Le Journal, Verano 2012

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Un nuevo semestre... Aùo 3, N°16

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...Un nuevo comienzo


En esta edición... Nacimiento de una Ley Por Paloma Núñez Pág. 1 Sección de estudiantes

Apple vs. Samsung: Veredicto histórico Por Luisa M. Lantigua Pág. 10 Sección de estudiantes

Feminicidio, Origen y Consecuencias

Constitución Ambiental Dominicana

Sección de estudiantes

Sección de docentes

Por Luisa Almonte Pág. 4

Aparentemente la práctica es esencial en el ejercicio del Derecho Por Alfredo J. Bueno Pág. 7 Sección de estudiantes

La Fusión de las Sociedades y sus efectos juridicos Por Stephanie Torres Pág. 9 Sección de estudiantes

Por Lic. Gustavo J. Mena Pág. 15

Un nuevo Secretario Ejecutivo para continuar las reformas del CIDH Por Lic. Aníbal Mauricio Paz Pág. 11 Sección de egresados

La propiedad industrial: Pilar de la identidad corporativa Por Lic. Edwin Espinal Pág. 13 Sección de docentes


Carta Editorial “Los hombres no nacen para siempre el día que sus madres los alumbran, sino que la vida los obliga a parirse una y otra vez”. Gabriel García Márquez Está en nuestra naturaleza el deseo intrínseco de renovarnos continuamente, de ser más para con nosotros mismos y para con aquellos que visten nuestra existencia de faustos amaneceres. Le journal, como boletín informativo, no se distancia de tales ímpetus y recolecta nuevos ingenios para que ideas mejores desfilen entre sus páginas. De manera que los lineamientos que tan humildemente ofrecemos al juicio de la razón que pondera en sus ojos, han sido concebidos por intelectos recién estrenados en nuestro haber, bajo la edición y diseño de un naciente Comité editorial. Agradecemos el magnífico trabajo realizado por la anterior directiva de estos, tan honrados quehaceres, pues hemos encontrado despejados los horizontes para emprender de buen talante nuestra asidua labor. Por otro lado, ustedes, cada uno de nuestros lectores, forman parte íntegra de Le journal y por lo mismo, han de tener siempre presente que pueden acudir a nuestro espacio para hacer retronar sus voces. Huelga decir que sus recomendaciones serán acogidas gratamente. Saludos y bendiciones les desea el Comité Editorial.. Comité Editorial:

Leonte Read

Diagramación y edición

Agradecimiento especial: Juan Rojas Luisa Almonte Ivanna Read

Paloma Núñez Correción de estilo

Daylin Méndez Gestión de artículos

Yaina Inoa

Soporte técnico

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Nacimiento de una ley “El hombre es el único que no sólo es tal como él se concibe, sino tal como él se quiere, y como se concibe después de la existencia, como se quiere después de este impulso hacia la existencia; el hombre no es otra cosa que lo que él se hace.” Jean Paul Sartre

El ser humano es una criatura sociable por naturaleza, y es precisamente este concepto, ambiguo como el origen de las culturas modernas, el que distingue su vida y méritos de entre todos los existentes en esta tierra. ¿Por qué es esta la característica principal que lo diferencia del resto de los animales, si ellos mismos tienen sociedades? El hombre no nace siendo hombre, necesita que su condición de ser racional sea reconocida por sus semejantes en aras de poseerse a sí mismo y de crear la vasta gama de matices que componiendo su personalidad, surgen como pruebas de que es merecedor de la especial investidura que le otorga, entre muchas otras cosas, derechos y deberes. Porque es contingente y no impensable que si careciese de un sutil roce con alguien de iguales miramientos, su postura no fuera erguida y su entendimiento no podría expresarse en palabras. Somos pues, lo que nos han enseñado.

de todas las épocas a formar sistemas de convivencia para salvaguardarse y sacar mejor provecho de su medio. Sin embargo, los valores únicos de cada persona y los intereses opuestos hacen que sea difícil, sino imposible, mantener este tipo de situaciones libre de disputas y más aun, lograr que cada quien obtenga lo que le pertenece en base a su trabajo y esfuerzo. Es aquí, en el instante mismo en el que el primer hombre se da cuenta de las disyuntivas que plantea la comunidad, donde tiene lugar el alumbramiento de las leyes.

Nacen como meras costumbres que perduran a través de años gracias a las voces de los más ancianos y la sagacidad de los mejores líderes, crecen conforme evolucionan los pueblos y palpitan junto al corazón de las nuevas ideas. De tal manera, comienzan a dar pasos primogénitos hacia el verso escrito y el surgimiento de codificaciones tan rústicas como los Esta necesidad de crearse y problemas que intentaron sode interactuar con otros, es lo lucionar. A la postre, encuenque ha llevado a los hombres tran las leyes su momento

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Por: Paloma Núñez Fernández

de esplendor en el chasquido tosco de los ladrillos, que arrancados uno tras uno, desnudaron la opresión y vistieron la libertad de fieras llamas, que danzantes en los ojos aciagos de pieles de todos los colores, hicieron honor al llamado Siglo de las Luces un 14 de julio como ningún otro en la historia. A partir de entonces, desfilan por las constituciones nobles principios que enaltecen el intelecto humano bajo la influencia de ilustres pensadores. Todos ellos, de nombres céle-

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bres y lineamientos que ponen en relieve lo que debería ser la meta de todas las naciones, y atestiguan los horizontes infinitos que se esfuerzan por no limitar la mente que decide educarse. Rousseau, Voltaire, Robespierre y Montesquieu son algunos de los filósofos que conocieron la inmortalidad que sólo los buenos libros saben conferir; y de forma idéntica, igualdad, respeto, dignidad, democracia y soberanía son algunas de las expresiones que por aquellas vísperas recién se estrenaban en la lengua del esclavo americano. Nuestro país, que en esos días comenzaba a tener una idiosincrasia propia, conoció a brevedad las ideas liberales de la mano de la Constitución de 1801 cuando yacíamos como colonia francesa. Más tarde, en 1812, los acogimos nueva vez bajo la égida de la Constitución de Cádiz que por dos años consecutivos implementarían las autoridades españolas en esta parte de Santo Domingo. En 1822 llegan los famosos Códigos Napoleónicos, que aunque disfrazados con otro apellido, serían la fuente de derecho durante los 22 años del régimen haitiano y los precursores del dualismo que presentarían muchas de nuestras leyes sustantivas y adjetivas desde la Primera República hasta la actualidad, encontrándose contradicciones entre valores y artículos. Es en este tenor, como se firma en San Cristóbal la primera constitución de la República Dominicana, de inspiración en los preceptos de la Revolución

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de 1789 que estableció tanto la división de los poderes como su concentración en un individuo, abriéndose por consiguiente, una brecha entre legitimidad y legalidad de la que haría alarde la extensa tradición de modificaciones y reformas constitucionales de la que aún hoy somos fieles testigos. Es menester detenerse en este punto y observarle con morosidad, descaradamente si se quiere, ya que es vital su importancia para aquel que es sujeto de derecho, y en especial, para los que hacen de este su oficio permanente. Según lo estipulado en líneas anteriores, las leyes manan de las costumbres creadas por los hombres en su afán de vivir juntos. Empero, los pueblos participan de forma somera en la formación de dichas normas, que en primera y última instancia, regulan el comportamiento de sus ciudadanos. Porque lograr un consenso entre muchas personas es una tarea cuasi quimérica y debido a la diversidad de profesiones y conocimientos, se procede a elegir ciertos delegados considerados aptos para tales fines, que elaboran el texto jurídico. En la sala de escrituraciones convergen simultáneamente los intereses individuales y colectivos, teniendo los primeros presencia física y los segundos “representatividad”. Este es el motivo por el cual muchas leyes se inclinan a beneficiar a un sector en específico en detrimento del bienestar de la mayoría, así como tienden a distanciarse de la moral que se profesa en los derredores de su jurisprudencia.

Subsecuentemente, impartir justicia, propósito último de toda ley, requiere de briosos empeños pues la regla escrita, y no la pureza del derecho, es lo que establece lo que a cada cual le corresponde. Así, en las leyes indianas que por más de 300 años rigieron el suelo quisqueyano, era considerado persona aquel que nacía vivo y viable, sin que esto implicara que debía reconocérsele ninguna prerrogativa, y menos, que mereciera respeto. He aquí que no todas las leyes son legítimas y deberían ser aceptadas sin recelo alguno. Cuando difiere su contenido de la moral de la cultura que las concibe, o cuando carecen de las directrices de la ética universal, su aplicación de torna difícil y se convierten en mero estorbo para el desarrollo de los estados, por no ser símbolo genuino del consenso de sus habitantes. En tal sentido, existe una especie de contrato silencioso entre las personas y sus leyes para garantizar la armonía de la sociedad. Los hombres sostienen la pluma que alumbra las normas y ellas sostienen las riendas de su accionar, evitando posibles confusiones de términos como el que pudiese ocurrir entre libertad y libertinaje. Depende el uno del otro en un círculo que fluye perennemente al son de varios compases, y esto ocasiona que sea muchas veces olvidado el hecho de que las leyes constituyen un acto de fe. Que sean acatadas o no, es cuestión de la imagen de autoridad que representan para los ciudadanos,

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nunca estando ausente cuando se da tal condición, la creencia de que son ellas el mejor medio para resolver inconvenientes. Es entonces de absoluta obviedad, que si a su letra le falta el espíritu colectivo, son indignas de saberse respetadas. Los tiempos cambian y los pueblos se aseguran de seguirle el paso. Las leyes tienen ante sí el compromiso constante de renovarse una y otra vez sin que su razón de ser, el amparo a la dignidad humana, desaparezca con las nuevas generaciones, sino, que encuentren en cada niño que nace renovadas fuerzas para alcanzar la perfección inherente al bien común. Resta por afirmar, que a pesar de que mucho se ha avanzado al respecto, continúa siendo largo el trecho que queda por recorrer, pues no son los hombres lo suficientemente diestros en el arte de guiar sus propios pasos.

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Feminicidio, Origen y Consecuencias Por: Luisa Almonte

todavía hay hombres que piensan que las mujeres son esclavas y objetos sexuales. Si algo es cierto es que no se puede transformar sin conocer. Por esta razón debemos analizar detenidamente el problema, sus orígenes, para luego hallar las soluciones.

La

violencia es producto del desbalance y abuso de poder en una pareja, y estos a su vez son resultado de nuestra sociedad, en la medida en que otorga al hombre ciertos privilegios que no otorga a la mujer. Las mujeres entre los 15 y los 44 años tienen mayor probabilidad de ser mutiladas o asesinadas por hombres que de morir de cáncer, malaria, accidentes de tráfico o guerra combinados. En una sociedad que se hace llamar civilizada y que está en el posmodernismo, lo que está ocurriendo con las mujeres es una actitud propia de la época de las cavernas,

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El feminicidio no es novedoso, desde tiempos remotos tenemos noticias de persecución y asesinato de mujeres, para mencionar unos ejemplos están: la quema de brujas; las revolucionarias de la Bastilla, cuando la militante revolucionaria Olympia de Gouges propuso la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadanía y fue llevada a la guillotina en 1793, expresó: ‘’Si podemos subir al cadalso, también podemos subir a las tribunas públicas’’. El método de castigar a las mujeres se actualiza permanentemente, reforzando la existencia de un sistema jerárquico denominado patriarcal. Desde que el patriarcado se constituye como sistema de relaciones sociales

y políticas, las mujeres hemos portado en nuestro cuerpo una marca indeleble, advirtiéndonos que somos objeto, cosa, pertenencia ‘’de’’. La cosificación es una operación que prepara el terreno para cualquier tipo de maltrato. Sobre la esclavitud de la mujer señala González Rodríguez en palabras de Irala, personaje de su obra ‘’Mas huesos en el desierto’’: ‘’Y las esclavas son marcadas en el cuerpo como señal de dominio y propiedad, lo hacen con hierro al rojo vivo que aplican al brazo u otro sitio’’. El hombre violento no es un enfermo y no hay ninguna patología que dé cuenta de ello, la conducta violenta es intencional y consiente salvo que exista un problema mental grave, se puede sostener que los violentos son responsables de sus acciones. Se ha comprobado que menos del 10% de los casos de violencia familiar son ocasionados por trastornos psicopatológicos de algunos de los miembros de la familia.

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El término misoginia designa una conjugación muy confusa de temor, rechazo y odio a las mujeres y como estructura determinante está destinada a opacarlas. Por tal motivo se liga de manera invariable a la ideología masculina universal, cuasi inconscientemente, que ser hombre es lo mejor que puede sucederle a las personas, y como es bien sabido ser hombre es no ser mujer. En la antigüedad nacer hembra conllevaba el riesgo de perecer por exposición, utilizada como alimento para animales, víctima de canibalismo para nutrir a otros integrantes de la familia, ahogada en ceniza caliente, enterrada viva junto a su madre si esta moría en el parto y en el mejor de los casos regalada.

porte instituciones sociales que pautan las relaciones entre varones y mujeres, estableciendo posicionamientos, lugar, status, misiones, roles y funciones para cada sexo, diferenciados jerárquicamente.

el ‘’ser para otros’’. Formamos niños en el más, en relación a otro menos, decimos: ‘’Son más traviesos’’, ‘’Son más fuertes’’, ‘’Se hacen notar más’’, ‘’Demuestran más seguridad’’, y se establece una tendencia a quebrantar la norma. ‘’Varón no se nace, se hace’’, parafraseando a Simone de Beauvoir, habilitándolo en el ‘’ser para sí’’, entendiendo el ‘’ser para otros’’ como una condición única de la mujer.

Miremos los juegos infantiles, preparando al varón en la utilización del cuerpo como herramienta de contacto y choque en el ejercicio de su voluntad. Cuando los niños y niñas juegan intentan comprender el mundo de los adul- tos y asumen naturalmente la injusticia producida por el reparto de roles y funciones del género.

Es útil advertir que hay modelos de imitación que se transmiten sutilmente generación tras generación, sosteniendo el sistema patriarcal Instrucciones de Hiladonde la educación de las niñas rión (soldado romano) a su estiende al ejercicio del decoro y posa Alis en una de sus cartas Fragmento del clásico el cuidado de sus muñecas y conservadas (I a. C): ‘’Si, como los hermanos conduciéndolas a libro para niños de Lewis Carpuede suceder, das a luz un hijo, roll “Alicia en el País de las la obediencia y el control. si es varón consérvalo; si es muMaravillas”: “-Cuando uso una jer, abandónala’’. La sumisión Decimos: ‘’¡parece toda palabra –dijo Humpty Dumpty, de las mujeres obedece a la for- una mujer!‘’, cuando destacon algo de desprecio- significa ma en que se organiza la socie- camos dichas características lo que me da la gana que signidad y no a la propia naturaleza como si vinieran en el paquete fique, ni más, ni menos. “-El de la mujer. La cultura crea genético, estamos organizando problema –dijo Alicia –es el de símbolos y mitos, reproducien- el alma de las pequeñas para si se puede hacer que las palado el sistema de ideas sobresa- que se hallen dispuestas a combras signifiquen tantas cosas lientes, organizando un orden prender, acceder, renunciar y diferentes, ‘’El problema - dijo moral que tiene como trans- tolerar, se comienza a diseñar Humpty Dumpty- es el de sa-

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ber quién manda, eso es todo”. Sentenciar a una persona que mata a la pareja luego de mutilar su rostro y asesinar a los hijos, denominando su acto como un “crimen pasional” bajo la égida de un supuesto arrebato de celos, deja un sendero de sombras para con la responsabilidad social y política que conlleva este suceso. Los derechos de las mujeres son sistemáticamente violados por acción u olvido. La responsabilidad general de garantizar los derechos humanos que procede de los tratados internacionales sobre la materia incluye la obligación de adoptar las medidas legislativas que tiendan a asegurar su cumplimiento.

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Aparentemente la práctica es esencial en el ejercicio del Derecho Por: Alfredo J. Bueno

Numerosas

son las ocasiones en las que algún abogado, con suficiente experiencia en determinada área, expresa “la praxis es lo esencial” o cierta alocución similar. En principio, surgía la pregunta: Si el pensum no está orientado hacia la práctica ¿Estaremos perdiendo el tiempo? Ciertamente un destello lógico dirige el pensamiento en el sentido de que tanto la práctica como la teoría son elementos esenciales del conocimiento y que, de manera separada, son ineficaces. Sin embargo, subsiste la interrogante sobre si tenemos los medios para aplicar los conocimientos obtenidos en las aulas; si logramos aterrizar aquello que los libros y el maestro nos transmiten. Durante la carrera se utiliza la teoría, pero la medida es lo determinante. A lo largo del recorrido intelectual necesario para convertirse de bachiller a licenciado nos hemos encontrado con diversos métodos pedagógicos, quizá tantos como profesores tiene el De-

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partamento de Ciencias Jurídicas. Entre todos ellos hay algunos muy aceptados por los estudiantes y otros que no gozan de esa popularidad, pero todos ricos a su manera. En cuanto a la praxis puedo decir que se toma en cuenta especialmente en las pruebas finales o parciales, así como en algunas asignaciones dependiendo la materia. Empero, considero que su uso debería presentar siempre un carácter de prelación. Verbigracia: el Derecho Romano en la forma que se imparte no se presta a su materialización debido a que es más Historia que Derecho. No obstante, a final de cada bloque, unidad o como se le quiera llamar podría hacerse una pequeña práctica romana en el aula estrado, buscando afianzar los conocimientos. Por supuesto no debe tener la rigurosidad de una práctica civil que trata sobre el Derecho Positivo. En ese tenor, la mayoría de las materias sí se prestan a ser más prácticas. Es por eso que el tomar Derecho Procesal Penal con María del Pilar Zuleta es toda una experiencia, un lujo. En esas clases, donde las horas pasan como los latidos de un corazón expectante se aprende a manejar el Código Procesal Penal con la misma pericia con que manejamos un álbum de fotografías familiar. La esencia de esas clases, en mi opinión, es que podemos observar cómo se aplica cada artículo, qué ha dicho la Suprema

Corte de Justicia, entre otras cosas. La razón por la cual ese tipo de clases tienen, por lo general, mayor impacto en el estudiantado surge de la naturaleza misma de nuestra futura profesión: la contradicción. En casi todos los procesos, judiciales o no, existen al menos dos partes que deben utilizar una cantidad de normas comunes, pero cada parte debe velar por sacar el mayor provecho de la situación o bien minimizar pérdidas. Es por eso que se necesita analizar el pro y el contra de cada disposición, a fin de saber cómo defender o atacar tal cual lo hacen los jugadores de ajedrez, desarrollando estrategias con el propósito de obtener el famoso “jaque mate”. Juzgo a verdad que el profesional que conoce y maneja el Derecho tiene pocas probabilidades de fallar en su obligación de medios. Otro aspecto al que nos vemos enfrentados es al hecho del cambio de estudiante a profesional y al proceso de inserción en el mercado laboral. Sería prudente ofrecer algún tipo de orientación al respecto, mediante seminarios y otras actividades de la misma índole para crear con justeza acepciones fieles a la realidad circundante, de manera tal que aquellos que en su haber cuentan con experiencia como paralegales no tengan especial ventaja sobre esos otros menos agraciados. Debo destacar que ciertos maestros toman momentos de

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sus clases con la intención de sentarnos base con respecto a la problemática. En este sentido, los profesores Enmanuel Mena y Gustavo Mena, quienes imparten Derecho Comercial y Derecho Ambiental respectivamente, han mostrado marcado interés en el asunto. Lo anterior no es ajeno al tema de disertación, sino que es parte esencial del mismo, puesto que toca el aspecto económico sin el cual bufete alguno podría subsistir a través del tiempo. No vale de mucho hacer un buen trabajo y obtener resultados deficientes a nivel económico salvo que se trabaje, con finalidad social únicamente, o sea, sin fines de lucro. Finalmente, entiendo que el aspecto práctico de la carrera, que se manifiesta esencialmente a par-

tir de las Prácticas Forenses, podría iniciar desde mucho antes. Es bien sabido que existen intentos en post del tema en materias tales como Filosofía del Derecho y los debates de María Irene Danna, pero sería de beneficio elemental conocer la praxis desde el inicio o al menos desde temprano. Esto ayudaría hasta a quienes no están seguros de la carrera a ver si es realmente lo que desean como estilo de vida. Es imprescindible aclarar, así sea en la parte final, que esto no constituye un artículo en contra de la formación que otorga PUCMM a sus abogados. Si de tal manera fuese estuviera sosteniendo una tesis sin frutos. Una razón que apoya lo anterior es que gran parte de los abogados prominentes de la República Dominicana son egresados de PUCMM o al menos han cursado alguna

maestría en esta alta casa de estudios. Por supuesto tenemos figuras trascendentales como el Dr. Artagnan Pérez que si bien no es egresado, ha servido en ella por décadas. Sin embargo, a pesar de ser la perfección un ideal debemos utilizarlo como motor que empuje nuestros pasos. Como institución, tenemos el deber de mejorar aquellos puntos en los cuales todavía no somos fuertes tal y como se ha venido haciendo desde 1962 hasta la actualidad.

-Novedades de la SupremaLey Orgánica de la Administración Pública, _ o. 247-12. G. O. _o. 10691 del 14 de agosto de 2012. Esta ley tiene por objeto concretizar los principios rectores y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública, así como las normas relativas al ejercicio de la función administrativa por parte de los órganos y entes que conforman la Administración Pública del Estado. Tomado de: http://www.suprema.gov.do/

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LA FUSIÓN DE LAS SOCIEDADES Y SUS EFECTOS JURÍDICOS Por: Stephanie Torres

En los últimos años se han

visto casos de empresas que se unen para formar una nueva sociedad o de ciertas sociedades que asumen el control de otras, haciéndolas desaparecer. En un lenguaje popular a esta práctica se le denomina “alianza”, “unión” o “venta”; en el Derecho es conocida como fusión. La fusión es la unión de dos o más sociedades jurídicamente independientes que deciden unificar sus patrimonios para desarrollar una actividad en común. Puede darse de dos formas: por absorción o por combinación. En la fusión por absorción, una sociedad, normalmente la más fuerte, absorbe el patrimonio de la otra, es decir todos sus bienes, tanto pasivos como activos. A + B = A (A es la sociedad absorbente y B es la sociedad absorbida). Una fusión de este tipo fue la empresa

Philip Morris International con la empresa dominicana Industria de Tabaco León Jiménez, S.A., siendo esta última la empresa absorbida. La fusión por combinación es la unión de dos o más sociedades para la creación de una nueva. A + B = C. Un ejemplo histórico de esta modalidad de fusión fue la realizada entre la compañía SONY y la empresa ERICSSON para formar la SONY ERICSSON. Las causas de la fusión pueden ser varias. Según la Biblioteca Virtual de Derecho, Economía y Ciencias Sociales, las sociedades se fusionan, generalmente para aumentar sus ingresos; Disminuir los costos de producción y distribución; mermar los intereses de capitales ajenos o aumentar la productividad.1 La ley No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada es la que regula en nuestro país las fusiones societarias. En los artículos del 382 al 407 se establece el proceso y sus efectos jurídicos. Para poder llevar llevarla a cabo, ambas empresas deben celebrar por separado una Asamblea General Extraordinaria, aprobando la fusión y las condiciones bajo la cuales habría de regirse el proceso. Luego los directores de ambas sociedades celebran un contrato de fusión. Dentro de los 30 días siguientes a la suscrip-

ción de dicho acuerdo, el mismo debe ser depositado en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente y además se requiere publicar un extracto del acuerdo de fusión en un periódico de circulación nacional. La fusión será efectiva a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o en la fecha establecida en el contrato de fusión. Una vez completado el proceso jurídico de la fusión, la misma implica que la sociedad absorbida se disuelve sin liquidarse y que se trasmite la totalidad de su patrimonio a la empresa beneficiaria, en el estado en que se encuentre en la fecha de la realización de la operación. Así mismo, la fusión implicaría que los miembros de una de las sociedades circunstantes adquirirían calidad de socios en la otra empresa en cuestión. Es recomendable que previo al proceso de fusión, las empresas realicen una evaluación sobre que tan perentoria es la necesidad de fusionarse y cuales son beneficios reales que esto traería consigo. De igual forma, es importante que las sociedades se muestren sinceras respecto al estado de su patrimonio, lo que garantizará una fusión exitosa.

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Disponible en página web: http://www.eumed.net/libros/2010f/857/FUSION%20DE%20 SOCIEDADES%20MERCANTILES.htm. Consultada el 06/08/2012 a las 11:37 A.M.

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Apple vs. Samsung: Veredicto histórico Por: Luisa M. Lantigua

El

pasado viernes 24 de agosto la Corte del Distrito de California de Estados Unidos estremeció al público general con su decisión al ordenar a Samsung Group pagar a Apple Inc nada más y nada menos que la suma de 1,05 mil millones dólares americanos. El jurado encontró que la empresa surcoreana copió intencionalmente el diseño y varias patentes tecnológicas de la empresa estadounidense en sus teléfonos inteligentes y tabletas; hecho que generó, casi de manera instantánea, una avalancha de críticas y comentarios en los medios de comunicación y redes sociales, tanto por parte de los representantes de ambas empresas como de sus seguidores.

o carente de innovación a la beneficiaria con el fallo, siendo su mayor temor un posible aumento en los precios de los productos fabricados por Apple; los simpatizantes de esta última aplaudían la decisión del jurado, a pesar de que su empresa predilecta no recibirá ni la mitad de la suma por la cual exigía ser indemnizada.

Someramente, y a raíz de las declaraciones mencionadas, podemos percatarnos de que, si bien es cierto que éste no ha sido el único encuentro judicial entre las mencionadas compañías a nivel mundial, sí resulta ser el más llamativo; dada la importancia que representa el mercado de Estados Unidos para ambos fabricantes y el precedente judicial que significa para dicho país en materia de patentes, particularmente por Samsung manifestó en un la gran suma de dinero involucrada. comunicado que “Es una pena que Claramente, el caso Apla ley de patentes puede ser ma- nipulada para darle a una empresa ple vs. Samsung, que inició el año el monopolio de rectángulos con pasado cuando la compañía coesquinas redondeadas, o sobre las fundada por Steve Jobs acusó a la tecnologías que cada día son mejo- magnate asiática, no es tan senradas por empresas como Samsung cillo como los partidarios de uno u y otras compañías.” Por su parte, otra compañía plantean. Debemos Apple declaró que “Las montañas olvidarnos de nuestras preferende pruebas presentadas durante cias de mercado y ser objetivos en el juicio demostraron que Sam- nuestras opiniones sobre la hoy desung copió mucho más de lo que nominada por muchos, guerra de incluso nosotros pensábamos. ’’ las patentes. No caben dudas que, luego de que se disipe el ambiente La situación fue aun más de- hostil que se experimenta hasta batida y controversial en las redes el momento, seremos capaces de sociales. Mientras los seguidores de identificar el gran cambio que repSamsung y simples precursores anti- resenta esta decisión en el mundo Apple calificaban como emperadora de la tecnología, y sobre todo en lo

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referente a los derechos de Propiedad Industrial a nivel internacional. Termino mi humilde intervención en esta ilustre iniciativa académica, invitándoles a darle seguimiento al presente caso, el cual todavía dejará mucho de que hablar por dos razones. La primera, todavía no se ha determinado si se concederán las medidas restrictivas que impidan a Samsung distribuir y vender aquellos productos que quebranten los derechos reconocidos a Apple; para lo cual se ha ordenado una próxima audiencia. Y en segundo lugar, naturalmente Samsung apelará la decisión del jurado californiano, dándonos unos meses más para ser testigos de este enriquecedor caso en materia de propiedad intelectual. ¡Todos atentos!

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Un nuevo Secretario Ejecutivo para continuar las reformas de la CIDH Por: Lic. Aníbal Mauricio Paz Desde hace varios años se viene propugnando por una reforma en las instituciones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana). Una iniciativa que cuenta con la bifurcada presión de los países del ALBA y los Estados Unidos.

(2001-2012), Cantón presentó su formal renuncia a finales del mes de junio. De inmediato se inicio un proceso para evaluar las candidaturas de aspirantes a la importante vacante.

De conformidad con el Estatuto de la CIDH, el Secretario Ejecutivo es designado por el Secretario General de la OEA en consulta En enero pasado los Esta- con los siete miembros que confordos miembros de la OEA reunidos man la Comisión Interamericana. en Cochabamba, Bolivia, aproFueron presentadas un total baron una serie de recomenda- ciones no vinculantes para refor- de cinco candidaturas: el mexicano mar la Comisión Interamericana. Emilio Álvarez Icaza, la estadounidense Elizabeth H. Abi Mersherd, Entre las propuestas se pide la peruana Sofía Macher Batanmodificar el estatuto de la CIDH ero, su compatriota Javier Esteban para que esta deba consultar a los Hernández Valencia y el guateEstados antes de emitir medidas malteco Frank Rafael La Rue Lewy. cautelares, así como la creación En tal sentido, la alta calidad y exde una “lista negra” de países que periencia de los aspirantes produjo necesiten mejorar su respeto y pro- una votación cerrada. Finalmente tección de los derechos humanos. Icaza obtuvo cuatro votos a favor y tres en contra que le bastaron El argentino Santiago para obtener la nominación. Cantón, pasado Secretario Ejecutivo (SE) de la CIDH, había sido duramente criticado por varios informes emitidos por la Comisión, en especial por unos sobre la situación de los Derechos Humanos en Venezuela y Ecuador. Ello provocó la solicitud de su destitución por parte de varios países y fuertes presiones provenientes del Secretario General de la OEA José Miguel Insulza. Tras once años en el cargo de SE

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Emilio Álvarez Icaza es licenciado en sociología por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) con el grado de Maestro en Ciencias Sociales por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). De 1990 a 1999 formó parte del Centro Nacional de Comunicación Social (Cencos) donde ocupó los cargos de Coordinador del área

de Comunicación y Derechos Humanos y de Director de dicho centro. En 1999 fue elegido por la I Asamblea Legislativa del Distrito Federal como Consejero Electoral del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF). En 2001 la II Asamblea Legislativa lo eligió Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, cargo que ocupó hasta septiembre de 2009. También se ha desempañado como académico en distintas universidades mexicanas públicas y privadas. Es un propulsor y defensor de los derechos de las mujeres.

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didad la situación general y/o para Las principales funciones del Sec- investigar una situación específica. retario Ejecutivo se resumen en: Álvarez Icaza, nuevo Sec• Recibir, analizar e inves- retario Ejecutivo de la CIDH, apetigar las peticiones individuales nas tendrá tiempo para conocer su en que se alegue que Estados de la nueva oficina, ya que deberá iniOEA, que han ratificado la Con- ciar de inmediato sus funciones. vención Americana o aquellos Entre los retos de mayor envergaque aún no la han ratificado, dura que enfrentará se encuentran: han violado derechos humanos. • Continuar el proceso • Observar la situación de reformas de la CIDH y degeneral de los Derechos Huma- mostrar que este no significa nos en los Estados miembros y un debilitamiento del sistema. publicar informes especiales. • Propiciar el dialogo y el enten• Realizar visitas “in situ” a dimiento con los países con los que se los países para analizar en profun- mantiene una situación de tensión.

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La propiedad industrial: Pilar de la identidad corporativa Por: Lic. Edwin Espinal Hernández Una empresa, entendida como la representación o imagen que el público concibe respecto a la misma, tiene en la Propiedad Industrial un pilar fundamental, por constituir algunos de sus elementos intangibles, creaciones protegidas por esta rama de la Propiedad Intelectual. En efecto, las marcas, los lemas comerciales, los rótulos y los emblemas, claves en la transmisión de los valores que sustentan la identidad corporativa, son creaciones intelectuales tuteladas por la Ley No.20-00 sobre Propiedad Industrial del 8 de mayo de 2000. La concepción de esos signos distintivos es una especialidad per se; existen estudios de diseño gráfico que abarcan todos los aspectos que comprende la construcción de la identidad corporativa de una empresa. Pero aunque en los trabajos de diseño corporativo la creatividad puede alcanzar niveles infinitos para plasmar los conceptos deseados por una empresa, es importantísimo atender las disposiciones legales, para evitar que la forja de una imagen atractiva y atrayente pueda, eventualmente, confrontar inconvenientes no sólo en su proceso creativo, sino también una vez la misma esté sirviendo como elemento de identificación comercial, con la interposición de oposiciones a uso por identidad o confusión, o peor aún, acciones civiles o penales por ante los tribunales o en nulidad de registro ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI). Siguiendo el articu-

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lado de la Ley No.20-00, nos permitimos citar las más importantes: • Las marcas, es decir los signos que distinguirán los productos o servicios de la empresa, podrán consistir en palabras, denominaciones de fantasía, nombres, seudónimos, letras, números, monogramas, figuras, retratos, escudos, estampados, etiquetas, viñetas, orlas, líneas, bandas, combinaciones y disposiciones de colores, formas tridimensionales, e incluso sonidos y olores. En lo que toca a los productos, su forma, presentación o acondicionamiento de o sus envases o envolturas podrán constituir marcas. La forma, presentación o acondicionamiento de los medios o locales de expendio de los productos o servicios – arquitectura corporativa - podrá ser igualmente considerado como una marca (Art.71). La ley, en sus artículos 73 y 74, excluye signos que en todo caso resultan inadmisibles para ser conceptuados como marcas, ya sea por razones intrínsecas o por afectar derechos de terceros.

tidad, la naturaleza, las actividades o cualquier otro aspecto relativo a otra empresa o establecimiento, o esté relacionado con los productos o servicios que esta produce o comercializa (Arts.114, 121, 122).

• Los lemas comerciales no deberán contener alusiones a productos o marcas similares o expresiones que puedan perjudicar di• Los rótulos, que son los sig- chos productos o marcas (Art.123). nos visibles usados para identificar locales comerciales determinados, y Otros elementos importantísimos los emblemas, que son los signos fig- a considerar son la tipografía y los urativos usados para identificar una colores corporativos que habrán de empresa (Art.70), no podrán estar escogerse para las marcas, rótulos, constituidos por una designación u emblemas y lemas, ya que estos se otro signo que, por su índole o por utilizarán - en las versiones y formael uso que pudiera hacerse de él, tos que se especifiquen - en todos los sea contrario a la moral o al orden documentos, materiales y soportes público, o sea susceptible de crear tangibles de la empresa de manera confusión en los medios comercia- constante, a fin de facilitar una les o entre el público sobre la iden difusión única y reforzar y asentar su identidad visual. En el caso espe-

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cífico de las marcas, la tipografía y los colores que las identifiquen serán reivindicables al momento de solicitar su registro. Lo mismo cabría decir respecto de los rótulos y emblemas. Una vez la empresa adopte determinada marca, rótulo, emblema o lema, deberá proceder a su registro ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), siguiendo los procedimientos que para cada uno establece la Ley No.20-00, lo que le permitirá disfrutar del derecho a su uso exclusivo, a excluir a terceros

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de su explotación no autorizada y a licenciar su uso para su mejor aprovechamiento y fijación entre los consumidores. El acompañamiento en esta etapa de la construcción de la identidad corporativa de un abogado especialista en propiedad intelectual es recomendable. Como queda visto, el componente creativo de la imagen de una empresa no puede desligarse de las previsiones de la Ley No.20-00 sobre Propiedad Industrial, las cuales deberán ser consideradas de manera obligatoria como parte de su concepción.

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CONSTITUCIóN AMBIENTAL DOMINICANA Lic. Gustavo J. Mena G.

PRELIMINAR Hemos tenido desde el 1844 a la fecha (2012) un total de 38 reformas constitucionales, las mayorías de estas se proclamaron en un contexto de antagonismo, conflictos y escenarios políticos, sociales y económicos de alta tensión. No así la última (Reforma 2010), la cual se produce en un contexto de ejercicio democrático de aparente tranquilidad, alianzas y acuerdos y la reforma surge con grandes cambios de fondo. Y una de las áreas agraciadas es precisamente la referente a la ambiental o los aspectos del derecho ambiental dominicano. Esta reforma conllevó un proceso de tres años, que de manera resumida consistió en la presentación de la necesidad y compromiso a nivel nacional e intersectorial de una reforma constitucional por parte del Presidente de la República; designación por decreto de una Comisión de Juristas; trabajos de las comisiones (sectoriales) y presentación de esas propuestas ante el Presidente y la Comisión de Juristas en el marco de la Consulta Popular; trabajo de entrega al Presidente; depósito ante el Congreso Nacional de la Propuesta del Presidente de la República en calidad de proposición de reforma constitucional; dictado y promulgación de

la ley que establecía la necesidad y ámbito de la reforma; Consagración de la Asamblea Nacional Revisora y labores de esta y por último: la proclamación el 26 de enero de 2010. Aquí debemos dejar establecido que el contexto en el que se producen las reformas influye definitivamente en su contenido regulador. Si la reforma se produce en un contexto de intereses políticos, partidaristas o electorales tendrá necesariamente una reforma en los temas donde se ajustaría esas situaciones, lógicamente también no podría constituir una reforma de base1. Sin embargo como la actual y última reforma se produjo en un contexto especial es por eso que se evoluciona de manera positiva y uno de sus resultados es que le da significado de relevancia ambiental a nuestra realidad y logra darnos a los dominicanos una Constitución Ambiental con regulaciones expresas en los aspectos Patrimoniales, Fundamentales e Institucionales. Una muestra de dicha evolución es que nuestra actual Constitución (Reforma 2010) introduce la protección ambiental la cual para connotar el adjetivo de eficaz esperaríamos su aplicación,

interpretación, su uso y abuso en los próximos precedentes jurisdiccionales y administrativos. Nuestra anterior Reforma Constitucional (2002) mantenía la tradición normativa de no consagrar de “una manera expresa la protección general del ambiente en su conjunto, fruto de una disparidad entre la realidad y situación actual de nuestro ambiente, de los principios y parámetros normativos consagrados en el Derecho Ambiental, y la conceptualización integral de nuestro Estado excluyente del ambiente como parte formadora de

Ver a Mena, Gustavo “La Protección Ambiental en la Constitución Dominicana”, Sto. Dgo., Rep. Dom., Estudios Jurídicos, Capeldom, Vol. IX, No. I, Enero – Abril 2000, pág. 153, cuando dice: “La última reforma a nuestra Carta Magna fue producida en un contexto de intereses políticos, siendo éste uno de los motivos de a pesar de ser reciente su proclamación mantiene el carácter casual en lo referente a la regulación ambiental, es decir que pertenecía a “los ordenamientos jurídicos que regulan conductas que inciden de manera significativa en la protección del medio ambiente, pero no tenían precisamente el propósito de llevar cabo esta protección”. 2 Mena, Gustavo ob. cit. Págs. 161 y 162. 1

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nuestro desarrollo o dicho de otra manera la ausencia del desarrollo o dicho de otra manera la ausencia del desarrollo sostenible en las políticas nacionales de nuestra Nación”2 . La Constitución (Reforma 2010) evoluciona de una norma de regulación casual3 (no se generan con el propósito de regular la preservación de este, pero si produce y genera efectos ambientales, además regulan conductas que inciden de manera significativa en la protección ambiental) a una propiamente ambiental (sobre esta base los ordenamientos jurídicos se han convertido en leyes que se superponen a las preexistentes visualizándose la protección del ambiente en ese conjunto y que consideran la totalidad de sus componentes y de sus procesos de interacción, es decir de parte del ambiente como un todo organizado a la manera de un sistema).

y la paz, factores esenciales para la cohesión social; declaramos nuestra voluntad de promover la unidad de la Nación dominicana, por lo que en ejercicio de nuestra libre determinación adoptamos y proclamamos la siguiente: Constitución.” (Negritas nuestras GM). Como vemos desde el mismo inicio y motivación de nuestra Constitución uno de los principios fundamentales y factor esencial para la cohesión social y nacional es el equilibrio ecológico y este supone “el reconocimiento de la protección del espacio vital de los seres humanos, entendiéndolos como parte de un complejo existencial que trasciende las generaciones presentes. A partir de este valor la Constitución construye en el artículo 67 el derecho a la protección del medio ambiente para ¨prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones.”4

Esto se evidencia, entre otras cosas, con la lectura del Preámbulo en donde se establece que: De manera resumida nuestra actual Carta Magna protege el “Nosotros, representantes del pueblo suelo, aguas y espacio aéreo de la dominicano, libre y democrática- República; los recursos naturales mente elegidos, reunidos en Asam- sean estos renovables o no; los reblea Nacional Revisora; invocando el cursos genéticos, biodiversidad, los nombre de Dios; … estimulados por el recursos hídricos, cuencas altas de trabajo abnegado de nuestros hombres los ríos, las áreas protegidas, el amy mujeres; regidos por los valores biente como tal, la flora y la fauna. supremos y los principios fundamentales de la dignidad humana, la Y logra consagrar vinculibertad, la igualdad, el imperio de la lación intergeneracional de este ley, la justicia, la solidaridad, la con- derecho con otros derechos funvivencia fraterna, el bienestar social, damentales, en algunos de manera el equilibrio ecológico, el progreso indirecta (derecho a la vida y digni-

dad humana, derecho de propiedad, derecho de propiedad intelectual, derecho del consumidor, seguridad alimentaria, derecho a la vivienda) y con otros de manera expresa y directa (derechos de libertad y actividad empresarial, derecho a la salud, derecho al trabajo, derecho a la educación y a la cultura). Finalizando con la sostenibilidad ambiental, uno de los principios constitucionales de nuestro régimen económico, lo que sin dudas algunas da la característica a nuestra disposición sustantiva de norma propiamente ambiental en la clásica tipificación de la normativa ambiental de una nación.

CONTEXTUALIZACIóN

La regulación constitucional ambiental de nuestra Reforma 2002 se fundamentaba de preceptos constitucionales de regulación indirecta y normas internacionales (convenios, pactos entre otros) que hayan sido adoptadas y reconocía derechos de igual naturaleza (Ver arts. 3, 8 y 10 de la Constitución Reforma 2002). Es decir nos basábamos en un bloque de constitucionalidad y de derechos implícitos que nos daban una norma ambiental no determinante, expresa y mucho menos vinculante a la realidad fundamental del pueblo por lo que a mi parecer y humilde experiencia no podría ser reguladora ni garantista del bien jurídico a proteger de manera eficaz.

4

Castaños Guzmán, Servio Tulio ¨2da Edición de la Constitución Comentada¨. Sto. Dgo., D.N. Finjus, 2012, págs. 47 y 48. A tales fines ver al autor argentino Guillermo Cano, el chileno Raúl Bráñes y la costarricense Roxana Salazar en sus obras, respectivamente, “Derecho, Política y Administración Ambientales, Argentina, Edic.” Depalma 1979, “Derecho Ambiental Mexicano”, México, D. F., México Edit. Universo Veintiuno Págs. 38 a 41, 19 y “Aspectos Institucionales y Jurídicos del Medio Ambiente Incluida la Participación de las Organizaciones No Gubernamentales en la Gestión-Ambiental”, Washington, D. C. 1991, BID Págs. 12 a 19 y Salazar C. Roxana “Legislación y Ecología en Costa Rica”, San José, Costa Rica, 1991, Libro libre, Págs. 14 a 25.Págs. 12 a 19 y Salazar C. Roxana “Legislación y Ecología en Costa Rica”, San José, Costa Rica, 1991, Libro libre, Págs. 14 a 25. 3

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De Forma a) De los 277 artículos de la actual Constitución Dominicana, 35 regulan expresamente el ambiente, su contexto y derechos conexos; 86 artículos regulan implícitamente e indirectamente estos bienes, para un total de 121 artículos, esto significa el 43.68 % de los articulados norman constitucionalmente el ambiente y aspectos de este. De Fondo b) Hemos dicho que la actual Constitución dominicana introduce la protección ambiental como Norma Constitucional, como disposición fundamental de la sociedad dominicana. Esto se reconoce en el texto en el cual de manera expresa se establecen los principios, las normas, su vinculación transversal del mismo (como principio fundamental y factor esencial determinante para la cohesión social, como derecho colectivo y difuso, como elemento eficaz y vinculante a la consumación de otros derechos constitucionales). Esto constituye un avance progresivo en dos vertientes en la constitucionalización de derechos fundamentales y en la normatización ambiental nacional. (Ver preámbulo de la Constitución Reforma 2010 y arts. 66, 67).

nadas o vinculadas entre sí y que conforma una fuente del derecho (ambiental en este caso) y cuya supremacía y jerarquía la preside la Constitución5. Y como instrumento jurídico es la norma, como indica el maestro JUAN MANUEL PELLERANO GOMEZ, “inicial en la jerarquía del ordenamiento jurídico. Siendo superior a las demás, todas se derivan de ella”.6 (Ver arts. 2, 5, 6 68, 69 y 74 de la Constitución Reforma 2010). d) Esta composición normativa forma un cuerpo sistémico de normas que de manera organizada, sistematizadas y con objetivos comunes regulan en este caso una materia con la finalidad de obtener objetivos precisos. Esa composición normativa constituye un ordenamiento jurídico o estatuto normativo (en este caso ambiental). El cual se entiende en “un conjunto normativo que gobierna determinada actividad o ramo especializado, y que puede hallarse integrado por normas de diferente naturaleza”7 .

A partir de este momento histórico en nuestro país, en el derecho, de manera específica en el Derecho Ambiental, surgen las bases de la rama especializada denominada Derecho Constitucioc) Esta Constitución es el vér- nal Ambiental dominicano, el cual tice superior del manto norma- se funda en un sistema jurídico de tivo ambiental u ordenamiento normas y doctrina que analizará y jurídico (un conjunto o sistema explicará la complejidad (teórica de normas) la cuales existen y se y práctica) y en un quehacer juvinculan en un contexto, relacio- risdiccional que sirva de molde a

esta especialidad del derecho y que le convierte en la realidad científica que se nos abre ante los dominicanos descendientes de Juan Pablo Duarte, Gregorio Luperón, Manuel Aurelio Tavarez Justo y … e) En este momento nuestro país logra: 1) La Constitucionalización de derechos; 2) La Reforma Constitucional Ambiental o Ecológica; 3) La Cohesión de la composición Normativa ambiental dominicana y transformación en un Estatuto Ambiental; 4) Evolución a la categoría de una normativa propiamente ambiental o enfoque sistémico u holístico de ella y 5) Fortalecimiento de esta rama del derecho público con subespecialidades que requiere de una verdadera transformación del estudio y enseñanza e incorporación de los planes de estudio, investigaciones y fondos a tales fines; diseño y docencia a nivel de pre-

A tales fines ver Suárez González, Carlos y Adriano Miguel Tejada, “El Concepto del Derecho y sus Principios Generales”, Contenido en el Manual Práctico para el Ejercicio de la Defensa “Constitución y Garantías Procesales”, PARME, Sto. Dgo., Rep. Dom., Edit. Amigo del Hogar, 2003, págs. 25 y 27. 5

Pellerano Gómez, Juan Ml. “Constitución y Política”, Sto. Dgo., Ediciones Capeldom, 1990, Op. Cit. Págs. 48 y 49.

6

Sentencia C-126/98, La Corte Constitucional de la República de Colombia, Santa Fé de Bogotá, primero (1) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), pág. 21. Medio de Publicación Gaceta de la Corte Constitucional y citada por Eduardo Jorge Prats en su obra “Derecho Constitucional”, Vol. II, Sto. Dgo., Rep. Dom., Gaceta Judicial, 2005, pág. 765. 7

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grado y postgrado; su vinculación a la realidad nacional y regional que fortalece a la rama del derecho que determina la vivencia, sobrevivencia y el desarrollo del ser humano. CONCEPTUALIZACIóN Qué debe entenderse como una “constitución ambiental”? Realmente el término conformado por esos dos vocablos ha sido también usada (o mal usada) por “constitución ecológica”, pues el mal uso de ecología y todas sus variantes como sinónimo de ambiente es impreciso e incorrecto. Esto porque “ecología”8 , es la ciencia que regula la relación de los seres vivos con su naturaleza y ambiente. Y Ambiente es el bien jurídico conformado por un conjunto de elementos entre los que se encuentran los seres vivos y que en su relación con el ser humano determina la vida y la calidad de esta. En otras palabras ambiente es el objeto en si o uno de ellos en la ecología, derecho ambiental, etc. por lo que el uso de cualquier derivativo de este es mas acertado y correcto por el contenido de este. Luego de esta aclaración debemos precisar que nuestra Constitución Política (Reforma 2010) se corresponde con lo que arroja al respecto la Sentencia C-126-98, del expediente D-1794, de la Corte Constitucional de la República de Colombia, del 1ero de abril de mil novecientos noventa y ocho

(1998)9 y que citamos a continuación: “Constitución ecológica y filosofía del Código de Recursos Naturales: complementariedades y tensiones entre el desarrollo sostenible y la igualdad en el acceso a la explotación de los recursos naturales.” 18- …, que la protección del medio ambiente ocupa un lugar tan trascendental en el ordenamiento jurídico que la Carta contiene una verdadera “constitución ecológica”, conformada por todas aquellas disposiciones que regulan la relación de la sociedad con la naturaleza y que buscan proteger el medio ambiente. Igualmente la Corte ha precisado que esta Constitución ecológica tiene dentro del ordenamiento colombiano una triple dimensión: de un lado, la protección al medio ambiente es un principio que irradia todo el orden jurídico puesto que es obligación del Estado proteger las riquezas naturales de la Nación (CP art 8). De otro lado, aparece como el derecho de todas las personas a gozar de un

ambiente sano, derecho constitucional que es exigible por diversas vías judiciales (CP art 79). Y, finalmente, de la constitución ecológica derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares . Es más, en varias oportunidades, la Corte ha insistido en que la importancia del medio ambiente en la Constitución es tal que implica para el Estado, en materia ecológica, “unos deberes calificados de protección” . Igualmente, y conforme a lo señalado por los actores, la Corte también ha precisado que la Carta constitucionaliza uno de los conceptos más importantes del pensamiento ecológico moderno, a saber, la idea según la cual el desarrollo debe ser sostenible.” (Negritas Nuestras GM). BIBLIOGRAFíA Jorge Prats, Eduardo, “Derecho Constitucional”, Vol. II, Sto. Dgo., Rep. Dom., Gaceta Judicial, 2005. Mena, Gustavo “La Protección Ambiental en la Constitución Dominicana”, Sto. Dgo., Rep. Dom., Estudios Jurídicos, Capeldom, Vol. IX, No. I, Enero – Abril 2000. Castaños Guzmán, Servio Tulio et al¨2da Edición de la Constitución Comentada¨. Sto. Dgo., D.N. Finjus, 2012. Pellerano Gómez, Juan Ml. “Constitución y Política”, Sto. Dgo., Ediciones Capeldom, 1990.

SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA (SEA), SUBSECRETARIA DE RECURSOS NATURALES (SURENA), DEPTO. DE EDUCACIÓN AMBIENTAL “Glosario Ecológico Conservacionista”, Sto. Dgo., Rep. Dom., 1984, ver “E”, 71, pág. 14, Ecología: rama de la biología que estudia la relación de los seres vivos con su ambiente y otros seres vivos.” 8

Ver, entre otras, las sentencias T-411 de 1992, C-058 de 1994, C-519 de 1994, C-495 de 1996 y C-535 de 1996. Ver, entre otras, las sentencias C-328 de 1995 y C-535 de 1996.

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