Edición 8 - Periódico MOTIVAR

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Legislación| página 5

Ratificación europea

Productos aprobados. Fecha 01/04/2003 02/04/2003 07/04/2003 07/04/2003 07/04/2003 10/04/2003 10/04/2003 10/04/2003 10/04/2003 16/04/2003 21/04/2003 21/04/2003 21/04/2003 21/04/2003 21/04/2003 21/04/2003 21/04/2003 21/04/2003 21/04/2003 21/04/2003 21/04/2003 21/04/2003 21/04/2003 21/04/2003 21/04/2003 21/04/2003 29/04/2003 29/04/2003 29/04/2003

Producto Vira-Shield 5 Supramicina Live-Bag MHVT+G Live-Bag ND Hitchner B1 Live-Bag IB Mass-Conn -ND Cefa-Cure Ibaflin 3% gel Ibaflin 7.5% gel Panacur comprimidos Camisas Trin-B Engordan Plus ADE Reforzil Plus Ultra Modificador Plus hembra Gonadil Retard Gonadil Retard machos Ana-bolde Terneros Vigor Mas Drolene Anabólico Produvet Bi Testo Estimil SI Engordan Calciomicina Engor-D-Ya Anabol Enrich Promotor y engorde Stronger Sincronizador del celo Dairyfarma Vira-Shield 5 + L5 Floxa Bencetimida

Firma Carlos Alberto Rufrano Esteban G. Raggio Instituto San Jorge Bagó Instituto San Jorge Bagó Instituto San Jorge Bagó Intervet Argentina S.A. Intervet Argentina S.A. Intervet Argentina S.A. Intervet Argentina S.A. Elastécnicas S. de H. Viterra S.A. Agroinco S.A. Lab. Burnet S.A. Agroinsumos S.A. Agroinsumos S.A. Forti S.R.L. Agroinco S.A. Pitney Pharma S.A. Lab. Cimol S.R.L. Lab. Cimol S.R.L. Chinfield S.A. Agroinsumos S.A. Agroinco S.A. Enrich Fernando Godoy Ernesto Capaul e Hijos Viterra S.A. Dairyfarma S.R.L. Carlos Alberto Rufrano Tecnofarm S.R.L.

Observaciones

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Prohibiciones y restricciones en la utilización de diversas sustancias en medicina veterinaria Principios activos Anabolizantes con actividad estrogénica (estílbenos).

Regulaciones (resumen) Prohibición de uso con indicación zootécnica de los principios activos con actividad estrogénica.

Todos los hidrocarburos clorados. Dieldrin; heptacloro; clordano y hexaclorociclohexano.

Se prohíben en todos los productos antiparasitarios externos para las especies bovina y porcina. Se prohíben todos los productos para el tratamiento de las especies bovina, ovina, porcina, caprina y equina. Se prohíbe el uso del isómero gamma del hexaclorociclohexano, para baños antiparasitarios.

Hexaclorociclohexano; isómero gamma.

Dietilestilstilbestrol, (sus sales Se prohíbe la importación, fabricación, uso y tey esteres). nencia de los principios activos o cualquier producto de uso veterinario que los contenga en su formulación. Sustancias con actividad Se exige un registro detallado de cualquier tipo de psicotrópica. comercialización de los principios activos y de los productos elaborados con ellos. Estricnina y sus sales. Se prohíbe el uso de estricnina y sus sales en productos farmacológicos de uso veterinario. Lindano (compuesto con más Se prohíbe la utilización de lindano en todos los del 99% de isómero gamma productos farmacológicos de uso veterinario. del hexaclorociclohexano. Nitrofurazona (derivados y Se prohíbe la elaboración, importación, tenencia, diferentes sales). distribución, comercialización y utilización en alimentos y medicamentos destinados a los animales para consumo humano, con excepción de formulaciones tópicas. Cloranfenicol. Se prohíbe la elaboración, importación, tenencia, distribución, comercialización y utilización en alimentos y medicamentos destinados a los animales para consumo humano. Clenbuterol, salbutamol, Se prohíbe la elaboración, importación, tenencia, cimaterol, albuterol y otros distribución, comercialización y uso en alimentos ß-agonistas. para animales, suplementos alimenticios y medicamentos. Zeranol, trembolona, Se prohíbe administración a animales destinados nandrolona, dehidrometiltes- al consumo humano en establecimientos inscriptosterona, estanozolol y otras tos como proveedores para la Unión Europea y sustancias con actividad otros países que prohíben el uso de sustancias anabolizante. anabolizantes. Metronidazol, dimetridazol Se prohíbe la elaboración, importación, tenencia, (derivados y diferentes sales). distribución, comercialización y utilización en alimentos y medicamentos destinados a los animales para consumo humano. Anabólicos inyectables. Se prohíbe la administración a animales productores de alimentos destinados a consumo humano de anabolizantes hormonales que se apliquen en forma inyectable. Anabólicos por implante sub- Se establece un sistema para el seguimiento y cutáneo. control de anabolizantes hormonales que se administren por implante subcutáneo, y para la identificación de los animales tratados.

Normas legales Decreto 4224/61 (Modificado por Res. SAGPyA Nº 977/00 que aprueba el uso del 17 ß-estradiol). Decreto N° 2143/68. Decreto N° 2678/69 (Reglamentario de la Ley N° 18.063/69). Disposición SENASA N° 269/69 de acuerdo al Art. 1 de la Ley N° 18.063/69. Disposición SENASA N° 056/87. Resolución SENASA N° 979/93. Resolución SENASA N° 976/96. Resolución SENASA N° 240/95. Resolución SENASA N° 248/95.

Resolución SENASA N° 253/95. Resolución SENASA N° 335/95 ampliada por Res. SENASA Nº 60/01. Resolución SAGPyA N° 515/97.

Resolución SAGPyA N° 76/98. Resolución SENASA Nº 156/02. Resolución SENASA Nº 156/02.

Fuente: Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios. Coordinación General de Productos Farmacológicos, Veterinarios y Alimentos para Animales.

Argentina libre de Vaca Loca El Informe de Actualización de la Evolución del Riesgo Geográfico para Encefalopatía Espongiforme Bovina de 2003 otorga a nuestro país el Nivel uno, la mejor calificación. Esta enfermedad pertenece al grupo conocido como EET. En el reporte anteriormente mencionado, expertos europeos destacan que la Argentina continúa con la mejor clasificación y que en ella se tienen en cuenta medidas de prevención coincidentes con las establecidas actualmente por el Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EETs). Las mismas apuntan a la estricta vigilancia epidemiológica en animales (a campo y en frigoríficos); la reglamentación y el control de importaciones; la elaboración de alimentos balanceados; la verificación de los procesos de rendering en los frigoríficos, así como también los sistemas de alimentación para rumiantes. Es conveniente tener en cuenta que el trabajo desarrollado por la Unión Europea se basa en el cruzamiento de datos provistos por el SENASA, los aportados por países europeos y los resultados surgidos del informe final de la misión de auditoría que visitó nuestro país entre el 26 de junio al 5 de julio de 2002. La Encefalopatía Espongiforme Bovina EEB, o Mal de la Vaca Loca, pertenece al grupo de enfermedades conocido como EET de los animales. En el contexto de las Encefalopatías Espongiformes Animales y Humanas, es fundamental diferenciar entre la variante de la enfermedad de Creutzfeldt Jakob y la enfermedad de Creutzfeldt Jakob tradicional. En el marco del Ministerio de Salud nacional funciona, gracias a la Resolución 21/98, una Comisión Asesora integrada por los miembros de la Comisión de Vigilancia de las EETs, con representantes de la Sociedad Argentina de Neurología y de Patología y del Centro de Referencia para las EETs. Recordemos que a través de esta organización se estudian los casos sospechosos en el territorio de la República, donde hasta el momento se han diagnosticado casos de Creutzfeldt Jakob tradicional, pero no de su variante. Desde 1990 y con el apoyo del INTA, el organismo regulatorio local ha llevado adelante y mantiene un estricto programa de prevención, a fin de proteger la condición de Argentina como país libre de la EEB y otras EET de los animales. Esto se logró con la actualización del análisis y seguimiento de los factores de riesgo tanto interno como externo y certificando la condición sanitaria respecto de estas enfermedades. También es de destacar que desde 1996 funciona el Comité Científico Consultor de EEB, el cual está constituido por reconocidos expertos a nivel nacional e internacional tanto del ámbito de la salud animal como humana. Además el organismo oficial trabaja en forma coordinada y permanente con las autoridades del Ministerio de Salud de la Nación y del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) unificando criterios de prevención para evitar el ingreso de la enfermedad por insumos de origen animal destinados a la alimentación humana o animal. Los antecedentes y la experiencia demostrada permitieron que la Argentina fuera designada para presidir la Comisión Permanente de las Américas para la Prevención de las EET de los animales, constituida en Buenos Aires en diciembre de 2002. La representación regional de la OIE, con sede en Buenos Aires funcionará como secretaría de apoyo, colaborando con otros organismos nacionales e internacionales como el IICA, la FAO y la OPS entre otros. Para mayor información en cuanto a este tema, les sugerimos dirigirse a las autoridades sanitarias pertinentes, o bien comunicarse con nuestro medio vía e-mail a la siguiente dirección: redacción@periodicomotivar.com.ar. Con gusto accederemos a trasladerle su inquietud a quien corresponda.


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