día 20 de noviembre de 2019 se realizó la publicación de la invitación pública, estudios previos al proceso de selección objetiva de mínima cuantía SSA-CMC-12-2019 cuyo objeto es: ADQUISICIÓN DE MUEBLES Y ENSERES DE OFICINA PARA LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL EL SOBORNO. ñ- Que el municipio el Soborno estimo el presupuesto oficial en la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS / MC (788.000.000). el Municipio el Soborno, a través del comité evaluador recomendó aceptar la oferta del proceso de selección objetiva de mínima cuantía SSA-CMC-53-2019 cuyo objeto es ADQUISICION DE MUEBLES Y ENSERES DE OFICINA PARA LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL EL SOBORNO., al proponente ALEXANDER QUINTERO BENAVIDES con cédula de ciudadanía No 1.003.231.094 de Ocaña NIT 98765432-1, Representante legal del establecimiento de comercio denominado MUEBLITEC LTDA por un valor de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS / MC (788.000.000). Por lo anterior se celebra el presente contrato de compraventa, el cual se regirá por la siguientes clausulas. PRIMERA. OBJETO: ADQUISICION DE MUEBLES Y ENSERES DE OFICINA PARA LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL EL SOBORNO. SEGUNDA. Entregar los muebles y enseres de ofina en bodega general de la administración municipal, la dirección CDX 221-111 el soborno y/o en los lugares requeridos por parte de la supervisión del contrato al momento de la entrega. TERCERA. RESULTADOS. 1) Presentar a la supervisión del contrato un informe en medio físico y magnético, donde conste la cantidad y calidad de los bienes entregados de conformidad con la ficha técnica, con el respectivo soporte de recibido en el lugar indicado por parte de la supervisión del contrato. Lo anterior en aras de ingresar además por parte de la supervisión del contrato estos bienes en el inventario de la administración municipal. 2) Entregar la garantía de fabricación de los bienes comprados por el Municipio, con no menos de dos (02) años de cobertura por defectos de calidad y fabricación, así como los manuales de los bienes correspondientes. CUARTA. VALOR DEL CONTRATO: El valor total del presente contrato es por la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS / MC (788.000.000). QUINTA. FORMA DE PAGO: El municipio pagara al Contratista el valor estipulado en el contrato, mediante un
único pago, acorde con las cantidades de bienes efectivamente entregados, previa presentación de la factura o documento equivalente debidamente legalizado, acompañado del informe de interventoría o supervisión (Formato SIGI FO-AD-31 ) y acta de pago, elaborado por el supervisor del contrato quien verificara que los bienes cumplan con las especificaciones contratadas; Para la realización de cualquier pago el contratista deberá acreditar encontrarse al día en el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral y Parafiscales.(salud, pensiones y riesgos profesionales) y Aportes Parafiscales (Caja de Compensación Familiar, SENA e ICBF), cuando sea el caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 del 2002 modificado por el artículo 1 de la ley 828 de 2003 artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. No obstante, la forma de pago prevista, ésta queda sujeta a la situación de los recursos del Plan Anual mensualizado de Caja PAC. SEXTA. PLAZO. El plazo estipulado para el presente contrato es de Veinte (20) días calendario, contado a partir de la firma del acta de inicio del contrato y en todo caso sin sobrepasar el 31 de diciembre de 2019. SEPTIMA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: DEL CONTRATISTA se compromete a cumplir cabalmente con el objeto del presente contrato, a la luz de las disposiciones legales vigentes y en especial a las actividades, condiciones, especificaciones y obligaciones descritas en los estudios previos, y propuesta del contratista los cuales hacen parte integral del presente contrato. Además, se obliga a: 1. Entregar el mobiliario (muebles y enseres de oficina) a entera satisfacción y en las condiciones de calidad exigidas y cantidades establecidas en la ficha técnica. 2. Cubrir todos los gastos del contrato, inclusive el transporte, en que incurra con ocasión de la entrega de los bienes. 3. Asumir el riesgo y propiedad de los bienes hasta el momento de la entrega efectiva de estos. Presentar cuenta de cobro o factura según aplique cumpliendo con los requisitos que exige el Estatuto Tributario, acompañada del correspondiente informe de ejecución de actividades y sus respectivos soportes. La Secretaría de Servicios Administrativos tendrá cinco días posteriores a la entrega de la documentación requerida, para realizar el proceso de radicación de la cuenta ante la Oficina de Contabilidad. 4. Cumplir cabalmente con el objeto del presente proceso a la luz de las disposiciones legales vigentes y en especial a las actividades, condiciones, especificaciones y obligaciones descritas en los estudios previos, en la invitación pública y en la propuesta presentada, los cuales hacen parte integral del contrato. 5. Garantizar la calidad de los bienes muebles entregados. Para lo cual deberá aportar garantía de fabricación por un término mínimo de dos (02) años, para todos los bienes muebles y enseres que hace parte de la ficha técnica. 6. Cumplir con las exigencias del supervisor de acuerdo con las funciones que le corresponden. 7. Mantener comunicación permanente con la supervisión para informarle de los avances y situaciones a resolver que se presenten. 8. El CONTRATISTA atenderá en forma inmediata cualquier cambio que se presente en el lugar de la entrega de los bienes (muebles y enseres de oficina), por lo cual realizará las gestiones necesarias para efectuar dichos cambios, dentro de los plazos requeridos por el
municipio el Soborno, sin ningún tipo de penalidad económica que afecte el presupuesto del contrato. 9. Si se llegan a presentar devoluciones por deterioro, mala calidad, defecto de fabricación, o especificaciones diferentes a las establecidas en la ficha técnica, durante la ejecución del contrato o dentro del término de cobertura de la garantía única de cumplimiento y hasta la liquidación del contrato, el contratista repondrá los bienes objeto de compra dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al reclamo presentado por parte de la entidad. 10. Cambiar sin ningún costo para el Municipio el Soborno, los bienes que no cumplan con las características o especificaciones definidas en la ficha técnica al momento de la entrega y que le sean solicitadas por el supervisor del contrato. 11. Cumplir a cabalidad con el plazo establecido para efectuar la entrega de los bienes muebles objeto del contrato. 12. EI CONTRATISTA una vez suscrito el contrato, deberá otorgar una garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato. El municipio el Soborno podrá declarar la caducidad del mismo, de no obtener esta actuación por parte del CONTRATISTA. 13. Subsanar la póliza, si es del caso, respecto de las observaciones realizadas por la entidad, en un término máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación a través del correo electrónico de la verificación del cumplimiento de Garantía en formato (FO-AD-26) y del oficio donde se relacionan las respectivas observaciones, para efectos de anexar el documento que ha subsanado la observación u observaciones pertinentes. Lo anterior, so pena de declarar el incumplimiento del contratista a las obligaciones del contrato, junto con las sanciones que el incumplimiento ocasiona. 14. Iniciar la ejecución del contrato a partir de la suscripción del acta de inicio. 15. Guardar la debida y completa reserva sobre la información y los documentos que tenga conocimiento o a los que tenga acceso en virtud de la ejecución del presente contrato y no utilizarla sino exclusivamente en relación con los fines del mismo. 16. Obrar con lealtad y buena fe en la ejecución del contrato, evitando dilaciones injustificadas o entrabamientos. 17. Suscribir el Acta de terminación del contrato. 18. Suscribir el Acta de Liquidación del contrato dentro de los términos establecidos en el artículo 11 de la ley 1150 del 2007. 19. Cumplir con sus obligaciones frente al Sistema General de Seguridad Social Integral so pena de incurrir en las sanciones establecidas en el artículo 1a de la ley 828 de 2003, o en las disposiciones que la modifiquen, deroguen o adicionen. Advirtiendo que no existe vínculo laboral alguno entre el personal que ocupe el contratista y el municipio. El contratista responderá por las demandas o reclamos que instaure el personal contratado o los subcontratistas contra el municipio. 20. Las demás que se estimen convenientes para la ejecución del presente contrato. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO. 1. Cumplir con la forma de pago estipulada desde estos estudios previos, no obstante ello, esta se encuentra supeditada al plan mensualizado de caja PAC. 2. Realizar el respectivo ingreso de los bienes (muebles y enseres de oficina) al inventario de activos del Municipio el Soborno. 3. Hacer seguimiento a la calidad y oportunidad del objeto contratado. 4. Las demás obligaciones inherentes al objeto del contrato, que tengan por finalidad ejecutarlo y
cumplirlo a cabalidad. OCTAVA. IMPUTACION DE GASTOS: El pago de los gastos que demande la suscripción del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA y los que impliquen para el Municipio el cumplimiento del mismo, durante la presente vigencia fiscal, se hacen con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 2158 del 14 de noviembre de 2019, expedido por la Secretaría de Hacienda Municipal y que se anexa al presente documento y hace parte integral del presente contrato. NOVENA. INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a la ejecución del objeto contractual, bajo su única responsabilidad y riesgo. EL MUNICIPIO, en ningún caso responderá por el pago de seguros, salarios y prestaciones sociales de su personal técnico y de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que puedan derivarse de la ejecución del contrato o a propósito del mismo. El contratista mantendrá indemne al MUNICIPIO contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución del objeto contractual, y terminados estos, hasta la liquidación definitiva del contrato. Se consideran como hechos imputables al contratista, todas las acciones u omisiones y en general cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra EL MUNICIPIO, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del contratista, éste será notificado lo más pronto posible de ellos, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a la Entidad. DECIMA. SUSPENSION. El plazo aquí estipulado podrá suspenderse por fuerza mayor o caso fortuito, sucesos por los cuales se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente la elaboración de un acta donde conste tales hechos, la cual debe ser suscrita por EL MUNICIPIO Y EL CONTRATISTA. El plazo de suspensión no se computará para los efectos del plazo pactado y el programa de trabajo se desplazará automáticamente durante el tiempo de suspensión. Cuando se reanuden las actividades, se elaborará un acta de reanudación del contrato suscrita por quienes firmaron la suspensión. DECIMA PRIMERA. CLAUSULAS EXCEPCIONALES. Son aplicables al contrato las disposiciones que se encuentran consignadas en la Ley 80 de 1993, Artículos 15, 16, 17 y 18 en relación con la modificación, terminación e interpretación unilaterales, adicionalmente El Municipio el Soborno podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación, cuando el CONTRATISTA incurra, con ocasión del contrato, en cualquiera de las causales de caducidad previstas en la Ley. DECIMA SEGUNDA. MULTAS: Por el incumplimiento de cualquier obligación contractual, el contratista se hará acreedor a una multa equivalente hasta por el cinco por ciento (5%) del valor básico del contrato. En el caso de que el Contratista se haga acreedor a cualquiera de las multas por incumplimiento, su valor será tomado de cualquier saldo a favor del contratista o cubierto por la garantía de cumplimiento y en ningún caso su aplicación será entendida por el contratista como liberatorio o atenuante de cualquiera de las obligaciones adquiridas en virtud del
contrato. Las multas se causan por el simple incumplimiento sin que el Contratante tenga que demostrarlo y los perjuicios que por ello se causen al Contratante, podrán hacerse efectivos en forma separada. Los aspectos interorgánicos, es decir, los trámites internos que deben adelantar los funcionarios encargados del procedimiento de imposición de multas será el establecido por El Municipio el Soborno en la forma y términos consagrados en la minuta del contrato. La aplicación de la multa como consecuencia del incumplimiento de cualquier obligación contractual, no agota la posibilidad de volverla a aplicar si se presenta nuevamente el incumplimiento de esa o de cualquiera otra obligación. DÉCIMA TERCERA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento definitivo por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones contraídas con el contrato o de declaratoria de caducidad, la entidad podrá hacer valedera la cláusula penal pecuniaria al contratista hasta por un valor del diez (10%) por ciento del valor total del contrato, suma que la entidad hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, de los costos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato; si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios tal como lo permiten los artículos 870 del Código del Comercio y 1546 del Código Civil. DÉCIMA CUARTA. DE LA APLICACIÓN DE LA MULTA Y LA CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El valor de las multas y la cláusula penal pecuniaria a que se refieren las cláusulas anteriores, serán impuestas por la autoridad competente mediante resolución motivada y conforme al procedimiento consagrado en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011. DECIMA QUINTA. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS, DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO Y CADUCIDAD: Para la aplicación de las multas por mora, declaratoria de incumplimiento o de caducidad, se dará aplicación al procedimiento consagrado en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011 y demás normas que lo modifiquen o complementen. PARAGRAFO: Sólo una vez en firme la resolución que imponga la multa por mora, declare el incumplimiento o la caducidad, el MUNICIPIO podrá descontar el valor de las sumas adeudadas al CONTRATISTA, en las actas de recibo parcial, final y liquidación, si ello no fuera posible, se procederá al cobro respectivo a la compañía de seguros garante del contrato, si la hubiere, o al cobro por jurisdicción coactiva, tal como lo indica el parágrafo del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. DECIMA SEXTA. PAZ Y SALVOS: El Contratista declara bajo la gravedad del juramento que está a paz y salvo con el MUNICIPIO y por concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social y autoriza para que, en el evento de adeudar alguna suma de dinero por cualquier concepto al Municipio, le sean deducidos del valor a pagársele por este contrato. DÉCIMA SEPTIMA. GARANTÍA ÚNICA: De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.1.5.4 del Decreto 1082 de 2015 la entidad es libre de exigir o no garantías en el proceso de mínima cuantía y en la adquisición en grandes superficies, por tanto, deberá dejar sustentado la exigencia de las garantías. Previo análisis de los riesgos a que puede estar expuesto El Municipio, en razón del objeto, la naturaleza, el valor, la
forma de pago y las características del contrato a ejecutar, se considera con el fin de mantener indemne al Municipio frente a eventuales daños, que el contratista debe otorgar como mecanismo de cobertura del riesgo la constitución de una póliza de seguros a favor del Municipio el Soborno que garantice el cumplimiento de sus obligaciones y que cubra los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del contratista cuyo monto, vigencia y amparos, cumpla con lo siguiente: a) Cumplimiento de contrato: Por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y con una vigencia igual a su plazo y cuatro (4) meses más. b) Calidad y correcto funcionamiento de los bienes: Por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y sus adicciones, con una vigencia igual a su plazo de ejecución y Seis (6) meses más. c) Garantía de Fabricación del mobiliario: Los bienes muebles deberán contar con una garantía por defectos de fabricación, por un término de dos (02) años, el cual deberá ser proporcionado por el contratista una vez sea entregado cada bien mueble (muebles y enseres de oficina). PARÁGRAFO PRIMERO. El término de estas garantías correrá a partir de la iniciación de la vigencia de los amparos y estarán sujetas a la aprobación del MUNICIPIO y no expirará por falta de pago de la prima o revocatoria unilateral. PARAGRAFO SEGUNDO. Si la compañía de Seguros establece en las pólizas algún porcentaje como deducible y lo hace efectivo en caso de siniestro, el mismo será asumido por EL CONTRATISTA. PARAGRAFO TERCERO. La entidad aseguradora o garante responderá al MUNICIPIO por el pago de todas las sumas que sean exigibles al CONTRATISTA por razón de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, incluso por el pago de la cláusula penal. PARAGRAFO CUARTO. El MUNICIPIO sólo aprobará las garantías que sean expedidas por compañías de seguros legalmente constituidas en Colombia, cuyos márgenes de solvencia y patrimonio técnico estén autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia al cierre del año inmediatamente anterior a la firma del presente contrato. PARAGRAFO QUINTO. Reposición de las Garantías: el CONTRATISTA, repondrá el monto de las garantías cada vez que en razón de sanciones impuestas o por otro hecho se disminuyere o agotare, es decir, cuando por razón de siniestros se afecte su valor. PARAGRAFO SEXTO. Incumplimiento de la obligación del contratista de mantener la suficiencia de la garantía: Una vez iniciada la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento del contratista de la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva que ampare el incumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, el Municipio el Soborno podrá declarar la caducidad del mismo. PARAGRAFO SEPTIMO. - En caso de no darse la liquidación dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato, es obligación del contratista ampliar las vigencias de las garantías hasta por un término de veinticuatro (24) meses más, en caso de ser solicitado por Municipio. PARAGRAFO OCTAVO: Cuando el contrato es modificado para incrementar su valor o prorrogar
su plazo, la Entidad Estatal debe exigir al contratista ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. DECIMA OCTAVA. SUPERVISION. Conforme a lo dispuesto en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, EI MUNICIPIO ejercerá la vigilancia del presente contrato, La supervisión del contrato de compraventa, estará en cabeza de la Secretaria de Servicios Administrativos, por medio de la Subsecretaría de Bienes y Servicios y la Oficina de Talento humano, a través de los servidores públicos que sean delegados por parte del ordenador del gasto para tal fin. Quienes tendrán a su cargo realizar el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato, en razón a las funciones propias de su cargo. Así mismo, agotaran las acciones necesarias para realizar el respectivo registro en el inventario de la entidad de los bienes a adquirir. DECIMA NOVENA. APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES: EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se encuentra en el momento de la suscripción del contrato al día con sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral, aportes parafiscales (caja de compensación familiar, SENA, ICBF) , incluido el Sistema de Riesgos Laborales Ley 1562 de 2012, de las personas que dependan de él o que contrate para el desarrollo de este contrato y que continuará a paz y salvo por concepto de los mismos. De conformidad con el parágrafo primero del artículo 23 de la ley 1150 de 2007 este requisito deberá ser acreditado para la realización de cada pago derivado del contrato. VIGESIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA para todos los efectos de este contrato, declara expresamente que no está incurso dentro de las causales de inhabilidades e incompatibilidades para contratar, previstas en la Constitución Política de Colombia, en el artículo 122. Modificado por el artículo. 4o, Acto Legislativo 01 de 2009, Artículo 126. Modificado por el artículo 2o, Acto Legislativo 02 de 2015, Ley 80 de 1993 Artículo 80 modificado y complementado por la Ley 1474 de 2011, Ley 1801 de 2016 artículo 183, y en las demás normas que consagran estas, así mismo, declara en calidad de suscriptor de este contrato que no tiene parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, matrimonio o unión permanente con quien suscribe este contrato por parte de la entidad. VIGESIMA PRIMERA PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO. EI CONTRATISTA no podrá en ningún evento ceder el contrato, sin previo consentimiento escrito del MUNICIPIO, pudiendo éste reservarse las razones que tengan para negar la aceptación de la cesión. La cesión se efectuará de conformidad con lo establecido en el Artículo 893 del Código de Comercio. En el texto de la cesión del contrato se dejará constancia de que ésta se entiende celebrada dentro y sin perjuicio de lo estipulado en los estudios previos, la propuesta y en el contrato. VIGÉSIMA SEGUNDA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del contrato será de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato; en todo caso de no darse la liquidación dentro de este término, se dará aplicación a lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Dentro del plazo el Contratista y el Municipio acordarán los
ajustes y revisiones a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos y transacciones a que se llegaren para poner fin a divergencias presentadas. Si el Contratista no se presentare a la liquidación o no se llegare a sobre la misma, se practicará por el Municipio unilateralmente mediante resolución motivada. VIGESIMA TERCERA. GASTOS E IMPUESTOS: El Contratista deberá pagar los impuestos municipales y nacionales a que hubiere lugar, así como las estampillas que demande el presente contrato. VIGÉSIMA CUARTA. SITUACION JURIDICA DEL CONTRATISTA: De conformidad con lo dispuesto en las Ley 80 de 1993 y demás normas que rigen la materia, el Contratista se considera para efectos de este contrato como independiente, en consecuencia, el Municipio no adquiere ningún vínculo de carácter laboral con él, ni con las personas que dependan de él o que contrate para el desarrollo de este contrato, por lo tanto, el pago de salarios y prestaciones de este personal estará a cargo exclusivamente del Contratista. VIGESIMA QUINTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que, en el evento de presentarse diferencias en razón de la celebración, ejecución, desarrollo y terminación del presente contrato, procederán a realizar la conciliación prejudicial o extrajudicial antes de iniciar cualquier acción judicial. VIGESIMA SEXTA. PUBLICACIÓN. El presente contrato deberá ser publicado en el SECOP dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición por parte de la oficina de adquisiciones del Municipio el Soborno, entendida esta como la suscripción del contrato por ambas partes (Perfección del contrato de conformidad con el Artículo 2.2.1.1.1.7.1 del decreto 1082 de 2015. VIGESIMA SEPTIMA. ESTAMPILLAS. EL CONTRATISTA deberá pagar las siguientes estampillas: "ESTAMPILLA PRO-BIENESTAR DEL ANCIANO Y CENTROS DE ATENCIÓN PARA LA TERCERA EDAD" correspondiente a una tarifa del (2%) del valor del contrato. “ESTAMPILLA PRO-HOSPITALES PÚBLICO" correspondiente al (0.25%) de cada valor del respectivo, de conformidad con el capítulo III del Acuerdo Municipal N° 018 del 2017. Este Contrato no paga la Estampilla Pro-cultura "SOBORNO CAPITAL CULTURAL DE COLOMBIA" (De conformidad con el Acuerdo Municipal No. 030 del 27 de diciembre de 2012 inciso 2o, Numeral 3o del artículo 138). El valor de las estampillas será retenido del valor de cada cuenta de cobro o factura a cancelar al CONTRATISTA, conforme lo estipuló el Acuerdo Municipal No. 019 del 30 de diciembre de 2014, artículos 11 y 13. VIGESIMA OCTAVA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Forman parte del contrato los siguientes documentos, y a él se consideran incorporados: 1) Certificado de Disponibilidad. 2) Estudios previos. 3) Invitación Pública. 4) Original de la propuesta presentada por el Contratista. 5) Copia del Registro Único Tributario “RUT". 6) Certificación actualizada de encontrarse a paz y salvo por concepto de seguridad social integral y parafiscales. (Requisito para la ejecución). 7) Consulta actualizada del boletín de responsables fiscales y Certificado vigente de antecedentes disciplinarios. 8) Todos los documentos que legalmente se requieran y los que se produzcan durante el cumplimiento del contrato. VIGESIMA NOVENA. NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRONICO: Con la suscripción del
presente contrato, el contratista acepta que el Municipio el Soborno le realice notificaciones con efectos administrativos y judiciales al correo electrónico que se ha suministrado en la documentación aportada para la elaboración del presente contrato, lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011. TRIGESIMA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes, para la ejecución y suscripción del mismo se requerirá por parte del Municipio: 1. El Registro Presupuestal; por parte del contratista: 2. Con la presentación de la garantía única y que esta sea aprobada por parte del municipio. 3. Certificado del Revisor Fiscal o del representante legal según el caso, del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, de las obligaciones con el sistema de seguridad social integral, aportes a las cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA de conformidad con el artículo 50 de la ley 789 de 2002. PARÁGRAFO. Los documentos necesarios para la suscripción del presente contrato deberán ser entregados por EL CONTRATISTA dentro del día siguiente a la notificación del presente documento. De no cumplirse con dicho término se entenderá que EL CONTRATISTA desiste de la celebración del presente contrato. TRIGESIMA PRIMERA. DOMICILIO. Para todos los efectos, las partes fijan como domicilio el Municipio el Soborno. Para constancia y en prueba de su conformidad, se suscribe en el Municipio el Soborno el día 14 DIC 2019
GISELL ANDREA BELLO LOPEZ Secretaria de Servicios Administrativos
ALEXANDER QUINTERO BENAVIDES MUEBLITEC LTDA
MUNCIPIO EL SOBORNO – CONTRATANTE
CONTRATISTA
MUEBLITEC LTDA ALEXANDER QUINTERO Representante Legal
FORMATO MODELO DE ACTA DE ENTREGA DE BIENES Y SERVICIOS
ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS NRO. 001
Siendo las 02:20 PM horas del día 20 de noviembre de, 2019, estando reunidos en la empresa MUEBLITEC LTDA, estando reunidos como representante legal de la empresa Alexander quintero Benavides y el alcalde se hace entrega de 150 escritorios pedestal L600 a un valor de $2.400.000 c/u, 150 sillas gerenciales ergonómicas a un valor de $1.250.000 c/u,262 sillas visita plus 4 a $650.000 c/u, 227 lámparas luminux 6437 a un valor de $220.000 c/u, 250 papeleras metálicas 234 a un valor de $80.000 c/u y con un valor total de setecientos ochenta y ocho millones de pesos a la alcaldía del municipio el soborno.
Al momento de recibir el mobiliario antes descrito se realizaron las pruebas de funcionamiento con el siguiente resultado: Perfecto estado. El mobiliario de oficina cuenta con los requisitos mínimos de calidad: De fábrica. Observaciones técnicas o adicionales sobre el mobiliario: Ninguna De acuerdo a lo anterior se hace constar que los muebles y enseres de oficina se encuentran en las condiciones adecuadas para recibirlo con las siguientes salvedades: Ninguna.
Recibe los equipos
JUAN DE JESUS CORDOBA TELLEZ Jefe de bodega municipal Entrega los equipos _____________________________ ALEXANDER QUINTERO BENAVIDES Representante legal MUEBLITEC LTDA
FACTURA DE VENTA. FACTURA DE VENTA No. 2318 VENDIDO A: ALCALDIA EL SOBORNO
FECHA:
20/11/2019
CIUDAD:
Ocaña
VENDEDOR:
C.C.N.I.T.: 780.870.135-8
MUEBLITEC LDA
LA PRESENTE FACTURA SE ASIMILA EN TODOS SUS EFECTOS A
A UNA LETRA DE CAMBIO (Art.774 CÓDIGO DE COMERCIO)
FORMA DE PAGO:
CONTADO x
CRÉDITO: X
VALOR CUOTA INICIAL: $ 788.000.000 FINANCIAC. SALDO
PERIODO DE LA CUOTA:
No. Cuotas
VALOR DE LA CUOTA:
DESCRIPCIÓN
R/CIA
CANTIDAD
V/R UNITARIO
V/R TOTAL
150 150 262 227 250
$ 2.400.000 $ 1.250.000 $ 650.000 $ 220.000 $ 80.000
$ 360.000.000 $ 188.000.000 $ 170.000.000 $ 50.000.000 $ 20.000.000
SON (En letras): SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES PESOS M/L ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SUBTOTAL: IVA:
$ 788.000.000 $ 0
TOTAL:
$ 788.000.000
A02D34 B01F65 C45N56 D56H32 E98Y32
ESCRITORIOS PEDESTAL L600 SILLAS GERENCIALES ERGONOMICAS SILLAS VISITA PLUS 4 LAMPARA LUMINUX 6347 PAPELERA METALICA 234
OBSERVACIONES:
FIRMA Y SELLO CLIENTE
NIT 780.870.135-8
VENDIO
MUNICIPIO EL SOBORNO NIT 780.870.135-8 ORDEN DE PAGO No. 0001
FECHA: 20/ Noviembre /2019 A FAVOR DE: MUEBLITEC LTDA CONCEPTO: Compra de muebles y enseres de oficina. REGISTRO PRESUPUESTAL No. 0001
DEL 20/ Noviembre /2019
CON CARGO A LOS SIGUIENETS RUBROS: CÓDIGO RUBRO 166501.01
DESCRIPCIÓN
VALOR
Compra de muebles y enseres de oficina
$ 788.000.000
TOTAL A PAGAR
$ 788.000.000
VIGENCIA: 2019 VALOR: SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/L
CARLOS FELIPE SANCHES CASTRO JEFE DE PRESUPUESTO
COMPROBANTE DE EGRESO
COMPROBANTE DE EGRESO No.
NIT 780.870.135-8 CIUDAD: El Soborno. PAGADO A:
004
FECHA:20-11-2019
Valor: $ 551.600.000
MUEBLITEC LTDA
DIRECCIÓN:
C.C./ N.I.T. 98765432-1
CDX 345 - 754
La suma de (en letras) Quinientos cincuenta y un millones seiscientos mil pesos m/Cte.----------------------------------------------Por concepto. Compra muebles y enseres de oficina CODIGO
CONCEPTO
240101.07
Adquisición muebles y enseres
111005.01
Banco A
CHEQUE No.
006
BANCO.
Bancolombia
CUENTA No.
44618320-7
SUCURSAL.
DÉBITOS
CRÉDITOS
$551.600.000 $551.600.000
EFECTIVO FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO
SOBORNO
OBSERVACIONES.
C.C. / N.I.T. 98765432-1 FECHA RECIBIDO: PREPARADO
REVISADO
20/11/2019
APROBADO
CONTABILIZADO
CHEQUE
CUENTA No. 123456789 CHEQUE No.
310047 CUENTA No. N° 1234567898 FECHA: 20-11-2019
$ 551.600.000
CONCEPTO: compra de muebles y enseres de oficina.
A FAVOR DE: Mueblitec Ltda.
Saldo anterior
PÁGUESE A LA ORDEN DE: MUEBLITEC LTDA------------------------------------------------------------------_________________________________________________________________________________ LA SUMA DE: Quinientos cincuenta y un millones seiscientos mil pesos m/cte.---------------------------------------------------_________________________________________________________________________________
Consignación Suma -este cheque Saldo que pasa
FIRMA Y SELLO
PRESUPUESTO DE INGRESOS MUNICIPIO EL SOBORNO PRESUPUESTO DE INGRESOS Y RENTAS DE CAPITAL CUARTA CATEGORÍA (4ª) - 2019
CONCEPTO DEL INGRESO INGRESOS CORRIENTES INGRESOS TRIBUTARIOS INGRESOS TRIBUTARIOS DIRECTOS Impuesto Predial Unificado Impuesto de Circulación y Tránsito Sobretasa Ambiental Corponor INGRESOS TRIBUTARIOS INDIRECTOS Impuesto de Industria y Comercio Impuesto de Avisos y Tableros Impuesto de Alumbrado Público Deguello de Ganado Menor Sobretasas a la Gasolina Motor Estampilla Pro-Depote Estampilla Pro-Cultura Estampilla Pro-Centros de Vida INGRESOS NO TRIBUTARIOS TASAS, MULTAS Y CONTRIBUCIONES Multas de Tránsito Locales Multas de Tránsito Nacionales RENTAS CONTRACTUALES Arrendamiento de Activos TRANSFERENCIAS DEPARTAMENTALES Deguello de Ganado Mayor NACIONALES TRANSFERENCIAS SGP SGP Educación SGP Agua Potable y S. Básico SGP Salud - Aseguramiento SGP Salud Pública SGP Deporte SGP Cultura SGP Propósito General Otros Sectores-Libre nversión SGP Libre Destinación OTRAS TRANSFERENCIAS Recusos FOSYGA RENTAS DE CAPITAL FINANCIERAS Recursos de Crédito Público.Vias TOTAL PRESUPUESTO
RECURSOS PROPIOS - LD 8.265.200.000,00 5.521.200.000,00
RECURSOS DE TERCEROS 1.315.700.000,00 1.000.000.000,00
3.104.000.000,00 2.560.000.000,00 544.000.000,00
880.000.000,00 880.000.000,00
2.417.200.000,00 1.512.000.000,00 226.800.000,00 70.400.000,00 608.000.000,00 2.744.000.000,00
120.000.000,00 120.000.000,00 315.700.000,00
1.240.000.000,00 1.240.000.000,00 1.504.000.000,00 1.504.000.000,00 1.504.000.000,00 -
315.700.000,00 255.200.000,00 60.500.000,00 -
1.504.000.000,00 0 8.265.200.000,00
0 1.315.700.000,00
RECURSOS SGP 25.756.000.000,00 -
RECURSOS PROPIOS -DE 12.240.600.000,00 3.500.300.000,00
TOTAL RECURSOS 47.577.500.000,00 10.021.500.000,00
776.000.000,00 640.000.000,00 136.000.000,00
4.760.000.000,00 3.200.000.000,00 680.000.000,00 880.000.000,00
25.756.000.000,00
2.724.300.000,00 378.000.000,00 56.700.000,00 1.900.000.000,00 17.600.000,00 152.000.000,00 130.000.000,00 90.000.000,00 8.740.300.000,00
5.261.500.000,00 1.890.000.000,00 283.500.000,00 1.900.000.000,00 88.000.000,00 760.000.000,00 130.000.000,00 90.000.000,00 120.000.000,00 37.556.000.000,00
25.756.000.000,00 25.756.000.000,00 25.756.000.000,00 3.420.000.000,00 3.100.000.000,00 14.600.000.000,00 780.000.000,00 320.000.000,00 240.000.000,00
674.300.000,00 624.800.000,00 49.500.000,00 310.000.000,00 310.000.000,00 7.756.000.000,00 356.000.000,00 356.000.000,00 7.400.000.000,00 -
990.000.000,00 880.000.000,00 110.000.000,00 1.550.000.000,00 1.550.000.000,00 35.016.000.000,00 356.000.000,00 356.000.000,00 34.660.000.000,00 27.260.000.000,00 3.420.000.000,00 3.100.000.000,00 14.600.000.000,00 780.000.000,00 320.000.000,00 240.000.000,00
2.920.000.000,00 376.000.000,00 0 25.756.000.000,00
7.400.000.000,00 7.400.000.000,00 6.000.000.000,00 6.000.000.000,00 6.000.000.000,00 18.240.600.000,00
2.920.000.000,00 1.880.000.000,00 7.400.000.000,00 7.400.000.000,00 6.000.000.000,00 6.000.000.000,00 6.000.000.000,00 53.577.500.000,00
MUNICIPIO EL SOBORNO PRESUPUESTO DE INGRESOS Y RENTAS DE CAPITAL CUARTA CATEGORÍA (4ª) - 2019 MODIFICACIONES CONCEPTO DEL INGRESO INGRESOS CORRIENTES INGRESOS TRIBUTARIOS INGRESOS TRIBUTARIOS DIRECTOS Impuesto Predial Unificado Impuesto de Circulación y Tránsito Sobretasa Ambiental Corponor INGRESOS TRIBUTARIOS INDIRECTOS Impuesto de Industria y Comercio Impuesto de Avisos y Tableros Impuesto de Alumbrado Público Deguello de Ganado Menor Sobretasas a la Gasolina Motor Estampilla Pro-Depote Estampilla Pro-Cultura Estampilla Pro-Centros de Vida INGRESOS NO TRIBUTARIOS TASAS, MULTAS Y CONTRIBUCIONES Multas de Tránsito Locales Multas de Tránsito Nacionales RENTAS CONTRACTUALES Arrendamiento de Activos TRANSFERENCIAS DEPARTAMENTALES Deguello de Ganado Mayor NACIONALES TRANSFERENCIAS SGP SGP Educación SGP Agua Potable y S. Básico SGP Salud - Aseguramiento SGP Salud Pública SGP Deporte SGP Cultura SGP Propósito General Otros Sectores-Libre SGP Libre Destinación OTRAS TRANSFERENCIAS Recusos FOSYGA RENTAS DE CAPITAL FINANCIERAS Recursos de Crédito Público.Vias TOTAL PRESUPUESTO
PRESUPUESTO INICIAL 47.577.500.000,00 10.021.500.000,00 4.760.000.000,00 3.200.000.000,00 680.000.000,00 880.000.000,00 5.261.500.000,00 1.890.000.000,00 283.500.000,00 1.900.000.000,00 88.000.000,00 760.000.000,00 130.000.000,00 90.000.000,00 120.000.000,00 37.556.000.000,00 990.000.000,00 880.000.000,00 110.000.000,00 1.550.000.000,00 1.550.000.000,00 35.016.000.000,00 356.000.000,00 356.000.000,00 34.660.000.000,00 27.260.000.000,00 3.420.000.000,00 3.100.000.000,00 14.600.000.000,00 780.000.000,00 320.000.000,00 240.000.000,00 2.920.000.000,00 1.880.000.000,00 7.400.000.000,00 7.400.000.000,00 6.000.000.000,00 6.000.000.000,00 6.000.000.000 53.577.500.000,00
ADICIONES 125.400.000,00 -
-
125.400.000,00 -
-
REDUCCIONES 40.000.000,00 -
-
40.000.000,00 -
-
125.400.000,00 -
40.000.000,00 -
125.400.000,00 125.400.000,00 60.000.000
40.000.000,00 40.000.000,00 8.000.000
60.000.000 18.000.000 2.000.000 2.000.000 3.400.000 125.400.000,00
12.000.000 40.000.000,00
PRESUPUESTO DEFINITIVO 47.662.900.000,00 10.021.500.000,00 4.760.000.000,00 3.200.000.000,00 680.000.000,00 880.000.000,00 5.261.500.000,00 1.890.000.000,00 283.500.000,00 1.900.000.000,00 88.000.000,00 760.000.000,00 130.000.000,00 90.000.000,00 120.000.000,00 37.641.400.000,00 990.000.000,00 880.000.000,00 110.000.000,00 1.550.000.000,00 1.550.000.000,00 35.101.400.000,00 356.000.000,00 356.000.000,00 34.745.400.000,00 27.345.400.000,00 3.480.000.000,00 3.092.000.000,00 14.660.000.000,00 762.000.000,00 322.000.000,00 238.000.000,00 2.923.400.000,00 1.868.000.000,00 7.400.000.000,00 7.400.000.000,00 6.000.000.000,00 6.000.000.000,00 6.000.000.000,00 53.662.900.000,00
RECAUDO 43.599.956.666,67 9.269.980.000,00 4.379.200.000,00 2.944.000.000,00 625.600.000,00 809.600.000,00 4.890.780.000,00 1.738.800.000,00 260.820.000,00 1.805.000.000,00 80.960.000,00 699.200.000,00 117.000.000,00 81.000.000,00 108.000.000,00 34.329.976.666,67 871.200.000,00 774.400.000,00 96.800.000,00 1.426.000.000,00 1.426.000.000,00 32.032.776.666,67 306.160.000,00 306.160.000,00 31.726.616.666,67 25.066.616.666,67 3.190.000.000,00 2.834.333.333,33 13.438.333.333,33 698.500.000,00 295.166.666,67 218.166.666,67 2.679.783.333,33 1.712.333.333,33 6.660.000.000,00 6.660.000.000,00 6.000.000.000,00 6.000.000.000,00 6.000.000.000,00 49.599.956.666,67
SALDO POR EJECUTAR 4.062.943.333,33 751.520.000,00 380.800.000,00 256.000.000,00 54.400.000,00 70.400.000,00 370.720.000,00 151.200.000,00 22.680.000,00 95.000.000,00 7.040.000,00 60.800.000,00 13.000.000,00 9.000.000,00 12.000.000,00 3.311.423.333,33 118.800.000,00 105.600.000,00 13.200.000,00 124.000.000,00 124.000.000,00 3.068.623.333,33 49.840.000,00 49.840.000,00 3.018.783.333,33 2.278.783.333,33 290.000.000,00 257.666.666,67 1.221.666.666,67 63.500.000,00 26.833.333,33 19.833.333,33 243.616.666,67 155.666.666,67 740.000.000,00 740.000.000,00 4.062.943.333,33
% DE EJECUCIÒN 91,48 92,50 92,00 92,00 92,00 92,00 92,95 92,00 92,00 95,00 92,00 92,00 90,00 90,00 90,00 91,20 88,00 88,00 88,00 92,00 92,00 91,26 86,00 86,00 91,31 91,67 91,67 91,67 91,67 91,67 91,67 91,67 91,67 91,67 90,00 90,00 100,00 100,00 100,00 92,43
REGISTROS CONTABLES A. La alcaldĂa el soborno recaudo en la vigencia fiscal el 92% de los ingresos corrientes de libre destinaciĂłn.
RECURSOS LIBRE DESTINACION Codigo 111005.01 410507.01 410559.01 410508.01 410521.01 410527.01 410535.01 480817.01
Cuenta Inversiones LD Predial unificado Circulacion y transito Industria y comercio Avisos y tableros Deguello ganado menor Sobretasa gasolina motor arrendamiento
Debito 7.775.380.000,00
Credito 2.944.000.000,00 625.600.000,00 1.738.800.000,00 260.820.000,00 80.960.000,00 699.200.000,00 1.426.000.000,00
PRESUPUESTO DE EJECUCION DE GASTOS
MUNICIPIO EL SOBORNO PRESUPUESTO DE EJECUCIÒN DE INGRESOS CUARTA CATEGORÍA (4ª) - 2019 Servicios Personales Servicios Personales Directos Nomina Sueldos Auxilio de transporte Cesantias Intereses cesantias Prima navidad Vacaciones Seguridad Social Salud Pension Riesgo laboral (Nivel 1) Parafiscales Caja Compensacion ICBF SENA ESAP Min Educacion Servicios Personales Indirectos Gastos generales Materiales y sumistros Compra de equipos Combustible Servicios publicos Transferencias corrientes Concejo municipal Personeria municipal TOTAL PRESUPUESTO FUNCIONAMIENTO
5.321.558.214 4.845.660.000 3.705.000.000 3.000.000.000 50.000.000 250.000.000 30.000.000 250.000.000 125.000.000 870.660.000 375.000.000 480.000.000 15.660.000 270.000.000 120.000.000 90.000.000 15.000.000 15.000.000 30.000.000 475.898.214 2.280.667.806 600.000.000 800.000.000 500.000.000 380.667.806 662.973.980 431.101.500 231.872.480 8.265.200.000
LIBRO DE EJECUCION MUNICIPIO EL SOBORNO LIBRO DE EJECUCIÓN DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO VIGENCIA 2019
SECTOR DE INVERSIÓN Y GASTO
TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO SERVICIOS PERSONALES Servicios Personales Directos Sueldos Auxilio de Transporte Cesantias Intereses sobre cesantias Prima de Navidad Vacaciones SEGURIDAD SOCIAL Salud Pension ARL APORTES PARAFISCALES Caja de compensacion ICBF SENA ESAP MEN (ITI) SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS Remuneracion servicios tecnicos GASTOS GENERALES ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Materiales y Suministros Compra de Equipo Combustible Servicios Públicos TRANSFERENCIAS CORRIENTES concejo municipal personeria municipal
PRESUPUESTO INICIAL
CONTRA CRÉDITOS
ADICIONES REDUCCIONES CRÉDITOS
PRESUPUESTO DEFINITIVO
COMPROMISOS U OBLIGACIONES
PAGOS
SALDO POR EJECUTAR
% DE CUENTAS POR EJECUCIÓN PAGAR
8.265.200.000
0
0
0
0 8.265.200.000
5.879.532.194
5.324.049.720
2.385.667.806
71,14%
555.482.474
5.321.558.214
0
0
0
0 5.321.558.214
4.616.558.214
4.176.323.571
705.000.000
86,75%
440.234.643
3.705.000.000
0
0
0
0 3.705.000.000
3.000.000.000
2.750.000.000
705.000.000
80,97%
250.000.000
3.000.000.000
3.000.000.000
3.000.000.000
2.750.000.000
0
100,00%
250.000.000
50.000.000
50.000.000
50.000.000
0,00%
0
250.000.000
250.000.000
250.000.000
0,00%
0
30.000.000
30.000.000
30.000.000
0,00%
0
250.000.000
250.000.000
250.000.000
0,00%
0
125.000.000
125.000.000
125.000.000
0,00%
0
870.660.000
0
0
0
0
870.660.000
870.660.000
798.105.000
0
100,00%
72.555.000
375.000.000
375.000.000
375.000.000
343.750.000
0
100,00%
31.250.000
480.000.000
480.000.000
480.000.000
440.000.000
0
100,00%
40.000.000
15.660.000
15.660.000
15.660.000
14.355.000
0
100,00%
1.305.000
270.000.000
270.000.000
247.500.000
0
100,00%
22.500.000
120.000.000
120.000.000
120.000.000
110.000.000
0
100,00%
10.000.000
90.000.000
90.000.000
90.000.000
82.500.000
0
100,00%
7.500.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
13.750.000
0
100,00%
1.250.000
15.000.000
15.000.000
15.000.000
13.750.000
0
100,00%
1.250.000
30.000.000
30.000.000
30.000.000
27.500.000
0
100,00%
2.500.000
475.898.214
475.898.214
380.718.571
0
100,00%
95.179.643
270.000.000
475.898.214
0
0
0
0
0
0
0
0
475.898.214
475.898.214
380.718.571
0
100,00%
95.179.643
2.280.667.806
0
0
0
0 2.280.667.806
600.000.000
540.000.000
1.680.667.806
26,31%
60.000.000
2.280.667.806
0
0
0
0 2.280.667.806
600.000.000
540.000.000
1.680.667.806
26,31%
60.000.000
600.000.000
600.000.000
540.000.000
0
100,00%
60.000.000
788.000.000
788.000.000
551.600.000
0
100,00%
236.400.000
475.898.214
600.000.000 800.000.000
12.000.000
500.000.000
500.000.000
500.000.000
0,00%
0
380.667.806
380.667.806
380.667.806
380.667.806
0
100,00%
0
662.973.980
0
0
0
0
662.973.980
662.973.980
607.726.148
0
100,00%
55.247.832
431.101.500
431.101.500
431.101.500
395.176.375
0
100,00%
35.925.125
231.872.480
231.872.480
231.872.480
212.549.773
0
100,00%
19.322.707
Contabilizaci贸n
Causaci贸n: Compra De Muebles Y Enseres De Oficina CODIGO 166501.01 240101.07
CUENTA Muebles y Enseres de oficina Adquisici贸n Muebles y enseres
DEBITO $ 788.000.000
CREDITO $ 788.000.000
Pago: Compra De Muebles Y Enseres De Oficina CODIGO 240101.07 111005.01
CUENTA Adquisici贸n Muebles y enseres Banco A
DEBITO $ 551.600.000
CREDITO $ 551.600.000