
Universidad Católica Tecnológica de Barahona

De la Universidad Católica
Tecnológica de Barahona.
Colección, DOCUMENTOS
© UCATEBA, 2019
Primera edición de los Estatutos, revisada y aprobada, mayo, 2004.
Segunda edición, revisada y aprobada, junio, 2011.
Tercera edición, revisada y aprobada, noviembre, 2014.
Cuarta edición, revisada y aprobada, octubre, 2019.
Composición y diagramación: Luciano Valdez
Impresión:
Fotomecánica CIPRIANO, S.A.
Santo Domingo, D.N.
DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y CARÁTER DE LA UNIVERSIDAD.
Art 1. Nombre y Naturaleza: Se crea la Universidad Católica Tecnológica de Barahona, mediante Decreto del Poder Ejecutivo N° 770-04, de fecha, 9 de agosto del año 2004, como una institución sin fines de lucro, conforme a la Ley 520, del 26 de julio del 1920, y adecuada por la Ley 122-05, de fecha, 08 de abril del año 2005, que tiene como siglas UCATEBA, para la difusión de conocimientos, ciencia y tecnología, cultura, ética y valores; promoción de la investigación, la extensión y compromiso social, comprometida con la evangelización, formación de capital humano y el bien común. Está integrada por personal académico y administrativo, estudiantes y egresados, los cuales conforman la comunidad universitaria.
Patrocinada por la Fundación Universitaria Católica Tecnológica de Barahona, Inc. (FUCATEBA).
Art. 2. Domicilio Social: La UCATEBA tiene su domicilio en la Calle Primera No. 1, Sector Juan Pablo Duarte, Distrito Municipal Villa Central, Municipio y Provincia Barahona, República Dominicana.
Art. 3. Carácter: La UCATEBA es una institución católica, que pertenece a la Diócesis de Barahona, formadora del pensamiento y del accionar de la comunidad dominicana en lo humanístico, espiritual, cultural, social, tecnológico, científico y económico. Es un instrumento de servicio para responder a las necesidades propias de la Región Enriquillo y el País.
La UCATEBA asume entre su simbología e identidad corporativa su logo, bandera, lema, himno y colores.
Art. 4.- Logo: Diseñado en forma parabólica rodeado de una borla de color rojo y en su interior el nombre de la Universidad, en la parte superior, un fondo de color azul oscuro, encima del cual hay un sol radiante, de color anaranjado, que contiene la frase: ¨Scientia est Lux¨. En la parte inferior, un fondo amarillo claro, en su lado izquierdo un átomo y unas ruedas dentadas, representando la ciencia y el trabajo; en su lado derecho, el mapa de la Región Enriquillo, de color verde, signo de esperanza; en el centro del logo una cruz, de color blanco, donde se destaca la Biblia abierta, con los símbolos del Alfa y Omega y una cinta de color rojo púrpura sirve de marcador.
Art. 5. Bandera: La bandera se compone de un lienzo de color blanco en cuyo centro lleva el logo de la Universidad.
Art. 6.- Lema. La UCATEBA tiene como lema:
“TU
Art. 7.- Himno. - El himno de la UCATEBA es la composición musical del maestro Librado Santana, con letras de Euriol Rodríguez Torres y arreglos de Mons. Fabio Mamerto Rivas Santos, S.D.B, Obispo Emérito de la Diócesis de Barahona.
Art. 8.- Colores. - La UCATEBA en la definición corporativa asume el azul oscuro, naranja y blanco, como sus colores de identidad. Siendo el azul oscuro el principal, el naranja como secundario y el blanco como terciario.
Art. 9. Objetivo General: Contribuir al desarrollo socio-económico de los pueblos que conforman la Región Enriquillo y el País, promoviendo la cultura de la excelencia en todos los aspectos; sustentando su accionar en la docencia, investigación, extensión, innovación, los valores humanos y la fe.
Art. 10. Objetivos Específicos:
1. Formar al estudiante de manera integral, para que cultive a plenitud sus facultades, a fin de que pueda brindar un mejor servicio a la sociedad.
2. Fomentar el conocimiento de la realidad local, regional, nacional y mundial, teniendo en cuenta la particularidad de la cultura regional, la integración cultural latinoamericana y el ámbito universal en que se desarrolla la sociedad contemporánea.
3. Desarrollar carreras de grado y programas de posgrado que garanticen una formación académica eficaz, eficiente, competitiva y ética; así como el planteamiento de soluciones basadas en la investigación científica, tendentes a superar la problemática local, regional, nacional y mundial.
4. Desarrollar actividades permanentes de extensión universitaria, de acuerdo a las competencias identificadas para cada instancia académica.
5. Ofrecer servicios profesionales a aquellas instituciones privadas, públicas y ONGs que requieran del capital humanos disponibles en la Universidad.
Art. 11. La estructura interna de la UCATEBA la integran: el Gran Canciller, la Rectoría, las Vice-Rectorías, el Consejo Directivo, el Consejo Ampliado, las Escuelas, los Departamentos, las Unidades y cualquier otra dependencia que fuere requerida para cumplir los objetivos señalados en el Capítulo III de estos Estatutos.
Art. 12. El gobierno de la Universidad está a cargo de los siguientes funcionarios:
1. El Gran Canciller.
2. El Rector
3. Los Vice-Rectores
4. Los Directores de Escuelas
5. Los Directores de Departamentos
6. Los Encargados de Unidades
DEL GRAN CANCILLER:
Art. 13. El Gran Canciller es el Obispo de la Diócesis de Barahona, Presidente de la FUCATEBA y de la Junta de Directores. Sus funciones son las siguientes:
1. Velar por la enseñanza del Magisterio de la Iglesia en la UCATEBA.
2. Velar para que se mantenga la misión de la Universidad en el marco de sus principios y cumplimiento de sus objetivos.
3. Dar a conocer las orientaciones de la Santa Sede o del órgano encargado del área de educación.
4. Promover la estabilidad, el desarrollo y el bienestar de la Universidad, de conformidad con los principios y normas que rigen a la Iglesia Católica.
5. Patrocinar y promover, dentro y fuera del país, el desarrollo de la Universidad.
6. Convocar a la Junta de Directores y al Consejo Directivo cuando lo considere oportuno.
7. Nombrar al Rector de la UCATEBA, notificándole a la Junta de Directores.
7. Solicitar informes al Rector acerca de cualquier tema concerniente de la Universidad.
8. Estudiar y ponderar, para su aprobación, las propuestas de reforma de los Estatutos Orgánicos que le haya presentado la Junta de Directores y el Consejo Directivo.
CAPÍTULO VII: DEL RECTOR, SU DESIGNACIÓN Y FUNCIONES.
Art. 14. El Rector, es el funcionario universitario que tiene en la UCATEBA la máxima autoridad ejecutiva, la representación legal y es el responsable de su dirección académica, administrativa, de vinculación y pastoral, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
Art. 15. Su designación será por un período de tres años, salvo que el Gran Canciller y Presidente la FUCATEBA disponga la terminación de sus servicios antes de completarse dicho período, para el cual fue designado, comunicándoselo a la Junta de Directores.
Art. 16. Para ser Rector, se requiere estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y poseer un grado mínimo académico universitario de cuarto nivel.
Art. 17. Corresponde al Rector ejercer las funciones ejecutivas de la Universidad y sus atribuciones son:
1. Presidir las sesiones del Consejo Directivo.
2. Asistir como miembro ex-oficio a las reuniones de la Junta de Directores y a la Asamblea de la Fundación Universitaria Católica Tecnológica de Barahona Inc. (FUCATEBA)
3. Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y resoluciones del Consejo Directivo
4. Impulsar y supervisar todas las actividades de la Universidad, por los medios que considere adecuados, y velar porque las autoridades, el personal docente y administrativo cumplan sus obligaciones.
5. Designar las comisiones que juzgare convenientes y necesarias para el mejor funcionamiento de las actividades universitarias.
6. Conocer de las publicaciones que lleven el nombre de la Universidad y autorizarlas con su firma.
7. Designar a los Vice-Rectores, previa consulta con el Gran Canciller.
8. Designar los Directores de Escuelas, Departamentos, Encargados de Unidades, el personal docente y de investigación, los empleados y colaboradores académicos o administrativos de la Universidad; así como fijar y modificar sus condiciones de trabajo, ascenderlos y prescindir de sus servicios, cuando lo considere pertinente, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, previa consulta al Consejo Directivo,
9. Autorizar las erogaciones que considere necesarias dentro de las partidas del presupuesto general de la Universidad.
10. Proponer las medidas que crea convenientes para el desarrollo y fortalecimiento de la Universidad y promover el intercambio con otras universidades e instituciones nacionales o internacionales.
11. Firmar certificados y títulos otorgados por la Universidad.
12. Mantener informados a la FUCATEBA y a la Junta de Directores de las principales actividades de la Universidad.
13. Cumplir todos aquellos deberes y atribuciones que por su naturaleza son de su competencia.
14. Representar a la Universidad en casos de litigios judiciales o en cualquier eventualidad, pudiendo delegar estas funciones en otros gestores.
15. Crear, modificar o suprimir cualquier Escuela, Departamento o Unidad, previa consulta con el Consejo Directivo.
Art. 18. El Consejo Directivo está integrado por el Rector, con voto predominante, y los Vice-Rectores.
Art. 19. Son atribuciones del Consejo Directivo:
1. Conocer del proyecto de presupuesto general anual de la Universidad, antes de ser aprobado por la Junta de Directores de la Fundación Universitaria Católica Tecnológica de Barahona, Inc.
2. Conocer y decidir de los reglamentos internos de la Universidad.
3. Aprobar y coordinar los planes de estudios y de funcionamiento de todas las Escuelas.
4. Asesorar al Rector en todos aquellos asuntos acerca de los cuales éste le consulte.
5. Presentarle al Rector cualquier sugerencia que estime conveniente para el buen desenvolvimiento de la Universidad.
6. Aprobar la investidura con el título de Doctor Honoris Causa a las personalidades cuyos nombres le someta el Rector, previa consulta a la Junta de Directores. Por tratarse del más alto honor que confiere la Universidad, esta aprobación deberá contar con el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Directores.
7. Otorgar los títulos de Doctor Honoris Causa, Profesor Emérito, Profesor Honorífico, Profesor Distinguido, Profesor Consultor y reconocimientos a personas e instituciones que
cumplan con las siguientes especificaciones:
1. Doctor Honoris Causa. Reciben esta distinción aquellas personas, que sean merecedoras de tal distinción, por las obras que hayan realizado en los campos de las ciencias y la cultura o cualquier otra actividad en beneficio de la paz, el progreso y el bienestar o la confraternidad de la comunidad dominicana o de la humanidad.
2. Profesor Emérito. Es el que recibe esta investidura como premio a los resultados excepcionales alcanzados en su vida académica. Esta investidura sólo se otorgará a los profesores de la Universidad Católica Tecnológica de Barahona retirados de la docencia activa.
3. Profesor Honorífico. Es el que recibe este rango en reconocimiento a su capacidad creadora, a su consagración al trabajo y a su espíritu de servicio a la comunidad nacional o a la humanidad. Sus méritos deben derivarse de la docencia o de la investigación o en su contribución para cualquier medio de mejoramiento de las condiciones de vida de los pueblos, pudiéndose otorgar este título a cualquier miembro de la Universidad Católica Tecnológica de Barahona o de otra procedencia, siempre y cuando reúna las condiciones señaladas anteriormente.
4. Profesor Distinguido. Es la investidura que la Universidad otorga a miembros de su personal docente en ejercicio activo, como premio a su reconocida consagración al magisterio durante gran parte de su vida y el prestigio que haya alcanzado por su labor académica.
5. Profesor Consultor. Este título constituye una investidura honorífica que la Universidad otorga con el propósito de establecer una relación permanente de colaboración para beneficio y satisfacción mutua a profesionales, científicos, investigadores o intelectuales, en sus respectivos campos de actividades, que hayan mostrado interés por esta Universidad.
6. Reconocimiento. Es la forma que la Universidad utiliza para dar constancia pública y notoria de su distinción a personas e instituciones que, por sus actividades, en cualquier manifestación del arte, las letras, desarrollo de programas de carácter científico, filantrópico o de asistencia para mejorar la condición humana, se hayan hecho merecedoras de tal reconocimiento.
Art. 20. Es la Instancia que se constituye para expresar su parecer respecto a asuntos de carácter universitario y participar de actividades puntuales a ser desarrolladas por la Universidad.
Art. 21. El Consejo Ampliado estará integrado por el Rector, quien lo preside o en quien éste delegue, los Vice-Rectores, Directores de Escuelas, Directores de Departamentos, representantes de los profesores y representante de los estudiantes (ver requisitos para participar), así como de otras personas a solicitud del Rector.
Art. 22. El Consejo Ampliado sesionará por lo menos dos veces al año y cuantas veces la Rectoría lo convoque.
Principales Funciones del Consejo Ampliado:
1. Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Plan Estratégico de la Universidad y de los Planes Operativos Anuales.
2. Participar activamente en los procesos de Evaluación Institucional, así como de aquellas actividades focales de la Universidad.
3. Asistir, asesorar y orientar al Rector en los asuntos
que entienda pertinente para el desarrollo y crecimiento de la UCATEBA.
4. Velar por la buena marcha y posicionamiento de la UCATEBA.
Art. 23. En la UCATEBA, se tienen tres Vice-Rectorías, a saber: Académica, Administrativa y de Desarrollo y Relaciones Internacionales. Sus incumbentes serán designados por el Rector, previa consulta con el Gran Canciller. Durarán dos años en sus funciones, salvo que el Rector disponga la terminación de los servicios de uno u otro antes de completarse dicho tiempo, para lo cual deberá consultar previamente con los restantes miembros del Consejo Directivo. Podrán ser designados nuevamente en sus funciones por más de un período.
Art. 24. Para ser Vice-Rector se requiere tener al menos 30 años de edad, poseer un grado académico universitario de cuarto nivel y vasta experiencia en su área de competencia.
Art. 25. Del Vice-Rector Académico.
Las actividades académicas estarán dirigidas por el Vice-rector Académico y tendrá las funciones de supervisar el desarrollo del currículo, los procesos y servicios académicos de las diferentes instancias bajo su dependencia. Sus funciones son:
1. Supervisar el cumplimiento de las políticas y reglamentaciones relativas a la admisión, transferencia y evaluación de estudiantes.
2. Velar por el cumplimiento de las políticas y
reglamentaciones universitarias relativas a la selección, designación, evaluación, promoción y cesantía del personal docente.
3. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la elaboración, modificación y evaluación de programas, seminarios y de otras actividades académicas destinadas al perfeccionamiento de la docencia, investigación y extensión universitaria.
4. Velar para que las actividades académicas de la Universidad se ajusten a los principios de organización establecidos en estos Estatutos Orgánicos y en las demás disposiciones reglamentarias vigentes.
5. Evaluar aquellos servicios y facilidades universitarias cuyas operaciones inciden en la eficiencia académica de la Universidad.
6. Intervenir en las deliberaciones tendentes al establecimiento o modificación de las políticas y reglamentaciones de naturaleza académica.
7. Fomentar todas las medidas que contribuyan a crear las condiciones necesarias para elevar la calidad académica de los recursos humanos destinados a la docencia, extensión o investigación.
8. Fomentar todo tipo de actividades encaminadas a la difusión de los avances relativos a la tecnología educativa del personal docente y de investigación.
9. Fomentar las condiciones que procuren elevar el grado de motivación e integración del personal docente a la Universidad.
10. Supervisar las actividades académicas en los programas de extensión, de manera que los mismos se ajusten a las políticas y reglamentaciones vigentes.
11. Supervisar y coordinar todos los procedimientos académicos, de manera que los mismos se realicen de acuerdo a las disposiciones reglamentarias vigentes.
12. Establecer los mecanismos necesarios para mantener la coordinación entre las funciones docentes, administrativas, así como de investigación, extensión, ciencia y tecnología.
13. Recomendar a la Rectoría las modificaciones que considere convenientes para incrementar el grado de eficiencia en la ejecución de las actividades académicas.
14. Presentar recomendaciones a la Rectoría acerca de las modificaciones de naturaleza académica originadas en las distintas dependencias de la Universidad.
15. Presentar a la Rectoría los planes de desarrollo de los programas académicos de la Universidad y colaborar con los demás Vice-Rectores en la realización financiera de los mismos.
16. Colaborar en la elaboración del proyecto del presupuesto general de la Universidad.
17. Asistir al Rector en todas aquellas actividades relacionadas con sus funciones que le sean requeridas.
Art. 26. Del Vice-Rector Administrativo.
Las actividades administrativas y financieras de la Universidad, estarán dirigidas por el Vice-Rector Administrativo. Sus funciones son:
1. Supervisar los servicios administrativos y financieros
de la Universidad.
2. Asesorar a la Rectoría en la definición y ejecución de la política de administración universitaria.
3. Supervisar la ejecución de las actividades administrativas de la Universidad.
4. Establecer los mecanismos necesarios para garantizar la eficiencia de los servicios administrativos.
5. Velar porque las actividades administrativas se ajusten a los principios de organización establecidos en estos Estatutos Orgánicos.
6. Establecer y supervisar un sistema moderno de administración del personal administrativo.
7. Evaluar los sistemas y procedimientos administrativos y de control financiero.
8. Establecer los mecanismos necesarios para garantizar la institucionalización del proceso de planificación en todas las actividades administrativas de la Universidad.
9. Promover la elaboración, ejecución y administración de un proceso presupuestario que represente la expresión del planeamiento a corto, mediano y largo plazo de la Universidad.
10. Velar por la efectiva ejecución de las decisiones administrativas de la Rectoría.
11. Supervisar la administración de las instancias de servicios de la Universidad, cuando sean creadas o desarrolladas por ésta.
12. Supervisar, dirigir y controlar los sistemas de registro y cómputo de los estudiantes.
13. Presentar a la Rectoría los planes de desarrollo de las actividades administrativas de la Universidad y colaborar con los demás Vice-Rectores.
14. Asistir al Rector en todas aquellas actividades que éste le asigne.
Art. 27. Del Vice-Rector de Desarrollo y Relaciones Internacionales.
Las actividades de vínculos y extensión al igual que las relaciones internacionales, estarán dirigidas por el Vice-Rector de Desarrollo y Relaciones Internacionales, sus funciones son:
1. Asesorar a la Rectoría en la definición y ejecución de la política de desarrollo universitario.
2. Supervisar el desarrollo de proyectos.
3. Vincular y coordinar acciones formativas continuas y de posgrado.
4. Supervisar la ejecución de los planes de desarrollo de la Universidad.
5. Establecer los mecanismos necesarios para garantizar la eficiencia en los planes de desarrollo de la Universidad.
6. Velar porque las actividades de desarrollo se ajusten a los principios de organización establecidos en estos Estatutos Orgánicos y en las demás disposiciones reglamentarias vigentes.
7. Establecer los mecanismos necesarios para garantizar la institucionalización del proceso de planificación en todas las actividades de desarrollo de la Universidad.
8. Velar por la efectiva ejecución de las decisiones de la Rectoría en cuanto a desarrollo institucional se refiera.
9. Intervenir en las deliberaciones tendentes al establecimiento o modificación de las políticas y reglamentaciones que propugnen por el desarrollo institucional.
10. Presentar recomendaciones a la Rectoría acerca de las modificaciones en el orden del desarrollo universitario, originadas en las distintas dependencias de la Universidad.
11. Colaborar en la elaboración del proyecto del presupuesto general de la Universidad.
12. Presentar a la Rectoría los planes de desarrollo de la Universidad y colaborar con los demás Vice-Rectores.
13. Asistir al Rector en todas las actividades relacionadas con sus funciones, así como aquellas que éste le asigne.
Art. 28. La enseñanza y los servicios académicos dados por la Universidad serán programados, organizados y administrados, fundamentalmente, por un sistema de Escuelas.
Art. 29. La Escuela es una instancia, dependiente de la Vice-Rectoría Académica, que gestiona y administra una o varias carreras afines.
Art. 30. Las Escuelas podrán ofrecer y administrar un número de
carreras de distinta duración, las cuales serán desarrolladas mediante planes de estudios individuales, compuestos de combinaciones de asignaturas de diferentes Escuelas y bloques.
Art. 31. La organización y funcionamiento de estas Escuelas se regirá por los reglamentos que se dictaren al respecto.
Art. 32. Los Directores de Escuelas serán designados por el Rector, a sugerencia de la Vice-Rectoría Académica, debiendo poseer mínimo el grado de Maestría, tener experiencia en gestión y administración académica, además de haber servido como docente en la UCATEBA.
Art. 33. Los Directores de Escuelas tendrán la misma duración en sus funciones que los Vice-Rectores y podrán ser designados nuevamente, a juicio del Rector, cuantas veces lo estime conveniente.
Art. 34. Son atribuciones de los Directores de Escuelas:
1. Aprobar los programas y principios generales de cada asignatura y someter a la aprobación final del Consejo Directivo las reformas de los planes de estudios, a través de la Vice-Rectoría Académica.
2. Elaborar los reglamentos de la Escuela, los cuales serán sometidos al Consejo Directivo por medio de la ViceRectoría Académica.
3. Asesorar y colaborar en las acciones de capacitación de los docentes de su Escuela.
4. Promover el desarrollo y reforma curricular.
5. Velar por el fiel cumplimiento de los programas.
6. Administrar la oferta académica de cada cuatrimestre, atendiendo de manera lógica los diferentes ciclos del pensum y la demanda.
7. Recomendar la implementación de políticas y proyectos que favorezcan el desarrollo de las carreras de su Escuela.
8. Evaluar el rendimiento y desempeño de la labor docente.
9. Mantener el contacto con los docentes al inicio, en su desarrollo y al final del cuatrimestre.
10. Recomendar acciones tendentes al desarrollo docente y administrativo de las Escuelas y al fortalecimiento institucional.
11. Dar seguimiento a los estudiantes, tanto en lo académico como en su visión de futuro, como profesionales y egresados de la UCATEBA.
12. Hacer cualquier recomendación u observación de la Escuela a la Vice-Rectoría Académica.
Art. 35. Cada Escuela contará con un Comité, el cual estará integrado por la Dirección de la Escuela y dos docentes, en caso de tener una sola carrera, y un docente de cada carrera, en caso de administrar dos o más carreras.
Art. 36. El Comité tendrá la función de ofrecer asesoría y apoyo a la Dirección de Escuela, entre lo que se encuentra la aprobación del anteproyecto de trabajo de grado y participar en la reformulación del Plan de Estudio de la o las carreras.
CAPÍTULO XII:
Art. 37. En la UCATEBA se entiende por Departamento a la instancia dependiente de la Rectoría o de las Vice-Rectorías que realiza una
función que conlleva gestión, administración y evaluación de procesos.
Art. 38. Los Departamentos constituyen las instancias básicas de la Universidad y prestan directamente todos los servicios que ofrece la Institución en los diversos campos.
Art. 39. Los Departamentos estarán bajo la responsabilidad de un Director o Directora.
Art. 40. Los Directores de Departamentos serán nombrados por el Rector. Tendrán la misma duración en sus funciones que los ViceRectores y podrán ser designados nuevamente, a juicio del Rector, cuantas veces lo estime conveniente.
Art. 41. Los Directores de Departamentos ejercen las funciones ejecutivas de sus instancias, en las que, según los casos, son delegados por el Rector y tendrán las siguientes atribuciones generales, además de las que establece el Manual de Políticas y Funciones:
1. Asistir a las sesiones del Consejo a que corresponda.
2. Impulsar, supervisar y coordinar todas las actividades de su Departamento.
3. Mantener informados, según los casos, al Rector y a la Vice-Rectoría correspondiente, acerca del desarrollo de las actividades del Departamento y presentarles planes específicos al respecto a las diversas disciplinas bajo su dirección, así como todas las recomendaciones que consideren pertinentes para el mejor desenvolvimiento de su instancia.
4. Ejercer las funciones y atribuciones que se les señalen, según los casos, el Rector y los Vice-Rectores.
Art. 42. Las Unidades son instancias de carácter operativo dependientes de un Departamento, de una Vice-Rectoría o de la Rectoría, cuya función conlleva la realización de acciones específicas de la naturaleza de la instancia superior a que representa.
Art. 43. Las actividades como la docencia, investigación, orientación y formación requerida para el desarrollo integral de la personalidad de los estudiantes, la conservación, transmisión y enriquecimiento del patrimonio cultural dominicano, así como todas las acciones que involucran un servicio a la comunidad regional y nacional, son de la incumbencia de los miembros del personal docente y de investigación de la Universidad.
Art. 44. El personal docente y de investigación de la Universidad será nombrado por el Rector, previa recomendación del Director de Desarrollo Docente, del Director de Escuela, Director de Gestión Humana y de la Vice-Rectoría Académica.
La Universidad, a través de los organismos pertinentes, podrá ascender o prescindir de sus servicios cuando lo considere pertinente, de acuerdo con las disposiciones legales y los reglamentos vigentes.
Art. 45. Las categorías de profesores, sus derechos y deberes, la forma de su contratación, las sanciones disciplinarias y todo lo referente a vacaciones, licencias, jubilaciones, pensiones, ascensos, cancelaciones, niveles de jerarquías, honores especiales y cualquier otra cuestión relacionada con el personal docente y de investigación, serán regidos
por los reglamentos que dicte el Consejo Directivo.
Art. 46. La labor docente de los profesores, en cuanto a cambios de asignaturas y cursos, no será considerada como una responsabilidad de carácter permanente, sino que estará sujeta a las recomendaciones hechas a la Vice-Rectoría Académica por los Directores de Escuelas y Desarrollo Docente, de conformidad con las evaluaciones académicas que realice la Universidad, según los reglamentos que se dictaren al respecto.
Art. 47. Ningún profesor o agrupación de profesores podrá ejercer la representación de la Universidad frente a terceros, sin estar provisto de una autorización expresa y por escrito del Rector o Vice-Rectoría Académica.
Art. 48. Los profesores no podrán dedicarse a ningún tipo de actividad partidista o de proselitismo de carácter político dentro del recinto universitario.
Art. 49. Se consideran estudiantes de la Universidad las personas que cumplan con las prescripciones reglamentarias acordadas por la Institución y que satisfagan sus obligaciones académicas y observen las reglamentaciones vigentes.
Art. 50. La inscripción de una persona como estudiante de la Universidad implica la obligación de cumplir todas las regulaciones existentes y el acatamiento a las disposiciones emanadas de sus autoridades.
Art. 51. El Consejo Directivo dictará un Reglamento Estudiantil, a propuesta del Rector. El mismo, señalará los derechos y deberes de los estudiantes y contendrá aquellas disposiciones que garanticen el
orden, la seguridad y normalidad de las labores de la Universidad.
Art. 52. A fin de proveer mecanismos mediante los cuales los estudiantes puedan hacer oír su voz en los asuntos que sean de su interés, el Reglamento Estudiantil señalará de manera clara y precisa las formas pertinentes al respecto.
Art. 53. Los estudiantes podrán formar agrupaciones educativas, culturales, científicas, artísticas, sociales, deportivas y recreativas, así como aquellas que propendan al bienestar estudiantil, previo cumplimiento de las disposiciones reglamentarias que se dicten al respecto, pero dichas agrupaciones en ningún caso podrán ser portavoces de los estudiantes, ni representar grupos de los mismos ante las autoridades y profesores de la Universidad.
Art. 54. Ningún estudiante o grupo estudiantil podrá ejercer la representación de la Universidad frente a terceros, sin estar provisto de una autorización expresa y por escrito del Rector.
Art. 55. Los estudiantes no podrán dedicarse a ningún tipo de actividad partidista o de proselitismo de carácter político dentro del recinto universitario.
DE LOS EGRESADOS.
Art. 56. Para la UCATEBA, Egresado es aquel que, habiendo concluido sus estudios, obtenga un título académico de Técnico superior, Grado o Pos-Grado. Podrán organizarse en una Comunidad de Egresados.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 57. Estos Estatutos entrarán en vigencia inmediatamente
después de ser conocidos por el Consejo Directivo y aprobado por la Junta de Directores, quedando expresamente derogadas todas las demás disposiciones estatutarias que hasta ese momento hayan estado vigentes en la UCATEBA.
Art. 58. Cualquier modificación a estos Estatutos deberá ser sometida por el Rector de la Universidad, para su aprobación, a la Junta de Directores, previo conocimiento del Consejo Directivo.
Art. 59. Revisados y actualizados en el Distrito Municipal Villa Central, Municipio y Provincia de Barahona, República Dominicana, a los tres (03) días del mes de octubre del año Dos Mil Diecinueve (2019).
Aprobados mediante Resolución de la Junta de Directores No. 09-2019.
C/Primera #01, Sector Juan Pablo Duarte, Villa Central, Barahona, República Dominicana. Apto. Ptal. 006, Teléf.: (809) 524-4025, Ext. 272; Fax: (809) 524-3330. E-Mail: universidaducateba@ucateba.edu.do
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