Reglamento Registro V1

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UNIVERSIDAD CATÓLICA

TECNOLÓGICA DE BARAHONA

Reglamento de Registro

Aprobado por Resolución No. 14-24 el 14 de diciembre del 2024, del Consejo Directivo

UCATEBA:REDR-001

VERSION:1224001

Universidad Catolica Tecnologica de Barahona

Reglamento de Registro:

Manual de Procesos y Procedimientos

Aprobado por Resolución No. 14-24 el 14 de diciembre del 2024, del Consejo Directivo

UCATEBA: REDA-001

Version: 1224001

INDICE DE CONTENIDOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objetivo. Del Departamento de Registro de la Universidad Católica Tecnológica de Barahona (UCATEBA) es garantizar la integridad y precisión de los registros académicos de todos los estudiantes, facilitando procesos eficientes de inscripción, gestión de notas, procesos académicos y emisión de documentos oficiales, asegurando el cumplimiento de los reglamentos académicos. Se rige por los Estatutos Generales de la UCATEBA y las normativas de la institución que regulan la Educación Superior en República Dominicana.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. Este manual de procesos y procedimientos es aplicable a todos los estudiantes de la UCATEBA.

Artículo 3.- Definiciones y Términos. Para efectos de este manual de procesos y procedimientos, se definen los siguientes términos clave:

1) Departamento de Registro: Instancia autorizada para ejecutar los procesos académicos a los estudiantes de la UCATEBA dependiente de la Vicerrectoría Académica.

2) Dirección de Escuela: Instancia que lidera la gestión y administración de las ofertas académicas, los programas y las asignaturas.

3) Direción de Departamento: Es la responsable de la gestión y supervisión de una instancia específico dentro de la UCATEBA.

4) Docente: Profesional que se dedica a la enseñanza y formación de los estudiantes de la UCATEBA.

5) Estudiantes: Personas que estan en un proceso de formación profesional a los cuales se les aplican los procesos académicos en la UCATEBA una vez hayan recibido su matrícula y se hayan inscrito.

6) Reglamento Académico: Compendio de normas, reglas y procedimientos que sirven de orientación y regulación de los servicios académicos.

CAPÍTULO II

NATURALEZA, MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS

Artículo 4.- Departamento de Registro. Es la instancia de la nstitución encargada de registrar, conservar de manera estricta y confidencial los documentos relacionados con el historial académico de los estudiantes. El Departamento de Registro, depende de la Vicerrectoría Académica, está encargada de expedir a nombre de la Universidad los siguientes documentos:

1) Copia fiel del expediente académico del estudiante,

2) Calificaciones oficiales,

3) Certificación de títulos y diplomas,

4) Certificación de documentos entregados con fines académicos,

5) Certificación de estudios,

6) Récord de notas,

7) Otros documentos que el Consejo Directivo decida otorgar.

Artículo 5.- La Misión del Departamento de Registro. Apoyar desde nuestras funciones para que seamos una universidad propulsora del desarrollo, a través de la formación de profesionales con pensamientos críticos e innovador, fundamentados en la investigación, la extensión, la tecnología, los valores humanos y cristianos, siendo competentes a nivel nacional e internacional a través de su papel de guardiana de los datos que constituyen el historial académico de los estudiantes.

Artículo 6.- La Visión del Departamento de Registro. Contribuir a lograr que la UCATEBA sea una institución de educación superior de excelencia académica, acreditada, formadora de profesionales competentes y emprendedores, a través de la docencia, investigación, tecnología y promoción de los valores; cuyo horizonte sea la extensión para el desarrollo que genere cambios en el ámbito nacional e internacional a través de la seriedad, transparencia y cumplimiento de las normativas.

Artículo 7.- Funciones. El Departamento de Registro tiene como funciones:

1) Registrar los procesos académicos de los estudiantes durante su vida académica,

2) Conservar en óptimas condiciones la documentación académica de los estudiantes asegurando su integridad y confidencialidad.

3) Auditar y certificar los expedientes académicos de los estudiantes.

4) Ofrecer servicios de calidad a la comunidad universitaria, eficientizando los procesos que se realizan en el departamento.

5) Eficientizar los procesos de convalidaciones y validaciones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Académico.

6) Ofrecer información a instancias internas de la universidad y externas estatales y privadas referentes a los procesos realizados.

7) Validar la documentación expedida de los estudios realizados por los estudiantes.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y PLATAFORMA TECNOLÓGICA

Artículo 8.- Estructura. El Departamento de Registro es parte de la Vicerrectoría Académica y está conformado por:

1) Dirección Departamental.

2) Asistente Departamental

3) Área de Servicio estudiantil.

4) Área de Procesamiento de Datos.

5) Área de Graduación y Certificación.

6) Área de Tramites y Legalización.

7) Área de Archivo.

Artículo 9. Organigrama del Departamento de Registro:

Artículo 10.- Plataforma Tecnológica: La UCATEBA cuenta con una Plataforma Tecnológica que el Departamento de Registro utiliza para gestionar, procesar, ejecutar, fiscalizar y generar diversos reportes de todos los procesos académicos que conlleva la vida de toda la comunidad universitaria.

CAPÍTULO IV

CALENDARIO ACADÉMICO

Artículo 11.- La UCATEBA para las carreras de grado tiene organizado tres períodos académicos por año, cada uno con una extensión de catorce semanas regulares de trabajo académico y una décima quinta para exámenes finales; tiene además una décima sexta semana para inscripción o reinscripción.

Artículo 12.- El año académico para los programas de posgrado constará de cuatro trimestres por año, cada uno con una extensión de diez semanas regulares de trabajo académico y una décima primera para exámenes finales; tiene además una décima segunda para inscripción y reinscripción.

Artículo 13.- El calendario de cada período académico es establecido por el Departamento de Registro, en coordinación con la Vicerrectoría Académica. La modificación de las fechas del mismo es responsabilidad del Consejo Directivo.

Párrafo I. – La Vicerrectoría Académica, a través del Departamento de Registro, divulga el calendario académico a toda la comunidad universitaria.

Párrafo II.- Es deber de los estudiantes y de toda la comunidad educativa cumplir con las actividades en las fechas establecidas en el calendario académico.

CAPÍTULO V

PROCESOS OPERATIVOS DE REGISTRO: PRE-MATRÍCULA, INSCRIPCIÓN

Artículo 14.- Pre-Matricula.

1) Se denomina pre-matrícula a la preselección de asignaturas que realiza el estudiante en la fecha establecida en el calendario académico para ser cursadas en el próximo período académico, siempre que su condición académica se lo permita.

2) Para que el estudiante pueda preseleccionar una asignatura, es necesario que haya cursado el (los) prerrequisitos correspondientes a las asignaturas preseleccionadas.

3) Se denomina prerrequisito a una(s) asignatura(s) cuyos contenidos deben ser aprobados por el estudiante antes de cursar la asignatura con la que se relaciona.

4) El Departamento de Registro es el responsable de planificar los procesos de pre-matrícula en coordinación con las Escuelas.

Procedimientos:

1) Desde el Departamento de Registro se habilita el cronograma de prematrícula en coordinación con las direcciones de las Escuelas, las cuales ofertan los horarios de las asignaturas y las aulas asignadas cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la pre-matrícula.

2) El cupo mínimo para mantener un grupo de una asignatura de manera regular es de 20 estudiantes.

3) Se tramita al Departamento de TIC el calendario académico del período académico actual y el calendario académico del período académico siguiente, con el fin de que se abran los procesos de pre-matrícula, selección, inscripción y reinscripción.

4) A través de la Plataforma Tecnológica el estudiante podrá realizar la preselección de asignaturas para el siguiente período académico.

5) Durante todo el período de pre-matrícula, el equipo del Departamento de Registro estará disponible para asistir a los estudiantes que presenten inconvenientes en el proceso.

Párrafo. - El estudiante podrá eliminar una o varias asignaturas antes de realizar el pago de la inscripción.

Artículo 15.- Inscripción.

1) La Inscripción es el proceso mediante el cual el estudiante selecciona las asignaturas que deberá cursar en un período académico determinado, con el fin de cumplir con los requisitos del plan de estudios de su programa o carrera.

2) La inscripción no se considera oficial hasta que el estudiante cumpla con el requisito de pago o la formalización de ingreso.

3) El Departamento de Registro debe garantizar que la inscripción se realice cada período académico en la fecha establecida en el calendario.

4) El estudiante que realice su inscripción fuera del período establecido en el Calendario Académico, tendrá un recargo cuyo monto será fijado por disposición administrativa.

Procedimientos:

1) El estudiante podrá realizar su pago de manera física en el área de Caja de la Universidad o pagar en línea para oficializar el proceso correspondiente a su inscripción.

2) En caso de que el estudiante necesite agregar asignaturas a la pre-

matrícula, se dirige a la dirección de la Escuela, quien enviará una autorización.

3) Una vez el estudiante haya realizado el pago, podrá ver toda la información correspondiente a su inscripción a través de la Plataforma Tecnológica.

4) El estudiante deberá de realizar este procedimiento todos los inicios de período según las fechas establecidas en el Calendario Académico

CAPÍTULO VI

AJUSTE, RETIRO DE ASIGNATURAS Y RETIRO TOTAL DEL PERÍODO

Artículo 16.- Ajuste.

1) De acuerdo con la fecha establecida en el calendario académico, el proceso de ajuste se ejecuta luego de la inscripción, en la primera semana de clase de cada período académico.

2) El estudiante que desee agregar otra asignatura debe hacerlo de manera personal en el Departamento de Registro.

3) Después de efectuado el ajuste, el estudiante pasa por Caja para realizar el pago de la asignatura agregada.

4) El agregar otra asignatura puede estar motivado por:

a) No haber aprobado asignaturas que son prerrequisitos de la que había seleccionado.

b) Cierre de grupos por parte de la universidad.

c) Por cruce o choque de horario entre dos o más asignaturas.

Artículo 17.- Retiro Parcial de Asignaturas. Se denomina retiro parcial de asignaturas a la situación de cuando el estudiante decide retirar una o más asignaturas inscritas en un período académico.

Párrafo. - En la UCATEBA, existen dos tipos de Retiro: Parcial Acreditable y Retiro parcial no Acreditable.

Artículo 18. Retiro Parcial Acreditable. El retiro parcial acreditable de asignaturas es un proceso en el que el estudiante, dentro de las fechas estipuladas en el calendario académico, solicita a través de la Plataforma Tecnológica el retiro de una o más asignaturas. En este tipo de retiro, se le acredita al estudiante el 100% del monto pagado por las asignaturas retiradas.

Artículo 19.- Retiro Parcial no Acreditable. El retiro pacial no acreditable de asignaturas es un proceso donde el estudiante, a través de la Plataforma Tecnológica y en las fechas establecidas en el calendario académico, solicita el retiro de una o más asignaturas. A diferencia del retiro parcial acreditable, en este caso, el estudiante no recibe reembolso alguno y debe cubrir el costo total de las asignaturas retiradas.

Artículo 20.- Retiro de Período o Total de Asignaturas. El estudiante solicita a través del Plataforma Tecnológica el retiro total del período, el cual es aprobado y evaluado por la Dirección de la Escuela correspondiente, una vez aprobado el retiro, el Departamento de Registro procede a realizar el retiro total del período académico.

Artículo 21.- Retiro Total de Período Académico Acreditable. El retiro total de un período académico acreditable se realiza cuando el estudiante, dentro de las fechas estipuladas en el calendario académico, solicita la cancelación de todas las asignaturas del período en curso. En este caso, la universidad reembolsará el 80% del monto pagado, quedando el 20% a cargo del estudiante.

Artículo 22.- Retiro Total de Período Académico no Acreditable. El retiro total de un período académico no acreditable es el proceso mediante el cual un estudiante solicita la cancelación de todas las asignaturas del período académico en curso. A diferencia del retiro acreditable, en este caso el estudiante deberá asumir el pago completo del monto correspondiente al período. Para que este retiro sea válido, debe ser revisado y aprobado por la Dirección de la Escuela.

Artículo 23.- Retiro Fuera de Fechas Calendario. Es aquel retiro que se realiza fuera de las fechas establecidas por el calendario, es realizada por las direcciones de las Escuelas a solicitud del estudiante, cuando existen causas de fuerzas mayor que imposibilitan la presencia del estudiante en las aulas o la participación en el proceso educativo virtual.

CAPÍTULO VII

CIERRE DE GRUPO

Artículo 24.- Una vez transcurrido el período establecido para la inscripción, el Departamento de Registro, en coordinación con las diferentes direcciones de las escuelas, evalúa las asignaturas para verificar que todas cumplan con el mínimo de 20 estudiantes.

Párrafo I. - Aquellas asignaturas que no cumplan con el mínimo de 20 estudiantes, el Departamento de Registro procederá a cerrarlas con la autorización de la Direcciones de Escuela.

Párrafo II.- Solo el Consejo Directivo tiene la autoridad para autorizar la continuidad de secciones que no alcancen el mínimo requerido, considerando factores como el recinto o extensión en el que se ofrecen, la carrera, o ambos.

Párrafo III.- Solo se llevaran al Consejo Directivo para el pago por diferencia secciones con no menos de 10 estudiantes, con la recomendación previa de la dirección de Escuela y la Vicerrectoría Académica.

CAPÍTULO VIII

CAMBIO DE CARRERA

Artículo 25.- Mediante el proceso de cambio de carrera, el estudiante solicita el servicio en el área de ventanilla llenando un formulario de solicitud de cambio de carrera, el estudiante después de haber llenado dicha solicitud debe a asistir a la reunión de cambio de carrera en la fecha establecida en el calendario académico en el Departamento de Orientación.

1) En la reunión de cambio de carreras, el director de Orientación verifica que el índice sea de 2.0 o más y revisa el período académico cursado. Si el estudiante califica, el director firma el formulario de solicitud de cambio de carrera como autorización para proceder.

2) El estudiante paga en caja el monto establecido por este servicio y

el Departamento de Registro procede a revisar si el estudiante está activo en el período académico en el que está solicitando el cambio.

3) Si es estudiante esta activo, se procede a informarle que el cambio de carrera se realizará después de que cierre el período académico en curso, una vez que las asignaturas sean publicadas y aprobadas, y se verifique que no se violenten los prerrequisitos del nuevo plan de estudios.

Párrafo. - Luego de que el estudiante haya realizado un cambio de carrera y haya cursado dos o más períodos académicos en la nueva carrera, no podrá retornar a ninguna de las carreras anteriores.

CAPÍTULO IX

VALIDACIÓN

Artículo 26. - Validación y Reingreso. Se hace uso de la Validación, cuando el estudiante solicita en Admisiones un reingreso con cambio de carrera, su expediente es dirigido al Departamento de Registro para que sean validadas las asignaturas aprobadas del pensum anterior que son comunes al pensum en vigencia siempre y cuando no tengan prerrequisitos al momento de la validación.

Artículo 27.- El egresado de la UCATEBA, que inicie una nueva carrera, o el estudiante activo que cambie de carrera, el Departamento de Registro ejecuta la validación de las asignaturas cursadas que sean comunes al pensum de la carrera a cursar, presentando formulario de solicitud de validación debidamente completado y firmado, por la Dirección de la Escuela.

CAPÍTULO X

CAMBIO DE SEDE Y PROGRAMA

Artículo 28.- El estudiante deberá solicitar el cambio de sede a través del Departamento de Registro.

Párrafo. - Desde el Departamento de Registro se procederá a revisar si el estudiante está activo en el período académico en el cual está solicitando el cambio. Si el estudiante se encuentra activo, se le informará que el cambio de sede se realizará después de que cierre el período académico en curso, una vez que se publiquen y aprueben las asignaturas.

Artículo 29.- El estudiante deberá solicitar el cambio de programa a través del Departamento de Registro. Este cambio se efectuará una vez que el estudiante realice el pago del servicio establecido por la Administración.

Párrafo. - Desde el Departamento de Registro se procederá a revisar si el estudiante está activo en el período académico en el cual está solicitando el cambio. Si el estudiante se encuentra activo, se le informa que el cambio de programa se realizará después de que cierre el período académico en curso, una vez que se publiquen y aprueben las asignaturas.

Artículo 30.-El cambio de un programa regular al Programa para Adultos de Educación Superior (PROPAES) se realiza siempre y cuando el estudiante cumpla con el requisito de tener 25 años o más de edad.

CAPÍTULO XI

ASIGNATURAS POR TUTORÍAS

Artículo 31.- Asignaturas por Tutoría. Las tutorías se definen como una modalidad que brinda al estudiante la opción de participar en el proceso de aprendizaje de una asignatura en particular, en forma individual, con la guía de un profesor o facilitador.

Párrafo. - La asignatura cursada por tutoría deberá ser inscrita formalmente en el período de inscripción, previa autorización por escrito de la Dirección de la Escuela y de la Vicerrectoría Académica.

Artículo 32.- Procedimiento de Solicitud del Curso por Tutoría:

1) El estudiante solicita formalmente de manera presencial o virtual a través de la Plataforma Tecnológica, con una carta y el récord de

calificaciones, a la Dirección de su Escuela, la asignatura a cursar por tutoría, en el período académico correspondiente.

2) Si el estudiante califica, la Dirección de la Escuela tramita la solicitud a la Vicerrectoría Académica, quien autoriza la inclusión de la misma en la programación general de la oferta de asignaturas, con la planificación y calendarización para su ejecución y se tramita al Departamento de Registro para su ejecución.

3) Requisitos para cursar una asignatura por tutoría:

a) Faltarle seis o menos asignaturas para finalizar su pensum. En todo caso no podrá cursar más de una asignatura por tutoría.

b) Poseer un índice acumulado de 2.5, como mínimo.

c) No haber cursado antes la asignatura solicitada.

d) Debe ser asignatura teórica, no mayor de tres créditos: es decir, asignaturas con prácticas y laboratorios no serán aprobadas, dada la complejidad de las mismas.

4) Se procede a la programación de la materia por tutoría en Plataforma Tecnológica, la cual será inscrita durante el proceso de inscripción establecido en el Calendario Académico; luego de ya estar programada la asignatura solicitada como tutoría el Departamento de Registro se comunica con el estudiante para que genere la solicitud de la asignatura a cursar como tutoría en la Plataforma Tecnológica, por ello, la solicitud se deberá hacer durante el proceso de pre matrícula, es decir, antes del período de inscripción.

5) Es obligatorio cumplir con la asistencia y la puntualidad del profesor y del estudiante a las clases en el horario establecido de común acuerdo.

6) En lo relativo al costo por crédito de una asignatura, se establecerá a través del Reglamento de Asuntos Financieros de la institución.

7) Los docentes entregarán directamente al Departamento de Registro, una vez asentadas las calificaciones, 72 horas después de aplicado el examen.

CAPÍTULO XII

EXÁMENES ESPECIALES Y DE NIVEL

Artículo 33.- Examen Especial. Todo estudiante tiene derecho a tomar un examen especial cuando esté cursando el último período académico de su carrera.

Párrafo I. - El requisito indispensable para solicitar y tomar un examen especial es haber cursado la asignatura y haberla reprobado.

Párrafo II. - Los exámenes especiales solo podrán tomarse cuando el estudiante esté cursando su último período académico.

Artículo 34.- Procedimiento Exámenes Especiales:

1) El estudiante solicita formalmente, con una carta y el récord de notas, a la Dirección de la Escuela, la asignatura a tomar en un examen especial, en el período académico correspondiente.

2) El Director de la Escuela evalúa el rendimiento y avance del estudiante: debe tener el índice en 2.5 mínimo.

3) Si el estudiante califica, el Director de la Escuela aprueba y somete la solicitud a la Vicerrectoría Académica, quien autoriza el examen, con la planificación y calendarización para su ejecución.

4) En caso de aprobación de la solicitud de examen especial, el Director de la Escuela asigna el docente que lo impartirá y luego es llevada al Departamento de Registro donde será evaluada la solicitud y le indica al estudiante que debe realizar un pago de lo solicitado y anexarle el recibo de pago a la solicitud, luego el estudiante recibe su examen y el Docente asignado es quien deberá publicar la calificación en un plazo de 7 días.

5) Anexo al formulario de publicación de la calificación debe estar el examen impartido.

Artículo 35.- Examen de Nivel. Los exámenes de nivel están referidos solo a las asignaturas correspondientes a lenguas extranjeras

Párrafo. - Podrán tomar exámenes de niveles aquellos estudiantes que demuestren tener conocimientos del idioma a que se refiere la asignatura solicitada

Articulo 36.- Procedimiento Exámenes de Nivel.

1) Carta de solicitud a la Dirección de la Escuela, anexando documentos probatorios que demuestren que se tiene el conocimiento del idioma del que solicita el examen de nivel

2) La Dirección de la Escuela evalúa los documentos probatorios y, si procede, tramitara la solicitud de examen de nivel a la vicerrectoría académica, quien aprueba y envía la documentación al Departamento de Registro para su ejecución

3) Aprobada la solicitud, la Dirección de la Escuela designa al docente de la asignatura para impartir el examen de nivel en un plazo no mayor de quince (15) días.

Artículo 37.- Calificaciones de Exámenes. Los docentes entregarán directamente al Departamento de Registro las actas de calificaciones, una vez asentadas las calificaciones en la Plataforma Tecnológica, 7 días después de aplicado el examen.

Párrafo. - Estas actas deben estar debidamente firmadas por el docente para luego ser oficializadas en la Plataforma Tecnológica.

CAPÍTULO XIII

CALIFICACIONES

Artículo 38.- Ingreso de Calificaciones. El ingreso de calificaciones debe ajustarse a procedimientos establecidos.

1) El procedimiento de ingreso de calificaciones por el docente en cada período vigente, debe realizarse cuando la institución emite el Acta de los estudiantes inscritos con el nombre, matrícula, el nombre de la asignatura y el grupo que está habilitado para el docente.

2) El docente realiza el ingreso de calificaciones al momento de aplicar

su Examen Final, donde tiene un plazo de 72 horas para reportar después de haber aplicado su examen; éste debe llenar cada una de las casillas y entregar la misma personalmente al Departamento de Registro.

3) El docente realiza el proceso de ingreso de calificaciones en la Plataforma Tecnológica, luego procede a la entrega física y firmada por el docente al Departamento de Registro para que sea oficializada por el o la director/a del Departamento de Registro, donde se le colocará a cada Acta de Calificación una cinta adhesiva en la columna con el promedio reportado, así como el literal correspondiente obtenido por los estudiantes.

4) Las actas de calificaciones de los docentes son documentos que se encuentran archivadas por períodos y en orden alfabético en el Departamento de Registro, de manera que para un acceso rápido de consulta o de información, se guardan en carpetas las cuales son archivadas por períodos.

Artículo 39.- Calificaciones de Grado. Las calificaciones de la asignatura de grado responden a la siguiente distribución.

Asistencia y participación 10

Primer parcial 15

Segundo parcial 15

Trabajo Práctico 20

Trabajo de investigación 20

Examen final 20

Total 100

Artículo 40.- Calificaciones PROPAES. En el caso de PROPAES la distribución será la que sigue.

Asistencia y participación 16

Exposición 24

Investigación 28

Examen Final 32 Total 100

Artículo 41. - Calificaciones de Posgrado. Las calificaciones para Posgrado responden a la siguiente distribución.

Concepto Puntos

Asistencia a Clase 10

Calidad Aportaciones 10

Realización de Trabajos 40

Prueba Escritas 20 Nivel Participación 20

Artículo 42.- Calificaciones de Trabajo de Grado. Las calificaciones de Trabajo de Grado responden a la siguiente distribución.

Concepto Puntos

Pertinencia 10

Bibliografía 15

Metodología 25

Hallazgos 20

Exposición y Defensa 30

Artículo 43.- Rectificación de Calificaciones. Una vez cerrado y oficializado el curso por el docente, si éste requiere modificar una casilla por haberla dejado incompleta o por solicitud de revisión del estudiante, se deberá acoger a los siguientes pasos:

1) El Docente debe realizar el proceso de actualización de calificaciones, en los tres días de las fechas que se encuentran establecida en el Calendario Académico.

2) Debe contar con la aprobación de las autoridades pertinentes (Dirección de la Escuela y de la Vicerrectoría Académica) para que pueda realizar dicho proceso.

3) El docente debe presentar en el Departamento de Registro la comunicación y las evidencias firmadas y autorizadas por las autoridades citadas anteriormente.

4) El Departamento de Registro procederá a habilitar la/s casilla/s al docente y conservará en archivo las evidencias firmadas que justifican que el docente realizó una modificación en el sistema después de haber oficializado.

Párrafo. – El Departamento de Registro tiene el compromiso de validar el asiento definitivo de ratificación de calificaciones en el expediente del estudiante donde se realiza las auditorias.

CAPÍTULO XIV

HONOR ACADÉMICO E ÍNDICE ACADÉMICO

Artículo 44.- Se considerará estudiante con honor académico en la UCATEBA, al que no haya reprobado en (D, F, FI) alguna asignatura, y cuyo índice académico general sea de 3.25 o más.

Párrafo I. – Todo estudiante que haya obtenido una convalidación de asignaturas por ser transferido de otra institución de Educación Superior o por haber cambiado de carrera en la UCATEBA, no recibirá honores cuando cualquiera de las asignaturas de su récord de nota anterior haya sido reprobada.

Párrafo II. – Si el estudiante es transferido y se le convalida el cincuenta por ciento (50%) de los créditos pierde derecho a honor académico.

Párrafo III. – Los estudiantes de posgrado, por la naturaleza de dichos programas, no recibirán honor académico.

Párrafo IV. - Todo estudiante que tenga una sanción disciplinaria durante

el tiempo de estudio en la UCATEBA pierde el derecho a honor académico.

Párrafo V.- El estudiante debe haber mantenido una secuencia ininterrumpida en sus estudios y no haber retirado más de dos asignaturas (excepto que no se hayan realizado por decisión administrativa).

Párrafo VI.- Todo estudiante que realice un cambio del PROPAES al programa regular, habiendo cursado más del 50% de las asignaturas, no obtendrá honores académicos en la modalidad regular. Esta disposición se aplicará a los estudiantes que se matricularon después de 20 de julio del 2022 fecha de emisión de la Resolución No. 02/2022.

Articulo 45.- Índice Académico. El Índice académico de un estudiante expresa el rendimiento del mismo en términos cuantificables y numéricos del 0.00 al 4.00

Párrafo. -El índice acumulado corresponde a todas las asignaturas cursadas por el estudiante de la UCATEBA, hasta que se obtenga el título, se obtiene multiplicando el número de créditos de todas las asignaturas cursadas hasta el momento por la valoración de la calificación obtenida, de acuerdo a su valor numérico y sumando los puntos obtenidos de esas multiplicaciones y dividiéndolo por el total de créditos cursados a esa fecha.

Articulo 46.-Honores Académico para el Nivel Técnico. Los que se gradúan en el nivel Técnico tendrán honores dependiendo del índice acumulado.

HONOR

BUENO 3.25 - 3.45

MUY BUENO 3.46 - 3.79 EXCELENTE 3.80 - 4.00

Articulo 47.-Honores Académico para el Nivel de Grado. Los que se gradúan en el nivel de Grado tendrán honores dependiendo del índice acumulado.

HONOR ÍNDICE

CUM LAUDE 3.25 - 3.45

MAGNA CUM LAUDE 3.46 - 3.79

SUMMA CUM LAUDE

3.80 - 4.00

Articulo 48.-Honores Académico para los graduados de PROPAES. Se considerará estudiante con honor académico en la UCATEBA en el programa PROPAES, al estudiante cuyo índice académico general sea de 3.86 o más fijada en Articulo único en la Resolución No. 02/2022 del 20 de julio el 2022.

HONOR ÍNDICE

CUM LAUDE

MAGNA CUM LAUDE

3.86 - 3.90

3.91 - 3.95

SUMMA CUM LAUDE 3.96 - 4.00

CAPÍTULO XV

LIBRO DE REGISTRO DE TÍTULO

Artículo 49.- Tan pronto el Acta Oficial de Graduación es conocida, observada y aprobada, el Departamento de Registro procede a llenar el Libro de Registro de Títulos con los datos relevantes de cada graduando, tales como: Número de orden, apellidos, nombres, No. Cédula, matrícula, fecha de admisión, Plan de Estudio, título otorgado, Honor obtenido, fecha de entrega del título, firma del graduando y No. título.

Artículo 50.- Cada graduando firma el Libro de Registro de Títulos en el espacio contemplado en su respectiva casilla antes del Acto de Investidura.

CAPÍTULO XVI

ELABORACIÓN DE TÍTULOS

Artículo 51.- A partir del Acta Oficial de Graduación se elaboran los títulos, utilizando la Plataforma Tecnológica y el modelo diseñado institucionalmente para tales fines.

Artículo 52.- El título lleva la firma del Rector en la parte frontal y al dorso la

Composicion y diagramacion del documento hecho por la Direccion de Aseguramiento de la Calidad y Planeamiento Institucional (DACPI)

certificación y firma de la Dirección del Departamento de Registro, así como sello de seguridad y sello seco.

Artículo 53.- La UCATEBA expide en virtud de su naturaleza y el Decreto Presidencial que la autoriza con igual categoría a las demás universidades y mediante el Departamento de Registro los títulos de los Programas o Carreras aprobadas en los niveles de:

1) Nivel de Técnico Superior: Técnico Superior en…

2) Nivel de Grado: Licenciado / Licenciada en...; Ingeniería: Ingeniero / Ingeniera en…

3) Nivel de Posgrado: Especialista en…/ Maestría en…/ Doctorado en…

CAPÍTULO XVII

GRADUACIÓN

Artículo 54.- Graduación. La UCATEBA celebra una graduación ordinaria al año, en el mes de octubre, próximo a la fecha de aniversario de su fundación. Además, se podrá realizar una graduación extraordinaria cuyas decisiones y fechas están bajo los criterios del Consejo Directivo, con el aval del Rector.

Párrafo. - La graduación es el acto de culminación de la experiencia educativa que ofrece la comunidad académica de la institución. Para el estudiante ser acreedor de uno de los títulos que otorga la Universidad, debe cumplir con los siguientes requisitos:

Artículo 55.- Requisitos de Graduación. Para un estudiante participar de un acto de graduación en calidad de graduando debe cumplir requisitos académicos y administrativos, tales como:

1) Haber cursado y aprobado todas las asignaturas establecidas en el Plan de Estudios.

2) Poseer un índice general mínimo de 2.00

3) Estar libre de sanciones académicas o disciplinarias.

4) No tener compromisos administrativos con la institución.

5) Hacer formal solicitud de graduación en el Departamento de Registro, según lo establecido en el Reglamento Académico.

Artículo 56.- Solicitud de Graduación. El Departamento de Registro estipula en el calendario académico las fechas de inicio y fin para que el estudiante pueda llenar el formulario de solicitud de graduación

Párrafo. - El estudiante deberá de dirigirse al Departamento de Registro a llenar la solicitud de graduación con antelación de dos períodos antes de la próxima ceremonia, la cual siempre estará estipulada en el Calendario Académico

Artículo 57.-Auditoria Solicitud de Graduación.

1) Auditar los expedientes de documentos para confirmar que no falten algunos o el cambio de algún documento.

2) Hacer un llamado a reunión informativa, donde se dará a conocer los documentos faltantes, la fecha de entrega límite de tesis, fecha límite de pago a derecho a graduación, la fecha de graduación, fechas de despedida, entre otros.

3) Se auditan los expedientes académicos para determinar que todo está correcto y no haya infracción en violación de Prerrequisitos.

4) En la fecha de pago a derecho a graduación, solo se autorizará a los que hayan cumplido con los requisitos de: no violación de prerrequisitos, defendido su trabajo de grado y que el acta de calificaciones repose en el Departamento de Registro.

Artículo 58.- Todo graduando que no se presentó a la ceremonia sin justificación alguna deberá pagar una penalidad según el reglamento administrativo. Podrá realizar el pago desde el día siguiente a la graduación y, una vez efectuado, el Departamento de Registro procederá a la entrega del título, previa presentación del recibo de pago del importe establecido

CAPÍTULO XVIII

LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS

Artículo 59.- En cada graduación, el Departamento de Registro retiene dos copias tamaño 8½ x 11 de cada título: una para tramitar expedientes a legalizar a la institución gubernamental que regula la educación superior y otra para archivar en el expediente del graduado.

Párrafo. - El estudiante podrá solicitar la legalización de los siguientes documentos

1) Paquete de Legalización (Titulo, Carta de Grado y Récord de Notas)

2) Titulo

3) Carta de Grado

4) Récord de Notas

5) Plan de Estudios

6) Certificación de Estudios Especiales

7) Carga Horaria

8) Constancia de Estudios

9) Certificación de Internado Rotatorio

10) Certificación de Pensum

Artículo 60.- El Departamento de Registro se toma de 15 a 20 días laborables para preparar los paquetes de documentos que serán enviados a la institución gubernamental que regula la educación superior para su Certificación y Legalización, posterior a esto, se le entrega el número de oficio al estudiante, con el cual debe de dirigirse a la instancia de Legalizaciones

CAPÍTULO XIX

REFORMAS Y MODIFICACIONES

Artículo 61.- Procedimiento para la Modificación. El Reglamento de Registro y el Manual de Procesos y Procedimientos ha de ser revisado cada 5 años, a los fines de realizar los ajustes y actualizaciones que se ameriten, en correspondencia con las normativas que regulan el funcionamiento de las Instituciones de Educación

Superior en la República Dominicana y el Reglamento Académico de la UCATEBA. Las propuestas de modificación, deberán ser presentadas por el Director del Departamento de Registros a la Vicerrectoría Académica, quien presentará las propuestas al Consejo Directivo de la UCATEBA para su evaluación y aprobación final. Una vez aprobadas, las modificaciones serán incorporadas al Reglamento y se establecerá el control y seguimiento de la versión por la Dirección de Aseguramiento de la Calidad para su posterior publicación y difusión en la comunidad universitaria.

Párrafo. - Si se realiza una actualización o se emite alguna ordenanza desde la instancia que regula el Sistema de Educación Superior en la República Dominicana que impacte los Procedimientos y Procesos del Departamento de Registro, antes del período de revisión establecido, este Reglamento y Manual de Procesos y Procedimientos del Departamento de Registro será sometido a revisión de manera extraordinaria.

Artículo 62.- Vigencia y Publicación. El presente Reglamento y Manual incluyendo cualquier modificación, entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo Directivo. Esta fecha será oficialmente registrada y comunicada a toda la comunidad universitaria mediante una Resolución del Consejo Directivo para asegurar la transparencia y el conocimiento pleno de la nueva normativa.

CAPÍTULO XX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 63: Disposiciones Transitorias. Las disposiciones de este Reglamento y Manual se implementarán gradualmente durante los cuatro primeros meses luego de su aprobación. Durante el período de transición, se aplicarán las normativas anteriores, siempre y cuando no perjudiquen a los estudiantes, para los procesos en curso, hasta que se complete la adopción plena de las nuevas normativas y procedimientos.

Artículo 64: Disposiciones Finales. Este Reglamento y Manual entra en vigor a partir de su publicación en el Portal Web de la UCATEBA, derogando cualquier normativa anterior que contradiga sus disposiciones. La interpretación y ajustes necesarios serán realizados por la dirección del Departamento de Registro.

Ante cualquier duda de interpretación le tocará al Rector determinar la correcta interpretación.

Historial de Cambios

Código de Versión Fecha Descripción Elaborado por: Recibido por: Aprobado por:

Composicion y diagramacion del documento hecho por la Direccion de Aseguramiento de la Calidad y Planeamiento Institucional (DACPI)

Calle: Mons. Fabio Mamerto Rivas Santos #01, Sector: Juan Pablo Duarte, Municipio: Villa Central, Barahona, República Dominicana. Apto. Ptal. 006, Teléf.: (809) 524-4025, Ext. 272; Fax: (809) 524-3330. e-Mail: universidaducateba@ucateba.edu.do Portal web: https://www.ucateba.edu.do/ UCATEBARD

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Reglamento Registro V1 by Luciano Valdez - Issuu