


Cartilla Pedagógica
Sobre las Entidades Territoriales
Indígenas - ETI
Territorios Indígenas
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Cartilla Pedagógica
Sobre las Entidades Territoriales
Indígenas - ETI
Territorios Indígenas
Desde la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas presentamos esta cartilla, creada para explicar de manera sencilla qué significa que los Territorios Indígenas sean reconocidos como entidades territoriales en Colombia. El Decreto 0488 de 2025 reafirma algo esencial: los Pueblos Indígenas cuentan con gobiernos propios, formas de organización propias y una relación espiritual, cultural y política con sus territorios que existe mucho antes del Estado.
En estas páginas encontrarás conceptos básicos, rutas de implementación, principios, mecanismos de regulación y
el papel que cumplen los Territorios Indígenas en la vida comunitaria y en la construcción de país.
Esta guía está dirigida a Autoridades Indígenas, instituciones públicas y a cualquier persona interesada en comprender este modelo territorial sin tecnicismos y desde un enfoque pedagógico e intercultural.
¿Qué
Un Territorio Indígena es un ente político-administrativo especial, reconocido por el Estado, cuyo gobierno se fundamenta en la Ley de Origen, los sistemas de conocimiento propios, el pensamiento colectivvo y el Plan de Vida.
A diferencia de los departamentos o los municipios, estos territorios no se crean por acto estatal, sino a partir de la existencia histórica de los pueblos y su decisión autónoma de organizarse según su visión de vida y su Gobierno Propio; por esa razón, en el relacionamiento con el resto del Estado se “formaliza”
su funcionamiento a partir de un acuerdo intercultural suscrito directamente entre las Autoridades Propias del Territorio Indígena —puede ser a través de quien ellas designen como su representante legal— y los representantes del Gobierno nacional. El decreto no inventa la figura, sino que define los procedimientos para su reconocimiento formal, la organiza y la articula con el sistema institucional del resto del Estado colombiano, para que los pueblos ejerzan liderazgo, autoridad y competencias en sus territorios, garantizando su integridad cultural, política y económica.

Su reconocimiento formal asegura su autonomía, sus formas propias de gobierno y la continuidad de su proyecto cultural y comunitario.
Los Territorios Indígenas nacen de la decisión autónoma de los Pueblos Indígenas. Su origen no depende del Estado: proviene de la historia, la memoria y la relación espiritual y material que cada pueblo tiene con su territorio.
Su construcción es desde adentro, desde la comunidad, y se establecen por medio de:
» Las asambleas.
» Los mandatos colectivos.
» La Ley de Origen y el Derecho Mayor.
» Los sistemas de conocimiento propios.
» El Gobierno Propio.
» Las Autoridades Tradicionales.
» El Plan de Vida.

Recientemente, el Estado ha reconocido esa realidad a través del Decreto 0488 de 2025, que no creó el Territorio, sino que le dio un marco para formalizar su conformación y funcionar como Entidad Territorial Indígena en coordinación con el Estado.

Esta figura responde a una deuda histórica: permitir que los pueblos hagan efectivas sus decisiones sobre su vida, su territorio y su futuro desde su propia visión y no desde decisiones externas.
Los
Indígenas son importantes porque:
» Garantizan la pervivencia física y cultural.
» Fortalecen la autonomía y la libre determinación.
» Protegen el territorio y la vida en todas sus formas.
» Avanzan en el cumplimiento de las reglas que ordenan el territorio desde sistemas propios.
» Permiten decisiones colectivas sin imposiciones externas.
Por eso, reconocerlo como entidad territorial es clave para protegerlo y garantizar que continúe siendo fuente de vida, identidad y espiritualidad



A nivel territorial permiten:
» Tomar y hacer efectivas las decisiones propias con base en el Plan de Vida.
» Fortalecer el SEIP, el SISPI y otros sistemas propios.
A nivel nacional
» Administrar recursos, programas y proyectos de forma autónoma.
» Fortalecer la protección de los ecosistemas estratégicos y territorios ancestrales.
Aportan a la gobernanza territorial, la conservación de la biodiversidad y la construcción de un Estado realmente intercultural y equilibrado para el relacionamiento de Gobierno a Gobierno entre los Pueblos Indígenas y las demás autoridades públicas.
La conformación es el acto mediante el cual un pueblo decide constituirse formalmente como Territorio Indígena bajo los lineamientos del Decreto 0488 de 2025. No es el Estado quien lo “otorga”.
El Estado simplemente formaliza y genera mecanismos para su implementación.

01. Decisión autónoma del pueblo en asambleas y mandatos.
02. Conformación del Consejo Indígena como órgano de Gobierno Propio.
03. Elaboración de documentos esenciales: Plan de Vida, autocenso, delimitación, estructura administrativa, actos colectivos.
04. Solicitud formal de reconocimiento ante la instancia estatal competente.
05. Verificación técnica intercultural entre autoridades indígenas y Gobierno nacional.
06. Acuerdo intercultural, donde se pactan competencias y mecanismos de coordinación.
07. Registro y formalización del territorio como Entidad Territorial Indígena.
08. Implementación progresiva de competencias y funciones.
se viven, no se declaran.
Se reconocen en:
» Las decisiones colectivas sobre el uso del territorio.
» La educación propia que conecta a niños y jóvenes con su cultura.
» Las prácticas de salud propia.
» El cuidado espiritual y ecológico del territorio.
» La planificación comunitaria desde el Plan de Vida, implementada y ejecutada por los Pueblos Indígenas según sus propias reglas.
» El diálogo de igual a igual con instituciones del Estado.

Los Territorios se regulan por dos sistemas:
A. La normatividad propia
Ley de Origen, Derecho Mayor, sistemas de justicia propia, asambleas, usos y costumbres y el Plan de Vida.
B. La normatividad estatal
Constitución Política, Convenio 169 de la OIT, Ley 21 de 1991, leyes orgánicas y el Decreto 0488 de 2025.
La regulación es intercultural: lo propio guía la vida interna y lo estatal garantiza reconocimiento, coordinación y protección de derechos.
El gobierno lo ejerce el Consejo Indígena, definido de acuerdo con el sistema. (lo que quedó escrito en la Constitución como “usos y costumbres”).
Este órgano administra recursos, coordina programas, toma decisiones territoriales y representa al Territorio ante el Estado.
Las decisiones se basan en el pensamiento colectivo, no en intereses individuales.
¿Qué competencias tienen los territorios indígenas?
Pueden asumir competencias en:
» Ordenamiento territorial propio.
» SEIP.
» SISPI.
» Ambiente y protección de bienes naturales.
» Agua y saneamiento básico.
» Políticas económicas, sociales y culturales.
» Administración de recursos.
» Jurisdicción indígena.
Todo se asume de manera progresiva y según la capacidad del Territorio.
» Sistema General de Participación - SGP.
» Sistema General de Regalías - SGR.
» Asignación Especial del SGP para Resguardos Indígenas - AESGPRI.
» Recursos propios, que incluyen los llamados servicios ambientales.
» Convenios, cooperación y otras fuentes.

El Decreto 0488 de 2025 abre un camino real para fortalecer la Autonomía y el Gobierno Propio.
que sigue es profundizar en:
» Fortalecimiento de capacidades.
» Armonización intercultural con instituciones.
» Consolidación de los Territorios Indígenas como actores fundamentales del país.

