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SECCIÓN I Capacidad y representación de las partes

SECCIÓN I Capacidad y representación de las partes

Artículo 443.- Tienen capacidad para comparecer en juicio en defensa de sus derechos subjetivos e intereses legítimos, quienes se encuentren en ejercicio de sus derechos.

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(Modificado mediante Ley Nº 9343 del 25 de enero del 2016, publicado en el Alcance N° 6, a La Gaceta Nº 16 de 25 de enero del 2016)

ARTICULO 444.- Los trabajadores y las trabajadoras gozan, a partir de los quince años, de plena capacidad para ejercer ante las autoridades administrativas y judiciales las pretensiones que sean de su interés y, en general, para la tutela de sus derechos laborales y de seguridad social.

En procesos en los que se discuta cualquier violación a los derechos de las personas trabajadoras menores de quince años, incluyendo los establecidos en el capítulo VII de la Ley N.º 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998, así como la prohibición establecida en el artículo 92 de ese cuerpo normativo, estas personas serán representadas por su padre o su madre o por quien las represente legalmente y, en su defecto, por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), que para ese efecto designará a una persona abogada.

ARTICULO 445.- Las personas declaradas en estado de interdicción, los incapaces naturales mayores de dieciocho años y los ausentes comparecerán por medio de sus representantes legítimos. Si no los tuvieran o el que ostentan se encuentra en opuesto interés, se nombrará para que los represente como curador, sin costo alguno, a una persona abogada de asistencia social.

(Modificado mediante Ley Nº 9343 del 25 de enero del 2016, publicado en el Alcance N° 6, a La Gaceta Nº 16 de 25 de enero del 2016)

ARTICULO 446.- Los sindicatos tendrán legitimación para la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios. Para ejercer derechos subjetivos de sus afiliados es indispensable el otorgamiento de poder suficiente.

Para demandar la tutela de derechos colectivos jurídicos no requieren poder alguno. Admitida la demanda para su trámite, se llamará al proceso a todo aquel que tenga interés en él para que dentro del término del emplazamiento se apersone a hacer valer sus derechos, mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial. En estos casos, el emplazamiento comenzará a correr a partir del día siguiente hábil de la publicación o la notificación, si esta se hizo posteriormente. Al mismo tiempo, se colocará por lo menos un aviso en un lugar público y visible de la zona o del sector involucrado, sin perjuicio del aviso que el demandante pueda dar a los afectados fácilmente determinables.

(Modificado mediante Ley Nº 9343 del 25 de enero del 2016, publicado en el Alcance N° 6, a La Gaceta Nº 16 de 25 de enero del 2016)

ARTICULO 447.- Las personas jurídicas comparecerán en el proceso por medio de su representante legítimo.

(Modificado mediante Ley Nº 9343 del 25 de enero del 2016, publicado en el Alcance N° 6, a La Gaceta Nº 16 de 25 de enero del 2016)

ARTICULO 448.- En las demandas contra el Estado, por actuaciones de la Administración Central, de los Poderes del Estado, del Tribunal Supremo de Elecciones, de la Contraloría General de la República y de la Defensoría de los Habitantes de la República, en tanto ejerzan función administrativa, la representación y defensa corresponderá a la Procuraduría General de la República.

(Modificado mediante Ley Nº 9343 del 25 de enero del 2016, publicado en el Alcance N° 6, a La Gaceta Nº 16 de 25 de enero del 2016)

ARTICULO 449.- La representación y defensa de las entidades descentralizadas se regirá de acuerdo con lo que establezcan sus propias leyes. Cuando la designación de representantes con facultades suficientes para litigar se hace en el diario oficial, bastará con que los representantes invoquen la publicación como prueba de su personería y aseguren, bajo juramento, que la designación no ha sido modificada o dejada sin efecto.

La Contraloría General de la República podrá ser demandada conjuntamente con el Estado o con el ente fiscalizador, cuando el proceso tenga por objeto conflictos laborales derivados de la conducta de estos, relacionada con el ejercicio de su competencia constitucional y legal, o bien, del ejercicio de sus potestades de fiscalización o tutela superior de la Hacienda Pública.

Cuando una entidad dicte algún acto o disposición que, para su firmeza, requiera o haya solicitado previo control, autorización, aprobación o conocimiento, por parte de un órgano del Estado o de otra entidad administrativa, se tendrá a esta como parte codemandada.

(Modificado mediante Ley Nº 9343 del 25 de enero del 2016, publicado en el Alcance N° 6, a La Gaceta Nº 16 de 25 de enero del 2016)

ARTICULO 450.- Quienes actúen como demandados o coadyuvantes, a excepción de la Contraloría General de la República, en los casos en que puede intervenir en los procesos conforme a la ley, podrán litigar unidos bajo una misma representación y dirección, siempre que sus posiciones no sean contradictorias y no exista conflicto de intereses.

(Modificado mediante Ley Nº 9343 del 25 de enero del 2016, publicado en el Alcance N° 6, a La Gaceta Nº 16 de 25 de enero del 2016)

ARTICULO 451.- Las partes podrán comparecer por sí mismas o con patrocinio letrado, o hacerse representar por una persona con mandato especial judicial mediante poder constituido de acuerdo con las leyes comunes. Salvo pacto o disposición legal en contrario, el otorgamiento confiere al

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