DOSSIER DERECHO ADMINISTRATIVO SEXTO SEMESTRE

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Chimichagua Cesar 23 de octubre de 2020 Señor IVAN ANDRES CAMARGO GARCIA Director AGUACHIM E.S.P / NIT.824.002.226-6 E.S.D. Referencia: Art.23 C.N Derecho de Petición

Yira Vanesa León Martínez, Marcela Caicedo Ortiz, Ana Bayona Arias, identificadas como aparece al pie de nuestras respectivas firmas, domiciliadas en Chimichagua Cesar y Ocaña Norte de Santander respectivamente, actuando en calidad de representantes de la comunidad del barrio la Inmaculada concepción de Chimichagua Cesar. A través del presente derecho de petición colectivo, respetuosamente nos dirigimos a usted para que sea entendido y resuelto el problema conforme a lo establecido en el art 23 de la C.N, en concordancia con la ley 1755 del 2015 art. 13 al 33, basado en los siguientes;

HECHOS PRIMERO: El día 2 del mes de agosto del año 2020, se presentó en el barrio la Inmaculada concepción, del municipio de Chimichagua Cesar, el rebosamiento de la alcantarilla ubicada en la entrada del barrio. SEGUNDO: el señor CARLOS MEJIA BARRIOS, presidente de la Junta de Acción Comunal, se dirigió hasta la empresa prestadora del servicio AGUACHIM, de la cual es la encargada de prestar los servicios de alcantarillado y saneamiento básico, para solicitar que enviaran a un operador encargado de dicha labor para solucionar este inconveniente. TERCERO: El día 15 del mes de agosto del año 2020, se presentaron los operadores de la empresa prestadora del servicio de alcantarillado AGUACHIM, quienes realizaron una labor de sondeo, de la red local de alcantarillado, dando así una solución al rebosamiento que se venía presentando. CUARTO: El día 25 de agosto de 2020, se presenta nuevamente el rebosamiento de la alcantarilla, por lo que el mismo día el señor CARLOS MEJIA BARRIOS se dirige nuevamente a la empresa a solicitar que enviaran nuevamente a sus operadores para que estos dieran fin a este inconveniente. QUINTO: El día 02 del mes de septiembre de 2020, se presentaron los operadores de la empresa AGUACHIM los cuales eran los encargados, de realizar el proceso de sondeo. El cual lo realizaron, una vez finalizada su labor manifestaron que el continuo rebosamiento de la alcantarilla se debe a que es obsoleta, es una vieja tubería de cemento el cual está destrozada SEXTO: El día 10 del mes de septiembre de 2020, presenta nuevamente el rebosamiento de la alcantarilla, por lo que el señor CARLOS MEJIA BARRIOS se dirige nuevamente a la empresa AGUACHIM a solicitar el cambio de la tubería de la red local de alcantarillado del barrio la Inmaculada Concepción ya que se había presentado nuevamente la continua Fuga perceptible, “entendiéndose por fuga


perceptibles el Volumen de agua que se escapa a través de las alcantarillas y es detectable directamente por los sentidos (olfato), por la obsoleta tubería principal donde deben desembocar estas aguas.” SEPTIMO: El conjunto de tuberías y accesorios que conforman el sistema de evacuación y transporte de aguas residuales del barrio y en el cual descargan las acometidas de alcantarillado de aguas residuales de los inmuebles, es obsoleta es y está destrozada, provocando esto que las aguas negras se regresen a las viviendas desembocando por los sanitarios, lava manos, y sifones. OCTAVO: Es de resaltar que la continua fuga de aguas negras está generando enfermedades, aparición de mosquitos que pueden generar dengue, cucarachas, ratones entro otros animales, que ingresan a las viviendas, también es imposible abrir las ventanas o puertas para evitar que el olor nauseabundo ingrese a las viviendas, ya que este olor les afecta a cualquier momento en espacial a la hora de consumir sus alimentos.

PETICIÓN De lo anteriormente expuesto, solicito muy respetuosamente a la empresa AGUACHIM; PRIMERO: Que realice la labor del cambio de la red local de tubería de alcantarillado del barrio la Inmaculada Concepción del municipio de Chimichagua Cesar.

FUNDAMENTO DE DERECHO Fundamento mi petición en atención a las previsiones que consagran; PRIMERO: El Decreto 302 de 2000 Capitulo 2 Artículo 8°. “Construcción de redes locales. La construcción de las redes locales y demás obras, necesarias para conectar uno o varios inmuebles al sistema de acueducto o de alcantarillado será responsabilidad de los urbanizadores y/o constructores; no obstante, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá ejecutar estas obras, en cuyo caso el costo de las mismas será asumido por los usuarios del servicio. Las redes locales construidas serán entregadas a la entidad prestadora de los servicios públicos, para su manejo, operación, mantenimiento y uso dentro de sus programas locales de prestación del servicio, exceptuando aquellas redes que no se encuentren sobre vía pública y que no cuenten con la servidumbre del caso.” SEGUNDO: Ley 142 de 1994, la cual reglamenta en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. ARTÍCULO 4o. SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES. Para los efectos de la correcta aplicación del inciso primero del artículo 56 de la Constitución Política de Colombia, todos los servicios públicos, de que trata la presente Ley, se considerarán servicios públicos esenciales. ARTÍCULO 14. DEFINICIONES - 14.17. RED LOCAL. Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad en el cual se derivan las acometidas de los inmuebles. La construcción de estas redes se regirá por el Decreto 951 de 1989, siempre y cuando éste no contradiga lo definido en esta Ley.


14.19. SANEAMIENTO BÁSICO. Son las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo. 14.22. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO. Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte

ANEXOS Y PRUEBAS Para su conocimiento anexo: 

Fotografía de la fuga de aguas negras. NOTIFICACIONES

Para efectos de notificaciones:   

Dirección: calle 6 # 22-22 Bario la Inmaculada Concepción, Chimichaguacesar. Celular: 3106809926. Correo electrónico: yvleonm@ufpso.edu.co

Atentamente,

YIRA VANESA LEON MARTINEZ. C.C 1063492348 de Chimichagua C.

ANA E. BAYONA ARIAS. C.C 1094573771 de Abrego N-S

MARCELA CAICEDO ORTIZ. C.C 1007402734 de Ocaña N-S


ANEXOS.

Fotos tomadas a las alcantarillas del barrio la Inmaculada Concepciรณn de Chimichagua Cesar, donde se pueden observar el desbordamiento de las aguas negras producto del mal estado de la red local de alcantarillas.



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