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CAPÍTULO TERCERO Solución alterna de conflictos

dineros por costas personales que se generen a favor de la parte patrocinada por la asistencia social se distribuirán de la siguiente manera:

a) Un cincuenta por ciento (50%) del total recaudado será asignado a la sección especializada del Departamento de Defensores Públicos del Poder Judicial que se crea en este artículo, para la universalización de su cobertura en todo el territorio nacional.

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b) El cincuenta por ciento (50%) restante será depositado en el Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos que se crea en esta ley.

(Modificado mediante Ley Nº 9343 del 25 de enero del 2016, publicado en el Alcance N° 6, a La Gaceta Nº 16 de 25 de enero del 2016)

ARTICULO 455.- El Colegio de Abogados y cualquier otra organización gremial pueden constituir por su cuenta centros o redes de asistencia legal gratuita con fines de servicio social. La persona designada para atender un asunto asumirá el papel de directora profesional, con todas las responsabilidades que ello implica y, en ningún caso, sus honorarios correrán a cargo del Poder Judicial. Las organizaciones definirán a lo interno la forma de prestación del servicio, pudiendo convenirse con la organización el pago de los honorarios en montos menores a los fijados en las tarifas existentes o la prestación del servicio mediante el pago de un salario. En el caso de resultar victoriosa la parte patrocinada, las costas personales que se le impongan a la contraria le corresponderán de forma total, salvo pacto en contrario, al abogado o la abogada.

(Modificado mediante Ley Nº 9343 del 25 de enero del 2016, publicado en el Alcance N° 6, a La Gaceta Nº 16 de 25 de enero del 2016)

CAPÍTULO TERCERO Solución alterna de conflictos

(Adicionado mediante Ley Nº 9343 del 25 de enero del 2016, publicado en el Alcance N° 6, a La Gaceta Nº 16 de 25 de enero del 2016)

ARTÍCULO 456.- La conciliación, la mediación y el arbitraje serán utilizados prioritariamente como instrumentos de paz entre las partes y para la sociedad. En los procesos judiciales, los órganos jurisdiccionales tienen el deber de promover una solución conciliada del conflicto, por encima de la imposición que implica la sentencia. Extrajudicialmente, con la intervención de mediadores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o de un centro de resolución alterna de conflictos, en este último caso con la presencia de una persona abogada o de un representante sindical que asista a la parte trabajadora, podrán transigirse entre las partes los derechos en litigio, salvo los derechos indicados en el artículo siguiente.

(Modificado mediante Ley Nº 9343 del 25 de enero del 2016, publicado en el Alcance N° 6, a La Gaceta Nº 16 de 25 de enero del 2016)

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