
4 minute read
SECCIÓN II Costas
separados, por temas. Es indispensable citar las normas jurídicas que sirven de base a las conclusiones sobre la procedencia o improcedencia de las pretensiones o excepciones propuestas.
En la parte dispositiva se pronunciará el fallo y se indicarán en forma expresa y separada, en términos dispositivos, los extremos que se declaran procedentes o deniegan y la decisión correspondiente a las excepciones opuestas y se dispondrá lo procedente sobre las costas del proceso.
Advertisement
Las sentencias de segunda instancia y de casación contendrán un breve resumen de los aspectos debatidos en la resolución que se combate, los alegatos del recurso, un análisis de las cuestiones de hecho y de derecho pro- puestas y la resolución correspondiente, de la forma prevista en este mismo Código.
(Modificado mediante Ley Nº 9343 del 25 de enero del 2016, publicado en el Alcance N° 6, a La Gaceta Nº 16 de 25 de enero del 2016)
ARTICULO 561.- Queda prohibido declarar en sentencia la procedencia de algún extremo, condicionándolo a la demostración posterior del supuesto de hecho que lo ampara.
El juzgado podrá establecer que la sentencia será ineficaz o decretar posteriormente esa ineficacia, en la parte de la condena cubierta o satisfecha con anterioridad a su dictado, si ello llega a demostrarse.
En todo pronunciamiento sobre extremos económicos o resolubles en dinero deberá establecerse de una vez el monto exacto de las cantidades, incluido el monto de las costas, de los intereses y adecuaciones que correspondan hasta ese momento. Solo excepcionalmente, cuando no se cuente en el momento del fallo con los datos necesarios para hacer la fijación, podrá hacerse una condena en abstracto, y se indicarán las bases para hacer la liquidación posteriormente.
(Modificado mediante Ley Nº 9343 del 25 de enero del 2016, publicado en el Alcance N° 6, a La Gaceta Nº 16 de 25 de enero del 2016)
SECCIÓN II Costas
ARTÍCULO 562.- En toda sentencia, incluidas las anticipadas, y las resoluciones que provoquen el perecimiento del proceso por litispendencia, incompetencia por razones del territorio nacional, satisfacción extraprocesal o deserción, se condenará al vencido, a quien ha satisfecho el derecho o a la parte sancionada con la finalización del asunto, al pago de las costas personales y procesales causadas.
Si la sentencia resuelve el asunto por el fondo o acoge excepciones materiales de las calificadas como previas, las personales no podrán ser menores del quince por ciento (15%) ni mayores del veinticinco por ciento (25%) del importe líquido de la condenatoria o de la absolución, en su caso.
En los demás supuestos, así como cuando el proceso no fuera susceptible de estimación pecuniaria, la fijación se hará prudencialmente.
Para hacer la fijación del porcentaje o del monto prudencial se tomarán en cuenta la labor realizada, la cuantía de la cosa litigada y la posición económica del actor y demandado.
En los asuntos inestimables en que hubiera trascendencia económica se hará la fijación con base en el monto resultante hasta la firmeza de la sentencia y, si a consecuencia del proceso se siguiera generando en el futuro el resultado económico, podrá agregarse al monto fijado, según criterio prudencial, hasta un cincuenta por ciento (50%). Si el resultado económico fuera intrascendente se hará la fijación de forma prudencial con fundamento en los criterios mencionados.
(Modificado mediante Ley Nº 9343 del 25 de enero del 2016, publicado en el Alcance N° 6, a La Gaceta Nº 16 de 25 de enero del 2016)
ARTICULO 563.- No obstante, se podrá eximir al vencido del pago de las costas personales y aun de las procesales, cuando:
1) Se haya litigado con evidente buena fe.
2) Las proposiciones hayan prosperado parcialmente.
3) Cuando haya habido vencimiento recíproco.
La exoneración debe ser siempre razonada.
No podrá considerarse de buena fe a la parte que negó pretensiones evidentes que el resultado del proceso indique que debió aceptarlas, no asistió a la totalidad de la audiencia, adujo testigos sobornados o testigos y documentos falsos, no ofreció ninguna probanza para justificar su demanda o excepciones, si se fundaran en hechos disputa- dos.
La exoneración de costas será imperativa, si alguna norma especial así lo dispone.
(Modificado mediante Ley Nº 9343 del 25 de enero del 2016, publicado en el Alcance N° 6, a La Gaceta Nº 16 de 25 de enero del 2016)
ARTICULO 564.- El contrato de cuota litis en materia laboral se regirá por las disposiciones del procedimiento civil. Sin embargo, tratándose de la parte trabajadora, los honorarios que deba pagar a su abogado o abogada no podrán ser superiores en ningún caso al veinticinco por ciento (25%) del beneficio económico que se adquiera en la sentencia.
(Modificado mediante Ley Nº 9343 del 25 de enero del 2016, publicado en el Alcance N° 6, a La Gaceta Nº 16 de 25 de enero del 2016)