
2 minute read
CAPÍTULO CUARTO Conciliación, arbitraje y huelga en el sector público
CAPÍTULO CUARTO Conciliación, arbitraje y huelga en el sector público
(Adicionado mediante Ley Nº 9343 del 25 de enero del 2016, publicado en el Alcance N° 6, a La Gaceta Nº 16 de 25 de enero del 2016)
Advertisement
ARTÍCULO 705.- El procedimiento de conciliación que involucre a servidores del Estado en cualquiera de los regímenes se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en este Código, con las modificaciones que resulten de las siguientes reglas especiales:
a) La designación de los delegados y de la persona que integrará el tribunal conciliador se deberá hacer por la parte empleadora dentro de quince días.
b) El acuerdo a que se llegue estará sujeto a lo indicado en los artículos 691 y 692 y se entiende siempre condicionado a la aprobación del órgano con facultades para obligar a la parte empleadora.
c) Si no hubiera arreglo y no se estuviera en el caso de avenimiento entre las partes para someter las diferencias a arbitraje, se dará por concluido el procedimiento y quedará así expedita la vía de la huelga, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos en este Código para su legalidad. La iniciación del movimiento se regirá por lo establecido en el título sexto de este Código. Igual solución se aplicará para el caso de que el arreglo adoptado no sea aprobado por la Administración.
(Adicionado mediante Ley Nº 9343 del 25 de enero del 2016, publicado en el Alcance N° 6, a La Gaceta Nº 16 de 25 de enero del 2016)
ARTÍCULO 706.- Es potestativo para la Administración y sus servidores someter la solución de los conflictos económicos y sociales a arbitraje, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en este mismo Código, con las excepciones y limitaciones que se establecen en este capítulo.
(Adicionado mediante Ley Nº 9343 del 25 de enero del 2016, publicado en el Alcance N° 6, a La Gaceta Nº 16 de 25 de enero del 2016)
ARTÍCULO 707.- Cuando exista impedimento para acudir a la huelga, por tratarse de servicios esenciales, fracasada la conciliación, deberá someterse la solución del conflicto económico y social a arbitraje, en la forma, los términos y las condiciones indicados en esta normativa. El arbitraje obligatorio también se aplicará cuando se alcance el plazo máximo de huelga en servicios de importancia trascendental.
Este arbitraje obligatorio podrá realizarse en las siguientes sedes:
a) Poder Judicial.
b) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
c) Colegio de Abogados y Abogadas.