
UNIVERSIDAD CATÓLICA
TECNOLÓGICA DE BARAHONA

Aprobado por Resolución No. 14-24 el 14 de diciembre del 2024, del Consejo Directivo
UCATEBA:REDE-001
VERSION:1224001
Universidad Catolica Tecnologica de Barahona
Aprobado por Resolución No. 14-24 el 14 de diciembre del 2024, del Consejo Directivo
UCATEBA: REDA-001
Version: 1224001
Artículo 1.- Objetivo y referencia a los Estatutos Organicos: El objetivo de este reglamento es establecer las normas y procedimientos para la solicitud, otorgamiento, mantenimiento y revocación de las becas en la Universidad Católica Tecnológica de Barahona (UCATEBA), conforme a los Estatutos y la política de Bienestar Institucional de la Universidad.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación: Este reglamento es aplicable a todos los estudiantes matriculados en los programas de grado de la UCATEBA, que opten por una beca.
Artículo 3.- Definiciones y términos: Para efectos de este reglamento, se definen los siguientes términos:
1) Beca: Subvención económica otorgada a un estudiante para cubrir total o parcialmente los costos de matrícula y otros gastos asociados a su formación académica.
2) Becario: Estudiante que ha sido beneficiado con una beca.
3) Comité de Becas: Órgano responsable de la evaluación y selección de los estudiantes postulados a becas.
Artículo 4.- Tipos de Becas: La UCATEBA podrá otorgar los siguientes tipos de becas:
1) Becas por méritos académicos: Las becas por méritos académicos son subvenciones económicas otorgadas a estudiantes por su rendimiento académico, seleccionado por su índice acumulado de calificaciones si es estudiante de la UCATEBA y por el promedio general de las calificaciones de bachillerato si es de nuevo ingreso.
2) Becas deportivas o artísticas: son subvenciones económicas otorgadas
3)
a estudiantes por su desempeño deportivo o artísticos. Para ser seleccionado en esta beca debe tener un índice académico de 3.00 en adelante.
Otros tipos de Becas: Las becas de instituciones externas son otorgadas por organizaciones, empresas, fundaciones, o entidades gubernamentales externas a la universidad. Los requisitos, cobertura y criterios de selección son establecidos por la entidad otorgante, pero la universidad actúa como intermediaria en la difusión y gestión de estas oportunidades.
4) Becas institucional interna: se otorgan becas del 50% de la matricula a gestores, docentes y empleados y descendientes de ellos, que cumplan con los requisitos de excelencia académica en conformidad a lo establecido por el reglamento de cada instancia.
Párrafo.- La facilidad de becas para gestores, docentes, empleados y sus descendientes, se aplicará a partir del segundo año de labor en la UCATEBA.
Artículo 5.- Elegibilidad: Los estudiantes interesados en una beca deben cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento de becas. La selección será determinada por el Comité de Becas de la UCATEBA.
Artículo 6.- Solicitud: Los estudiantes que opten por una beca deben completar un formulario proporcionado por la Universidad y completar los requisitos.
Artículo 7.- Requisitos para la solicitud de Becas: El solicitante debe presentar:
1) Récord de calificaciones;
2) Certificado de bachillerato (para estudiantes de nuevo ingreso);
3) Foto 2x2;
4) Cartas de recomendación (pueden ser enviadas directamente por los
recomendantes);
5) Ensayo personal: Un ensayo (de aproximadamente 300-500 palabras) donde el solicitante explique por qué debería recibir la Beca de Bienestar Estudiantil. Se puede incluir información sobre las metas educativas y profesionales, los desafíos financieros que enfrenta y cómo la beca impactaría su educación;
6) Rendimiento académico: El solicitante debe tener un rendimiento académico equivalente a un índice de 3.00 en adelante en una escala de 4.00, los estudiantes de primer ingreso podrán presentar calificaciones de bachillerato y se tomará en cuenta su promedio general de un mínimo de 80 puntos;
7) Información sobre condición económica: Se dará prioridad a los estudiantes que demuestren tener una situación económica que lo amerite.
Artículo 8.- Plazos: La universidad establecerá plazos específicos para la presentación de solicitudes de beca.
Artículo 9.- Comité de Becas: El Comité de Beca está integrado por el Rector, y los titulares de la Vicerrectoría Administrativa, la Vicerrectoría Académica, el Departamento de Bienestar Estudiantil y el Departamento de Orientación Académica.
Artículo 10.- Funciones del Comité de Becas: Las funciones del Comité de Beca son las siguientes:
1) Evaluar las solicitudes de becas para su aprobación o rechazo de acuerdo a los criterios establecidos.
2) Analizar la situación económica del estudiante y su incapacidad para pagar la matrícula y otros gastos educativos.
3) Considerar los logros del estudiante, como premios, reconocimientos,
actividades extracurriculares, participación en investigaciones, etc.
4) Realizar entrevistas personales o evaluaciones adicionales con los estudiantes o preseleccionados para establecer la idoneidad de los candidatos.
5) Decidir sobre asuntos no previstos en este Reglamento.
Artículo 11.- Mantenimiento del Rendimiento Académico: Los beneficiarios de becas deben mantener un rendimiento académico satisfactorio, de acuerdo con los requisitos establecidos para las becas. Esto incluye mantener un índice académico mínimo de 3.00 y cumplir con los estándares académicos de la UCATEBA.
Artículo 12.- Selección de Asignaturas e Inscripción: Los beneficiarios de becas tendrán la responsabilidad de seleccionar sus asignaturas de acuerdo con el plan de estudios aprobado y los requisitos del programa de la carrera elegida. Se espera que tomen decisiones académicas informadas que les permitan progresar de manera efectiva hacia la finalización de sus estudios.
Párrafo.- Los beneficiarios de becas deberán inscribirse en las asignaturas dentro de los plazos establecidos por UCATEBA. Se espera que cumplan con las fechas límite de inscripción y realicen los pagos correspondientes, si es necesario.
Artículo 13.- Cambios en la matrícula: Cualquier cambio en la matrícula, incluyendo la transferencia a otro programa académico o quedar fuera de un cuatrimestre, deberá ser notificado al Departamento de Bienestar Estudiantil. La beca podrá ser revocada en función de dichos cambios.
Artículo 14.- Participación en actividades requeridas: Los beneficiarios de becas pueden estar sujetos a requisitos adicionales, como la participación en actividades relacionadas con la beca: Conferencias, talleres, horas de labor social (3 horas a la semana) o proyectos específicos.
Artículo 15.- Comportamiento y Ética: Los beneficiarios de becas deben mantener un comportamiento ético y respetuoso en el campus y en la comunidad universitaria. Cualquier violación de lo establecido en el Reglamento de Disciplina de la UCATEBA podría resultar en la suspensión o revocación de la beca.
Artículo 16.- Cobertura de la Beca: La cobertura de las becas incluirá sólo los créditos de las asignaturas y el porcentaje se indicará en la notificación del Comité de Becas. Las becas no cubrirán los siguientes aspectos:
1) Derecho de inscripción;
2) Asignaturas con diferencia;
3) Tutorías;
4) Trabajo de grado;
5) Graduación;
6) Libro de graduación.
Artículo 17.- Finalización de la Beca: Las becas finalizarán al completar el período de cuatro años del plan de estudio o si el beneficiario no cumple con los términos y condiciones establecidos en este reglamento.
Artículo 18.- Concesión: Una vez que el comité de becas haya evaluado a los solicitantes y tomado una decisión, el Departamento de Bienestar Estudiantil notificará a los estudiantes seleccionados como beneficiarios de la beca. La notificación se realizará por escrito y de manera oportuna. La comunicación contendrá detalles sobre el tipo de beca otorgada, los términos y condiciones asociados y las responsabilidades del beneficiario.
Artículo 19.- Aceptación de la Beca: Los beneficiarios deberán confirmar su aceptación de la beca siguiendo las instrucciones proporcionadas en la notificación. La aceptación de la beca implica el compromiso de cumplir con los términos y
condiciones establecidos en el reglamento y en la notificación de la beca.
Artículo 20.- Cancelación: La universidad se reserva el derecho de cancelar una beca en caso de incumplimiento de los requisitos.
Artículo 21.- Procedimiento para la Modificación del Reglamento: Las propuestas de modificación del presente Reglamento deberán ser presentadas por el Comité de Becas. El Comité revisará internamente las necesidades de cambio, evaluará la viabilidad de las modificaciones propuestas y elaborará un informe detallado con las recomendaciones pertinentes. Este informe será enviado al Consejo Directivo de la UCATEBA para su evaluación y aprobación final. Una vez aprobadas, las modificaciones serán incorporadas al Reglamento y se establecerá el control y seguimiento de la versión por la Dirección de Aseguramiento de la Calidad para su posterior publicación y difusión en la comunidad universitaria.
Artículo 22.- Vigencia y Publicación: El presente Reglamento, incluyendo cualquier modificación, entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo Directivo. Esta fecha será oficialmente registrada y comunicada a toda la comunidad universitaria mediante una resolución por el Consejo Directivo para asegurar la transparencia y el conocimiento pleno de la nueva normativa.
Artículo 23.- Disposiciones transitorias: A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, se establecerá un período de socialización de cuatro meses para facilitar la transición a la nueva normativa. Durante este período, se proporcionará orientación y apoyo a los estudiantes, docentes y personal administrativo. Las solicitudes de becas en proceso, al momento de la implementación del Reglamento se gestionarán conforme a las normativas anteriores. Además, se organizarán sesiones de formación para el Comité de
Becas y otros actores relevantes, y se realizará una revisión inicial del Reglamento al finalizar el período de socialización para ajustar posibles inconvenientes y asegurar su efectividad.
Artículo 24.- Disposiciones finales: A partir de su entrada en vigor, el presente Reglamento será de cumplimiento obligatorio para todos los estudiantes, docentes y personal administrativo de la UCATEBA. Se realizará una revisión periódica para garantizar su continua adecuación a las necesidades de la comunidad universitaria, y la versión final del Reglamento será publicada y difundida a través de los medios oficiales de la universidad para asegurar su conocimiento y aplicación general.
Calle: Mons. Fabio Mamerto Rivas Santos #01, Sector: Juan Pablo Duarte, Municipio: Villa Central, Barahona, República Dominicana. Apto. Ptal. 006, Teléf.: (809) 524-4025, Ext. 272; Fax: (809) 524-3330. e-Mail: universidaducateba@ucateba.edu.do Portal web: https://www.ucateba.edu.do/