
UNIVERSIDAD CATÓLICA
TECNOLÓGICA DE BARAHONA

Aprobado por Resolución No. 14-24 el 14 de diciembre del 2024, del Consejo Directivo
UCATEBA:REDA-001
VERSION:1224001
Universidad Catolica Tecnologica de Barahona
Aprobado por Resolución No. 14-24 el 14 de diciembre del 2024, del Consejo Directivo
UCATEBA: REDA-001
Version: 1224001
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto del Reglamento. El presente reglamento tiene como finalidad establecer los procedimientos y requisitos para la tramitación de solicitudes de ingreso a las ofertas académicas de Técnico Superior, Grado y Posgrado de la Universidad Católica Tecnológica de Barahona (UCATEBA). Su propósito es asegurar el cumplimiento del marco normativo vigente que regula a las instituciones de educación superior en la República Dominicana, así como de los Estatutos Orgánicos y las Políticas de la UCATEBA.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Este reglamento se aplica a todos los aspirantes que deseen ingresar a los programas y carreras ofrecidos por la UCATEBA en los niveles de Técnico Superior, Grado y Posgrado. Incluye también a aquellos que soliciten transferencias desde otras universidades o instituciones de educación superior.
Artículo 3.- Definiciones y términos. Para una mejor comprensión de las disposiciones contenidas en este reglamento, se definen los siguientes términos:
1) Admisión: Proceso mediante el cual un postulante accede al sistema de educación superior y es autorizado a cursar un programa académico, tras cumplir con los requisitos establecidos por la UCATEBA.
2) Candidato de nuevo ingreso: Persona que solicita información sobre carreras, programas y requisitos en el Departamento de Admisiones.
3) Postulante: Persona que busca ser admitida en una carrera o programa académico de la UCATEBA.
4) Estudiante de la UCATEBA: Es quien ha sido admitido y ha completado satisfactoriamente el proceso de inscripción.
5) Inscripción: Proceso mediante el cual el estudiante selecciona las asignaturas a cursar en un determinado período académico, cumpliendo con los requisitos del plan de estudios de su programa.
6) Matrícula: Código asignado al estudiante al momento de su admisión en la UCATEBA, que permanece vigente indefinidamente, aplicable a los niveles de Técnico Superior, Grado y Posgrado.
7) Reingreso: Proceso mediante el cual un estudiante que ha interrumpido sus estudios en la UCATEBA por uno o más períodos solicita y obtiene la autorización para reincorporarse a la institución.
8) Convalidación: Proceso por el cual la UCATEBA reconoce como válidas las asignaturas cursadas y aprobadas en otra institución de educación superior, conforme a la normativa vigente.
9) Transferencia: Proceso mediante el cual un estudiante proveniente de otra universidad, solicita admisión a un programa académico del mismo nivel en la UCATEBA.
Artículo 4.- El Departamento de Admisiones es el encargado de brindar información a los candidatos de nuevo ingreso, recibir la documentación requerida y conformar el expediente del postulante. Garantiza la correcta aplicación de las políticas y procedimientos de admisión, en alineación con la naturaleza, filosofía, visión y misión de la Universidad, así como con sus reglamentos
Artículo 5.- Visión. El Departamento de Admisiones aspira a ser líder dentro de la universidad, ofreciendo un servicio eficiente, oportuno y de alta calidad que asegure la satisfacción de los estudiantes admitidos. También busca integrar innovaciones tecnológicas en el proceso de admisión.
Artículo 6.- Misión. La misión del Departamento de Admisiones es garantizar la admisión de estudiantes cumpliendo con los requisitos establecidos en las normativas institucionales, de acuerdo con el Modelo Educativo de la UCATEBA. Además, proporciona información de calidad, motiva a los aspirantes y promueve las carreras que ofrece la universidad, siendo la primera imagen y experiencia positiva en la institución.
Artículo 7.- Como dependencia de la Vicerrectoría Académica y en coordinación con el Departamento de Registro, el Departamento de Admisiones es responsable de atender las inquietudes de los postulantes, así como de aquellos que soliciten transferencias o reingresos a la UCATEBA, guiándolos a lo largo del proceso de
admisión.
Artículo 8.- Proceso de Admisión. El proceso de admisión se llevará a cabo conforme a las normas y requisitos establecidos por el Departamento de Admisiones en el presente reglamento.
Artículo 9.- Presentación de Documentos. Toda la documentación presentada por los postulantes deberá ser entregada exclusivamente en el Departamento de Admisiones, en formato original y conforme a las exigencias legales y académicas vigentes. Estos documentos no se devolverán una vez que el postulante haya sido admitido y formalizado su inscripción en el Departamento de Registro.
Artículo 10.- Falsificación de Información. El postulante que, ya sea por nuevo ingreso o por transferencia, suministre información o documentos falsos o alterados será descalificado para ingresar a la universidad. Si la falsedad es descubierta después de su admisión, el caso será remitido al Comité de Disciplina para su debida toma de decisión.
Artículo 11.- Funciones del Departamento de Admisiones. El Departamento de Admisiones tiene las siguientes funciones:
1) Brindar información y aclarar las dudas de los aspirantes de nuevo ingreso sobre la Universidad.
2) Asegurar la correcta aplicación de las políticas y procedimientos de admisión, en línea con la naturaleza, filosofía, visión y misión de la UCATEBA.
3) Verificar que la documentación presentada por los aspirantes cumpla con los requisitos institucionales.
4) Organizar la documentación de cada estudiante admitido en formato físico y digital.
5) Planificar, organizar, coordinar y ejecutar los procesos de admisión, reingreso y convalidación de la UCATEBA, ejecutar el Plan de Trabajo del Departamento, así como la evaluación de los resultados.
6) Promocionar las ofertas académicas y programas de la Institución.
7) Diseñar y ejecutar políticas y programas de promoción y captación de nuevos estudiantes en coordinación con el Departamento de Relaciones
Públicas.
8) Supervisar el correcto funcionamiento de los Comités de Admisiones y Convalidaciones.
9) Colaborar con el Departamento de Orientación y Psicología en la aplicación de pruebas de admisión.
10) Informar a la Vicerrectoría Académica y otras instancias superiores sobre los resultados del proceso de admisión en cada período académico.
11) Gestionar y controlar los formularios de solicitud de admisión y las pruebas correspondientes.
12) Asignar la matrícula a los estudiantes tras la recepción de los documentos requeridos y la aprobación de las pruebas necesarias.
13) Prevenir fraudes, alteraciones o suplantaciones de documentos y personas durante el proceso de admisión, validando cada documento del expediente.
14) Remitir los expedientes físicos de los estudiantes de nuevo ingreso al Departamento de Registro en un plazo máximo de dos semanas tras la inscripción.
15) Organizar junto con el Departamento de Bienestar Estudiantil el acto de bienvenida para los estudiantes de nuevo ingreso.
16) Trabajar en sinergia con la Vicerrectoría Académica, el Departamento de Bienestar Estudiantil, el Departamento de Orientación, el Departamento de Registro y otras áreas involucradas en el proceso de admisión.
17) Garantizar el respeto a los derechos de igualdad, sin discriminación alguna por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, religión, lengua o condición social.
18) Procesar las solicitudes de transferencia, previa evaluación y aprobación del expediente de asignaturas a convalidar por el Comité de Convalidaciones.
19) Remitir la documentación legalizada de los estudiantes transferidos al Departamento de Registro para su auditoría.
20) Coordinar y participar como miembro activo de los Comités de Admisiones y Convalidaciones.
21) Crear y mantener el expediente académico de los postulantes desde su admisión como estudiantes de la UCATEBA.
Artículo 12.- El espacio físico del Departamento de Admisiones debe reunir las condiciones fundamentales que se indican a continuación:
1) Estará ubicado en la primera planta de la institución con acceso adecuado, para asegurar el ingreso a la institución de forma inclusiva, con distribución de espacio, iluminación, higiene, climatización y seguridad adecuadas a su funcionamiento.
2) Poseerá mobiliarios y equipos tecnológicos adecuados y suficientes para las tareas a desempeñar.
3) El área de espera debe ser proporcional y confortable conforme a la demanda de servicios para la población a la que está destinada: personal, estudiantes y público que visitan el Departamento de Admisiones.
Artículo 13.- Uso de la plataforma de gestión académica. El Departamento de Admisiones emplea la plataforma de gestión académica de la institución para optimizar sus procesos y servicios. Esta herramienta facilita la recepción de solicitudes, la creación de bases de datos de nuevos estudiantes y la sistematización de los resultados de las pruebas de admisión.
Artículo 14.- Características de la plataforma de gestión académica. La plataforma de gestión académica que apoya los procesos del Departamento de Admisiones debe cumplir con las siguientes características:
1) Incluir niveles de acceso al sistema según los perfiles de usuario y las funciones específicas del personal de admisiones.
2) Generar información estadística sobre los estudiantes, como: nivel académico, carrera, zona geográfica de procedencia, institución educativa de origen, y datos de identidad (nacionalidad, sexo, lugar y fecha de nacimiento, documento de identidad, y en el caso de extranjeros, visa de estudiante).
3) Facilitar la asignación de matrícula a los postulantes.
4) Proporcionar reportes descargables e imprimibles de los postulantes
admitidos y no admitidos.
Artículo 15.- Dirección del Departamento de Admisiones. El Departamento de Admisiones estará a cargo de un director o directora, quien contará con el personal de apoyo necesario para garantizar el correcto funcionamiento del Departamento.
Párrafo. - En los recintos o extensiones de la UCATEBA, se designará, bajo la supervisión del director del Departamento de Admisiones, a una persona responsable o encargada, junto con el personal auxiliar requerido para el adecuado manejo de los procesos de admisión en dichas sedes.
Artículo 16.- Características del personal administrativo del Departamento de Admisiones.
El personal administrativo del Departamento de Admisiones deberá cumplir con las siguientes características:
1) Poseer formación académica adecuada dependiendo de su nivel de responsabilidad, preferiblemente en áreas afines a la gestión educativa o administrativa.
2) Desempeño profesional apegados a los principios éticos y morales.
3) Contar con habilidades en el uso de tecnologías y sistemas de gestión académica.
4) Mostrar una actitud orientada al servicio, con enfoque en la atención al público y la resolución de problemas.
5) Mantener una comunicación eficaz, tanto interna como externa, garantizando la fluidez en los procesos de admisión.
6) Demostrar capacidad para trabajar en equipo y adaptarse a las dinámicas del departamento.
7) Cumplir con las normativas y procedimientos establecidos por la institución
y los reglamentos del Departamento de Admisiones.
Artículo 17.- Requisitos del director o directora del Departamento de Admisiones. El director o directora del Departamento de Admisiones deberá contar con una experiencia académica y administrativa mínima de dos años, y demostrar capacidad de dirección y supervisión de personal, además de habilidades organizativas y de liderazgo necesarias para gestionar el equipo y los procesos del Departamento de manera eficiente.
Artículo 18.- El Comité de Admisiones es el responsable de admitir a un postulante en la Universidad, conforme a los requisitos establecidos.
Artículo 19.- El Comité de Admisiones estará integrado por la dirección del Departamento de Admisiones quien lo preside, las direcciones de Escuelas, la dirección del Departamento de Orientación, la dirección del Departamento de Bienestar Estudiantil, y la dirección del Departamento de Registro.
Párrafo I.- La Vicerrectoría Académica supervisa el funcionamiento general del Comité de Admisiones, en su condición de responsable académico de la institución y podrá participar por derecho propio en sus sesiones.
Párrafo II.- A las sesiones del Comité de Admisiones se podrá invitar a quien se considere pertinente y que contribuya en la toma de decisiones en el proceso de admisión en la materia que se esté tratando.
Artículo 20.- Funciones del Comité de Admisiones. Son sus funciones:
1) Realizar reuniones ordinarias para la coordinación y puesta en marcha de acciones o actividades que influyan en el proceso de Admisión.
2) Velar por el cumplimiento de los requisitos de admisión establecidos por la UCATEBA y los requerimientos de la Institución reguladora de la educación superior.
3) Establecer estrategias de promoción y reclutamiento junto al Departamento de Relaciones Públicas que permitan difundir la oferta académica de la Universidad y captar nuevos estudiantes.
4) Evaluar las solicitudes de reingreso, tomando en cuenta lo referente al Reglamento Académico de la UCATEBA, así como las normativas oficiales de la educación superior.
5) Coordinar y participar en las actividades que implican el proceso de aplicación de las pruebas de admisión establecidas.
6) Organizar jornadas de ambientación universitarias, previas a la admisión.
7) Rendir informes a la Vicerrectoría Académica, a la Dirección de Aseguramiento de la Calidad y Planeamiento institucional (DACPI), así como a otras instancias institucionales, sobre el proceso de admisión en cada período académico.
Artículo 21.- El Comité de Convalidaciones es responsable de conocer y aprobar las solicitudes de convalidaciones. El mismo estará integrado por: Director/a de Admisiones, el Director de la escuela correspondiente con el apoyo de un docente de la carrera a la cual se va a convalidar. El Director de Registro auditará el proceso de convalidación.
Artículo 22.- Funciones del Comité de Convalidaciones.
Son funciones de este Comité:
1) Conocer las solicitudes de convalidaciones de asignaturas por parte de los estudiantes transferidos o que hayan concluido sus programas de estudios en otras universidades o instituciones de educación superior.
2) Analizar los documentos soportes a la luz de lo establecido por el Reglamento Académico y de las normativas establecidas por la institución reguladora de la educación superior. A tales efectos, se tomarán en cuenta los siguientes elementos:
a) Presentación de la solicitud de convalidación de estudios por parte del interesado/a ante la dirección del Departamento de Admisiones.
b) Verificación de que los documentos presentados estén debidamente certificados y legalizados por las autoridades nacionales de educación
superior correspondientes.
c) Revisión de récord de notas legalizado y certificado según la normativa vigente, legalización de los programas de asignaturas de la institución de donde procede el estudiante.
d) Análisis de que la carga de crédito de las asignaturas a convalidar debe ser igual o mayor al que tiene la institución receptora, nunca por debajo. En todo caso se deberá consultar el programa de la asignatura, y después de confirmar su coherencia en un 80% mínimo al programa de la UCATEBA, darla como buena y válida, no pudiendo sobrepasar del 50% de los créditos del pensum.
e) Verificación de que las asignaturas a convalidar tengan una calificación mínima de 70 puntos; esto es, el literal C o calificación equivalente.
f) La no convalidación de la asignatura Orientación Universitaria.
g) La convalidación de asignaturas de Teología sólo a los estudiantes que provengan de instituciones de educación superior con similar visión filosófica a la de la UCATEBA.
h) Al concluir el trabajo por parte del Comité, éste levantará un acta dando constancia de la decisión tomada al efecto en torno a las solicitudes de convalidaciones presentadas.
i) El Comité de Convalidaciones al tomar una decisión será con carácter resolutoria, ya que sus decisiones no tendrán que ser conocida en otras instancias de la institución.
SUPERIOR Y GRADO
Artículo 23.- Los requisitos establecidos para el ingreso de los postulantes son:
1) Formulario de Solicitud de Admisión debidamente lleno.
2) Acta de Nacimiento (Original).
3) Certificación de Bachillerato.
4) Récord de Calificaciones del Bachillerato expedido por el Centro de Estudio (Original).
5) Certificado Médico.
6) Dos copias de la Cédula de Identidad y Electoral. En caso de menores de edad queda pendiente la entrega del documento una vez adquirido.
7) Tomar la Prueba de Orientación y Medición Académica que establezca la autoridad oficial de educación superior.
8) Tomar otras pruebas, dependiendo de las carreras, requeridas por el Ministerio u otra establecida por la UCATEBA como requisito de ingreso.
9) Copia del esquema de vacuna para los que estudiarán Enfermería.
10) Dos fotografías a color tamaño 2X2, reciente y con fondo claro.
11) Recibo de Pago del Derecho a Admisión.
12) Llenado y firmado de Carta Compromiso.
Párrafo I.- Los estudiantes a las Carreras del Programa para Adultos de Educación Superior (PROPAES), deben tener 25 años o más y cumplir con los requisitos mencionados en este artículo para su ingreso.
Párrafo II.- La documentación requerida para un estudiante en condiciones de movilidad se regirá por los acuerdos interuniversitarios.
Artículo 24.- Los requisitos para los estudiantes transferirse a la UCATEBA son:
1) Presentar todos los documentos requeridos para admisión.
2) Tener un índice acumulado no menor de 2.00 o su equivalente.
3) Tener por lo menos 10 créditos o tres asignaturas convalidables.
4) El contenido y el nivel de los programas de las asignaturas aprobadas por el estudiante a convalidar deberán corresponder en un 80% con el contenido de las asignaturas de la UCATEBA.
5) Sólo se le convalida hasta un máximo del 50% de los créditos de la carrera a la que se transfiere.
6) Cuando haya diferencia de un crédito, se compensará el crédito faltante con una asignatura de la misma naturaleza.
7) Depositar un Récord de Calificaciones de la institución de transferencia legalizado por la instancia oficial correspondiente, en original.
8) Si es egresado, debe presentar Récord de Calificaciones y copia del Título debidamente legalizado por la instancia oficial correspondiente, en original.
Párrafo.- No se podrán convalidar asignaturas que hayan sido aprobadas cinco años o más antes de ingresar a la UCATEBA, excepto para aquellos que hayan finalizado un programa o carrera en una institución de educación superior.
Artículo 25.- Los requisitos establecidos para el ingreso de estudiantes extranjeros, si ha realizado los estudios en el país son similares a los identificados en el artículo 23 del presente reglamento, salvo que deben incluir:
1) Acta de Nacimiento original, con su respectiva traducción, en caso de que el idioma sea diferente al español (Si pertenece al convenio de la Haya debe realizar el apostille de los documentos y sus traducciones al español en la instancia competente de ese país y si la traducción se realiza en la República Dominicana, debe hacerla un intérprete judicial y legalizarla en la Procuraduría General de la República Dominicana).
2) Certificación de Bachiller emitido por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD).
3) Copia del Pasaporte.
4) Certificado Médico.
5) Permiso de Estudiante o Residencia temporal o permanente, emitido por la Dirección General de Migración.
Artículo 26.- Documentos requeridos a postulantes dominicanos o extranjeros que han realizado los estudios secundarios fuera del país:
1) Formulario de Solicitud de Admisión debidamente lleno.
2) Dos fotos 2X2.
3) Acta de Nacimiento original, si es extranjero con su respectiva traducción, en caso de que el idioma sea diferente al español (Si pertenece al convenio de la Haya debe realizar el apostille de los documentos y sus traducciones
al español en la instancia competente de ese país y si la traducción se realiza en la República Dominicana, debe hacerla un intérprete judicial y legalizarla en la Procuraduría General de la República Dominicana).
4) Certificación de Bachiller o su equivalente y Récord de Calificaciones homologados por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), con sus respectivas traducciones, en caso de que el idioma sea diferente al español.
5) Demostrar dominio oral y escrito del idioma español en caso de proceder de un país no hispanohablante.
6) Copia del Pasaporte (solo extranjeros)
7) Permiso de Estudiante o Residencia, emitido por la Dirección General de Migración (solo extranjeros).
Artículo 27.- Para el ingreso a los estudios de Maestría y especialidad, los postulantes deberán sostener una entrevista en el Departamento de Posgrado y, además, completar los requisitos siguientes:
1) Formulario de Solicitud de Admisión debidamente lleno.
2) Llenar el formulario de entrevista en el Departamento de Posgrado.
3) Acta de Nacimiento Original.
4) Copia de la Cédula de Identidad y Electoral o Pasaporte.
5) Carta de solicitud al programa.
6) Certificado médico.
7) Certificación de antecedentes no penales
8) Currículum Vitae.
9) Certificado de título original del nivel de grado legalizado por la instancia oficial correspondiente con su Certificación. Si el solicitante realizó estudios en el extranjero debe estar apostillado por el organismo correspondiente
del país sede de la institución que emite el documento y legalizado por la instancia oficial correspondiente.
10) Récord de notas original del nivel de grado por la instancia oficial correspondiente con su Certificación. Si el solicitante realizó estudios en el extranjero debe estar apostillado por el organismo correspondiente del país sede de la institución que emite el documento y legalizada por la autoridad oficial de educación superior.
11) Carta de Grado legalizada por la instancia Educación oficial correspondiente.
12) Adicionalmente, los postulantes extranjeros deberán presentar documentación que demuestre que su estatus migratorio le permite estudiar en República Dominicana.
Párrafo.- Todo estudiante egresado de la UCATEBA para ingresar a programas de posgrado entregará los siguientes documentos: Titulo y récord de notas legalizados por la instancia oficial correspondiente, Currículum Vitae, Certificado médico y Certificación de antecedentes no penales.
Artículo 28.- Para las solicitudes de admisión en programas de Doctorado solo serán consideradas las que presenten calificaciones superiores o iguales a tres (3.0) puntos en una escala de cuatro (4.0), o su equivalente en el nivel de maestría.
Artículo 29.- Para el ingreso a los estudios de Doctorado, los solicitantes deberán sostener una entrevista en el Departamento de Posgrado y, además, completar los requisitos siguientes:
1) Formulario de Solicitud de Admisión debidamente lleno.
2) Llenar el formulario de entrevista en el Departamento de Posgrado.
3) Acta de Nacimiento original.
4) Copia de la Cédula de Identidad y Electoral o Pasaporte.
5) Dos (2) cartas de recomendación.
6) Certificado médico oficial.
7) Ensayo de motivación.
8) Récord de notas universitario original, legalizado por la instancia oficial
correspondiente.
9) Certificado de título de grado original, legalizado por la instancia oficial correspondiente.
10) Llenado y firmado de Carta Compromiso.
Párrafo.- Las solicitudes de programas de doctorado deberán presentar, además:
1) Récord de notas en nivel de maestría original legalizado por la instancia oficial correspondiente.
2) Fotocopia del título de maestría legalizado por la instancia oficial correspondiente.
Artículo 30.- El Departamento de Admisiones es la única Instancia en la Institución que hace la recepción de documentos de los postulantes y los estudiantes y los mismos son recibidos en la medida en que se vayan depositando conforme al plan de calendarización.
Artículo 31.- Al momento de recibir los documentos se tiene especial cuidado de verificar, que sean originales, legibles, auténticos, sin deterioro, tachaduras ni borrones y se organizan y se archivan conforme a la estrategia de control.
Artículo 32.- El Departamento de Admisiones completa el expediente solo después de verificar que los documentos requeridos están depositados, que el estudiante aprobó el Examen de Admisión y que dentro del expediente existe una copia de la comunicación enviada o entregada al estudiante en la que se le informa de su admisión.
Artículo 33.- El Departamento de Admisiones da seguimiento a los postulantes que, por alguna razón válida, no hayan completado la entrega de documentos.
Artículo 34.- El proceso de admisión incluirá la aplicación de pruebas estandarizadas que podrán ser requeridas por la entidad oficial que regula la educación superior o por la propia UCATEBA. Los estudiantes serán debidamente informados sobre dichas pruebas y posterior a su aplicación se informarán los resultados.
Artículo 35.- Dependiendo de la carrera o programa al que se postule, se podrán requerir pruebas adicionales u otros procedimientos de evaluación.
Artículo 36.-La aprobación del examen de admisión será de acuerdo al cumplimiento de los estudiantes con la normativa vigente que regula tanto las pruebas como los procedimientos de aplicación.
Artículo 37.- La UCATEBA podrá exigir a los estudiantes admitidos que no hayan alcanzado la puntuación exigidas en algunos componentes de la Prueba POMA, la participación en cursos de nivelación antes de otorgarles la autorización para seleccionar asignaturas a cursar.
Artículo 38.- Los resultados de la evaluación se entregarán a los estudiantes mediante una comunicación en la que debe figurar las calificaciones del Examen de Admisión y una copia de estas comunicaciones se mantendrán en el Departamento de Admisiones para ser archivadas en el expediente.
Artículo 39.- La prueba de Admisión tiene validez por dos períodos académicos, de manera que, si el estudiante no ingresa en el período en que se examina, puede hacerlo en el próximo período.
Artículo 40.- Todo estudiante que se retire de la universidad y permanezca uno o más períodos sin cursar asignaturas se considerará como inactivo. La condición de
inactivo cesa mediante el mecanismo de reingreso, que consiste en la readmisión del estudiante a la universidad, retomando el plan de estudios en función de lo establecido por la instancia correspondiente, en lo referente al programa de estudios que deberá asumir.
Párrafo I.- Todo estudiante que haya estado inactivo en la UCATEBA por un período menor a cinco años podrá solicitar su reincorporación a la institución.
Párrafo II.- Si el tiempo de inactivo excede los cinco años, el estudiante deberá comenzar la carrera de nuevo o la solicitud de reingreso queda sin efecto.
Párrafo III.- En caso de reingreso donde haya divergencia entre el plan de estudio anterior y el vigente, con más del 80% de las asignaturas cursadas y aprobadas y un índice mínimo de 2.0, la Dirección de Escuela determinará la condición académica, mediante el llenado y firmado de una carta compromiso.
Párrafo IV.- En el caso de los egresados, podrán reingresar sin restricciones relacionadas con el tiempo transcurrido desde su graduación.
Artículo 41.- Las solicitudes de reingreso se harán al Departamento de Admisiones, presencial o en línea a través de la plataforma de gestión académica. La dirección de dicho departamento evaluará la solicitud y si la misma procede remitirá los datos a la Escuela correspondiente para fines de colación de las asignaturas.
Párrafo I.- Los estudiantes que hayan sido separados de la Universidad por sanciones académicas, administrativas o disciplinarias no podrán solicitar reingreso hasta que se cumpla el plazo de la sanción.
Párrafo II.- Si el estudiante tiene un índice menor a 2.0 no podrá realizar el reingreso en línea deberá solicitarlo presencial y sostener una entrevista con su dirección de Escuela y la dirección del Departamento de Orientación.
DEL PROCEDIMIENTO DE INGRESO
Artículo 42.- El orden de los pasos que se dan para ingresar, sean estudiantes o postulantes dominicanos o extranjeros, son:
PASO
CONTACTO
FORMULARIO
DOCUMENTOS
INFORMACIÓN SOBRE
LAS PRUEBAS
RESULTADOS
COMITÉ DE ADMISIÓN
ADMISIÓN
MATRÍCULA
JORNADA
INSCRIPCIÓN
DESCRIPCIÓN
Encuentro entre el Departamento y los postulantes.
Desde el primer contacto que se establece se llena el formulario en línea o presencial, que sirve de base para la conformación del expediente.
Los postulantes depositan los documentos según el calendario que se haya establecido.
Los postulantes reciben información sobre los preparativos de las pruebas a tomar y los requisitos previos.
Los resultados de las diferentes pruebas que se requieran se entregan en formato impreso al estudiante.
El Comité de Admisiones analiza el caso y toma la decisión
Se les informa mediante un documento a los estudiantes sobre su admisión o no admisión a la Universidad.
A los admitidos se le asigna un número de matrícula.
Se organiza una jornada de inducción con los postulantes que hayan sido admitidos, de manera virtual o presencial, donde se les habla brevemente de la institución, puntos importantes del reglamento Académico, forma de selección de asignatura y pago.
Se conduce a los postulantes a la inscripción, con el soporte logístico de lugar para aclarar cualquier duda en el proceso.
Artículo 43.- El Departamento de Admisiones, al momento del postulante formalizar el ingreso, es quien asigna la matrícula, antes de depositar los documentos en Registro.
Párrafo.- Una vez asignada la matricula, los estudiantes inician con la Dirección de Registro el proceso de prematricula de asignaturas hasta formalizar la inscripción del período académico correspondiente.
Artículo 44.- La matrícula asignada a un postulante es única y diferente para cada ingresante, por lo que:
1) Un estudiante tendrá siempre la misma matrícula aun cuando se retire y reingrese, o se gradúe y reingrese para cursar otra carrera o un programa de posgrado.
2) Distintos estudiantes no pueden tener la misma matrícula.
3) Un mismo estudiante no puede tener más de una matrícula.
Artículo 45.- El Departamento de Admisiones concluye el proceso de Admisión al momento de tramitar a la Dirección de Registro todos y cada uno de los expedientes de los estudiantes admitidos, con matrícula asignada y debidamente identificados, organizados y junto a una relación y comunicación.
Artículo 46.- Toda documentación depositada es confidencial y pasa a ser propiedad de la UCATEBA.
Artículo 47.- El Departamento de Admisiones, a discreción, puede devolver la documentación original al postulante, siempre y cuando este los solicite y que no
se le haya asignado una matrícula.
Artículo 48.- Los documentos de los postulantes admitidos no inscritos sin matrícula asignada y los no admitidos por no cumplir con los requisitos de ingreso serán archivados en el Departamento de Admisiones durante un período de dos años. Posterior al plazo establecido, la UCATEBA procederá a la trituración de estos.
Artículo 49.- Antes de proceder a triturar los documentos el Departamento de Admisiones dará seguimiento a los postulantes, en caso de no poder lograr la comunicación cumplirá con lo establecido en este artículo.
CAPÍTULO XIV:
Artículo 50.- Procedimiento para la Modificación del Reglamento. El presente reglamento ha de ser revisado cada 5 años, a los fines de realizar los ajustes y actualizaciones que se ameriten, en correspondencia con las normativas que regulan el funcionamiento de las Instituciones de Educación Superior en la República Dominicana y el Reglamento Académico de la UCATEBA. La Vicerrectoría Académica y el Comité de Admisiones serán responsables de coordinar el proceso de revisión del Reglamento.
Artículo 51.- Si se realiza una actualización o se emite alguna ordenanza desde la instancia que regula el Sistema de Educación Superior en la República Dominicana que impacte las dinámicas y procesos del Departamento de Admisiones, antes del período de revisión establecido, el Reglamento de Admisiones será revisado o renovado cuando las instancias superiores de la Universidad lo consideren procedente de manera extraordinaria.
Artículo 52.- El presente Reglamento de Admisiones, una vez aprobado, entrará
en vigencia mediante Resolución No. 14-24 emitida por el Consejo Directivo y deroga cualquier Resolución o Reglamento anterior sobre este tema.
Código de Versión Fecha
Descripción Elaborado por: Recibido por: Aprobado por:
Composicion y diagramacion del documento hecho por la Direccion de Aseguramiento de la Calidad y Planeamiento Institucional (DACPI)
C/Mons. Fabio Mamerto Rivas Santos #01, Sector Juan Pablo Duarte, Villa Central, Barahona, República Dominicana. Apto. Ptal. 006, Teléf.: (809) 524-4025, Ext. 272; Fax: (809) 524-3330. e-Mail: universidaducateba@ucateba.edu.do Portal web: https://www.ucateba.edu.do/ UCATEBARD