
Universidad Católica Tecnológica de Barahona

Universidad Católica Tecnológica de Barahona
Abril-2020
De la Universidad Católica
Tecnológica de Barahona.
Colección, DOCUMENTOS
© UCATEBA, 2020
Primera edición del Reglamento de Educación Virtual, revisado y aprobado, el 18 de abril, 2020.
Mediante Resolución No. 04-2020 del Consejo Directivo
Composición y diagramación: Luciano Valdez
La UCATEBA asume una filosofía educativa institucional humanística, ética y cristiana, centrada en la persona humana y sus valores. Definida como una Institución Católica de servicio, libre de toda ideología política y partidista.
Somos una Universidad propulsora del desarrollo, a través de la formación de profesionales con pensamiento crítico e innovador, fundamentados en la investigación, la extensión, la tecnología, los valores humanos y cristianos, siendo competentes a nivel nacional e internacional.
Ser una institución de educación superior de excelencia académica, acreditada, formadora de profesionales competentes y emprendedores, a través de la docencia, investigación, tecnología y promoción de valores; cuyo horizonte sea la extensión para el desarrollo que genere cambios en el ámbito nacional e internacional.
VALORES
Transparencia
Responsabilidad
CAPITULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1.- EDUCACION VIRTUAL. Es la educación a distancia en la que el aprendizaje es mediado por tecnología asociadas a herramientas electrónicas y digitales, espacios virtuales y redes que incorporan a la educación superior los beneficios de las tecnologías de la información y comunicación.
Entorno de plataforma tecnológica basada en computadoras y acceso a la Internet, con los programas informáticos que electrónicamente presentan a cada estudiante un ambiente de aprendizaje similar al real, que facilita al personal académico un novedoso medio para el desarrollo de las actividades educativas a través de la tecnología.
ART. 3.- ALCANCE. Esta normativa contempla toda la formación y capacitación académica de nuestra población estudiantil que demandan de los programas ofertados por la UCATEBA en las modalidades Semipresencial y Virtual (Educación a Distancia).
ART. 4.- La educación no presencial (virtual) constituye un sistema educativo en el que intervienen la tecnología de la información y la comunicación, la acción sistemática y conjunta de diversos recursos didácticos y el apoyo tutorial, que propician el aprendizaje de los estudiantes, de ellos se formulan los siguientes objetivos:
a. Constituir una alternativa de educación a una población con limitaciones de recursos de toda
índole, ofreciendo diversas oportunidades de acceso a la educación superior.
b. Propiciar un aprendizaje ligado a la experiencia, posibilitando que se adquieran conocimientos actualizados, actitudes y valores que los conduzca a auto-responsabilizarse de su formación.
c. Proporcionar el aprendizaje permanente, autónomo, auto regulado y colaborativo de los estudiantes.
d. Contribuir al desarrollo de una cultura tecnológica en la UCATEBA mediante el empleo de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) para el desempeño más eficaz de sus funciones.
e. Desarrollar un servicio educativo innovador y de calidad, mediante la amplia utilización de todos los medios de comunicación audiovisual e informáticos de que se disponga.
f. Establecer procesos y estructuras innovadoras de educación capaces de desarrollar e incorporar en forma continua, todos los adelantos, invenciones y propuestas que optimicen los procesos de enseñanza/ aprendizaje y de administración educativa.
g. Asegurar a través de un proceso de mejora continua, la rendición de cuentas, los controles y los ajustes debidos para el mantenimiento de una educación de calidad. Se busca alinear el equipo docente en las mejores e innovadoras prácticas educativas y con ello desarrollar sus destrezas en la creación de estrategias de enseñanzas y aprendizajes virtuales.
ART. 5.- El modelo de Educación a Distancia implementado por la Universidad Católica Tecnológica de Barahona es consecuente con el Modelo Educativo General de la Institución. Este se fundamenta en el enfoque socio formativo por competencias, planteando una nueva perspectiva o paradigma de los procesos educativos centrado en el trabajo con proyectos transversales y colaborativos, persiguiendo los siguientes objetivos claves:
1) Considerar y reforzar el proyecto de vida.
2) Fomentar e incrementar el emprendimiento.
3) Desarrollar y reforzar las competencias para solucionar problemas de contexto.
4) Fomentar el trabajo colaborativo.
5) Formación de Excelencia y compromiso nacional. Es importante destacar que este enfoque se centra en la persona, en sus experiencias previas y que cada individuo es capaz de construir su propio aprendizaje.
ART. 6.- El proceso de enseñanza-aprendizaje se desarrollará en la plataforma Virtual de UCATEBA, donde el facilitador y el estudiante no se encontrarán en un aula física sino en un aula virtual. En este espacio, el estudiante pasa a ser el protagonista de su propio aprendizaje, el facilitador será el tutor que guiará todo el proceso facilitando recursos para el aprendizaje y brindando la oportuna retroalimentación de manera permanente. En este modelo educativo, las TIC juegan un papel importante, ya que proporcionan las herramientas que habilitan el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Es en este contexto en el que el docente propicia un ambiente adecuado, motivando la participación activa y colaborativa del estudiante.
La distribución de horas según su definición serán la siguiente:
A) Definición de horas en modalidades a distancia.
Horas de Interacción Virtual, HIV: Son las horas teóricas de interacción tutorial desarrolladas en un espacio virtual determinado, donde se llevan a cabo encuentros entre el facilitador (docente) y el estudiante (participante) para orientar y evaluar el aprendizaje. Se establecen por herramientas sincrónicas y asincrónicas, como chat, videoconferencias, foros, mensajería, tareas, etc.
Horas Prácticas Virtuales, HPV: Son las horas referidas a prácticas de laboratorios virtuales, simuladores, estudio de casos y otros ejercicios prácticos que pueden realizarse en el aula virtual.
Horas de Investigación, HI: Son las horas virtuales que los estudiantes dedican a las actividades propias de la investigación, tales como: desarrollo de proyectos, (wiki), investigaciones, (Webquest), estudio de campo, prácticas en las áreas de competencias laborales, otras.
B) Nomenclatura de representación de horas.
Se adopta para todos los programas la siguiente nomenclatura de horas:
Modalidad Semipresencial. Comprende las Horas Teóricas Presenciales (HT), Horas Prácticas Presenciales (HP), Horas de Interacción Virtual (HIV) y Horas de Investigación (HI).
Modalidad Virtual. Comprende las Horas de Interacción Virtual
(HIV), Horas Prácticas Virtuales (HPV) y Horas de Investigación (HI).
La carga horaria en asignaturas ofertadas en la modalidad a distancia será validada sobre la base de las evidencias (tiempo de conexión, realización de tareas, participación en actividades sincrónicas y asincrónicas), entre otras.
En el caso de programas 100% virtuales, se le recomienda al facilitador comprometerse a realizar por lo menos una videoconferencia cada dos semanas para dinamizar el grupo y utilizar cualquier red social para tener contacto directo con los estudiantes.
ART. 7.- Es también conocido como b-learning o blende learning, b-learning o aprendizaje mixto. Este modelo invita a que el docente desarrolle y planifique sus actividades, asignaciones y recursos educativos, tanto para las clases físicas como para las clases virtuales sin que haya interferencia entre ellas.
El Facilitador
a) En la modalidad semipresencial, las horas virtuales no deberán exceder del 50% del total de horas para dicha asignatura.
b) El facilitador usa diversos medios y recursos: impresos o gestionados en el Internet como lo son los audiovisuales, portales web, bibliotecas digitales y aplicaciones de redes sociales, entre otros.
El Estudiante
a) Las horas virtuales son flexibles y dependen del horario que desee utilizar el estudiante, siempre y
cuando estén dentro de las fechas estipuladas en el calendario de semi-presencialidad y cumplan con las fechas límites de entrega de las tareas subidas al aula virtual por el facilitador de la asignatura.
b) El estudiante según el calendario estipulado para la virtualidad puede trabajar desde cualquier lugar, controlando su tiempo, espacio y recursos, sólo necesita estar conectado a Internet.
La logística
a) Las clases pueden ser replicadas y archivadas. El facilitador decidirá en cada periodo qué materiales didácticos incluye o renueva.
b) Las clases semipresenciales deben tener un calendario de semi-presencialidad. En el caso de los cursos virtuales estos se regirán por el calendario propio de la acción formativa.
ASIGNATURA O PROGRAMA VIRTUAL
ART. 8.- Una asignatura o programa virtual de la Universidad Católica Tecnológica de Barahona debe ser solicitada por la Dirección de Escuela a la Vicerrectoría Académica.
PÁRRAFO: La revisión y validación de una asignatura o programa a ofrecer de manera virtual, será competencia del Comité de Virtualización, compuesto por: Vicerrectoría Académica, Dirección del Dpto. Tecnología Educativa y Desarrollo Virtual, y la Dirección de la Escuela a la que pertenece la
asignatura o programa.
ART. 9.- Debe haber una plantilla para asignaturas virtuales y debe estar previamente aprobada por el Comité de Virtualización o Consejo Académico de la UCATEBA.
PÁRRAFO 1: El facilitador asignado, debe haber tomado el taller Moodle y tener un índice de gestión del desempeño, mayor o igual a 75%, de igual manera tener experiencia en la gestión de una plataforma virtual.
PÁRRAFO 2: La asignatura o programa debe estar trabajada en la plataforma virtual en un 100 o 60%, revisada y autorizada por el Departamento de Tecnología Educativa y Desarrollo Virtual. La asignatura o programa debe contener la estructura previamente establecida por el Comité de Virtualización acorde a la plantilla suministrada.
CAPÍTULO III DE LOS INVOLUCRADOS EN EL PROCESO
RESPONSABILIDADES Y DEBERES DE LAS PARTES INVOLUCRADAS EN EL PROCESO
ART. 10.- Estas responsabilidades y deberes afectan a los involucrados y que juegan diferentes roles en el proceso en el que se desarrolla la educación virtual o a distancia.
DEL FACILITADOR:
a) Debe haber completado el curso de Tutor Virtual auspiciado por la Universidad u otra entidad reconocida o en su defecto estar cursando dicha capacitación.
b) Formarse en el uso de la plataforma virtual instituida en la Universidad.
c) Acogerse a los criterios establecidos en el presente reglamento para la estructura del aula virtual.
d) Dar respuestas a las inquietudes que les externen los estudiantes a más tardar 48 horas hábiles.
e) Tener acceso a una computadora (desktop, laptop), celular, notebook, tableta, entre otros.
f) En el caso de los programas semipresenciales, los encuentros presenciales son de carácter obligatorio, su principal razón de ser es: orientar, evaluar, retroalimentar al estudiante sobre las evaluaciones realizadas.
g) Introducir al estudiante en el uso de la plataforma y las políticas que el facilitador seguirá en el curso.
h) Enviar al Departamento de Tecnología Educativa y Desarrollo Virtual todos los estudiantes que no hayan podido ingresar al aula virtual durante las tres primeras semanas de clases para darle el seguimiento oportuno.
i) Brindar un trato cordial, respetuoso y profesional ante las solicitudes realizadas por los estudiantes.
j) Presentar la agenda de trabajo al estudiante, a través del programa de clases y la planificación docente.
k) Informar a través del correo electrónico cualquier cambio en el aula virtual o en la fecha de encuentros (en el caso de la modalidad semipresencial).
l)Utilizar estrategias de autogestión poniendo al estudiante en el centro del proceso.
m)Enviar periódicamente correos electrónicos a los estudiantes anunciando las novedades del aula virtual.
n) Desarrollar material respetando el derecho de autor.
o) El facilitador tendrá sus contenidos disponibles durante un cuatrimestre después de haber finalizado las clases.
ART. 11.- Se considera estudiantes a la persona que habiendo cumplido todos los requerimientos académicos y administrativos establecidos y superadas las evaluaciones de admisión de la Universidad, ha sido admitido e inscrito en algún programa académico.
ART. 12.- Deberes del estudiante:
a) Conocer y ser coherente con la filosofía, misión, visión, objetivos y valores que profesa la UCATEBA.
b) Cumplir con las tareas y obligaciones establecidas en los diferentes reglamentos y normativas de la Institución.
c) Mantener un comportamiento acorde con los principios, filosofía y valores establecidos en la UCATEBA.
d) Respetar las opiniones y puntos de vista de los demás y permitir su libre expresión.
e) Realizar aportes a la UCATEBA y a la sociedad que redunden en el bienestar y desarrollo de ambas.
f) Estar informado acerca de las actividades, lecturas y tareas del curso, participando de manera activa en el aula virtual.
g) Realizar todas las actividades académicas y foros que se encuentren en el programa de clases y establecidos por el tutor virtual en el tiempo y forma indicado.
h) Realizar el seguimiento de auto-evaluación establecido por el tutor virtual.
i) Proteger su clave de usuario de la plataforma para el ingreso al aula virtual.
j) No permitir la participación de otra persona en su lugar ni para el envío de tareas ni mensajes.
ART. 13.- Derechos del estudiante virtual:
a) Respeto a su dignidad humana.
b) A recibir una educación pertinente y de calidad.
c) Derecho a exponer sus ideas con respeto y bajo las normas establecidas por la Institución.
d) Acceso a los recursos de apoyo a la enseñanza, información e investigación de que dispone la Universidad.
e) A participar en el Consejo Ampliado de la UCATEBA, así como en los grupos organizados existentes en la Universidad, bajo los requisitos establecidos en los mismos.
f) A profesar la religión que desee, respetando las normativas de la Universidad, así como su filosofía.
g) Recibir, de manera oportuna el carnet que lo identifica como estudiante de la UCATEBA.
h) Libertad para organizar actividades educativas, culturales, artísticas, científicas, sociales, deportivas, de emprendimiento y recreativas, ajustadas a las normas establecidas por la UCATEBA.
i) Recibir de parte de la comunidad universitaria un trato respetuoso y decoroso.
j) Disfrutar de las garantías de un debido proceso en los trámites disciplinarios y académicos.
k) Disponer de las herramientas que le permitan desarrollar el proceso de aprendizaje virtual.
l) Recibir capacitación sobre el uso de la plataforma virtual utilizada por la UCATEBA.
m) Recibir toda la orientación necesaria con relación al programa de formación que esté realizando.
n) Ser informado sobre el sistema de evaluación de la
formación virtual que está cursando.
o) Solicitar revisión de su calificación según establece el Reglamento Académico de la UCATEBA.
p) Evaluar a los tutores de cada formación en la que esté participando.
q) Ser escuchado por las instancias competentes de acuerdo a la situación conflictiva en la que se encuentre.
DEL INGRESO:
ART. 14.- Las exigencias y requisitos para el ingreso a la educación virtual, son las mismas que exige el Ministerio de Educación Superior, así como las establecidas en los Reglamentos Académicos de la UCATEBA.
ART. 15.- La Universidad cuenta con un registro académico, físico y electrónico para el almacenamiento y resguardo de toda la documentación relacionada con los estudiantes activos, retirados y egresados.
PÁRRAFO: El expediente académico del estudiante es el registro oficial en el cual, además de los datos generales, constarán los resultados académicos obtenidos y toda aquella información relacionada
con su actividad al interior de la Universidad.
ART. 16.- Las responsabilidades del DTEDEVI inician al momento de la creación del aula, según el procedimiento establecido para tales fines en el párrafo de procedimiento para la autorización de una asignatura o programa virtual del presente reglamento, dentro de las funciones están:
a) Administrar la plataforma virtual
b) Crear oportunamente los cursos o asignaturas solicitadas en la plataforma virtual.
c) Agregar a los estudiantes oportunamente en las materias o cursos semipresenciales
d) Dar apoyo en la solución de cualquier inconveniente que surja.
e) Supervisar y colaborar con la correcta ejecución del proceso incluyendo la calidad del mismo.
f) Asegurar la transparencia, honestidad y objetividad.
g) Archivar las aulas virtuales después haber transcurrido dos o más periodos de finalización de la asignatura.
h) Dar soporte tanto a nivel técnico como instruccional a los facilitadores.
i) Realizar el seguimiento correspondiente y evaluar el manejo de las asignaturas o cursos que están dentro
del entorno virtual a los fines de generar los informes y reportes cada fin de período con estadísticas y control para la toma de decisiones que competan al programa.
j) Enviar a todos los estudiantes su usuario y contraseña cuando sean de nuevo ingreso en la plataforma virtual.
k) Elaborar video tutoriales y guías para orientar a los estudiantes y facilitadores acerca del uso de la plataforma virtual.
l) Enviar las evidencias correspondientes que servirán como soporte para los pagos de los facilitadores contratados por hora.
m) Realizar talleres de Inducción para los estudiantes y facilitadores de nuevo ingreso de educación superior, durante las primeras tres semanas de clases.
ESTRUCTURA DE LOS CURSOS EN UCATEBA - CAMPUS VIRTUAL
MÓDULO DE LAS AULAS VIRTUALES
ART. 17.- Este módulo debe contener de manera obligatoria los siguientes recursos e información.
a) Presentación del curso y una bienvenida del mismo: Aquí colocarán una breve descripción del curso incluyendo sus objetivos, prerrequisitos o habilidades previas si aplica y perfil del egresado del curso.
b) Breve descripción del Facilitador: Elaborar un documento resumido de su hoja de vida incluyendo sus experiencias impartiendo dicha materia o materias similares.
c) Cronograma de planificación de clases de la asignatura (Syllabus): Es el documento que contiene el contenido general del curso o materia a impartir.
d) Planificación de la docencia o cronograma: Este documento contiene las fechas en la que se estarán impartiendo los temas de cada módulo.
e) Presentación de guía didáctica conforme a las unidades de clases: esta guía contendrá los objetivos, temas y calificación de cada asignación del módulo en cuestión.
f) Foro de novedades: El objetivo de este foro es poderle informar a los estudiantes sobre la apertura de las asignaciones.
g) Foro de inquietudes y/o dudas: Este foro funcionará como soporte a las dudas o interrogantes que les surjan a los estudiantes sobre los contenidos habilitados.
h)Criterios de evaluación y/o aprobación del curso: Es una pequeña tabla con las descripciones de las
actividades con sus puntuaciones asignadas.
Art. 18.- La organización de los módulos deberá tomar en cuenta:
a) El curso debe estar dividido en módulos, temas, capítulos o unidades.
b) Colocar un enlace de un video corto (no más de 5 minutos) para introducir cada módulo, tema, capítulo o unidad.
c) Colocar los objetivos del módulo, tema, capítulo o unidad.
d) Colocar evaluaciones alineadas a los objetivos del módulo, tema, capítulo o unidad, en secuencia, variadas y balanceadas según la calificación total del curso.
e) Colocar un documento en pdf o en su defecto un PPT con el resumen de los temas que se desarrollarán en el módulo, tema, capítulo o unidad.
f) Contener al menos el enlace de un video tutorial de los temas que requieran mayor esfuerzo para su entendimiento (es recomendable que el video sea de autoría del docente y colgado en una plataforma de repositorio de videos como: YouTube, Vimeo, Wistia, Google video, en Dropbox o el Drive de Google).
g) Contener una actividad evaluativa (Cuestionario, asignación o rúbrica).
h) De manera opcional tener recursos o enlaces de información relevante de los temas del módulo en
cuestión.
Art. 19.- La UCATEBA asume como responsabilidad el restringir el uso de materiales y contenidos didácticos que no se ajusten a los cánones establecidos; tales como:
a) Sustituir la identidad de una persona o institución o falsear su registro como una persona o entidad.
b) No permitir la subida de archivos, publicar, o pasar cualquier contenido ilegal, malicioso, abusivo, amenazador, ofensivo, difamatorio, vulgar, obsceno, pornográfico, invasivo de la privacidad, odio racial o étnicamente inaceptable y/o cualquier otro que generen responsabilidades civiles o penales.
c) Subir archivos, publicar, o pasar cualquier material que contenga virus o cualquier otro código malicioso, archivos o programas diseñados para interrumpir, destruir o limitar la funcionalidad de cualquier software, hardware o equipo de computación y telecomunicaciones de la institución, del facilitador, personal administrativo o de otro estudiante.
d) Subir archivos, publicar, o pasar cualquier contenido que infringe cualquier ley, patente, acuerdo de confidencialidad, marca de fábrica, derechos de propiedad literaria u otros derechos de propiedad de cualquier parte, secreto de comercio, debe tener en cuenta la Ley 65-00 o el equivalente de propiedad intelectual la que prohíbe la fotocopia de libros, gráficos, música, software que tenga derecho de propiedad.
e) Detener o evitar el servicio, o desobedecer
cualquier procedimiento, requisito, regulaciones o políticas establecidas en el presente Reglamento.
f) Acosar a los demás estudiantes.
g) La Universidad Católica Tecnológica de Barahona (UCATEBA) queda excluida de cualquier responsabilidad que pueda provenir de los contenidos incorporados en la plataforma virtual.
Art. 20.- La UCATEBA, velará por el cumplimiento de los derechos y propiedad intelectual, en base a lo siguiente:
1) La UCATEBA, conserva los derechos de autor y propiedad intelectual de los contenidos del curso, su diseño de enseñanzaaprendizaje y la plataforma interactiva donde se encuentre el aula virtual. No está permitido distribuir, reproducir, o alterar ningún recurso o actividad del curso. definimos “Recursos” como todas las informaciones, gráficos, archivos de sonido, archivos de videos, fotografías, tratamiento de la información, y en general, cualquier tipo de material dentro del curso.
2) Los trabajos académicos evaluativos parciales y/o finales solicitados como actividad de aprendizaje de la asignatura o programa deberán ser originales y de propiedad intelectual del estudiante que los entrega.
3) Se debe citar los contenidos en estilo APA según la versión que determinen los docentes y hacer referencia bibliográfica del texto o fuente citada. Los estudiantes que violaren este orden apropiándose de textos ajenos y/o incurrir en plagio podrán ser sancionados por las autoridades académicas de UCATEBA, de acuerdo a su gravedad. Entre las sanciones a aplicar están:
a) La separación del estudiante de la asignatura o programa.
b) Reprobación de la asignatura o programa;
c) Si la falta pone en riesgo el prestigio y buen renombre de la institución, el estudiante podría ser expulsado de la institución.
ART. 21.- La evaluación del progreso académico de los estudiantes de la UCATEBA, es un proceso dinámico, de continua recolección y análisis de informaciones sobre los aprendizajes alcanzados por los estudiantes en las distintas áreas del currículum.
ART. 22.- La evaluación del estudiante se caracteriza por ser: integral, sistemática, reflexiva, transformadora, equitativa, justa, interdisciplinaria, flexible, pertinente, acumulativa, continua y permanente.
ART. 23.- La evaluación del aprendizaje en la educación virtual se podrá realizar de diferentes formas: mediante examen presencial o a distancia, prácticas, trabajos de investigación, ejecución de actividades previstas para las diferentes temáticas de cada una de las asignaturas inscritas, las que podrán
efectuarse de acuerdo al mecanismo que se ha diseñado para este propósito.
ART. 24.- La evaluación de los aprendizajes se traduce en valoraciones cuantitativas que servirán para determinar la certificación del área formativa que corresponde al plan de estudios.
ART. 25.- Las calificaciones obtenidas por el estudiante se establecerán utilizando la siguiente escala:
A 4 90-100 Excelente
B 3 80-89 Bueno
C 2 70-79 Suficiente
D 1 60-69 Insuficiente
F 0 0-59 Reprobado
ART. 26.- Las exigencias y/o requisitos de graduación en la modalidad de Educación a Distancia en el nivel superior son las mismas que exige el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT), así como lo establecido en los Reglamentos Académicos de la Institución.
Escuela Nacional del Ministerio Público: Instituto de Educación
Superior (2014). Reglamento de Educación Virtual y Semi-Presencial. Santo Domingo, D.N; República Dominicana.
Instituto Tecnológico de las Américas - ITLA (2020). Reglamento de Virtualización de Asignaturas y Programas del ITLA. Santo Domingo; República Dominicana.
Reglamento de las Instituciones de Educación Superior de la República Dominicana. (2003). De las evaluaciones y aseguramiento de la calidad. Capítulo II, Art. 11; Capítulo V, Art. 36; Capítulo VII, Artículo 51 y 53. Santo Domingo. CONESCYT. 17 .
Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SEESCyT, 2001). Ley 139-01 de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. Artículo 7- 11 y 26-31. Santo Domingo, D.N.
Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SEESCyT, 2006). Reglamento de Instituciones y Programas de Educación Superior a Distancia. Capítulo III. Artículo 8,9,15,16. Santo Domingo. SESCYT.
Universidad Católica Tecnológica de Barahona (UCATEBA, 2018). Reglamento de Desarrollo Docente y Curricular. Barahona, República Dominicana.
Universidad Tecnológica de El Salvador (2014). Reglamento de Educación No Presencial de la Universidad Tecnológica de El Salvador. San Salvador; República de El Salvador.
C/Primera #01, Sector Juan Pablo Duarte, Villa Central, Barahona, República Dominicana. Apto. Ptal. 006, Teléf.: (809) 524-4025, Ext. 272; Fax: (809) 524-3330. E-Mail: universidaducateba@ucateba.edu.do
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