LEGAL MENTE EMPRESARIAL JULIO

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Vigilancia en el Trabajo: ¿Qué Deben Saber los Empresarios sobre el Uso de Cámaras en el lugar de trabajo?

Franquicias: Claves para un negocio exitoso

Cuidado con la “conexidad” al registrar tu marca

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Decreto 046 de 2024: Un Paso Crucial en la Regulación de Conflictos de Intereses para Administradores

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Reforma Pensional en Colombia: Un Análisis para Empresarios

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LIBRO RECOMENDADO: Bueno, Bonito y Carito, cómo diferenciarse para dejar de competir por precio.

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Vigilancia en el Trabajo: ¿Qué

Deben Saber los Empresarios sobre el Uso de Cámaras en el lugar de trabajo?

Muchos empresarios se han enfrentado a la incertidumbre sobre la legalidad y la viabilidad de instalar cámaras de vigilancia en el lugar de trabajo. A la luz del concepto emitido por el Ministerio del Trabajo con radicado ID959922016, es crucial abordar esta cuestión para entender mejor las implicaciones legales y las mejores prácticas en este ámbito.

El Ministerio del Trabajo, a través de su Oficina Asesora Jurídica, ha aclarado que no tiene la competencia para resolver controversias ni declarar derechos, función que recae sobre los jueces. Sin embargo, los conceptos emitidos por esta oficina son de carácter orientador, proporcionando una guía general sobre temas laborales.

En Colombia, no existe una normativa específica que regule la instalación de cámaras de vigilancia en los lugares de trabajo. Según el principio de permisión, todo lo que no está explícitamente prohibido está permitido, siempre que se respete la dignidad y la privacidad de los trabajadores. Esto significa que los empleadores pueden instalar cámaras de vigilancia, siempre que no vulneren los derechos fundamentales de sus empleados.

El Código Sustantivo del Trabajo prohíbe a los empleadores ejecutar actos que ofendan la dignidad de los trabajadores o restrinjan sus derechos. Además, la Corte Constitucional ha establecido que el derecho a la intimidad no es absoluto y puede ser limitado por un interés general legítimo, siempre que la medida sea proporcional y conocida por los trabajadores.

El Ministerio del Trabajo sugiere que cualquier medida de vigilancia debe ser claramente comunicada a los empleados y debe estar justificada en términos de orden y seguridad, como se establece en el Reglamento Interno de Trabajo. La instalación de cámaras debe ser proporcional al objetivo buscado y no debe invadir espacios de privacidad personal, como baños o áreas de descanso personal.

La interceptación de comunicaciones privadas sin consentimiento puede constituir un delito según el Código Penal colombiano. Las grabaciones y registros de correos electrónicos y conversaciones telefónicas corporativas deben ser manejadas con extremo cuidado.

El consentimiento del trabajador es fundamental, y la ausencia de este podría invalidar cualquier prueba obtenida de esta manera en un proceso judicial.

La Ley 1010 de 2006, que aborda el acoso laboral, establece que cualquier acto persistente y demostrable que cause intimidación, miedo o perjuicio laboral puede ser considerado acoso. La vigilancia excesiva sin justificación clara puede caer en esta categoría, por lo que es esencial que las empresas implementen estos sistemas de manera justa y transparente.

En entorno empresarial, la vigilancia en el lugar de trabajo es una herramienta que debe ser manejada con cuidado y respeto a los derechos de los trabajadores. La comunicación clara, el consentimiento informado y la proporcionalidad de las medidas son esenciales para evitar conflictos y garantizar un ambiente laboral respetuoso y seguro. Los empresarios deben estar al tanto de las normativas y recomendaciones del Ministerio del Trabajo para asegurar que sus prácticas de vigilancia sean legales y éticas.

Franquicias: Claves para

un negocio

En el dinámico mundo de los negocios, la franquicia se presenta como una fórmula atractiva para quienes buscan expandir su marca o incursionar en un negocio probado. Sin embargo, la claridad jurídica de este contrato puede ser tan decisiva como su modelo comercial. Recientemente,la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el contrato de franquicia, ofreciendo algunas precisiones valiosas para empresarios y abogados por igual.

exitoso

mediante la práctica comercial. Esta atipicidad implica que, aunque carezca de una regulación específica, sus elementos básicos son claramente reconocidos.

En su reciente fallo, la Corte

Constitucional ha destacado la naturaleza atípica del contrato de franquicia. A pesar de que este tipo de contrato se menciona en algunas disposiciones legales, como las de carácter tributario y contable, no existe un régimen particular que defina sus elementos constitutivos. La jurisprudencia arbitral ha señalado que el contrato de franquicia es un acuerdo atípico originado en los Estados Unidos y desarrollado

En esencia, el contrato de franquicia se caracteriza porque el franquiciante se obliga a transmitir al franquiciado un “know how”, concederle una licencia para el uso de signos distintivos y prestarle asistencia comercial y técnica. A cambio, el franquiciado paga una contraprestación, desarrolla el negocio según el “know how” recibido y utiliza una denominación y presentación uniformes conforme al contrato.

Uno de los aspectos más relevantes señalados por la Corte es la preeminencia de la autonomía de la voluntad en la definición del contenido y alcance específico del contrato de franquicia. Esto significa que, aunque existen normas generales de orden público aplicables, el contrato de franquicia se define principalmente por las estipulaciones acordadas entre las partes. En ausencia de acuerdos específicos, la costumbre mercantil y las disposiciones legales aplicables por analogía llenarán esos vacíos.

Para los empresarios, esta flexibilidad puede ser tanto una ventaja como un desafío. Permite adaptar el contrato a las necesidades específicas de las partes, pero también requiere una cuidadosa redacción para evitar ambigüedades y conflictos futuros. Aquí, el asesoramiento jurídico especializado se vuelve indispensable para garantizar que todas las contingencias estén cubiertas y que los derechos y obligaciones de ambas partes estén claramente establecidos.

El atractivo de las franquicias radica en su capacidad para ofrecer un modelo de negocio probado y una marca reconocida. Para el franquiciante, es una forma eficiente de expandir su presencia en el mercado sin asumir todos los riesgos y costos asociados con la apertura de nuevas sucursales. Para el franquiciado, representa una oportunidad de negocio con mayor probabilidad de éxito, respaldada por la experiencia y el apoyo del franquiciante.

Sin embargo, los empresarios deben ser conscientes de los retos legales y operativos que implica un contrato de franquicia. La falta de un marco regulatorio específico exige una mayor diligencia en la negociación y redacción del contrato. Además, la relación de franquicia, por su propia naturaleza, requiere un equilibrio delicado entre el control ejercido por el franquiciante y la autonomía operativa del franquiciado.

la costumbre mercantil en su definición. Para los empresarios, entender estos matices es crucial para aprovechar al máximo las oportunidades que ofrece este modelo de negocio, minimizando los riesgos legales y operativos.

En definitiva, al considerar una franquicia, los empresarios deben buscar un equilibrio entre el potencial de crecimiento y la necesidad de claridad jurídica. Con el asesoramiento adecuado y una comprensión profunda del contrato, la franquicia puede ser un camino claro hacia el éxito y no una trampa legal en el complejo paisaje del emprendimiento.

La reciente sentencia de la Corte Constitucional subraya la complejidad y la flexibilidad del contrato de franquicia, destacando la importancia de la autonomía de la voluntad y

Este artículo pretende ofrecer una visión informada y equilibrada sobre las franquicias, resaltando tanto sus ventajas como los desafíos legales asociados. A través de este enfoque, los empresarios pueden tomar decisiones más acertadas y estratégicas en sus iniciativas de expansión y crecimiento.

Decreto 046 de 2024:

Un Paso Crucial en la Regulación de Conflictos de Intereses para Administradores

La reciente promulgación del Decreto 046 de 2024 marca un hito significativo en la regulación de los conflictos de interés para los administradores de empresas en Colombia, cumpliendo finalmente con la reglamentación del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Este decreto no solo sustituye el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, sino que también aborda de manera exhaustiva los conflictos de intereses y la competencia de los administradores, incorporando el principio de deferencia al criterio empresarial.

la Corte Suprema de Justicia del 7 de julio de 2021, en el radicado 08001-31-03-005-2012-00109, subrayó la importancia del deber de lealtad de los administradores, destacando que este deber implica actuar siempre en el mejor interés de la sociedad y evitar cualquier situación que pueda comprometer su independencia y objetividad.

La Necesidad de Reglamentar el Artículo 23 de la Ley 222 de 1995

Desde la entrada en vigor de la Ley 222 de 1995, se había identificado la necesidad de una regulación más precisa y efectiva de los conflictos de interés en los cuales pueden incurrir los administradores. La Sentencia de Casación Civil de

1. Principales Aspectos del Decreto 046 de 2024

2.

Definición y Alcance del Conflicto de Intereses:

Solo se podrá contactar a los consumidores a través de los canales que ellos mismos hayan autorizado. Las empresas deben informar y obtener el consentimiento previo de los clientes sobre los medios de contacto, asegurándose de que estén plenamente conscientes y de acuerdo con estas comunicaciones.

Competencia con la Sociedad:

Se prohíben explícitamente los actos de competencia directa o indirecta por parte de los administradores, enfatizando que cualquier actividad que implique competencia con la sociedad es censurable, independientemente de cómo se desarrolle.

3.

Procedimiento para Manejar Conflictos de Intereses:

El decreto detalla un procedimiento claro para manejar situaciones de conflicto de intereses, incluyendo la necesidad de convocar a la asamblea general de accionistas y la obligación de los administradores de abstenerse de participar en decisiones donde exista un conflicto potencial.

4.

Deferencia al Criterio

Empresarial:

Se introduce el principio de deferencia al criterio empresarial, reconociendo que las decisiones de los administradores, tomadas de buena fe y en el mejor interés de la sociedad, deben ser respetadas a menos que exista mala fe o violación de la ley.

Implicaciones para los Empresarios

Para los empresarios, este decreto representa una guía clara y precisa sobre cómo gestionar los conflictos de intereses y asegura que los administradores actúen con integridad y transparencia. Es crucial que los empresarios y administradores:

Adopten Políticas Internas:

Implementen políticas y procedimientos internos que alineen las prácticas empresariales con las nuevas regulaciones.

Fomenten la Transparencia:

Promuevan la transparencia en todas las operaciones, asegurando que cualquier conflicto de interés potencial sea revelado y gestionado adecuadamente.

Capaciten a los Administradores:

Ofrezcan capacitación continua a los administradores sobre sus deberes y responsabilidades, y sobre cómo cumplir con los nuevos requisitos legales.

Conclusión

El Decreto 046 de 2024 es un avance significativo en la regulación de los conflictos de interés y la competencia de los administradores en Colombia. Al proporcionar una reglamentación clara y detallada, este decreto no solo fortalece la transparencia y la integridad en la gestión empresarial, sino que también brinda a los empresarios una estructura sólida para asegurar que sus operaciones

se realicen en el marco de la legalidad y el mejor interés de la sociedad. Es imperativo que los empresarios tomen en cuenta estos aspectos reglamentarios y adapten sus prácticas para cumplir con las nuevas disposiciones legales, fortaleciendo así la confianza y la sostenibilidad en el entorno empresarial colombiano.

Fabio

Cuidado con la “conexidad” al registrar tu marca

El registro de marcas es un paso crucial para cualquier empresa que busque proteger su identidad y diferenciar sus productos o servicios en el mercado. Sin embargo, este proceso no está exento de complejidades legales que deben ser consideradas cuidadosamente. Uno de los principios más relevantes y, a menudo, malentendidos en el ámbito del registro marcario dentro de la Comunidad Andina es el principio de conexidad, regulado por la Decisión

486 de la Comunidad Andina y desarrollado extensamente por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA).

El Principio de Conexidad

en la Decisión 486

La Decisión 486 establece el Régimen

Común sobre Propiedad Industrial en la Comunidad Andina, y dentro de este marco, el principio de conexidad juega un papel fundamental en la determinación de la registrabilidad de una marca. Este principio sostiene que la coexistencia de dos marcas en el mercado no es admisible si puede inducir a error o confusión al consumidor, no solo por la similitud fonética, gráfica o conceptual de las marcas, sino también por la relación entre las actividades que dichas marcas identifican.

productos o servicios dentro de la misma clase de la Clasificación Internacional de Niza, sino también a aquellos que, aunque clasificados en distintas clases, puedan ser percibidos por el consumidor como relacionados o complementarios.

Sentencia 13-IP-97: Aquí se precisó que la conexidad entre productos y servicios debe analizarse desde la perspectiva del consumidor medio, considerando factores como el uso común, los canales de comercialización y la finalidad de los productos o servicios.

Jurisprudencia del Tribunal Andino sobre Conexidad

El TJCA ha desarrollado una rica jurisprudencia en torno al principio de conexidad, proporcionando criterios y guías que los empresarios deben considerar al momento de registrar sus marcas. Entre las sentencias más destacadas, podemos mencionar:

Sentencia 147-IP-2006: En esta decisión, el Tribunal estableció que la conexidad no solo se refiere a la identidad de

Sentencia 01-IP-2005: Esta sentencia subrayó que el análisis de conexidad debe ser integral y no limitado a la mera comparación de los productos o servicios, sino también a las circunstancias específicas del mercado y la probabilidad de confusión en el público consumidor.

Advertencia para Empresarios: Más Allá de la Clasificación Niza

La Clasificación Internacional de Niza, utilizada globalmente para la categorización de productos y servicios en registros marcarios, es una herramienta esencial pero no suficiente para garantizar la protección efectiva de una marca. La conexidad entre diferentes clases debe ser evaluada con detenimiento, ya que una marca puede ser rechazada si sus productos o servicios, aunque clasificados en categorías distintas, tienen una relación que podría confundir al consumidor.

Análisis

de

Por ejemplo, un empresario que desea registrar una marca para “ropa deportiva” (clase 25) debe considerar que esta actividad podría estar relacionada con servicios de “organización de eventos deportivos” (clase 41) o “comercialización de equipos deportivos” (clase 35). La relación entre estos productos y servicios podría generar una conexión en la mente del consumidor, lo cual podría llevar a un rechazo del registro si una marca similar ya existe en una de estas clases.

Conexidad en Actividades Comerciales

Es vital que los empresarios realicen un análisis exhaustivo de la conexidad de sus actividades comerciales antes de proceder con el registro marcario. Este análisis debe considerar:

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Naturaleza de los Productos o Servicios:

¿Son complementarios o sustitutivos? ¿Son utilizados conjuntamente por los consumidores?

Canales de Comercialización:

Consumidor Objetivo:

Uso Común en el Mercado:

¿Se venden o promocionan en los mismos lugares o medios?

¿Están dirigidos al mismo tipo de consumidor?

¿Existe una práctica habitual de que estos productos o servicios sean ofertados juntos?

En conclusión, para los empresarios, el registro marcario es más que un simple trámite administrativo; es una estrategia de protección y fortalecimiento de su identidad empresarial. Ignorar el principio de conexidad puede llevar a rechazos costosos y a disputas legales que afectan la operación y la reputación de la empresa. Por lo tanto, es imperativo considerar la conexidad de las actividades comerciales, más allá de la clasificación Niza, y evaluar cuidadosamente todas las posibles relaciones entre los productos y servicios.

Alexander Meneses Líder de propiedad intelectual en Rojas Conde & Cárdenas ABOGADOS

Reforma Pensional en Colombia:

Un Análisis para Empresarios

En un contexto económico complejo y con una demografía en constante envejecimiento, Colombia ha emprendido una ambiciosa reforma pensional. Esta reforma, recientemente aprobada, busca unificar los regímenes de pensiones y abordar la sostenibilidad fiscal del sistema. A continuación, exploramos los puntos clave de esta reforma y su impacto potencial en el ámbito empresarial.

El Umbral de Cotización Obligatorio en Colpensiones

Uno de los aspectos más debatidos de la reforma es el nuevo umbral de cotización obligatorio en Colpensiones, establecido en 2,3 salarios mínimos. Este cambio busca equilibrar las finanzas del sistema pensional, que actualmente enfrenta una desproporción significativa: la mayoría de los afiliados están en fondos privados, pero la gran

mayoría de los pensionados reciben sus pagos de Colpensiones.

El sistema actual se caracteriza por dos regímenes: el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais) administrado por fondos privados, y el Régimen de Prima Media (RPM) administrado por Colpensiones. Mientras que los fondos privados operan con un modelo de capitalización individual, Colpensiones funciona mediante un sistema de reparto, donde las cotizaciones actuales financian las pensiones vigentes.

Un Sistema de Pilares

Complementarios

La reforma propone un sistema de pilares que busca complementar, en lugar de competir, los regímenes público y privado. En este modelo, el pilar contributivo establece que todos los trabajadores formales deberán cotizar a Colpensiones hasta el nuevo umbral de 2,3 salarios mínimos.

Los ingresos superiores a este umbral podrán ser dirigidos a los fondos privados.

Este ajuste tiene como objetivo aumentar los recursos disponibles para el sistema público a corto plazo, reduciendo así la necesidad de subsidios estatales. Sin embargo, a largo plazo, este enfoque podría incrementar las obligaciones del Estado, ya que la generación actual de cotizantes se convertirá en beneficiaria de pensiones más altas.

temores sobre la expropiación o uso indebido de estos recursos. Además, se estableció que las inversiones del fondo deben ser diversificadas para maximizar la estabilidad y previsibilidad de las pensiones.

Régimen de Transición y Beneficios Solidarios

Administración del Fondo

Contributivo por el Banco de la República

Una de las decisiones más destacadas de la reforma es que el Banco de la República administrará el fondo de ahorro del pilar contributivo. Esta medida busca proporcionar mayor estabilidad y confianza en la gestión de los recursos, alejándolos de posibles usos políticos.

La administración del Banco de la República asegura que los fondos se destinen exclusivamente al pago de pensiones, lo que disipa

La reforma incluye un régimen de transición para proteger a aquellos que están cerca de cumplir los requisitos actuales de pensión. Las mujeres con menos de 750 semanas cotizadas y los hombres con menos de 900 semanas continuarán bajo el sistema actual. Además, se introduce el pilar solidario, que aumenta el subsidio mensual para los adultos mayores en situación de pobreza de 80.000 a 223.000 pesos, ampliando la cobertura de 1,7 millones a 2,5 millones de beneficiarios.

Este enfoque solidario también contempla a aquellos que no logran cumplir las semanas necesarias para una pensión contributiva, proporcionando un ingreso vitalicio basado en sus aportes, mejorando así la protección social para la vejez.

Reducción de la Brecha de Género

La reforma aborda la inequidad de género en el acceso a pensiones. Las mujeres, que suelen interrumpir sus carreras por roles de cuidado no remunerados, ahora podrán descontar hasta 50 semanas de cotización por cada hijo, hasta un máximo de tres hijos. Además, la edad de acceso al pilar solidario se reduce a 60 años para mujeres, frente a los 65 años para hombres.

Los empresarios también deben prepararse para una mayor regulación y supervisión en la administración de pensiones, adaptándose a las nuevas normas y buscando estrategias para optimizar sus contribuciones al sistema de seguridad social.

Impacto para Empresarios

Para los empresarios, esta reforma implica varios desafíos y oportunidades. En el corto plazo, el aumento en la cotización obligatoria puede representar un mayor costo laboral.

LIBRO RECOMENDADO:

Bueno, Bonito y Carito, cómo diferenciarse para dejar de competir por precio.

En el mundo empresarial contemporáneo, la competencia es feroz y la tentación de competir en precios es ingente. Sin embargo, como advierte David Gómez en su libro “Bueno, Bonito y Carito: Cómo diferenciarse para dejar de competir por precio”, esta estrategia puede ser extremadamente riesgosa y, a menudo, insostenible a largo plazo. Este libro no es solo una guía práctica; es un manifiesto para aquellos empresarios que buscan destacar en un mercado saturado sin sacrificar su rentabilidad.

La

Trampa de Competir

en Precio

Competir en precios puede parecer una forma atractiva de captar clientes, pero esta táctica rara vez es sostenible. Vender barato puede atraer a un segmento específico del mercado, pero mantener precios bajos a menudo implica sacrificar calidad, innovación y, en última instancia, la sostenibilidad del negocio. Las empresas que optan por competir en precio frecuentemente se encuentran atrapadas en una carrera hacia el fondo, donde los márgenes se reducen y la capacidad para

invertir en mejoras y ofrecer valor añadido se ve comprometida.

David Gómez propone una alternativa clara y convincente: en lugar de competir en precio, las empresas deben enfocarse en crear y comunicar un valor diferencial que justifique precios más altos. Este enfoque no solo protege los márgenes de beneficio, sino que también construye una relación más sólida y duradera con los clientes.

Las 10 Leyes de Bueno, Bonito y Carito

Gómez articula su estrategia en diez leyes fundamentales que forman la base de su filosofía “Bueno, Bonito y Carito”. Estas leyes ofrecen un marco práctico y filosófico para que las empresas se diferencien de sus competidores y eviten la trampa de competir por precio.

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Siempre habrá alguien dispuesto a bajar el precio más que usted: La competencia en precio es una carrera hacia el fondo. Siempre habrá empresas dispuestas a reducir más sus precios, comprometiendo así la calidad y la sostenibilidad.

No todos quieren comprar barato: Muchos clientes están dispuestos a pagar más por productos y servicios de calidad que ofrecen beneficios adicionales y experiencias memorables.

Si el cliente no percibe diferencia, decidirá por precio: La percepción del valor es clave. Si los clientes no ven una clara diferencia entre su oferta y la de sus competidores, el precio será su criterio decisivo.

No todos son clientes potenciales: No todos los consumidores son adecuados para su negocio. Es crucial identificar y enfocar sus esfuerzos en aquellos clientes que valoran y están dispuestos a pagar por su propuesta de valor.

No todo lo diferente es un diferencial: No basta con ser diferente; el diferencial debe ser relevante y valorado por los clientes. Aspectos como la buena calidad y el buen servicio son expectativas básicas, no diferenciales.

Un buen diferencial es único, valorado y específico: Su diferencial debe ser algo que sus competidores no puedan replicar fácilmente y que los clientes realmente valoren.

Su diferencial no es lo que dice, es lo que hace: Las acciones hablan más fuerte que las palabras. Su diferencial debe ser evidente en cada interacción y experiencia que los clientes tengan con su empresa.

Tiene que “cacarear” los huevos: Es fundamental comunicar claramente su diferencial. Los clientes deben conocer y entender lo que hace a su oferta única y valiosa.

El diferencial no tiene que estar en el producto: Existen múltiples formas de diferenciarse más allá del producto mismo, como en el servicio, la experiencia del cliente, la distribución, el diseño, y más.

Ningún diferencial es para siempre: La diferenciación es un proceso continuo. Las empresas deben estar dispuestas a evolucionar y adaptarse para mantener su relevancia y ventaja competitiva. 5 6 7 8 9 10

Una Filosofía para el Éxito Empresarial

“Bueno, Bonito y Carito” no es solo un libro de estrategias comerciales; es una filosofía de negocio que promueve la creación de valor genuino y sostenible.

David Gómez nos recuerda que el verdadero desafío no es vender a bajo precio, sino construir una propuesta de valor que los clientes estén dispuestos a pagar. Este enfoque no solo mejora los márgenes de beneficio, sino que también fomenta la lealtad y satisfacción del cliente, creando una base sólida para el éxito a largo plazo.

Para cualquier empresario que desee elevar su negocio más allá de la competencia en precios y establecerse como líder en su sector, “Bueno, Bonito y Carito” es una lectura esencial.

Este libro no solo ofrece ideas y estrategias prácticas, sino que también inspira a los empresarios a pensar de manera diferente, a desafiar lo convencional y a construir negocios memorables y rentables. En resumen, “Bueno, Bonito y Carito” es una obra de

consulta imprescindible para todo empresario que aspire a sobresalir y dejar una huella duradera en el mercado.

Fabio Rojas Conde Director de Derecho Privado en Rojas Conde & Cárdenas ABOGADOS

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