Nacional: 09 de julio, 2025

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MIÉRCOLES 09 DE

Abogados del país van contra tres leyes del Gobierno

La Federación Nacional de Abogados del Ecuador anunció que demandará la inconstitucionalidad de tres leyes, Inteligencia, Solidaridad e Integridad. Los letrados consideran que estas normativas vulneran la seguridad jurídica. 4

Piden intervención de Contraloría en municipios 6

EE.UU. ya solicitó la extradición de alias Fito

POLÍTICA

Plantean normas para evitar nepotismo legislativo 3

ECONOMÍA

Las regulaciones excesivas ayudan a la corrupción 5

¿Insalvable la relación MunicipioCarondelet? 8

LORENA BALLESTEROS @loballesteros

Presión social

Durante

la Feria Internacional del Libro de Quito asistí a una microclase sobre literatura de viajes impartida por Esteban Mayorga, profesor de la USFQ, quien introdujo la temática con una pregunta aparentemente simple: ¿por qué tomamos fotos cuando viajamos? Las respuestas surgieron de inmediato: “para tener recuerdos”, “para compartirlas con nuestros amigos”, “para subirlas a Facebook”. Nada fuera de lo esperado. Pero, de pronto, una estudiante con uniforme escolar levantó la mano y dijo: “para ser envidiable”. Sus palabras resonaron en mi cabeza por días, hasta que las dejé pasar. Sin embargo, desde que empecé a leer The Anxious Generation, de Jonathan Haidt, aquel recuerdo regresó con fuerza. No he dejado de preguntarme: ¿cuánto de lo que hacemos responde a los códigos de la sociedad contemporánea? ¿Cómo debemos mostrarnos en el mundo virtual para ser aceptados?

Desde la irrupción de las redes sociales, todo cambió. La presión social ha crecido de forma alarmante. Haidt sostiene que la generación Z es la generación de la ansiedad. Esta población de niños y adolescentes es la más vulnerable, en gran parte por su desconexión con la realidad. Su visión del mundo está filtrada por ‘reels’ de menos de un minuto, imágenes retocadas y videos creados por inteligencia artificial que exhiben vidas y destinos inalcanzables.

Por ejemplo, los conciertos han dejado de ser una experiencia de conexión con la música, los artistas y el entorno. Se llenan de pantallas que registran todo, como prueba de haber estado ahí. ¿Realmente se estuvo? Hace poco se viralizó el reclamo del español Enrique Bunbury a una persona en primera fila que grabó sin pausa. El cantante interrumpió su show: “¿Sabes cuántas personas quisieran estar en primera fila y no han podido, y tú no has dejado tu teléfono ni un minuto?”.

Es tiempo de soltar la presión de mostrarnos. De disfrutar los momentos sin convertir lo íntimo en contenido. Aprendamos a distinguir qué compartir y qué guardar solo para nosotros.

DANIEL MÁRQUEZ

SOARES dmarquez@lahora.com.ec

Propaganda contra la descentralización

Las fuerzas gubernamentales se vieron obligadas a intervenir con fuerza en la Autoridad de Tránsito de Durán. Allí se han encontrado con una macabra red de corrup-

EDITORIAL

La tramitología crea corrupción

Entre los entendidos de sistemas anticorrupción hay un dicho para reconocer el ánimo antiético que tienen ciertas autoridades y sus equipos: crear dificultades para vender facilidades.

Esta frase muestra cómo un complejo sistema de normas que, en lugar de cumplir su propósito de facilitar las relaciones de los ciudadanos con el Estado, se convierte en verdadero mecanismo de corrupción. El fin es crear leyes a la carta para generar privilegios que deben ser pagados, lo que genera sobornos y mal uso de fondos públicos.

Hasta este mes, Ecuador suma más de 150.000 normas vigentes, entre códigos, leyes, reglamentos, ordenanzas, resoluciones y acuerdos. Y es un exceso.

Desde hace varios años se han realizado pedidos y propuestas para disminuir los pasos para con-

seguir un permiso, lograr un contrato, concretar una venta, generar un pago o evitar multas, pero el Estado no escucha y sigue creando trabas.

El ejemplo de Argentina, como lo recoge este Diario, es emblemático y digno ejemplo a seguir. El presidente Javier Milei designó una autoridad dedicada exclusivamente a disminuir la tramitología estatal para ayudar a evitar casos de corrupción y facilitar la vida a los ciudadanos que, eventualmente, deben entrar en contacto con oficinas estatales.

Las actuales autoridades pueden activar dos cuerpos legales para empezar el adelgazamiento de las normas; la Ley Orgánica para la Optimización de Trámites y el Código de la Producción, ambos vigentes pero olvidados.

La visión de que el Estado puede y debe controlarlo todo es anacrónica, obsoleta y fomenta la corrupción.

ción y coerción, una institución secuestrada por el crimen organizado. Desafortunadamente, el ministro del Interior, John Reimberg, ha señalado a la descentralización de las competencias estatales como uno de los causantes de esta descomposición. Según la lógica del funcionario, la infiltración de los delincuentes se ha producido porque estas instituciones quedaron en manos de los gobiernos locales, en lugar de permanecer bajo control único del Gobierno central.

Se trata de un razonamiento tramposo. Por un lado, es cierto que fragmentar una gran institución entre varias pequeñas aumenta la cantidad de actores que pueden corromperse. Sin embargo, por el otro, también establece cierta compartimentación que evita que la podredumbre de una se extienda al resto, y, lo más importante, ¿quién le ha hecho pensar al ministro que una institución grande y centralizada es inmune a la corrupción? Cuando existen

JOSELO ANDRADE @JoseloAndrade

¿Qué se necesita para ser legislador?

Alcalor de los últimos acontecimientos —un muchacho haciendo dibujos en la Asamblea—, deberíamos plantearnos: ¿qué se necesita para ser legislador? ¿De qué va esto de estar en la Asamblea? Y anticipar que en realidad “no hay preparación que te habilite para aquello”. Empecemos por plantearnos las siguientes dificultades, partiendo del pensamiento griego: ¿quién debería gobernar? Los griegos respondieron: “los mejores” (en el mundo griego, la aristocracia, los filósofos).

Aquí la complejidad: ¿quién es realmente el mejor? Pero, para no desviarnos por el camino largo diré que la pregunta estaba mal formulada. No era tanto un “quién”, sino más bien un “qué”. Debían gobernar las leyes. En una línea complementaria, la democracia es solo un sistema de “transferencia pacífica del poder”. La experiencia humana nos muestra que, en los esquemas precedentes, había una elevadísima tasa de mortandad. Que lo digan, si no, los primogénitos de reyes, las familias reales o las dinastías que gobernaron a lo largo y ancho del mundo conocido.

Por tanto, “el método democrático” poco o nada dice acerca de “aquellos que van a ser electos”: solo indica que “la forma en que serán electos es pacífica”. De ahí la importancia de las condiciones “de participación” que, por cierto, se enfrentan directamente con las dificultades mencionadas en el párrafo anterior. El problema de “la ingeniería social” es la mayor de las dificultades. La mayoría de los participantes suponen que, desde la Asamblea, “se pueden crear leyes” para “transformar a la sociedad”. Pero lo que realmente ocurre es que “en ese lugar” “se crea legislación”, y esta puede ser cualquier cosa que reciba “el respaldo” de un número suficiente de personas.

Ahora bien, y con esto termino: “transformar la sociedad” es hablar de palabras mayores. Las sociedades son “órdenes espontáneos” de extrema complejidad, y lo que menos necesitan es gente con la “arrogancia suficiente” para creer que basta con “hacer una ley”.

Seguimos conversando.

actores únicos nacionales — sea la Aduana, la Policía, el Servicio de Rentas Internas o el propio Legislativo— y la corrupción se instaura, es mucho más fácil de tapar. ¿Por qué no aplicar la lógica inversa? ¿Por qué, por ejemplo, cuando se descubrió que el exjefe de la Unidad de Lucha contra el Crimen Organizado estaba envuelto en narcotráfico nadie propuso dividir a la Policía Nacional en varias fuerzas regionales? A la larga, sería mucho menos dañino un puñado de

jefes policiales locales vendidos al crimen organizado que un jefe nacional.

Todo el que alcanza el poder político nacional en Ecuador se enamora de la plaga del Estado central y unitario. Se trata de una creación nociva, que ha retrasado el desarrollo y conspirado contra el bienestar de la gente, pero que le resulta inmensamente cómoda y conveniente a la clase política. Por eso nos quieren hacer creer que descentralización equivale a penetración criminal.

Abogados del país apuntan a tres leyes de Noboa

El gremio de abogados del Ecuador se suma al descontento frente a algunos artículos de tres leyes en vigencia, de iniciativa de la Presidencia de la República. Hay confianza en que la Corte Constitucional declare la inconstitucionalidad frente a las demandas.

A la Corte Constitucional (CC) han recurrido varios sectores, desde el 13 de junio de 2025, para presentar demandas de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Solidaridad Nacional, Ley de Inteligencia y Ley de Integridad Pública, indistintamente. La CC garantiza la supremacía de la Constitución por sobre otras normativas de menor rango y ejerce el control constitucional de las leyes.

Pero el gremio de los abogados toma una estrategia diferente, atacarán a las tres leyes, a su tiempo, con la demanda respectiva.

Las tres leyes tienen un “nexo causal” La Federación Nacional de Abogados del Ecuador (Fenade) alberga a los Colegios de Abogados de las 23 provincias del país. Solo el Colegio de Abogados de Pichincha incluye a cerca de 19.000 juristas y a escala nacional son alrededor de 100.000 profesionales del Derecho.

“Damos nuestro criterio desde la parte jurídica, más no por gustos o disgustos con una tendencia política. De hecho, no somos opositores sino críticos de la situación que está pasando en el país”, aclara Paúl Ocaña Merino, presidente de la Fenade.

Explica que el gremio sí realizó aportes en la Asamblea Nacional durante el tratamiento de las leyes en cuestión, pero “no fueron tomados en cuenta”. La intención de los abogados fue aguardar por la Ley Integridad Pública para actuar. “Existe un nexo causal entre las tres leyes, estábamos esperando la promulgación de la tercera ley y con eso ya tener claro cuál es el panorama o el trasfondo de lo que tiene cada una de estas leyes”, apunta Ocaña.

“Vamos a presentar (el 9 de

julio, a las 10:00) la primera demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Solidaridad Nacional y esperamos en los siguientes 15 días presentar las otras dos demandas contra las otras dos leyes”, afirma.

¿En qué consiste ese nexo causal? Ocaña dice que no hay unidad de materia en cada ley sino que las tres leyes tienen un mismo objeto, un mismo trasfondo, todas hablan de reformas en temas tributarios, penales, seguridad pública y sobre el sistema judicial. “Ahora sí, con conocimiento de causa total y, sobre todo, con un estudio y análisis de cada ley, cada demanda que estamos planteando debe atacar los artículos que consideramos inconstitucionales”, añade.

Respaldo a la CC

Ocaña considera que la CC es la entidad que mejor institucionalidad ha tenido en el sector público. También estima que hay transparencia entre los nueve jueces del organismo.

“Por eso es nuestro respaldo porque tenemos la plena cer-

teza y confianza de que la CC, a través de sus jueces, actuará en derecho. Sea cual sea la resolución, que aún es incierta, nosotros seremos muy respetuosos de la decisión que tome la CC, porque sus sentencias han demostrado que no tienen una parcialidad política o económica, sino que siempre han resuelto con base a derecho”, justificó Ocaña.

El movimiento político Unidad Popular (UP) presentó una demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Solidaridad y otra en contra de la Ley de Integridad Pública. La primera ya fue admitida a trámite en la CC el 4 de julio. “Tienen 15 días el Ejecutivo y la Asamblea (fueron notificados el 7 de julio) para responder a las demandas”, dice Geovanni Atarihuana, director nacional de UP.

El 2 de julio Niels Olsen, presidente de la Asamblea, indicó que su institución tiene un equipo de abogados que defenderán las leyes. El 7 de julio, Carolina Jaramillo, vocera del Gobierno, dijo que se respon-

EL DATO

En total hay 16 demandas de inconstitucionalidad presentadas en la Corte Constitucional: 5 en contra de la Ley de Solidaridad; 10 en contra de la Ley de Integridad Pública y 1 en contra de la Ley de Inteligencia.

derá “con los argumentos que corresponden”. Atarihuana también espera que la CC responda satisfactoriamente a las demandas presentadas y destaca la acción de otros sectores.

De lo contrario, si la CC no cumple la expectativa de los accionantes, la reacción será en las calles. “Hay otro derecho constitucional que es el derecho a la resistencia Ningún régimen autoritario al final del día puede sostenerse. El pueblo ecuatoriano es un pueblo que ama la democracia, que va a defender, si es necesario, en las calles sus derechos y libertades. Siempre habrá la posibilidad de demandas internacionales”, advierte Atarihuana. UP se sumará como amicus curiae (tercero interesado) en la demanda contra la Ley de Inteligencia.

Demanda por artículos

El objetivo de la Fenade es que la CC emita una declaración de inconstitucionalidad de los artículos observados por el

gremio para que no se puedan aplicar. No demandarán todo el contenido de las leyes. “Existen artículos con los que estamos de acuerdo, la idea es el combate a la delincuencia organizada, las estructuras criminales y eso no quiere decir que todos los artículos sean inconstitucionales. Hablar de eso sería generalizar sobre una ley y no es ese nuestro afán”, recalca. Señala que en la Ley de Solidaridad se agregaron algunos textos al Código Orgánico Integral Penal (COIP), como el artículo 534.1. Este establece a la prisión preventiva como medida cautelar útil y eficaz para asegurar la comparecencia del procesado y el cumplimiento de la pena, cuando se trate de delitos cometidos en el marco del conflicto armado interno. Pero el artículo 534 del COIP ya determina los requisitos para dictar la prisión preventiva y señala casos excepcionales, menciona Ocaña. Interpreta que con el 534.1 la prisión preventiva pasa a ser la generalidad. “Lo que importa allí es que el fiscal fundamente en debida forma, tomando en cuenta los parámetros y estándares que determina la Corte Interamericana de Derechos Humanos , que tienen relación con la racionalidad, proporcionalidad y necesidad. Y en efecto, si es que estuviera así, sumado a los elementos de cargo que debe presentar, el juez debería motivar la prisión preventiva. Pero si hablamos de una generalidad ya estamos quebrantando totalmente el principio de inocencia ”, argumenta. (KSQ)

AUTORIDADES. Los jueces que integran el Pleno de la Corte Constitucional. (Foto: Corte Constitucional).

Asamblea: Plan de carrera legislativa cerraría las puertas al nepotismo

La polémica que se ha generado en la Asamblea por el pedido de renuncia de personas que tenían parentesco familiar trajo al debate la necesidad de promover un plan de carrera legislativa.

La polémica que se generó tras la decisión del presidente de la Asamblea Nacional, Niels Olsen (ADN), de pedir la renuncia de más de 40 personas que tenían parentesco familiar y que ocupaban cargos de asesores, trajo al debate la necesidad de que esta función del Estado promueva un plan de carrera legislativa.

Olsen convocará en las próximas horas a una sesión del Consejo de Administración Legislativa (CAL) para iniciar el trámite de una reforma al artículo 7 del Reglamento Interno de Talento Humano para prohibir la contratación de familiares de asambleístas.

Desde el Observatorio Legislativo de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo (FCD) se considera que esto sería insuficiente, y que para evitar estos hechos se debería crear un plan de carrera legislativa, como establece la disposición transitoria

séptima de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL).

Roger Celi , coordinador del Observatorio, dijo que han pasado cuatro años y no se ha cumplido la disposición señalada en el Reglamento de la carrera legislativa.

La norma ordena que en el plazo de 180 días desde la vigencia de la LOFL, la Coordinación General de Talento Humano y las demás unidades administrativas de la Asamblea elaborarán la propuesta de reglamento con los requisitos, plan de carrera y capacitación de los funcionarios legislativos.

El documento deberá ser puesto en consideración del CAL para su aprobación e incluirá un análisis técnicoeconómico que, bajo criterios de austeridad y de conformidad con la planificación presupuestaria, permita determinar un mínimo inicial de funcionarios que

ingresarán a la carrera legislativa, cantidad que en lo posible se irá incrementando cada año.

Celi afirmó que ninguno de los expresidentes del Parlamento (entre ellos César Litardo , Guadalupe Llori , Virgilio Saquicela, Viviana Veloz) la cumplieron, ¿Cumplirá el presidente Niels Olsen? preguntó.

Sostuvo que el plan de carrera legislativa debería establecer los criterios mínimos para la selección del personal, los concursos públicos , evaluación y ascensos que podría haber dentro de la Asamblea.

Esto con el objetivo de que si llega un presidente de la Asamblea no pueda desvincular a todos porque no son afines, “y dejar de lado al menos en un gran porcentaje la cuota política por sobre el personal de carrera parlamentaria”.

Roger Celi recordó que, con la vigencia del Decreto

Ejecutivo 741, en el Parlamento solo quedan 88 funcionarios que cuentan con nombramiento permanente, según registros de la Asociación de Servidores Legislativos (Asosel), y más de 1.000 son de libre remoción.

Parentescos bajo la lupa

El coordinador del Observatorio dijo, además, que la decisión con la que se notificó a 40 personas no hace una diferencia en torno a la relación familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad (primos, tíos-abuelos y sobrinos-nietos) y segundo de afinidad (suegros, cuñados, yernos ) que pueden tener los legisladores con parientes dentro de la Asamblea, y de las relaciones familiares que pueda haber entre servidores legislativos, lo cual es algo distinto, señaló.

Celi hizo referencia a que, en el tercer inciso del artículo 159 de la LOFL establece una inhabilidad: se estable-

cerán las prohibiciones de nepotismo con la autoridad nominadora y los asambleístas.

“Entonces, lo que se debería identificar es la relación familiar que haya entre legisladores con funcionarios, conforme establece la ley”, remarcó Celi.

Además, el Reglamento de Talento Humano, en su reforma de 2020 incluyó una disposición que abrió la puerta para una contratación cruzada donde un legislador puede influir “eso sí, indebidamente para que su familiar sea contratado en otro despacho; no en su propio despacho, y con eso elude el tema de nepotismo, lo cual no deja de ser antiético, pero de alguna manera le da viabilidad a la contratación de esta forma”, explicó. Desde su punto de vista, la decisión de la Asamblea todavía está en un escenario donde no se ha analizado caso por caso las desvinculaciones para que no afecten derechos de las personas que vayan a ser separadas. (SC)

El caso del asambleísta Dominique Serrano

° El presidente de la Asamblea, Niels Olsen, dijo que de los 40 funcionarios ocho ya fueron desvinculados y tres renunciaron. Además, solicitó al área administrativa continuar con la depuración. El anuncio de Olsen se produjo luego de que se conociera que familiares del asambleísta de ADN, Dominique Serrano, trabajan en la Legislatura. Por ejemplo, la madre de Serrano habría sido asesora en un despacho en la Asamblea.

“La contratación de la madre de Serrano (Paulina Lía Molina) es antiética, pero no contraviene la LOFL, aunque sorprenda creerlo”, afirmó Roger Celi.

Insistió que la Asamblea, (en anteriores periodos) “hábilmente dejó abierta la puerta en el Reglamento de Talento Humano que permite la contratación en otros despachos”.

Ciudadanía y Desarrollo. (Foto archivo)

Telaraña legal enriquece a corruptos y empobrece a Ecuador

Cada año Ecuador pierde hasta $5.000 millones por corrupción. La respuesta de todos los gobiernos ha sido generar más normas. Pero ¿y si el verdadero origen del problema fuera eso? Desde Argentina, el ministro Federico Sturzenegger propone desregular como antídoto.

Cada año, Ecuador pierde cifras equivalentes a entre el 2% y el 4% de su Producto Interno Bruto (PIB) por culpa de la corrupción. Esos son entre $2.000 millones y $5.000 millones, según varias fuentes como la Comisión Nacional Anticorrupción (CNA) , Transparencia Internacional y organismos multilaterales. La respuesta de todos los gobiernos, incluyendo el de Daniel Noboa, ha sido siempre la misma: legislar más, regular más, emitir más decretos, acuerdos, resoluciones y controles. Una “guerra contra la corrupción” que se libra con una artillería que, paradójicamente, puede estar alimentando el problema.

A julio de 2025, Ecuador suma más de 150.000 normas jurídicas vigentes, entre leyes nacionales, reglamentos, ordenanzas, resoluciones y acuerdos. Esta maraña regulatoria no ha traído más ética ni transparencia. Lo que ha traído, como denuncia el abogado experto en mejoras regulatorias y consultor Ricardo Freire, es un círculo vicioso que frena el desarrollo, favorece la informalidad y abre puertas a la corrupción institucionalizada.

“Cuantas más regulaciones existen, más espacio hay para la discrecionalidad y menos claridad para los ciudadanos y las empresas. Eso genera inseguridad jurídica y favorece la corrupción”, explica Freire.

Más leyes, menos resultados

El Gobierno de Noboa ha

seguido la misma ruta. Solo en el primer mes de su nuevo Gobierno, se aprobaron tres nuevas leyes, incluidas dos económicas urgentes. En 2024, se emitieron más de 60 nuevas normas entre reglamentos y reformas. La llamada Ley de Integridad Pública, ya vigente, suma más controles y requisitos bajo el objetivo de blindar la contratación estatal

Así por ejemplo, según Stalin Andino, secretario jurídico de la Presidencia, “se exige que todos los contratos incluyan cláusulas de tiempo de pago”, para evitar que las empresas quiebren por los retrasos. Pero el remedio vuelve a ser otro parche normativo.

Cuando la ley es el problema

Mientras Ecuador legisla más, desde Argentina, el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, durante una reciente conferencia, lanza una tesis contraria: la corrupción estructural no se combate con más leyes, sino con menos.

Sturzenegger, parte del equipo de Gobierno de Javier Milei, lo dice sin rodeos: “Cuando la ley es la corrupción, cuando el sistema institucionaliza los pri-

vilegios y los sobornos, la solución no puede ser más leyes, sino eliminar las que dan poder arbitrario al político para corromperse”.

Para el ministro, hay cuatro causas estructurales de la corrupción que son comunes en Argentina, España (asolada por la corrupción del PSOE en el poder) y Ecuador:

Falta de ética pública: “Podemos tener reglas de contratación, pero sin ética detrás, la corrupción se cuela por los recovecos legales”.

Complicidad del sector privado: “Empresas que empezaron como víctimas de coimas terminan convirtiendo la corrupción en parte de su modelo de negocio”.

Exceso de leyes: “Es la principal causa. Cuando las leyes no están hechas para proteger al ciudadano, sino para dar poder discrecional al burócrata o al político, se institucionaliza la corrupción”.

Sistema legal capturado: “Tenemos una montaña de leyes diseñadas para proteger privilegios (o para impedir o frenar la competencia). Y cuando eso pasa, el problema ya no es que los políticos sean co-

rruptos, sino que el sistema los obliga a serlo”.

Sturzenegger propone lo contrario de lo que hace Ecuador. “La solución es la libertad. Es eliminar leyes inútiles. Salir del infierno de Grand Gilmore, donde todo se regula para que el Estado lo controle todo”, acotó.

En Argentina, el proceso de desregulación comenzó desde finales de 2023. El Gobierno ha identificado cientos de normas que se eliminarán por ser innecesarias, redundantes o dañinas. La apuesta es generar transparencia, competencia y libertad económica, y romper la lógica del poder discrecional.

En Ecuador, Freire lo resume de otra forma: “Hoy se mide el desempeño de las instituciones por cuántas regulaciones hacen al año, no por su impacto real. Necesitamos cambiar esa lógica, eliminar barreras regulatorias y aplicar las leyes que ya existen, como la de eficiencia de trámites”.

tes absurdos y barreras regulatorias que hoy asfixian al sector productivo y abren la puerta a la corrupción. El problema es que no se aplican.

La Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos (2018). Esta ley busca reducir los costos de gestión entre el ciudadano o empresario y el Estado, y obliga a la administración pública a ser más eficaz, eficiente y transparente. Además, promueve la digitalización de trámites y prohíbe la duplicidad de requisitos. Sin embargo, en la práctica, sigue siendo ignorada.

“Te siguen pidiendo papeleta de votación para todo, o que imprimas documentos que el Estado ya tiene. Incluso si llevas un CD con tu documentación firmada electrónicamente, no te lo aceptan y te mandan a imprimir”, denuncia Freire.

Dos herramientas clave Ecuador ya tiene dos herramientas jurídicas clave que permitirían eliminar miles de normas innecesarias, trámi-

Según Freire, la aplicación de la ley está en manos del Ministerio de Telecomunicaciones, pero “no se ha comprendido que digitalizar trámites no es solo ponerlos en línea, sino también eliminar lo redundante e innecesario”. El Libro VII del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (Cogep). Este capítulo, incorporado en el Gobierno de Guillermo Lasso, establece la obligación del Estado de evaluar periódicamente sus propias regulaciones. El objetivo es eliminar o reformar aquellas que no generen valor público, que obstaculicen el desarrollo económico o que impidan la competencia.

“Cualquier ciudadano o empresa puede pedir que se evalúe una norma, y el Ministerio de Producción debe requerir al emisor original la justificación técnica para mantenerla. Si no la hay, debe eliminarse”, explica Freire.

REGLAS. El exceso de leyes y normativas ahogan la economía y el emprendimiento.

Pero tampoco se aplica de forma efectiva. “El país tiene decenas de agencias reguladoras, ministerios y entes públicos que emiten normas sin evaluarlas, sin medir impacto y sin tener datos actualizados. Esa es una receta perfecta para la sobrerregulación y, con ella, para la corrupción”, sostiene. (JS)

Agencias de Tránsito: estos son los actos de corrupción detectados

El Ministerio de Interior pedirá a la Contraloría hacer exámenes sobre agencias de tránsito, luego de detectar funcionarios miembros de bandas delictivas, además de delitos como matricular carros robados. CONTROL. Operativo del Bloque de Seguridad, en la Agencia de Tránsito de Durán, el 7 de julio de 2025.

Matriculación de vehículos robados, cambios fraudulentos de propietarios y extorsiones a conductores y transportistas son algunas de las irregularidades que el Gobierno detectó en agencias de tránsito del país. Así

lo detalló el ministro de Interior, John Reimberg , quien lideró operativos en la Agencia de Tránsito de Durán (ATD), donde se detectó que miembros de los Chonekillers figuraban como funcionarios.

al

y

general y el decreto ministerial 0389, en relación a la CONSTITUCIÓN y aprobación del Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento, se convoca a todas las personas que estén interesado en formar parte del Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento a sesión de Asamblea General Extraordinaria, para la constitución, Denominar el nombre del Club, elección de Directorio Provisional, y

Lo mismo sucedía en la Agencia de Tránsito de Manta, donde se detectó la presencia de los Choneros. En Durán, no solo la agencia de tránsito estuvo contaminada por miembros de la red de Julio Alberto Martínez Alcívar, alias Negro Tulio, quien – desde su celda en La Roca , daba órdenes sobre atentados en Durán y ubicaba en cargos públicos a sus familiares, testaferros y operadores. De hecho, miembros de su organización delictiva obtuvieron contratos con el Municipio de Durán , en las últimas tres administraciones, según la Policía Nacional.

Mientras que, al menos 230 miembros de la Policía

Estamos haciendo un pedido formal a la Contraloría para que ellos también inicien las revisiones pertinentes dentro de esta (ATD) y otras agencias de tránsito más del país”

No va a haber atención, matriculación ni ninguno de los servicios que se han venido dando (Agencia Tránsito de Durán), hasta que podamos hacer la depuración necesaria”

REIMBERG

Nacional fueron desplegados en puntos estratégicos en Manta, provincia de Manab í, como parte de una intervención a la Empresa Pública Municipal de Movilidad EP . Como pasa en Durán, la Policía también se hará cargo de la empresa de movilidad en Manta.

Piden intervención de la Contraloría

Tras los operativos policiales en las oficinas de la ATD,

Reimberg detalló que hay muchos indicios de corrupción en agencias de tránsito y municipios. En entrevista en Teleamazonas, el Ministro del Interior informó que pedirá a la Contraloría que indague en otras agencias de tránsito a escala nacional, aunque no detalló cuántas.

Reimberg agregó que en municipios y agencias de tránsito los funcionarios conocen de las irregularidades, por lo que reiteró que el Bloque de Seguridad seguirá interviniendo estas entidades para “depurarlas”. (DLH)

Gobierno y Municipio marcan distancia

El Municipio de Quito y el Gobierno Nacional marcan una creciente distancia ante tensiones por obras y declaraciones públicas.

La relación entre el Gobierno Nacional y el Municipio de Quito atraviesa uno de sus momentos más tensos. Desde la disputa por el Estadio Olímpico Atahualpa, cada vez existen más roces.

estructurado.

Además, para él, esta mala relación también ha complicado que el Presidente mire e invierta en la capital. Tomando en cuenta que esta fue la ciudad que, en dos ocasiones, le entregó la Presidencia.

TENSIÓN. La mala relación entre el Municipio de Quito y el Gobierno Nacional se evidenció con la disputa por el Estadio Olímpico Atahualpa. vieron la reunión con el Ministro de Deporte, quedaron en sentarse en mesas de trabajo, las cuales luego fueron canceladas. En esa reunión, el Alcalde asegura que les propuso que el Ministerio expropiará la propiedad.

El último se generó cuando el ministro de Deporte, José David Jiménez, le dijo al alcalde de Quito, Pabel Muñoz, que deje de politizar y que sume esfuerzos para arreglar cosas que sí están en sus competencias.

Los conflictos iniciaron en 2024, cuando Muñoz canceló la serenata que se ofrece al Presidente de la República durante las Fiestas de Quito, según Francisco Rocha. Al final, el acto sí se celebró, pero estuvo lleno de tensiones.

Luego de ese roce se han presentado cinco disputas entre el Gobierno y el Municipio de Quito, las cuales han ido escalando.

El 8 de julio de 2025, Muñoz aseguró que cuando tu-

La idea es que el Gobierno pague $23 millones y esos recursos serían destinados íntegros a hacer una arena de espectáculo.

¿Alguna vez hubo una relación?

Para Daniela Chacón , directora ejecutiva de la fundación Tandem, la ciudadanía no ha visto una relación ni un nivel de coordinación entre el Gobierno Nacional y el Municipio de Quito. Explicó que no existe una relación, ni un diálogo real, donde se hayan sentado a trabajar temas de la ciudad, proyectos para enfrentar la situación nacional y cuál va a ser la contribución del Go-

bierno hacia la ciudad. Aseguró que tampoco se ha visto un Alcalde que esté liderando un proceso en el cual se exija al Gobierno un diálogo.

Para ella, los dos actores, pero con más fuerza el Alcalde, están intentando aprovechar la disputa del Estadio Olímpico Atahualpa como un momento político sobre el cual quisieran sacar rédito entre autoridades.

Asegura que Quito tiene un Alcalde que está desgastado políticamente, enfrentando un proceso de revocatoria y que podría considerar que estas peleas le podrían generar réditos, bajo la lógica de que está intentando defender a la ciudad.

Pero ella cree que debería poner más fuerza con respecto a la ampliación del metro que prometió el Presidente, o en que sean usadas las Unidades de Policía Comunitaria (UPC) que fueron recuperadas y se invirtió di-

nero de los quiteños, ya que algunas están vacías “Estas luchas podrían darle más rédito que el Estadio Olímpico Atahualpa”, dice Chacón.

Tensión puede aumentar Según el analista político Francisco Rocha la relación entre el presidente de la Repúblicam Daniel Noboa, y Pabel Muñoz puede empeorar. Esto se da porque el Alcalde tomó una posición política que respalda a su partido político, en lugar de adoptar una postura de funcionario.

Para Rocha, la situación del Estadio Olímpico complica la situación. Mencionó que en 2013 el régimen de Rafael Correa anunció una reestructuración completa del estadio con un costo de $75 millones y nunca se hizo. Aclaró que si la intención del Alcalde era intervenir en los problemas del estadio, debió tener un objetivo y un plan

Según Rocha, estas disputas podrían generar que el Gobierno Nacional participe en la Revocatoria del Alcalde. Pero esto solo generaría una ciudad paralizada.

El peso de la revocatoria

Para Daniel Elmir, desarrollador inmobiliario y dirigente gremial, la actitud tomada por el Alcalde sobre el Estado Olímpico es equivocada. Asegura que una restauración del complejo es necesaria. Pero sostiene que si se iba a hacer la reversión, se tenía que hacer de la forma correcta.

Para él, estas acciones tienen que ver con la recolección de firmas de la revocatoria. El Alcalde, cree Elmir, quiere ganar simpatizantes y que las personas no firmen en su contra.

Según Elmir, el Alcalde debería bajar el tono contra el Gobierno porque esto está afectando a la ciudadanía, ya que este no es el único tema controversial. También existen problemas con la construcción de vivienda de interés social en Carcelén y que el Municipio cambió el Uso de Suelo , afectando la construcción y los planes del Ministerio de Vivienda.

Municipio no continuará después de la apelación Respecto a la acción interpuesta por la CDP y el reciente fallo que deja sin efecto la reversión, Muñoz indicó: “El Municipio está obligado por ley a apelar y así lo hará el Procurador, porque hay que defender lo que es de la ciudad. No tenemos expectativa de que la decisión cambie, pero desde hoy, el reloj corre al revés para la Concentración Deportiva”. Indicó que la apelación no suspenderá los efectos de la sentencia, en ese sentido, la cumplirá.

Este diario accedió a información por parte de una fuente del Municipio, donde aclaran que luego de la apelación, ellos no continuarán en la disputa. (EC)

¿Cómo guiar a un adolescente a escoger un vacacional?

Durante las vacaciones se ofrecen cursos con una variedad de actividades desde deportes, tecnología y gastronomía, hasta música, teatro y danza. ¿Cómo ayudar al adolescente a decidir en qué ocupar su tiempo libre?

DESARROLLO. La flexibilidad del hogar le permite al adolescente aprender por sí mismo qué actividades le interesan a través del método de prueba y error.

La adolescencia es la etapa en la que las personas empiezan a replantearse muchos aprendizajes y enseñanzas que adquirieron durante su infancia. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) , durante esta etapa “experimentan un rápido crecimiento físico, cognoscitivo y psicosocial”, lo cual los lleva a tomar decisiones y refutar ciertas creencias o pensamientos.

Este aprendizaje va de la mano de un mecanismo de prueba y error, por lo que resulta fundamental incluir

una variedad de actividades en el día a día del adolescente, a fin de que pueda encontrar una opción más acorde a sus intereses y decidir en qué ocupar su tiempo de esparcimiento. Las vacaciones, por ende, son un momento crucial en el que el adolescente puede experimentar nuevas actividades relacionadas con el arte, el deporte, el teatro, entre muchas otras.

¿Cómo ayudarle a elegir?

Para Mario Albán, psicólogo clínico, psicoterapeuta y docente de la Universidad

Internacional del Ecuador (UIDE) el proceso es semejante al de hacer una investigación, y está definido por etapas como el diálogo y la observación.

La base de todo siempre será el diálogo. Para ello, es importante iniciar con preguntas abiertas, como ¿qué te gusta?. Una vez que ya se han revisado los temas generales, se puede profundizar con preguntas más específicas, como: ¿cuál opción escogerías? o ¿cuáles opciones te llaman la atención?

Como en cualquier inda-

tipo de actividad únicamente para complacer a sus padres. La opción de seguir los pasos de su madre o su padre puede estar sobre la mesa como un interés compartido, pero sin ser considerada una obligación.

¿Qué papel juegan los padres?

Para Albán, es fundamental que todos los individuos tengan actividades adicionales a sus responsabilidades. Por esta razón, en el caso de los vacacionales, hay que considerar opciones fuera del campo académico.

La motivación también es un factor clave. Tanto a un niño como a un adolescente no se le puede inculcar una actividad de un día para otro. “Es trabajo de los padres crear el interés en el sujeto, pero no es una obligación”, indica. Esto conlleva a un factor valioso: la flexibilidad.

Este “ hogar democrático”, como se conoce desde el punto de vista psicológico, permite que todos los miembros de una familia tengan una decisión y un voto. De esta manera, el o la adolescente tiene la oportunidad de experimentar una o varias actividades sin la presión de tener que quedarse con alguna de ellas.

Según Unicef, “establecer una conexión con los hijos o hijas adolescentes es la base de su bienestar mental y su aprendizaje social y emocional”. La comprensión de parte de su familia permite que el adolescente aprenda a través de su propia experiencia, con equivocaciones y errores que le permitan conocer sus propios intereses a corto y a largo plazo.

gación, es fundamental considerar la observación. Los padres deben prestar atención a lo que demuestran sus hijos para entender qué le gusta o le atrae. “A través del diálogo y la observación, los padres pueden construir una mejor idea sobre qué es lo que prefiere su hijo o hija”, indica Albán.

El especialista resalta que es primordial evitar proyectar los deseos o los gustos del padre o la madre en los hijos. Ignorar esto podría conducir a que el adolescente se vea forzado a realizar cierto

A través de estas experiencias y conocimientos que el adolescente puede adquirir en cursos y actividades de esparcimiento, podrá obtener una mejor idea de hacia qué área le interesa dedicarse una vez que terminen sus vacaciones . Para Albán, el conocimiento no está direccionado hacia una sola cosa en específico, por lo que una actividad puede combinarse con otras. “Los padres están creando una semilla para que esta persona siga construyendo el progreso hacia el futuro”. (CPL)

Estado colombiano es señalado por el atentado contra Miguel Uribe Turbay

Un juez señala al Estado colombiano como responsable por omisión del atentado contra Miguel Uribe Turbay, según su abogado

MADRID. Un juez de Colombia ha señalado al Estado como responsable por omisión en el atentado contra el senador y precandidato presidencial Miguel Uribe Turbay, ocurrido en junio de 2025 en Bogotá, por el que permanece en estado grave a causa de los disparos que recibió, según su abogado.

“En la audiencia del día de ayer (...), un juez determinó que hay responsabilidad por omisión por parte del Estado colombiano, es decir, la Unidad Nacional de Protección ( UNP) de este Gobierno”, ha asegurado el abogado Víctor Mosquera en un vídeo difundido en la red social X tras la vista en la que se ordenó cárcel para Elder José Arteaga Hernández, alias ‘El Costeño’, acusado de organizar el ataque.

El magistrado ha considerado que a Uribe “ no le dieron la protección adecuada y hubo mezquindad

de parte de esa entidad respecto a su seguridad”, lo que, según el letrado, “evidencia” los planteamientos del equipo legal del senador, según los cuales “hubo omisiones de protección a un líder de la oposición que venía haciendo un ejercicio impecable y que requería mínimos de seguridad para seguir ejerciendo sus derechos políticos”.

Mosquera ha agradecido a la Fiscalía, la Policía Nacional y las agencias de Inteligencia su labor en la captura de los cinco presuntos autores materiales, pero ha afirmado que “no son suficientes”.

En busca de todos los implicados

“Es importante que el país conozca la verdad y se esclarezcan estos hechos y se den con los responsables”, ha alegado, expresando que el equipo legal de Uribe seguirá trabajan-

CONVOCATORIA A LOS ACREEDORES DE INNOVATORS TRADING TEXTILE PRODUCTS ITTP3 CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN

En cumplimiento de la Resolución No. SCVS-IRQ-DRASD-SD-2018-00009508, emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y conforme a las facultades otorgadas por la ley para dictar la disolución de aquellas compañías bajo su control que no hayan operado durante dos años consecutivos, en mi calidad de liquidador de la compañía INNOVATORS TRADING TEXTILE PRODUCTS ITTP3, en liquidación y con Registro Único de Contribuyentes No. 1791824970001, CONVOCO a los acreedores de la mencionada compañía a presentar, en un plazo de sesenta (60) días, la documentación que justifique sus acreencias.

Jorge Iván Santander Cedeño Liquidador

INNOVATORS TRADING TEXTILE PRODUCTS ITTP3 en liquidación

do “para que las autoridades den con los máximos responsables, es decir, con los autores intelectuales o determinadores y los instigadores ”.

El autor intelectual acusado, Arteaga, hace frente a cargos por tentativa de homicidio, porte ilegal de

armas y uso de menores para la comisión de delitos, a raíz de haberse puesto en contacto con el joven de 15 años que disparó contra el precandidato y con los detenidos Katerine Andrea Martínez, alias ‘Gabriela’, la mujer que le entregó al joven la pistola Glock con

la que se cometió el crimen, y Carlos Eduardo Mora, el conductor del vehículo que reconocería el lugar donde se cometería el hecho y garantizaría la huida de los implicados.

Aun así, se espera que haya más implicados en el ataque , puesto que el Gobierno de Colombia ha ofrecido una recompensa de hasta 3.000 millones de pesos (unos 636.800 euros) a cambio de información que permita identificar y capturar a los responsables del intento de homicidio de Miguel Uribe que continúan en libertad. (EUROPA PRESS)

POLÍTICO. El senador y precandidato presidencial, Miguel Uribe Turbay, en una foto de archivo. EUROPA

Planificación patrimonial: organiza tus bienes y hereda sin conflictos

Con Gabriela Vivanco
PRESS

Los aranceles de EE.UU. se aplicarán el 1 de agosto por países

El presidente de EE.UU., Donald Trump, asegura que no prorrogará el plazo límite de aplicación de los aranceles más allá del 1 de agosto.

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump , ha asegurado este 8 de julio de 2025 que la prórroga del 1 de agosto para la aplicación efectiva de los aranceles individualizados por países no volverá a aplazarse, al tiempo que ha avisado de que se enviarán nuevas cartas a lo largo de estos días.

“Tal y como se menciona en las misivas enviadas ayer a varios países, además de las cartas que se remitirán hoy, mañana y próximamente, LOS

COMERCIO. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump. Foto tomada de la cuenta de X de la Casa Blanca.

Bruselas insiste en un acuerdo arancelario

° El comisario de Economía, Valdis Dombrovskis, ha defendido llegar a un acuerdo con Estados Unidos para poner fin a la guerra arancelaria “lo más rápido posible”.

“Lo primero y fundamental es que queremos llegar a una solución negociada con Estados Unidos y evitar nuevas escaladas de las tensiones comerciales”, ha dicho Dombrovskis en una rueda de prensa al término de una reunión de ministros de Economía y Finanzas (Ecofin) de la UE en Bruselas. De este modo, el que fuera responsable comunitario de Comercio en la legislatura anterior ha indicado que siguen adelante las negociaciones a nivel técnico y político y que los negociadores europeos trabajan con el primer plazo de julio en mente. “Si, como parece, Estados Unidos ha pospuesto el plazo al 1 de agosto, esto nos da un poco más de tiempo. Pero por nuestro lado seguimos concentrados”, ha remachado el comisario económico, insistiendo así en llegar a un acuerdo cuanto antes.

La jefa del Ejecutivo comunitario, Ursula von der Leyen, admitió la pasada semana que veía “imposible” cerrar un acuerdo “en detalle” antes del 9 de julio, pero sí confió en las opciones de establecer un “acuerdo de principios” que desarrollar más adelante.

ARANCELES COMENZARÁN A PAGARSE EL 1 DE AGOSTO DE 2025. No ha habido ningún cambio en esta fecha y no habrá más cambios. [...] No se concederán prórrogas”, ha explicado Trump en un post de Truth Social.

El mandatario impuso en la víspera un arancel del 25% a todas las importaciones tanto de Japón como de Corea del Sur. Después, a lo largo de la jornada, desgranó una lista de Estados afectados donde figuraban Kazajistán, Malasia y Túnez (25%); Sudáfrica y Bosnia-Herzegovina (30%); Indonesia (32%); Serbia y Bangladesh (35%); Tailandia y Camboya (36%), y Birmania y Laos (40%). Trump advirtió a todos de represalias en caso de que sus gobiernos respondiesen con gravámenes propios al sumar la cifra que adopten a la cantidad ya anunciada por EE.UU. Asimismo, calificó los déficits comerciales de “insostenibles” y de “graves amenazas” para la seguridad nacional y la economía.

Llamado a eliminar barreras arancelarias

El presidente norteamericano emplazó también al mundo a abrir sus merca-

dos y a eliminar las “barreras arancelarias, no arancelarias, regulatorias y comerciales” para, “qui-

zás”, ajustar las tasas correspondientes. Paralelamente, la carta anima a las empresas a invertir dentro de las fronteras de Estados Unidos al recordar que los productos fabricados allí no estarán penalizados con aranceles. De hacerlo, la Administración Trump prometió facilidades burocráticas y tramitaciones aceleradas de expedientes. (EUROPA PRESS)

Acuerdos contra inseguridad en carreteras ponen fin al paro en Carchi

Luego de una jornada de paralización que dejó bloqueos en la provincia de Carchi, este 8 de julio de 2025 se sellaron nuevos compromisos para reforzar la seguridad vial en zonas conflictivas, principalmente de la Costa ecuatoriana.

CARCHI.- Tulcán fue el escenario donde este 8 de julio de 2025 se concretaron acuerdos entre representantes del transporte pesado y autoridades del Gobierno Nacional, tras la paralización del día anterior que afectó a varios tramos de la Panamericana Norte, en la provincia de Carchi, en el norte de Ecuador.

La medida, protagonizada por transportistas carchenses, fue la segunda en menos de dos meses, en reclamo por la ola de inseguridad que enfrentan en las rutas del país, especialmente en la región Costa, donde se reportan asaltos, extorsiones y secuestros de forma constante.

Control en rutas peligrosas Como parte de los compromisos pactados la noche del 7 de julio, en una extensa reunión de cinco horas con autoridades locales,que finalizó a las 22:00, los dirigentes del transporte aceptaron levantar la paralización a cambio de un diálogo directo con el Gobierno Nacional.

Así, la viceministra (s) de Gobierno, Justina Zambrano, se trasladó a Tulcán para al siguiente día mantener una nueva reunión junto a la go-

bernadora (e) de Carchi, Diana Pozo, delegados de la Asociación de Transporte Pesado del Carchi, Policía, Ejército, Inten-

dencia y ECU-911. El encuentro también contó con participación remota de autoridades de Guayas, Los

Entre los compromisos alcanzados destacan acciones de seguridad en los corredores más conflictivos de la red vial ecuatoriana. Se acordó reforzar el patrullaje de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas en el Anillo Vial de Quevedo y la ruta Guayaquil - Santo Domingo, desde las 04:00 hasta las 22:00, brindando acompañamiento a los transportistas en sus recorridos.

También se definió la implementación de puntos de control vehicular en zonas críticas, con la participación coordinada de Policía, Fuerzas Armadas y ECU-911. Asimismo, se establecerán playas de estacionamiento seguras en estaciones de servicio de Balzar, Quevedo y Santo Domingo, donde también se buscarán espacios alternativos de descanso en estacionamientos privados, en coordinación con el Ministerio de Transporte y gobiernos locales. Otro punto destacado es la coordinación con la empresa Panavial para permitir que los transportistas puedan utilizar estaciones de peaje como zonas seguras para descansar, con vigilancia activa de la fuerza pública.

Diálogos y acciones

La gobernadora Diana Pozo recordó que el proceso de diálogo con el sector se inició desde el 19 de mayo de 2025, cuando se desarrolló una protesta similar. Desde entonces, se han efectuado cinco mesas técnicas de trabajo que, aunque derivaron en algunas acciones, no evitaron una nueva movilización y no lograron reducir los índices delictivos contra los transportistas.

Sin embargo, Pozo dijo que este nuevo espacio de diálogo permite concretar acciones específicas, con responsables claros y un plan de trabajo articulado con las autoridades de las provincias de mayor conflictividad, ya que las rutas que atraviesan Los Ríos, Guayas y Santo Domingo son las más peligrosas para los choferes.

Ríos y Santo Domingo, provincias donde se concentran las mayores amenazas para los transportistas.

El gremio del transporte indicó que mantendrán una vigilancia sobre el cumplimiento de los compromisos y no descartan nuevas movilizaciones si las acciones nuevamente no se traducen en resultados concretos. (FV)

PARO. Durante la paralización del 7 de julio de 2025, camiones bloquearon tramos clave de la Panamericana Norte en Carchi.
COMPROMISOS. Uno de los acuerdos establece patrullajes policiales y militares en horarios críticos en los tramos más peligrosos.
ACUERDOS. La viceministra (s) de Gobierno, Justina Zambrano, encabezó la reunión con autoridades y transportistas en Tulcán, la tarde del 8 de julio de 2025.

SANTO DOMINGO 12

Moko amenaza 56 hectáreas de plátano

La presencia de moko y las variaciones climáticas han influido en el aumento del precio del plátano. La enfermedad ha sido detectada en tres parroquias rurales.

Alrededor de 56 hectáreas destinadas al cultivo de plátano están infectadas con la enfermedad conocida como ‘moko’, en Santo Domingo de los Tsáchilas. La problemática no es nueva, pero continúa generando preocupación entre los productores y representantes de los entes competentes, ya que un descuido puede ocasionar serias pérdidas económicas.

En la provincia existen aproximadamente 25.000 hectáreas que son utilizadas para este cultivo, de las cuales 230 se encuentran en un alto riesgo de contagiarse con la bacteria.

Luis Ortiz, director provincial de Agrocalidad , informó que los casos de moko han sido detectados en plataneras ubicadas en las parroquias rurales

A nivel nacional, El Carmen y Santo Domingo son los cantones con mayor producción de plátano.

Puerto Limón, San Jacinto del Búa y Nuevo Israel.

Precio del producto

La presencia de la bacteria, sumada a las variaciones climáticas, ha sido determinante en el incremento del precio del plátano.

Sebastián Chiriboga, director provincial del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), explicó que actualmente la caja cuesta entre 14.50 y 15.50 dólares.

Ante este panorama, los

productores enfrentan dos escenarios, por un lado, la oportunidad de obtener mejor rentabilidad económica debido a las tarifas actuales; por otro, la responsabilidad de proteger sus cultivos para evitar nuevas pérdidas por causa del moko.

Ayer, martes 8 de julio, se instaló una mesa técnica para abordar esta proble -

provoca que el

mática. Chiriboga señaló que el objetivo es aumentar la productividad por hectárea, y así los productores no tendrán problemas cuando el precio vuelva a bajar.

Alerta nacional

Rafael Torres, presidente de la Federación Nacional de Productores de Plátano de Ecuador (Fenaprope),

analizó la situación y exhortó a sus compañeros a aprovechar la bonanza para tecnificar o fortalecer sus cultivos.

También solicitó precaución para combatir el moko y otras enfermedades existentes, pues, según sus estadísticas, ya se han perdido 10.000 hectáreas de cultivo a nivel nacional. (JD)

Roban camioneta con mercadería en Santo Domingo

Delincuentes aún no identificados aprovecharon el mínimo descuido de una persona para sustraer la camioneta y escapar con rumbo desconocido, en Santo Domingo.

El robo ocurrió la noche del lunes en la cooperativa de vivienda Ciudad Nueva, donde la víctima descendió del vehículo para comprar algunas cosas en un negocio del lugar.

Los antisociales abrieron con facilidad las puertas del transporte y se lo llevaron

de manera rápida para evitar cualquier reacción. El perjuicio económico es considerable, no solo por el valor de la camioneta, sino también porque en el interior había mercadería valorada en aproximadamente 6.000 dólares.

Operativo y rastreo

La persona afectada solicitó ayuda a la Policía Nacional, cuyos uniformados utilizaron la radiofrecuencia para detallar las características del transporte robado. Las

unidades de patrullaje comenzaron la búsqueda.

Un celular que había quedado en la cabina fue rastreado, lo que permitió que los gendarmes se movilicen hacia la cooperativa de vivienda Libre Ecuador , pero los delincuentes habían arrojado el dispositivo a la calle para no ser localizados.

El operativo se intensificó en el sector con el objetivo de recuperar la camioneta, pero no hubo resultados positivos. (JD)

ARCHIVO. Personal de la Policía Nacional recorrió varios sectores en busca de la camioneta robada.
PRODUCCIÓN. El moko pone en riesgo las plataneras, pero también
producto suba de precio.

Habitantes de El Salto denuncian afectaciones en su salud por polvo

Los residentes afirman que deben lanzar baldes de agua constantemente en la vía para evitar que el polvo ingrese a sus hogares.

BABAHOYO. Los habitante s del sector Yánez Castro, en la parroquia El Salto, viven diariamente una situación crítica debido al constante paso de volquetas que transitan por la nueva vía de La Roldós. Esta actividad genera una gran cantidad de polvo que se acumula en las calles y se introduce en las viviendas, afectando gravemente la salud de los moradores, especialmente de los niños. Los residentes afirman que deben lanzar baldes de agua constantemente para evitar que el polvo ingrese a sus hogares. “Estamos cansados de limpiar todos los días, de echar agua a cada momento y nadie se preocupa por nuestro bienestar”, expresó una vecina de 48 años, visiblemente afectada por la situación.

Polvo todos los días en el sector

Según los testimonios, el polvo es producto del movimiento de tierra y otros trabajos que se realizan en solares vacíos cercanos.

Melania F.V., otra moradora del sector, mencionó: “Todas las tardes es un calvario con las volquetas llenas de tierra. Nadie hace nada, ni siquiera los dueños de los terrenos, que no tienen la mínima intención de mandar a regar las vías para disminuir el polvo”.

Melania también lamentó que cuando algún habitante realiza una mejora en sus viviendas, y hacen uso de la vía como colocar lastre o hacer mezcla, son sancionados de inmediato. “Ahí sí llegan rápido a multarnos, pero cuando se trata de las volquetas y el polvo, nadie actúa”, denunció.

Marcia Tierra, también residente, se sumó al cla -

mor general: “Solicitamos a las autoridades que tomen cartas en el asunto y brinden una solución urgente a esta problemática que afecta nuestra calidad de vida”.

Problemas de salud

Los mora dores advi erten que el polvo ya está generando infecciones respiratorias en los niños y otras afectaciones en personas vulnerables. Esto ha obligado a muchas familias a gastar en medicamentos, mientras que el uso excesivo de agua para limpiar y regar las calles eleva el costo de las planillas.

Propuesta de vías alternas

Ante esta situación, los moradores piden que se tomen medidas inmediatas. Proponen q ue se dialogue con los propietarios de los terrenos donde se ejecutan los trabajos para que se comprometan a mantener las vías limpias y húmedas, o que se establezcan rutas alternas como la vía La Virginia para desviar el paso de las volquetas. (KAT)

de su inauguración oficial.

Montalvo: Santa Rosa renueva sus espacios

La ciudade la Santa Rosa se alista para recibir oficialmente una de las obras de infraestructura urbana más esperadas por sus habitantes. El alcalde de Montalvo, Ing. Eduardo Troncoso, realizó una inspección técnica en el sector con el objetivo de constatar el avance y la calidad de los trabajos ejecutados. Entre las principales intervenciones destacan la construcción de una cancha de uso múltiple, la instalación de un nuevo sistema de iluminación, el adoquinado en los exteriores de la capilla del barrio y la colocación de señalización vial, todo orientado a mejorar la movilidad, el orden y el entorno comunitario. Durante su recorrido, el alcalde mantuvo una reunión con el representante barrial para coordinar los últimos detalles del evento de inauguración, el cual está previsto para este viernes 11 de julio a las 17h00. (DLH)

AFECTACIÓN. El polvo que se levanta con el paso de los vehículos está afectando la salud de los moradores.
OBRA. Alcalde verificó avances en obra de mejoramiento urbano antes
El intenso calor en París quedó registrado desde el espacio

París fue una de las muchas ciudades europeas afectadas por la reciente ola de calor récord a finales de junio y principios de julio de 2025. El instrumento ECOSTRESS (Experimento del Radiómetro Térmico Espacial Ecosistémico) de la NASA registró temperaturas superficiales de 23 grados Celsius a las 06.57, hora local, del 1 de julio, justo al amanecer, cuando las temperaturas son más frescas. EUROPA PRESS

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REVISTA JUDICIAL

ANOTACIONES AL MARGEN EN NOTARÍA

AUTOR: AB. CÉSAR MOYA

Introducción

Dentro del tráfico jurídico ecuatoriano, en materia registral mercantil, nos encontramos con ciertas disposiciones de carácter legal y administrativas que “obligan” al usuario a realizar anotaciones al margen en notaría cuando se está modificando o alterando el estatus de una escritura de su protocolo, esto sin determinar cuáles son sus efectos, ocuándo se debe hacerlo, aun cuando dichos actos se deben inscribir en el Registro Mercantil para que se constituyan sus derechos y se perfeccione dicho acto.

Un ejemplo claro de la manifestado, son la resoluciones de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que dentro de los actos que necesitan califica-

ción previa de dicha entidad, en su resolución aprobatoria, ordenan tomar nota al margen de dicha resolución ante el notario donde se expidió la constitución de la compañía, y tomar nota al margen de la resolución aprobatoria en la matriz de la escritura “modificatoria”, sin que esté determinada en nuestra legislación los efectos de esta clase de anotaciones, y teniendo en consideración que se ordena marginar, cuando el acto no se encuentra inscrito, es decir no se ha perfeccionado, no se ha constituidos los derechos del mismo.

¿Realmente es necesaria la anotación marginal notarial?, ¿Qué ocurre si se margina una escritura en notaría y dicha escritura nunca se inscribe?, ¿la publicidad radica en el proto-

colo notarial o en el protocolo registral?.

La anotación al Margen

Resulta difícil poder definir la nota al margen como un asiento registral, puesto que la nota al margen contiene conceptos muy diversos dentro del ámbito de aplicación de los documentos públicos, en todo caso las notas al margen no son otra cosa que referencias de carácter secundario que se practican en una inscripción para poder relacionar inscripciones entre sí, donde se alteran o modifican derechos o efectos, de un acto principal.

ROCA SASTRE DEFINE las mismas como un asiento en general accesorio, definitivo y positivo, que se extiende al margen de otros asientos, y

cuyo objeto es consignar un hecho que modifica un derecho registrado o hacer las veces de una inscripción, anotación preventiva o cancelación, o facilitar la mecánica de la oficina del registro.

El Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas define Nota marginal: En los Registros públicos, especialmente en el civil y en el de la propiedad, cada uno de los asientos secundarios, puestos al lado o al margen de los principales, que contienen indicaciones ocircunstancias referentes a la inscripción principal o al instrumento matriz; ya una simple correlación, ya algún cambio en el derecho o en la situación, correcciones, y su cancelación. Dentro del actuar registral e inclusive notarial, las anotacio-

CONSULTA CIVIL

¿Cuáles

son los requisitos que debe contener el pagaré a la orden?

RESPUESTA

El Código de Comercio, Art. 486.- El pagare contendrá:

1.- La denominación del documento inserta en el texto mismo y expresada en el idioma empleado en la redacción del documento.

Los pagarés que no llevaren la referida denominación, serán, sin embargo, válidos, si contuvieren la indicación expresa de ser a la orden; 2.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada; 3.- La indicación del vencimiento; 4.- La del lugar donde debe efectuarse el pago; 5.- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago; 6.- La indicación de la fecha y el lugar donde se suscribe el pagare; y, 7.- La firma del que emite el documento (suscriptor.

COGEP.- Art. 348.- Procedencia. Para que proceda el procedimiento ejecutivo, la obligación contenida en el título deberá ser clara, pura, determinada y actualmente exigible. Cuando la obligación es de dar una suma de dinero debe ser, además, líquida o liquidable mediante operación aritmética. La o el juzgador debe al momento de calificar la demanda establecer si la obligación contenida en el título es ejecutiva, por ende determinar si el documento, en el caso del pagaré a la orden cumple con los requisitos del Art. 486 del Código de Comercio. En el caso concreto del numeral 2 de ese artículo, “La promesa incondicional de pagar una suma determinada.”, no es necesario que el pagaré a la orden contenga textualmente esa frase, sino su contenido conceptual, es decir que conste la obligación del aceptante de pagar determinada suma de dinero y que la misma no esté sujeta a ninguna condición, es decir, que sea pura y simple.

Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008
La Hora QUITO, ECUADOR
La Hora QUITO, ECUADOR

nes al margen se cumplen por dos circunstancias fundamentales, 1) llevar un orden adecuado dentro de los registros de documentos; 2) por formalidad legal.

En el primer caso, resulta útil poner referencias a las inscripciones para poder relacionarlas entre otras, o poner referencias conforme cuantos testimonios han sido otorgados para llevar un orden en el caso de notarios, en el segundo caso en el Ecuador tenemos normativa jurídica que contiene el mandato legal de realizar la anotación al margen.

A modo de ejemplo tenemos el artículo 50 de la Ley de Registro manifiesta:

Art. 50.- La corrección de errores, reparación de omisiones y cualquier modificación que de oficio o a petición de parte deba hacer el Registrador conforme al título, se hará constar en una nota puesta en el margen a la derecha de la inscripción respectiva y al frente de la parte que se hubiere modificado. (El énfasis es mío).

Este es un claro ejemplo del mandato legal que los Registros deberán cumplir en caso de aplicar el artículo en mención, y dentro del actuar de los Registros, se justifica en su totalidad la obligación de hacerlo, sin embargo el Código Civil también contienen un mandato legal de realizar nota al margen en su artículo 1724:

Art. 1724 .- Las escrituras privadas hechas por los contratantes, para alterar lo pactado

en escritura pública, no surtirán efecto contra terceros.

Tampoco lo surtirán las contraescrituras públicas, cuando no se ha tomado razón de su contenido al margen de la escritura matriz cuyas disposiciones se alteran en la contraescritura, y del traslado en cuya virtud ha obrado el tercero.

En el artículo en mención se encuentra una arista que queremos lograr descifrar, ¿es realmente necesaria la anotación al margen ante notario de documentos que alteren la escritura principal?, nuestra respuesta inicial es si y no, ¿Cuándo es necesaria? Es necesaria cuando son documentos públicos otorgados ante notario que no necesitan de inscripción para constituir derechos, por ejemplo un testamento, una promesa de compraventa, un poder. Pero entonces ¿Cuándo no es necesaria?, cuando el acto principal y por ende sus alteraciones deben inscribirse en algún registro constitutivo de derechos como lo es el Registro de la Propiedad o el Registro Mercantil.

Para MANZANO SOLANO, la nota marginal encuentra su justificación en el que este autor llama “principio de integración del folio registral”, al facilitar la constancia, en el historial registral de la finca o fincas, de datos o circunstancias que, en sí mismos, podrán ser de naturaleza material o jurídica, pero que, en todo caso, tienen alcance jurídicoregistral o publicitario-registral, necesarios para la adecuada interpretación de la situación jurídica de la finca.

Debemos entender que los Registros son constitutivos de derechos cuando dentro del control de legalidad que tienen los registros como facultad fundamental de los Registros, se considera que el documento público es sujeto de inscripción, es desde su inscripción que se constituyen derechos y no desde su otorgamiento ante notario.

Claramente en el Ecuador se sigue un sistema de registro constitutivo, puesto que es necesaria la inscripción para que nazca el derecho real producto del negocio jurídico inscribible, es por este motivo que la tradición de un inmueble opera por la inscripción del mismo en el Registro de la Propiedad, y la constitución de un gravamen de un bien mueble opera desde la inscripción del mismo en el Registro Mercantil.

Adicionalmente Los Registros Públicos fueron concebidos como medio publicitario de la propiedad de todos los bienes inmuebles, del nacimiento jurídico de las sociedades mercantiles, como de los gravámenes sobre bienes muebles y otras prohibiciones al dominio, la ley independientemente de las solemnidades de la celebración del acto o contrato siente la necesidad de otorgar seguridad jurídica frente a terceros. De ahí que la publicidad es la esencia del Derecho registral, su naturaleza ontológica, pues “el fenómeno publicitario se muestra como la técnica tipificante de la institución registral, más que como una característica o rasgo propio, y por lo tanto cambiante, de cada ordenamiento registral

en particular” (Gonzalez, 2011)

Publicidad Jurídica Registral

Los Registros son públicos, puesto que es un derecho de toda la ciudadanía saber los derechos, actos y contratos que están inscritos en los mismos, la publicidad es parte de la esencia del derecho registral, puesto que es la forma en que los terceros interesados

puedan conocer la situación actual del negocio jurídico que van a emprender, dándole seguridad jurídica a lo inscrito en el registro ya que éste goza de la presunción iuris tantum.

No obstante, la doctrina tradicional enfoca a la publicidad como un principio, cuyo estudio admite dos puntos de vista: el material y el formal (Cfr. Pérez

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA VEGA PEREZ VEGAPE CIA. LTDA.

De conformidad a lo dispuesto con el Estatuto Social de la compañía y a las disposiciones de la Ley de Compañías, Reglamento de Juntas Generales y demás normativa pertinente se convoca a los señores socios de la Compañía VEGA PEREZ VEGAPE CIA. LTDA., a la Junta General Ordinaria que se realizará el día miércoles 16 de julio de 2025 a las 9h00, en el domicilio social de la misma, ubicado en la Av. Oswaldo Guayasamín N5-07 y calle Juan José Matheu y Herrera, Parroquia Tumbaco, Cantón Quito, en la provincia de Pichincha.

Esta Junta General deberá revisar, conocer, resolver y aprobar sobre los puntos del orden del día que se detallan a continuación:

1. Conocimiento, revisión y resolución de reactivación de la compañía

Para el ejercicio de los derechos de los Accionistas, estos podrán hacerlo de acuerdo con los dispuesto en la ley y los reglamentos vigentes.

Aquellos señores socios que deseen ser representados por terceras personas, remitirán el instrumento de representación al correo electrónico del Gerente General y Secretario de la junta: leonvega@hotmail.com hasta el 11 de julio de 2025.

Los señores socios que hasta la presente fecha hayan registrado su dirección electrónica en la compañía, serán convocados por ese medio y los demás, mediante una publicación de esta convocatoria en un medio impreso de circulación masiva de la ciudad de Quito, de conformidad con el Estatuto Social de la compañía.

Quito, a 08 de julio de 2025

Atentamente,

Segundo Vega Pérez GERENTE GENERAL VEGA PEREZ VEGAPE CIA. LTDA.

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA CLINICA LOS PINOS GUERRA GUZMAN PINOSMED CIA. LTDA.

De conformidad con las disposiciones de la Ley de Compañías y de los Estatutos Sociales, POR PETICIÓN DE SOCIOS se convoca a los señores socios de la Compañía CLINICA LOS PINOS GUERRA GUZMAN PINOSMED CIA. LTDA. a la Junta General Extraordinaria de Socios de la Compañía, que tendrá lugar el día 14 de julio de 2025 a las 16 horas en el domicilio principal de la compañía en la ciudad de Quito, en la dirección Elia Liut y Primer Telégrafo para conocer y resolver sobre los siguientes puntos:

1. Conocimiento sobre la intensión de compra del paquete de participaciones que fueron ofrecidas en Junta de Socios del 3 de abril de 2025

2. Resolución sobre la cesión de participaciones en aplicación del Derecho de Preferencia

3. Exposición sobre las propuestas de los socios respecto a las acreencias que mantienen con la Clínica en su calidad de proveedores.

4. Resolución y acuerdos sobre las acreencias que mantienen con la Clínica en su calidad de proveedores.

Patricio Guzmán

Gerente General

CLINICA LOS PINOS GUERRA GUZMAN PINOSMED CIA. LTDA.

Fernández del Castillo, 1997, pp. 75-76). La publicidad formal consiste en la posibilidad de consultar personalmente los libros y folios, así como de obtener del Registro de la propiedad las constancias y certificaciones de los asientos y anotaciones. La publicidad material, en cambio, se refiere a los efectos de la inscripción: la apariencia jurídica y la oponibilidad de lo inscrito, para lo cual necesariamente establece una presunción de exactitud de las declaraciones registrales, que como se ha señalado, no es común a todos los sistemas. El alcance de dicha presunción se encasilla en dos casos. El primero se presenta cuando se trata de proteger al titular registral, en cuyo caso la presunción es iuris tantum, es decir, que se mantiene como verdadera la titularidad publicada por el Registro, mientras no se demuestre que no concuerda con la realidad jurídica. A este efecto de la presunción de exactitud se lo denomina principio de legitimación.

En el segundo caso se trata de proteger al tercero que adquiere del titular registral a título oneroso y de buena fe que ha inscrito la adquisición realizada, por lo que la presunción es iuris et de iure, esto es, que aunque se demuestre lo contrario, el contenido del Registro se mantiene como exacto e íntegro, como consecuencia del principio de fe pública registral (Sánchez Calero y Sánchez-Calero Arribas, 2009, p. 119).

La publicidad registral se desarrolla en los artículos 5 y 7 de le Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, el cual manifiesta claramente la publicidad registral que el Estado pone en conocimiento a la ciudadanía, como también la presunción de legalidad de las certificaciones de los registros

Con estos antecedentes es fácil colegir que más que la necesidad de anotar al margen la variación de una escritura pública en el protocolo notarial, ya que necesita de su inscripción para que pueda perfeccionarse los efectos de ésta, es necesaria su inscripción en el registro correspondiente, es decir que de nada vale hacer una reforma de estatutos a una constitución de una compañía, anotarla al margen dentro de la escritura pública de constitución, si la reforma no se inscribe en el registro mercantil, no surte efecto alguno, ¿pero qué ocurre con la “inoponibilidad a terceros”?

Protección de los terceros en general en el Derecho Civil y la seguridad jurídica. Es indispensable, en primer lugar, delimitar la noción de tercero. A tal fin resulta útil lo

planteado en España por Luis Felipe Ragel, quien expresa que en un sentido amplio, tercero es todo aquel que no forma parte de una relación obligatoria o de un contrato. Ahora bien, destaca, asimismo, que hay terceros que son completamente ajenos a la actuación jurídica de que se trate, y por ello es conveniente restringir la noción para referirla a quienes “ostentan un interés legítimo” en relación con la referida actuación. De esta forma, el concepto de tercero debe limitarse a aquellos que pueden verse afectados por el acto o situación ajenos. En efecto, como destaca el autor español, debe considerarse que la debida protección a los terceros es un imperativo referido solo a aquellos cuyos derechos o intereses puedan entrar en conflicto con los que surgen de una actuación jurídica en la que no han tenido participación. Y, como también pone de relieve el autor citado, conviene tener presente que a partir de este concepto acotado de tercero, en cada supuesto particular en que

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

CON SEDE EN EL CANTÓN PUERTO QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL

CAUSA No. 17232-2024-00465

ACTOR: MANRIQUE MORENO SHIRLEY PATRICIA.

DEMANDADO: ASTUDILLO MERO ALLISON CAMILLA, ASTUDILLO MERO BIANCA MELISSA, BENAVIDEZ MENDOZA MARIA GABRIELA, MERO PROAÑO KENNY MARIA, MORENO SEGOVIA MARIA MARLENE, ALLISON STANLEY ASTUDILLO GUAICHA (+).

DILIGENCIA: CITACIÓN A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ ALLISON STANLEY ASTUDILLO GUAICHA O (+).

DEFENSOR: Abg. Monica Gallegos. Fecha: 09/06/2025.

PUBLICACIÓN POR LA PRENSA

DILIGENCIA DE  CITACIÓN A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ ALLISON STANLEY ASTUDILLO GUAICHA  (+).

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUERTO QUITO. Puerto Quito, viernes 27 de septiembre del 2024, a las 11h20. VISTOS: Dr. Holger Alberto Garcia Navarrete, en mi calidad de Juez Titular de ésta UnidadJudicial Multicompetente del cantón Puerto Quito, provincia de Pichincha, mediante acción de personal No. 04025-DP17-2022-MP, que rige desde el 01 de junio del 2022, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal: [1] CALIFICACIÓN: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley contenidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, en tal virtud, se la acepta al PROCEDIMIENTO ORDINARIO previsto en los Art. 289 y siguientes Ibídem.- [2] CITACIÓN: I Cítese con el contenido de la demanda y auto que antecede, a la parte demandada señores BIANCA MELISSA ASTUDILLO MERO, ALLISON CAMILLA ASTUDILLO MERO, MERO PROAÑO KENNY MARIA, en representación de la menor AMY FIORELLA ASTUDILLO MERO, y a BENAVIDEZ MENDOZA MARÍA GABRIELA, en representación de VALERY GABRIELA ASTUDILLO BENAVIDEZ, en la dirección señalada para el efecto, citación que se la efectuará a través de la oficina de citaciones, adscrita a esta Unidad Judicial al efecto, remítase boletas suficientes, a fin de dar cumplimiento con esta solemnidad sustancial común a todos los procesos (Art. 107.4 Ib.). II Presuntos y Desconocidos Herederos: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 56 numeral 1 IBIDEM, una vez que el accionante ha rendido su juramento respecto al desconocimiento de los presuntos y desconocidos herederos del causante señor ALLISON STANDEY ASTUDILLO GUAICHA, CÍTESE a los mismos, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito.- Para el cumplimiento de esta diligencia, remítase el EXTRACTO respectivo.- [2.1].-Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se le previene al demandado de la obligación que tiene de comparecer a juicio, señalar casillero judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, de contestar la demanda planteada en su contra en el término de TREINTA DÍAS contados a partir de la citación, así como de anunciar los medios

se plantee la necesidad de conferirle protección, habrá de precisarle cuál es en concreto el que lo requiere.

En definitiva, la protección de los terceros constituye un contrapeso a la autonomía de la voluntad en cuanto principio angular del Derecho Privado. Por consiguiente, si bien en el ejercicio de dicha autonomía y, en especial, de la libertad contractual, se afirma la facultad de los particulares de regular y definir el contenido de sus relaciones jurídicas, al mismo tiempo ha de entenderse que ello no puede traducirse en un perjuicio o lesión a intereses legítimos o derechos de terceros ajenos. Por lo mismo, si finalmente ello sucede, el ordenamiento jurídico debe asegurarles la debida protección, arbitrando los medios pertinentes.

Inoponibilidad como mecanismo de protección de los terceros

Lo primero que debe destacarse es que se trata de una figura que no se encuentra regulada de manera sistemática por

probatorios destinados a sustentar su contradicción observando lo dispuesto en los Arts. 151 y siguientes Ibídem.- [3] ANUNCIO DE PRUEBAS: [3.1] En cuanto al anuncio de prueba realizado por la parte actora, esta se tendrá en cuenta en el momento procesal oportuno y de ser procedente. [3.2] A los testigos nominados con fundamento en los Arts. 18, 19 y 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, a fin de hacer efectivos los principios de concentración, economía procesal y celeridad, se les notificará mediante boleta depositada en el casillero judicial del defensor técnico de la parte actora, para de que comparezcan de manera obligatoria a la audiencia única que se señalará oportunamente, con la asistencia de un defensor técnico. [3.3] Agréguese a los autos los documentos que se acompañan a la demanda.- [4] A fin de garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso, la convocatoria audiencia preliminar, se realizará una vez que conste de autos las publicaciones dispuestas, y se haya agotado el término concedido para contestar la demanda, conforme lo disponen los Arts. 291, 292 y penúltimo inciso del Art. 56 del COGEP.- [5] NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la parte actora para notificaciones que le correspondan, así como la autorización conferida a su abogado defensor.-NOTIFÍQUESE

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUERTO QUITO. Puerto Quito, martes 3 de junio del 2025, a las 09h38. Dr. Holger Garcia Navarrete Juez de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Puerto Quito Provincia de Pichincha mediante acción de personal, Nro. 04025-DP17-2022-MP, que rige desde el 1 de Junio del 2022: En lo principal.- incorpórese a los autos la petición de la señora SHIRLEY PATRICIA MANRIQUE MORENO la misma que manifiesta que se ha cometido un error de forma al haber tipiado mal el nombre del demandado ALISSON STANLEY ASTUDILLO GUAICHA en el extracto de publicación, dispuesto en decreto anterior. Se procede a verificar la demanda que obra a fs. 11 y en ella se observa que el nombre del señor ALISSON STANLEY ASTUDILLO GUAICHA es correcta como su cédula y partida de de defunción que obra a fs. 2. En el auto de calificación que se encuentra a fs. 20 se acepta la demanda y se hace constar el nombre del señor ALLISON STANDEY ASTUDILLO GUAICHA con un error en el segundo nombre de STANDEY. Por tal motivo mediante decreto de fecha 27 de febrero del 2025 se corrige el segundo nombre del señor STANLEY, pero se comete otro error al tipiar el primer nombre con una sola L es decir ALISSON cuando lo correcto es ALLISON, por tal motivo se vuelve a rectificar que el nombre correcto de la persona que tiene que hacerse la publicación por la prensa para verificar si tiene herederos es del señor ALLISON STANLEY ASTUDILLO GUAICHA. Con dicha corrección publíquese en un de los diarios de mayor circulación de la provincia por cuanto en esta Ciudad de Puerto Quito no disponemos de medio de comunicación escrita. Luego de la publicación y tiempo transcurrido conforme lo exige el art. 56 del COGEP se convocará a la audiencia preliminar. Actúe la Abg. Silvia Guaman secretaria de este despacho. NOTIFÍQUESE

Atentamente,

Abg. Silvia Lorena Guamán Ramírez SECRETARIA UJMPQ

Hay firma y sello. P-247213-MIG

nuestro Código Civil. Este no contiene una teoría general de la inoponibilidad, no obstante contemplarla de manera dispersa en diversos supuestos. Asimismo, no emplea, sino excepcionalmente, tal expresión, en nuestro Código Civil se habla de “no surtirá efectos frente a tercero”.

Así, si lo que se busca con la inoponibilidad es resguardar la situación de los terceros, resulta más adecuado atribuirle derechamente esa naturaleza jurídica, la de un mecanismo de protección. Y de las dos ubicaciones desde las que tradicionalmente se ha enfocado por la doctrina, la más precisa parece ser aquella que la examina desde el efecto expansivo del contrato, porque se trata de un mecanismo que afecta su oponibilidad frente a terceros. No se excluyen los

efectos del acto en sentido estricto -sus derechos y obligacionesque es el terreno en que inciden propiamente las causales de ineficacia, sino su llamada eficacia indirecta, que es la que se proyecta a los terceros. Como expresa Luis Felipe Ragel, en estos casos se observa un conflicto entre dos situaciones jurídicas contrapuestas, la de las partes y la de los terceros y, para resolverlo, el Derecho mantiene la validez de la actuación entre las partes, pero restringe los efectos indirectos, eliminando la posibilidad de afectar la esfera jurídica ajena. Esta inoponibilidad se manifiesta por medio de la protección que da la ley frente a los terceros, con el conocimiento del acto o contrato establecido y sus modificaciones, es por esta

001-003-5772

razón que el conocimiento de la alteración de las escrituras no se dé plenamente con la anotación al margen, sino que se da con la inscripción en los registros correspondientes, siempre que el acto lo permita.

Publicidad como medio de conocer las situaciones Jurídicas

Por su importancia ahondaremos en la publicidad registral, como medio a través del cual se puede obtener información sobre los bienes muebles o inmuebles o sobre las personas en general. Es el acceso a la información registral.

El objeto primordial que persigue el Derecho Registral es lograr la adecuada publicidad de las situaciones jurídicas existentes. La necesidad de mejorar los sistemas de publicidad se hace sentir especialmente en el campo de los derechos reales.

Los primeros pasos en materia de publicidad registral se hayan relacionados a las hipotecas inspirados en las leyes españolas, se crearon oficinas destinadas a registrar los gravámenes (censos e hipotecas) que pesaban sobre la propiedad inmobiliaria. En sus orígenes generalmente se organizaban como registros de tipo personal y aunque su practicidad fue discutida, en la práctica se acataron sus disposiciones.

Después se fue haciendo necesaria la extensión de la publicidad registral a otros derechos reales, impulsados por las necesidades del comercio jurídico para dar mayor seguridad a las transacciones y permitir que el adquirente conociese la situación jurídica en que se encontraban los bienes que se le transmitían y para su oponibilidad ante terceros. En esencia, la finalidad misma de la publicidad es que los interesados tomen conocimiento de los actos; conozcan la situación de los inmuebles, razón por la que los Registros encuentran su justificación en la necesidad de dar publicidad a las relaciones jurídicas existentes y brindar protección efectiva a todas las personas interesadas, lo cual a su vez, constituye uno de los principios rectores de toda ley registral, que no cumpliría sus objetivos si los interesados no lograsen acceso al Registro para tener de esa manera conocimiento de la situación real del inmueble. Resulta indispensable entonces, que las leyes regístrales reglamenten la forma en que los interesados pueden tomar conocimiento de los antecedentes que existen en el Registro.

Podemos decir que la publicidad es un sistema de divulgación destinado a hacer cognoscibles por todos, en cualquier momento, determinadas situaciones jurídicas, con el fin de tutelar esos derechos y lograr la seguridad del tráfico jurídico.

El conocimiento de la situación jurídica en que se hallan los titulares de derechos es la mejor protección que se puede brindar a todos los intereses y por eso el Estado suele tomar a su cargo la función publicitaria, para facilitar la cognoscibilidad, es

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE CLEANING CORP S.A.

En razón de la comunicación dirigida por el representante Legal de LAVANDERIAS ECUATORIANAS C.A, accionista de Cleaning Corp S..A. con el 96% de acciones, y de conformidad con el Art. 213 de la Ley de Compañías, tengo a bien convocar a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE CLEANING CORP S.A., que se realizará el día jueves 17 de julio del 2025, a las 11H00, en el inmueble situado en la Av. 12 de octubre N24-80 y calle Madrid, de la ciudad de Quito DM, cantón Quito, provincia de Pichincha; con el objeto de tratar el orden del día siguiente:

1. Nombramiento de Presidente

2. Nombramiento de Gerente General

Sin perjuicio que, la Junta General de Accionistas será efectuada de manera presencial en el inmueble indicado anteriormente, se brindarán las facilidades necesarias para la comparecencia por medios telemáticos a los accionistas que así lo consideren pertinente. De conformidad con el artículo 233 de Ley de Compañías y el artículo 19 del Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones, de Economía Mixta y Sociedades por Acciones Simplificadas, solicitamos que los accionistas que requieran comparecer por medios telemáticos (plataforma ZOOM) envíen un correo electrónico a la siguiente dirección: hugo.osorio@ supersec-ec.com, a fin de dejar constancia de su comparecencia por esta vía y por motivos de confidencialidad hacerle llegar directamente las claves de acceso respectivas.

El derecho a incluir información e incluir puntos en el orden del día se ejercerá en los plazos de conformidad con el artículo 13 de Reglamento antes mencionado.

Si aplicare la emisión del voto a distancia el mismo será consignado al correo electrónico siguiente: hugo.osorio@supersec-ec.com.

Los instrumentos de representación por medio del cual se encargue a otra persona que represente al accionista en la Junta General podrá ser remitido al correo electrónico siguiente hugo.osorio@supersec-ec.com.

Quito, 09 de julio del 2025

Hugo Enrique Osorio Cevallos GERENTE GENERAL

CONVOCATORIA

A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE LIGA DEPORTIVA PARROQUIAL “LA MERCED”

De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General vigente, se convoca a los clubes filiales de LIGA DEPORTIVA PARROQUIAL “LA MERCED” a la Asamblea General Extraordinaria de Reforma de Estatutos, que se celebrará en la sede de la Liga ubicada en el barrio Curiquingue, calles Jordán S3 –292 y César Chiriboga, parroquia La Merced cantón Quito, provincia de Pichincha, para el 26 de julio del 2025 a partir de las 09 horas y 27 de julio de 2025 a partir de las 15:00 horas, con el objeto de conocer el siguiente orden del día:

1. Constatación del quórum. 2. Lectura de la convocatoria 3. Reforma y Aprobación del Estatuto de la LIGA DEPORTIVA PARROQUIAL“LA MERCED”

Quito, 09 de julio del 2025

decir la posibilidad de conocer los derechos, sus titularidades, gravámenes y mutaciones. Tanto los derechos reales como los derechos personales se oponen contra todos ya que a nadie debe perturbarse en el tranquilo ejercicio de las prerrogativas que de ellos surgen. La publicidad registral aparece como una consecuencia de la necesidad de proteger el tráfico jurídico y facilitar la circulación de la riqueza, mediante la información que brinda a los interesados de los derechos

Quito, 09 de julio 2025

CONVOCATORIA

Convocase a los Señores Accionistas de la Compañía de Taxis PEDIRTAX S.A a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA de socios que tendrá lugar el día Sábado 19 de julio del 2025, a las 8:30 horas de forma PRESENCIAL; (15 minutos de espera), en la sede de la misma (Alberto Larrea E4-28 y Fidel López Arteta SECTOR Luluncoto bajo)

Con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

1. CONSTACION DEL QUORUM

2. INFORME DE PRESIDENCIA.

3. INFORME DE GERENCIA.

4. INFORME DE COMISARIO.

5. DE ACUERDO AL ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA ELECCION Y POSESION DE LAS NUEVAS AUTORIADES DEL DIRECTORIO Y SUS RESPECTIVOS SUPLENTES, COMISARIO PRINCIPAL Y SUPLENTE.

6. CONOCIMIENTO Y APROBACION DE LAS REFORMAS AL REGLAMIENTO INTERNO DE LA COMPAÑÍA.

La asistencia es de manera OBLIGATORIA.

En Quito, a los 09 días del mes de julio de 2025.

001-003-5768

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE MARTIMPEX S.A.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y en el Estatuto de Compañía, se convoca a los señores Accionistas de la Compañía MARTIMPEX S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se realizará el día jueves 17 de Julio del 2025, a las 09H00, en el domicilio de la compañía, ubicado en la Av. 12 de octubre N24-80 y calle Madrid, de la ciudad de Quito DM, cantón Quito, provincia de Pichincha; con el objeto de tratar el siguiente punto:

1. Nombramiento del Gerente General de la Compañía

Si aplicare la emisión del voto a distancia el mismo será consignado al correo electrónico siguiente: sonia.arroyo@martinizing-ec.com.

Los instrumentos de representación por medio del cual se encargue a otra persona que represente al accionista en la Junta General podrá ser remitido al correo electrónico siguiente: sonia.arroyo@martinizing-ec.com.

Quito, 09 de julio de 2025

Frederik Ashton PRESIDENTE

que existen sobre el bien que se registra, en especial, cuando se trata de derechos que no tienen manifestación posesoria, como las hipotecas y (en materia inmobiliaria) y las prendas (en materia mobiliaria).

La publicidad registral ha evolucionado más rápidamente en el campo inmobiliario, lo que no impide que en algunos casos se haya hecho extensiva a los derechos sobre bienes muebles de gran valor y fácil identificación, como los busques desde hace ya varios siglos y en épocas más modernas los aviones y automotores.

GARCÍA GARCÍA al referirse a la publicidad registral expresa que “es la exteriorización continuada y organizada de situaciones jurídicas de trascendencia real para producir cognoscibilidad general erga omnes y con ciertos efectos jurídicos sustantivos sobre la situación publicada”.

Los efectos jurídicos que cada sistema registral proporcione a la inscripción permitirán caracterizar y evaluar el nivel de seguridad jurídica privada con que se cuenta. La rigurosidad de la calificación registral exigida, igualmente, se constituye en un elemento importante en la tarea expresada.

El establecimiento de un sistema de registros jurídicos ayuda a proporcionar seguridad jurídica a los particulares disminuyendo ostensiblemente sus costos de transacción, facilitando de este modo el desarrollo.

Razones prácticas de la anotación al Margen

Nuestra práctica jurídica en cuanto las anotaciones al margen radica en el cumplimiento del artículo 1724 del Código Civil ya antes mencionado, existen situaciones jurídicas, que entorpecen el tráfico jurídico, por cumplir con la normativa en mención buscando una “doble publicidad”, tanto la publicidad determinada en la Ley de Registro y en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, como la publicidad manifestada en el Código Civil, circunstancia que se puede omitir cuando se traten de actos o contratos sujetos a inscripción, la doble anotación marginal tanto en Registros como en Notaria no aporta en nada a la seguidad jurídica, más bien crean incertidumbre, ya pudiera existir actos que se marginen en notaria porque se modifica en acto principal pero que ese acto que modifica nunca se inscriba en el Registro correspondiente.

CONVOCATORIA

D.M. Quito 08 de Julio de 2025

Se convoca a los accionistas de la OPERADORA DE TRANSPORTE PUBLICO RUTA VIVA RUTVITRANSA S.A., a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se realizara el día 18 del julio 2025 a las 10:30 AM, en la sede de la compañía ubicada en la calle Vicente Rocafuerte y Álava.

Para la conexión telemática el enlace en la plataforma zoom. https://us04web.zoom.us/j/3074397211?pwd=bdNEnmaVopSgxRu6VbbMlUegScga1 k.1&omn=73334331109

ID de reunión 3074397211

Código de acceso 1234

Para la votación de los asistentes a la reunión por vía telemática lo deben hacer al correo electrónico ciaruvitransa2017@hotmail.com indicando sus nombres, apellidos, número de cedula y su votación, hasta dos horas después de finalizada la junta general.

Con la finalidad de tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quorum 2. Análisis y Resolución sobre la autorización para iniciar el proceso de absorción por fusión de la compañía.

Se convoca de manera especial e individual a la Sr. Jose Jacho en su calidad de Comisario con domicilio, ubicado en la calle Vicente Rocafuerte y Álava del Distrito Metropolitano de Quito.

La Junta General Extraordinaria de Accionistas se celebrará aplicando las normativas vigentes que se establecen en los Artículos 233, 235, 236 y 292 de la Ley de Compañías y según los Artículos 2, 3, 19, 24, 25, 26, 27, 28 del Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, En Comandita por Acciones y De Economía Mixta emitido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; para cuyo efecto, la conexión telemática será la plataforma Zoom, el correo electrónico al cual los accionistas deben enviar, sea para indicar la forma que serán representados o para consignar su voto en la junta general es el ciaruvitransa2017@hotmail.com El link de la plataforma zoom será dado a conocer al correo electrónico de los accionistas 48 horas antes de la fecha de celebración de la junta general extraordinaria de accionistas. Adicionalmente, se indica que la presente convocatoria dará cumplimiento al Artículo 3, literal g) del Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, En Comandita por Acciones y De Economía Mixta emitido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que textualmente dice:

Artículo 3. Literal g). - Una descripción clara y exacta de los procedimientos que los accionistas deben cumplir para poder participar y emitir su voto en la junta general o asamblea de accionistas, incluyendo lo siguiente:

g. (i) El derecho a solicitar información y a incluir puntos en el orden del día, así como el plazo de ejercicio de estas facultades (Considerando lo que establece el Art. 235 de la Ley de Compañías);

g. (ii) Los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia, señalando el correo electrónico al cual se consignará la forma de votación por cada moción, en el caso de comparecencia de los accionistas por medios telemáticos; y,

g. (iii) La indicación del correo electrónico al cual se puede enviar el instrumento de representación por medio del cual el socio encargue a otra persona que lo represente en junta general o asamblea de accionistas. Email: ciaruvitransa2017@hotmail.com

Atentamente,

Beatriz Marlene Cuascota Hipo Gerente General

SEGUNDA CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA NACIONAL DE AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA “DINA”

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la Compañía, se convoca a los señores accionistas y de manera especial al señor Pablo Velasco en su calidad de comisario principal a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se realizará el día 17 de Julio de 2025 a las 18h00, en la sala de reuniones de la empresa, ubicada en la Avenida Maldonado S20-120 y Guanazán, para tratar el siguiente punto:

1. Conocimiento y resolución sobre la Reforma de Estatutos de la Compañía.

Quito, 9 de Julio de 2025

Sra. Violeta Andrade Orellana VICEPRESIDENTE

Juicio N.- 17205-2025-00660

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, miércoles 25 de junio del 2025, a las 15h43.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN RUMIÑAHUI

EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN

ACTOR(A): ANDRANGO LOPEZ MARIA EUFEMIA

DEMANDADO(A): MARIANA ANDRADE LACHIMBA

CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEGUNDO NICANOR BENITES ANDRADE(+)

JUICIO: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO

CAUSA: 17205-2025-00660

CUANTÍA: INDETERMINADA

PROCEDIMIENTO: ORDINARIO

ABOGADO: AB.TOAPANTA VILAÑA GUIDO PLUTARCO

CASILLERO JUDICIAL: 1709138446

CORREO ELECTRÓNICO: guidotv1966@hotmail.com

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA Rumiñahui, jueves 29 de mayo del 2025, a las 17h17. VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, mediante acción de personal Nro. 8876-DNTH-2017-CIP, de fecha 20 de noviembre del 2017. Avoco conocimiento de la presente causa. Agréguese a los autos el acta de declaración bajo juramento rendida por la actora. En lo principal se dispone: 1) CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda de declaratoria de Unión de Hecho presentada por la señora MARIA EUFEMIA ANDRANGO LÓPEZ con cédula de ciudadanía No. 170572884-6 es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO, determinado en el Art. 289 ibídem: 2) CITACIÓN - Cítese a los demandados señores: MARIANA ANDRADE LACHIMBA, MIGUEL ANGEL BENITES SIMBAÑA, y, MARJORIE DAYANA BENITES SIMBAÑA, con el contenido de la demanda y con este auto de sustanciación, en la forma y efectos establecidos en los Arts. 53 del COGEP, en la dirección señalada en la demanda. Para que se cumpla la citación ordenada, se conmina a la actora que en el término de 72h00, proporcione las copias respectivas. Hecho lo cual remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial; 2.2) Cítese a los Herederos presuntos y desconocidos del causante SEGUNDO NICANOR BENITES ANDRADE (+), por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país, por tres publicaciones, al efecto por Secretaria se conferirá el extracto respectivo.- 3) CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.- Conforme lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en los Arts. 151 y 152 y bajo prevenciones del Art. 156 del mismo cuerpo legal, TÉRMINO que se contará desde que se practique la última citación; 4) ANUNCIO DE PRUEBAS DE LA ACTORA. En lo que fuera pertinente, útil y conducente, en el momento procesal oportuno téngase en cuenta la prueba testimonial y documental anunciada por la actora en la demanda; 4.1) Agréguese a los autos los documentos adjuntados por la actora a la demanda, mismos que en caso de ser considerados pertinentes, útiles y conducentes, podrían ser tomados en cuenta en la audiencia preliminar y de juicio; 5) LA AUDIENCIA PRELIMINAR será señalada una vez que obre en autos el acta de citación a los demandados; y haya precluído el término legal para contestar la demanda; 6) NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalado por la accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Actúe la Abogada Evelyn Ruiz, en calidad de Secretaria, de esta Judicatura.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-

SECRETARIO (A)

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