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CAPITULO TERCERO Disposiciones comunes

ARTICULO 390.- Son aplicables al paro las disposiciones del artículo 380.

(Modificado mediante Ley Nº 9343 del 25 de enero del 2016, publicado en el Alcance N° 6, a La Gaceta Nº 16 de 25 de enero del 2016)

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ARTICULO 391.- Se tendrá también por paro ilegal todo acto malicioso del empleador o la empleadora que imposibilite a las personas trabajadoras el normal desempeño de sus labores.

(Modificado mediante Ley Nº 9343 del 25 de enero del 2016, publicado en el Alcance N° 6, a La Gaceta Nº 16 de 25 de enero del 2016)

ARTICULO 392.- Todo paro ilegal tiene los siguientes efectos:

a) Faculta a los trabajadores o las trabajadoras para pedir su reinstalación inmediata o para dar por ter- minados sus contratos, con derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones legales que procedan. El pago de los extremos antes indicados deberá cancelarlo el patrón o su representante legal, en un plazo máximo e improrrogable de ocho días naturales a partir de la declaración de ilegalidad.

b) Obliga a la parte empleadora a reanudar, sin pérdida de tiempo, los trabajos y a pagar a dichas personas los salarios que debieron haber percibido durante el período en que estuvieron las labores indebida- mente suspendidas.

c) Da lugar, en cada caso, a la imposición de una multa de veinte a veintitrés salarios base mensuales, a los que se hace referencia en el artículo 398, según la gravedad de la infracción y el número de personas trabajadoras afectadas por esta, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otra índole que lleguen a declarar contra sus autores los tribunales comunes.

(Modificado mediante Ley Nº 9343 del 25 de enero del 2016, publicado en el Alcance N° 6, a La Gaceta Nº 16 de 25 de enero del 2016)

CAPITULO TERCERO Disposiciones comunes

ARTICULO 393.- Ni los paros ni las huelgas deben perjudicar de forma alguna a los trabajadores o las trabajadoras que estuvieran percibiendo salarios o indemnizaciones por accidentes, enfermedades, maternidad, vacaciones u otras causas análogas.

(Modificado mediante Ley Nº 9343 del 25 de enero del 2016, publicado en el Alcance N° 6, a La Gaceta Nº 16 de 25 de enero del 2016)

ARTICULO 394.- En caso de huelga o paro legalmente declarado, los tribunales de trabajo darán orden inmediata a las autoridades de policía para que se proteja debidamente a las personas y

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