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En México ¿es real la igualdad entre mujeres y hombres en materia laboral?

Por: LIC. PAOLA ANAHÍ RODRÍGUEZ NÚÑEZ

Lic. en Derecho por la Universidad Autónoma de Chihuahua, con más de 15 años de experiencia en áreas gubernamentales y en firmas de abogados en materia laboral. Ha desempeñado cargos importantes en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Asociada a la firma “Taxfin Consulting” en el área jurídica laboral.

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En nuestro país, se incorpora la igualdad sustantiva en la legislación laboral, la cual anteriormente no formaba parte en la práctica de las relaciones laborales. Podemos definir como igualdad sustantiva, el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluyendo la forma de hacerlos efectivos.

En Derecho del Trabajo, la igualdad sustantiva ha sido materia de implementaciones normativas, en busca de eliminar la discriminación de las mujeres en el ejercicio, goce y reconocimiento de derechos y libertades fundamentales en el ámbito laboral.

La base para la tutela de la igualdad sustantiva en el Derecho del Trabajo, la encontramos en el Artículo 2 de la Ley Federal del Traba-

jo, que establece la igualdad frente al patrón de los trabajadores femeninos y masculinos, con especial injerencia a eliminar la discriminación en contra de las mujeres, que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.

Pero, ¿realmente se aplica la igualdad sustantiva en nuestro país?

Sobre este rubro habrá opiniones a favor y en contra, sin embargo, es mi deber como abogada litigante laboralista el comentar al lector, si esto se lleva realmente a la práctica, o si solo es un ordenamiento considerado como letra muerta. A lo largo de mi experiencia en el ámbito jurídico laboral, hoy por hoy, puedo reconocer e incluso asegurar, que la mujer goza de mayor protección jurídica en Materia del Trabajo que el hombre.

Para sustentar lo anterior les compartiré algunos ejemplos, el primero de ellos, que considero trascendental y novedoso, es el hecho de que no podrá despedirse a una trabajadora embarazada, pues de ser el caso, el despido se presumirá como discriminación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció, la obligación de juzgar con perspectiva de género, la cual implica reconocer la realidad sociocultural en que se desenvuelve la mujer, exigiendo una MAYOR PRO- TECCIÓN DEL ESTADO, con el propósito de garantizar el ejercicio de sus derechos y eliminar las barreras que la puedan colocar en una situación de desventaja, por lo cual, el 12 de julio de 2019, publicó la siguiente Tesis de Jurisprudencia: “TRABAJADORA EMBARA- ZADA. SI EL PATRÓN SE EXCEPCIONA ADUCIENDO QUE LA ACTORA RENUNCIÓ Y ÉSTA DEMUESTRA QUE AL MOMENTO DE CONCLUIR EL VÍNCULO LA- BORAL ESTABA EMBARAZADA, EL SOLO ESCRITO DE RENUNCIA ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR QUE FUE LIBRE Y ESPONTÁNEA”.

Cobrando particular relevancia, que este derecho exclusivo de la mujer, protege además la maternidad, y las prestaciones de seguridad social que garanticen el bienestar de ella y del menor.

La garantía de no discriminación contenida en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en concordancia con el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece al Estado mexicano, la obligación de erradicar la violencia y el acoso laboral en contra de las mujeres en los centros de trabajo, obligándolo a garantizar tal derecho por considerarse, inaceptable e incompatible con el trabajo decente.

Es por ello, que en Materia del Trabajo en nuestro país, se ha logrado establecer e implementar mecanismos legales protectores

de la mujer, mayores que los previstos para el trabajador masculino, tan es así que la Ley Federal del Trabajo establece un capítulo exclusivo que regula el Trabajo de las Mujeres.

Sanciones por incumplimiento a normas que rigen el trabajo de las mujeres.

El trabajo de la mujer se equipara en protección con el de los menores de edad, y por tanto, en Derecho del Trabajo, la protección de la mujer es mayor a la de su homólogo masculino, de ahí que no podemos argumentar que, en nuestro país la mujer trabajadora se encuentra desprotegida o con menos derechos que los hombres. Tan es así, que el Artículo 995 de la Ley Federal del Trabajo, impone como penalidad al patrón que viole las prohibiciones contenidas en las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, una multa equivalente de 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Mujer ¡no te dejes engañar! El Estado mexicano no es un gobierno machista, opresor o patriarcal. México es uno de los países donde se protege mayormente a la mujer que al hombre, creando un sistema jurídico que permite el acceso a la justicia, incluida la laboral, sin embargo, para llegar a ella, es necesario ejercitar las acciones que contempla la ley, para erradicar toda clase de violencia o discriminación que se generare en un centro de trabajo, por razones de género.

Bibliografía:

• Suprema Corte de Justicia de la Nación. Registro digital: 2020317.Instancia: Segunda Sala. Décima Época. Materias(s): Laboral. Tesis: 2a./J. 96/2019 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 68, Julio de 2019, Tomo II, página 998.Tipo: Jurisprudencia.

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Ley Federal del Trabajo.

• Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

• Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

14MARZO/ABRIL 2022

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