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Respondemos preguntas sobre...

Ley N° 31953

Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024

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Creación de puestos bajo el régimen CAS / Creación de registros CAS de confianza / Evaluación presupuestal para creación y ampliación de vigencia

para habilitar recursos destinados al pago de planillas de personal activo y de pensionistas / Medida de optimización de personal en los Sectores Educación y Salud / Consideraciones para las convocatorias a concursos para

Implementación de incrementos acordados en el Convenio Colectivo a Nivel Centralizado 2023-2024 / Incremento

Cupón o vale por concepto de alimentación de los servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y N° 1057 / Requisitos para que los docentes ordinarios y contratados de universidades públicas perciban el bono excepcional / Requisitos para que el personal del Poder Judicial sujeto a los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276, N° 728 y N° 1057 perciba el bono excepcional 10

Ascensos del personal militar de las Fuerzas Armadas y del personal policial de la Policía Nacional del Perú / Objetivos del “Plan de Políticas de Ingresos de Recursos Humanos del Sector Público”

Montos de conceptos de ingreso / Pensión máxima en el Decreto Ley N° 20530 / Monto de pensiones a cargo del Estado..........................................................................................................................................................

Actualización del registro de pensiones del Decreto Ley N° 20530 en el AIRHSP / Incorporación de oficio de los registros en el AIRHSP

2 Aguinaldos y gratificaciones 4 Bonificación por escolaridad / Ascenso
promoción del personal del Decreto Legislativo N° 276 5 Plazas vacantes / Plazas vacantes en el AIRHSP ........................................................................................ 6
y
CAS 7 Criterios
el
al régimen del Servicio Civil .............................................................................. 8
de registros
traslado
del MUC y de los ingresos mensuales para funcionarios y/o directivos ........................................ 9
11
...............................
pensiones
de
Decreto Ley N° 20530 13
12 Índice

Glosario

MEF:

Ministerio de Economía y Finanzas

DGGFRH:

Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos

AIRHSP:

Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.

DGPP:

Dirección General de Presupuesto Público

CAS:

Contrato Administrativo de Servicios

CAP: Cuadro para Asignación de Personal

MINEDU:

Ministerio de Educación

MINSA: Ministerio de Salud

MINDEF: Ministerio de Defensa

MININTER: Ministerio del Interior

MUC: Monto Único Consolidado

RMV: Remuneración Mínima Vital

UIT: Unidad Impositiva Tributaria

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¿Quiénes perciben aguinaldos y gratificaciones en el Año Fiscal 2024 y a razón de qué montos?

Según el artículo 7 de la Ley N° 31953:

Los aguinaldos por Fiestas Patrias y de Navidad, para el Año Fiscal 2024, ascienden a S/ 300,00 (Trescientos y 00/100 Soles) y son percibidos a través de las planillas de pago de julio y diciembre por los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo los siguientes regímenes:

Decreto Legislativo N° 276.

Decreto Legislativo N° 1057.

Ley N° 29944.

Ley N° 30512.

Docentes universitarios bajo la Ley N° 30220.

Personal de la salud señalado en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153.

Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.

Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

Los pensionistas de derecho propio a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.

Ten en cuenta que...

Para percibir los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, los servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 en las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales deben encontrarse registrados en el AIRHSP.

Los servidores vinculados bajo el régimen del Servicio Civil perciben los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad en julio y diciembre, respectivamente, conforme lo establece la Ley N° 30057 y el Reglamento de Compensaciones de la Ley N° 30057.

Por su parte, los servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728 se sujetan a lo establecido en la Ley N° 27735, para el abono de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, en julio y diciembre

Finalmente, en el caso de pensiones de sobrevivencia de los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091, de existir un solo beneficiario, percibe, por concepto de aguinaldo, gratificación y escolaridad, el íntegro del monto que le hubiera correspondido al titular. Cuando concurran varios beneficiarios, les corresponde el monto que le hubiera correspondido al titular dividido en forma proporcional entre quienes concurran; en ningún caso, el monto total de lo percibido por los beneficiarios puede exceder el monto que le hubiera correspondido al pensionista titular. En todos los casos, los pensionistas deben estar registrados en el AIRHSP.

4 S/ Aguinaldos y gratificaciones

Bonificación por escolaridad

¿Quiénes perciben escolaridad en el Año Fiscal 2024 y a razón de qué montos?

La bonificación por escolaridad, para el Año Fiscal 2024, asciende a S/ 400,00 (Cuatrocientos y 00/100 Soles) y se incluye en la planilla de pagos de enero. Es percibida por los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo los siguientes regímenes:

Decreto Legislativo N° 276.

Decreto Legislativo N° 728.

Ley N° 29944.

Ley N° 30512.

Docentes universitarios bajo la Ley N° 30220.

Personal de la salud señalado en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153.

Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.

Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

Los pensionistas de derecho propio a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.

Ten en cuenta que...

Los profesores y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 29944 perciben el pago de la bonificación por escolaridad en la planilla de pagos del mes de junio.

Ascenso y promoción de personal del régimen del Decreto Legislativo N° 276

¿Qué consideraciones se deben tener en cuenta para el ascenso y promoción de personal del régimen del Decreto Legislativo N° 276?

Según el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31953, el ascenso y promoción de personal del régimen del Decreto Legislativo N° 276 se produce mediante promoción al nivel inmediato superior del respectivo grupo ocupacional, previo concurso público de méritos, para lo cual la plaza materia de concurso deberá encontrarse vacante, presupuestada y registrada en el AIRSHP.

El cambio de grupo ocupacional se realiza previo concurso público de méritos, para lo cual la plaza materia de concurso deberá encontrarse vacante, presupuestada y registrada en el AIRSHP.

Para realizar todas las acciones de personal, la entidad debe contar previamente con el crédito presupuestario respectivo.

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S/

¿Es posible contratar en una plaza vacante en el Año Fiscal 2024?

Según el primer párrafo del literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31953, en tanto se implemente en la entidad pública la Ley N° 30057, en los casos que corresponda, sí es posible contratar en una plaza vacante, en los siguientes supuestos:

Para el reemplazo de personal por cese producido a partir del año 2023.

Cabe precisar que, solo para el caso del personal docente universitario en las universidades públicas, el cese debe haberse producido a partir del año 2022.

Para la suplencia temporal de los servidores del Sector Público.

Para el ascenso o promoción del personal, en tanto se implemente la Ley N° 30057, en los casos que corresponda.

De conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1602, para los supuestos de los numerales 1 y 3, la autorización de contratación será aplicable hasta que se cumplan los plazos establecidos en el numeral 4.1 del artículo 4 de la citada norma.

Adicionalmente, para el supuesto señalado en el numeral 1, se debe tener en cuenta lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1602.

¿Qué plazas vacantes se eliminan de oficio del AIRHSP?

Según el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31953, se eliminan:

Las plazas vacantes para el reemplazo por cese del personal que no cuenten con financiamiento.

Las plazas vacantes que no hayan sido cubiertas por las entidades del Sector Público dentro de los dos ejercicios presupuestales anteriores.

6 1 2 3 Plazas
vacantes
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Plazas vacantes en el AIRHSP Ten en cuenta que...

Creación de puestos bajo el régimen CAS

¿Se han establecido medidas presupuestales para la creación de puestos bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS) en el Año Fiscal 2024?

De conformidad con el artículo 19 de la Ley N° 31953, con el propósito de garantizar la sostenibilidad presupuestal para las contrataciones de puestos bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS), se ha dispuesto que las entidades públicas no pueden superar los recursos previstos en el presupuesto institucional de los pliegos en la Partida de Gasto 2.1.1 13.1 “Contrato Administrativo de Servicios”.

Para tales efectos, las entidades públicas, que cuenten con registros autorizados en el AIRHSP, determinan el costo anualizado de las remuneraciones de los puestos CAS por un periodo de doce meses, aun cuando el plazo de contratación sea menor.

Se encuentran exceptuados de la aplicación de este artículo los CAS que correspondan a intervenciones pedagógicas.

El cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se efectúa bajo responsabilidad del titular de la entidad.

Creación de registros CAS de confianza

¿La medida para garantizar la sostenibilidad fiscal de los puestos que se creen bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS), recogida en el artículo 19 de la Ley N° 31953, es aplicable también para la creación de registros CAS de confianza?

Sí, la medida para garantizar la sostenibilidad fiscal de los puestos que se creen bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS), recogida en el artículo 19 de la Ley N° 31953 también se aplica para los CAS de confianza.

Ten en cuenta que...

La contratación de CAS de confianza no tiene carácter indeterminado; para su contratación, se requiere que el puesto se encuentre previsto en el CAP de la entidad pública, con la clasificación respectiva de empleado de confianza

Evaluación presupuestal para creación y ampliación de vigencia de registros CAS

¿Cómo se realizará la evaluación presupuestal para la creación y ampliación de vigencia de los registros CAS durante el Año Fiscal 2024?

De conformidad con el artículo 19 de la Ley N° 31953, se evaluará que la entidad cuente con el presupuesto para doce meses (remuneración x 12 meses + ocasionales), independientemente del plazo de contratación.

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Criterios para habilitar recursos destinados al pago de planillas de personal activo y de pensionistas

¿Qué criterios se tomarán en cuenta para habilitar recursos destinados al pago de planillas de personal activo y de pensionistas?

Según el artículo 20 de la Ley N° 31953, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

Contar con registro AIRHSP al 31 de marzo del 2024 o requerimiento pendiente de registro en el aplicativo que cuente con opinión favorable de la DGGFRH

Que el gasto de dicho registro o requerimiento pendiente se haya ejecutado al 30 de junio de 2023.

Medida de optimización de personal en los Sectores Educación y Salud

¿En qué consiste la medida de optimización de personal que aplicará el MEF en los Sectores Educación y Salud, dispuesta en el artículo 21 de la Ley N° 31953?

El MEF, a través de la DGGFRH, en relación con la información que remita el MINEDU y el MINSA, establecerá, en el Año Fiscal 2024, lineamientos y criterios que permitan planificar, organizar, cerrar brechas, y cubrir las necesidades de plazas y puestos en ambos sectores.

Las directrices que establezcan esta optimización serán vinculantes para la creación de nuevas plazas en los Sectores Educación y Salud.

Consideraciones para las convocatorias a concursos para el traslado al régimen del Servicio Civil

¿Qué consideraciones deben tener en cuenta las entidades públicas para las convocatorias a concursos para el traslado al régimen del Servicio Civil en el Año Fiscal 2024?

De conformidad con el artículo 24 de la Ley N° 31953, para las convocatorias a concursos para el traslado al régimen del servicio civil en al Año Fiscal 2024, las entidades públicas deben tener en cuenta lo siguiente:

Verificar que cuentan con la disponibilidad presupuestal correspondiente para el tránsito al servicio civil, respecto a los concursos públicos cerrados.

De manera excepcional, para la realización de las convocatorias, no se requiere registrar previamente en el AIRHSP los puestos convocados.

Una vez culminado el concurso, las entidades públicas realizan las modificaciones presupuestarias necesarias para habilitar las partidas de gasto vinculadas con el régimen del Servicio Civil, con cargo a los recursos previstos para los servidores que accedieron al Servicio Civil.

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1 1 2 3 2

Respecto de las plazas que hayan sido cubiertas en el concurso, las entidades públicas remiten la documentación correspondiente a la DGGFRH para la creación de los registros respectivos en el AIRHSP, requiriéndose previamente opinión favorable de la DGPP del MEF sobre la disponibilidad presupuestaria.

La DGGFRH elimina de oficio los registros o plazas vacantes como resultado del tránsito al Servicio Civil.

El registro en el AIRHSP debe efectuarse antes de la suscripción del contrato respectivo.

Implementación de incrementos acordados en el Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2023-2024

¿Cómo se implementarán los incrementos acordados en el Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2023 - 2024, suscrito entre la representación empleadora del Estado Peruano y la representación sindical integrada por las confederaciones estatales?

El 1 de enero de 2024 entraron en vigencia el Decreto Supremo N° 313-2023-EF y el Decreto Supremo N° 314-2023-EF. El primero aprueba el incremento mensual para los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728, N° 1057 y Leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091; mientras que el segundo aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) para los servidores administrativos sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276. En ambos casos, el incremento vigente a partir del 1 enero de 2024 es de S/ 50,00.

De acuerdo con los artículos 26 y 27 de la Ley N° 31953, a partir del 31 de diciembre de 2024, se aplicará un nuevo incremento de S/ 50,00 en favor de los servidores sujetos a los regímenes mencionados.

Incremento del MUC y de los ingresos mensuales para funcionarios y/o directivos

¿Se ha previsto para el Año Fiscal 2024 el incremento del MUC y de los ingresos mensuales para funcionarios y/o directivos de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276, N° 728 y N° 1057, así como de las Leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091, respectivamente?

Sí, los artículos 26 y 27 de la Ley N° 31953 autorizan al MEF a aprobar, mediante decreto supremo, los siguientes conceptos:

El nuevo Monto Único Consolidado (MUC) para el grupo ocupacional funcionario que desempeñe cargos directivos o de confianza del régimen del Decreto Legislativo N° 276.

El incremento mensual de los ingresos de los directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728 y N° 1057, así como de las Leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091.

Cabe precisar que estos incrementos son aprobados por mandato legal y no tienen origen en lo acordado en el Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2023-2024.

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Cupón o vale por concepto de alimentación de los servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y N° 1057

¿El cupón o vale por concepto de alimentación de los servidores públicos bajo los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y N° 1057 de las entidades públicas del gobierno nacional y gobiernos regionales que se otorga por realizar labores efectivas después de las 21:00 horas, está habilitado para el Año Fiscal 2024?

Sí, según la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, se ha autorizado la prórroga de la vigencia del otorgamiento del referido concepto, hasta el 31 de diciembre de 2024

Para la entrega del cupón o vale de alimentación, las entidades públicas del gobierno nacional y gobiernos regionales deben continuar observando lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0122019-EF.

Requisitos para que los docentes ordinarios y contratados de universidades públicas perciban el bono excepcional

¿Cuáles son los requisitos para que los docentes ordinarios y contratados de las universidades públicas perciban el bono excepcional S/600 al que se refiere la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria final de la Ley N° 31953?

Los requisitos para la percepción del bono excepcional son los siguientes:

Los docentes ordinarios, contratados y los jefes de práctica de las universidades públicas deben tener vínculo laboral vigente al 31 de octubre de 2023.

Para el caso de los docentes ordinarios y contratados, se requiere, adicionalmente, que estén registrados en el AIRHSP al 6 de diciembre de 2023 (fecha de publicación de la Ley N° 31953).

Requisitos para que el personal del Poder Judicial sujeto a los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276, N° 728 y N° 1057 perciba el bono excepcional

¿Cuáles son los requisitos para que el personal del Poder Judicial sujeto a los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276, N° 728 y N° 1057 perciba el bono excepcional autorizado en la Ley N° 31953?

Según la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, los requisitos para la percepción del bono excepcional son los siguientes:

Contar con vínculo laboral al 1 de enero de 2024 (entrada en vigencia de la disposición). 1 2

Que la plaza y puesto que ocupan se encuentren registrados en el AIRSHP al 30 de noviembre de 2023.

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Ascensos del personal militar de las Fuerzas Armadas y del personal policial de la Policía Nacional del Perú

¿En materia de gasto, para el Año Fiscal 2024, se requiere opinión favorable del MEF para los ascensos del personal militar de las Fuerzas Armadas y del personal policial de la Policía Nacional del Perú?

De acuerdo con el artículo 85 de la Ley N° 31953, los gastos que implican los ascensos del personal militar de las Fuerzas Armadas y del personal policial de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento del marco normativo respectivo, deben sujetarse al presupuesto institucional del MINDEF y del MININTER, según corresponda, y sin demandar recursos adicionales al tesoro público

Dichas entidades deben sustentar el costo anualizado de los puestos a cubrirse por efecto de los procesos de ascensos. En este sentido, se requiere opinión previa favorable de la DGPP y de la DGGFRH del MEF.

Con la opinión favorable de la DGPP, la DGGFRH realiza el registro de oficio en el AIRHSP.

Objetivos del “Plan de Políticas de Ingresos de Recursos Humanos del Sector Público”

¿Qué objetivos se busca cumplir con la implementación del “Plan de Política de Ingresos de Recursos Humanos del Sector Público” y qué efectos tendrá su aprobación para las entidades públicas del Sector Público?

Según lo dispuesto en la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, mediante la implementación del “Plan de Política de Ingreso de los Recursos Humanos en el Sector Publico”, se busca dar predictibilidad a la política remunerativa, con el propósito de establecer un plan que identifique la posible brecha de ingresos bajo un criterio metodológico y técnico.

El cumplimiento de este propósito está alineado a la capacidad fiscal del Estado y a la preservación del equilibrio presupuestario, comprendiendo un horizonte de diez años.

El contenido del referido plan resultará vinculante para las entidades públicas, en todos sus extremos; especialmente, respecto a la observancia de las reglas, indicadores y metas para el cierre progresivo de brechas de ingresos en los recursos humanos.

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Montos de conceptos de ingreso

¿Es posible reajustar el monto de conceptos de ingresos asociados a valores variables como la Remuneración Mínima Vital (RMV) o la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)?

No es posible, de conformidad con el artículo 3-A del Decreto de Urgencia N° 044-2021, concordante con la Sétima Disposición Transitoria de la Ley N° 28411.

En ese sentido, la normativa vigente prohíbe que los ingresos correspondientes a los recursos humanos del sector público se reajusten en función de valores variables en el tiempo, tales como la RMV y la UIT.

Se recomienda revisar la Opinión N° 0112-2023-DGGFRH/DGPA, publicada en www.mef.gob.pe/ es/informes-dggfrh

Pensión máxima en el Decreto Ley N° 20530

¿Es posible incrementar el monto de la pensión máxima en el régimen del Decreto Ley N° 20530, cada vez que varía la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)?

No es posible. La pensión máxima en el régimen Decreto Ley N° 20530 es equivalente a 2 UIT vigentes cuando se obtuvo el derecho, no siendo legalmente viable su incremento por la variación del valor de la UIT, de conformidad con lo establecido en el artículo 3-A del Decreto de Urgencia N° 044-2021, incorporado por la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31955, concordante con el numeral 3 de la Sétima Disposición Transitoria de la Ley N° 28411.

Monto de pensiones a cargo del Estado

¿Cómo se aumenta/incrementa el monto de las pensiones a cargo del Estado?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3-A del Decreto de Urgencia N° 044-2021, incorporado por la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31955, el monto de la pensión mínima es determinado por ley del Congreso de la República, en tanto que el ajuste de las pensiones superiores a la mínima se realiza mediante decreto supremo refrendado por el MEF.

En todos los casos, la iniciativa es del Poder Ejecutivo y debe respetar el criterio de sostenibilidad financiera y no nivelación, establecida en la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política.

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Actualización del registro de pensiones del Decreto Ley N° 20530 en el AIRHSP

¿Cómo se realiza la actualización del registro de pensiones del Decreto Ley N° 20530 en el AIRHSP?

Según lo establecido por la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31955, las entidades del Sector Público solicitan la incorporación o modificación de registros de pensiones del Decreto Ley N° 20530 en el AIRHSP, adjuntando la documentación y requisitos señalados en la Directiva que regula dicho aplicativo.

Para proceder al registro, la DGGFRH evalúa la documentación remitida por la entidad y verifica, únicamente, que la solicitud cuente con el marco normativo habilitante referido al otorgamiento de la pensión.

Incorporación de oficio de los registros en el AIRHSP de pensiones

Decreto Ley N° 20530

¿La DGGFRH puede incorporar de oficio los registros en el AIRSHP de las pensiones provisionales de titulares del Decreto Ley N° 20530?

De conformidad con lo establecido por la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31955, la DGGFRH puede incorporar de oficio los registros en el AIRSHP de las pensiones provisionales de titulares del Decreto Ley N° 20530, al momento de producirse el cese como activo y siempre que la persona haya contado con un registro previo en el AIRHSP.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos

Jr. Junín 319, Lima 1 - Perú www.gob.pe/mef (511) 311 5930

Síguenos en:

@MEF_Peru

Ministerio de Economía y Finanzas - Oficial

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LP by Mauricio Alvarez - Issuu