Santo Domingo: 15 de Agosto, 2025

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Paralelo Cero sigue deteriorada pese a contrato adjudicado

La vía Paralelo Cero presenta graves daños que afectan a los conductores, aunque el MTOP ya adjudicó el contrato de reparación. Los trabajos de mantenimiento, anunciados desde abril, aún no se han iniciado. 02

Cárcel Bellavista bajo control policial Barcelona tendrá su Noche Amarilla en Santo Domingo

Sin centros autorizados para adicciones, aunque la demanda es alta

Sociedad de bienes en el matrimonio y unión de hecho

Domingo

Demora en trabajos de rebacheo en la vía Paralelo Cero preocupa a conductores

Pese a que el contrato para la reparación fue adjudicado, la obra aún no inicia y los daños siguen afectando a quienes transitan por esta carretera.

Jean Carlos Holguín es un conductor cuyo automóvil se averió en el sector de ingreso al recinto Mocache tres , en la vía Paralelo Cero, tramo Monterrey – Guabal, debido a que dos llantas con sus respectivos aros se dañaron al caer en un profundo hueco de esta carretera.

“Vengo con mi familia de la playa de Pedernales con destino a La Concordia. Son tantos los huecos que hay en esta vía, sobre todo en el tramo de La Mocache 9 a Monterrey, pero nadie arregla. Son los mismos comuneros y finqueros quienes han colocado piedras en algunos cráteres e incluso cemento, pero eso solo dura unos días y todo sigue igual. Mire, ahora se me dañaron las llantas con aro y todo”, se quejó.

Holguín agregó que, desde hace meses, viene escuchando que van a arreglar esta importante vía, pero aún no hay nada de trabajos. “Es urgente un arreglo. El director provincial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) ofreció intervenirla desde abril, pero hasta el momento no cumple”, expresó.

Contrato adjudicado

Richard Solórzano, jefe político de La Concordia, aseguró que ya se adjudicó el contrato a una empresa para realizar los trabajos de rebacheo en la vía que va de La Concordia a Puerto Nuevo, Manabí. “Es cuestión de algunas formalidades de ley que hacen falta para iniciar los trabajos de arreglo de la vía, en lo que

La vía Paralelo Cero, desde su inauguración en 2011, no ha recibido mantenimiento.

corresponde a la jurisdicción de Santo Domingo de los Tsáchilas, y en los tramos más deteriorados”, indicó Solórzano. Desde el MTOP se informó que con el consorcio A&R se suscribió el contrato para el mantenimiento vial de 31,2 kilómetros de longitud, y que en un plazo de ejecución de 90 días calendario se efectuarán las labores en esta arteria que conecta la provincia Santo Domingo de los Tsáchilas con Manabí. Se anunció que los trabajos empezarían los primeros días de agosto, lo que no se ha cumplido. La obra contempla la construcción de una nueva alcantarilla tipo ducto cajón de

Ciclovías, entre el deterioro y la inseguridad

En Santo Domingo existen 21,28 kilómetros de ciclovías distribuidos en diferentes avenidas, pero la mayoría presentan deterioro en sus separadores, pintura y señalización deficiente. Para mejorar esta situación, se plantea su mantenimiento, conexión de tramos y fortalecimiento de actividades familiares deportivas.

Ciclistas como Diego Cando opinan que fue una obra que no se dio en el contexto adecuado. “ La inseguridad contribuye a que este proyecto sea abandonado y usado por motociclistas que generan caos”, sostuvo.

Para Edgar Mena, conductor, la infraestructura también es un problema. “Nos quita espacio, acorta la carretera y terminamos dañando los divisores”, mencionó.

hormigón armado que será instalada en el kilómetro 23, la limpieza de drenajes y encauzamiento del estero Sábalo, la estabilización de taludes y el

mejoramiento de la capa de rodadura con mezcla asfáltica. Además, se rehabilitarán cunetas y se colocará señalética vertical y horizontal. (JAR)

Rosbán Delgado, subdirector de Seguridad, Educación Vial y Movilidad Sostenible de la empresa de Transporte (EPMT) , informó que en un mes concluirá el levantamiento de información que se está realizando para planificar el mantenimiento y conexión de tramos de las ciclovías: “Queremos que exista un circuito continuo con muros y seguro, exclusivo para bicicletas, no para motociclistas”, enfatizó.

Ciclopaseo

En medio de este panorama, el ciclopaseo familiar emerge como un modelo de convivencia. Desde hace casi tres años, cada domingo, el sector de la Catedral se transforma en un espacio seguro que congrega entre 600 y 700

EL DATO

Colectivos de ciclismo realizan paseos nocturnos. La EPMT planea consolidar una página oficial para coordinar rutas.

PROBLEMA. Varios tramos de la ciclovía están deteriorados. visitantes. “Queremos tener espacios libres, con seguridad y que la familia disfrute”, explicó Delgado

El evento funciona de 08:00 a 13:00 y no solo ofrece una ruta segura, sino también premios, concursos, dinámicas lúdicas y hasta fruta para los asistentes. El éxito es tal que la meta es clara, según Delgado. “Una vez que lleguemos a los 1.000 visitantes, comenzaremos a abrir otra ruta ”. (DLH)

Distribución

° La red de ciclovías de la ciudad suma 21.28 kilómetros, distribuidos en las avenidas: Abraham Calazacón con 2,9 kilómetros; Quito con 1,5, Tsáchila con 1,6 y es bidireccional; Tsafiqui con 2; y Río Toachi con 1,28. También en las comunas San Gabriel del baba con 5 kilómetros y en Julio Moreno con 7.

PELigRO. La vía Paralelo Cero presenta huecos que causan problemas a los conductores.

Policía Nacional asume control de la cárcel Bellavista

La desmilitarización forma parte de un plan nacional; se instalaron inhibidores de señal y se reforzó la seguridad en el centro carcelario.

La cárcel de Santo Domingo fue desmilitarizada. A mediados de esta semana se confirmó que las tareas de seguridad fueron encomendadas a la Policía Nacional , cuyo contingente permanece activado las 24 horas en el sitio.

El personal de las Fuerzas Armadas dejó el centro carcelario Bellavista, que estuvo intervenido desde el primer trimestre de 2024 para evitar riñas sangrientas entre personas privadas de libertad que se identifican con diferentes grupos delictivos.

Desde el miércoles 13 de agosto, todos los filtros de acceso al perímetro e interior del establecimiento son controlados

por efectivos policiales, quienes realizan revisiones minuciosas a vehículos y personas con el propósito de impedir el ingreso de objetos prohibidos Estos cambios se aplican de manera progresiva a nivel nacional. Durante los últimos días se confirmó la salida de los militares que custodiaban cárceles en las provincias de Los Ríos y Santo Domingo de los Tsáchilas.

Persisten casos de maltrato y abandono de mascotas

La convivencia con animales de compañía en Santo Domingo enfrenta un serio problema por el incumplimiento de la ordenanza municipal de Fauna Urbana, que protege su bienestar y regula la conducta de los dueños. Esta normativa, vigente desde 2015, obliga a garantizar hogar, alimentación, atención veterinaria y un trato digno, pero las denuncias por abandono y maltrato son constantes.

Ruth Montalbán, analista municipal de Gestión Ambiental y Fauna Urbana, explicó que la ordenanza establece multas del 25% del salario básico unificado, 108,75 dólares, para quienes incumplan por primera vez, del 50% en caso de reincidencia y el retiro de la mascota. También sanciona a quienes no recojan los desechos de sus animales en calles, parques y áreas comunes ,

infracción que es motivo de denuncias frecuentes.

Mencionó que se reciben entre cuatro y cinco alertas diarias a través del ECU 911 por abandono o maltrato. “Hemos encontrado animales encadenados, desnutridos o deambulando en las calles, expuestos a accidentes”, señaló. En varios casos, tras ubicar a los dueños, se notifica y da seguimiento para evitar la repetición de la falta.

Refugio saturado

El refugio municipal alberga actualmente a 70 animales, aunque su capacidad es de 50. Este exceso se mitiga con el apoyo de grupos de rescatistas voluntarios que brindan casas de acogida y ayudan a buscar adoptantes responsables. Las campañas de adopción se realizan dos veces al mes, principalmente en el parque de la Juventud.

Refuerzos

Félix Solórzano, jefe policial del Distrito Este, indicó que han llegado varios uniformados de refuerzos para resguardar el centro de privación de libertad y aseguró que tiene listo el plan de contingencia para garantizar la seguridad. “Nuestro personal se está incorporando a la provincia y se hacen los relevos correspondientes para tomar el con-

trol de la cárcel, en caso de requerirse, pediremos el apoyo a Fuerzas Armadas porque siempre va a haber un trabajo articulado”, expresó. Diego Peñaherrera, intendente de Policía, confirmó que la transición está en marcha entre las dos instituciones de seguridad. Sin embargo, puntualizó que seguirán ejecutando operativos con militares y policías, no solo en el interior

SITUACIÓN. El refugio municipal está al límite de su capacidad.

La municipalidad ha incorporado en su página web un sistema para que los ciudadanos puedan ver a los animales disponibles y solicitar su adopción en línea o de forma presencial en la dirección de Gestión Ambiental y Fauna Urbana.

La cárcel Bellavista tiene capacidad para aproximadamente 1.000 privados de libertad, pero en la actualidad alberga a más internos.

del centro carcelario, sino también en diferentes puntos de la localidad.

Más seguridad

Peñaherrera reveló que ya se instalaron inhibidores de señal en la cárcel de Bellavista para evitar que los internos usen celulares, ya que en ocasiones anteriores se han detectado extorsiones provenientes desde la prisión.

Cristian Aguirre, subdirector general del SNAI, confirmó que el proyecto de desmilitarización se aplicará en varias provincias del país e indicó que en Santo Domingo también intensificarán acciones para controlar el hacinamiento.

Sobre el tema de salud, detalló que alrededor de cuatro internos presentaron problemas de tuberculosis, aunque recibieron el tratamiento médico de manera oportuna. (JD)

La ordenanza 019 prohíbe el maltrato, el abandono y el incumplimiento de la vacunación obligatoria de perros y gatos.

males terminen en las calles.

Responsabilidad ciudadana

Desde 2023 funciona un programa de esterilización gratuito, que solo requiere el pago de un formulario de 3 dólares. La meta para este año es realizar 10.000 procedimientos para reducir la sobrepoblación y prevenir que más ani-

En el parque Jelen Tenka, Maryuri Loor insiste en que los dueños deben llevar fundas para recoger los desechos de sus mascotas. “Usualmente las dejan y se van, y eso afecta la limpieza de los espacios verdes”. Mientras que en el parque de la Juventud, David Baque lamenta el abandono de perros , “prefieren botarlos que darles un lugar digno. Por otro lado, hay quienes los tienen encadenados y desnutridos, cuando son parte de la familia y merecen amor y cuidados”, sostuvo. (DLH)

CAMBIO. Los militares abandonaron la cárcel y ahora el control es tarea de la Policía Nacional.

EL DATO

Durante el evento habrá shows artísticos.

ARCHIVO. El último partido del Barcelona en Santo Domingo fue contra El Nacional.

Barcelona Sporting Club llega a Santo Domingo con su gira ‘Centenario’

La Noche Amarilla se realizará en el estadio olímpico Etho Vega, enfrentando a Aucas y con un espectáculo de luces y presentaciones artísticas.

Los habitantes de Santo Domingo y de sectores aledaños tendrán la oportunidad de disfrutar la Noche Amarilla en conmemoración al centenario de Barcelona Sporting Club

El partido se disputará el sábado 6 de septiembre en la

cancha del estadio olímpico

Etho Vega, y el rival será Aucas, también de la Serie A de la LigaPro.

Se trata de un espectáculo que fusiona lo deportivo con un festival de luces y presentaciones artísticas. Además, contará con un invitado espe-

cial de amplia trayectoria en el balompié, cuyo nombre aún no ha sido revelado.

Detalles

La organización trabaja en el plan de contingencia y el cronograma oficial. Se prevé que las puertas del estadio se abran a las 16:00, mientras que el partido iniciará a las 20:00.

Andrés Caicedo llegó a Santo Domingo en representación de la dirigencia torera, confirmó que estará presente

la plantilla estelar del primer equipo, por lo que el público podrá ver en acción a todas las figuras del club.

Las entradas ya están a la venta. Los encargados del evento han decidido que el área de tribuna cueste 20 dólares ; preferencia, 15 dólares; y generales, 10.

El grupo organizador confirmó que también habrá una cena entre hinchas y jugadores de Barcelona, cuyo evento tendrá 200 cupos para los interesados. Además, ratifica-

ron que Aucas también llegará con toda la plantilla titular.

Hinchada Jefferson Nájera, integrante de la barra Sur Oscura, expresó su alegría al saber que el equipo de sus amores jugará una Noche Amarilla en Santo Domingo. Los barristas se están organizando para llenar los graderíos y, el día anterior, protagonizarán una caravana de bienvenida al plantel barcelonista. (JD)

Sancor y Deportivo Santo Domingo disputan el título

El torneo de la Segunda Categoría llegó a la etapa decisiva en Santo Domingo de los Tsáchilas y el próximo fin de semana ya se conocerá al nuevo monarca. Los finalistas son Sancor y Deportivo Santo Domingo , cuyos jugadores se enfrentarán en dos partidos para definir al campeón del título.

Este domingo 17 de agosto se juega el primer duelo decisivo, juego que se desarrollará a las 13:00 en el gramado del estadio olímpico Etho Vega.

Local

Sancor inicia como dueño de casa la etapa de finales y espera tener una buena presentación para tomar ventaja sobre su rival, aunque sabe que será

EL DATO

El plan de contingencia está listo para recibir al público.

un partido difícil. Como novedades está la incorporación del experimentado Cristian Lara, el Diablito. El jugador debutó el compromiso anterior y marcó el gol contra Deportivo Santo Domingo, por lo que será pieza fundamental en el esquema del técnico Cristian Araujo. Por su lado, el ‘Súper Depor’ llega con la intención de retener el título y ratificarse

JUEGO. Sancor inicia la etapa de finales en condición de local.

como representante provincial en la próxima edición de la Copa Ecuador.

La plantilla ha trabajado con normalidad y hay optimismo, pues estuvieron punteros en la

tabla. Sin embargo, saben que las finales son partidos con pronósticos reservados. (JD)

Santo Domingo carece de centros autorizados para tratar adicciones

A pesar de la creciente necesidad de tratamiento por adicciones, no existe ningún centro autorizado, lo que expone a pacientes a riesgos en clínicas clandestinas.

En Santo Domingo de los Tsáchilas no existe ningún centro especializado en el tratamiento de personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas autorizado por la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud (Acess). Sin embargo, la demanda de atención es alta y muchas familias, por desesperación, acuden a establecimientos clandestinos que ponen en riesgo la vida de los pacientes.

En lo que va de 2025, la Acess ha clausurado dos clínicas ilegales en la provincia, una en el sector de Nuevo Israel y en la cooperativa Patria Nueva. Ambas operaban sin permiso de funcionamiento ni licenciamiento, con hacinamiento, insalubridad, falta de personal médico y carencia de servicios básicos. En uno de los casos, incluso se detectó que los internos usaban agua de pozo para su aseo y que varios padecían enfermedades de la piel y trastornos

Alternativa pública gratuita

° Actualmente, el Servicio Ambulatorio Intensivo (SAI) del Ministerio de Salud Pública atiende en Santo Domingo a 270 pacientes activos, de lunes a viernes. El tratamiento para adicciones dura en promedio seis meses, con terapias tres veces por semana, y se desarrolla de forma ambulatoria, es decir, sin internamiento. En casos graves, se deriva a un centro más cercano, ubicado en Portoviejo, con ingreso voluntario y gratuito.

Cirila Zambrano celebra 105 años rodeada de su familia

Cirila Flor Marina Zambrano Loor cumplió 105 años de edad y sus familiares organizaron un festejo en La Concordia, ciudad donde reside desde hace más de 60 años. Nació el 9 de agosto de 1920 en el recinto Montañita, cantón Bolívar, provincia de Manabí.

En la celebración hubo comida y dulces manabitas, ya que para la cumpleañera su mayor deleite es saborear los platos que hasta hace poco ella mismo preparaba. Sin embargo, una ceguera que padece desde hace varios años le impide cocinar, indicaron sus familiares.

Celebración

“Es una gran alegría tener con vida a mi madre. Gracias a Dios goza de buena salud; su único inconveniente ha sido una afección ocular que le provocó la pérdida de la visión, aunque habla y escucha bien”, manifestó Viulfo Zambrano, hijo de la

CUMPLEAÑERA. Cirila Zambrano celebró junto a su familia.

cumpleañera.

Maribel Yar, nuera de doña Cirila, indicó que a su suegra le gusta conversar sobre la comida manabita, pues fue una experta en su preparación. También rememora su juventud, ya que mantiene la mente lúcida.

“La buena alimentación y el cariño de sus diez hijos, le han permitido mantenerse con buena salud, no pierde el sentido del humor. Nos sentimos bendecidos con su presencia en casa”, dijo. (JAR)

SITUACIÓN. En la provincia no existe un solo centro que cuente con el permiso de funcionamiento.

psiquiátricos. Estas clausuras se ejecutaron tras alertas ciudadanas, uno de los mecanismos más efectivos para detectar irregularidades.

Testimonios

Los pacientes entrevistados coinciden en que las clínicas clandestinas no siguen programas terapéuticos reales y, en muchos casos, aplican malos tratos. Juan, con casi cinco años libre

de consumo, asegura que en estos lugares “se sale resentido y sin herramientas para mantenerse limpio”. Diego, en proceso de rehabilitación, advierte que “un 60% de estos centros funcionan como cárceles, sin respeto a los derechos humanos”. Las autoridades de la Acess recuerdan que las denuncias sobre establecimientos ilegales pueden realizarse a través de Contacto Ciudadano Digital

y que los operativos se ejecutan junto con Policía Nacional, Fuerzas Armadas y Ministerio de Salud. “No permitiremos que existan centros clandestinos que se lucren del dolor humano”, enfatizan.

¿Qué se necesita para operar legalmente?

Para que un centro funcione legalmente, debe contar con licenciamiento y permiso anual emitido por la Acess. Además, disponer de equipo multidisciplinario conformado por médicos, psicólogos y trabajadores sociales; contar con infraestructura sin rejas ni cámaras en habitaciones y ofrecer un plan terapéutico integral con terapias individuales, familiares y ocupacionales.

La normativa garantiza derechos como la libertad, visitas familiares, información clara sobre el tratamiento, alimentación adecuada y la prohibición de tratos crueles o degradantes. (DLH)

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS AVISO DE REMATE

Se pone en conocimiento del público en general, que, en la Dirección Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ubicada entre la avenida Rio Lelia y avenida La Lorena, detrás del Hospital del IESS, en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, en la Unidad de Coactiva de dicha institución, el día LUNES 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2025, desde las 13:00 hasta las 17:00 horas, se llevará a cabo la diligencia del REMATE EN SEGUNDO SEÑALAMIENTO del siguiente bien inmueble embargado:

SUPERFICIE, UBICACIÓN, LINDEROS Y DIMENSIONES:

Superficie: NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96.00m2).

Ubicación: Sector Plan de Vivienda Municipal La Castellana Etapa 1, de la parroquia Río Verde, cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

Linderos y dimensiones: De conformidad con el certificado de gravámenes otorgado por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Santo Domingo de los Colorados, el bien se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones:

POR EL SUR: con lote N 12 en 16 m; POR EL ESTE: con calle 10 en 6.00 m

POR EL NORTE: con lote 10 en 16.00 m; POR EL OESTE: con lote 18 en 6.00 m

DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE:

Se trata de un terreno de forma rectangular, no esquinero y su topografía es plana, no existe construcción alguna, cuenta con retirado de su capa vegetal lo que hace idóneo para recibir cargas de construcción, por ubicarse en un sector consolidado cuenta con servicios de infraestructura urbana como son; agua potable, alcantarillado sanitario, alumbrado público, transporte público, calles y aceras, este predio es planificado para uso residencial de acuerdo la zonificación aprobada por el GAD Municipal.

AVALÚO PERICIAL:

OCHO MIL SETECIENTOS NUEVE CON 26/100 USD DÓLARES AMERICANOS (8.709,26)

Por tratarse del SEGUNDO SEÑALAMIENTO, el remate se fijará sobre la base de la mitad del precio del avaluó pericial que corresponde al valor de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 63/100 DÓLARES AMERICANOS (4.354,63), conforme lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Los interesados deberán presentar por escrito sus posturas, en sobre cerrado, en el que indicarán el domicilio judicial del postor para las futuras notificaciones que fueren necesario hacer, y/o señalar un correo electrónico, acompañadas con la documentación que acredite solvencia en el negocio. La calificación de los postores se fija hasta el viernes 05 de septiembre de 2025, en horas hábiles en las oficinas de la Unidad Provincial de Cartera y Coactiva de Santo Domingo de los Tsáchilas ubicadas en el segundo piso del edificio de la Dirección Provincial del IESS Santo Domingo, en la Av. Rio Lelia y Av. La Lorena, en horas hábiles o comunicarse a los numero de teléfono 096 933 2062. El Juzgado de Coactiva del IESS-SDT informará oportunamente a los postores sobre el resultado de la calificación. No se aceptará ofertas posteriores que no hubieren sido calificados previamente por la institución.

Lo que se comunica para los fines legales pertinentes.

Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.

Directora Nacional: Gabriela Vivanco Salvador

Editor General: Jean Cano

Editora Santo Domingo de los Tsáchilas: Lorena Melo Mieles

Redacción: santodomingo@lahora.com.ec

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Baucis y Filemón

Hace poco descubrí un término griego que llamó mucho mi atención: “Xenia”, su etimología griega nos habla de “hospitalidad”. Pero esta, como todo lo relacionado con la cultura griega antigua, tiene un profundo significado, que da sentido a aquello de “recibir, acoger y atender”. El mito de Baucis y Filemón lo explica: en cierta ocasión, disfrazados de mendigos, y en medio de una fuerte tormenta, Zeus y Mercurio llegaron a la ciudad de Frigia, iban por las calles pidiendo a sus pobladores un lugar donde resguardarse del clima y poder dormir; nadie los atendió, por el contrario recibieron empujones, puertas cerradas y palabrotas.

Solo un matrimonio de ancianos pobres, los acogió en su humilde cabaña. Eran Baucis y Filemón. Baucis sirvió su mejor vino, cuya jarra misteriosamente siempre estaba llena, lo que hizo sospechar que sus invitados era deidades y pensando que su comida era muy sencilla y humilde para ellos, decidió prepararles el único animal que los acompañaba y era como su guardián, un hermoso ganso blanco.

Zeus, impidiendo el sacrificio del ave, solicitó a los ancianos, que suban a lo alto de una montaña, pues los dioses habían decidido castigar la ciudad por haber infringido las “Leyes de Xenia”. Una gran inundación cubrió toda la ciudad, excepto su humilde cabaña, que luego se convirtió, a petición de los ancianos, en un templo para los dioses y a Baucis y Filemón en sus guardianes.

Así, la Xenia, “la hospitalidad” tiene un profundo y sagrado significado, es sobre todo, acoger con amor y humildad; en este mundo tan necesitado de fraternidad . Ver, atender, considerar, respetar, al otro, al que necesita un refugio, quizás no solo físico, quizás un refugio en el corazón; comprender que acogemos al dios que vive en el interior de cada ser humano, solo entonces comprenderemos las sagradas leyes de Xenia, la hospitalidad.

@withluv.ruby

Humanidad: error de cálculo

Hubo un tiempo en que las tragedias se medían en nombres y en lágrimas. Ahora se miden en porcentajes. Antes, la gente rezaba por un

EDiTORiAL

Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.

Una nueva era con Panamá

Panamá era visto, en la era del correísmo, como un país que ayudaba a evadir impuestos en Ecuador. Esa fue la mayor justificación para declararlo como un paraíso fiscal. Incluso se impidió la contratación pública con empresas panameñas y que funcionarios públicos tengan dinero en esa nación.

Pese a la arremetida, las exportaciones ecuatorianas a Panamá crecieron en un 27% anual entre 2020 y 2024. Solo en 2024, Ecuador exportó a Panamá más de $6.200 millones.

Los nexos empresariales se hacen cada vez más fuertes con empresas ecuatorianas, como Corporación La Favorita, que también se hacen grandes en ese país.

Por eso, el presidente de Panamá, José Raúl Mulino, celebró un acuerdo entre las oficinas tributarias de los dos países, ya que le permitió salir de la lista de paraísos fiscales ecuatoriana

y hacer más negocios.

Ecuador vende 454 productos relacionados con hidrocarburos, alimentos para animales, maquinaria eléctrica, aceites vegetales y partes de embarcaciones. Pero podrá incrementar su oferta y aprovechar los beneficios de un envidiable sistema económico con toques liberales y muy controlado.

El intercambio de información reservada para vigilar el flujo del dinero entre Ecuador y Panamá es fundamental para evitar ocultamientos de capitales y que las inversiones fluyan. De hecho, Panamá tiene un sistema financiero supervisado y con reglas claras que castigan la irresponsabilidad.

El Gobierno de Ecuador también ha celebrado el acuerdo.

Es positivo que se vayan dejando atrás políticas restrictivas, que atentan al crecimiento económico ecuatoriano.

milagro; hoy espera un reporte. El dolor se convirtió en dato, la muerte en gráfica, la esperanza en margen de error. Cada desastre, natural, social o político, se digiere con un gráfico y un informe técnico. Una inundación deja “3.200 desplazados”. Un bombardeo provoca “147 bajas civiles” y “daños del 40% en infraestructura”. Una epidemia se describe como “incremento del 8% en la mortalidad” y “reducción del 12% en la

productividad”. No se habla de rostros, de voces, de lo que se perdió y no volverá, se habla de métricas

Las cifras tranquilizan, despojan a la tragedia de su ruido y la convierten en algo digerible. Una muerte duele; mil muertes, en una tabla, son un fenómeno demográfico. Es más fácil gestionar datos que asumir que detrás de cada dígito hay un cuerpo frío. El lenguaje técnico nos ha entrenado para ver el dolor como

Marcha por la paz

Mire usted qué milagro, la Corte Constitucional se ha convertido en el último mueble decente de una casa saqueada. Y como en toda historia de inquilinos, a Danielito le ha dado por querer mover ese mueble para que no le estorbe la remodelación autoritaria que se imagina en su cabeza. Porque después del fracaso del “Plan Fomix”, ante la necesidad de un nuevo acto, Quito se convirtió en pasarela para la marcha más espontánea de la historia: 733 buses interprovinciales, banderas, pancartas y hasta refrigerio. El libreto fue impecable: llegar, gritar consignas contra los “nueve que nos roban la paz” y volver a casa con el sánduche en el estómago y la foto en el celular. Pero no se trata de leyes, ni de seguridad, ni de crimen organizado. No. Esto es una declaración de guerra del Presidente contra la única institución que todavía no se ha arrodillado ante su peinado perfecto. La Corte Constitucional tuvo el descaro, ¡el atrevimiento!, de suspender artículos de sus leyes urgentes, esas que supuestamente salvarán al país pero que, curiosamente, nadie puede debatir sin que le caiga la etiqueta de “traidor”. Danielito, dio un discurso para dejar claro que aquí el cambio no lo detiene nadie, mucho menos “nueve personas que ni siquiera dan la cara”. Nueve personas que, dicho sea de paso, sí tienen la obligación constitucional de revisar las leyes y protegernos de presidentes con delirios de grandeza.

No faltaron los carteles con rostros de jueces y nombres bien grandes, como si fueran fichas de “Se busca” en el viejo Oeste. Porque nada dice “democracia” como exponer a funcionarios judiciales a la furia de una multitud convenientemente enfadada.

Las reacciones internacionales no se hicieron esperar, preocupados por la salud de nuestra ya anémica independencia judicial Pero Danielito sonríe, porque para él el mundo es un set donde todo es cuestión de imagen: que lo vean caminando, que lo vean rodeado de gente, que lo vean contra “los malos”. Todo por convertirse en protagonista y antagonista de su propio reality político.

No marcharon por justicia, mucho menos por institucionalidad; marcharon por la paz, por la paz de su ego.

una variable más. Los gobiernos hablan de “impacto mínimo” si el porcentaje es bajo, aunque las vidas afectadas sean irreparables. Las empresas calculan “pérdidas asumibles” cuando sus decisiones dejan a cientos sin empleo. Nos hemos convertido en una sociedad que necesita datos para creer que algo importa, y si algo no puede medirse, se descarta Pero hay algo perverso en vivir así: la estadística nos hace creer que entendemos la rea-

lidad, cuando solo nos aleja de ella. Nos da la ilusión de control, pero nos priva del contacto directo con el horror y la belleza que no se pueden cuantificar. Nos vuelve espectadores cómodos, inmunes al dolor ajeno. Mientras sigamos aceptando que la vida se valore en gráficos y porcentajes , dejaremos de sentir. Y una humanidad que deja de sentir… ya está muerta, aunque las cifras digan lo contrario.

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extractos

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN

EL  CANTÓN SANTO DOMINGO

EXTRACTO

CITACIÓN A LA DEMANDADA ESTHER

AMABLE VILLAVICENCIO Y ESTHER

AMABLE VILLAVICENCIO  SE LE HACE

SABER: JUICIO: ORDINARIO-PRESCRIPCIÓN

EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO

Nro. 2024-04535

ACTOR:  MORA SANCHEZ MARLENE

JUSTINA

DEMANDADOS: NARVAEZ CABRERA

MESIAS HUMBERTO,

JUEZ:   AB. ALEJANDRO LEÓN ZAPATA

SECRETARIA: AB. PRISCILA CAZAR ALBUJA

PROVIDENCIAS:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON

SANTO DOMINGO.   Santo Domingo,  martes 20 de mayo del 2025, a las 16h43. VISTOS. De conformidad a lo previsto en el artículo 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, por cuanto de la revisión de la causa se ha omitido calificar a la demanda, se convalida el auto de fecha 14 de enero del 2025 y se dispone.  1. La demanda que antecede es clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 2. Se ordena la citación de los demandados NARVAEZ CABRERA MESIAS HUMBERTO, en el domicilio señalado, para el efecto remítase las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto; para el efecto la parte actora debe acercarse a esta Unidad Judicial, para proveer de las copias necesarias, a fin de elaborar el número de boletas que se requieran. 3. Cítese a la señora ESTHER AMABLE VILLAVICENCIO, en la nueva dirección señalada, para el efecto remítase atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil Multicompetente con asiento en el cantón Quinindé, Provincia de Esmeraldas, a quienes se les enviará suficiente despacho, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto. De conformidad al principio de celeridad establecido en los artículos 18, 19 y 20 de la Constitución de la República del Ecuador, la parte actora preste las facilidades necesarias para el cumplimiento de la diligencia deprecada, esto es se envíe al correo

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Interesados llamar al fono:

electrónico de la señora actuaria de este despacho (Priscila.Cazar@funcionjudicial. gob.ec) escaneada la documentación suficiente para remitir atento deprecatorio virtual. 4. Cuéntese en la presente causa con el Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo, conforme se encuentra dispuesto en la disposición general décima del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, para la citación remítase las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción. 5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 6. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos,  inscríbase de la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. De conformidad al principio de celeridad establecido en los artículos 18, 19 y 20 de la Constitución de la República del Ecuador, la parte actora preste las facilidades necesarias para el cumplimiento de la inscripción, esto es envíe al correo electrónico de la señora actuaria de ste despacho (Priscila.Cazar@funcionjudicial. gob.ec), la documentación escaneada, a fin de remitir al Registrador de la Propiedad de este cantón. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) Ab. Alejandro León Zapata. JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO.  Santo Domingo, viernes 18 de julio del 2025, a las 15h17. VISTOS. Agréguese a los autos el escrito que antecede, la razón de inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, atento lo solicitado por la parte actora remítase las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción, para la citación a los personeros del GAD Municipal de Santo Domingo. Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación anterior, cítese por la prensa, conforme lo señala el 56.1 del Código Orgánico General de Procesos; esto es mediante tres publicaciones, en la jurisdicción del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, a fin de dar cumplimiento con la citación a la demandada ESTHER AMABLE VILLAVICENCIO. Para el efecto emítase el extracto judicial correspondiente. Actúe la Ab. Karen Montúfar en calidad de secretaria encargada de este despacho. CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE.- F) Ab. Alejandro León Zapata. JUEZ.

Lo que comunico a usted, para los fines legales. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus posteriores notificaciones. LO CERTIFICO.

CAZAR ALBUJA PRISCILA FERNANDA SECRETARIO/A Hay firma electrónica. P-247272-MIG

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS EXTRACTO AL SEÑOR DE NOMBRES JORGE MANUEL GUERRERO BRAVO, SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:

JUICIO: INCIDENTE DE AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA

CAUSA NRO. 23201-2013-8509

ACTORA: RONQUILLO VERDUGA JESSENIA SARA

DEMANDADO: GUERRERO BRAVO

JORGE MANUEL

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Constitución de la República del Ecuador Arts. 44, 45, 69, 1.5, 83, 16. Convención sobre los Derechos del Niño Arts. 27, 30, 31; COGEP Arts. 142, 144, 157, 174, 193, 194; Código de la Niñez y Adolescencia Arts. 20, 26, Innumerado de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia (R.O.S. No. 643 de 28 de julio de 2009) Arts. 2, 4, 5, 6, 9, 15, 16, 43.

PRETENSIÓN: “Solicito señor/a Juez/a, en virtud de la tabla de pensiones alimenticias vigente, se fije una nueva pensión que permita una vida digna a mi/s hijo/s o representados”

JUEZ: DR. ANGEL PATRICIO ROBALINO

VILLAFUERTE

SECRETARIO: ABG. FLORES NACEVILLA JIHNSON ANIBAL

PROVIDENCIAS:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. martes

3 de junio del 2025, a las 14h01. VISTOS: VISTOS.- Dr. Julian Rodolfo Santillán Andrade, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santo Domingo de los Tsáchilas, avoco conocimiento de la presente causa Subrogando al señor Juez titular de este despacho, Dr. Ángel Patricio Robalino Villafuerte, mediante Acción de Personal N° DP23-CJ-0753-2025-IEEM, que rige desde el día 26 de mayo del 2025 hasta el día 11 de junio del 2025.- En lo principal: Previo a proveer lo que en derecho corresponda respecto a la demanda que antecede, se requiere a la parte accio-

nante que complete la misma, dentro del término de cinco días dando cumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 142 numeral 13 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), esto es: En cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Resolución publicada en el Registro Oficial N° 228 de fecha 05 de julio del 2010 y en lo que manifiesta: “La citación por la prensa es una medida excepcional que procede cuando ha sido imposible determinar el domicilio, por lo que los presupuesto para su procedencia deben estimarse con estrictez y rigurosidad no bastando la declaratoria bajo juramento, sino que el Juez deberá exigir para la procedencia de tal citación excepcional, se demuestre las diligencias realizadas a tal efecto, que no se dé rienda suelta a argucias fraguadas por una de las partes para obstaculizar o impedir que la otra, en este caso, el demandado comparezca a juicio y pueda ejercer su derecho a la defensa” en tal virtud la parte accionante debe presentar copia certificada de la parte pertinente de la guía telefónica en donde se demuestre que la parte accionada no tiene registrado ni número telefónico, ni dirección; y una certificación del Consejo Electoral para establecer si ha sufragado o no en las últimas elecciones y donde lo ha hecho, toda vez que no consta en la documentación adjuntada dicha actividad.- Requerimiento que se realiza bajo las prevenciones legales contempladas en el inciso segundo del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos.- En la eventualidad de no dar cumplimiento por Secretaría de la Unidad Judicial sentará la razón correspondiente y se pasará al despacho del suscrito Juez para disponer lo que en derecho corresponda.- Téngase en cuenta el domicilio judicial que señala para sus notificaciones.- Actúe la Ab. Alicia Jackeline Chavarría Saavedra, como Secretaria encargada de este despacho mediante acción de personal N° DP23-CJ0750-2025-IEEM, que rige desde el día 26 de mayo del 2025 hasta el día 11 de junio del 2025.- Validez de la firma electrónica.Se pone en conocimiento de las partes procesales que la presente providencia, se encuentra firmada electrónicamente por el señor Juez y Secretario de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos. Lo que se comunica para los fines de ley.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - f) Dr. Julian Rodolfo Santillán Andrade, juez. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, miércoles 11 de junio del 2025, a las 11h41.

VISTOS: El escrito presentado por la señora JESSENIA SARA RONQUILLO VERDUGA, de fecha 10 de junio del 2025, a las 14h00, agréguese a los autos, el mismo que se encuentra pendiente de despacho y se lo realiza: Una vez que la compareciente ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el auto inmediato anterior y previo a disponer lo que en derecho corresponda, se dispone que comparezca a esta Unidad Judicial la señora JESSENIA SARA RONQUILLO VERDUGA, el día VIERNES 27 DE JUNIO DEL 2025 A LAS 12H30, EN LA SALA 302 UBICADA EN EL SEGUNDO PISO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA ; a rendir juramento sobre la declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar al demandado JORGE MANUEL GUERRERO BRAVO, respecto de la citación por la prensa solicitada conforme lo determina el numeral 2 inciso segundo del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Lo que se comunica para los fines legales pertinentes.- Validez de la firma electrónica.- Se pone en conocimiento de las partes procesales que la presente providencia, se encuentra firmada electrónicamente por el señor Juez y Secretario de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos. Lo que se comunica para los fines de ley.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dr. Julian Rodolfo Santillán Andrade, juez. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, miércoles 16 de julio del 2025, a las 16h51. VISTOS: El escrito presentados por la señora RONQUILLO VERDUGA

JESSENIA SARA, de fecha 15 de julio del 2025, a las 11h14, agréguense a los autos, el cual se atiende: 1) Al amparo del procedimiento previsto en Código Orgánico General de Procesos, COGEP en los Art. 142, 146, 332 y numeral tercero y cuarto del Art. 333, la DEMANDA DE AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, presentada por la señora RONQUILLO VERDUGA JESSENIA SARA, en contra de GUERRERO BRAVO JORGE MANUEL, acéptase a trámite por ser clara, precisa y reunir los requisitos de ley; 2.- Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, y en mérito a la afirmación y juramento realizado por la actora, conforme consta en el Acta que obra de fs. 192 de autos, CITESE al señor GUERRERO BRAVO JORGE MANUEL, por la prensa, mediante tres publicaciones a realizar-

se en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional de conformidad con lo previsto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por Secretaría de este despacho se elaborará el extracto correspondiente.- 3) ANUNCIO DE PRUEBA: Por cuanto la actora solicita prueba, y al amparo de lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 159 Código Orgánico General de Procesos, la misma se ordena: 3.1. Ofíciese como lo solicita la parte actora, 3.2. Los medios probatorios anunciados serán considerados el día y hora de la audiencia única que se señalará oportunamente, conforme lo establece el procedimiento respectivo, de conformidad con el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos.- 4) Agréguese a los autos los documentos anexos.- 5).-Téngase en cuenta la cuantía fijada y el domicilio judicial que señala la accionante para sus notificaciones, así como la Autorización dada a su Abogado defensor.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. f) Dr. Ángel Patricio Robalino Villafuerte, juez. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, miércoles 30 de julio del 2025, a las 10h37. VISTOS: De conformidad con el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial en concordancia con el Art. 75 de la Constitución de la República que trata sobre la tutela judicial efectiva, Art. 76 de la Constitución de la República que trata sobre el debido proceso, se procede AMPLIAR el Auto de fecha miércoles 16 de julio del 2025, a las 16h51, de la siguiente manera: Una vez que el Dr. Angel Patricio Robalino se ha reintegrado a sus funciones. Avoco conocimiento de la presente causa en razón de haber sido nombrado Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santo Domingo de los Tsáchilas y en virtud del sorteo realizado.- Actúe el Ab. Jihnson Flores N., en calidad de Secretario de este despacho.- las partes deberán estar a lo que de auto obra.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dr. Angel Patricio Robalino Villafuerte, juez. Particular que informo para los fines legales pertinentes Atentamente, AB. JIHNSON ANIBAL FLORES NACEVILLA

RAÍCES COMPRA/VENDE/ARRIENDA

extractos

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO

EXTRACTO DE CITACIÓN

JUEZ: Msc. JULIAN RODOLFO SANTILLAN ANDRADE

SECRETARIA: MAYRA ALEJANDRA

CUMBICUS TIPAS

ACTOR:  LILIAN EDELINA PASQUEL

PARRA

DEMANDADO: MILTON ABELARDO

ALCIVAR GANCHOZO, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE ÁNGEL GREGORIO ALCIVAR SALAVARRIA CAUSA NRO. 23201-2025-01457

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, miércoles 16 de julio del 2025, a las 14h56. VISTOS: Una vez se ha dado cumplimiento con lo dispuesto auto de sustanciación anterior.- En lo principal: 1.- CALIFICACIÓN: La demanda de  DECLARATORIA DE UNION DE HECHO que antecede presentada por la señor/a  LILIAN EDELINA PASQUEL PARRA es clara y reúne los requisitos de legales establecidos en el  Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos; Art. 222 y siguientes del Código Civil;  por lo que se la admite a trámite respectivo en procedimiento ORDINARIO, conforme prescribe el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.- 2.- CITACIÓN:  Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, en virtud al juramento rendido; y de conformidad con lo establecido en los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP; CITESE al demandado  MILTON ABELARDO ALCIVAR GANCHOZO, con la copia de la demanda y esta providencia en el lugar designado en la demanda,  para lo cual remítase despacho suficiente a la oficina de citaciones de esta unidad judicial, a fin de que se cumpla con la citación a la parte demandada, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, así como se le concede el término de TREINTA (30) días para que presente su contestación conforme lo determina el Artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos a la cual se observará lo reglado en los artículos 151, 152 y, 157 del Código Orgánico General de Procesos.- 3. CITESE a los demandados  HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del causante ANGEL GREGORIO ALCIVAR SALAVARRIA mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, y días  hábiles en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Santo Domingo,  para el efecto confiérase el extracto correspondiente.Se le previene a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para efecto de notificaciones, así como se le concede el término de TREINTA (30) días para que presente su contestación conforme lo

determina el Artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos a la cual se observará lo reglado en los artículos 151, 152 y, 157 del Código Orgánico General de Procesos.- 4) Los medios probatorios determinados y solicitados en su libelo de demanda se considerarán de  conformidad con   el Articulo  160  y  Art. 294  numeral séptimo, literal a) del  Código Orgánico General de Procesos.- Luego de ser citados los demandados, se señalará  día y hora para la Audiencia Preliminar, a la que concurrirán personalmente las partes o por medio de Procurador Judicial dotado de suficiente poder para transigir. 5)  Incorpórese al proceso la documentación que adjunta la accionante.- 6) Téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial el correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones, así como la autorización dada al profesional del derecho, para su defensa.- Validez de la firma electrónica.- Se pone en conocimiento de las partes procesales que el presente decreto, se encuentra firmado electrónicamente  por el señor Juez y Secretario de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que textualmente nos dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio”. ”. Actúa la Abg. Mayra Cumbicus Tipas, en calidad de secretaria de esta Unidad Judicial.Para los fines de ley.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Lo que comunico para fines de ley. MAYRA ALEJANDRA CUMBICUS TIPAS

SECRETARIO/A Hay firma.

P-247285-MIG

EXTRACTO JUDICIAL:

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del causante SANCHEZ CATOTA ALEX EDUARDO. SE HACE SABER LO SIGUIENTE:

CITACIÓN:

JUICIO: 23201-2025-01086

TIPO DE PROCESO: VOLUNTARIO

ACCIÓN: INVENTARIO

ACTOR/SOLICITANTE: MACIAS LOPEZ

YESSENIA MERCEDES DEMANDADO/REQUERIDOS:  CATOTA NINASUNTA MARIA FERMINA y SANCHEZ SANCHEZ RAUL ABDON. DE LA DEMANDA:

UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Macias López Yessenia Mercedes, ecuatoriana, portadora de la cédula de ciudadanía No. 131195452-1, en calidad de representante legal de mi hija menor de edad Sánchez Macias María José, portadora de la cedula de ciudadanía No. 2350768954, presento la siguiente demanda de INVENTARIO Y TASACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS. DEMANDADOS: 1. Catota Ninasunta María Fermina, CC. Nro. 1703882801. 2. Sánchez Sánchez Raúl Abdón, CC. Nro. 1715266050. 3.HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONO-

CIDOS del causante Sánchez Catota Alex Eduardo; a quienes se les citará por la prensa. III.- FUNDAMENTOS: el causante Sánchez Catota Alex Eduardo (+), CON CC. Nro. 1715266050. Falleció con fecha 30 de diciembre de 2024. En vida procreo una hija de nombre de Sánchez Macias María José portadora de la cédula de ciudadanía Nro. 2350768954. Mediante Acta Notarial suscrita en fecha 10 de enero de 2025, el abogado, concede a favor de los suscritos la POSESIÓN EFECTIVA PROINDIVISO de los bienes dejados por el causante SÁNCHEZ CATOTA ALEX EDUARDO (+), a favor de la suscrita actora la menor de edad, Sánchez Macias María José, por medio de su representante legal Yessenia Mercedes Macias López, en calidad de hija y heredera. No dejo testamento y quedó como bienes que conforman la masa hereditaria, los siguientes: d.1.- vehiculo, Placa: IBD7820; d.2.- vehículo, Placa: GTD6618; d.3.- vehículo, Placa: PUA0020; d.4.- vehículo, Placa: PDY2299. Todos pertenecían al causante. d.5.- Derechos de acciones e inventarios, de la compañía, BALANZAS SÁNCHEZ S.A.S, Con RUC 2390626341001, 60% de la compañía. d.6.- Cuenta bancaria perteneciente al causante SÁNCHEZ CATOTA ALEX EDUARDO, del Banco Pichincha Nro. 2207554510. e.- Es importante indicar señor Juez, que el causante señor SÁNCHEZ CATOTA ALEX EDUARDO (+), no mantuvo conviviente ni unión de hecho ni más hijos, y sin haber otorgado testamento alguno quedando como única heredera la menor de edad, Sanchez Macias María José. (PRETENSIÓN): se proceda a realizar el INVENTARIO y TASACIÓN de los bienes dejados por el causante ALEX EDUARDO SÁNCHEZ CAT??? (+). V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: articulo 191 del Código Civil, 234 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial y los articulos 341, 342 y 334 numeral 4 y 5 del COGEP y artículos 75,76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador. La cuantía por su naturaleza es INDETERMINADA. PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. COMPLETAR

UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Macias López Yessenia Mercedes, ecuatoriana, procedo a completar la demanda. Me permito adjuntar al proceso los respectivos certificados: Certificado de nacimiento actualizado de mi hija María José Sánchez Macias. Certificado de defunción del padre de mi hija Alex Eduardo Sánchez Catota. Cedula del causante Alex Eduardo Sánchez Catota. Cedula de la menor María José Sánchez Macias. Posesión Efectiva, suscrita con fecha 10 de enero de 2025 ante el notario Oswaldo Antonio Infante Zavala. Posesión efectiva. Contrato constitutivo de la sociedad por acciones simplificadas BALANZAS SANCHES. Certificados únicos vehiculares de los vehiculos de placas GTD6618, IBD7820, PUA0020, PDY2299. Copia de cédula de la insinuada curadora y los testigos que darán fe de su idoneidad. DE LOS RECAUDOS PROCESALES: “ VISTOS: En virtud de que la parte accio-

nante ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación inmediato anterior dentro del término concedido, en lo principal, I.- La solicitud de Formación de Inventarios y Tasación de Bienes Sucesorios presentada por la señora MACIAS LOPEZ YESSENIA MERCEDES, se acepta a trámite por reunir los requisitos contemplados en los artículos 142, 143, 335 y 341 del Código Orgánico General de Procesos; consecuentemente procédase con el trámite establecido para el Procedimiento Voluntario.- II.- Velando por el cumplimiento de la tutela judicial efectiva de los derechos de las personas (Art. 75 de la Constitución); así como, del debido proceso (Art. 76 de la Carta Magna),  y, al amparo de los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP, CÍTESE a los demandados CATOTA NINASUNTA MARIA FERMINA y SANCHEZ SANCHEZ RAUL ABDON, en el lugar señalado por la parte actora en el libelo de su solicitud, a quien se le advierte de que de presentar oposición a la presente causa lo efectuará por escrito hasta antes de que se convoque la audiencia correspondiente conforme lo establece el Artículo 336 ibídem; para lo cual remítanse las boletas de estilo respectivas a la Oficina de Citaciones de esta unidad Judicial, quienes cumplirán con la realización de dicha diligencia en el término de tres días.- III.- En virtud al juramento rendido; y de conformidad con el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE  a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del causante SANCHEZ CATOTA ALEX EDUARDO, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, y días hábiles en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.- Se le previene al demandado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para efecto de notificaciones,  conforme   el Art. 66 del  Código Orgánico General de Procesos (COGEP); IV.- Cuéntese en esta causa con el señor Procurador de Sucesiones en la persona del señor Director Provincial del Servicio de Rentas Internas de Santo Domingo de los Tsáchilas, a quien se le citará en legal y debida forma, en el respectivo despacho conocido por el señor Citador. Remítase las boletas correspondientes a la Sala de Citaciones de esta unidad judicial.- V.-  El sorteo y designación del perito quien intervendrá en la diligencia de Inventario y Tasación de los bienes, realícese a través del sistema informático que utilizan las dependencias judiciales en el despacho de las causas (S.A.T.J.E);, en consecuencia para el señalamiento de dicha diligencia, se la realizará una vez que la parte demandada se encuentre en legal y debida forma citada en la presente causa.-  VI.- SOLICITUD DE PRUEBA: Los medios probatorios como son la documental, adjuntados por la parte accionante en su libelo inicial, de conformidad con el Articulo 160 del Código Orgánico General de Procesos, de ser procedentes serán consideradas el día de la Audiencia a señalarse oportunamente.Ofíciese conforme lo solicita.- VII.- Con el presente auto de calificación, la demanda deberá ser inscrita en el Registro correspondiente tal y como así lo disponen el

inciso 5° y 6° del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos.- VIII.INCORPORACIÓN A LOS AUTOS: Incorpórese al proceso la documentación que adjunta la parte accionante.- IX.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, así como la casilla judicial o correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones, así como la autorización dada al profesional del derecho, para su defensa.-  Actúe en la presente causa la Ab. Mayra Alejandra Cumbicus Tipas, en calidad de Secretaria encargada de esta Unidad Judicial.- Validez de la firma electrónica.- Se pone en conocimiento de las partes procesales que el presente decreto, se encuentra firmado electrónicamente por el señor Juez y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que textualmente nos dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio”. Para los fines de ley pertinentes.-  NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.”  f) BRITO CENTENO STALIN VICENTEJUEZ(PONENTE) (siguen notificaciones)

Particular que pongo a su conocimiento para los fines legales consiguientes.LEIVA GRANDA AURELIO ISAURO SECRETARIO/A Hay firma y sello. P-247283-MIG

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: PINTADO MERINO TELMO DADINO Y MORETA MORA MONICA NATALY SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a la Unidad Judicial Civil del cantón Santo Domingo, la causa No. 23331-202401102

ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCION S.A, AB. JORGE CAMPOVERDE -, PROCURADOR JUDICIAL DEMANDADOS: PINTADO MERINO TELMO DADINO Y MORETA MORA MONICA NATALY PROCESO: EJECUTIVO - COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN CUANTÍA: $ 24.108,75

JUEZ DE LA CAUSA: DR. FABRICIO ACURIO HIDALGO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 9 de abril del 2024, a las 09h33. VISTOS: Dr. German Fabricio Acurio Hidalgo, en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil del cantón Santo Domingo, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma por el sorteo electrónico de Ley. La demanda que antecede se la califica de clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en PAGARÉ A LA ORDEN, al tenor de lo previsto en los artículos 347 numeral 5 y 348 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de la parte demandada PINTADO MERINO TELMO DADINO; y, MORETA MORA MONICA NATALY, por sus pro-

pios derechos, en calidad de deudores principales, en la dirección que se indica en el escrito de la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, para lo cual remítase las respectivas boletas a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. Se requiere a la parte actora se acerque a esta Unidad Judicial a proporcionar las copias necesarias para proceder a elaborar las respectivas boletas de citación. Al responsable de la citación se le concede el término judicial de 8 días contados desde la recepción de las boletas de parte de secretaria a fin de que realice la diligencia citatoria ordenada y de no haberla podido efectuar deberá informar de forma inmediata las razones. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta los domicilios electrónicos señalados. Actúe la Ab. María Janina Zambrano en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Civil. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. F) Dr. Fabricio Acurio – JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 12 de junio del 2025, a las 16h21. VISTOS: Incorpórese a los autos el escrito que antecede, y se dispone. En relación a lo manifestado por la parte accionante, se señala para el día 23 de JUNIO del 2025, a las 15H00, en el primer piso del edificio Palacio de Justicia ubicado en la Av. Quito y Río Toachi, a fin de que la parte actora comparezca a esta Unidad Judicial Civil y rindan el juramento, respecto a la imposibilidad de determinar la individualidad, residencia o domicilio de PINTADO MERINO TELMO DADINO, y MORETA MORA MONICA NATALY previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE.- F) Dr. Fabricio Acurio – JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 24 de junio del 2025, a las 14h31. VISTOS: Ab. Luis Vargas Trujillo, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Subrogante del despacho del Dr. Fabricio Acurio Hidalgo, mediante acción de personal N° 836, de fecha 24 de junio del 2025. Una vez cumplido con el Juramento anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cítese por la prensa a PINTADO MERINO TELMO DADINO, y MORETA MORA MONICA NATALY, esto es; tres publicaciones en diferentes días de la jurisdicción del Cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. Para lo cual, por secretaría confiérase el correspondiente extracto judicial. NOTIFÍQUESE.- F) Dr. Luis Vargas – JUEZ. AB. JANINA ZAMBRANO INTRIAGO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO Hay firma y sello. OP-GF

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO

EXTRACTO JUDICIAL:

A: PEÑAFIEL ASANZA WALTER GONZALO SE HACE SABER LO SIGUIENTE: CITACIÓN:

JUICIO: 23201-2024-02383

TIPO DE PROCESO: SUMARIO

ACCIÓN: DIVORCIO POR CAUSAL

ACTOR/SOLICITANTE: CABRERA

FAJARDO JOHANNA ELIZABETH

DEMANDADO/REQUERIDOS:  PEÑAFIEL ASANZA WALTER GONZALO. DE LA DEMANDA:

SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ  ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. CABRERA FAJARDO

JOHANNA ELIZABETH, con C.C. No. 1720518586, comparezco con la siguiente

DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL: El demandado responde a los nombres de PEÑAFIEL ASANZA WALTER GONZALO, con C.C. No. 1718967118, ecuatoriano, de estado civil casado. FUNDAMENTOS DE HECHO: 5.1.- Señor Juez, de la Inscripción de Matrimonio, inscrita el AÑO 2008 TOMO PG 758 ACTA 758, CONSULADO GENERAL DEL ECUADOR EN MILAN, de fecha 21 días del mes de Noviembre del 2008, vendrá a su conocimiento que me encuentro legalmente casada con el señ?? PENAFIEL ASANZA WALTER GONZALO.

5.2. Durante nuestro matrimonio hemos procreado dos hijos responden a los nombres de JOSTIN DAVID PEÑAFIEL CABRERA Y ELI NATHALIE PEÑAFIEL CABRERA, de 18 años y 12 de edad. 5.3. Durante el matrimonio con mi cónyuge no hemos adquirido bienes muebles ni inmuebles. 5.4.- El último domicilio que mantuvimos formado el hogar con mi cónyuge, lo fijo en la Urbanización IERAC 53, Calle Federico González Suárez y Santa Maria, parroquia Rio Verde esta ciudad de Santo Domingo, cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. 5.5.- Es el caso señor Juez; que desde el 3 de Julio del 2014, mì cónyuge abandonó en forma injustificada el hogar que lo manteníamos formado con mi cónyuge señor PEÑAFIEL

ASANZA WALTER GONZALO, en consecuencia desde esa fecha hasta la presente no hemos tenido ningún tipo de relaciones sentimentales, maritales, sexuales, ni de hogar. 5.6.- Por cuanto tengo una hija menor de edad; que responde a los nombres de ELI NATHALIE PENAFIEL CABRERA, de 12 años de edad. Insinuó para el cargo de CURADOR AD-LITEM de mi hija a la señora NANCY PILAR LEON SATAN, con cédula de ciudadanía Nro. 1712557048. 5.7. Con respecto a la situación económica de mis hijos JOSTIN DAVID PEÑAFIEL CABRERA Y ELI NATHALIE PEÑAFIEL CABRERA. de conformidad con el Art. 108 y 115 del Código Civil, se encuentra resuelto. 6.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 110 numeral 9 del Código Civil en concordancia con los Art. 105 numeral 4, 106, 108, 115 de la Codificación del Código Civil. PRETENSIÓN: solicito se digne aceptar mi DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO POR CAUSAL, en tal virtud que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une con mi cónyuge PEÑAFIEL ASANZA WALTER GONZALO, en consecuencia se ordenará la inscripción en el Registro Civil correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Art.

128 del Código Civil. 9.- CUANTÍA.- es Indeterminada. PROCEDIMIENTO: PROCEDIMIENTO SUMARIO, de conformidad al Art. 332 numeral 4, 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos. SOLICITUD DE CITACIÓN POR LA PRENSA: SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS: CABRERA FAJARDO JOHANNA ELIZABETH, solicito a usted señor Juez, se digne ordenar la CITACIÓN POR LA PRENSA al demandado señor PEÑAFIEL ASANZA WALTER GONZALO, con C.C. No. 1718967118, ya que “Declaro con juramento, que me es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia del demandado señor PEÑAFIEL ASANZA WALTER GONZALO. DE LOS RECAUDOS PROCESALES: “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 30 de septiembre del 2024 a las 16h15. VISTOS: Dr. Stalin Brito Centeno, en su calidad de Juez de esta Unidad Judicial  según Acción de Personal No. 1447-DTH-KP, de fecha 16 de Octubre del 2013. Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- Actúe en la presente causa el Ab. Aurelio Isauro Leiva Granda, en calidad de Secretario de esta Unidad, mediante acción de personal No. DP23-CJ-14222023-UPTH, de fecha 26 de septiembre del 2023.- 1) Atento a la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL, presentada por la señora CABRERA FAJARDO JOHANNA ELIZABETH, en contra del señor PEÑAFIEL ASANZA WALTER GONZALO, se acepta a trámite por reunir los requisitos contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos; consecuentemente procédase con el trámite establecido para el juicio Sumario de Divorcio, tal como lo dispone el Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el numeral 3 del Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos.- 2) Al amparo de los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP;  se ordena la CITACIÓN a la parte demandada señor PEÑAFIEL ASANZA WALTER GONZALO, con la copia de la demanda y esta providencia en el lugar designado en la demanda, para lo cual remítase despacho suficiente a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, a fin de que se cumpla con la citación a la parte demandada, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones.- Se concede a la parte demandada el término de diez (15) días para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151, 157 y 333 numeral 3 del COGEP. 3) La diligencia de audiencia única se señalará oportunamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del COGEP, en concordancia con el Art. 157 del mismo cuerpo legal. 4) El anuncio de prueba testimonial y documental, será considerado el día de la audiencia a señalarse.- 5) FIJACIÓN PROVISIONAL DE PENSIÓN ALIMENTICIA: No se fija pensión alimenticia dentro de la presente causa, por cuanto los mismos se encuentran fijados dentro de la causa Nro. 23201-20146608, conforme lo demuestra con la documentación adjunta.- 6).- Incorpórese al proceso la documentación que adjunta la accionante.- 7).- Téngase en cuenta la casilla judicial o correo electrónico que señala para sus notificaciones y la autorización que confiere al profesional del derecho para su defensa.- Validez de la

firma electrónica.- Se pone en conocimiento de las partes procesales que el presente decreto, se encuentra firmado electrónicamente  por el señor Juez y Secretario de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que textualmente nos dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio”. Para los fines de ley pertinentes.-  NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.”  f) BRITO CENTENO STALIN VICENTEJUEZ(PONENTE) (siguen notificaciones). “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 21 de julio del 2025 a las 16h31. VISTOS: I ncorpórese a los autos el escrito que antecede; atendiendo el mismo se dispone:  Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto mediante auto de fecha 26 de mayo del 2025, a las 16h03 y en mérito a la afirmación y juramento realizado por la parte actora señora CABRERA FAJARDO JOHANNA ELIZABETH, se ordena CITAR a la parte demandada señor PEÑAFIEL ASANZA WALTER GONZALO, por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo de conformidad con lo previsto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por Secretaría se elaborará el extracto correspondiente.-  Validez de la firma electrónica.- Se pone en conocimiento de las partes procesales que el presente decreto, se encuentra fir-

mado electrónicamente  por el señor Juez y Secretario de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que textualmente nos dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio”. Para los fines de ley pertinentes.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.”  f)

BRITO CENTENO STALIN VICENTEJUEZ(PONENTE) (siguen notificaciones)

Particular que pongo a su conocimiento para los fines legales consiguientes.-

LEIVA GRANDA AURELIO ISAURO

SECRETARIO/A Hay firma electrónica. P-247286-GF

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN

SANTO DOMINGO

JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL

DR. LUIS ROBERTO RODRIGUEZ

MADRID.

SECRETARIO:   Abg.  MARIA DEL CARMEN BAYAS AGUILAR

ACTOR:  SANCHEZ BRICENO FLOR INES, BANCO PICHINCHA CA

DEMANDADO: VELASQUEZ ZAMBRANO CARLA FERNANDA

JUICIO N° 23331-2023-0119

COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN

PROVIDENCIAS:

Providencia de fecha lunes 8 de mayo del 2023, a las 10h48. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente demanda en virtud del sorteo electrónico realizado. En lo principal. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos

(COGEP) y se fundamenta en el pagaré documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. Se ordena la citación de la demandada VELASQUEZ ZAMBRANO CARLA FERNANDA en la dirección que se indica en el escrito de demanda, para lo cual remítase atento deprecatorio virtual al señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón La Concordia –Provincia Santo Domingo de los Tsachilas, al señor Juez deprecado se le remitirá la documentación pertinente ofreciéndole reprocidad en casos análogos. De conformidad al Inciso cuarto agregado por Disposición Reformatoria Primera, numeral 2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 31 de 7 de Julio del 2017. “Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. Tómese en cuenta la calidad en que comparece la señora Ab. Flor Inés Sánchez Briceño- Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A. conforme lo justifica con la documentación que acompaña. Así mismo tómese en cuenta

los correos electrónicos señalados para sus notificaciones dentro de este juicio.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Providencia de fecha jueves 26 de junio del 2025, a las 16h37. VISTOS. Agréguese al proceso el escrito que antecede, en base al mismo, ORDENO.-Previo a proveer lo que en derecho corresponde, se señala para el día 23 DE JULIO DE 2025, A LAS 10H00, a fin de que la parte actora Abog. Flor Sanchez Briceño, Procuradora Judicial del Banco Pichincha, comparezca al Primer Piso, del Palacio Judicial, y se prosiga conforme prevé el Art. 56 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, respecto a la declaración y/o manifiesto BAJO JURAMENTO, que tiene que deponer sobre el desconocimiento e imposibilidad de determinar el domicilio de la demandada VELASQUEZ ZAMBRANO CARLA FERNANDA.- A la diligencia concurrirá con los documentos habilitantes. Lo comunico para fines de Ley-NOTIFÍQUESE.Providencia de fecha viernes 25 de julio del 2025, a las 15h56. VISTOS: En mérito a la afirmación y juramento realizado por la señora SANCHEZ BRICENO FLOR INES , del desconocimiento de la individualidad y residencia de la demandada señor VELASQUEZ ZAMBRANO CARLA FERNANDA ; conforme lo señala el Art. 56 del COGEP, esto es, tres publicaciones en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, para el efecto por secretaria de esta Unidad Judicial se procederá elaborar el extracto judicial correspondiente.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.Lo que comunico para los fines de ley. BAYAS AGUILAR MARÍA DEL CARMEN SECRETARIO/A Hay firma y sello. P-247287-GF

39 piezas humanas estaban enterradas en el Ébano

Las autoridades investigan el hallazgo, mientras familiares esperan resultados de los exámenes antropológicos para su identificación.

Las investigaciones sobre el hallazgo de personas mutiladas en el asentamiento Ébano, en Santo Domingo, continúan. Hasta el momento, se ha confirmado la existencia de 39 piezas humanas.

Ayer, jueves 14 de agosto, muchas personas llegaron al Centro Forense porque sospechan que las víctimas podrían ser sus familiares. Sin embargo, se necesitan exámenes antropológicos para obtener un resultado certero.

Los restos humanos permanecerán bajo la custodia del establecimiento legista hasta

que se apliquen procedimientos especiales, pero todavía no ha sido fijada la fecha.

Basados en tatuajes

En algunas de las partes humanas se identifican tatuajes, lo que ha incrementado las sospechas de varias familias. No obstante, deberán esperar

TRASLADO. El cuerpo del motorizado fue ingresado al Centro Forense.

Accidente de tránsito en El Carmen deja un fallecido

Víctor Dayan Loor Ferrín, de 20 años, perdió la vida tras sufrir un accidente de tránsito mientras circulaba sobre una motocicleta en el cantón El Carmen.

El percance ocurrió la madrugada de ayer, jueves 14 de agosto, en el sector conocido como La Restrepo, y le provocó heridas graves.

La víctima fue trasladada al hospital básico El Carmen, donde los médicos intentaron salvarle la vida, pero falleció horas después.

Procedimiento No existían muchos detalles sobre este accidente de tránsito, pero al parecer se trató de una pérdida de pista, lo que provocó fuertes daños al motorizado.

Los uniformados realizaron el procedimiento correspondiente y la ambulancia de medicina legal acudió a la casa de salud para trasladar el cadáver al Centro Forense de Santo Domingo. Los familiares agilizaron el trámite de la autopsia. (JD)

que se tomen las muestras antropológicas. Rostros de desconsuelo y desesperación se evidenciaron en los exteriores del forense, aunque la mayoría de los asistentes prefirieron no pronunciarse por temor a represalias. Existen altas probabilidades de que una de las personas asesi-

nadas sea Cristina Rojas, de 34 años, reportada como desaparecida desde el viernes 8 de agosto. Su madre asegura reconocer los tatuajes y pide a las autoridades nacionales que investiguen el caso, ya que seis menores de edad están en la orfandad.

También es probable que entre los fallecidos conste Da-

La Policía Nacional investiga este caso, pero aún no hay sospechosos aprehendidos. EL DATO

río G., quien sería pareja sentimental de Rojas. De acuerdo con la información preliminar, las últimas noticias sobre ellos fueron cuando estaban en una discoteca de la localidad, desde ese momento nunca más hubo rastros sobre sus paraderos.

Levantamiento

El hallazgo de los cuerpos desmembrados ocurrió el miércoles 13 de agosto en el Ébano, punto colindante al río Toachi. Un grupo de policías ingresó a la maleza para supervisar que no exista el robo clandestino de combustible , pero detectaron tierra removida y, al excavar, encontraron restos humanos en avanzado estado de descomposición.

Las víctimas fueron mutiladas con armas blancas. Tras las primeras pericias se confirmó que había cinco cabezas, enterradas en cuatro partes diferentes. (JD)

Presunto ‘Chonero’ detenido tras enfrentamiento en El Carmen

Gabriel Ch., de 22 años, fue neutralizado tras un enfrentamiento armado con uniformados de la Policía Nacional en el cantón El Carmen, provincia de Manabí.

Según las investigaciones preliminares, este ciudadano estaría vinculado al grupo delictivo los Choneros y circulaba en una motocicleta portando armas de diferentes calibres.

La persecución inició aproximadamente a las 18:00 del miércoles 13 de agosto, en un punto de la vía a Chone, trayecto Santo Domingo – El Carmen.

Enfrentamiento

En la moto circulaban dos sospechosos, pero uno huyó. Durante el operativo hubo un enfrentamiento con los gendarmes, quienes también activaron su armamento para repeler el ataque Minutos después, se neutralizó a Gabriel Ch., quien quedó

RESULTADO. Un presunto integrante de los Choneros fue atrapado con un fusil y una pistola.

a órdenes de las autoridades judiciales. Entre las evidencias decomisadas consta un fusil, una pistola, veinticuatro municiones de diferentes calibres, dos alimentadoras y la motocicleta en la que se movilizaba. Giovanni Gaibor, jefe policial en este cantón manabita, manifestó que el operativo inició luego de conocer que llega-

ban antisociales con armas a esta jurisdicción. El personal fue ubicado en puntos estratégicos para identificar a los sospechosos.

“Pretendían ingresar armamento de grueso calibre con el fin de perpetuar hechos delictivos. Realizaron varios disparos a los policías”, manifestó el oficial. (JD)

PROCEDIMIENTO. Los restos hallados en el Ébano serán sometidos a exámenes antropológicos.

Sociedad de BieneS en el MatriMonio y Unión de HecHo

Al contraer matrimonio o iniciar la convivencia en unión de hecho, se crea la sociedad de bienes, o sociedad conyugal, en la que los convivientes pasan a ser propietarios de los bienes adquiridos a título oneroso dentro del matrimonio o de la unión de hecho conocida como comunidad universal, sin embargo existen alternativas referentes al régimen de bienes, como la separación total con la disolución de la sociedad conyugal, o la comunidad parcial con las capitulaciones matrimoniales, o el régimen alternativo en la sociedad de bienes en la unión de hecho, en este artículo se analiza cada uno de estos regímenes, y se establecen conclusiones y recomendaciones para poder tomar la mejor opción antes de iniciar el matrimonio o unión de hecho. .

introducción

Antes de tomar la decisión de casarse o vivir en unión de hecho es importante tomar en cuenta los diferentes tipos de regímenes de bienes que se puede tener en el matrimonio y en la unión de hecho, toda vez que al tener las cuentas claras se podría prevenir futuros conflictos, separaciones y hasta divorcios.

Existen tres tipos de regímenes que pueden existir de acuerdo con nuestra legislación, que son, la comunidad universal de bienes, la comunidad parcial de bienes y la separación total de bienes, que las analizamos a continuación.

Comunidad universal de bienes

Esta es la más común, que se establece por disposición legal. Por el hecho del matrimonio o la unión de hecho celebrado o reconocido conforme a las leyes ecuatorianas, se conforma la sociedad de bienes entre los cónyuges o convivientes, en esta sociedad entran todos los bienes y se crea una especie de copropiedad de todos los bienes adquiridos dentro de esta, con algunas excepciones puntuales, no importa que la adquisición la realice uno solo de los cónyuges o convivientes, o adquiera bienes con el dinero producto de su trabajo, o que uno de los cónyuges no trabaje o no aporte a los gastos del hogar, todos los bienes ingresan a esta sociedad, por lo que en el caso de enajenar alguno de estos bienes o gravarlos o prendarlos es necesario el consentimiento o firma de los dos cónyuges o convivientes en unión de hecho.

respecto al matrimonio

El Código Civil dispone: “Art. 139 [Régimen de bienes en el Ecuador y en el extranjero].- Por el hecho del matrimonio celebrado conforme a las leyes ecuatorianas, se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges.

No se podrá pactar que la sociedad conyugal tenga principio antes de celebrarse el matrimonio o después de que este termine. Toda estipulación en contrario es nula.

Los que se hayan casado en nación extranjera y pasaren a domiciliarse en el Ecuador, se mirarán como separados de bienes siempre que, en conformidad a las leyes bajo cuyo imperio se casaron, no haya habido entre ellos sociedad de bienes.”

respecto a la unión de hecho

El Código Civil dispone: “Art. 222.- [Derechos y obligaciones de la unión de hecho].- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes La unión de hecho podrá formalizarse ante la autoridad competente en cualquier tiempo.”

Comunidad parcial de bienes

Consiste en el acuerdo de los cónyuges o convivientes en unión de hecho legalmente reconocida, que en el caso de matrimonio se denomina “capitulaciones matrimoniales” y en la unión de hecho “régimen distinto a la sociedad de bienes”, se incluyen o se excluyen bienes e ingresos a la sociedad, también se pueden realizar donaciones entre cónyuges o convivientes, es decir que un bien mueble o inmueble que es de exclusiva propiedad de uno de los

cónyuges o convivientes pueden mediante donación pasar a ser de exclusiva propiedad del otro cónyuge o conviviente, de la misma forma se puede establecer que determinados ingresos o bienes pasen a formar parte de la sociedad, y que otros ingresos o bienes no formen parte, de igual forma se puede pactar una división total de la sociedad y que no ingrese ningún bien, este acuerdo puede ser modificado por acuerdo de las partes, y las donaciones pueden ser revocadas.

Capitulaciones matrimoniales

El Código Civil establece: “Art. 150 [Capitulaciones matrimoniales].Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los esposos o los cónyuges antes, al momento de la celebración o durante el matrimonio, relativas a los bienes, a las donaciones y a las concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o de futuro.”

régimen distinto a la sociedad de bienes

El Código Civil establece: “Art. 224.- [Régimen económico alternativo].- La estipulación de otro régimen económico distinto al de la sociedad de bienes deberá constar de escritura pública”.

Separación total de bienes

Es de más uso que la anterior, y consiste en la separación total de los bienes, prácticamente es la inexistencia de la sociedad conyugal o sociedad de bienes, en la que cada cónyuge o conviviente es dueño exclusivo de los bienes que adquiera durante el matrimonio o la unión de hecho, tiene la libertad de administrarlos, gravarlos o prendarlos, sin necesidad de la firma o consentimiento de su pareja, y en el caso de querer que

un bien sea de propiedad de los dos, necesariamente deberán concurrir a la compra los dos cónyuges o convivientes en unión de hecho.

Disolución ante notario

La Ley Notarial en su artículo 18 numeral 13 establece: “13. Autorizar la petición de disolución de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes por mutuo acuerdo, sin perjuicio de la atribución prevista en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, previo reconocimiento de las firmas de los solicitantes ante la o el Notario, acompañando la partida de matrimonio, la sentencia, acta de reconocimiento, certificado de la unión de hecho o cualquier documento habilitante según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

La o el Notario inmediatamente de reconocida la petición redactará el acta correspondiente que declarará disuelta la sociedad conyugal o la sociedad de bienes, la misma que se protocolizará y se inscribirá en el Registro Civil correspondiente”

Conclusiones

De lo expuesto existen varias opciones a la tradicional forma de la comunidad universal de bienes, y que existen opciones distintas a la disolución de la sociedad conyugal o terminación de la sociedad de bienes en la unión de hecho, analizadas como régimen alternativo. Es de gran importancia la correcta utilización de las capitulaciones matrimoniales como un mecanismo alternativo a la sociedad universal de bienes, ya que permite establecer si ingresa o no un determinado bien a la sociedad de bienes, o si se realizan concesiones o donaciones que posteriormente se puede cambiar o modificar.

CONSULTA CiviL

¿Cuál es el término para contestar la demanda para las entidades del sector público?

RESPUESTA

el término de 30 días para contestar la demanda previsto en el art. 333.3 del coGeP es exclusivo para las entidades del sector Público y no tiene el carácter de extensivo para las personas naturales o jurídicas privadas. esto ocurre también en el caso de las fundaciones de derecho privado sin fines de lucro aun cuando se financien con recursos públicos, por cuanto su naturaleza jurídica de derecho privado no ha variado, por tanto el término para contestar la demanda será de quince días.

Por otra parte, la disolución de la sociedad conyugal, implica que no se pueda volver a constituir la sociedad conyugal y en el caso de que se desee adquirir bienes para los dos convivientes, deberán comparecer a la adquisición y celebración del contrato de manera conjunta, que les pertenecerá a los dos, pero ya no a la extinta sociedad conyugal.

recomendaciones

El Código Civil establece con claridad lo que se puede hacer respecto al régimen de bienes en el matrimonio y la unión de hecho, y el abogado como profesional del derecho debe tener claros estos conceptos y las diferentes alternativas analizadas en este artículo, a fin de que se pueda asesorar de manera correcta a los futuros cónyuges o convivientes en unión de hecho y evitar futuras posibles controversias. Espero que este artículo les haya sido de utilidad, no se olviden de visitar mi página web www.not64quito.com

Bibliografía

Código Civil Ley Notarial

La Hora Santo Domingo
VIERNES, 15 De agoSto De 2025

Ley de Fundaciones: organizaciones insisten en dar sus aportes

Organizaciones de la sociedad civil advierten que la Comisión de Desarrollo Económico de la Asamblea ignoró los aportes de este sector. Mauricio Alarcón, director de FCD, cree que el Gobierno necesita un instrumento legal para callar las voces críticas.

El cuarto proyecto de ley económico urgente de transparencia social que busca controlar que el dinero que ingresa al país, mediante fundaciones y oenegés, no sea ilícito, está a pocas semanas de ser aprobado en la Asamblea Nacional.

Al menos esta es la justificación del proyecto de iniciativa del Ejecutivo que tiene detractores en la sociedad civil.

Con la inminente aprobación de la también denominada ley de fundaciones se estrecha el cerco sobre la s organizaciones civiles, cuyos representantes advierten que el Gobierno intenta imponer un texto ignorando los aportes de l sector. Cerca de la medianoche del 13 de agosto de 2025, la Comisión de Desarrollo Económico de la Asamblea, controlada por ADN, aprobó el informe para el primer debate que sería conocido por los 151 legisladores el 19 de agosto de 2025. La aprobación en segunda discusión tomará menos de 15 días antes de que entre en vigencia en el Registro Oficial y sea ley de la República

El proyecto del Ejecutivo está en la Asamblea desde el 29 de julio de 2025. Busca dar a dos organismos del Estado amplias facultades y poder de control e intervención. La Unidad de Análisis Financiero (UAFE) podrá inmovilizar fondos que considere sospechosos o vinculados a presuntos delitos financieros. Mientras que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) tendrá la potestad de clasificar a las organizaciones sociales, según

SESIÓN. Organizaciones de la sociedad civil señalan a la Comisión de la Asamblea, controlada por ADN, de no haber incluido sus aportes al proyecto de ley. (Foto archivo)

su nivel de riesgo: bajo, medio o alto.

‘Áreas donde el Gobierno no llega’ Paulina Andrade, máster en Cooperación Internacional y presidenta de la Fundación Progreso y Solidaridad (Prosol), reconoce que el Estado hace esfuerzos para frenar las operaciones ilícitas. Pero, cree que el proyecto presenta riesgos para el sector sin fines de lucro; el llamado “Tercer Sector” de la sociedad, que cumple funciones en áreas a las que el Gobierno no llega como: salud, educación y derechos humanos, trabajando con transparencia y compromiso social, además de generar empleo.

Insiste que hay preocupación por posibles afectaciones a derechos fundamentales como la libertad de asociación y la protección de datos personales, debido a generalizaciones en la ley que podrían dañar la reputación de organizaciones civiles legales.

Entre los aspectos positivos que destaca del proyecto, está la supervisión basada en riesgo para asignar recursos eficazmente y la promoción

datos personales.

El Estado debe apoyarse en las oenegés en vez de perseguirlas, pues le ayudan a llegar con servicios hacia la gente más pobre, mejorar los niveles de vida de la población y a paliar la crisis de gobernabilidad, opinó Andrade.

‘Pedimos ser recibidos’ César Ricaurte, director de Fundamedios, organización no gubernamental creada en 2007 y dedicada a la observación y estudio de medios, dijo que nunca fueron recibidos en la comisión Enviaron un documento con aportes, pero tampoco fueron incluidos, ni de manera parcial en el texto aprobado. Se intentaba que se tome en cuenta el artículo 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos que garantiza el derecho humano a la libertad de asociación.

caurte, tras alertar que no se muestran cifras sobre la economía de las organizaciones, cuánto dinero mueve al año, o cuánto dinero podría estar lavándose a través de organizaciones de la sociedad civil. Hay altas posibilidades de que la ley lleve a la extinción y disolución de entidades, sospecha.

‘Riesgos de inconstitucionalidad’ Para la Fundación Ciudadanía y Desarrollo (FCD), la aprobación inminente del proyecto es una amenaza para la sociedad civil pues incumple la Constitución y convenios internacionales.

de la transparencia mediante sellos de integridad institucional.

Sin embargo, algunos riesgos incluyen costos de cumplimiento elevados, hasta un 27% del presupuesto anual de organizaciones pequeñas, y un plazo muy corto de 90 días para el registro en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales (Suios), sin suficiente asistencia técnica. El trámite bajo urgencia limita el debate público, y la SEPS tendría amplias facultades discrecionales.

Diferenciar organizaciones

Para evitar estos problemas, Andrade recomienda ajustes como diferenciar claramente entidades con y sin fines de lucro, publicar y capacitar sobre la metodología de clasificación de riesgo, extender el plazo de registro a 180 días y facilitar subsidios para certificaciones.

También se sugiere un proceso ordinario con mayor consulta pública, cambios en la reforma tributaria para proteger el debido proceso, e incluir un capítulo para la protección de

“Lo único que se hizo fue cambiar el nombre a la ley” y reformular los artículos 5 y 6 donde se hace un análisis de riesgo de las organizaciones por parte de la SEPS. Ricaurte advierte que en la Comisión no hay la voluntad de escuchar, ni recibir aportes. Además, se trata a las oenegés como si fueran entes financieros, cooperativas o cajas de ahorro que manejan dinero, cuando la gran mayoría está compuesta por dos o tres personas y en su mayoría voluntarios.

“La fundamentación de la ley es muy débil”, agrega Ri-

“Estamos frente a una norma que revive lo peor del Decreto 16 y abre las puertas, aunque a algunos funcionarios les perturbe la comparación, que el Gobierno de Daniel Noboa actúe como el gobierno de Rafael Correa en contra de la sociedad civil”, dice Mauricio Alarcón, director de FCD. Lamenta que la comisión no haya escuchado a las organizaciones que plantearon observaciones a la propuesta donde había temas que debían ser corregidos.

Cree que hay riesgos claros de inconstitucionalidad, de vulneración de derechos y abuso administrativo, por lo que se podrían activar acciones y solicitudes de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional. (SC)

Dos preguntas para el referéndum podrían generar problemas

La consulta popular y referéndum del presidente Daniel Noboa se componen de siete preguntas, de las cuales las cinco pendientes ya fueron presentadas oficialmente a la Corte Constitucional. En dos de este grupo habrá dificultades, según expertos. ¿Por qué?

El presidente de la República, Daniel Noboa, remitió a la Corte Constitucional (CC), el 13 de agosto de 2025, las cuatro preguntas restantes para su iniciativa anunciada el 5 de agosto cuando detalló siete temas.

La ministra de Gobierno, Zaida Rovira, señaló anteriormente que la consulta popular está prevista para finales de noviembre e inicios de diciembre, tentativamente.

Las preguntas de enmienda constitucional Noboa planteó un bloque de cuatro preguntas para cambiar la Constitución de Ecuador a través de enmiendas. Una enmienda es un mecanismo para cambiar la Constitución sin alterar su estructura fundamental.

Pregunta 1: ¿Está usted de acuerdo con permitir la contratación laboral por horas, únicamente para el sector de turismo, siempre que se trate de la primera relación laboral, garantizando los derechos laborales y respetando los derechos adquiridos de los trabajadores, enmendando la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?

Anexo: Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización. El contrato por horas se permitirá solo en el sector turístico, cuando se ce-

DEMOCRACIA. El país volvería a las urnas entre finales de noviembre o principios de diciembre, según la ministra de Gobierno, Zaida Rovira. (Foto: CNE).

lebre por primera vez entre el empleador y el trabajador.

Pregunta 2: ¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y para ello modificar el sistema de elección, enmendando la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?

Anexo: La Asamblea Nacional se integrará ya no por 15 sino por 10 asambleístas elegidos en circunscripción nacional. Solo se elegirá un asambleísta por cada provincia y uno más por cada 400 mil habitantes, de acuerdo con el último censo nacional de la población. La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos, y de la circunscripción del exterior, esta parte se mantiene igual que en la Constitución vigente.

CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE APROBACIÓN DE REFORMA DE ESTATUTO DE LA LIGA DEPORTIVA BARRIAL QUILLAN LOMA

De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General vigente, se convoca a los señores Presidentes de los Clubs Filiales de la Liga Deportiva Barrial de Quillan Loma a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en la sede de la Liga ubicado en la Avenida Washington entre Che Guevara y Santander del Barrio Aeropuerto de la Parroquia Izamba, Cantón Ambato, Provincia del Tungurahua, el 02 de Septiembre del año 2025, a partir de las 19h30, en la sala de reuniones de la Liga, con el objeto de conocer y tratar el siguiente orden del día:

1.- Constatación del quórum.

2.- Asamblea General para la Aprobación de la reforma total del Estatuto del Club, de conformidad al penúltimo inciso del artículo 3 del Acuerdo Ministerial 0389 de septiembre de 2021 Ambato, 15 de agosto del año 2025

Pregunta 3: ¿Está usted de acuerdo con transferir y adecuar los deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) a la Asamblea Nacional, Defensoría del Pueblo y Contraloría General del Estado, y como consecuencia de esto, suprimir el CPCCS, enmendando la Constitución de la República del Ecuador de conformidad con el Anexo de la pregunta?

Anexo: Plantea incorporar una sección de procedimiento en la Constitución para pasar la función de designación de autoridades del Cpccs a la Asamblea, pasar los mecanismos de rendición de cuentas a la Contraloría, y pasar la promoción de la participación ciudadana a la Defensoría del Pueblo. Son las tres principales funciones que tiene actualmente el Cpccs. Si esta pregunta se aprueba en el referéndum, terminarán las funciones de las actuales autoridades del Cpccs.

Pregunta 4: ¿Está usted de acuerdo con que los jueces de la Corte Constitucional sean también considerados como autoridades sujetas a juicio político, enmendando la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?

Anexo: Se propone censurar y destituir a los jueces con

ción crónica infantil y a la alimentación escolar. Sobre esto, el Gobierno solicitó el 8 de agosto a la CC que efectúe el control automático de constitucionalidad para convocar a consulta popular.

Posibilidades para superar el control de la Corte Esteban Ron, José Chalco y Verónica Hernández, constitucionalistas, coinciden en que las preguntas de reforma parcial irán de cajón a las urnas. Sobre las preguntas 1 y 2 tampoco ven dificultades para que superen los controles de la CC y sigan la vía de la enmienda.

Sin embargo, los juristas hacen observaciones sobre las preguntas referentes al Cpccs, el juicio político a los jueces y en menor medida sobre los casinos.

el voto de la mayoría absoluta de los asambleístas (77 votos) por las siguientes causales: incumplimiento de los deberes o atribuciones; cometido delitos sancionados mediante sentencia ejecutoriada; arrogación manifiesta de funciones. No será causal la mera discrepancia basada en las decisiones jurisdiccionales.

Pregunta de reforma parcial y consulta popular Hay dos temas planteados por el Gobierno que recibieron el dictamen de procedimiento, fueron tramitados vía reforma parcial en la Asamblea Nacional y volvieron a la CC para que realice su dictamen de constitucionalidad. Se trata de la pregunta para quitar la prohibición para establecer bases militares extranjeras, que ya cuenta con el dictamen favorable y puede ir a las urnas. La otra pregunta es sobre eliminar el financiamiento estatal a organizaciones políticas, el segundo dictamen de la CC aún está pendiente. La pregunta de consulta popular es sobre permitir el funcionamiento de salas de juego y casinos en hoteles con cinco estrellas, quienes deben entregar un impuesto del 25% de sus ventas al Estado. Recursos que se destinarán a la lucha contra la desnutri-

Chalco explicó que: “La CC siempre ha dicho que la supresión del órgano (Cpccs) tiene que ir a una reforma parcial. Pero la CC podría apartarse de ese criterio y permitir que se lo haga vía enmienda por una razón que no es menor. La propuesta del Ejecutivo ha transferido todas las atribuciones, designación, a la Asamblea, participación a la Defensoría, y control a la Controlaría. Siendo así que todas las atribuciones que maneja el Cpccs no quedan huérfanas”.

¿Qué suerte tendrá el juicio a los jueces? En cuanto al juicio político a los jueces, Ron mencionó que hay un “truco” en el Anexo al plantear como causal la arrogación de funciones, lo que podría generar un problema a la hora del análisis de la CC. “Se dice que no es causal de juicio político las decisiones jurisdiccionales, pero la arrogación de funciones es un elemento de discrecionalidad (decisión individual) al momento del establecimiento del juicio, que podría viciar de inconstitucionalidad la pregunta”, explicó.

Por ejemplo, el destituir a funcionarios, como pasó anteriormente algunos miembros del Cpccs, podría ser tomado como arrogación, indicó.

Para Chalco, esta pregunta no debería pasar los controles de la CC porque el enjuiciamiento afectaría la garantía de la independencia judicial (KSQ)

las costuras del empoderamiento Lorena Cordero:

La fotografía y la moda se complemen tan y nos cuentan historias a través del arte de Lorena Cordero.

Con un vestuario elegante y llamativo a pesar de lo negro de sus telas, Lorena Cordero refleja desde su propia imagen el estilo y propósito de sus creaciones: el empoderamiento. Más que un diseño, cada pieza de sus colecciones surge desde un espacio emocional y cada una de ellas tiene una historia detrás.

El amor hacia la moda nació durante su adolescencia, cuando vivió en París, una ciudad que representó un mundo de imágenes, arte y moda para ella. Rodeada de una familia que siempre le inculcó el arte, hace 30 años Lorena se sumergió en este mundo a través de la fotografía documental y decidió dedicarse a la fotografía artística. Sus propuestas fotográficas desde lo teatral

la llevaron hacia el mundo de la moda. Fue así como ambas creaciones terminaron por complementarse.

Hace cinco años, surgió el proyecto que lleva su nombre: Lorena Cordero. Multifacé tico como ella, su concepto se inspira en las emociones, en su experiencia personal y tam bién en lo que encuentra en las personas a su alrededor. “Son estos hilos que nos unen los unos a los otros, y cómo nos reflejamos”, expresa.

Colocarse una pieza de sus colecciones implica una trans formación. Es una experiencia en la que el portador descubre una parte distinta de su interior, conoce una nueva fase y se siente empoderado. La moda, entonces, deja se ser solo un vestuario o un acceso-

rio y se convierte en una armadura, en un talismán.

La vida diaria como inspiración

Para Lorena, cada prenda se vuelve parte de ella. “Es encontrar una parte que quieres mostrar”. Aunque sus colecciones incluyen prendas para mujeres y para hombres, su moda es pensada desde la inclusividad, y sus emblemáticas piezas, así como sus carteras y accesorios, están abiertos para “las almas”, más que para géneros o tipos de cuerpos.

Para algunos, su estilo podría definirse como gótico y victoriano, aunque no pierde el toque de experimentación.

Muchas de estas piezas son únicas y otras se elaboran una por talla, por lo que en algunos casos los precios son elevados.

La moda, para Lorena, va más allá de usar una pieza, y recae en vestirse con sentido. “En la moda, el mundo entra en un bucle de desperdicio salvaje”, explica. Con sus colecciones también propone la idea de apoyar al arte y de que al invertir un poco más, los vestuarios reciben un mejor cuidado y pueden resistir el paso del tiempo.

Ideas desde lo emocional y desde la sanación, son su principal fuente de inspiración. El camino desde la emoción que surge hacia la idea del boceto, y del boceto a plasmarlo y construirlo en la tela, es un proceso con muchos cambios. Este tratamiento es atravesado por muchas manos y mentes que convierten a la idea de Lorena en un concepto y un trabajo grupal.

‘Lies & Secrets’ (Mentiras y secretos)

La sexta colección ‘Lies & Secrets’ llega atravesada de vivencias y emociones. “Cada hilo que se cose, cada piedrita, cada cristal que se pone, es una mentira, un secreto y una verdad”, detalla Lorena. Como el nombre de la colección lo dice, durante el proceso de confección algunas personas llegaron y otras se fueron, dejando y llevándose secretos, mentiras, soluciones y enredos. En esta colección tanto el

MODA. Nictofilia fue la última colección de Lorena Cordero, que se lanzó en 2023, junto a la exposición fotográfica de ‘La mujer que habito’. (Foto: cortesía Lorena Cordero)

rojo como el negro son los colores predominantes. Organza y podesua son algunas de las telas que le dan a los vestuarios una estructura fuerte, y sus drapeados, laberintos y la manipulación textil como tal representan “un laberinto de enredos de la mente”. Y, en honor a su nombre, los secretos también son palpables. Un vestido, por ejemplo, lleva bordado en su interior un poema escrito por Lorena sobre las mentiras y los secretos. (CPL)

Fashion Mascarade: Lies & Secrets

° La sexta colección de Lorena Cordero se presentará el 13 de septiembre de 2025 en un desfile de moda performático e inmersivo, un formato que se realiza por primera vez en Ecuador. Esta experiencia sensorial contará con el diseño de sonido inmersivo 360 de Franz Córdova y la composición musical de Morgana Acevedo

Al desfile, que espera recibir alrededor de 1.400 personas, le sigue el ‘After Party Mascarade’, en el que cada persona deberá integrar una máscara a su vestimenta. Más información aquí.

PROPUESTA. Cada diseño de Lorena Cordero lleva por detrás un concepto emocional. (Foto: cortesía Lorena Cordero)

¿Qué pasó con el caso de los cuatro niños de Las Malvinas?

17 militares son procesados por el caso Las Malvinas. Ellos son sospechosos de la desaparición forzada de cuatro niños, cuyos cadáveres aparecieron en Taura. Ocho meses después del hecho, por tercera vez, la audiencia preparatoria de juicio se suspende. ¿Puede caducar la prisión preventiva?

Han pasado ocho meses desde que los cadáveres de Josué e Ismael Arroyo, Nehemías

Arboleda y Steven Medina fueron hallados cerca de una base militar en Taura (Naranjal- provincia de Guayas). Los jóvenes de entre 11 y 15 años salieron a jugar fútbol, pero desaparecieron en diciembre de 2025. Tras varios días de búsqueda se conoció que fueron detenidos por un grupo de militares, en Guayaquil . En la reconstrucción de los hechos, los uniformados reconocieron que golpearon a los menores. Luego, según sus versiones, los dejaron en una vía desolada. Ahí, presuntamente, miembros de grupos delictivos los habrían interceptado y asesinado.

Audiencia suspendida tres veces

El 13 de agosto de 2025 debía instalarse la audiencia preparatoria de juicio del caso Malvinas, sin embargo – y por tercera ocasión– se suspendió.

La Fiscalía indicó que la

diligencia no se instaló por pedido de la defensa técnica de uno de los 17 militares. El uniformado presentó un escrito indicando que cambiaba de abogado, solo dos días antes de la audiencia.

Una vez en la diligencia, el nuevo abogado, quien se conectó vía Zoom pidió el diferimiento para revisar el expediente y el material pericial recién agregado al caso. Ante esto, el juez fijó como nueva fecha de la audiencia, el 25 de agosto de 2025.

El flamante defensor, además de provocar el diferimiento, pidió más tiempo para revisar el expediente, pero el juez se lo negó.

Otra novedad fue que un defensor público de los pro -

cesados tampoco asistió. ¿Puede caducar la prisión preventiva?

Abraham Aguirre, abogado de los familiares de los menores y miembro del Comité Permanente de Derechos Humanos (CDH), señala que la prisión preventiva caduca a finales de diciembre de 2025, por lo que considera que la dilatación de las diligencias podría ser “una estrategia legal, hasta que se cumpla el tiempo de prisión preventiva y se defiendan en libertad”, lo que –a su parecer– comprometería que todos los involucrados continúen en el proceso, porque puede existir “riesgo de fuga”.

Aguirre agrega que la falta de celeridad de este caso afecta a los padres de los menores, quienes continúan con atención psicológica por lo “atroz del hecho”. (AVV)

MALESTAR. Padres realizando un plantón por los cuatro niños de las Malvinas, a inicios de 2025. (Foto: API)
EL juez Dennis Ugalde está al frente del caso de los cuatro niños de Las Malvinas

Perú: expresidente, Martín Vizcarra, en prisión preventiva por corrupción

La Fiscalía pide una condena de 15 años de cárcel para el exmandatario, Martín Vizcarra, quien alega ser víctima de una “persecución política”.

MADRID. El Poder Judicial de Perú ha anunciado que ha impuesto cinco meses de prisión preventiva contra el expresidente del país Martín Vizcarra (2018-2020) en el marco de un caso por cohecho pasivo propio.

El juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, Jorge Chávez Tamariz , ha dispuesto que la prisión se haga efectiva de manera inmediata, según ha informado el Poder Judicial del país andino en un comunicado publicado en su perfil de la red social X.

Durante la audiencia, ha explicado que existe un peligro procesal y de fuga, así como un comportamiento

cuestionable del acusado, razones por las que ha declarado fundada la petición de la Fiscalía, recoge la emisora de radio RPP.

La respuesta del expresidente Vizcarra ha calificado la medida como una “total injusticia” y ha denunciado ser víctima de una “persecución política”. “Lo que me han hecho es un abuso total contra mis derechos; seguiré luchando y defendiéndome”, ha asegurado en una intervención en vídeo que ha difundido en su cuenta de TikTok.

En este sentido, ha asegurado que él conoció el fallo

hace dos días y ha afirmado que “hay un pacto mafioso que está gobernando en Perú, está copando las instituciones y poderes del Estado, y ahora lo demuestra metiéndose en el Poder Judicial”.

Por ello, ha hecho un llamamiento a la comunidad internacional y a sus conciudadanos para que “levanten la voz y luchar para sal-

var la democracia” peruana. Vizcarra está siendo investigado como presunto autor del delito de cohecho pasivo propio durante la licitación de unas obras cuando fue gobernador en Moquegua, en el sur del país. En concreto, se corresponderían con dos obras públicas: ‘Lomas de Ilo’ y ‘Hospital de Moquegua’. EUROPA PRESS

ONU critica la ley de amnistía en Perú

° El Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Volker Turk, se ha confesado “consternado” por la promulgación en Perú de una ley de amnistía para policías, militares y grupos de autodefensa procesados por violaciones contra los Derechos Humanos durante el conflicto interno, ya que representa “una afrenta a las víctimas”.

“Es una afrenta a las miles de víctimas que merecen verdad, justicia, reparaciones y garantías de no repetición, no impunidad”, ha lamentado el Alto Comisionado, horas después de que la presidenta peruana, Dina Boluarte, estampase su firma en un proyecto polémico que también han criticado otras organizaciones defensoras de los Derechos Humanos. Turk considera que la ley es “un paso atrás en la búsqueda de justicia y reconciliación en Perú”, por lo que ha llamado a las autoridades del país sudamericano a derogarla “inmediatamente”. De lo contrario, cientos de personas puedan beneficiarse de una amnistía que, según la ONU, incumple además la legislación ya en vigor en Perú.

Según la Comisión Nacional de la Verdad y la Reconciliación, entre 1980 y 2000 murieron aproximadamente 70.000 personas y más de 20.000 fueron dadas por desaparecidas. Los tribunales peruanos han emitido sentencias definitivas en alrededor de 150 casos y más de 600 siguen pendientes.

Con Gabriela Vivanco
JUStIcIA El expresidente de Perú, Martín Vizcarra en una foto de archivo. EUROPA PRESS

Putin y Trump listos para hablar de un proceso de paz en Ucrania

El presidente de Rusia, Vladimir Putin, abre la puerta a alcanzar un acuerdo sobre armas estratégicas nucleares tras culminar las negociaciones de paz. Su homólogo de EE.UU., Donald Trump, también expuso sus expectativas.

MADRID: El presidente de Rusia, Vladimir Putin , ha asegurado que Estados Unidos está haciendo “esfuerzos sinceros y enérgicos” para poner fin al conflicto ucraniano de cara a la reunión programada este 15 de agosto de 2025 en el estado de Alaska, en la que ambos mandatarios tienen previsto acercar posturas para intentar lograr un acuerdo de paz.

Putin, que se ha reunido este 14 de agosto con altos cargos para preparar el encuentro con Trump, ha resaltado que estos esfuerzos por parte de Washington tienen como objetivo “crear condiciones a largo plazo ” para establecer la paz entre ambos países, en Europa y también el mundo en su conjunto. El mandatario ruso también ha abierto la puerta a que Moscú y Washington puedan alcanzar un acuerdo sobre armas estratégicas nucleares tras culminar las negociaciones de paz sobre Ucrania, según ha recogido la agencia de noticias estatal TASS.

La reunión entre Putin y Trump tendrá lugar este 15 de agosto en la base Elmendorf-Richardson de Anchorage, la mayor ciudad de Alaska, y arrancará a las 11.30 (21.30 horas en la España peninsular) con un cara a cara entre los dos presidentes al que seguirá un encuentro entra ambas delegaciones.

Las expectativas de Trump

El presidente de Estados

Unidos, Donald Trump, por su parte, ha sugerido que hay un 25% de probabilidades de que fracase la cumbre que celebrará con Putin, para abordar un alto el fuego en Ucrania y que busca sentar las bases para una reunión que incluya al mandatario ucraniano, Volodimir Zelenski.

“Esta reunión prepara la segunda reunión, que será muy importante porque será donde llegarán a un acuerdo. (...) Habrá un intercambio de ideas sobre límites, tierras , etcétera. La segunda reunión será muy importante. Pero hay un 25% de probabilidades de que esta reunión no sea exitosa”, ha declarado en una entrevista en Fox Radio.

Trump ha explicado que “dependiendo de lo que su-

ceda” en la cumbre de Alaska llamará a Zelenski y “le llevaremos a donde sea que vayamos a reunirnos”. “No sé dónde tendremos la segunda reunión, pero tenemos una idea de tres lugares diferentes”, ha manifestado. No obstante, ha aclarado que todavía no ha hablado a su par ucraniano de una segunda reunión: “Ni siquiera quiero insinuar que pueda haber una segunda reunión. Quizás sí, quizás no. Pero sería muy conveniente que tuviéramos un buen encuentro, porque voy a dejar que negocien su acuerdo, yo no voy a negociarlo”.

Por último, el inquilino

de la Casa Blanca ha reconocido que no sabe si “conseguirá un alto el fuego inmediato” pero ha dicho que “cree que llegará” porque le “interesa un acuerdo de

paz inmediato, lograr la paz rápidamente”. Así, ha asegurado que en caso de no conseguir el fin de los combates impondrá sanciones a Moscú. EUROPA PRESS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA AGROPECUARIA SA CIAGRO

De conformidad con lo previsto en el estatuto social de COMPAÑÍA AGROPECUARIA SA CIAGRO (CIAGRO) y en la ley, se convoca a los señores accionistas a la junta general extraordinaria que se llevará a cabo, en forma presencial, el día 25 de agosto de 2025, a las 9h00, en las oficinas ubicadas en Av. América N 41-05 en la ciudad de Quito, cantón Quito, para tratar los siguientes puntos del orden del día:

1. Ratificación y convalidación de las decisiones tomadas por la junta general en sus reuniones de 17 de enero de 2023, 25 de marzo de 2024 y 25 de marzo de 2025.

2. Designación de presidente, vicepresidente y gerente general.

3. Designación del comisario.

Se convoca de manera especial e individual al señor Miguel Angel Andrade Orellana, comisario de CIAGRO.

De conformidad con lo que dispone su artículo 292 de la Ley de Compañías, la información que será conocida por la junta general estará a disposición de los accionistas en lo plazo determinado en la Ley en las oficinas ubicadas en la Avenida América N 41-05 en la ciudad de Quito, sin perjuicio de que la misma será remitida por correo electrónico.

Los accionistas podrán concurrir personalmente, por medio de su representante legal o a través de poder notarial o carta poder debidamente suscrita. El instrumento de representación podrá ser enviado a la siguiente dirección dina@dina.com.ec

Los accionistas minoritarios que sean titulares de por lo menos el cinco por ciento del capital social podrán solicitar, por una sola vez, que se incluyan puntos adicionales a los ya referidos en la convocatoria o, que se efectúen correcciones formales dentro del plazo improrrogable de 72 horas desde que se realizó el llamamiento a esta junta general. Quito, D.M., 15 de agosto de 2025

Violeta Andrade Orellana Gerente General
DIPLOMACIA. Los presidentes de Estados Unidos, Donald Trump, y de Rusia, Vladimir Putin. Fotos Casa Blanca y EUROPA PRESS

Asesinato en el Ébano: se contabilizaron 39 partes humanas

Decenas de personas acudieron al Centro Forense para intentar identificar a las víctimas mediante sus tatuajes. Sin embargo, los legistas deberán realizar exámenes antropológicos para obtener resultados certeros. Entre las fallecidas se presume que esté Cristina Rojas, reportada como desaparecida y madre de seis hijos. Hasta el momento, se contabilizan 39 piezas humanas, incluidas cinco cabezas.

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Bala y detención de presunto Chonero

La Policía Nacional protagonizó un enfrentamiento armado con presuntos integrantes de los Choneros en El Carmen. Como resultado, fue aprehendido Gabriel Ch., a quien le decomisaron una pistola y un fusil.

Motociclista fallece en accidente

Víctor Dayan Loor Ferrín, de 20 años, sufrió un accidente mientras circulaba en motocicleta por el sector La Restrepo, en El Carmen. Fue trasladado a un centro de salud, pero no logró sobrevivir.

VIERNES 15 DE AGOSTO DE 2025

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