CARTILLA-SEIP

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PRESENTACIÓN

Este documento nace como una herramienta pedagógica y política al servicio de los Pueblos Indígenas de Colombia, en un momento histórico de consolidación de los sistemas propios concertados con el Estado. Surge de la necesidad de explicar, socializar y fortalecer la apropiación del Sistema Educativo Indígena Propio – SEIP.

Su elaboración se enmarca en el Convenio Interadministrativo No. 2148 de 2025, suscrito entre el Ministerio del Interior y la Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC, cuyo objeto es “aunar esfuerzos entre la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior y la ONIC, para el fortalecimiento de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, en cumplimiento

del Decreto 1397 de 1996 y el Acuerdo IT258 del Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026”. En este marco, se avanza en la construcción de los “ABC de los Sistemas Propios de los Pueblos Indígenas”, como documentos pedagógicos e interactivos orientados a acompañar los procesos de divulgación, comprensión y ejercicio efectivo de estos sistemas.

El documento responde, además, al momento actual de madurez normativa, que hoy cuenta con un instrumento normativo, Decreto 481 del 2025, concertado desde la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación de los Pueblos Indígenas – CONTCEPI y la Mesa Permanente de Concertación – MPC.

¿A quién está dirigida esta cartilla?

Este documento está dirigido, en primer lugar, a los Pueblos Indígenas, a las autoridades indígenas, estructuras de gobierno propio y comunidad educativa que hoy asumen los procesos de la educación indígena propia. Se dirige también a docentes, dinamizadores y sabedores, como actores fundamentales de los procesos

educativos propios; a niños, niñas y jóvenes, como semillas de vida que transitan el camino de la educación propia.

Se busca una herramienta pedagógica de uso colectivo, siendo el primer ejercicio realizado desde la MPC, por lo cual se abordan contenidos con miras a socializar e informar los contenidos mínimos del SEIP normativamente logrados, su desarrollo histórico y la visión política del mismo.

No pretende “enseñar” qué es el SEIP, porque esa es una labor colectiva y comunitaria que corresponde a cada pueblo y a cada proceso organizativo. El SEIP plantea elementos generales y un marco normativo, para que cada pueblo, desde su autonomía y autodeterminación, desarrolle su propio sistema educativo y sus procesos pedagógicos.

Entonces buscamos acompañar su comprensión desde el marco normativo constitucional, desde la historia de su construcción, pero principalmente desde la visión propia de los Pueblos. El SEIP no es una concesión del Estado, sino el resultado de décadas de movilización, concertación y construcción colectiva. Por ello, este documento busca fortalecer la capacidad de los Pueblos para ejercer el sistema, comprender sus alcances, responsabilidades y desafíos, y sostenerlo en el tiempo como una política de existencia y resistencia.

Buscamos contribuir a que los Pueblos Indígenas cuenten con herramientas claras para la implementación del SEIP, y el camino a seguir para su consolidación.

Un documento escrito a varias voces, en tejido espiral

Esta cartilla está escrita a varias voces, porque el SEIP no es la voz de una sola persona ni de una sola organización, sino el resultado de una construcción colectiva. Aquí dialogan autoridades indígenas, lideresas, dinamizadores, delegados de la CONTCEPI y procesos organizativos de distintos territorios. Cada voz aporta desde su experiencia, su historia y su lugar en el tejido del sistema.

El texto se organiza como un tejido en espiral o circular, por ello, los temas se enlazan, regresan, se profundizan y se complementan, tal como ocurre en los procesos educativos propios.

Así, esta cartilla no busca imponer una lectura única del SEIP, sino abrir caminos de comprensión, fortalecer la

apropiación colectiva y acompañar a los Pueblos Indígenas en el ejercicio vivo de sus sistemas propios, en diálogo permanente con el Estado, pero firmemente anclados en la Ley de Origen, el Derecho Mayor y el Derecho Propio.

¿QUÉ ES EL SEIP? VOCES PARA COMPRENDER

EL DERECHO A LA EDUCACIÓN PROPIA

1.1 Definición colectiva del SEIP

¿Qué es el SEIP?

Voz de la mayora Cecilia Zalabata, del Pueblo Arhuaco de la Sierra Nevada de Santa Marta y delegada de la CONTCEPI por la CIT:

«El SEIP es un sistema que reconoce la educación propia como un derecho que durante mucho tiempo no ha sido reconocido a nivel nacional, aunque los pueblos lo han luchado por años y han pervivido gracias a esa educación propia, que sí existe.

»Pero hoy el SEIP, a través de la norma, la reconoce y, a buena hora, se convierte en una herramienta que puede ayudar a la conservación cultural, de los conocimientos y de las sabidurías propias, a las que hemos resistido a pesar de muchos factores, amenazas y riesgos que han intentado hacernos perderlas, pero que aún

existen.

»Entonces, para mí, es el reconocimiento de un derecho para que los pueblos puedan desarrollarse, avanzar, fortalecer, proteger y preservar los conocimientos propios; contar, de una manera más amplia, con un respaldo legal y proyectar una educación desde lo cultural, para que las sabidurías ancestrales se sigan transmitiendo de generación en generación».1

Voz del mayor Francisco Rojas Birry, del Pueblo Embera, Constituyente Indígena de 1991 y delegado de la Mesa Permanente de Concertación – MPC:

«El sistema tiene que tener unos programas específicos dirigidos a los Pueblos Indígenas, pensados para los Pueblos Indígenas, administrados y manejados por los Pueblos Originarios.

»¿Y qué se enseña? Está basado en la cultura, en los derechos territoriales, en el entorno cultural y territorial de los Pueblos. Pero es mucho más, mucho más particular, mucho más especial, porque a quienes está dirigido el sistema educativo es a Pueblos Originarios con historia, con lenguas, con pensamientos, con formas de vida totalmente diferentes.

»Entonces, la cultura está ahí; los derechos fundamentales de los Pueblos están ahí; la gobernanza —lo que llamamos nuestras instituciones ancestrales— está ahí; nuestra juventud está ahí, en nuestro propio territorio.

»Es decir, en el entorno: cultivando se enseña y se aprende; pescando se enseña y se aprende; trabajando en minga, en la minga se aprende y se enseña».2

El SEIP como reconocimiento legal de un derecho preexistente

La educación propia es ancestral, es milenaria, pero por mucho tiempo ha tenido que permanecer oculta. Desde la época de la invasión y el genocidio

español, y luego de que la educación propia se transmitiera en lengua nativa, a los pueblos se les prohibió hablar su propia lengua.

1 Entrevista realizada por el Equipo de Comunicaciones MPC a la mayora Cecilia Zalabata en 2025.

2 Entrevista realizada por el Equipo de Comunicaciones MPC al mayor Francisco Rojas Birry en 2025.

La educación propia se da en cumplimiento de la Ley de Origen, el Derecho Mayor o Derecho Propio de cada pueblo, manteniendo la unidad, la relación y teniendo como pilar la Madre Tierra.

Desde la vivencia de los Pueblos Indígenas, la educación propia ha sido un pilar fundamental para la revitalización cultural y la preservación de la identidad, sostenida en la tradición oral, la memoria histórica y las luchas por la defensa del territorio. Sin embargo, esta educación ha debido enfrentarse a condiciones históricas de discriminación y negación que, en muchos casos, pusieron en riesgo la existencia misma de los Pueblos.

Entre 1900 y 1960, la educación indígena quedó bajo la tutela de la Iglesia, en el marco del Concordato, desconociendo la riqueza cultural y prohibiendo el uso de las lenguas propias, al tiempo que imponía valores ajenos a las comunidades y las desligaba de sus prácticas colectivas. Normas como la Ley 89 de 1890 y el Decreto 74 de 1898 consolidaron una visión civilizadora que concibió a los Pueblos Indígenas como menores de edad, como “salvajes”, integrando la educación a una misión colonial que se prolongó desde la Conquista y la Colonia, y que dejó huellas profundas en los

sistemas educativos y en el trasegar de los Pueblos.

Frente a este contexto, emergieron pensamientos y procesos propios que reivindicaron una educación arraigada en la naturaleza, la experiencia y el saber ancestral, como lo expresó Manuel Quintín Lame al situar la naturaleza como origen del conocimiento y fundamento pedagógico. A partir de los años setenta, el Movimiento Indígena colombiano fortaleció esta visión al organizarse en estructuras organizativas propias, que colocaron la educación en el centro de sus propuestas de autonomía y pervivencia cultural.

En el Primer Congreso Indígena Nacional de 1982 se reafirmó la urgencia de recuperar la educación propia para asumir el control educativo, fortalecer la lengua y la tradición oral, e investigar la historia propia. Desde entonces, los Pueblos han replanteado la educación escolarizada impuesta, luchando por el derecho a ser parte de los procesos educativos, generando procesos de formación cultural, recuperación de las lenguas, formación política, selección de educadores, etc.

Según la CONTCEPI:

Los Pueblos Indígenas, reiteradamente hemos propuesto:

01. Una educación que enseñe a los niños y jóvenes a respetar sus autoridades, a valorar su cultura, a observar las normas de convivencia con la Madre Tierra y con las personas que los rodean.

02. Desarrollar procesos de formación que permitan fortalecer los principios de territorio, autonomía y cultura.

03. Reemplazar la educación oficial interesada por imponer otros valores, por una educación que fortalezca nuestra identidad y sentido de pertenencia: “Cuando hablamos de educación propia entendemos aquella educación

donde aprendemos a ser indígenas Sikuani, Wayuu, Tule, Nasa, Embera, Witoto, Wiwa, Curripaco, Pijao, Zenú y todo ser indígena en general...”

04. Una educación integral que tenga en cuenta la realidad en toda su complejidad, sin parcelarla y en sus diferentes dimensiones, analizando los hechos y procesos dentro del contexto total.

05. Una estrategia educativa de fortalecimiento organizativo que debe mantenerse a largo plazo como mecanismo de resistencia y de lucha por la autonomía: “Por eso hoy necesitamos educarnos para la acción externa sin dejar de ser lo que somos y ante todo sin perder el objetivo de lucha y resistencia. De hecho hoy debemos reflexionar cómo seguir preparando y formando a nuestros hijos para continuar luchando y resistiendo para seguir ejerciendo ante todo el control territorial y la conquista de la autonomía”

06. Una educación que prepare a los individuos para afrontar los retos del mundo actual: “En un mundo en el que la globalización y la modernización son cada día más fuertes y aplastantes, no se puede pretender que los Pueblos Indígenas vivamos soñando, vivir el tiempo pasado de tranquilidad [que vivieron] nuestros antepasados... al contrario hoy el contacto con lo externo ha sido siempre nuestro gran desafío”. 3

3 Tomado del documento Perfil del Sistema Educativo Indígena Propio, elaborado por la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas–CONTCEPI, 2013. https://transformemos. com/medios/comisionnacional.pdf

ORÍGENES Y TRAYECTORIAS

DEL SEIP: UNA HISTORIA DE LUCHA Y CONSTRUCCIÓN COLECTIVA

2.1 La Educación Indígena Propia: Constitución de 1991, Ley 115, Decreto 804 y creación de la CONTCEPI

Voz del mayor Asdrúbal Plaza, asesor jurídico de la CONTCEPI:

«(...) aprovechando el escenario abierto por la Constituyente de 1991, se avanzó en el reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas. Si bien estos derechos ya existían, fue en ese momento cuando se produjo un reconocimiento más explícito, y como fruto de la nueva Constitución, en el año 1994 se expidió la Ley General de Educación, Ley 115, que consagró un capítulo denominado en su momento “Educación étnica o etnoeducación”. Esta fue reglamentada mediante el Decreto 804 de 1995, el cual dio la base para un primer impulso hacia la educación propia. Es importante recordar que no fue la ley la que creó estos avances; fue la fuerza de las autoridades de los Pueblos y de los docentes indígenas la que obligó al Gobierno a atender estas demandas. Como resultado de esa lucha surgieron las primeras experiencias

en el marco de la educación étnica, un proceso que, con el tiempo, cumplió su ciclo.

»Hacia comienzos de los años 2000, se inició un cuestionamiento profundo sobre si los Pueblos Indígenas realmente necesitaban una educación étnica o si ese modelo respondía a las realidades y necesidades propias. El principal problema identificado era que, tal como lo establecía la misma ley, la educación étnica se concebía como la educación de todas las etnias: indígenas, afrodescendientes, gitanos, palenqueros y raizales. De manera respetuosa, se empezó a señalar que esta era una educación “sancocho”, en la que, al ser de todos, no terminaba siendo de nadie, pues diluía las identidades particulares. A partir de ello, cada pueblo comenzó a construir su propio camino, y en el caso de los Pueblos Indígenas se profundizó en la reflexión sobre lo que debía ser una educación indígena propia.

»Así, a finales del año 2002 se inició una conversación con el Ministerio de Educación Nacional, en la que participaron varios dirigentes indígenas, entre los cuales me encontraba, con el propósito de explorar cómo fortalecer la educación de los Pueblos. Como resultado, en el año 2003 se convocó por primera vez una mesa de concertación de pueblos indígenas en materia educativa. De este proceso surgió una forma organizativa denominada Mesa Nacional de Concertación de Educación Indígena, coordinada por las organizaciones indígenas de la época, que entonces no eran las siete actuales, sino alrededor de cuatro organizaciones nacionales. Todas participamos con delegados. El año 2003 marca, así, el arranque organizativo nacional de este último ciclo de la educación indígena, orientado a rescatar y reivindicar el derecho a una educación indígena propia.

»Entre 2003 y 2007 se desarrollaron múltiples acciones, entre ellas ejercicios de valoración —más que de evaluación— de los procesos educativos indígenas, orientados a identificar dificultades para corregirlas y mejorarlas, no para sancionar. Se realizaron mesas regionales en distintos departamentos, en las que los gobiernos departamentales se sentaban con los Pueblos Indígenas para identificar problemáticas, necesidades y posibles soluciones.

»Aunque estas experiencias fueron valiosas, no contaron con el seguimiento ni el fortalecimiento necesarios para su sostenibilidad, lo que llevó a su paulatina desaparición. Como resultado de este proceso, en 2007 se expidió el Decreto 2406, mediante el cual se creó la instancia que hoy se conoce como la CONTCEPI, Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación de los Pueblos Indígenas. Desde 2007 hasta hoy, 2025, han ocurrido múltiples hechos relevantes, entre ellos la expedición de la Sentencia C-208 de 2007, que ordenó la construcción de un estatuto docente indígena y estableció que el estatuto general de educación no era aplicable a los docentes indígenas. Desde entonces y hasta la actualidad, este estatuto continúa en proceso de construcción, con un avance transitorio materializado en el marco del Decreto 1345 de 2023».4

4 Entrevista realizada por el Equipo de Comunicaciones MPC al mayor Asdrúbal Plaza en 2025.

2.2 Cómo se construye el SEIP

La Consulta Previa (2015–2025): la más larga del país

«La construcción del SEIP se inició a partir de la necesidad de definir, en primer lugar, un perfil del Sistema Educativo Indígena Propio. Se optó por hablar de perfil porque, en ese momento, no existía una claridad plena sobre el rumbo que se quería tomar. Mientras el Ministerio de Educación insistía en la elaboración de un estatuto, desde los Pueblos Indígenas se sostuvo que no era posible construir una herramienta administrativa sin antes contar con una política propia que la orientara. La preocupación central era que, si se partía únicamente del estatuto, se corría el riesgo de reproducir la política nacional, que no respondía de manera adecuada a las realidades de los Pueblos Indígenas. En este contexto, se llevaron a cabo reuniones de alto nivel, incluso con magistrados y con el entonces presidente de la Corte Constitucional, así como con la ministra de Educación de la época, en las que se acordó que primero debía construirse la política y que, como resultado de ella, se reglamentaría posteriormente lo que el Estado denominaba estatuto.

»Como resultado de ese acuerdo, se avanzó inicialmente en la construcción del perfil del SEIP, un ejercicio que tuvo desarrollos importantes, pero que posteriormente fue bloqueado por el Ministerio de Educación. Durante cerca de dos años no fue posible avanzar, no por falta de voluntad de los Pueblos, sino por la ausencia de disposición institucional y por la falta, en ese momento, de la fuerza organizativa suficiente para continuar de manera autónoma. Ante esta situación, se tomó la decisión de retomar los elementos ya construidos y avanzar hacia la formulación de una propuesta normativa propia. Este trabajo se desarrolló, principalmente, entre los años 2013, 2014 y 2015, y se fortaleció a partir del proceso de socialización iniciado en 2015 en el marco de la Consulta Previa sobre educación indígena. »Este proceso de Consulta Previa se ha convertido en el más largo de la historia de América Latina, extendiéndose desde 2015 hasta 2025, sin que aún se haya cerrado completamente. Su complejidad radica, en gran medida, en la enorme diversidad de los Pueblos Indígenas. Al inicio del proceso se reconocían oficialmente 82 pueblos; posteriormente, la cifra aumentó a 84, luego a 101, más tarde a 115 y, actualmente, a 116 pueblos. A esta diversidad cultural se suma la diversidad territorial y educativa, lo que hizo especialmente difícil alcanzar consensos, pues cada pueblo aspiraba a que la norma reflejara sus intereses y particularidades. A pesar de estas dificultades, en 2019 se logró concluir la propuesta normativa y se radicó ante el Ministerio de Educación para que sirviera como base de la concertación dentro del marco de la Consulta Previa, con miras a la expedición de la norma correspondiente.

»Los procesos de concertación han tenido ritmos desiguales, dependiendo en gran medida de los equipos designados por el Gobierno. En algunos momentos,

DECRETO LEY 481 DE 2025: RECONOCIMIENTO JURÍDICO DEL SEIP

La expedición de la norma del Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) constituye un hito histórico en el reconocimiento jurídico de la educación construida, vivida y administrada por los Pueblos Indígenas. En su articulado, la norma reconoce de manera expresa el «Derecho de los Pueblos Indígenas a la Educación Propia y su Administración». Dice, en su artículo 1: «Los pueblos indígenas tienen derecho y autonomía a ejercer su Educación Propia, a través de sus autoridades y estructuras de gobierno propio». También afirma que no se trata únicamente de un derecho individual, sino de un derecho colectivo ligado a la autonomía y al ejercicio del gobierno propio de los Pueblos. Este reconocimiento se profundiza al establecer que «Las competencias orgánicas para administrar el Sistema Educativo Indígena Propio–SEIP- le corresponden al territorio indígena, el cual las ejercerá a través de las autoridades indígenas propias, conforme a la Ley de Origen, el Derecho Mayor y Derecho

Propio, y en el marco constitucional y legal respectivo» (Artículo 1). De esta manera, el SEIP no se concibe como un ejercicio de delegación y/o contratación, sino como el ejercicio de gobierno propio de asumir competencias y obligaciones en el marco de la aspiración constitucional de la puesta en funcionamiento de los territorios indígenas.

La norma reafirma este principio al señalar que «Se reconoce la Educación Indígena Propia y la autonomía educativa en el marco del Estado social de derecho, multiétnico y pluricultural. Cada pueblo, a través de sus autoridades indígenas y estructuras de gobierno propio, orienta su Educación Indígena Propia en el marco del Plan de Vida, desde su cosmovisión, Leyes de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio y la Constitución Política» (Artículo 2). La educación vuelve a su origen, a la Ley de Origen de los Pueblos, a la Madre Tierra como gran pedagoga, y a la relación profunda con el territorio, las culturas y las lenguas propias.

Se afirma, así, la educación como un proceso vital, político y cultural de cada pueblo, lo que refleja también la diversidad del SEIP, en clara oposición a la homogenización y centralización de la educación en Colombia, y en favor de

una educación propia que recoja las experiencias, las territorialidades y la historia de cada pueblo, construida desde y para ellos.

Voz del mayor Francisco Rojas:

«(...) como sistema, hoy se reconoce la existencia de ciento quince (115) pueblos originarios, sin desconocer que aún existen pueblos no contactados y que podrían existir otros grupos. De esos pueblos, se hablan aproximadamente sesenta y cinco (65) lenguas. Desde el derecho a la autodeterminación, cada pueblo originario tiene la autonomía para diseñar su propio sistema educativo. Sin embargo, también es posible que algunos pueblos, por sus cercanías culturales y lingüísticas, encuentren puntos de convergencia y construyan sistemas educativos compartidos».6

3.1 El SEIP como política

educativa de Estado

El artículo 3 define con claridad que el SEIP no es un programa ni una experiencia piloto, sino una política educativa de Estado, cuyo objeto es «establecer y desarrollar el Sistema Educativo Indígena Propio –SEIP– para garantizar la Educación Indígena Propia y la autonomía educativa», fundamentada en la cosmovisión y los sistemas normativos propios de los Pueblos Indígenas. Esta política tiene alcance nacional, pues la norma «aplica en todo el territorio nacional a los Pueblos Indígenas, territorios indígenas y otras entidades territoriales con población indígena» (Articulo 4 ), independientemente de su situación territorial.

Uno de los aportes centrales de la norma es la definición de los principios y fundamentos del SEIP, los cuales expresan una ruptura profunda con los enfoques homogenizantes del sistema educativo convencional. Entre ellos, se establece que la educación indígena propia se fundamenta en:

a. Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio. Los procesos de la educación indígena propia se vivencian, fundamentan y orientan desde la cosmovisión de cada pueblo, las Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio.

6 Entrevista realizada por el Equipo de Comunicaciones MPC al mayor Francisco Rojas Birry en 2025.

b. Autonomía y Autodeterminación. Los Pueblos Indígenas determinan autónomamente sus instituciones educativas, estructuras, autoridades de gobierno y sus procesos de educación indígena propia en su ámbito territorial, para garantizar el derecho a la educación propia y la pervivencia como pueblos, en el marco de Ley de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio, Constitución Política y la presente norma.

c. Cosmovisión. La educación indígena propia se orienta y dinamiza desde las cosmovisiones de cada pueblo indígena, que se sustentan en las Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio.

d. Espiritualidad Indígena. La espiritualidad indígena es la esencia y fundamento de los procesos educativos propios; es la energía que le da vida a la cultura, que logra la armonización de los distintos elementos del universo; se sustenta en las orientaciones de los mayores y sabedores y mantiene el equilibrio, la armonía, la reciprocidad, la revitalización de la sabiduría y prácticas ancestrales de los pueblos indígenas, así como el fortalecimiento de la cosmovisión de cada pueblo indígena.

e. Lenguas Nativas. Son pilar y esencia de la identidad cultural de cada pueblo indígena; fundamentales para dinamizar los procesos educativos indígenas propios en la oralidad, la transmisión del pensamiento y el conocimiento ancestral, la comunicación y la pervivencia de los Pueblos Indígenas.

f. Cultura. Entendida como la vida y la sabiduría ancestral de los Pueblos Indígenas, expresada a través de los valores y prácticas identitarias conforme a sus cosmovisiones, con el fin de garantizar su integridad, pervivencia, permanencia y como principio orientador de los procesos educativos propios.

g. Diversidad Cultural. Los procesos educativos indígenas propios se fundamentan en la diversidad cultural de los Pueblos Indígenas y propenden por su revitalización.

h. Interpretación Cultural. Cuando surja alguna duda sobre la interpretación de los términos utilizados en la presente norma, su alcance, aplicación, objeto o efectos, se acudirá a las disposiciones constitucionales pertinentes, al pensamiento, lenguaje, Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio de los Pueblos Indígenas.

i. Territorio. Es la Casa Grande, fuente donde se origina, explica y comprende la integralidad de la vida y de los diversos seres de la naturaleza, espíritus y energías que en ella habitan, permiten un orden y hacen posible la vida, de acuerdo con las tradiciones culturales propias de cada pueblo siendo la Madre Tierra la maestra y como espacio-tiempo donde se dinamizan los procesos educativos propios y se vivencian las Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio.

j. Territorialidad. Es el ámbito desde el cual los Pueblos Indígenas desarrollan y vivencian un conjunto de procesos, entre ellos los educativos indígenas propios, las relaciones, interacciones y espacios de vida para ejercer la defensa, control y administración del territorio, conforme a su Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio.

k. Gobierno Propio. Son las autoridades indígenas propias a través de las cuales se ejerce la autonomía en los procesos educativos del SEIP, desde la cosmovisión, Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio.

l. La Familia Indígena. Es la raíz fundamental de la vida cultural, comunitaria, colectiva y de los procesos educativos de los Pueblos Indígenas, la cual se constituye a través de diferentes relaciones de orden natural, social, espiritual y cultural; salvaguarda de la sabiduría y conocimientos de la cultura, que se transmite a las semillas de generación en generación.

m. Memoria Colectiva. Es la base de vitalización de la sabiduría ancestral; se sustenta en la memoria, la palabra y relatos de los mayores, mayoras, sabedores, sabedoras, sabios y sabias de los Pueblos Indígenas quienes conservan la esencia de su cultura, dando valor y fuerza al Sistema Educativo Indígena Propio -SEIP.

n. Universalidad. Todos los indígenas tienen derecho a la Educación Indígena Propia en el marco del Sistema Educativo Indígena Propio, la cual será gratuita de acuerdo con la Constitución Política y la normatividad aplicable.

o. Unidad. La unidad en la diversidad de los Pueblos Indígenas legitima las decisiones colectivas en todos los espacios de deliberación y su relación de armonía y equilibrio con todos los seres de la naturaleza y fortalece la Educación Indígena Propia.

p. lntegralidad. Para todos los efectos, el Sistema Educativo Indígena Propio -SEIP- es integral, pues su propósito es contribuir a salvaguardar la existencia y pervivencia de los Pueblos Indígenas.

q. Comunitariedad. Es la vivencia comunitaria, solidaria, complementaria y recíproca de los Pueblos Indígenas; constitutiva de los procesos educativos indígenas propios.

r. Gradualidad y Progresividad. La educación indígena propia es un derecho de los Pueblos Indígenas, que ejercerán de manera gradual y progresiva, atendiendo sus formas organizativas, realidades y dinámicas propias.

s. Flexibilidad. La implementación del Sistema Educativo Indígena Propio -SEIP- podrá tener desarrollos administrativos que se ajusten a las excepciones, realidades, características poblacionales, culturales, sociales,

geográficas de los Pueblos Indígenas, para garantizar el derecho a la Educación Indígena Propia.

t. Maximización de la Autonomía de los Pueblos Indígenas. La implementación del Sistema Educativo Indígena Propio se orienta por el principio de maximización de la autonomía.

La norma consagra la autonomía y autodeterminación como principio rector, al señalar que «los Pueblos Indígenas determinan autónomamente sus instituciones educativas, estructuras, autoridades de gobierno y sus procesos de educación indígena propia», en este sentido el SEIP no viene a fracturar o a resolver los ejercicios de gobernabilidad indígena; le corresponde a cada pueblo pensar y revisar su estructura organizativa y las formas en las que se prepara hacia el SEIP.

Los fines del SEIP expresan con claridad que su propósito no es únicamente educativo en sentido escolar, sino cultural, organizativo y político. En pro de los siguiente:

01. Fortalecimiento de la familia indígena como raíz fundamental y núcleo esencial de los procesos de educación indígena propia.

02. Fortalecimiento de la identidad cultural, potenciando los planes de vida y los procesos educativos indígenas propios.

03. Conservación y protección de las lenguas nativas y otras formas de comunicación propia, promoviendo su recuperación, fortalecimiento, revitalización, uso y valoración en los procesos educativos indígenas propios.

04. Fortalecimiento de la diversidad lingüística y cultural para tejer sabiduría ancestral y conocimiento.

05. Producción, revitalización y valoración de los saberes, prácticas y conocimientos propios y de otras culturas, a partir de la investigación comunitaria.

06. Contribuir en la construcción de un Estado pluriétnico y multicultural que reconoce las autonomías, las estructuras de gobierno propio para la pervivencia cultural y lingüística de los Pueblos Indígenas.

07. Fortalecimiento de los procesos educativos indígenas propios, en el marco de los planes de vida, de acuerdo con las Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio.

08. Contribuir al buen vivir de los Pueblos Indígenas, mediante el Sistema Educativo Indígena Propio, SEIP, de acuerdo con las realidades, contextos, dinámicas y espacios propios.

09. Reivindicación y vivencia de la memoria de los Pueblos Indígenas y las lenguas nativas, así como la protección y conservación del territorio, la autonomía política y la gobernabilidad.

10. Apropiar y adecuar tecnologías para el fortalecimiento de los procesos educativos indígenas propios.

11. Valoración integral de los procesos educativos indígenas propios en los tres componentes del Sistema Educativo Indígena Propio, SEIP.

12. Contribuir al fortalecimiento de la autonomía y soberanía alimentaria de los Pueblos Indígenas desde las cosmovisiones y los procesos educativos indígenas propios.

13. Fortalecer y reivindicar desde los procesos educativos indígenas propios, el equilibrio, armonía, cuidado y defensa de la Madre Tierra.

ESTRUCTURA Y RESPONSABILIDADES DEL SEIP

La norma establece que el SEIP es integral y se implementa a través de tres componentes: Político-Organizativo, Pedagógico y de Administración y Gestión (Artículo 8). Esta estructura reconoce que la educación no puede separarse de la organización, el gobierno propio y la gestión del territorio. En cuanto a responsabilidades, según el artículo 9, el Gobierno Nacional tiene la obligación de:

01. Garantizar la operatividad y desarrollo del SEIP.

02. Asegurar la financiación integral de los recursos necesarios para el desarrollo efectivo y operatividad del SEIP en sus componentes y ámbito de aplicación de la norma.

03. Diseñar e implementar con los Pueblos Indígenas el Sistema de Información y Registro -SIR- del SEIP.

04. Vigilar y exigir, en las Entidades Territoriales Certificadas en educación el cumplimiento de las políticas educativas de los Pueblos Indígenas y de la implementación de la norma SEIP.

05. Garantizar por parte del Estado el cumplimiento de las políticas educativas de los Pueblos Indígenas y de la implementación del SEIP.

06. Garantizar los medios y mecanismos necesarios para la efectiva transición al SEIP.

07. Garantizar el derecho a la Educación Indígena Propia.

Las autoridades indígenas, por su parte, asumen funciones amplias que van desde la administración de recursos hasta la validación de procesos formativos, la protección de las lenguas nativas y el ejercicio de funciones jurisdiccionales propias:

Competencias de los Territorios Indígenas

01. Dirigir, planificar, desarrollar, ejecutar y administrar el SEIP, en sus tres componentes y los procesos educativos indígenas propios de acuerdo con la Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio de cada pueblo.

02. Orientar y generar políticas educativas en los territorios indígenas, de acuerdo con el SEIP y las directrices o lineamientos que establezcan sus estructuras.

03. Orientar el tratamiento de las desarmonías y desequilibrios que se generen en la implementación y desarrollo del SEIP con fundamento en la espiritualidad indígena, las Leyes de Origen, el Derecho Mayor, el Derecho Propio y a través de las estructuras de gobierno propio de cada pueblo.

04. Conformar las estructuras de gobierno propio que se requieran para la puesta en funcionamiento del SEIP.

Funciones de las Autoridades Indígenas.

01. Administrar y distribuir los recursos financieros provenientes de las diferentes fuentes, para la administración del SEIP al interior del territorio o del ámbito territorial, atendiendo los criterios establecidos en el SEIP y demás normas aplicables.

02. Administrar la planta de Dinamizadores del SEIP que tengan relación laboral, legal y reglamentaria.

03. Liderar y orientar la construcción, implementación, seguimiento y valoración de los procesos educativos indígenas propios, así como las formas y prácticas educativas culturales, las formas propias de comunicación y la investigación propia del SEIP.

04. Validar y certificar los procesos de formación, de acuerdo con la estructura de gobierno propio, cosmovisión y Plan de Vida de cada pueblo.

05. Elaborar estrategias y mecanismos que garanticen la participación con capacidad decisoria de la comunidad en los procesos educativos.

06. Administrar, acompañar y coordinar la articulación de los procesos que se adelanten en los espacios de sabiduría ancestral definidos por los Pueblos Indígenas.

07. Adelantar los procesos de seguimiento y valoración en la formación a los dinamizadores del SEIP, de acuerdo con los procesos educativos indígenas propios de cada pueblo.

08. Realizar acompañamiento y coordinar la articulación de los procesos que se adelanten en los espacios de sabiduría ancestral definidos por los Pueblos Indígenas.

09. Administrar el Sistema Educativo Indígena Propio -SEIP- en el territorio respectivo, a través de las estructuras educativas propias.

10. Conferir aval a los dinamizadores del Sistema Educativo Indígena Propio -SEIP- que seleccione la comunidad, previo cumplimiento de los criterios, perfiles, procesos y procedimientos, de conformidad con las Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio.

11. Construir con la comunidad estrategias y lineamientos políticos, pedagógicos y administrativos, para desarrollar, mantener y ejercer el seguimiento y valoración de los procesos y los dinamizadores del SEIP.

12. Hacer cumplir las normas del SEIP en armonía con el Plan de Vida del pueblo indígena correspondiente en el respectivo territorio.

13. Propiciar, acompañar y liderar espacios de reflexión, análisis y toma de decisiones para el desarrollo y recreación del Sistema Educativo Indígena Propio -SEIP- dentro del territorio.

14. Dirigir la implementación, seguimiento y valoración de los procesos educativos indígenas propios, según los denomine cada pueblo.

15. Promover, regular, gestionar y administrar los diferentes espacios educativos propios de los Pueblos Indígenas que desarrollan funciones conducentes a los fines del SEIP.

16. Promover y fortalecer la participación de la comunidad en la orientación, seguimiento y valoración de los procesos educativos indígenas propios, en el marco del SEIP.

17. Las demás funciones afines a la administración del SEIP que le sean atribuidas en las instancias legítimas de decisiones del respectivo pueblo indígena.

18. Adelantar los procesos de seguimiento y valoración del rol de los dinamizadores del SEIP, de acuerdo con los procesos educativos indígenas propios y estructuras de gobierno de cada pueblo.

19. Proteger, revitalizar y promover el uso de las lenguas nativas en los procesos de educación propia que se desarrollen en los Pueblos Indígenas.

20. Asegurar y velar por el mantenimiento de las condiciones que garanticen la implementación del SEIP.

21. Autorizar y coordinar los diálogos y acciones que en materia educativa deben ser adelantados de forma concurrente con otros niveles de gobierno y al interior del respectivo territorio.

22. Ejercer las funciones jurisdiccionales que les otorgan la Constitución Política y las leyes para el tratamiento de las desarmonías y desequilibrios, con apego a los procedimientos y mecanismos de las Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio.

LOS COMPONENTES DEL SEIP

5.1 Componente

Político–

Organizativo

Voz del mayor José Hildo Pete, secretario técnico de la CONTCEPI, perteneciente al Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC):

«El SEIP existe porque los Pueblos Indígenas tenemos derecho a una educación que sea coherente con nuestra identidad, con nuestra cultura y con nuestro proyecto de vida colectivo. Esto no es un privilegio ni una concesión del Estado: es un derecho fundamental, histórico y constitucional.

»La Constitución Política de 1991 reconoce que Colombia es un país diverso y multicultural. Allí se garantiza la diversidad étnica y cultural, el derecho a las lenguas propias, la autonomía de los Pueblos Indígenas y el derecho a una educación pertinente. Para nosotros, esto significa que tenemos el derecho a definir qué se enseña, a decidir cómo se enseña y a establecer quiénes enseñan: nuestros sabedores, nuestros mayores, nuestros docentes propios. A eso le llamamos autonomía educativa. Y es importante decirlo con claridad: autonomía no es separación del Estado; es ejercer nuestros derechos dentro del Estado, desde nuestra propia forma de entender la vida y la educación. Por eso hablamos de un sistema, porque el SEIP recoge de manera integral nuestra forma de educar, de organizarnos y de existir como Pueblos.

»También decimos que el SEIP es una política de Estado porque los Pueblos Indígenas somos sujetos de derechos colectivos. No somos simplemente grupos poblacionales; somos pueblos con derechos colectivos al territorio, a la autonomía, a la lengua, a la cultura y al gobierno propio. La Constitución de 1991 reconoce estos derechos, reconoce nuestra jurisdicción especial, nuestra autonomía y el derecho a la participación y a la Consulta Previa. Una política de Estado permite que estos mandatos no dependan del gobierno de turno, sino que se cumplan de manera

estable y permanente. Por eso el Estado reconoce el SEIP y lo establece como una política pública de carácter estatal.

»El SEIP se aplica de manera directa en los territorios indígenas, bajo la autonomía, el gobierno propio y los planes de vida de cada pueblo. Allí se desarrollan nuestros currículos propios, nuestras pedagogías, nuestros calendarios y nuestras lenguas. En los territorios indígenas, el SEIP no es una modalidad ni una adaptación: es un sistema propio. Sin embargo, también aplica en las Entidades Territoriales Certificadas —departamentos, distritos y municipios— porque estas siguen siendo responsables de garantizar el derecho a la educación, de administrar recursos y de manejar la planta docente. Pero las entidades territoriales no pueden imponer un modelo educativo uniforme en los territorios indígenas. Allí donde hay población indígena, es deber de las entidades territoriales garantizar el derecho a la educación propia de los Pueblos Indígenas, respetando su autonomía y sus decisiones.

»Dentro del SEIP, el componente político-organizativo tiene un papel fundamental. Este componente es el eje que fortalece la autonomía, el gobierno propio y la capacidad de decisión colectiva de los pueblos, las comunidades y las organizaciones indígenas. Es el componente que nos permite decidir, gobernar y organizarnos para ejercer nuestros derechos y orientar nuestros procesos propios. A través de este componente se establecen los principios, las estructuras, las normas y las prácticas con las que una comunidad se organiza internamente, toma decisiones colectivas, ejerce autoridad y se relaciona con el Estado y con otros actores.

»Desde esta mirada, el componente político-organizativo no es solo una estructura administrativa; es la expresión viva del gobierno propio, de la palabra colectiva y de la responsabilidad que tenemos como pueblos de orientar nuestra educación, nuestra vida y nuestro futuro desde nuestra propia raíz»7

5.2 Componente Pedagógico

Voz de la mayora Yaneth Hoyos, delegada de la CONTCEPI del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC):

«El Sistema Educativo Indígena Propio ha sido pensado, sentido y lógicamente organizado, y hoy se proyecta no solo como política propia, sino también como política de Estado, para responder y corresponder a nuestra educación propia, que es, en esencia, nuestra política de existencia y de resistencia como Pueblos Indígenas. Nuestra educación propia va desde antes de nacer hasta regresar al vientre de la Madre Tierra; por ello, podemos decir que es una educación que va de vientre a vientre.

7 Entrevista realizada por el Equipo de Comunicaciones MPC al mayor José Hildo Pete en 2025.

»En el camino de la vida, la educación propia ha sido un proceso fundamental para nuestra existencia como pueblos originarios. El componente pedagógico retoma el tejido de vida de los Pueblos, tejido que está constituido por la Ley de Origen, las lenguas originarias, la autonomía, el gobierno propio, la defensa, valoración y recuperación de nuestras tierras y territorios, así como la unidad: la unidad como pueblos, como comunidades y como procesos organizativos. Todo ello se articula con nuestra autonomía para existir, desde la alimentación y desde nuestras semillas. Este tejido de vida de cada pueblo es lo que ha permitido que, a pesar de todas las vulneraciones y rupturas, sigamos existiendo; cada pueblo permanece vivo a través de su propio tejido de vida.

»La educación propia tiene un propósito fundamental: permitir y dinamizar ese tejido de vida en los distintos procesos, para que sigamos existiendo como pueblos. En cada semilla de vida se teje la vida de su pueblo, y es allí donde se garantiza nuestra existencia. El componente pedagógico organiza, orienta y dinamiza el tejido de vida de cada pueblo en los diferentes procesos de formación. Contamos con procesos de formación autónomos, culturales, investigativos e incluso institucionales, y el componente pedagógico retoma todas las sabidurías, conocimientos y vivencias que hacen parte de ese tejido de vida. En diálogo con otras culturas y con los conocimientos de otros pueblos, este componente orienta a las semillas hacia una existencia digna.

»Así, en cada proceso de formación organizado desde el componente pedagógico, se garantiza que el proyecto político de los Pueblos Indígenas tenga fuerza y sentido. Este proyecto político es, al mismo tiempo, un proyecto de resistencia y un proyecto de existencia. El componente pedagógico materializa y operativiza estas proyecciones políticas, junto con las sabidurías ancestrales y los conocimientos que hacen posible que cada pueblo tenga vida en el tiempo y en el espacio. Además, ha vitalizado no solo las lenguas originarias, sino también las artes propias, los tiempos propios y los espacios propios, entendidos estos últimos como espacios de vida y de formación.

»Se trata, entonces, de una concepción de educación que se dinamiza desde el componente pedagógico y que es distinta de aquella a la que hemos estado acostumbrados desde la educación de afuera. Mientras esta última es lineal y gradual, la educación propia forma parte constitutiva del camino de vida: no es gradual, sino espiral, un constante ir y venir. Tampoco es individual, sino colectiva. Este componente es el que orienta esos mandatos, organiza y establece las directrices para que la educación se asuma y se vivencie en correspondencia con lo que los pueblos hemos proyectado y soñado para seguir existiendo».8

8 Entrevista realizada por el Equipo de Comunicaciones MPC al mayora Yaneth Hoyos en 2025.

5.3 Componente Administrativo y de Gestión

Voz del cacique zenú Martín Darío Moreno Argüello, delegado de la CONTCEPI:

«En relación con el componente administrativo y de gestión, su finalidad es que la norma permita a los Pueblos Indígenas y a sus autoridades ejercer, en el marco del Decreto 481, la administración directa de la educación propia. Esto implica la asignación de competencias, funciones y capacidad administrativa para liderar los procesos de la educación propia, administrar la planta docente y asumir integralmente las responsabilidades que, en el pasado, estuvieron en manos de las entidades territoriales, ya fueran gobernaciones o alcaldías certificadas en educación.

»Este componente resulta fundamental porque materializa un anhelo histórico de los Pueblos Indígenas: asumir la conducción de una educación propia, basada en la comunidad, en los usos y en las costumbres, que permita, a través de la educación, preservar la identidad, las prácticas culturales y los valores de cada pueblo. Desde allí se fortalecen los procesos organizativos, comunitarios, espirituales y socioculturales que están contenidos en el marco de la educación propia. Por esta razón, el componente administrativo y de gestión constituye un núcleo central y uno de los pilares del Sistema Educativo Indígena Propio.

»Gracias a este componente, se abre la posibilidad de construir nuevos modelos y nuevas relaciones laborales al interior de la educación propia. Asimismo, se profundiza el fortalecimiento de los derechos de los docentes indígenas en el marco de las actividades que desarrollan en los territorios indígenas, y se posibilita que las estructuras de gobierno propio ejerzan, desde su autonomía, la conducción de la educación propia a través de la gestión administrativa».9

9 Entrevista realizada por el Equipo de Comunicaciones MPC al cacique

Martín Darío Moreno Argüello en 2025.

5.4 Mecanismo de financiación elementos Financiero y los Costos Integrales del SEIP

Voz de Alexander Ulchur, de legado de la CONTCEPI, dinamizador de costos integrales del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).

«La financiación integral del SEIP se plantea, fundamentalmente, como una política para salvaguardar las vivencias y todo el componente cultural y espiritual de los Pueblos Indígenas. Es en este punto donde hemos evidenciado una limitación del enfoque institucional, pues la institucionalidad ha definido históricamente la distribución de los recursos a partir de criterios como la tasa técnica y el número de niños, dejando de lado otras dinámicas que se desarrollan en nuestros territorios.

»Para nosotros, la financiación debe pensarse desde los territorios, desde los planes de vida, la Ley de Origen, el Derecho Mayor y el Derecho Propio de cada una de las siete organizaciones y de los ciento cinco pueblos, reconociendo que los recursos no son infinitos, pero que sí deben incorporar otras variables fundamentales. Entre ellas se encuentran los aspectos pedagógicos, políticos y cualitativos diferenciales que se desarrollan en nuestros territorios, en el marco de procesos de formación y de estructuras de gobierno propio, atendiendo las desarmonías y necesidades existentes en contextos demográficos, de conflicto armado, dispersión geográfica y reclutamiento forzado.

»Desde esta perspectiva, la financiación no puede limitarse únicamente al número de niños matriculados en instituciones educativas, pues existen otros procesos de formación que atraviesan los distintos momentos de la vida cultural, incluso hasta el tránsito al otro espacio espiritual. Por ello, hemos planteado que la financiación del SEIP debe tener un alcance mucho más amplio, priorizando las necesidades reales de los territorios y construyéndose mediante la concertación con el Ministerio de Educación Nacional.

»En este camino, desde el marco jurídico del Derecho Mayor y el Derecho Propio, los Pueblos Indígenas han venido posicionando la necesidad de llevar a la mesa de concertación no solo las necesidades educativas, sino también las necesidades territoriales y las desarmonías, articuladas con otros sistemas, entendiendo que no se trata únicamente de educación.

Costos integrales del SEIP.

»Es así como surge el enfoque de los costos integrales del SEIP, entendido como la construcción de una ruta y de lineamientos metodológicos que luego se aplican en los territorios, mediante instrumentos tanto cualitativos como cuantitativos. En lo cualitativo, se busca fundamentar cada uno de los procesos y estructuras existentes en los territorios, de acuerdo con las dinámicas propias de cada organización. En

lo cuantitativo, se definen los instrumentos que permitirán identificar y recoger los costos reales de los procesos educativos propios. Allí se evidencian necesidades relacionadas con los dinamizadores, la dotación, los espacios de la educación propia, la infraestructura educativa, los materiales pedagógicos propios, los gastos administrativos y los costos asociados a las vivencias, acciones y actividades comunitarias.

»De este ejercicio emergen los distintos rubros presupuestales, que incluyen alimentación, transporte, cuidado de los mayores, materiales de uso recurrente, insumos para rituales y todo el componente espiritual. Toda esta información, recogida directamente en los territorios, permite construir un presupuesto acorde con las necesidades reales, en coherencia con la planeación educativa y la administración propia de los territorios. A partir de ello, es posible identificar con mayor claridad las verdaderas prioridades y avanzar hacia procesos de concertación, según la estructura de gobierno propio que asuma la administración, en diálogo con el Ministerio de Educación Nacional.

»No obstante, es fundamental señalar que este proceso requiere también la voluntad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dado que estamos transitando hacia una sección presupuestal específica y que, si bien existen recursos de carácter nacional, también hay fuentes de financiación en el marco de la descentralización en las entidades territoriales. En este escenario, resulta necesario analizar qué caminos resultan más favorables, reconociendo que la financiación actual no garantiza de manera integral la implementación del SEIP.

»Los costos integrales permiten, precisamente, identificar qué hace falta y sustentar la concertación, teniendo en cuenta que existen dinámicas políticas y que la operatividad del Sistema Educativo Indígena Propio depende también de la voluntad política del Gobierno nacional, del Congreso y, de manera decisiva, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que es donde se define la distribución presupuestal en los planes nacionales de desarrollo.

»Esta es, en esencia, la apuesta: encontrarnos, como Pueblos Indígenas, de dónde proviene la información, construir colectivamente el camino y seguir avanzando en la materialización de una financiación integral que haga posible la vida del Sistema Educativo Indígena Propio”10

5.5 Régimen laboral de los

dinamizadores del SEIP

El Decreto 481 del 2025 establece que los dinamizadores del SEIP se rigen por un régimen especial, en reconocimiento a que desarrollan sus funciones en pueblos

10 Entrevista realizada por el Equipo de Comunicaciones MPC al delegado Alexander Ulchur en 2025.

indígenas y bajo una normatividad propia, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política y en el marco jurídico especial que ampara los derechos de los Pueblos Indígenas, especialmente el Convenio 169 de la OIT.

Este régimen especial parte de una comprensión distinta del trabajo. En el marco de las relaciones laborales del SEIP, el Estado y las autoridades indígenas reconocen que el trabajo no es únicamente una actividad productiva, sino una vivencia integral que articula lo cultural, lo comunitario y lo espiritual. Así, se reconocen y promueven los derechos y deberes que emergen de la vivencia indígena del trabajo, en coherencia con la Ley Natural, la Ley de Origen, el Derecho Mayor y el Derecho Indígena Propio.

En el marco del relacionamiento laboral indígena especial, la norma reconoce explícitamente la existencia de cinco tipos de dinamizadores, cuya diversidad refleja la integralidad del Sistema Educativo Indígena Propio y la forma como la educación se vive en los territorios indígenas. El artículo 73 establece que estos tipos de dinamizadores son:

» Político-organizativos

» Pedagógicos o educadores indígenas

» Administrativos

» Culturales

» Espirituales ancestrales

Este reconocimiento es fundamental, porque expresa que la educación indígena propia no se sostiene únicamente en el aula, sino en una integralidad de responsabilidades, saberes y funciones que articulan la misionalidad del SEIP, la formación pedagógica, la gestión administrativa, la cultura viva y la espiritualidad ancestral. Cada tipo de dinamizador cumple un papel específico y complementario en el tejido educativo del SEIP, contribuyendo desde su lugar a la pervivencia, la autonomía y la continuidad de los Pueblos Indígenas.

Adicional a ello, la norma también contempla un régimen especial para los dinamizadores administrativos, reconociendo que su labor es fundamental para la operatividad del SEIP.

A partir de la entrada en vigencia del sistema, estos dinamizadores gozan de los beneficios de un régimen especial, el cual será objeto de una reglamentación concertada, ajustada a las particularidades y a los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas.

Mientras dicha reglamentación se expide, se establecen medidas transitorias para proteger el proceso, como la no provisión de vacantes administrativas por parte de las entidades territoriales certificadas en los establecimientos educativos oficiales con población mayoritariamente indígena.

De manera complementaria, la norma garantiza la continuidad y extensión de la vigencia del Decreto 1345 del 15 de agosto de 2023. Este decreto transitorio se mantiene vigente hasta tanto se expida la reglamentación específica del régimen especial de los dinamizadores pedagógicos, evitando vacíos normativos y asegurando la estabilidad de quienes han venido sosteniendo los procesos educativos propios en los territorios.

CAPÍTULOS ESPECIALES

6.1

Capítulo Amazónico

Voz de la mayora Clara Santacruz, del Pueblo Guananá del departamento del Vaupés, delegada de la CONTCEPI-OPIAC:

«En el marco de la construcción del Sistema Educativo Indígena Propio y de su reglamentación mediante la Ley 481, los pueblos amazónicos hemos logrado la incorporación de un capítulo amazónico, en el cual se reconoce a los pueblos indígenas de la Amazonía como sujetos de derechos colectivos, atendiendo a nuestras condiciones y características especiales. Este reconocimiento se fundamenta en nuestra condición de pueblos con territorio, con lenguas propias, con conocimientos propios y con una historia de origen que nos define. Compartimos los territorios amazónicos con más de 64 pueblos indígenas, con distintas culturas, lenguas, territorios, cosmovisiones y creencias, y es precisamente en esa diversidad donde el capítulo amazónico establece un reconocimiento diferenciado del Sistema Educativo Indígena Propio para los Pueblos Indígenas de la Amazonía.

»Las garantías y la pervivencia de los Pueblos Indígenas de la Amazonía colombiana se sostienen, principalmente, en la transmisión del conocimiento, en los diálogos orales que como pueblos hemos conservado desde nuestra educación propia. Nuestro sistema de conocimiento se construye en relación con la naturaleza, con los ríos, con los animales y con los árboles; está inmerso en la cosmovisión y en la Ley de Origen, que es la norma que orienta nuestra vida. Es desde allí que el Sistema Educativo Indígena Propio busca revitalizar estos saberes y promover su implementación en los procesos de formación desde la educación propia, permitiendo que nuestros mayores, mayoras, abuelos, sabios y sabias espirituales y culturales compartan y transmitan su sabiduría en distintos espacios: escolares, comunitarios y en los espacios educativos propios, en diálogo permanente con los niños, las niñas y los jóvenes, garantizando el uso y la exigencia de nuestras lenguas propias.

»Este mismo Sistema Educativo Indígena Propio nos permite que nuestra cultura y nuestras lenguas pervivan en el tiempo, siempre y cuando implementemos de manera consciente nuestro propio sistema educativo. Ello implica continuar

practicando nuestras culturas y lenguas, administrar nuestros territorios y sostener nuestra cosmovisión, articulando el futuro de nuestros niños y jóvenes desde la vida cultural, comunitaria, ambiental y espiritual. Vivimos y educamos desde nuestras dietas, nuestras prevenciones, nuestras convivencias comunitarias y nuestro gobierno indígena, de acuerdo con nuestros usos y costumbres, con nuestras formas propias de educar a nuestros hijos e hijas, desde los roles de cada quien, las mujeres hacia las niñas y los hombres hacia los niños y desde nuestros espacios propios. Esta es la manera de pervivir y de garantizar la existencia de los pueblos indígenas amazónicos en nuestros contextos territoriales y culturales».11

Entrevista realizada por el Equipo de Comunicaciones MPC a la mayora

SITUACIÓN ACTUAL DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO 481 DEL 2025.

Voz del mayor Asdrúbal Plaza, asesor jurídico de la CONTCEPI:

«En este momento, la norma aún no tiene una aplicación plena en la realidad, debido a que faltan algunos instrumentos indispensables para hacer viable su implementación. Por ello, tras la expedición de la norma, el esfuerzo actual se ha concentrado en el proceso de reglamentación. A la fecha, ya se cuenta con una propuesta reglamentaria para el componente político-organizativo y con otra para el componente pedagógico, y se avanza de manera simultánea en la construcción del componente de administración y gestión. Este último se ha venido trabajando desde el espacio financiero, el ámbito administrativo y, de manera especial, desde lo que comúnmente se conoce como estatuto docente indígena, aunque para nosotros este proceso se denomina relacionamiento laboral, pues va mucho más allá de un estatuto.

»No se trata únicamente de pensar en los docentes, sino de pensar integralmente en los pueblos, en las comunidades educativas y en los estudiantes. Tampoco se limita a una discusión técnica o normativa, sino que implica una comprensión más amplia de la educación propia. En ese mismo sentido, lo que tradicionalmente se ha llamado currículo deja de ser el eje central; hoy apostamos a los caminos de vida y a los tejidos de sabiduría, que expresan componentes de aprendizaje orientados a fortalecer lo propio, a descubrir y redescubrir nuestros saberes, y a reescribir una historia que durante mucho tiempo fue contada por otros, desde miradas ajenas y sesgadas.

»Ha llegado el momento de que los Pueblos Indígenas escribamos nuestra

propia historia, construyamos nuestras propias herramientas didácticas y fortalezcamos la enseñanza desde nuestros referentes culturales, espirituales y territoriales. Solo así podremos encaminar a las nuevas generaciones en el ejercicio de la pervivencia, la dignidad y la continuidad de los Pueblos Indígenas en el tiempo y en el

Entrevista realizada por el Equipo de Comunicaciones MPC al mayor Asdrúbal Plaza

Bibliografía

Argüello, M. D. (Noviembre de 2025). Voz del cacique zenú Martín Darío Moreno Argüello, delegado de la CONTCEPI–ONIC. .

Articulo 1. Decreto 481 del 2025.

Articulo 2. Decreto 481 del 2025.

Articulo 4. Decreto 481 del 2025.

Articulo 9. Decreto 481 del 2025.

Birry, F. R. (Noviembre de 2025). Voz del Mayor Francisco Rojas Birry, constituyente indígena de 1991 y delegado de la Mesa Permanente de Concertación–MPC.

CONTCEPI. (2013). Perfil del Sistema Educativo Indigena Propio–SEIP .

Hoyos, Y. (Noviembre de 2025). Voz de la mayora Yaneth Hoyos, delegada de la CONTCEPI del Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC.

Pete, J. H. (Noviembre de 2025). Voz del mayor José Hildo Pete, secretario técnico de la CONTCEPI, Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC.

Plaza, A. (Noviembre de 2025). Voz de la mayor Asdrúbal Plaza, asesor Jurídico de la CONTCEPI.

Santacruz, C. (Noviembre de 2025). Voz de la mayora Clara Santacruz, indígena guananá del departamento del Vaupés, delegada de la CONTCEPI–OPIAC.

Ulchur, A. (Noviembre de 2025). Voz de Alexander Ulchur- Delegado de la CONTCEPI- Dinamizador de costos Integrales del Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC. .

Zalabata, C. (noviembre de 2025). Voz de la Mayora, Cecilia Zalabata, Indigena Arhuaca .

Escrita a partir de las voces de mayores, mayoras, autoridades, y líderes de la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas en Colombia - CONTCEPI y de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas de Colombia - MPC

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