Poder Publico en Venezuela

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El Estado. Organización y distribución del Poder Público Nacional. Principios de la Administración Pública. La Defensoría del Pueblo y sus atribuciones. Reportaje relacionado con la Independencia del Poder Judicial.

VENEZUELA JULIO DE 2017 UNIVERSIDAD YACAMBU FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS CATEDRA: DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL


La presente revista es una edición especial sobre el poder público en Venezuela, en este sentido la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en referéndum constituyente nacional el 15 de diciembre de 1999 y promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente el 20 de diciembre de ese mismo año, establece que Venezuela es un Estado Social de Derecho y de Justicia, Democrático, Protagónico, Participativo y Federal. Las autoridades del Gobierno Federal residen en el Distrito Capital de Caracas, ya que según la Constitución Nacional, es el asiento de los órganos del Poder Público Nacional, cuya figura debe basarse en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad, según lo exige el Artículo 141. La misma figura está conformada por todas las instituciones u órganos del Gobierno que se enmarcan dentro de la Constitución con competencias nacionales, estando dividida en cinco ramas, independientes y autónomas. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral; y este mismo se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder Nacional. Es de competencia del Poder Público Nacional: la política y la actuación internacional de la República. La defensa de la República, los servicios de identificación, la policía Nacional. La regulación de la banca central y la creación, organización y administración y control de impuesto sobre la renta. La legislación para garantizar la coordinación de las distintas potestades tributarias. El régimen de metrología legal y control de calidad así como los censos y estadísticas nacionales. Las obras públicas y las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la Republica. También tendrán en su potestad la legislación en materia de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, turismo y ordenación del territorio. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales.


1. El Estado. 2. Infografía. Organización y distribución del Poder Público Nacional. 3. Principios de la Administración Pública. 4- La Defensoría del Pueblo y sus atribuciones. 5. Reportaje relacionado con la Independencia del Poder Judicial.


Luis Enrique Vargas Rodríguez

La

Teoría del Estado es una ciencia jurídica cuyo contenido es el estudio de la forma de organización política universalmente establecida desde hace más de cinco siglos. Y aunque el Derecho Constitucional, entendido a partir del orden de valores que lo determina como tal, es una ciencia con una serie de rasgos generales que permiten configurar la existencia de una teoría general, a la que llamamos Teoría de la Constitución, aplicable en cualquier Estado democrático, las normas constitucionales concretas se producen siempre como parte del ordenamiento jurídico de un Estado determinado.

El Estado es pues, y hasta nuestros días, el marco en el que se produce la aplicación del Derecho Constitucional en su intento, recordemos, de equilibrar el ejercicio del poder y de la libertad. Por eso no puede abordarse su estudio sin que previamente nos ocupemos de determinar qué es lo que sea el Estado. La idea de Estado surgió en la antigüedad. En Grecia con las Polis o ciudades–Estado. En Roma el Estado era lacivitas, que posteriormente se complementa con la res pública que designaba a cabalidad a la comunidad política y a la cosa común pública. También en Roma se concibe el imperium que es la realización del poder entre la autoridad y el pueblo.

Es en siglo XV en Italia (Génova, Florencia, Venecia) donde se empieza a utilizar el término lo stato como sinónimo de poder político de una organización jurídica.La palabra “Estado” proviene de la palabra latina “status” que se traduce como “la condición de ser” es inventada en “El Príncipe” (1513) de Nicolo Maquiavelo: “lo statu”, para referirse al “estado de cosas del reino” y en general a “toda organización jurídico-política y su forma de gobierno”.

¿Qué es el Estado? Es la sociedad política y jurídicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares del exterior. Los Estados pasan, las naciones, quedan; ya que hubo Estado esclavista, feudal, etc., en una misma Nación. En un Estado puede haber varias naciones, pero no se concibe una nación que contenga varios Estados.

¿Qué es el Estado-Nacion? Es la nación política y jurídicamente organizada. Esta influida por la ideología del nacionalismo que considera la creación de un Estado condición indispensable para realizar las aspiraciones sociales, económicas y culturales de una Nación. Cada nación debía a aspirar al establecimiento de un Estado. Es decir debía existir una relación univoca entre ambas. Una nación, un Estado. Un Estado para cada Nación.


CLASES DE ESTADO POR LAS

ELEMENTOS CLÁSICOS

FORMAS DE GOBIERNO

CONSTITUTIVOS DEL ESTADO

Son: • El Estado De Bienestar. • del

Estado Constitucional. • Estado Social

Estado son: a) Población. b) Territorio. c)

De Derecho. • Estado Democrático De

Poder.

Derecho.

Los

elementos

constitutivos

Estado

Con

Monarquía

Constitucional. • Estado De Derecho. FUNDAMENTO DEL ESTADO: LA SOBERANÍA

El fundamento del Estado moderno es la soberanía, que es el reconocimiento efectivo por parte de los demás, de que su autoridad gubernativa es suprema.

FUNCIONES DEL ESTADO

Son: Función Legislativa, Función Jurisdiccional,

Función

Administrativa,

Función Gubernativa.

TIPOS O MODELOS ESTRUCTURALES DE ESTADO

Pedagógicamente los Modelos o Tipos estructurales de Estado son: Estado Unitario

Estado

Confederado Compuesto.

Estado

Federal Simple

Estado Estado


PODERES PÚBLICOS EN VENEZUELA

(CONSTITUCIÓN DE 1999) Ejecutivo

Legislativo

Judicial

Ciudadano

Electoral

Presidente de la Republica, vicepresidente y Gabinetes.

Asamblea Nacional.

Tribunal Supremo de Justicia.

Consejo Moral Republicano.

Consejo Nacional Electoral.



PODER PÚBLICO NACIONAL Luis Enrique Vargas Rodríguez

Con

la vigencia de la Constitución Nacional de 1999, el Poder Público se transformó del tradicional esquema de tres poderes, heredado de las ideas de Charles Montesquieu (1689-1755) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778), a una estructura de cinco poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. La Asamblea Nacional Constituyente decretó un Régimen de Transición del Poder Público, para realizar los cambios pertinentes de la pasada Constitución Nacional a la aprobada en referendo del 15 de diciembre de 1999. De esta manera, nombró una Comisión Legislativa Nacional, integrada por 21 personas, que se encargarán de las funciones de la Asamblea Nacional, hasta tanto se elija el nuevo cuerpo legislativo. Asimismo, designó a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, el Fiscal General de la República, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo.

Poderes Públicos: El Poder Ejecutivo: lo ejerce el Presidente o Presidenta, un Vicepresidente ejecutivo o Vicepresidenta ejecutiva y los Ministros o Ministras. El

Poder

Legislativo:

está

compuesto por una Cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República; en los estados representa este poder el Consejo

Legislativo. El Poder Judicial: está constituido por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales, Defensoría de

el

Ministerio

Pública,

investigación

penal,

Público,

los

la

órganos el

sistema

Penitenciario. El Poder Ciudadano: es ejercido por el Fiscal o Fiscalía General, por el Defensor o Defensora del Pueblo y por el Contralor o Contralora General de la República que forman el Consejo Moral Republicano. El Poder Electoral: lo ejerce el Consejo Nacional Electoral.


PODER EJECUTIVO

PODER LEGISLATIVO NACIONAL

Es la rama del poder público que tiene a su cargo el ejercicio de las funciones de

Tiene a su cargo el ejercicio del poder

gobierno y administra el Estado. El ejecutivo es unipersonal o monocrático por cuanto las funciones de Jefe de Estado y Jefe de

Gobierno

están

radicadas

en

una

misma persona. Es característico de los gobiernos presidenciales.

legislativo que se entiende como la rama del poder público a la que compete la función de sancionar las leyes. Es ejercido por una Asamblea

Nacional

unicameral

obedece

simplificar

el

cuya al

estructura

propósito

procedimiento

para

de la

formación de las leyes, reducir los costos de funcionamiento, erradicar la duplicación de órganos de administración y control. La Asamblea Nacional tiene como visión hacer del Poder Legislativo Nacional, Sin

embargo,

de

acuerdo

a

la

Exposición de Motivos, Venezuela es un sistema

de

gobierno

semi-presidencial

flexible que se sustenta en la creación del vicepresidente ejecutivo quien comparte con el presidente el ejercicio de su jefatura

de gobierno y responde políticamente por la gestión general del gobierno frente al parlamento. El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios.

una

sociedad democrática, participativa,

protagónica y pluricultural en un Estado de Justicia, Federal y Descentralizado que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y la futura generación.


PODER JUDICIAL

PODER CIUDADANO

El Poder Judicial es el encargado de administrar

justicia

Ciudadano

configura

realmente la idea de un Poder Moral, que

ciudadanos y se imparte en nombre de la

opera en el ámbito de la tutela de los

República

ley,

intereses públicos, pues tiene a su cargo,

constituido por el Tribunal Supremo de

de conformidad con el artículo 273 de la

Justicia,

Constitución de la República Bolivariana de

los

autoridad

demás

de

de

Poder

los

por

emanada

El

la

tribunales

que

determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría

Pública,

los

órganos

investigación

penal,

los

auxiliares

funcionarios

de

penitenciario,

justicia,

el

Venezuela:

de

1. Prevenir, investigar y sancionar los

y

hechos que atenten contra la ética pública y

sistema

la moral administrativa.

los medios alternativos de

justicia y los abogados autorizados por el

2. Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público.

ejercicio.

El cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad

Este poder está constituido por el siguiente organismo:

administrativa del Estado. 3.

1- Tribunal Supremo de Justicia 2- De los Magistrados 3- De los Suplentes y conjueces 4- De los Funcionarios

Promover

la

educación

como

proceso creador de la ciudadanía así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. 4. El artículo 273 de la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela establece que el Poder Ciudadano se ejerce por

el

Consejo

Moral

Republicano,

integrado por: El Defensor o Defensora del Pueblo. El Fiscal o la Fiscal General de la República. El Contralor o Contralora General de la República.


LA DEFENSORÍA

PODER ELECTORAL

DEL PUEBLO: El Poder Electoral lo ejerce el Tiene su origen en la figura del

Consejo Nacional Electoral como ente

Ombudsman, fundada en Suecia en 1809

rector y como organismos subordinados a

(que quiere decir "el que actúa en nombre

éste, la Junta Electoral Nacional, la

de

Comisión

otro",

"su

representante"),

y

en

los principios educativos del Poder Moral

de

Participación

Política y Financiamiento.

propuesto por el Libertador Simón Bolívar. Este poder está constituido por los siguientes organismos:

* Consejo Nacional Electoral * Junta Electoral Nacional *Comisión

de

Registro

Civil

y

Electoral * Comisión de Participación Política y Financiamiento


OPINIÓN Principios de la Administración Pública. Luis Enrique Vargas Rodríguez

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Fuente inagotable de valores y principios: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en lo sucesivo (CRBV) es, sin duda alguna, fuente permanente de valores y principios. A las pruebas me remito, en su Preámbulo, se denotan los propósitos de la Asamblea Nacional Constituyente, en el ejercicio de la representación del Pueblo Soberano, donde se encuentran los enunciados de los valores relacionados con “la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones” en la procura del aseguramiento del “derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna”, de modo tal que se impulse y “promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad”.

Por su parte el artículo 2 de la referida CRBV nos establece que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.


Sobre este particular normativo y constitucional, el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, mediante Sentencia N°. 85 del 24 de enero de 2002, estableció que Estado democrático debe ser concebido como el escenario que propicie la participación activa y protagónica del pueblo en los destinos públicos, a través del buen número de medios que la propia Constitución y las Leyes proporcionan en las diversas fases del asunto público: formación, ejecución y control, en lo que respecta a los distintos ámbitos político, social, económico, entre otros, tal como se denota en los artículos 5, 62, 70, 71, 72, 184 de la CRBV y en todas las Leyes que tienen que ver con el Poder Popular: Ley Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, Ley Orgánica de Contraloría Social, Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica de los Consejos Comunales, Ley de Contrataciones Públicas y su respectivo Reglamento, Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento… El artículo 140 de la CRBV, de manera clara y declarativa establece que “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”. En la anterior norma constitucional, el Constituyente denota particulares esenciales para su mejor comprensión: (a) Usa la expresión Administración Pública con mayúsculas, a los efectos de clarificar

que se encuentra dirigida en sentido subjetivo a los diferentes órganos que conforman el Estado en cualquiera de sus niveles territoriales (comunal, local, estadal y nacional), que cumplen con la gestión administrativa. (b) Dicho cuerpo u órganos, de manera imperativa, están al servicio de los ciudadanos y de las ciudadanas, cristalizándose aquí el verdadero contrato de mandato o contrato social, tantas veces propugnado, entre otros por el pensador y filosofo, Juan Jacobo Roussseau, entre el pueblo (mandante) y el detentador del poder público (mandatario), debidamente establecido en nuestra CRBV en el artículo 5. (c) Se denota que dicho servicio, que no es otro que el servicio público, debe fundamentarse en “principios”, entendidos como valores, juicios y preceptos, para que dicho cometido se cumpla cabalmente.


Siguiendo con los comentarios a la referida disposición constitucional, encontramos lo siguiente: 1.

El valor de la honestidad, entendido tal

como apuntamos anteriormente, como la congruencia

entre

lo

que

se

encuentra

establecido y regulado en el ordenamiento jurídico y en el Derecho Natural con las

3. La celeridad, traducida en actividades con prontitud, encaminadas a optimizar y racionalizar los trámites administrativos,

ajustada a los nuevos tiempos y realidades

ejecutorias que se desarrollan. En este

de

sentido,

la

demandas del soberano, tecnología, para

corrupción, la malversación de fondos, el

el bien del colectivo (administrado) y del

burocratismo,

la

Estado (administrador). Para validar el

indisciplina, el despilfarro, la mentira, entre

comentario, existe el Decreto con Rango,

otros antivalores no tienen cabida en el orden

Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de

la

falsedad, el

el

populismo,

ausentismo

laboral,

administrativo, pues quien sufre es y será siempre el colectivo. 2.

La participación, es sin duda alguna, el

valor más acentuado en la CRBV. No es la participación pasiva, a la cual estábamos acostumbrados, es la acción directa, decidida, protagónica, por supuesto, a través de los distintos medios que el propio orden jurídico ha establecido. A tales efectos, basta con ver

la

demografía,

áreas

de

trabajo,

Trámites Administrativos, el cual sustenta algunas

de

las

estrategias

que

observamos, a manera de ejemplo en el Servicio

Integrado

de

Administración

Aduanera y Tributaria (Seniat), donde se encuentra en su portal electrónico la asistencia al contribuyente, los sistemas en línea, la normativa legal, el ámbito sobre la

lo que estatuye el artículo 5 de la CRBV, para

educación

validar que hoy más que nunca encontramos

carteles, las estadísticas, los enlaces y la

dos grandes vertientes para participar: (a) la

ayuda al usuario; la posibilidad de para la

tradicional o indirecta, la de elegir a los

declaración de los ingresos, la obtención y

gobernantes en cualquiera de los niveles, para

actualización del Registro de Información

que nos representen; y (b) la más importante y

Fiscal (RIF). En el Instituto Nacional de

bonita, la directa, donde ponemos a funcionar todo nuestro talento humano que Dios nos ha dado, en función de los intereses colectivos y no “cogolléricos”.

aduanera

y

tributaria,

los

Transporte Terrestres (INTT), para la tramitación de las licencias, placas para los vehículos…


4.

La

eficacia,

entendida

como

el

rendición de cuentas de manera oportuna,

cumplimiento de lo planificado en el tiempo

permanente, clara, ordenada y pública; el

establecido y recursos de rigor, para evitar

uso de la tecnología con páginas web para

las dilaciones innecesarias, los gastos

que el soberano se encuentre informado de

indebidos...

la actuación; la actualización constante de

5. La eficiencia, la cual va más allá del cumplimiento efectivo de la acción. Es incorporar en cada tarea el agregado catalizador de la acción. A manera de

ejemplo, no basta con haber culminado la

la Gaceta Oficial, pues a veces nos conformamos con la nacional, sin que tengamos conocimiento de tal órgano de divulgación

en

los

niveles

estadal

y

que

se

municipal…

construcción de unas viviendas en el

7.La

tiempo previsto, se trata es de cumplir con

constituye como un juicio o precepto que

tales particulares con la suma de los

encuentra asidero en el valor de la

valores relacionados con la educación o el

transparencia. En este orden de ideas, vale

adiestramiento

obra,

el comentario anterior; no obstante, para la

generación de empleo con mano de obra

evaluación de lo actuado hace falta contar

del sector, en aras de la consecución de

con

valores adicionales tales como el amor por

parámetros

el trabajo, empleo productivo, sentido de

gobierno, las ordenanzas de presupuestos

pertenencia, productos dignos, racionalidad

(ingresos y egresos) en los municipios, la

en el gasto...

Ley de Presupuesto en cada estado de la

de

la

mano

de

6.La transparencia en el accionar, tal como lo apunté en otra entrega dirigida a los

rendición

los

de

cuentas

instrumentos

que

comparativos:

el

sirvan

de

plan

de

unión, la programación de las diversas actuaciones en la Administración Pública…

Consejos Comunales, concebida como la

8. La responsabilidad en el ejercicio de la

medida y estrategia de un accionar pulcro,

función pública con sometimiento pleno a

sin vicios, sin “lunares”, sin máculas, sin

la ley y al Derecho debe estar en la

“tapujos” que pudiesen enturbiar y pervertir,

conciencia de todo ser humano y con

contrariar y enervar el sueño, los anhelos y

mayor acentuación en cada detentador del

las aspiraciones del colectivo.

A tales

poder público, que le permita la reflexión, la

efectos, existen muchas estrategias que

orientación y a la valoración de las

hacen viable tal valor: reuniones periódicas

consecuencias de diversa índole por el

para informar por muy pequeño que

sólo hecho de administrar competencias en

pareciere ser lo que se hace, lo que se ha

beneficio del colectivo.

dejado de hacer justificando las causas; la


En este orden de ideas, en la CRBV, específicamente en los artículos 7 y 137 se establece el denominado principio de legalidad administrativa, donde cada actuación del detentador público debe estar sometida a lo que prescribe el orden jurídico, es decir el derecho. Esta es uno de los caracteres del Estado, el sometimiento del Estado al Derecho y nunca del Derecho al Estado.

A tales efectos el artículo 25 de la CRBV establece que “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”. De igual manera, el artículo 140 de la CRBV responsabilidad

extracontractual,

de

la

manera

establece de manera tajante la

siguiente:

“El

Estado

responderá

patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública”. Para concluir el presente escrito, se hace indispensable retomar una célebre expresión o pensamiento del Presidente Hugo Chávez (qepd), cuando decía a cada rato: “Tenemos que gobernar - obedeciendo”. Obedeciendo a Dios, primero que nada; a lo que pauta nuestra racionalidad humana, el Derecho Natural; a lo que pauta el ser humano en su función normativa, el Derecho Positivo, al pueblo.


OPINIÓN La Defensoría del Pueblo y sus atribuciones. Luis Enrique Vargas Rodríguez En Venezuela, en el contexto de los cambios políticos que se iniciaron a partir del proceso electoral de 1998, sucede un hecho histórico inédito. El Presidente electo, Hugo Chávez Frías, convoca al pueblo para que a través de un referendo consultivo manifestara su aprobación o no a un proceso constituyente. Con la opinión afirmativa del pueblo venezolano se convocó a una Asamblea Nacional Constituyente como única vía para transitar en paz y en democracia hacia la transformación profunda del Estado. El 15 de Diciembre de 1999, el pueblo aprobó, mediante referendo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que concibe una estructura de cinco Poderes Públicos, entre ellos el Poder Ciudadano con la Defensoría del Pueblo. La propuesta constitucional del Presidente electo, incluía la consagración del Poder Moral, inspirado en el Proyecto de Constitución presentado por el Libertador al Congreso de Angostura el 15 de Febrero de 1819. El Poder Moral concebido por Bolívar tenía entre sus misiones velar por la educación de los ciudadanos, en cuyo proceso se debía sembrar el respeto y el amor a la Constitución y a las instituciones republicanas, sobre la base de que "si no hay un respeto sagrado por la patria, por las leyes y por las autoridades, la sociedad es una confusión, un abismo".






REPORTAJE En respaldo a las decisiones de las juezas y jueces

Gladys Gutiérrez reitera autonomía e independencia del Poder Judicial

YVKE Mundial/Ylse Valera

La noche de este jueves, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), emitió una nota de prensa donde expresan la autonomía e independencia del Poder Judicial venezolano, esto en referencia a las matrices de opinión que pudieran generarse a raíz de las recientes decisiones tomadas en diversos ámbitos.

A continuación el texto integro: La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, ratificó la autonomía e independencia del Poder Judicial venezolano, al tiempo que expresó palabras de apoyo a las juezas y jueces de todo el país por su ardua labor, guiada por la ética, la profesionalidad, y siempre apegada de forma estricta a los postulados establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ordenamiento jurídico nacional.


Igualmente rechazó de forma categórica las acusaciones hechas a través de declaraciones, comunicados y artículos de opinión, pretendiendo poner en entredicho la rectitud y la transparencia de los encargados de administrar justicia en el país. "Irrespetuosamente realizan acusaciones que no se apegan a la realidad, por lo que desde el Máximo Juzgado rechazamos estas afrentas que en nada podrán hacer mella en la moral de las juezas y jueces, quienes continuarán cumpliendo sus funciones como lo han venido haciendo, apegados a la Carta Magna y a las leyes, con el objeto de seguir fortaleciendo al Poder Judicial y ofrecer al pueblo venezolano un servicio eficiente y célere", manifestó la Magistrada Presidenta . Precisó la Magistrada, "que a todo ciudadano o ciudadana a quien se le siga un proceso judicial en el territorio nacional, se les respetan sus garantías y derechos humanos tal como lo establece nuestro Texto Fundamental, entre ellos el derecho a la defensa y al debido proceso". Finalmente reiteró que las juezas y jueces se mantendrán firmes en el desempeño de su labor de impartir justicia de manera imparcial e igualitaria, para junto al trabajo diario de las servidoras y servidores judiciales, continuar fortaleciendo el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia plasmado en la Constitución de 1999.

Contenido Tomado: http://www.radiomundial.com.ve/article/gladys-guti%C3%A9rrez-reiteraautonom%C3%ADa-e-independencia-del-poder-judicial



Luis Enrique Vargas Rodríguez DIAGRAMADOR

Luis Enrique Vargas Rodríguez RELATOR Luis Enrique Vargas Rodríguez PUBLICISTA Luis Enrique Vargas Rodríguez FOTOGRAFIA Luis Enrique Vargas Rodríguez REPORTERO Luis Enrique Vargas Rodríguez EDITOR

JULIO 2017 NRO 1


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