Agenda Judicial

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LA JORNADA Jueves 16 de junio de 2022

SOCIEDAD Juzgado Segundo de Primera Instancia del Decimocuarto Distrito Judicial

EDICTO

JUZGADO 26º. CIVIL DE PROCESO ORAL SRÍA. “C” EXP. 103/2021 EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL PROMOVIDO POR RODRÍGUEZ ECHEVARRÍA JORGE DE JESÚS CONTRA ALZAGA MORALES ENRIQUE, EXPEDIENTE 103/2021, LA C. JUEZ VIGÉSIMO SEXTO CIVIL DE PROCESO ORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DOCTORA MITZI AQUINO CRUZ, DICTÓ LO SIGUIENTE, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: “(…) Ciudad de México, a trece de mayo de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en Audiencia de Juicio de esta misma fecha y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1390 Ter 3 y 1390 Bis 38 del Código de Comercio. VISTOS para dictar SENTENCIA DEFINITIVA, los autos del JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL promovido por RODRÍGUEZ ECHEVARRÍA JORGE DE JESÚS contra ENRIQUE ALZAGA MORALES, expediente 103/2021; y RESULTANDOS. (…) RESUELVE: PRIMERO. Ha resultado procedente la acción cambiaría directa intentada en el presente juicio, en la que el actor RODRÍGUEZ ECHEVARRÍA JORGE DE JESÚS MXVWLÀFy SDUFLDOPHQWH VXV SUHWHQVLRQHV \ HO GHPDQdado ENRIQUE ALZAGA MORALES se constituyó en rebeldía. SEGUNDO. Se condena a la parte demandada ENRIQUE ALZAGA MORALES a pagar a la parte actora RODRÍGUEZ ECHEVARRÍA JORGE DE JESÚS la cantidad de · 81 0,LLÓN CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal, lo que deberá hacer en el término de CINCO DÍAS contados a partir del siguiente a que sea ejecutable el presente fallo, en la inteligencia que de no hacerlo se procederá a su ejecución forzosa. TERCERO. Se condena a la parte demandada ENRIQUE ALZAGA MORALES a pagar a la parte actora RODRÍGUEZ ECHEVARRÍA JORGE DE JESÚS, intereses moratorios a partir del día siguiente al vencimiento de cada título de crédito y hasta el pago total del adeudo, a razón de las tasas señaladas en el considerando IV de la presente resolución. Importe que deberá ser determinado en cantidad líquida mediante el incidente de ejecución correspondiente. CUARTO. Se absuelve al demandado de la prestación reclamada en el inciso III del escrito inicial de demanda, relativa al pago de intereses ordinarios, atento a los argumentos vertidos en la parte considerativa de la presente resolución. QUINTO. Se absuelve a las partes de pagar los gastos y costas causados en la presente instancia. SEXTO. Tomando en consideración que el demandado ENRIQUE ALZAGA MORALES fue emplazado por medio de edictos, con fundamento en el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México aplicado supletoriamente a la materia mercantil, procédase a publicar los puntos resolutivos del presente fallo por medio de edictos que se publiquen en el periódico LA JORNADA por dos veces de tres en tres días. ASÍ DEFINITIVAMENTE juzgando lo UHVROYLy \ ÀUPD OD & -XH] 9LJpVLPR 6H[WR &LYLO GH Proceso Oral de la Ciudad de México, DOCTORA MITZI AQUINO CRUZ, por ante la C. Secretaria de Acuerdos “B” Maestra Adriana Sánchez del Carmen quien autoriza y da fe. (…)” --- FIRMAS ---. CIUDAD DE MÉXICO, A 24 DE MAYO DE 2022. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “C” LIC. ERIKA PÉREZ MALDONADO.

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EDICTO

Se hace del conocimiento general que ante éste Juzgado Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Córdoba, Veracruz, se radicó el expediente número 199/2022-V que versa sobre Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el ciudadano Licenciado MIGUEL ANGEL CAMARILLO VÁZQUEZ, quien comparece en su carácter de Endosatario en Procuración de la Persona Jurídica FERTILIZANTES DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A.P.I. de C.V., en contra del ciudadano ALFONSO PINEDA GABRIEL, demandándole las siguientes prestaciones: 1.1) El pago de la cantidad de doscientos sesenta y siete mil setecientos setenta y cinco pesos, cero centavos, moneda nacional, a título de suerte principal, importe de un pagaré que en original acompaño a este escrito para constancia, prestación que sustentamos en lo dispuesto por los artículos 150 y 152 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.- 1.2) El pago de intereses moratorios pactados por las partes dentro del documento basal, a razón de una tasa del 36 por ciento anual, que deberá cubrir el demandado, desde la fecha del correspondiente protesto, y hasta la fecha en que se realice el pago total de la cantidad debida, lo que habrá de realizarse en ejecución de sentencia; prestación que fundamos en lo dispuesto por los artículos 150 y 152 de la Ley General de Titulos y Operaciones de Crédito.- 1.3.) El pago de gastos y costas que se originen por la tramitación del presente juicio, entre los que deberán incluirse los honorarios profesionales que mi representada habrá de cubrir a los que suscriben endosatarios en procuración, en términos del contrato de prestación de servicios profesionales que se otorgara para el efecto, asimismo, en términos de lo que disponen los artículos 2538, 2540, 2546, 2547, 2548, y relativos del Código Civil para esta Entidad Federativa, así No como en términos de lo que disponen los artículos 100, 104, 106, y relativos del Código de Procedimientos Civiles para esta misma Entidad Federativa, y artículos 1 y 2 de la respectiva ley Arancelaria para el Estado, normatividad que establece que solo ante la falta de convenio entre los interesados se aplicará el arancel.- En consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos 1068 Fracción IV y 1070 del Código de Comercio, procédase a emplazar, correr traslado y requerir personalmente por edictos al ciudadano ALFONSO PINEDA GABRIEL del pronto y ejecutivo pago de la cantidad reclamada y sus acceVRULRV OHJDOHV SRU OR TXH GH QR YHULÀFDUVH HO SDJR HPbárguensele bienes de su propiedad que basten y sean VXÀFLHQWHV SDUD JDUDQWL]DU HO PRQWR GH OR UHFODPDGR DVt también se le requiere para que conteste la demanda en el término de OCHO DÍAS, con el apercibimiento que de no hacerlo así, con fundamento en los numerales 1378 y 1069 del Código de Comercio, se le tendrá por acusada la rebeldía, prevéngase a la parte demandada que en dicho término deberá señalar domicilio en esta ciudad HQ GRQGH RtU \ UHFLELU QRWLÀFDFLRQHV DSHUFLELpQGROH TXH de no hacerlo dentro del término concedido, las subseFXHQWHV QRWLÀFDFLRQHV OH VXUWLUiQ SRU OLVWD GH DFXHUGRV aún en las de carácter personal, término que empezará a correr a partir de la última publicación que se realice, así mismo se le hace saber que se dejan en la Secretaría de Acuerdos de este Juzgado las copias de traslado debidamente cotejadas, selladas y rubricadas, así como de los documentos base de la acción y demás que establece el artículo 1061 del Código de Comercio para que las reciba SUHYLD LGHQWLÀFDFLyQ \ ÀUPD VH RWRUJXH Para su publicación por tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado o del Distrito Federal en que el comerciante deba ser demandado, dado en la Ciudad de Cordoba, Veracruz a uno de Junio del dos mil veintidós.EL SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. CHRISTIAN TORRES CRUZ Rúbrica

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559183 0300 ext. 4157, 4184 y 4192 AVISO NOTARIAL SEGUNDA PUBLICACIÓN

NOTARIA PÚBLICA NÚMERO 120 DEL ESTADO DE MÉXICO

Ixtapaluca, Estado de México a 20 de mayo de 2022 En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, HAGO CONSTAR: Que por escritura número DIEZ MIL SETECIENTOS DIECINUEVE, otorgada ante mí el día ocho de abril de dos mil veintidós y a solicitud de los señores FERNANDO PÉREZ HERNANDEZ, MARIA GUADALUPE, FERNANDO y JOSE IGNACIO de apellidos PÉREZ CARDENAS, el primero de los mencionados en su carácter de cónyuge supérstite y los segundos como descendientes en primer grado (hijos) de la autora de la citada sucesión, RADIQUE EN LA NOTARIA A MI CARGO, PARA SU TRAMITACION EXTRAJUDICIAL, LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes de la señora MARIA DE JESUS CARDENAS MARTINEZ, declarando los solicitantes bajo protesta de decir verdad que no tienen conocimiento de que existan otras personas con mejor derecho a heredar en la presente sucesión. LIC. FRANCISCO MALDONADO RUIZ NOTARIO PÚBLICO 127 DEL ESTADO DE MEXICO.

Al margen inferior izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.LIC. MARIA JOSEFINA SANTILLANA MARTINEZ. - NOTARIA PÚBLICA No. 120.- ATLACOMULCO, MÉXICO”. Se hace constar que ante la fe de la Licenciada Anabel Ugarte Reyes, Titular de la Notaría Pública número 94 del Estado de México, el señor FELIPE JAIME HERNÁNDEZ MALVAEZ, otorgó Testamento Público Abierto; instrumento en el que la señora BENEDICTA MARÍA DEL CARMEN MONDRAGÓN CRUZ, fue nombrada como Única y Universal Heredera, los señores: SARA ISABEL, VERÓNICA, JAIME ENRIQUE y DULCE MARÍA DE GUADALUPE, todos ellos de apellidos HERNÁNDEZ MONDRAGÓN, como Legatarios, y el señor VENUSTIANO ENRIQUE MONDRAGÓN CRUZ como Albacea de la Sucesión Testamentaria correspondiente; siendo en esta notaría a mi cargo en la que se tramita el Procedimiento Sucesorio respectivo. Atlacomulco, Estado de México, a 31 de Mayo del año 2022.

AVISO NOTARIAL SEGUNDA PUBLICACIÓN

LIC. MARIA JOSEFINA SANTILLANA MARTÍNEZ TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 120

Exp. 217/22-KYRP*misv.

PRIMER AVISO NOTARIAL

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México Toluca, Estado de México; 28 de abril de 2022.

ALEJANDRO MONCADA ALVAREZ, titular de la notaría número 240 de la Ciudad de México, con fundamento en el Artículo 187 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, hago saber: Que por Escritura Pública No. 34,946 de fecha 10 de junio del 2022, ante mí, el señor OSCAR GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, acepta la herencia y el cargo de albacea en la sucesión testamentaria de la señora OLGA GUTIÉRREZ CRUZ.

EDICTO

En el juicio de amparo 291/2022-VI, promovido por Marco Adrián Guerrero Nicolás, contra actos de la Junta Especial número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, Estado de México y otra autoridad; se emitió un acuerdo para hacer saber al tercero interesado Oscar Espinosa Rojas, que dentro de los treinta días siguientes deberá comparecer GHELGDPHQWH LGHQWLÀFDGR HQ ODV LQVWDODFLRQHV TXH ocupa este juzgado, sito en Avenida Doctor Nicolás 6DQ -XDQ 1~PHUR FXDUWR SLVR GHO (GLÀFLR $QHxo, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, para ser debidamente emplazado al juicio de referencia. Atentamente. 3RU DFXHUGR GH OD -XH]D ÀUPD HO 6HFUHWDULR GHO Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca.

LIC. ALEJANDRO MONCADA ÁLVAREZ TITULAR DE LA NOTARÍA No. 240 DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Licenciado Ernesto Martínez Melgarejo

AVISO NOTARIAL (PRIMERA PUBLICACIÓN)

MARIO FERNANDO PÉREZ SALINAS Y RAMÍREZ, notario 76 de la Ciudad de México, con domicilio en Av. Universidad 473, Col. Narvarte, en Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03020, Tel. 55 62 71 31 79, Correo Electrónico: mario.perez@notaria76.com.mx, hago saber: Que por instrumento 39,212, del 1º. de junio de 2022, ante mí y en este protocolo, se hicieron constar los siguientes actos: I.- LA INFORMACIÓN TESTIMONIAL, que otorgaron los señores DELIA GUADALUPE GUILLÉN FLORES y RENÉ JOSAFAT RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, quienes fueron presentados por los señores EDGAR VICENTE FLORES ALVARADO, VANESA CORAL FLORES ALVARADO y CRISTIAN LEONARDO FLORES ALVARADO, representado en este acto por la señora LETICIA ALVARADO GALINDO, en ejercicio de la patria potestad, en la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor EDGAR FLORES GARCÍA; II.- LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA, que otorgaron los señores EDGAR VICENTE FLORES ALVARADO, VANESA CORAL FLORES ALVARADO y CRISTIAN LEONARDO FLORES ALVARADO, representado en este acto por la señora LETICIA ALVARADO GALINDO, en ejercicio de la patria potestad, como Herederos en la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor EDGAR FLORES GARCÍA; III.- EL NOMBRAMIENTO Y LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, que otorgaron los señores EDGAR VICENTE FLORES ALVARADO, VANESA CORAL FLORES ALVARADO y CRISTIAN LEONARDO FLORES ALVARADO, representado en este acto por la señora LETICIA ALVARADO GALINDO, en ejercicio de la patria potestad, en su carácter de Únicos y Universales Herederos en la Sucesión Intestamentaria a bienes del mencionado señor EDGAR FLORES GARCÍA, a favor de la propia señora LETICIA ALVARADO GALINDO; y IV.- EL NOMBRAMIENTO Y LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE INTERVENTOR, que otorgaron los señores EDGAR VICENTE FLORES ALVARADO, VANESA CORAL FLORES ALVARADO y CRISTIAN LEONARDO FLORES ALVARADO, representado en este acto por la señora LETICIA ALVARADO GALINDO, en ejercicio de la patria potestad, en su carácter de Únicos y Universales Herederos en la Sucesión Intestamentaria a bienes del mencionado señor EDGAR FLORES GARCÍA, a favor del señor RENÉ JOSAFAT RODRÍGUEZ CASTAÑEDA. Lo que hago saber para los efectos de lo dispuesto por el artículo 187 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México en vigor. Ciudad de México, a 7 de junio de 2022. NOTARIO 76 DE LA CIUDAD DE MÉXICO. ________________________________________ LIC. MARIO FERNANDO PÉREZ SALINAS Y RAMÍREZ

SECCIÓN QUINCENAL

EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER

Editorial

L

as disposiciones en los 34 Capítulos del TMEC incluyen apartados relacionados con la seguridad pública, vista su relación con los Capítulos de Comercio Digital, Energía, Medio Ambiente, Anticorrupción y Política Macroeconómica, entre otros. Los recientes y ya sostenidos hechos violentos en varios estados no facilitan el comercio de muchos sectores, lo limitan y ahuyentan capitales extranjeros, además de provocar la pérdida de in-

versiones internacionales. Por más que en algunos lugares el periodismo impreso (municipal, estatal o nacional) sea omiso, las redes sociales permean la violencia, informan de la barbarie y la impunidad. Si en el T-MEC México profundizó su compromiso para proteger los derechos de propiedad industrial o las inversiones de los socios comerciales, para aumentar el flujo legal, no se está cumpliendo con tal encargo: no se ha fomentado

el desarrollo de la región, sin comprometer el cuidado al medio ambiente, como se publicitó*. Algunos actores políticos estadounidenses en campaña podrían aprovechar los fallos mexicanos visibles en la violencia inocultable para solicitar la aplicación del T-MEC, como ha sucedido en materia laboral. *https://comisiones.senado.gob.mx/puntos_constitucionales/docs/TMEC/resumen_SE_050619.pdf

La tortuosa conciliación laboral GILBERTO CHÁVEZ OROZCO*

EL CENTRO FEDERAL de Conciliación y Registro Laboral y los Centros de Conciliación locales, son garantes del nuevo modelo de justicia laboral para evitar que los nuevos Tribunales Laborales se saturen de juicios. Su paso obligado previo a la vía jurisdiccional es el mecanismo ideado para ello. SIN EMBARGO, LOS trabajadores y sus abogados afirman que el modelo no está funcionando y que en su trámite se cometen violaciones a derechos fundamentales porque les impiden que a las citas conciliatorias ingresen acompañados de sus abogados. EL ARTÍCULO 684-E de la Ley Federal del Trabajo, autoriza

sean acompañados por persona de su confianza, si bien no se le reconocerá como apoderado, “por tratarse de un procedimiento de conciliación y no de un juicio”, autoriza a que sea asistido por un licenciado en derecho, abogado o un Procurador de la Defensa del Trabajo. Curiosamente en seguida el artículo autoriza a que el patrón, que puede ser persona física, sí asista por medio de un representante. Una diferencia y discriminación injustificada. El trabajador sin apoderado. El patrón con representante apoderado.

que involucre sus derechos laborales. El abogado, poseedor de una cédula profesional, patente otorgada por el Estado que lo autoriza para el ejercicio de su profesión, la ve restringida sin razonabilidad.

de Conciliación y cambió su postura.

EL DESCONOCIMIENTO DE la ley y de la función de la abogacía como coadyuvante en la solución de conflictos, o el autoritarismo de algunos de quienes dirigen estas instancias conciliatorias, los lleva a cometer tal violación a derechos fundamentales.

**gilchavezok@hotmail.com

EL TRABAJADOR TIENE derecho a estar asesorado por un profesional. Hasta el reo tiene esa garantía. Es un derecho fundamental a la representatividad y asesoría, a una defensa digna, en juicios y en todo acto

EL PRECEPTO SIN duda es inconstitucional y habrá que trabajar en ello. EN EL ESTADO de México los Colegios de Abogados dialogaron con la Directora del Centro

POR EL BIEN de la justicia laboral, es deseable que las autoridades conciliatorias cambien su postura.

+++ “NOTAS PARA UN seminario sobre Foucault” de Mario Montalbetti (FCE, México) es un poema basado en algunos conceptos de Michel Foucault, catedrático francés sobresaliente en sistemas de pensamiento. A LA COMPLEJIDAD de la muy amplia obra de Foucault, se añade el reto de exponerla en poesía. El autor evidencia su admiración y el desarrollo alcanza

Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/

lugares impensados: “La democracia depende de las palabras./ La democracia es frágil./ La democracia permite su propia destrucción.” LA DEMOCRACIA PERMITE optar por abandonarla, supondrán aquellos a quienes les estorba. UN LIBRO QUE permitirá a muchos acercarse a la obra de Foucault, a otros al quehacer poético. +++ ESCUCHE LOS PODCASTS de “Injusta presunción” y “Niños sarnientos empoderados” en “Literatura y derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.


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