Información importante para una adecuada NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO
En primer lugar, tengamos en cuenta el Ámbito de aplicación de la Negociación Colectiva en
el Sector Público
Entidades del Sector Público
• Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
• Gobiernos regionales y locales.
• Organismos constitucionalmente autónomos y las demás entidades y organismos.
• Proyectos y programas del Estado, cuyas actividades implican el ejercicio de potestades administrativas.
Servidores públicos
Se excluyen
• Todos los servidores públicos de las entidades comprendidas.
• Los jueces y fiscales.
• Funcionarios del Estado con poder de decisión (funcionarios y directivos públicos). *
• Los que desempeñan cargos de confianza o de dirección.*
• Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
*A efectos de conocer las condiciones y criterios para determinar al personal de dirección y de confianza, ver Informe Técnico 001385-2023-GPGSC-SERVIR.
Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos Viceministerio de HaciendaEs obligatorio basarnos en los Principios de la Negociación Colectiva en el Sector Público
Principio de buena fe negocial: Deber de las partes de realizar esfuerzos genuinos y leales para lograr acuerdos en la Negociación Colectiva.
Principio de competencia: Respeto de las competencias atribuidas legalmente a las entidades para el ejercicio de sus potestades.
S /
Principio de previsión y provisión presupuestal: Todo acuerdo de Negociación Colectiva que tenga incidencia presupuestaria deberá considerar la disponibilidad presupuestaria.
Siempre consideremos el Marco normativo en Negociación Colectiva
Ley N° 31188:
Ley de Negociación Colectiva en el Sector
Público - Vigente desde 03.05.2021
Directiva N° 002-2022-EF/53.01:
Lineamientos para la administración del módulo de registro de la negociación colectiva en el sector público (DGGFRH)
D.S N° 008-2022-PCM:
Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188
Directiva N° 010-2023-EF-EF/50.01:
Lineamientos para la elaboración del Informe de Viabilidad Presupuestal (DGPP)
Recordemos los niveles de Negociación Colectiva
Centralizado:
Se realiza en una mesa de negociación única.
Los acuerdos tienen efectos para todos los servidores del sector público, con excepción de aquellos servidores comprendidos en el nivel descentralizado en el ámbito sectorial (servidores de las carreras especiales de salud y educación).
Descentralizado
Se producen hasta 3 tipos de negociaciones, según el ámbito: sectorial, territorial, entidad
Las mesas de negociación en el ámbito sectorial están a cargo de los Ministerios rectores (Salud y Educación).
Las mesas de negociación en el ámbito por entidad son organizadas según el ámbito indicado en el estatuto de los sindicatos legitimados a negociar.
S/
Tengamos en cuenta cuáles son las
Materias Negociables
Condiciones económicas y/o con incidencia presupuestal
Condiciones de trabajo o empleo
S/
Condiciones no económicas y/o con incidencia presupuestal
Otras establecidos por norma con marco legal
• Remuneraciones
• Otras condiciones de trabajo con incidencia económica
• Las relaciones entre empleadores y servidores
• Las relaciones entre las organizaciones de empleadores y servidores
No se puede pactar en el nivel descentralizado, aquellas materias que hubieran sido pactadas a nivel centralizado.
Y cuáles son las Materias excluidas de la negociación
• La estructura de las entidades del Sector Público.
• La aprobación, modificación, implementación u otra acción referida a los planes y políticas nacionales y/o sectoriales, de competencia de las entidades del Sector Público.
• Las atribuciones de dirección, administración y fiscalización de las entidades del Sector Público, incluyendo el ejercicio de la potestad disciplinaria.
• La aplicación o interpretación de normas de orden público.
• La regulación, condiciones para el acceso, meritocracia, capacidad y progresión en la carrera, así como supuestos dirigidos a su exclusión o inaplicación, o la incorporación de beneficios que afecten o desnaturalicen los conceptos propios de cada régimen laboral
Cuando hablamos de Garantía de Viabilidad Presupuestal tengamos presente que...
• La parte empleadora asegura, bajo responsabilidad, que su representación garantiza la viabilidad presupuestal para la ejecución de los acuerdos adoptados.
• Informe Final de Estado Situacional de la Administración Financiera del Sector Público elaborado por MEF: determina espacio fiscal para atención de peticiones sindicales.
• Espacio Fiscal: asignación de recursos adicionales a incorporar en el presupuesto del año siguiente para atender proyectos de convenios colectivos cuya implementación implique mayores recursos al Tesoro Público.
• Repriorización de Asignación Presupuestaria Multianual (APM): Repriorización de recursos que efectúe la entidad con cargo a su APM autorizada vigente, para ser destinada a la atención del convenio colectivo a suscribirse.
La Garantía de Viabilidad Presupuestal se materializa en el Informe de Viabilidad Presupuestal (IVP)
• En el que se detalla el costo de implementación del Convenio Colectivo y su disponibilidad presupuestal.
• En NC a nivel descentralizado, se requiere que los representantes de la parte empleadora cuenten con un IVP elaborado por la Oficina de Presupuesto en coordinación con la Oficina de Administración.
Por último, es muy importante tener en cuenta las Consideraciones Generales del Informe de Viabilidad Presupuestal (IVP)
• Los Convenios Colectivos cuyos acuerdos contengan incidencia presupuestaria rigen desde el 01 de enero del año siguiente a su suscripción.
• Considera la disponibilidad presupuestal en base al espacio fiscal asignado y la repriorización de recursos con cargo a la Asignación Presupuestaria Multianual aprobada (APM), en caso de corresponder.
• Se efectúa de forma previa a la suscripción del Convenio Colectivo del año en curso.
• Puede considerar información financiera del pliego, tales como, pagos de contratos, sentencias judiciales, obligaciones financieras, entre otros.
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