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SECCIÓN I Formalidades de la sentencia

ARTICULO 558.- Si habiendo mediado oposición de la parte empleadora a la solicitud de reinstalación o reubicación y alguna de estas se considera procedente en sentencia, esa parte deberá pagarle a la persona trabajadora salarios caídos completos desde el día en que cesó la incapacidad y, a título de daños y perjuicios y como indemnización fija, un mes de salario adicional.

(Modificado mediante Ley Nº 9343 del 25 de enero del 2016, publicado en el Alcance N° 6, a La Gaceta Nº 16 de 25 de enero del 2016)

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ARTICULO 559.- Las personas discapacitadas legitimadas para solicitar reinstalación a sus puestos de trabajo, conforme lo que establece la Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y su reglamento, las indicadas en el inciso a) del artículo 392 de este Código, y cualesquiera otras personas que gocen de estabilidad en el empleo por norma especial, instrumento colectivo o resolución administrativa que así lo declare, podrán ejercer sus derechos en este procedimiento especial. Al respecto se aplicarán las normas anteriores, en lo que resulte pertinente.

(Modificado mediante Ley Nº 9343 del 25 de enero del 2016, publicado en el Alcance N° 6, a La Gaceta Nº 16 de 25 de enero del 2016)

CAPÍTULO OCTAVO La sentencia: formalidades, repercusiones económicas y efectos

(Adicionado mediante Ley Nº 9343 del 25 de enero del 2016, publicado en el Alcance N° 6, a La Gaceta Nº 16 de 25 de enero del 2016)

SECCIÓN I Formalidades de la sentencia

ARTÍCULO 560.- La sentencia se dictará y tendrá como límites los actos de proposición de las partes y lo fijado en la fase preliminar de la audiencia de juicio, sin perjuicio de las variaciones que sean permitidas por la ley.

Contendrá un preámbulo, una parte considerativa y una dispositiva. En el preámbulo se indicará la clase de pro- ceso, el nombre de las partes y sus abogados o abogadas.

En la considerativa se consignará una síntesis de las pretensiones y excepciones deducidas. Luego se enunciarán de forma clara, precisa y ordenada cronológicamente los hechos probados y no probados de importancia para resolver, con indicación de los medios de prueba en que se apoya la conclusión y las razones que la amparan y los criterios de valoración empleados, para cuyo efecto deberá dejarse constancia del análisis de los distintos elementos probatorios evacuados, mediante una explicación detallada y exhaustiva de cada uno de ellos. Finalmente, en párrafos separados, para cada caso se darán las razones de hecho, jurídicas, doctrinales y jurisprudenciales, se bastanteará la procedencia o improcedencia de las proposiciones, lo cual se hará en párrafos

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