
2 minute read
SECCIÓN IV Recurso de casación en interés del ordenamiento jurídico
(Modificado mediante Ley Nº 9343 del 25 de enero del 2016, publicado en el Alcance N° 6, a La Gaceta Nº 16 de 25 de enero del 2016)
ARTICULO 598.- En cualquier caso en que se anule una sentencia, la audiencia se repetirá siempre con la intervención de otra persona como juzgadora.
Advertisement
(Modificado mediante Ley Nº 9343 del 25 de enero del 2016, publicado en el Alcance N° 6, a La Gaceta Nº 16 de 25 de enero del 2016)
ARTICULO 599.- Los efectos de la apelación, la apelación adhesiva y la apelación por inadmisión se regirán por lo dispuesto en la legislación procesal civil.
El recurso de casación producirá efectos suspensivos.
Las reglas de la apelación por inadmisión se aplicarán, con la modificación pertinente, al recurso de casación. Contra lo resuelto por el tribunal de apelación o el órgano de casación no cabe ulterior recurso.
(Modificado mediante Ley Nº 9343 del 25 de enero del 2016, publicado en el Alcance N° 6, a La Gaceta Nº 16 de 25 de enero del 2016)
SECCIÓN IV Recurso de casación en interés del ordenamiento jurídico
ARTÍCULO 600.- Cabrá el recurso de casación en interés del ordenamiento jurídico, ante la Sala Segunda de la Corte, contra sentencias firmes con autoridad de cosa juzgada material no recurribles para ante el órgano de casación, cuando se estimen violatorias del ordenamiento jurídico.
El recurso podrá ser interpuesto, en cualquier momento, por el procurador o la procuradora general de la República, el contralor o la contralora general de la República, el defensor o la defensora de los habitantes o la Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por las confederaciones sindicales debidamente inscritas en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y por las uniones de cámaras empresariales que se acrediten ante el proceso. El escrito respectivo deberá contener las razones claras y precisas por las cuales se estima que el ordenamiento ha sido violado, así como indicación concreta de las normas jurídicas que se consideran quebrantadas. Del recurso se dará audiencia a las confederaciones sindicales y a las uniones de cámaras empresariales, mediante un aviso que se publicará en el Boletín Judicial por una única vez.
La sentencia que se dicte no afectará situaciones jurídicas derivadas de la sentencia recurrida, tampoco afectará situaciones jurídicas consolidadas. Cuando sea estimatoria se limitará a fijar la correcta interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico y deberá publicarse en una sección