EL DERECHO AGRARIO

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La Seguridad Agroalimentaria. La Jurisdicción Especial Agraria. Organización Judicial. El Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y de las demandas contra los Entes Estatales Agrarios.

VENEZUELA NOVIEMBRE DE 2017 UNIVERSIDAD YACAMBU FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS CATEDRA: DERECHO AGRARIO


UNIVERSIDAD YACAMBU FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS CATEDRA: DERECHO AGRARIO

Autores: Bordones González, Vilma Esmeralda Juan Alexander, Aparicio Pernía Martes Solís, Juan Enrrique Vargas Rodríguez, Luis Enrique Grupo N°: 3

Barquisimeto, noviembre de 2017


La presente revista es una edición especial sobre La Seguridad Agroalimentaria: es asegurar que todas las personas tengan el acceso oportuno de alimentos nutritivos e inocuos para satisfacer sus necesidades alimenticias. La Jurisdicción Especial Agraria: está conformada por la Sala de Casación Social y los demás tribunales señalados por la Ley estos son los Tribunales Superiores Agrarios y los Tribunales de Primera Instancia Agraria. Organización Judicial: Señala la competencia de los Jueces, sus facultades, obligaciones, la forma de su designación y de sustitución, garantías de su independencia a través de un conjunto de normas que establecen los órganos y el sistema para la administración de justicia. El Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y de las demandas contra los Entes Estatales Agrarios: por “Agotamiento de la Vía Administrativa”, en los juicios agrarios contra personas jurídicas de carácter público, se entiende la “gestión conciliatoria previa” que con expresión de las razones de hecho y de derecho conducente, debe hacer ante las mismas quien pretenda demandarlas jurídicamente.


1. La Seguridad Agroalimentaria: Concepción General, Objetivos, La Soberanía y la Seguridad Agroalimentaria.Bases Legales. La Agricultura y la Cría como Industria y como necesidad Social. 2. La Jurisdicción Especial Agraria: El Contencioso Administrativo Agrario.3. Organización Judicial: Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales señalados en la Ley. Agotamiento de la Vía Administrativa en Materia Agraria. Aspectos Fundamentales de Seguridad Agroalimentaria. 4. El Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y de las demandas contra los Entes Estatales Agrarios: Tribunales, Primera Instancia.


Luis Enrique Vargas Rodríguez Exp N°: CJP-163-00317V

Es el aseguramiento alimenticio de la sociedad establecida, el estado tendrá la obligación de gestionar en conjunto con el sector agroalimentario nacional, el acceso, la utilización y la estabilidad de los productos de primera necesidad para la población, esto con el fin de mantener de manera efectiva el alimento al pueblo, este alimento debe ser nutritivo y accesible, con ello asegurar el progreso del país, ya que la alimentación del pueblo es prioridad en todos los estados, es vital y necesario, la economía generada con buenas gestiones del estado aumentara sustancialmente la productividad de los productos y con ello poder satisfacer todas las necesidades y sus preferencias alimenticias.

Un estado que gestione de manera exitosa la producción y el desarrollo de sus industrias agroalimentarias lograra una independencia, ya que no dependerá de las importaciones y por ende una vez logrado satisfacer las necesidades propias del país, podrá exportar el excedente y con ello generar ganancias y tener una economía en crecimiento, trayendo beneficios directos al estado y al pueblo. Una vez que el estado alcanza la independencia agroalimentaria también puede importar productos que no son de primera necesidad u rubros que no son propios del sistema agroalimentario del país, con esto se busca generar diversidad económica generada en el intercambio entre países.


Objetivos 

Erradicar el hambre, la inseguridad alimentaria y la malnutrición.

Aumentar y mejorar el suministro de bienes y servicios procedentes

de la agricultura, la actividad forestal y la pesca de manera sostenible. 

Reducir la pobreza rural.

Crear un entorno propicio para el establecimiento de sistemas agrícolas y alimentarios más integradores y eficientes a nivel local,

nacional e internacional. 

Incrementar la resiliencia de los medios de vida ante las amenazas

y crisis.

Luis Enrique Vargas Rodríguez Exp N°: CJP-163-00317V


La FAO define la Según

seguridad alimentaria

Lossa,

(2007)

en

su

artículo 5: Como una situación que

permite asegurar que todas las personas tengan en todo momento social

y

acceso

físico,

económico

a

suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer

sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos, a fin de llevar una vida activa y sana. Los cuatro pilares de la seguridad alimentaria son la

disponibilidad, el acceso, la utilización y la estabilidad del suministro.

“Es la capacidad efectiva que

tiene

el

Estado,

en

corresponsabilidad con el sector agroalimentario

nacional,

para

garantizar a toda la población, la disponibilidad, intercambio

acceso, y

distribución

equitativa de los alimentos de manera estable, que aseguren las condiciones físicas y emocionales adecuadas

para

el

desarrollo

humano integral y sustentable, considerando el intercambio, la

complementariedad

y

la

integración económica entre los pueblos

y

naciones

como

elemento esencial que garantiza el derecho a la alimentación”

Luis Enrique Vargas Rodríguez Exp N°: CJP-163-00317V


Soberanía Alimentaria Es un derecho del pueblo de definir

sus

políticas

agroalimentarias,

común

de

la

para

el

sociedad

bien

y

el

desarrollo de los pueblos en lo

Según Lossa, (2007) en su artículo 4:

alimentario y económico, se busca el bienestar mayor de los pueblos con

las

consenso

políticas de

los

generas pueblos

en y

regiones específicas, también con leyes que son de la nación y de forma general rigen la producción agroalimentaria.

Dando

acceso

oportuno y de manera sustancial de

alimentos

para

cubrir

necesidades de los pueblos.

las

“Es el derecho inalienable de una nación a definir y desarrollar

políticas agrarias y alimentarias apropiadas a sus circunstancias específicas,

a

partir

producción

local

y

de

la

nacional,

respetando la conservación de la biodiversidad productiva y

cultural, así como la capacidad de

autoabastecimiento

priorizado,

garantizando

el

acceso oportuno y suficiente de alimentos a toda la población”

Luis Enrique Vargas Rodríguez Exp N°: CJP-163-00317V


Componentes de la Seguridad y Soberanía Alimentaria

Los componentes para garantizar la

Para la FAO una política alimentaria nacional debe ser parte de una estrategia general de nutrición con Seguridad Alimentaria para los hogares de todas las personas como un objetivo central. Lograr la Seguridad Alimentaria incluye garantizar: • Un suministro alimentario seguro y nutricionalmente adecuado a nivel nacional y de los hogares. • Un grado razonable de estabilidad en el suministro alimentario durante el año y en todos los años. • Acceso a suficientes alimentos en cada hogar para satisfacer las necesidades de todos. Sumado a esto, el Gobierno Bolivariano se ha caracterizado por la inclusión del Derecho a la Alimentación en su agenda política colocándolo por encima de los intereses capitalistas del sector privado que ya en anteriores oportunidades han utilizado los alimentos como herramienta mercantil y de presión política de intención desestabilizadora.

consumo

Seguridad Alimentaria son cuatro, a saber:

disponibilidad, y

acceso,

aprovechamiento

biológico. • Disponibilidad: hace referencia a la producción

interna,

reservas,

importaciones

comerciales

comerciales

(intercambio

y

no

entre

países hermanos) y almacenamiento de los alimentos para consumo humano. La disponibilidad nacional

de alimentos debe ser suficiente en cantidad, calidad e inocuidad para satisfacer las necesidades de la totalidad de la población. Además no debe presentar fluctuaciones agudas de uno o varios alimentos durante el

periodo y, en lo posible, no estar condicionada a la dependencia de la oferta externa (SNU, 2003). • Acceso: disponibilidad física, social y económica de los alimentos a toda la población en el momento oportuno,

Luis Enrique Vargas Rodríguez Exp N°: CJP-163-00317V


también

incluye

las

actitudes,

INN,

MERCAL,

PDVAL,

prácticas y el nivel de conocimiento

Bicentenario,

de la población de los aspectos

Panaderías

alimentarios, para que tener medios

Venezuela, FUNDAPROAL.

de autoabastecimiento. Distribución

con equidad, supervisión de precios

utilización biológica de los alimentos,

solidarios y justos, calidad óptima.

es decir cómo el cuerpo aprovecha

Instituciones: MINPPAL, MPPILCO,

los alimentos consumidos, lo cual

MPPCTI.

está condicionado por aspectos de

Consumo:

suministro

de

consiste una

en

el

alimentación

CVAL,

Venezuela,

Aprovechamiento

CIARA,

Areperas

biológico:

saneamiento del medio (como agua segura

y

condiciones

que

no

digna a toda la población. Unido a

contaminen los alimentos), así como

esto, se lucha por la formación y el

el estado de salud de las personas,

fortalecimiento de una nueva cultura

que determinará la conversión de

alimentos en nutrientes para la vida.

escuela – comunidad, modificando

Para el Gobierno Bolivariano este

inadecuados hábitos alimentarios y

aspecto forma parte de una política

haciendo

campaña

integral social, que ha logrado que la

comunicacional del Comer Bien

gran mayoría de la población cuente

para Vivir Bien, donde el Instituto

con un primer nivel de atención en

Nacional de Nutrición tiene un papel

salud que garantice la prevención,

protagónico en la forma en que

promoción, curación y rehabilitación

seleccionamos

de

alimentaria

desde

una

la

fuerte

y

familia

consumimos

nuestros alimentos. Instituciones:

enfermedades

comunes

que

puedan afectar el estado nutricional. Luis Enrique Vargas Rodríguez Exp N°: CJP-163-00317V


Juan Alexander, Aparicio Pernía Exp N°: CJP-171-00249V


Bases Legales. La Agricultura y la Cría como Industria y como necesidad Social.La Jurisdicción Especial Agraria: El Contencioso Administrativo Agrario.

Según la magnitud de la producción y su relación con el mercado: Agricultura de subsistencia: Consiste en la producción de la cantidad mínima de comida necesaria para cubrir las necesidades del agricultor y su familia, sin apenas excedentes que comercializar. El nivel técnico es primitivo.

del sector internacionalizado de los países más pobres. El nivel técnico es de orden tecnológico. También puede definirse como Agricultura de mercado. Según el método y objetivos: Agricultura tradicional: utiliza los sistemas típicos de un lugar, que han configurado la cultura del mismo, en periodos más o menos prolongados.

Agricultura industrial: basada sobre todo en sistemas intensivos, está enfocada a producir grandes cantidades de alimentos en menos tiempo y espacio -pero con mayor desgaste ecológico-, dirigida a mover grandes beneficios comerciales.

Agricultura industrial: Se producen grandes cantidades, utilizando costosos medios de producción, para obtener excedentes y comercializarlos. Típica de países industrializados, de los países en vías de desarrollo y Martes Solís, Juan Enrrique Exp N°: CJP-163-00085V


El Artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente así: " El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal las provenientes de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola.

La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley".

Martes Solís, Juan Enrrique Exp N°: CJP-163-00085V


LA JURISDICCIÓN ESPECIAL AGRARIA: Artículo 151: La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debido a la especialidad de la materia, conocerá no solo de los recursos de casación, sino de los asuntos contenciosos administrativos que surjan con motivo de la aplicación de la presente Ley, y a tal efecto, creará una sala Especial Agraria.

la integran la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en el Decreto Ley. Atendiendo a la competencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y por mandato de la Ley, se crea una Sala Especial Agraria, la cual, en razón de su especialidad, conocerá no solo de los recursos de casación, sino también de los Asuntos Contenciosos Administrativos que surjan con motivo de aplicación de la Ley.

La ley que regirá al Tribunal Supremo de Justicia establecerá las atribuciones de la Sala de Casación Social, sin embargo, ésta ejercerá las atribuciones que la presente Ley le otorgue desde su entrada en vigencia. Lo anteriormente citado textualmente establece que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario crea la Jurisdicción Especial agraria, que Martes Solís, Juan Enrrique Exp N°: CJP-163-00085V


El Contencioso Administrativo Agrario. Es competencia de la Jurisdicción Especial Agraria, las apelaciones o consultas de las Sentencias dictadas por los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos Agrarios y demás asuntos contenciosos relacionados con la materia regulada por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El Artículo 156 de la precitada Ley crea una Jurisdicción Especial Agraria con competencia para conocer tanto de los recursos que se intenten contra Actos Administrativos Agrarios, es decir, Contenciosos Administrativos Agrarios, como para conocer y decidir las controversias que se susciten entre particulares con motivo de sus actividades agrarias, esto es, Contencioso Ordinario Agrario. En el campo de acción que la Constitución reserva al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás Tribunales Competentes en la esfera Contencioso Administrativo,

es decir materia agraria, tal función corresponde ejercerla, por mandato imperativo de Ley Especial, a la Sala Especial Agraria y a los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, es decir, que la competencia para conocer de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los Contratos Administrativos, el régimen de las Expropiaciones, las Demandas Patrimoniales y demás acciones con arreglo al Derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrario. En razón de lo anteriormente comentado, me permitiré señalar taxativamente lo previsto en los Artículos: 156,157 y 158, relativos a los Procedimiento Contenciosos Administrativos Agrarios y de las Demandas contra los Entes Estatales Agrarios, previstos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Martes Solís, Juan Enrrique Exp N°: CJP-163-00085V


Artículo 156: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.

1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.

Artículo 158: La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia será competente para conocer de los recursos de interpretación sobre el alcance o inteligencia de cuales quiera de las normas contenidas en la presente Ley, siempre que el peticionante demuestre interés inmediato y directo sobre el alcance e interpretación de una norma para un caso concreto.

2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia. Artículo 157: Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas

En caso de que se haya dictado un acto administrativo o verificado una actuación administrativa respecto a la situación concreta del peticionante, para el momento de la interposición del recurso, el mismo será declarado inadmisible.

Martes Solís, Juan Enrrique Exp N°: CJP-163-00085V


ORGANIZACIÓN JUDICIAL Bordones González, Vilma Esmeralda Exp N°: CJP-171-00113V

Sala de Casación Social Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales señalados en la Ley. Según el Artículo 151 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) señala: La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta Ley. Es decir Tribunales de primera instancia Agraria Tribunales de segunda instancia Agraria o Tribunales Superiores Agrarios con competencia por la ubicación del inmueble o predio rustico o rural. Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Por otra parte, La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), conocerá sobre: Los Recursos de Casación Asuntos contenciosos administrativos, (a los efectos creará una Sala Especial Agraria).

En este mismo orden de ideas es de acotar que la organización y competencia de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según el Artículo 184 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario menciona lo siguiente: De los Recursos de interpretación que sean interpuestos sobre normas contenidas en la presente Ley. De los recursos de casación en materia agraria. De las apelaciones o consultas de las sentencias dictadas por los tribunales superiores contencioso administrativos agrarios y demás asuntos contenciosos administrativos relacionados con la materia regulada en la presente Ley. Cualquier otra competencia que la Leyes le atribuyan.


Con respecto a la organización de la Sala Especial Agraria, según el artículo 185 del Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estará integrada por: Dos Magistrados y Magistradas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y un conjuez o conjueza de la citada sala que fundirá como ponente permanente, para el conocimiento de las causas, designado o designada mediante el voto favorable de los miembros de la Sala de Casación Social.

Cabe destacar que en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 18 de julio de 2007, estableció:“…En sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, número 442 del 11 de julio de 2002, se establecieron los requisitos necesarios para determinar la naturaleza agraria de las causas que debían ser conocidas por dicha jurisdicción, indicando: “…para resolver el presente conflicto de competencia sustancial, se tendrá como norte la naturaleza del mismo, en función de la actividad agraria realizada, de manera que debe cumplirse con dos requisitos que determinan la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, que son: A) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y, B) Que ese inmueble no haya sido calificado como urbano, o de uso urbano, por lo tanto ambos requisitos legales deben cumplirse en forma concomitante para que proceda la competencia del Tribunal Agrario”…”. (Jurisprudencia publicada en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia).

Bordones González, Vilma Esmeralda Exp N°: CJP-171-00113V


AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA EN MATERIA AGRARIA El agotamiento de la vía administrativa en materia agraria tiene dos modalidades el ordinario o común: este hace relación o correspondencia a toda persona o ente que no sea sujeto beneficiario de la Reforma Agraria a título gratuito. Este se evidencia en el artículo 67 de la Carta Magna y en concordancia con el artículo 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo esta el especial o privilegiado, que es el hace referencia a los sujetos beneficiados de la Reforma Agraria a título gratuito estos son los previstos en el artículo 62 que señala: “La adjudicación individual o colectiva en centro agrarios o fuera de ellos, será gratuita, cuando la condición económica del adjudicatario justifique la dotación para incorporarlo a la vida económicamente productiva de la Nación”.

Bordones González, Vilma Esmeralda Exp N°: CJP-171-00113V


Aspectos Fundamentales de la Seguridad Agroalimentaria. El concepto de seguridad alimentaria ha evolucionado considerablemente desde el concepto de disponibilidad continua de alimentos hacia la noción contemporánea de los alimentos como un elemento más dentro de un contexto social que determina a los modos de vida. La soberanía alimentaria es un concepto esencialmente político y debe conducir, según sus creadores, al reconocimiento de los derechos de los países a adoptar políticas agropecuarias y agrarias que se adapten a las necesidades de la población. El concepto fue creado y promovido por el Movimiento Internacional Vía Campesina en 1996, (Yakarta, capital de la República de Indonesia, en el Sudeste Asiático) coalición de 148 organizaciones alrededor de 69 países que defienden una agricultura familiar y sostenible y lo define como el derecho de los pueblos a definir sus políticas agropecuarias y de producir

alimentos a nivel local (mercados locales, nacionales, pesca artesanal, pastoreo tradicional) colocando la producción alimentaria, la distribución y el consumo sobre la base de la sostenibilidad medioambiental, social y económica de los pueblos. La Vía Campesina tiene su sede actual en Su objetivo es facilitar el renacer de la agricultura local, enfocada in primer lugar a cubrir la demanda local, regional y nacional de los mercados y que tiene, según el movimiento antiglobalización, una eficiencia económica, social y ambiental superior a la de la industria agropecuaria y las plantaciones en gran escala. En ese sentido, el concepto que abarca cuatro dimensiones principales:

Juan Alexander, Aparicio Pernía Exp N°: CJP-171-00249V


 Disponibilidad, en cantidades suficientes, de alimentos de adecuada naturaleza y calidad en todas partes del territorio nacional, sin perjuicio por sus orígenes (producción local, importaciones y ayuda alimentaria)  Acceso y Control sobre los medios de producción y recursos requeridos por todas las personas para tener la capacidad de adquirir los alimentos que necesiten para una dieta nutricionalmente adecuada.  Estabilidad del acceso a los alimentos, es decir, la certeza de acceso a los alimentos por las personas aún en el caso de impactos económicos o naturales.  Consumo y Utilización (biológica) satisfactoria de los alimentos por parte de las personas sin que estén sujetas a problemas higiénicos o de salud (agua potable, servicios médicos y de saneamiento, entre otros)

Para que un individuo esté en situación de seguridad alimentaria, todas las condiciones anteriores deben producirse y respetarse al mismo tiempo. Otro concepto correlacionado con la seguridad alimentaria es el de seguridad nutricional la que comprende la disponibilidad de servicios de salud y el conocimiento de buenas prácticas para la preparación y consumo de alimentos, así como la eliminación de cualquier deficiencia significativa de minerales y vitaminas que caracteriza a las personas desnutridas. La seguridad alimentaria puede ser definida en varios niveles: individual, de hogar, comunidad o grupo de población, regional, nacional o grupos de países, aun continentes. En Venezuela se define la seguridad agroalimentaria como la responsabilidad de construir de manera integral, las condiciones necesarias para la producción nacional, regional o local de alimentos de calidad y en cantidades suficientes, que, además, resulten accesibles a toda la población y muy especialmente, para los sectores más deprimidos tanto en lo social como en lo económico.

Juan Alexander, Aparicio Pernía Exp N°: CJP-171-00249V


La Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria de 2008, publicada en Gaceta Oficial N° 5.889 Extraordinaria, define la seguridad agroalimentaria como la capacidad efectiva que tiene el Estado, en corresponsabilidad con el sector agroalimentario nacional, para garantizar a toda la población, la disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos de manera estable. De tal manera, que el Estado debe promover y gestionar a través de políticas, el logro de la seguridad agroalimentaria del país. Por consiguiente, el Estado debe orientar esfuerzos constantes y eficaces para diseñar estrategias que permitan que los ciudadanos puedan ejercer el derecho a recibir una alimentación de calidad. Artículo 4. La soberanía agroalimentaria es el derecho inalienable de una nación a definir y desarrollar políticas agrarias y alimentarias apropiadas a sus circunstancias específicas, a partir de la producción local y nacional, respetando la conservación de la biodiversidad productiva y cultural, así como la capacidad de autoabastecimiento priorizado, garantizando el acceso oportuno y suficiente de alimentos a toda la población.

Artículo 5. La seguridad agroalimentaria es la capacidad efectiva que tiene el Estado, en corresponsabilidad con el sector agroalimentario nacional, para garantizar a toda la población, la disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos de manera estable, que aseguren las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable, considerando el intercambio, la complementariedad y la integración económica entre los pueblos y naciones como elemento esencial que garantiza el derecho a la alimentación. Aspectos Fundamentales de Seguridad Agroalimentaria: 1. Los alimentos se declaran de utilidad pública e interés social. 2. La seguridad alimentaria es un derecho de todos los ciudadanos. 3. Se garantiza la seguridad alimentaria a través de políticas agrarias y alimentarias. 4. Se asegura la producción y distribución alimentaria necesaria. 5. Se garantiza el balance alimentario. 6. Territorialidad de la producción agroalimentaria. 7. Incentivo de nuevas formas de producción agroalimentaria.

Juan Alexander, Aparicio Pernía Exp N°: CJP-171-00249V


El Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y de las demandas contra los Entes Estatales Agrarios Juan Alexander, Aparicio Pernía Exp N°: CJP-171-00249V La jurisdicción agraria en Venezuela está integrada por la Sala de Casación Social los tribunales señalados por la ley. Estos tribunales son Superiores Regionales Agrarios y Tribunales de Primera Instancia Agraria, Tribunales de Segunda Instancia Agraria o tribunales Superiores Agrarios con competencia por la ubicación del inmueble o predio rústico o rural.

1. 2.

3.

4.

5. 6.

7. En todo el proceso agrario, el juez o la jueza competente el juez o jueza competente para conocer las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra entes estadales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por lo siguiente:

8.

La continuidad de la producción agroalimentaria. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente. El mantenimiento de la biodiversidad. La conservación de la infraestructura productiva del Estado. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.


Competencia de los Tribunales de Primera Instancia Agraria (Art.197 LTDA) Conocen a través del procedimiento ordinario agrario, los conflictos entre particulares con motivo a las actividades agrarias y sus competencias se encuentran establecidas de la siguiente forma:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. 2. Deslinde judicial de predios rurales. 3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios. 4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a ¡a actividad agraria. 5. Acciones derivadas del derecho de permanencia. 6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos. 7. Acciones derivadas de perturbaciones o dañes a ía propiedad o posesión agraria. 8. Acciones derivadas de contratos agrarios. 9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.

10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario. 11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria. 12. Acciones derivadas del crédito agrario. 13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley. 14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas. 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Juan Alexander, Aparicio Pernía Exp N°: CJP-171-00249V


Principios del Proceso Agrario El artículo 154, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que los procedimientos previstos se regirán por los principios de:  Inmediación  Concentración  Brevedad  Oralidad  Publicidad y  Carácter social agrario.

del

proceso

La inmediación: presencia del juez agrario en todos los actos del proceso con íntima relación con los medios probatorios. Las alegaciones de las partes y sus ofrecimientos de pruebas, deben producirse directamente frente y ante el tribunal, sin intermediarios judiciales. La concentración: supone la realización de la menor cantidad de actos posibles. Los actos del juicio deben realizarse con una máxima aproximación posible de tiempo (Economía, Celeridad e Inmediación Procesal)

La Oralidad: sustitución progresiva de las formas escritas que tradicionalmente rigen en nuestro derecho procesal por la posibilidad de presentar en forma oral la demanda y su contestación (oral la audiencia preliminar y probatoria, el acto de Informes y Sala Social) La publicidad: obligación de permitir el acceso de público a los actos que se ejecuten, para evitar las componendas que pudieran surgir de un acto secreto (justicia transparente) El carácter social del proceso: la toma de decisiones debe resuelver problemas de un grupo social. Gratuidad del Proceso el artículo 26 de la Carta Magna lo consagra además que los actos del proceso agrario no causarán derechos, garantizando en todo momento la defensa del campesino le asegura el Estado y el Juez debe proceder a instarla de conformidad con la ley especial agraria.

Juan Alexander, Aparicio Pernía Exp N°: CJP-171-00249V


GLOSARIO Acto Administrativo: consiste en la declaración unilateral, de voluntad, conocimiento, juicio y deseo realizado por la administración en ejercicio de su potestad administrativa excluyendo la potestad reglamentaria. (Vilma Bordones) Agotamiento administrativo Agrario: es “la gestión conciliatoria a previa” que con expresión de razones de hechos y de derechos conducentes, debe hacer antes las mismas que pretenda demandarlas judicialmente. (Vilma Bordones) Agricultura de subsistencia: Consiste en la producción de la cantidad mínima de comida. (Juan Martes Solís) Agricultura industrial: Se producen grandes cantidades, utilizando costosos medios de producción. (Juan Martes Solís) Agricultura tradicional: utiliza los sistemas típicos de un lugar. (Juan Martes Solís) Agroindustria: Explotación agraria organizada como una industria. (Luis Enrique Vargas Rodríguez) Alimentos: es cualquier sustancia normalmente ingerida por los seres vivos con fines nutricionales, sociales y psicológicos. (Luis Enrique Vargas Rodríguez) Conflictos agrarios: desacuerdos sobre los derechos, límites o usos de la tierra. Se producen estos conflictos cuando existe contradicción entre los distintos intereses individuales o colectivos sobre la tierra. (Juan Martes Solís) Cría: Alimentación y cuidado que recibe un animal por parte de una persona para que tenga un crecimiento y un desarrollo adecuados. (Luis Enrique Vargas Rodríguez) Estado: Comunidad social con una organización política común y un territorio y órganos de gobierno propios que es soberana e independiente políticamente de otras comunidades. (Luis Enrique Vargas Rodríguez)


Estructura agraria: estructura de las unidades agrícolas de una sociedad, incluido el esquema de distribución de la tierra entre los propietarios rurales. Suelen proponerse reformas en los países con una estructura agraria formada, de un lado, por grandes fincas explotadas por campesinos sin tierra o propietarios de extensiones de tierra muy pequeñas y del otro, por pequeñas explotaciones familiares. (Juan Martes Solís) Hambre: Es un concepto más claro y entendible por todo el mundo, y más mediático, pero se trata de un término con muchas y diferentes acepciones, algunas de ellas basadas en percepciones subjetivas. (Juan Alexander Aparicio Pernía) Hambruna: Se puede definir como “escasez de alimentos básicos que causa carestía y miseria generalizada. Concepto asociado con imágenes de inanición masiva y que se suele entender como un hecho aislado, y no como la culminación de un proceso. Se puede definir como “el resultado de una secuencia de procesos y sucesos que reduce la disponibilidad de alimentos o el derecho al alimento, causando un aumento notable y propagado de la morbilidad y mortalidad “.(Juan Alexander Aparicio Pernía) Hidratos de carbono o glúcidos: Nos proporcionan energía y se pueden obtener principalmente de productos de origen vegetal como los cereales, la remolacha y la caña de azúcar. (Luis Enrique Vargas Rodríguez) Ley de Tierra y Derecho Agrario (LTDA): es la que tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural, integral y sustentable con la finalidad de incrementar, la productividad de la tierra, además de la equidad y de la justa distribución de la misma. (Vilma Bordones) Nutrientes: es un producto químico procedente del exterior de la célula y que ésta necesita para realizar sus funciones vitales. (Luis Enrique Vargas Rodríguez) Organización judicial: es la que se forma por un conjunto de normas jurídicas, que regulan la organización, funcionamientos y atribuciones de los órganos del poder judicial y sus auxiliares. (Vilma Bordones) Pobreza Extrema: pobreza absoluta o indigencia. El PNUD la define como “falta del ingreso necesario para satisfacer las necesidades básicas de alimentos, que se suele definir sobre la base de las necesidades mínimas de calorías”. Según el Banco Mundial “pobres extremos son los que viven con menos de 1,25 USD al día”. (Juan Alexander Aparicio Pernía)


Pobreza: pobreza general o pobreza relativa. El PNUD la define como “falta del ingreso necesario para satisfacer las necesidades esenciales no alimentarias como el vestuario, la energía y la vivienda, así como las necesidades alimentarias. Para el Banco Mundial, la pobreza es “vivir con menos de 2,5 USD al día”. (Juan Alexander Aparicio Pernía) Procedimiento Agrario: El procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. (Juan Martes Solís) Procedimientos administrativos: es un conjunto de pasos previamente establecidos y ordenados por la Ley, que guardan entre sí una relación de concordancia y cuyo producto final es un acto administrativo. (Vilma Bordones) Proteínas: Nutrientes que facilitan el crecimiento y la reparación de los tejidos del cuerpo humano. Se encuentran en alimentos de origen animal como la carne, los huevos, el pescado y la leche y los lácteos. Y también en alimentos de origen vegetal, como las semillas. (Luis Enrique Vargas Rodríguez) Recurso de casación: es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la Ley. (Vilma Bordones) Reforma agraria: redistribución de la tierra a la población rural pobre por razones de equidad y de eficiencia agrícola. (Juan Martes Solís) Sala de casación social: En esta sala se conoce y resuelve las cuestiones de competencia que puedan plantearse entre Juzgados y Tribunales del orden social, por lo que se puede recurrir al recurso de casación, según lo establecido en el Artículo 30, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2004), en los juicios del trabajo, familia, de protección del niño, niña y adolescente y agrarios. (Vilma Bordones). Sala Especial Agraria: es la que conjuntamente con la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, cumple con varias competencias como es el recurso de casación en materia agraria y de las apelaciones o consultas de las sentencias dictadas por los tribunales en la que dicte la Ley correspondiente. (Vilma Bordones)


Tribunal Agrario. Este tribunal comprende las competencias atribuidas a todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios. Se rige por Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2005). (Vilma Bordones) Tribunal Supremo De Justicia (TSJ): Es el máximo órgano del sistema judicial de Venezuela y a su vez representa al poder judicial. (Vilma Bordones)


REFERENCIAS Avn (S/f). Jurisdicción especial agraria. [Documento en línea] disponible en: http://www.avn.info.ve/contenido/jurisdicci%C3%B3n-especial-agrariaactualiza-jueces-para-proteger-seguridad-alimentaria [Consulta: noviembre de 2017] Derecho Venezolano (2017). Agotamiento Administrativo en materia agraria. Disponible en: https://derechovenezolano.wordpress.com/2014/09/ 29/agotamiento-de-la-via-administrativa/ [Consulta 2017, Noviembre 09]. Igvsb (S/f). Ley de Tierras y desarrollo agrario. [Documento en línea] disponible en: http://www.igvsb.gob.ve/documentos/consultoria_juridica/LEYES_ESPECI ALES/LEY_DE_TIERRAS_Y_DESARROLLO_AGRARIO.pdf [Consulta: noviembre de 2017] Monografías (S/f). Espacio agropecuario Venezolano [Documento en línea] disponible en: http://www.monografias.com/trabajos81/espacio-agropecuariovenezolano/espacio-agropecuario-venezolano2.shtml#ixzz4xsjHoer4 [Consulta: noviembre de 2017] Monografías (S/f). Reforma Agraria. [Documento en línea] disponible en: http://www.monografias.com/trabajos15/reforma-agraria/reforma-agraria.shtml [Consulta: noviembre de 2017] Venturini A. (2016). El Agotamiento de la vía administrativa en juicios agrarios. Disponible en: http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDPUB/5354/rdpub_1993_53-54_80-93.pdf [Consulta 2017, Noviembre 09]. Wikipedia (S/f). Seguridad agroalimentaria. [Documento en línea] disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_agroalimentaria [Consulta: noviembre de 2017] Wikipedia (S/f). Soberanía alimentaria. [Documento en línea] disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Soberan%C3%ADa_alimentaria [Consulta: noviembre de 2017] Wikipedia, la enciclopedia libre (2017). Recurso de Casación [Documento en línea] Disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_de_casaci% C3%B3n [Consulta 2017, Noviembre 09].


¿SABIAS QUE? ¿Sabías que el aguacate puede sustituir a la mantequilla? Utiliza poca cantidad, evitando que su color se vuelva verdoso, y podrás elaborar tus recetas de forma más saludable. Comer despacio para ser más feliz: Además de evitar notar las digestiones, comer más lento te ayuda a liberarte del estrés y a no engullir la comida, ya que aprendes a parar cuando no tienes más hambre. Más vitamina C que las naranjas: Si quieres ayudar a prevenir resfriados, las naranjas no son tus únicas aliadas. De hecho, el perejil, el pimiento rojo, el brócoli o la papaya tienen más cantidad de vitamina C. ¡Inclúyelos en tu dieta!



Luis Enrique Vargas Rodríguez DIAGRAMADOR Bordones González, Vilma Esmeralda RELATOR Juan Alexander, Aparicio Pernía PUBLICISTA Martes Solís, Juan Enrrique FOTOGRAFIA Juan Enrique Martes Solís REPORTERO Luis Enrique Vargas Rodríguez EDITOR

NOVIEMBRE 2017 NRO 1


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