EDICTOS Y AVISOS NOTARIALES
EDICTOS.
EMPLAZAMIENTO A: JESUS DANIEL VILLAMAR CALDERON.
En los autos del expediente marcado con el número 9920/2022,al juicio SUMARIO DE USUCAPION, promovido por DONA-
CIANO CANTERA LAZCANO mediante proveído dictado el veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar
JESUS DANIEL VILLAMAR CALDERON., comparezcan a este juzgado a deducirlos en términos de ley, y para que le pare las siguientes PRESTACIONES a).- Que se declare por sentencia ejecutoriada y por haber poseído durante el tiempo y bajo las condiciones que establece la ley, que me he convertido en propietario por juicio sumario de usucapión por tener la po-
Gilberto López b).-Que como consecuencia de lo anterior se ordene la cancelación y/o la tildación total de la inscripción
primero de Diciembre del dos mil quince pasada ante la fe pública del notario público Licenciado Armando Gamio Petricioli,
“CEDULA DE NOTIFICACION DE INCUMPLIMIENTO”
BANCO INMOBILIARIO MEXICANO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE.
Apoderado o Representante Legal
PRESENTE
México y los vecinos de mi localidad me reconocen como el único propietario, tal hecho lo comprobare con los testigos que
quirí el inmueble materia de la litis a la fecha he tenido la posesión continua del inmueble citado, nunca he dejado de tenerciales para sacarme del inmueble. XIV.-Desde que realice el pago del impuesto de traslado de dominio del inmueble ubicade mayor circulación en esta municipalidad y en el boletín judicial, haciéndole saber que debe presentarse ante este Juzga-
lleva en este Juzgado Atentamente Licenciado José Luis Gómez Pérez Estado De México. LA JORNADA Jueves 21 de agosto de 2025
AGENDA JUDICIAL
E l incumplimiento constitucional de la Secretaría de Hacienda y del Órgano rector de la Judicatura Federal en dar a los juzgadores que
Secretarios resolutores
RICARDO GUZMÁN WOLFFER
A Rodrigo Velázquez Gutiérrez
JOSÉ JOAQUÍN FERNÁNDEZ de Lizardi escribe “El periquillo sarniento”, la más importante novela de México por su retrato costumbrista del México en el siglo XIX, lo que no se ha hecho después.
EN UNA DE sus aventuras, el periquillo sarniento -apodo del personaje central- cae preso. Así conocemos las castas de aquel México: indios, negros, lobos, mulatos y más. El periquillo, por ser blanco y “estudiado”, es atacado: se establece el sofisma de que entre más adinerado es el delincuente, más robará. La discusión sobre los excesos de los políticos en esta administración no es nueva. La punga entre estudiosos y leales, no es nueva.
EN EL PÉNDULO de la vida pública mexicana, vemos que hace más de un siglo ya sucedía lo que
Por este conducto me dirijo a Usted, referente al CONTRATO DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE GARANTÍA, ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGO, CON DERECHO DE REVERSIÓN REGISTRADO BAJO EL NÚMERO 85102398, celebrado con fecha 26 de diciembre de 2021, ante la fe del Notario Público número 86, de Guadalajara, Jalisco, licenciado JAIME MAYTORENA MARTINEZ NEGRETE, que consta en la escritura pública número 30,814, en el que su representada fungió como “FIDUCIARIA”, para hacerle de su conocimiento que la sociedad mercantil HUELLA DESARROLLOS, S.A.P.I. DE C.V., en su carácter de ACREDITADA, ha incumplido con su obligación de pago contraída en el CONTRATO DE CREDITO SIMPLE CON GARANTÍA FIDUCIARIA Y PRENDARIA celebrado con SAHARA MEZZANINE, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, en su carácter de ACREDITANTE, con fecha 03 de diciembre de 2021, adeudando a mi representada la cantidad de $36,736,370.18 (TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SESIS MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS 18/100 M.N.), lo que se acredita con el Esde abril de 2025, el que se adjunta a la presente. En virtud de lo anterior, le solicito se sirva comenzarCOMITIDO” consistente en el inmueble ubicado en lote de Terreno marcado con el número 2, de la Manzana 1, ubicado en la Avenida de las Américas número 1769, en el Fraccionamiento Jacarandas, ubicado al Poniente Norte, en la comprensión rentística de la Municipalidad de Zapopan, Estado de Jalisco, propiedad de INMOBILIARIA JNS, S.A. DE C.V., debiendo proceder a requerir al DEPOSITARIO la entrega de la posesión del citado inmueble a mi representada. Por otro lado, vengo a designar como DEPOSITARIO a SAHARA MEZZANINE, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, por conducto de cualquiera de sus apoderados o representantes legales, para que reciba en depósito el inmueble antes señalado, en cumplimiento al “PROCEDIMIENTO DE ENAJENACIÓN EXTRAJUDICIAL” pactado en el CONTRATO DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE GARANTÍA, ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGO, CON DERECHO DE REVERSIÓN REGISTRADO BAJO EL NÚMERO 85102398. Finalmente, mi representada designa al Notario Público número 86, de Guadalajara, Jalisco, licenciado JAIME MAYTORENA MARTINEZ NEGRETE, mediante el cual se deberá formalizar el “AVISO DE del “PATRIMONIO FIDEICOMITIDO”, así como la formalización del “DEPOSITARIO DEL FIDEICOMISARIO ACREEDOR” ATENTAMENTE SALOMON SAADIA BENSUSSEN Apoderado Legal de SAHARA MEZZANINE, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA. En su carácter de “FIDEICOMISARIO EN PRIMER LUGAR”
Editorial
renunciaron a ser candidatos judiciales el pago indemnizatorio ordenado en la Constitución Federal, debe ser tarea prioritaria de los nuevos admi-
ahora vendrá con los jueces electorales, cuya única acreditación de conocimientos es una calificación en la carrera, sin importar el nivel académico de la universidad y sus profesores: los secretarios decidirán en lo que el nuevo juez entiende el problemón en que está metido. El periquillo sabe que su detención no tiene fecha para terminar porque al ser un robo de poca cuantía y no contar con dinero para darle a los secretarios, estos no darán velocidad al juicio para llevarlo ante el juez.
LA TARDANZA JUDICIAL no depende del juez, se explica en “El periquillo”, son los escribanos los que determinan las fechas de las presentaciones porque ellos son los que se encargan de “agitar o echar a dormir los negocios de los reos”. Si no hay dinero de por medio lo escribanos no se interesarán por la causa. Esto no sólo se refería a acortar los tiempos de las audiencias ante el juez, sino en establecer la información que le darían al juzgador. Sin embargo,
estos magistrados tienen culpa por depositar la confianza en los secretarios, aunque ello se debe, en parte, a que entre más corruptos sean los escribanos más hipócritas son para ganarse la confianza de los jueces y así cometer sus “intrigas y picardías” al estar seguros de que su mala fe prevalecerá. Incluso, dice el narrador, aún los jueces más íntegros, si están dominados por el escribano, no tendrán forma de ver la verdad sobre la declaración que este hubiera tomado al detenido. Así, la información que recibe el juez no necesariamente será verdadera. Y en los delitos menores, dice Fernández, los jueces dejan todo en manos del escribano. Lo cual no sucede cuando se trata de asuntos importantes.
FERNÁNDEZ HACE PERIODISMO actual: en la liberación de Vallarta sólo parece haber intereses políticos, sin mencionar a los actuales políticos encumbrados que son corresponsables de un inútil encierro prolongado, prueba de que la prisión preven-
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Juzgado Quincuagésimo Quinto Civil de Proceso Escrito, A, Secretaría “A”. A PREPRENSA DIGITAL S.A. DE C.V. y JOSÉ MARIO SABAT MARTINEZ
En cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha, quince de julio de dos mil veinticinco, deducido del expediente 779/2021, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por ATRADIUS SEGUROS DE CREDITO S.A. en contra de PREPRENSA DIGITAL S. A. DE C.V. y JOSÉ MARIO SA- BAT MARTÍNEZ, por medio del presente edicto y vistos los autos se desprende que la demandada PREPRENSA DIGITAL S.A. DE C.V. y JOSÉ MARIO SABAT MARTÍNEZ no dieron contestación a la demanda entablada en su contra, dentro del término que se le concedió para tal efecto, por lo que se le tiene por perdido el derecho que tuvo para ejercitarlo de conformidad con el artículo 1078 del Código de Comercio, en consecuencia, al no haber señalado un domicilio para oír y recibir con el artículo 1069 del Código de Procedimientos Civiles y con fundamento en lo dispuesto por el articulo 1401, se concede a las partes un término de QUINCE DÍAS para el desahogo de pruebas en el presente juicio. Ahora bien, por corresponder a la etapa procesal, se admiten las pruebas propuestas por la parte actora, única oferente consistentes en: 1.- LA CONFESIONAL, a cargo de la demandada “PREPRENSA DIGITAL, S.A. DE C.V.”, por conducto de su representante o apoderado legal con facultades para absolver posiciones, por consiguiente y en preparación de efecto de que comparezca al local de este Juzgado, el día y hora que se señale para que tenga
por medio de Boletín Judicial, a efecto de que comparezca al local de este Juzgado, el día y hora
MENTAL PRIVADA. - Consistente en el pagaré exhibido como documento base de la acción. 4.LA DOCUMENTAL PRIVADA. -Consistente en el endoso en propiedad adherido al pagaré base de la acción, hecho por Papelera Progreso, S. A de C V. el día 12 de abril de 2021 a favor de la parte que tal y como se aprecia del sello que obra al reverso de la foja 2 del tomo I de los presentes autos, únicamente fueron exhibidos diez cheques, los cuales se encuentran en el Seguro de este H. Juzgado. 6.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en el primer testimonio del acta número 5,992, expedida por el Licenciado Carlos Roberto García Ángeles, Corredor Público número 77 de la Plaza de la Ciudad de México, 7.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todo lo actuado en el presente juicio y que favorezca a la parte actora 8.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, consistente en todo lo que favorezca a la parte oferente. Por otro lado, visto que el de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia mercantil, el cual establece que los autos que ordenen que un negocio se reciba a prueba o señalen día para la audiencia de pruebas y en el periódico local que indique el Juez, por tal razón, notifíquese el contenido del presente proveído, por medio de EDICTOS y para tal efecto publíquese en el periódico local “LA JORNADA”, mismo que se publicara DOS VECES, DE TRES EN TRES DÍAS, con fundamento en el artículo las ONCE HORA DEL DÍA DOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, para que Quinto de lo Civil de Proceso Escrito MAESTRA MARÍA TERESA RINCÓN ANAYA ante la C. Secretaria de Acuerdos LICENCIADA NANCY HAYDE LÓPEZ FRÍAS quien actúa, autoriza y da fe.--LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”. RÚBRICA LIC. NANCY HAYDE LÓPEZ FRÍAS
nistradores judiciales. Este incumplimiento resta legitimidad a todo el proceso judicial. Cumplir les beneficia.
tiva, tan defendida en la anterior administración y la actual, no garantiza seguridad jurídica.
HOY, CUANDO MUCHOS jueces sólo tienen el mérito de haber sido elegidos por el partido en el poder para ser candidatos y contender en condiciones sin transparencia, la importancia de los secretarios cobra vigencia. Habrá jueces nuevos con nula experiencia en el manejo de un juzgado. Si el trámite en un juzgado es muy complejo, en la Suprema Corte es peor. No sorprenderá que sean carne fresca de los secretarios que llevan décadas en el juzgado o de los mecanógrafos ignorantes, pero basificados y muy empoderados. Los cambios recientes en los acuerdos de la judicatura hacen imposible cesar oportunamente a un basificado.
CUANDO EL NUEVO juzgador tenga la capacidad de aprender, quedará supeditado durante años a los manejos de esos mecanógrafos y secretarios que al igual que los que tocaron al
periquillo sarmiento en su encierro, lo mismo pueden ser francamente corruptos y esperar dinero para ponerse a trabajar o simplemente darán preferencia a los expedientes sencillos, cierto el secretario de que los nuevos jueces electos apenas podrán entender la diferencia de las sentencias complejas con las realizadas con formatos preestablecidos. Las sentencias orales, presididas por jueces sin experiencia ni conocimientos útiles, serán la diversión de las redes sociales y el calvario de los litigantes.
EL ARTE ES memoria histórica, las peripecias del gran periquillo sarniento regresan en el péndulo de las leyes hechas por motivos políticos, no de servicio y beneficio social.
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