Derecho Ambiental

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El Derecho Ambiental Impacto del Derecho Ambiental en lo social, económico, político y su relación con otras ciencias. El Régimen Jurídico. Las Actividades susceptibles de degradar el medio ambiente.

VENEZUELA, 2017


La presente revista es una edición especial sobre el derecho ambiental, que es, en un sentido, una nueva rama del Derecho que, por su carácter interdisciplinario, se nutre de los principios de otras ciencias. En otro sentido, también es una nueva rama interdisciplinaria del Derecho. Así, por su carácter sistemático y tutelar de los intereses, se halla en íntima relación con el Derecho Público –tanto administrativo como sancionador- y, por su énfasis preventivo y reparador de los daños particulares, constituye un capítulo importante del Derecho Privado. Por otra parte, por su vocación redistributiva se relaciona con el aspecto económico del Derecho y por su carácter supranacional compromete principios del Derecho Internacional. Esto último, en razón de que la cuestión ambiental está impregnada de una fuerte problemática, que requiere soluciones a escala internacional. La contaminación se traslada de un punto a otro del planeta, por lo cual, por imperio natural, la reglamentación y el control de los bienes de la tierra no pueden constreñirse a las fronteras de los Estados, que han sido delimitados según criterios políticos. Los ecosistemas tienen límites naturales; la biósfera es una sola. Pero es necesario aclarar que el Derecho Ambiental no viene a reemplazar a los antiguos derechos agrarios, mineros o de aguas, sino que se dedica a estudiar las implicancias jurídicas de las relaciones de todos esos elementos entre sí y con el hombre, impregnando las otras ramas del Derecho, como el Constitucional, el Administrativo y el Civil.


1. El Derecho Ambiental.

2. Impacto del Derecho Ambiental en lo social, económico, político y su relación con otras ciencias. 3. El Régimen Jurídico. 4. Las Actividades susceptibles de degradar el medio ambiente.


Luis Enrique Vargas Rodríguez

El

derecho ambiental es el conjunto de

normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado. Sus objetivos son la lucha contra la contaminación, la preservación de la biodiversidad y los recursos y el mantenimiento de un entorno humano saludable.

El Derecho Ambiental es una nueva rama del Derecho que por su carácter interdisciplinario, se nutre de los principios de otras ciencias. Así, por su carácter sistemático y tutelar de los intereses, se halla en íntima relación con el Derecho Público y el Derecho Privado. Asimismo, por su vocación redistributiva se relaciona con el aspecto económico del Derecho y por su carácter supranacional compromete principios del Derecho Internacional. Esto último, en razón de que la cuestión ambiental está impregnada de una fuerte problemática, que requiere soluciones a escala internacional. La contaminación se traslada de un punto a otro del planeta, por lo cual, por imperio natural, la reglamentación y el control de los bienes de la tierra no pueden constreñirse a las fronteras de los Estados, que han sido delimitados según criterios políticos. Los ecosistemas tienen límites naturales; la biósfera es una sola.

Pero es necesario aclarar que el Derecho Ambiental no viene a reemplazar a los antiguos derechos agrarios, mineros o de aguas, sino que se dedica a estudiar las implicaciones jurídicas de las relaciones de todos esos elementos entre sí y con el hombre, impregnando las otras ramas del Derecho, como el Constitucional, el Administrativo y el Civil. Es decir, que a la definición precisa del contenido de la materia jurídico institucional, se le debe agregar el análisis de la metodología de estudio, para lo cual resulta útil la teoría sistémica, que tanta difusión ha tenido en los últimos años.

Existen muchas normativas que regulan la protección del medio ambiente, entre las más importantes se pueden mencionar:  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  Ley Orgánica del Ambiente.  Ley Penal del Ambiente. Decreto No. 1.257 de fecha 13-03-96, por el cual se dictan las Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente.  Ley Derogatoria de la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio  Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio  Ley Orgánica de Ordenación Urbanística  Ley de Aguas.


Principios generales del derecho ambiental: 1. PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD Se refiere a no mantener intacta la naturaleza sino solo utilizar lo necesario.

2. PRINCIPIO DE GLOBALIDAD Busca tratar problemas de carácter mundial que amenazan gravemente el sistema ambiental de nuestro planeta y lo cual es responsabilidad de todos.

3. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la tierra.

4. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN Se debe adoptar una serie de cautelas que deben aplicarse cuando se trata de iniciar actividades como requisito indispensable para que procedan las autorizaciones ambientales, como permisos, licencias, concesiones, entre otros. Para evitar causar graves daños al planeta.

5. PRINCIPIO DEL ENFOQUE SISTEMÁTICO DE LA BIÓSFERA Se trata de estudiar el mundo social y legal como un sistema que se regule por normas que permitirían determinar fórmulas de libertad ciudadana y, a la vez, límites específicos del control que esa libertad pueda requerir.

6. PRINCIPIO DE INTERDISCIPLINARIEDAD Todas las disciplinas se relacionan con el derecho ambiental así como todas las ramas del derecho.

7. PRINCIPIO CONTAMINADOR PAGADOR Todos los que causen daños al planeta deben resarcir lo causado.

8. PRINCIPIO DE GESTIÓN RACIONAL DEL MEDIO Relacionadas con la actividad productora agraria, minera, petrolera, nuclear, energética y también el consumo alimentario que el hombre realiza y sus condiciones generales de confort.


9. PRINCIPIO DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Elaborar leyes e implementar medidas para que las personas para la conservación del planeta.

10. PRINCIPIO DE CALIDAD DE VIDA Debemos cuidar el medio ambiente porque de ello depende cómo vamos a vivir en el futuro ej. Alimentos, deportes, y bienestar en general para nosotros.

11. PRINCIPIO DE DAÑO AMBIENTAL PERMISIBLE Todas las personas pueden tomar lo necesario de la naturaleza evitando daños mayores.

12. PRINCIPIO DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA AMBIENTAL Fue agregado por organismos internacionales, y permite reconocer a un conjunto normativo supranacional que constituye un marco de referencia legislativa. Tal cooperación se presenta como obligatoria.

13. PRINCIPIO TRANSGENERACIONAL DE LA ÉTICA AMBIENTAL “El derecho al desarrollo debe ejercerse de tal necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.”

14. PRINCIPIO DE INTERPEDENDENCIA ECOGÓLIGA Si dañamos el medio ambiente, nos hacemos daño a nosotros mismos Ej. Emanaciones de gases tóxicos en la atmósfera causa cáncer en la piel.

15. PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD El Ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la Tierra, porque se deben respetar y obedecer las inmutables leyes naturales, para de esta manera aspirar a la íntegra dignidad humana.


Elementos Doctrinarios de la legislación ambiental: Elementos- Doctrinas jurídicas Capitulo IX Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 15, 127, 128, 129, 299 Articulo 34 Ley Orgánica del Ambiente El Principio 1 (Estocolmo 1972): “El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuado en un medio de calidad tal que le permita llevar un vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras. ”El Principio 2 (Estocolmo 1972): “Los recursos naturales de la tierra, incluidos, el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga”. De esta manera Venezuela se acoge a las normas que actualmente se encuentran vigentes a nivel internacional en cuanto a conservación ambiental global se refiere. Cualquier alteración en el ambiente sin duda que causara un impacto en la sociedad, si partimos del principio de que lo que sucede ambientalmente en el mundo nos afecta a todos por igual, ya sea de forma inmediata, a mediano o largo plazo entendemos entonces la vital importancia que conlleva implícita esta ley. Se trata nada más y nada menos que preservar nuestro medio ambiente para de esta forma poder vivir en un ambiente sano y seguro.

Tan importante es que solo de nosotros como sociedad depende garantizar el futuro de las nuevas generaciones, garantizándoles desde ya a través de leyes y normas muy efectivas la conservación del medio ambiente. Para esto es indispensable le concurso y participación de toda la sociedad mundial. En ese sentido es de vital importancia también hacer referencia a todos aquellas actividades que sean susceptibles de degradar el ambiente para lo cual existe en Venezuela el R.A.S.D.A. el cual es un instrumento administrativo del Poder Popular para el ambiente aplicado a todas las actividades capaces de degradar el ambiente. En la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la Ley Orgánica del Ambiente se establece La ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Decreto Nº 638 de fecha 26/04/1995, “Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica” Decreto Nº 4.335 de fecha 06/03/2006 “Normas para Regular y Controlar el Consumo, la Producción, Importación, Exportación y el Uso de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono” Decreto Nº 883 de fecha11/10/1.995, “Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos” Decreto Nº 2.635 de fecha 22/07/1998, “Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos”. De igual forma en la Resolución N° 40 (G.O. N° 37.700 de fecha 29/05/2003) se encuentran “Requisitos para el Registro y Autorización de Manejadores de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos”.


Luis Enrique Vargas Rodríguez A.- EL RÉGIMEN ECONÓMICO. El medio ambiente provee al sistema económico de materias primas e insumos de energía sin los cuales sería imposible la producción y el consumo. Lo anterior conlleva a que el sistema económico explote al medio natural con el fin de proveerse de materias primas que le permiten seguir funcionando. Desde ésta óptica podríamos decir que los bienes ambientales extraídos se convierten en el combustible que pone en funcionamiento el motor del sistema económico.

La realidad jurídica nos impone tres tipos distintos de regímenes de titularidad de los recursos naturales: 1. Régimen de “res nullius” en el cual los bienes ambientales como el aire, el agua, el mar, etc., pertenecen a todas las criaturas que habitan la tierra, por lo que cada uno puede utilizarlos de conformidad a sus necesidades. 2. Régimen de “property rights” en el cual los bienes y servicios ambientales se encontrarían dentro del patrimonio de los sujetos privados, lo que no implica necesariamente la privatización de los bienes ambientales, sino que cada bien debe ser poseído al menos por un titular que pueda excluir de su uso a terceros, encontrándose por tanto, facultado para transar y negociar con terceros sobre dicho bien. (Teorema de Coase) 3. Régimen de dominio público por el cual los bienes y servicios que brindan los ecosistemas pertenecen a todos y cada uno de los ciudadanos, siendo obligación del Estado su conservación, administración, gestión y transmisión, velando por los derechos de las generaciones presentes y futuras (equidad inter e intra generacional)


B.- LA CULTURA AMBIENTAL: El derecho al ambiente es un derecho humano fundamental, interdependiente de los restantes derechos humanos, económicos y políticos. Menester es reconocer que un ambiente sano es condición sine qua non de la propia vida y que ningún derecho podría se realizado en un ambiente no vivible o profundamente alterado. Un razonable nivel de calidad ambiental es un valor esencial para asegurar la supervivencia no solamente humana sino de toda la biosfera. La relación entre generaciones impone obligaciones a cada generación en la conservación de la calidad ambiental y diversidad genética de la biosfera para beneficio de las futuras generaciones, al tiempo que le confiere derechos en el uso y disfrute del patrimonio planetario. Estas obligaciones y derechos constituyen la base del principio de equidad intergeneracional. El concepto de crédito planetario obra como fundamento de este principio. Por crédito planetario debe entenderse que cada generación recibe de las generaciones anteriores un legado natural y cultural a título de fideicomiso, el cual debe mantener y entregar a las futuras generaciones.

Una cultura legal ambiental se construye en el diálogo del Derecho Ambiental con los otros discursos sobre el ambiente de las ciencias naturales y sociales. Se trata de un diálogo difícil que tiene como punto de partida el reconocimiento de la alteridad de la naturaleza en tanto que superación de su imagen cosificada por el Derecho moderno como res extensa susceptible de toda manipulación y sojuzgamiento. Al fin y al cabo este Derecho es legatario del proyecto de la modernidad expresado por Bacon en la Nueva Atlántida: “El fin de nuestro establecimiento es el conocimiento de las causas y de los movimientos ocultos de las cosas ; y el engrandecimiento de los límites del impero humano para efectuar todas las cosas posibles”, y también de su discriminatoria idea de la naturaleza: “La naturaleza, escribe, es como una mujer pública. Debemos domeñarla, penetrar sus secretos y encadenarla según nuestros deseos”. En efecto, el sueño de dominio y control de la naturaleza atraviesa todo el proyecto de la modernidad.”


C.- EL RÉGIMEN POLÍTICO: La protección y conservación del ambiente ha sido una de las grandes preocupaciones de la comunidad nacional e internacional que busca consenso en los Estados para unir esfuerzos en torno al desarrollo sustentable y la calidad de vida. El disfrute al derecho a un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado tiene una proyección intergeneracional. En Venezuela la política ambiental se consolida a partir del año 1976, cuando el Estado venezolano promulga la Ley Orgánica del Ambiente y Ley Orgánica de Administración Central, que inciden directamente sobre toda la actividad pública y privada relacionada con el tratamiento políticoadministrativo y jurídico del ambiente y los recursos naturales renovables. Sisco (2003) señala que la Ley Orgánica del Ambiente promulgada en junio de 1976 se realizó bajo las influencias de la Conferencia de Estocolmo de 1972, y con ella se consideró la creación de un ente rector en dicha materia por parte del Ejecutivo, lo que condujo en ese mismo año a la aprobación y promulgación de Ley Orgánica de la Administración Central, la cual recogió las reformas de la administración, entre ellas la creación y establecimiento de las funciones del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR).

D.- LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. La Ley Orgánica del Ambiente, no deja dudas en cuanto al Derecho y Deber de Participar y los Mecanismos de Participación: - Derecho y deber a participar. Artículo 39 “Todas las personas tienen el derecho y el deber de participar en los asuntos relativos a la gestión del ambiente”. - Mecanismos de Participación. Artículo 40 “El Ejecutivo Nacional, a través del ministerio con competencia en materia ambiental, reglamentará los mecanismos para hacer efectivo el ejercicio legítimo del derecho a la participación ciudadana en la formulación, adopción, ejecución y control de las políticas, planes, proyectos y otras medidas dirigidas a la conservación del ambiente”. Estos artículos establecen claramente la intención del legislador, de vincular y establecer que la participación ciudadana debe ser una prioridad en las políticas y planes de preservación y mantenimiento del medio ambiente, estableciéndola como un Derecho y Deber del ciudadano de participar y ser protagonista en la adopción de estrategias dirigidas hacia la conservación del medio ambiente. Como complemento, es pertinente mencionar el contenido del Artículo 127 Constitucional, el cual establece que “ Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica...”


RELACIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL CON OTRAS CIENCIAS: - La Constitución de 1999

El

conjunto de normas que regulan

las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado. Se relaciona con: - El derecho público. .- El derecho administrativo. - El derecho civil - El derecho penal. El Derecho Ambiental es, en un sentido, una nueva rama del Derecho que,por su carácter interdisciplinario, se nutre de los principios de otras ciencias. Enotro sentido, también es una nueva rama interdisciplinaria del Derecho. Así, porsu carácter sistemático y tutelar de los intereses, se halla en íntima relación conel Derecho Público tanto administrativo como sancionador y, por su énfasispreventivo y reparador de los daños particulares, constituye un capítuloimportante del Derecho Privado. Por otra parte, por su vocación redistributivase relaciona con el aspecto económico del Derecho y por su caráctersupranacional compromete principios del Derecho Internacional. Esto último,en razón de que la cuestión ambiental está impregnada de una fuerteproblemática, que requiere soluciones a escala internacional. La contaminaciónse traslada de un punto a otro del planeta, por lo cual, por imperio natural, lareglamentación y el control de los bienes de la tierra no pueden constreñirse alas fronteras de los Estados, que han sido delimitados según criterios políticos.

La política y gestión ambiental participativa en Venezuela tiene su punto de partida en el año de 1999, cuando se adopta un nuevo marco jurídico constitucional, promotor de cambios que conllevaron a una reforma política con implicaciones administrativas. Estos cambios se han fundamentado en la promoción y establecimiento de la participación ciudadana como Política de Estado en todos los ámbitos sociales y en especial en el de la gestión ambiental. Estos últimos aspectos desarrollados por la actual Constitución Nacional son de gran importancia, debido a que los programas de desarrollo con enfoque sustentable asumen la organización y participación ciudadana en relación con el ambiente, como elementos fundamentales en el logro de cambios significativos en los modelos de desarrollo local, regional y nacional, en los procesos de planificación y gestión pública y privada, así como en los valores ambientales de toda la ciudadanía. En este sentido, el texto constitucional vigente en Venezuela, establece como preceptos el resguardo y conservación del ambiente y la participación ciudadana como parte de este proceso, lo cual ha originado que la Comisión Permanente del Ambiente, Recursos Naturales y Ordenación Territorial de la Asamblea Nacional, haya tenido como reto, crear nuevos instrumentos legales que cumplan con los mismos. Por su parte, las Instituciones rectoras en materia ambiental también, han asumido los cambios en el manejo del ambiente como variable o componente estratégico para el desarrollo de la nación desde la visión participativa.


Luis Enrique Vargas Rodríguez

En

Venezuela se fundamenta el derecho

ambiental en el Título III De los Derechos Humanos y Garantías, y De los Deberes. Capítulo IX De los derechos Ambientales de la CRBV, en sus artículos 127 al 129. Obviamente la importancia a la protección del ambiente se ha venido incrementando con la llegada de la constitución antes mencionada, es ahora que se han desarrollado nuevas leyes que en verdad procuren la protección del medio ambiente, se trata de hacer entender al individuo la importancia que este tiene para la vida humana.

Muchas veces se habla de la destrucción del planeta , pero será que en realidad los seres humanos se detienen a pensar que al ya no haber un planeta habitable , no existirá en consecuencia vida humana, y se pasara a formar parte de la lista de especies en extinción. En Venezuela se está haciendo consciencia respecto del daño que se genera a la tierra y sobre todo del daño que el individuo va a sufrir en caso de que se continúe con la devastación del medio ambiente, de hecho el 5 objetivo histórico del Plan de la Patria (hoy Ley) establece que se debe “Contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la vida humana, en sus distintas dimensiones”. La cuestión es poner en marcha las políticas necesarias y sobre todo cumplir con el ordenamiento respectivo, de los cuales se abordaran los siguientes:

Ley de Minas Cuyo objeto regular lo referente a las minas y a los minerales existentes en el territorio nacional, cualquiera que sea su origen o presentación, incluida su exploración y explotación, así como el beneficio, o almacenamiento, tenencia, circulación, transporte y comercialización, interna o externa, de las sustancias extraídas, salvo lo dispuesto en otras leyes. Se declara de utilidad pública la materia regida por esta Ley. Clasifica la minería industrial, pequeña y artesanal, además establece sanciones en caso de la inobservancia de la Ley.

Ley de Residuos y Desechos Sólidos Esta ley tiene por objeto establecer un régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos y desechos sólidos con la finalidad de lograr la reducción de dichos desperdicios y evitar el riesgo de contaminación para la salud humana así como lograr una calidad en el ambiente.


Ley Orgánica del Ambiente Su objeto establecer dentro de la política del desarrollo integral de la Nación los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de la vida, declarando de utilidad Pública la conservación, la defensa y el mejoramiento del ambiente.

Ley de Aguas Busca establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas, como elemento indispensable para la vida, el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país, y es de carácter estratégico e interés de Estado. Esto obedeciendo lo establecido en la Constitución en su artículo 304 “Todas las aguas son bienes de dominio público de la nación, insustituible para la vida y el desarrollo y que la Ley establecerá las disposiciones necesarias a fin de garantizar su protección, aprovechamiento y recuperación, respetando las fases del ciclo hidrológico y los criterios de ordenación del territorio.” En esta ley se declara la utilidad pública e interés general la gestión integral de las aguas, además es tarea del estado promover la participación de las organizaciones sociales, en la gestión integral de las aguas, mediante la difusión de información que involucre al ciudadano y a la ciudadana en los problemas del agua y sus soluciones.

Ley de Bosques y Gestión Forestal Su objeto es establecer los principios y normas para la conservación y uso sustentable de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal, en beneficio de las generaciones actuales y futuras, atendiendo al interés social, ambiental y económico de la Nación, especifica que se considera patrimonio forestal. A esto se suma que los artículos 5 y 6 declaran de utilidad pública e interés social: Los bosques nativos localizados en todo el territorio nacional, representados por los ecosistemas boscosos primarios que se han formado y desarrollado naturalmente con las especies forestales autóctonas de las distintas regiones del país, cuya cobertura arbórea sea mayor o igual al diez por ciento (10%), y abarquen una superficie mínima de mil metros cuadrados; Las acciones u obras que tengan como fin la conservación, protección, fomento, mejoramiento, recuperación, restauración y uso sustentable del patrimonio forestal del país, incluidas aquellas dirigidas a la prevención y control de incendios forestales.


Ley de Pesca y Acuicultura

Pretende regular el sector pesquero y de acuicultura para asegurar la soberanía alimentaria de la Nación, especialmente la disponibilidad suficiente y estable de productos y subproductos de la pesca y la acuicultura dirigidos a atender de manera oportuna y permanente las necesidades básicas de la población. Nace el 13 de noviembre del año 2001, es reformada parcialmente por la Asamblea Nacional en fecha 08 de julio del año 2003, representa un hito histórico en el país, que marca el inicio de una nueva etapa en la orientación de las regulaciones y políticas públicas del sector.

En Venezuela, el Derecho Ambiental tiene bases sólidas definidas dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999): 1) TITULO III. DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS a) Capítulo VI. De los Derechos Culturales y Educativos i) Artículo 107: La educación ambiental es obligatoria… b) Capítulo IX. De los Derechos Ambientales i) Artículo 127: Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro… ii) Artículo 128: El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geológicas, poblacionales, sociales… iii) Artículo 129: Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultura… 2) TITULO VI. SOCIOECONÓMICO

DEL

SISTEMA

a) Capítulo I. Del Régimen Socioeconómico y la Función del Estado en la Economía. b) Artículo 299: El régimen socioeconómico de la república Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de… c) Artículo 304: Todas las aguas son bienes de dominio público de la Nación…


Luis Enrique Vargas Rodríguez

Debido

a que era necesario establecer

medidas de control para garantizar que las actividades de manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos se realicen asegurando la protección de la salud, el ambiente, la seguridad y la propiedad de terceros y que la misma es una operación de alto riesgo y por lo tanto esas operaciones se deberían realizar bajo medidas de prevención y control de riesgos que puedan evitar ocurrencia de daños y establecer mecanismos que orienten la gestión de los generadores de desechos peligrosos hacia la reducción de la generación, el fomento del reciclaje, reusó y aprovechamiento bajo la forma de materiales peligrosos recuperables y el tratamiento y disposición final, cumpliendo con las medidas de seguridad, para que no constituyan una amenaza a la salud ni al ambiente, es que se establece crear un procedimiento para poder regular las actividades y que se cumplan lo establecido en las normativas legales vigentes que rigen la materia y se crea el registro de actividades susceptibles de degradar el ambiente. En ese sentido es de vital importancia también hacer referencia a todos aquellas actividades que sean susceptibles de degradar el ambiente para lo cual existe en Venezuela el R.A.S.D.A. el cual es un instrumento administrativo del Poder Popular para el ambiente aplicado a todas las actividades capaces de degradar el ambiente. En la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la Ley Orgánica del Ambiente se establece La ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Decreto Nº 638 de fecha 26/04/1995, “Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica”

Decreto Nº 4.335 de fecha 06/03/2006 “Normas para Regular y Controlar el Consumo, la Producción, Importación, Exportación y el Uso de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono” Decreto Nº 883 de fecha11/10/1.995, “Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos” Decreto Nº 2.635 de fecha 22/07/1998, “Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos” De igual forma en la Resolución N° 40 (G.O. N° 37.700 de fecha 29/05/2003) se encuentran “Requisitos para el Registro y Autorización de Manejadores de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos” ¿Quiénes deben registrarse? -Actividades que generan emisiones a la atmósfera, consideradas como fuentes fijas de contaminación. -Actividades que generan efluentes líquidos residuales. -Actividades que generan desechos peligrosos. Empresas de distribución y venta de sustancias agotadoras de la Capa de Ozono y empresas del sector servicio que instalan, reparan o hacen mantenimiento de sistemas y equipos de refrigeración y de aire acondicionado. Empresas manejadoras de sustancias, materiales y/o desechos peligrosos.


Ead. (S/f). Derecho Ambiental. [Documento en línea] disponible en: http://ead.uny.edu.ve/moodle/pluginfile.php/256932/mod_resource/content/1/DE RECHO%20AMBIENTAL%20UNIDAD%201.pdf [Consulta: junio de 2017] Grupocaicurian (2015). Ordenamiento jurídico ambiental. [Documento en línea] disponible en: http://grupocaicurian.blogspot.com/2015/03/ordenamientojuridico-ambiental.html [Consulta: junio de 2017] Wikipedia (S/f). Derecho Ambiental. [Documento en línea] disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_ambiental [Consulta: junio de 2017]


Luis Enrique Vargas Rodríguez DIAGRAMADOR

Luis Enrique Vargas Rodríguez RELATOR Luis Enrique Vargas Rodríguez PUBLICISTA Luis Enrique Vargas Rodríguez FOTOGRAFIA Luis Enrique Vargas Rodríguez REPORTERO Luis Enrique Vargas Rodríguez EDITOR

JUNIO 2017 NRO 1


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