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CONSULTA JURÍDICA

Despedido por meterse con sus jefes en sus estados de WhatsApp

El pasado mes de abril se dictó una Sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que se declara procedente el despido de un trabajador que había puesto en el estado de su WhatsApp memes ofensivos de sus jefes.

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Según los magistrados dicha conducta cabe reputarse como grave y además provocó un claro desprestigio, tanto personal como profesional de los ofendidos.

En los fundamentos de la Sentencia el Tribunal establece que la sanción de despido ha de ser objeto de interpretación restrictiva y se debe adoptar valorando las circunstancias concurrentes en cada caso. En definitiva, lo que concluye el Tribunal es que cualquier transgresión de la buena fe, no puede terminar en despido, si no que solo ha de llegarse al mismo cuando esta tenga un carácter grave y culpable.

En el caso concreto, los Magistrados lo ven claro puesto que el trabajador ponía en sus estados de WhatsApp fotografías, videos, memes, y otro tipo de publicaciones con frases que contenían mensajes dirigidos a dos superiores jerárquicos.

El trabajador en cuestión era el responsable de mantenimiento de las varias peluquerías de una franquicia, y que, por razón de su cargo, mantenía contacto desde su teléfono (donde ponía esos estados) con muy diversas personas relacionadas con la empresa: directores de zona, responsables de otras peluquerías, proveedores externos, etc…

De hecho, la prueba obrante en los autos avala que las publicaciones del trabajador eran un tema constante de conversación entre el círculo de la empresa, tanto es así que terminó siendo conocido por los destinatarios afectados.

La realidad de los hechos es que, las imágenes que compartía el trabajador eran tan burdas que era evidente a quien iban dirigidas, por ejemplo, realizaba fotomontajes con la cara de los afectados y cuerpos con el torso desnudo bailando, acompañados de frases de muy mal gusto o con alusiones a la ingesta de bebidas o drogas.

En conclusión, estos hechos son los que le conducen al Tribunal a desestimar el recurso interpuesto por el trabajador y declarar procedente el despido, y por lo tanto sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

Patricia Millastre Valencia.

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