Imbabura - Carchi: 30 de julio, 2025

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MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2025

Imbabura-Carchi

CORREÍSMO CIERRA FILAS POR LUISA GONZÁLEZ

La carta de cinco autoridades locales del correísmo donde piden revisar el liderazgo en el partido cayó muy mal dentro de la Revolución Ciudadana. Legisladores de esa tienda política cerraron filas por Luisa González y Rafael Correa. Incluso se habla de un Comité de Ética para los rebeldes. Oponerse a Correa dentro de ese grupo es imposible. 5

IBARRA

Otavalo cambiará su terminal terrestre a Carabuela 3

POLÍTICA

Ley de Fundaciones apunta a más impuestos y menos minería ilegal 4

QUITO

Así se planifican los arriendos de interés social del Municipio 9

SOCIEDAD

El ‘Tío Candy’ cuenta los riesgos de vender productos con CBD 8

* NATHALIE ARIAS

Columnista invitada

¿Cómo se reduce un Estado?

Seguir

sosteniendo un déficit que, solo para el año 2024, se estimó primero $1.682 millones y luego terminó en $5.179 millones es imposible. Y no podemos ignorar la razón detrás: el tamaño del sector público no se compadece en sentido alguno con el tamaño de nuestra economía.

Pero la pregunta que muchos buscamos responder es cómo lograr la ansiada reducción de ese tamaño del Estado realmente se traduzca en liberación de recursos que la economía real necesita para crecer.

El anuncio de la reducción del 1% de la plantilla total del casi medio millón de funcionarios actuales ha sido asumido de formas muy variadas. Por ello y para aportar al debate necesario quisiera proponer que consideremos estos tres aspectos:

El primero: es muy importante que se conozcan los montos detrás de la reducción del gasto y además que se pueda contrastar con el valor que se requiere para indemnizaciones u otros tipos de compensaciones por salida. Lo anterior aún si esto último no aplica para todos o ni siquiera para la mayoría. Es más, hay que conocer si se pagaría ahora o se aplaza el problema para más adelante o incluso para otra administración.

El segundo: desvincular y suprimir cargos enfrenta el problema, pero lo indispensable es que listemos las reformas específicas que se necesitan para poder reducir las competencias, trámites, procedimientos, licencias y un largo etcétera. Estas están regadas en acuerdos ministeriales, decretos ejecutivos, reglamentos, leyes y hasta en la misma Constitución. Identificarlas y eliminar todas aquellas que ralentizan e invaden el interés de producir honestamente es vital. Las fusiones y adscripciones son un paso necesario, pero no suficiente.

El tercero: en un país con un mercado laboral rígido es una apuesta riesgosa afirmar que todos los funcionarios desvinculados son corruptos o saboteadores. Si estamos hablando de 5.000 personas que idealmente deberían ser absorbidos por un sector privado boyante, pero van a encontrar uno que, entonces por qué agregar carga a este proceso. Hay mucho más por analizar, pero este punto de partida nos ayudará a valorar la efectividad de la medida.

* La economista Nathalie Arias es académica asociada en el Instituto Ecuatoriano de Economía Política.

Luz sobre la oscuridad

Hacecasi dos años denuncié ante la Fiscalía y la Contraloría un caso de corrupción en el sector energético: la compra con sobreprecio de generadores para la central Quevedo II por parte de Celec. El costo superaba los $500 mil por megavatio, en un contrato direc-

EDITORIAL

Recambio en el correísmo

El correísmo ha tenido muy pocos episodios en los que sus miembros se enfrentan a su líder y sus más cercanos colaboradores. En todos, incluyendo este último roce, hay un solo ganador: Rafael Correa.

Cinco autoridades locales, tres de ellas sujetas a reelección en las elecciones seccionales de 2027, han elevado una alerta luego de meses de crisis interna. Marcela Aguiñaga, Pabel Muñoz, Paola Pabón, Juan Cristóbal Lloret y Leonardo Orlando, creyeron que su partido podría superar el caudillismo y estaría preparado para renovar su liderazgo, pues así lo hicieron saber en una carta dirigida al dueño y señor de la Revolución Ciudadana, prófugo en Bélgica.

La misiva llevó implícitas quejas en contra de la actual cúpula, liderada por el mismo Correa y Luisa González, actual presidenta de RC5. Acusaron de que se ha perdido el rumbo, que no hay

conexión interna. Estas alertas, reflejadas en LA HORA desde hace tres meses, cayeron en saco roto. La Revolución Ciudadana, pese a ser el segundo movimiento político más grande del país, todavía depende del propietario de los votos, de sus deseos y designios. Recibieron un tirón de orejas de Correa y las espaldas de los legisladores quienes, incluso, amenazaron a los firmantes con procesarlos en un Comité de Ética. Es evidente que el correísmo sin Correa que tanto anhelan algunos cuadros activos de la Revolución Ciudadana, aún, no es viable.

El caudillismo partidario, propio de la actual política ecuatoriana, vuelve a triunfar. Si estos cinco políticos, que han demostrado éxito en las urnas, quieren un cambio deberán trabajar en construir su base y estructura propia. Y, quizá, el primer paso sea dejar atrás al correísmo.

cionado bajo la figura de emergencia. Lo advertí entonces y lo repito ahora: esta “emergencia” fue fabricada. Y sus consecuencias —apagones, pérdidas económicas y contratos inútiles— hoy las sufre todo Ecuador. Mis denuncias no se limitaron al sobreprecio. Señalé como presunto responsable a Gonzalo Uquillas , entonces gerente general de Celec, por avalar decisiones técnicas y contractuales lesivas al interés público. Vinculé a Fabián Calero, quien ocupaba una alta función ejecutiva en Celec, y cuya actuación es hoy objeto de allanamientos e

investigaciones dentro del caso Apagón. Los hechos me dieron la razón. La Contraloría notificó hallazgos graves en los contratos firmados con Progen, y la Fiscalía ejecutó más de 17 allanamientos, incluyendo a exfuncionarios de Celec y allegados a la anterior administración. El informe técnico reveló que los equipos adquiridos eran obsoletos, alterados o no entregados conforme a contrato. Aun así, se pagaron millones de dólares sin verificación. La empresa ha sido demandada por estafa.

A esto se suma otra alerta

DANIEL MÁRQUEZ SOARES dmarquez@lahora.com.ec

¿Conservar

qué?

Elmundo entero, pero especialmente Occidente, está presenciando un fuerte renacimiento del pensamiento conservador. Tal y como suele suceder, esta tendencia tiene ecos también en Ecuador. Sin embargo, en el panorama local, esto conlleva un dilema incómodo.

Una actitud conservadora resulta pertinente cuando existe algo que conservar; suele tratarse de una reacción que busca defender a un orden conveniente de un injustificado intento de transformación. Las preguntas resultan inevitables. ¿Qué tiene Ecuador, en su historia, que verdaderamente merezca ser conservado? ¿Cuál es el orden pasado al que se debería volver?

Hay elementos, no tan lejanos, que despiertan comprensible nostalgia. Uno, por ejemplo, es la curiosa paz social —especialmente para los estándares de la región— que imperó en el país durante seis décadas, contando desde la pacificación de Manabí a inicios de la década de 1960 hasta las matanzas carcelarias que, a comienzos de esta década, inauguraron la suerte de guerra civil que hoy vivimos. Y es oportuno catalogarla de “curiosa” porque nunca ha podido ser debidamente explicada y, por ende, tampoco replicada. Otro es el sentido de orden y propósito que unió al Estado ecuatoriano a partir de la pérdida bélica y territorial frente a Perú, en 1941; se trató de un anhelo sostenido de fortalecerse y redimirse que, durante más de cincuenta años, guió al país hacia un objetivo que, aunque nimio, sí era unificador. Sin embargo, más allá de ello resulta difícil encontrar en nuestra historia un momento de grandeza económica o de bienestar imperante. Tampoco es fácil dar con una época de fortaleza creadora o vigor moral. La Revolución Juliana, la prosperidad de los cincuenta, la dictadura nacionalista o el crecimiento económico bajo el correísmo son, más que épocas doradas, pequeños respiros en medio de una convulsión permanente En ese contexto, la resistencia a experimentar, a seguir tratando, parece más una negativa a madurar, o una imitación sin criterio de modas extranjeras, que un comportamiento racional.

que también hice pública : la contratación irregular de una barcaza para generación eléctrica, que zarpó hacia Ecuador seis días antes de que se publique el concurso público. Cuestioné ese proceso y lo denuncié. Ese contrato también debería ser parte de las investigaciones abiertas. A pesar de los hechos, las autoridades del Ministerio de Energía en ese momento optaron por el silencio institucional en vez de actuar con transparencia. Yo hice las denuncias cuando nadie más se atrevía. Advertí los apagones. Documenté los contratos. Señalé a los actores. Y no

he dejado de exigir verdad. Pero mi voz no basta. Esta lucha es de todos. Por eso hoy me dirijo a ti, ciudadano: no normalices el silencio ni la impunidad. Cada contrato fraudulento es una hora menos de luz para tu casa, tu negocio, tu escuela. Cada funcionario que firma sin control compromete nuestro futuro. Ecuador necesita energía limpia, sí… pero no solo en su generación eléctrica. La necesita también en sus instituciones públicas. Solo con transparencia, justicia y memoria colectiva saldremos de la oscuridad.

Otavalo proyecta su nueva terminal terrestre fuera del centro urbano

El cantón Otavalo avanza en el diseño de una nueva terminal terrestre para superar el deterioro del actual canchón y reorganizar su sistema de transporte, con visión a largo plazo. El sitio escogido sería el sector de Carabuela, al norte de la ciudad.

IMBABURA.- La ciudad de Otavalo, en el sur de la provincia de Imbabura, busca dar un paso decisivo en la modernización de su sistema de transporte con la construcción de una nueva terminal terrestre en el sector de Carabuela

El proyecto, considerado una obra emblemática por la actual administración municipal, pretende acabar con décadas de precariedad en el principal punto de embarque y desembarque de pasajeros, que hoy funciona en condiciones inadecuadas. Actualmente, los buses intercantonales e interprovinciales operan desde un predio ubicado en la avenida Atahualpa y Jacinto Collahuazo, donde un área de apenas 3.600 metros cuadrados sirve como estacionamiento improvisado, sin infraestructura para boleterías, ni salas de espera, ni servicios básicos. Técnicos municipales ya calificaron este lugar desde hace más de 10 años como un espacio en mal estado , condición que no ha mejorado hasta hoy.

“La actual terminal va a

PROBLEMAS. Actualmente, la terminal de Otavalo opera desde un predio sin infraestructura ni servicios adecuados para pasajeros y transportistas.

servir como una estación de transferencia para algunos de los servicios urbanos”, explicó la alcaldesa de Otavalo, Anabel Hermosa, quien aseguró que el sitio dejará de ser la estación principal, pero seguirá forman-

do parte del nuevo sistema de movilidad.

Moderna infraestructura fuera del centro urbano

La nueva terminal se integrará con el Plan Maestro de Movilidad Sostenible ,

al menos 20 andenes, zonas para taxis, boleterías automatizadas y atención trilingüe en español, kichwa e inglés, lo que busca fortalecer el turismo nacional e internacional.

Además, se integrará con un centro comercial tipo ‘duty free’, que incluirá salas de espera para 300 personas y zonas de servicios que dinamizarán la economía de esta área del cantón. Una espera de más de 20 años El anhelo de contar con una terminal terrestre en Otavalo no es nuevo. Transportistas y ciudadanos han pedido durante más de dos décadas una infraestructura digna que esté a la altura de una ciudad como Otavalo, reconocida por su flujo turístico constante. Sin embargo, los planes anteriores nunca se concretaron por falta de decisión política, planificación técnica o presupuesto.

que contempla no solo una infraestructura moderna, sino todo un sistema de interconexiones con estaciones urbanas, rutas rediseñadas, ciclovías y herramientas digitales para gestionar el transporte.

Según la planificación, el proyecto incluirá una estación central en el actual patio de operaciones, una subestación en el mercado 24 de Mayo y paradas intermodales en sectores como La Magdalena, para facilitar el ingreso ordenado de pasajeros desde y hacia Quito, Cayambe y otras zonas.

Uno de los puntos fuertes de la nueva terminal será su ubicación estratégica, lejos del centro urbano, en el norte de Otavalo, ya que se construirá cerca de la Panamericana Norte y el paso lateral, lo que permitirá un acceso rápido para el transporte de larga distancia.

La nueva terminal tendrá dos niveles de operación : uno para la salida de pasajeros y otro para el arribo de buses, lo que permitirá descongestionar el flujo interno. También contará con

La actual administración, liderada por Hermosa, menciona que se ha incluido el tema de movilidad entre las prioridades de gestión para este 2025 , donde espera que los estudios definitivos estén listos hasta septiembre de este año, cuando se prevé iniciar las obras, siempre que se logre definir y asegurar el financiamiento necesario.

La Alcaldesa aclaró que, pese a algunas preocupaciones ciudadanas, el hecho de que la nueva terminal esté fuera del centro urbano responde a exigencias de los organismos de tránsito.

“Hemos hecho algunos ejercicios para buscar el área requerida por la terminal (...). Lo más cercano al centro urbano se encuentra localizado en este sector a la altura desde el estadio del sector de Carabuela hasta lo que es el límite de Miguel Egas (Peguche) con Ilumán”, afirmó.

Además, enfatizó en que Otavalo enfrenta desde hace años una creciente congestión vial, provocada por el crecimiento poblacional y la falta de infraestructura adecuada , por lo que espera que la nueva terminal terrestre y el plan de movilidad resuelvan estos problemas, reorganizando el transporte. (FV)

PROYECTO. La nueva terminal terrestre, según el proyecto planificado, se ubicará en Carabuela, conectándose directamente con la Panamericana Norte.

Ley de Fundaciones: ¿Qué es lo que preocupa a las organizaciones?

Asegurar la transparencia y conocer las fuentes de financiamiento de las organizaciones de la sociedad civil es lo que se busca con el proyecto de ley, defiende el Gobierno. Por una parte, hay apoyo a una norma regulatoria y, por otra, hay quienes temen una persecución.

El proyecto de Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales o también denominado por el presidente de la República, Daniel Noboa, como proyecto de Ley de Fundaciones levantó más preocupación en algunas Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) tras conocer el contenido.

La aplicación de la normativa se orienta a promover la transparencia en la gestión de recursos, prevenir el uso indebido de fondos y garantizar la adecuada liquidación de utilidades y el cumplimiento de las obligaciones tributarias, según consta en el proyecto.

Uno de los artículos plantea una reforma a la Ley Orgánica de Participación

Ciudadana . Se prohíbe la utilización de las organizaciones sociales para fines ilícitos como lavado de activos, tráfico de armas, tráfico de drogas, trata de personas, delitos ambientales, delitos de violencia contra las personas y minería ilegal . Se plantea que incurrir en estas actividades ilegales será causal para disolver a una organización social.

A algunas organizaciones les preocupa que exista un objetivo oculto, porque ya existen normas de transparencia que las cumplen, según sus representantes.

¿Ley para un control ideológico?

Yaku Pérez, político y abogado, es parte de la Federación de Organizaciones Indígenas y Campesinas del Azuay , que aglutina a más de 40 organizaciones, comunas, comunidades. También pertenece a la Unión de Defensores del Agua y la Naturaleza

Pérez dice que combatir al narcotráfico y a la minería ilegal con este proyecto de ley

ALGUNAS organizaciones ambientalistas y de defensa de los derechos humanos cuestionan el proyecto de ley bajo la sospecha de que ocurra una persecución y criminalización. (Foto referencial: X de Yaku Pérez).

es solo un pretexto: “Es una persecución que desempolva el Decreto Ejecutivo 16, con la diferencia que ahora es RC (Rafael Correa) versión 2 con yapa, porque ahora no se va a hacer a través de un decreto, sino a través de una ley, pero que tiene los mismos síntomas”.

Se refiere al decreto que Correa emitió en 2013 cuando se creó el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales (Suios) y se estableció que dedicarse a actividades de política partidista sería causal de disolución de una OCS.

“A pretexto de combatir el crimen organizado va a combatir a los defensores de derechos humanos, a defensores de la naturaleza salpicándonos o acusándonos de terroristas, de saboteadores o de fomentar la minería ilegal. Quienes defendemos el agua y la naturaleza no estamos a favor de la minería ilegal, ni de la minería legal que hace acciones ilegales. Estamos en contra de toda actividad que contamine el agua, el ambiente”, enfatiza.

Pérez observa que el fondo del proyecto “no es el control económico, en el fondo lleva un control ideológico - políti-

co”. Sospecha que si este proyecto se convierte en ley toda forma de organización social sin fines de lucro estará en la mira y será “espiada” con la facultad que otorga la Ley de Inteligencia.

“Ay de aquella organización que salga a las calles, a disentir con el régimen, van a ser inmediatamente procesadas, perseguidas, criminalizadas y con el agravante de que pueden extinguirles. El ejemplo patético fue la Fundación Pachamama , fue la Unión Nacional de Educadores (durante el correísmo), a las que se le quitó hasta los fondos. Se viene la persecución hacia toda forma de organización social”, cuestiona Pérez..

Afectaría labor de organizaciones

Ricardo Buitrón, presidente de Acción Ecológica, asegura que las OSC ambientalistas y de derechos humanos ya están sujetas a los mecanismos de rendición de cuentas que se plantean en el proyecto de ley.

“El único cambio fuerte es que ahora se habla de que vamos a estar bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria

(SEPS), esa es una esa es una diferencia marcada. Pero en el fondo existen elementos que pueden poner en riesgo el propio trabajo de las organizaciones”, expone. En el proyecto de ley consta que “ninguna medida de control, supervisión o intervención que ejerzan las entidades públicas podrá ser utilizada como mecanismo de persecución política , restricción arbitraria a la libertad de asociación o interferencia ilegítima en las actividades lícitas de las organizaciones sociales”. Pero eso para Buitrón no implica ninguna garantía para las OSC.

Al igual que Pérez, Buitrón rechaza la Ley de áreas Protegidas y ve que hay un problema de fondo que se conecta con la fusión de los ministerios. “Es todo un paquete de reformas para debilitar la institucionalidad ambiental, que ya era débil, y para crear figuras que han sido cuestionadas a nivel nacional por todas las organizaciones que trabajan en temas ambientales sobre cómo se ejercer la política ambiental en este país”.

El carácter obligatorio de la ley

Para Mauricio Alarcón, di-

El proyecto de ley se basa en los resultados de una investigación de enero de 2024 de Grupo Faro que identificó que de las 71.786 organizaciones sociales que se encuentran en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales (Suios), solo 61.025 se consideran vigentes (el 85%).

rector ejecutivo de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo (FCD), “en general es un buen proyecto de ley, que busca fortalecer la integridad y la transparencia del tercer sector, el de la sociedad civil”. Sin embargo, observa que hay dos cuestiones perfectibles cuando el proyecto sea tratado en la Asamblea Nacional. “La SEPS no es un organismo con capacidad técnica, de momento, para trabajar en cuestiones del tercer sector, ha trabajado en el control de cooperativas. El hecho de poner como causal de disolución el afectar el orden social y la seguridad del Estado, que son causales muy subjetivas y que deberían aterrizar bien en el interior de la Asamblea”.

Alarcón dice que no ha conocido de nombres de OSC vinculadas a la minería ilegal, pero que es un tema del que en los últimos años se ha hablado. (KSQ)

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LA FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL ESTUDIANTIL DE CHIMBORAZO CONVOCA A LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIÓN DEL DEPORTE ESTUDIANTIL DE CHIMBORAZO.

FECHA: miércoles, 13 de agosto de 2025

HORA: 10H00

LUGAR: Salón de Actos de FDECH (Loja y Venezuela)

MODALIDAD: Presencial

ORDEN DEL DÍA:

1.- Constatación del quórum

2.- Instalación de la Asamblea por el Mgs. Ramiro Sucuy, presidente de FDECH.

3.- Elección del nuevo directorio del deporte estudiantil de Chimborazo para el período 2025-2029. REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEL DEPORTE, EDUCACIÒN FÌSICA Y RECREACIÒN- CAPITULO II DE LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS. - Artículo 17. Del quorum: En general, el quórum de instalación de las Asambleas Generales o Congresos se establecerá con la presencia de la mitad más uno de los miembros filiales o socios con derecho a voz y voto según el estatuto. En caso de no haber quorum, se procederá a realizar una segunda convocatoria bajo las mismas formalidades de la primera. Si en la segunda no existiera el quorum, se esperará una hora y de persistir esta situación, se realizará la asamblea con los miembros presentes. Riobamba, 30 de julio de 2025

Atentamente; POR EL

Asambleístas del correísmo cierran filas a favor de Luisa González

La nueva crisis desatada en el correísmo es un capítulo que no se cerraría a corto plazo y que dejaría secuelas tras un eventual análisis en el Comité de Ética de la Revolución Ciudadana.

La nueva crisis que se desató en el correísmo por una carta remitida por cinco autoridades locales al expresidente de la República, Rafael Correa, en la que le piden con “urgencia” una renovación del movimiento, y le “exigen” nuevos liderazgos porque, según dicen, “callar es traicionar”, es un capítulo que no se cerraría a corto plazo y que dejaría secuelas tras un eventual análisis en el Comité de Ética.

Correa, prófugo en Bélgica, respondió en una publicación en su red social 12 días después de que, según los autores del documento; Marcela Aguiñaga, prefecta del Guayas; Pabel Muñoz, alcalde de Quito; Paola Pabón, prefecta de Pichincha; Juan Cristóbal Lloret, prefecto del Azuay; y Leonardo Orlando, prefecto de Manabí, remitieron la misiva el 17 de julio.

En su réplica, Correa negó que en la Revolución Ciudadana (RC) no haya espacio para el debate y calificó como “traidor” a quién filtró una carta que le

Paola Pabón fue cuestionada por Correa

° Paola Pabón ya fue cuestionada anteriormente por Rafael Correa. El 11 de octubre de 2013, Pabón, entonces asambleísta, había retirado una moción para debate en el sentido de que el aborto no sea punible en Ecuador si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada y si el embarazo es consecuencia de una violación sexual.

El retiro se dio después de que Correa, opuesto al aborto, advirtiera que presentaría su renuncia al cargo si continuaba en el bloque oficialista y lo calificó como “una traición”.

enviaron cuatro prefectos y un alcalde. “Estas cosas se tratan a la interna. Quién filtró esa carta es, simplemente, un traidor”, escribió en X.

La afirmación del fundador de la RC dejó sin piso el reclamo de los cuatro prefectos y un alcalde correísta. En la Asamblea Nacional, los legisladores de esa bancada cerraron filas a favor de Rafael Correa y Luisa González, y tomaron distancia de la propuesta defendida por Aguiñaga, Muñoz, Pabón, Lloret y Orlando. Las autoridades locales se quedaron solas con su tesis.

Pabel Muñoz habla de crisis interna

° Pabel Muñoz, alcalde de Quito, confirmó, el 29 de julio de 2025, la veracidad de la carta y explicó que fue una comunicación interna dirigida al expresidente Correa, en la que reconocen que son parte de la RC, que hay una crisis interna que debe ser tratada con un profundo debate democrático interno para tener una posición clara, firme y orientadora hacia la sociedad.

“Eso ya ha sucedido varias veces”, afirmó.

“Es evidente que para nosotros eso es muy importante, pero bastante menos urgente que los verdaderos problemas que en este momento enfrenta el país”.

‘Respetar los estatutos’ “Voy a ser muy claro, y lo digo sin sonar probablemente adulador, pero la Revolución Ciudadana sin Rafael Correa no es Revolución, él es el eje principal. De allí se derivan cada uno de los actores y liderazgos territorialmente”, dijo Blasco Luna, cuando fue consultado si hay alguna probabilidad que se revise la presidencia de la RC, a cargo de Luisa González.

“Ella es la presidenta del movimiento y hay que respe-

Rafael Correa hace sus críticas

° En su mensaje, el expresidente Rafael Correa hizo cuestionamientos. ¿Cuándo hemos dejado de tener debate interno? ¿Crisis? ¿Porque nos robaron las elecciones o porque logran comprar 4 o 5 asambleístas? ¿No recuerdan toda la persecución, robo del partido, asesinato reputacional, etc.? Sobrevivir ya ha sido un éxito”, señaló. “Para ser un partido más es mejor desaparecer”, afirmó.

Correa también cuestionó que aquellas autoridades de la Revolución Ciudadana no emitieran una carta similar en respaldo al alcalde de Guayaquil, Aquiles Álvarez, quien enfrenta un proceso por presunta comercialización de combustible.

las próximas horas”. Una cosa es tener un documento privado que se puede socializar en el fuero interno, pero es distinto filtrar un documento privado, dijo.

tar lo que dicen los reglamentos y estatutos; entiendo que el cambio (en la presidencia de la RC) es el próximo año”, agregó al exhortar a sus compañeros a continuar con el trabajo. La prioridad, según dijo, debe ser el país y lo que demanda la ciudadanía, “no distraernos en lo interno del movimiento”.

Luna arremetió contra quienes firmaron la carta. “Alguien de los que tenía ese documento filtró, y al que le caiga el guante que se lo chante; porque nuestro máximo líder y dirigente del proceso político ha dicho que eso no era lo adecuado”.

En todo caso, subrayó: “¿Si se envió (la carta a Correa) porque lo filtraron? ¿Qué se buscaba provocar con eso, resquebrajamiento? Esto no está bien, no es correcto”.

Luna cree que la RC, con sus códigos internos y de ética, tomará los procedimientos e insistió que desde su “función como asilado”, Correa es quien da la línea política. “Si no fuera por él no hubiésemos tenido representación en la Asamblea”.

En torno a si una solución sería formar otro partido de izquierda, sin Rafael Correa, Blasco Luna dijo que quien tenga esa intención que empiece a recoger las firmas. La democracia funciona así, señaló.

‘Las crisis son necesarias’ Roberto Cuero calificó de “error” que espera se corrija “en

Reconoció que hay una crisis interna para la cual se deben buscar correctivos. “Las crisis también son necesarias en las familias, en un equipo de fútbol, no se diga en un partido político, porque permiten aclarar situaciones para reorientar las metas y objetivos”.

Opinó que, para que el caso sea elevado al Comité de Ética se debe conocer quién filtró la carta. “Quizá eso será difícil, ojalá aparezca y haya un gesto de transparencia y diga: yo por error o yo lo hice, pero no se puede acusar a los cinco compañeros de haber filtrado”.

¿Las autoridades seccionales tendrían que renunciar si reconocen que filtraron la carta? “Esto dependerá del fuero interno de cada uno y diga yo lo filtré”, aclaró.

Llamado a la unidad Raúl Chávez, quien llegó a la Asamblea en alianza con el movimiento Renovación Total (RETO-RC), dijo que estos “son temas que ellos deben resolverlo a la interna; yo, si algo puedo hacer es un llamado a la unidad, a que se escuchen todas las voces y se tomen las mejores decisiones pensando siempre en el país”. (SC)

Anulación Por haberse extraviado, quedan anulados los títulos de acciones Nos 11154, 7211, 8224, 9646, 14298, 12699 del Conjunto clínico nacional- CONCLINA C.A., de propiedad de Raúl Ernesto Florez Vazquez. 001-003-5818

LIGA DEPORTIVA PARROQUIAL “PILAHUIN” FUNDADA EL 24 DE ABRIL DE 1982 ACUERDO MINISTERIAL Nº. 025

CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO PROVISIONALES DE LA LIGA DEPORTIVA PARROQUIAL "PILAHUIN" De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General vigente, se convoca a los Clubes Filiales a Liga Deportiva Parroquial "PILAHUIN", a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en la sede de la Liga ubicado en el barrio La Matriz, Calles Cevallos entre Montalvo y García Moreno frente al parque Central de la parroquia Pilahuin., cantón Ambato, provincia de Tungurahua, el 14 de agosto del año 2025 a partir de las 20h00, en la sala de reuniones de la Liga, con el objeto de conocer y tratar el siguiente orden del día:

1. Constatación del quórum.

2. Nombramiento de un presidente y secretario provisionales que se encarguen de la reforma del estatuto, de conformidad al penúltimo inciso del artículo 3 del Acuerdo Ministerial 0389 de septiembre de 2021. Ambato, 30 de julio del 2025

POLÍTICOS. Bancada de la Revolución Ciudadana. (Foto archivo)

Las claves para que Ecuador pueda negociar con China

Ecuador busca captar parte de los $9.200 millones en créditos chinos para América Latina. Para lograrlo, debe entender el verdadero modelo económico de China: un capitalismo extremo, hiperindividualista y pragmático, donde el Estado interviene poco.

China no es lo que Occidente ha imaginado. No funciona como una economía planificada al estilo soviético, ni como una copia deformada del capitalismo liberal . Es otra cosa. Un sistema propio, contradictorio a veces, pero brutalmente eficaz. Una jungla capitalista regida por reglas invisibles, donde la propiedad privada es sagrada, el trabajo no se discute y la informalidad es parte esencial del engranaje productivo. Lo que se sabe sobre cómo opera la economía china no suele venir de expertos de escritorio, sino de quienes han vivido y hecho empresa en su interior. Uno de ellos es Adrián Díaz Marro, empresario español que lleva más de 30 años emprendiendo en China. Su experiencia ha sido condensada en el libro ‘21 claves para entender China en el siglo XXI’, un texto imprescindible para quienes buscan comprender cómo se genera riqueza, se negocia y se sobrevive en el país que define el rumbo económico del planeta.

Radiografía del modelo chino 1

No es comunismo. Es capitalismo extremo (con condiciones). A diferencia del discurso oficial y de las percepciones occidentales, en China el peso del Estado en la economía es menor que en España, Francia o incluso Estados Unidos. Lo que existe es un marco político rígido, pero dentro de él, la actividad económica es libre, salvaje y con estado de bienestar mínimo que se ha empezado a desarrollar en los últimos siete años. Mientras no se cruce el límite político, los negocios florecen con una lógica de máxima eficiencia. Según Díaz Marro, el Estado pone las reglas del juego,

PRODUCTIVIDAD. China tiene un modelo económico y productivo que normalmente es mal entendido en Occidente.

pero deja que el mercado actúe con total libertad dentro de ese marco. Esto permite que florezcan modelos empresariales ultracompetitivos. Las leyes son pocas, pero claras, y su cumplimiento es estricto cuando se infringen las líneas rojas del Partido. Sin embargo, fuera de eso, el control estatal es mucho más laxo que en países occidentales.

2

El dinero está en los bolsillos de la gente, no del Estado. Menos del 10% de la población china paga impuesto a la renta, y en muchos sectores la tributación es mínima o inexistente. El Estado no subsidia ni redistribuye: la sanidad, por ejemplo, es pública, pero de pago. El sistema de pensiones público es mínimo: el “plan de jubilación” de la mayoría de las familias son los hijos, a los que se educa como una inversión a futuro.

3

La economía informal es parte del sistema. China

no combate la informalidad, la tolera estratégicamente. Miles de negocios, talleres y mercados funcionan sin pagar impuestos formales ni registrar ingresos, y el Gobierno lo permite porque suprimirlos sería destruir empleos masivos. En lugar de sancionar, ofrece incentivos para que los informales se regularicen voluntariamente. La productividad y el consumo compensan el modelo. Es fácil, y sin trabas excesivas, construir una empresa como extranjero en China, siempre y cuando, como dice Díaz Marro, se haga en B, es decir, sin que todo sea estrictamente “legal”. Todo el mundo lo sabe y se toleran esas prácticas.

4China no es colectivista: es hiperindividualista. La solidaridad estatal no existe. Cada persona responde solo por sí misma y su círculo familiar. No se da limosna, no hay oenegés con base popular, y la indigencia es es-

Dar limosna se considera una pérdida de eficiencia. Incluso el pobre entiende que el rico no tiene por qué darle nada.

¿Qué puede aprender Ecuador?

casa porque quien no trabaja, no come. Si alguien cae en desgracia sin apoyo familiar, queda totalmente excluido. Esta lógica explica por qué el trabajo en China es una obligación moral. La red de asistencia social es pequeña.

5Trabajo: abundancia de empleo y competencia feroz. En China hay más ofertas de empleo que demanda laboral: el desempleo es prácticamente negativo. Esto hace que existan esquemas como retener tres meses de salario a los trabajadores para evitar rotación. Es decir, les pagan el primer sueldo recién al cuarto mes y, cuando llega el año nuevo chino, junto con una bonificación, les dan a los trabajadores los tres meses retenidos a inicio de año. Con esto, se aseguran tener la misma nómina de empleados al menos durante un año. En las fábricas se descansa un día al mes, y el fracaso profesional se considera una vergüenza. No trabajar los fines de semana se ve mal, como si el negocio fuera poco productivo y con posibilidades de quebrar.

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Educación: memorización y excelencia como dogma. El sistema educativo chino se basa en la memorización y el rendimiento académico. Los estudiantes no aprenden a pensar, sino a recordar y aplicar sin errores Esta fórmula, que Occidente critica, es la que ha permitido que estudiantes chinos dominen competencias científicas y técnicas a nivel mundial. 7 Propiedad privada: respeto total. El respeto por la propiedad privada es absoluto. Nadie espera que un millonario comparta su riqueza. La redistribución no es un valor cultural ni una aspiración social. Para los chinos, los ingresos propios se defienden, no se reparten.

La reunión entre Daniel Noboa y Xi Jinping, el 27 de junio de 2025, abrió el escenario para una negociación más profunda entre ambos países. Pero para acceder a $920 millones pot enciales de la nueva ola de créditos chinos, Ecuador debe dejar atrás las ideas equivocadas sobre el gigante asiático. Lo que China valora hoy:

• Proyectos viables técnica y financieramente.

• Estabilidad política e institucional.

• Capacidad de ejecución rápida y transparente.

• Retornos mensurables, no promesas políticas.

China ya no presta a países, sino a ideas claras, bancarizables y ejecutables.

Estrategias para Ecuador

1Despolitizar la propuesta . Las iniciativas deben hablar por sí solas. China no busca aliados ideológicos, sino socios económicos estables . La propuesta debe ser técnica, no política.

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. Profesionalizar los estudios y cronogramas. Los proyectos deben incluir cronogramas realistas, mecanismos de retorno, análisis de riesgo y sostenibilidad. China castiga la improvisación con indiferencia.

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Evitar litigios innecesarios. El acuerdo con PowerChina por Coca Codo Sinclair es un paso en esa dirección: resolver conflictos y construir desde la confianza.

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Ofrecer sectores con retorno real. Energía, infraestructura, minería con valor agregado y conectividad digital son áreas donde China puede invertir.

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Aceptar que hay que ejecutar, no pedir favores. China no regalará nada. Pero pagará bien si ve que puede ganar dinero, influencias u otro tipo de beneficios. (JS)

Cinco estrategias de venta exitosas en 2025

Una venta exitosa conlleva un proceso complejo desde la etapa de identificación de un cliente potencial, hasta el cierre de la venta. ¿Cómo definir el método adecuado?

Para iniciar un proceso de venta, la empresa que brinda el servicio o producto debe definir cómo interactuar con los clientes. Esto implica identificar sus necesidades principales, clasificar a los potenciales clientes, elegir un método acorde y decidir cómo presentar soluciones para ellos.

Un aspecto clave y transversal en cualquier estrategia de venta es la construcción de la confianza como marca para los usuarios, con el objetivo de que se convierta en un activo de la empresa. Es decir, la decisión final de un cliente recae en la credibilidad que este tenga sobre la marca.

Este proceso, sin embargo, no es responsabilidad exclusiva del equipo comercial, sino de toda la empresa.

Para Isaac Garzón, coordinador de Marketing y Comunicación y miembro de la Escuela de Empresas de la Universidad San Francisco de Quito (USFQ), el éxito de una venta depende de un proceso alineado entre el equipo de Marketing, el equipo de operaciones, de tecnología, entre otros. Esto es fundamental pues “el cliente no distingue entre

áreas, sino que vive el proceso comercial como una sola experiencia”, explica.

La selección del método de venta

Una vez que inicia el proceso de venta, Garzón explica que es crucial tomar en cuenta aspectos como la clasificación de un ‘lead’, que se refiere a una persona o empresa que ha mostrado interés en un producto o servicio; o determinar un CRM (Customer Relationship Management), un conjunto de herramientas y estrategias que permite gestionar las relaciones con el cliente.

A esto le sigue la determinación de un método de venta, que sirve como guía para el desarrollo de un proceso comercial desde que un ‘lead’ o posible cliente demuestra interés en los productos o servicios, hasta el cierre de la venta. Garzón recomienda cinco métodos o técnicas efectivos para este proceso:

• Insight Selling: También conocida como venta basada en conocimiento. Esta técnica se aplica cuando el cliente aún no tiene claro lo que necesita. El objetivo es entonces que el cliente pueda tener una guía durante el proceso a través de datos, casos reales, testimonios, etc., para brindarles una mejor comprensión y claridad sobre el tema. Un ejemplo de su uso es el ámbito educativo, en el que hay una variedad de opciones de carreras o maestrías. Aquí, el usuario puede ser guiado al conocer sobre sus objetivos a corto, mediano o largo plazo.

• Social Selling: La venta

está basada en la construcción de relaciones potenciales mediante la publicación de contenido útil en redes sociales. Por ejemplo en LinkedIn el contenido que se publica puede ser más personalizado y dirigido a ejecutivos o altos gerentes de un sector en particular. De esta manera se crean relaciones con el público enfocado en un segmento en especial para fortalecerlo.

• Product Led Sales: Las ventas lideradas por productos se centran en una estrategia de crecimiento de venta a través de un producto determinado. En estos casos el cliente puede probar el producto o servicio antes de comprarlo. Este ejemplo se aplica mucho en software, en aplicaciones o plataformas como Notion o Hubspot en las que el cliente tiene la oportunidad de probar una versión gratuita del producto antes de comprarlo, también conocido como modelo ‘freemium’.

FIDELIDAD. La confianza que el cliente tiene sobre la marca es crucial en su decisión versus otros competidores. (Foto referencial)

• Venta híbrida omnicanal: Este modelo combina de forma estratégica los canales de venta online y offline. Es decir, el producto tiene una interacción digital y física antes de ser adquirido. Un ejemplo es el caso de las empresas de retail. El usuario busca un producto específico para comprar en línea, tiene todas sus características pero quiere verlo antes de comprarlo, por lo que se acer -

ca físicamente al local.

• Neat selling: (Need, Economic Impact, Access to Authority, and Timeline) Esta estrategia se enfoca en identificar factores como la necesidad, el impacto económico, el acceso al decisor (persona con autoridad de tomar decisiones) y la prioridad en vez de saltar directamente al discurso de ventas. Al ser un método no agresivo, permite consultar e identificar la necesidad del cliente primero. Esto sucede, por ejemplo, en la venta de software. En el caso de un software contable, el equipo contable es el que hace el acercamiento hacia el servicio, pero quien toma la decisión final sobre su compra es el gerente general.

Qué se debe evitar

A pesar de que no existe un método equivocado, es importante tomar en cuenta que el consumidor actual está mucho más informado, es mucho más exigente y es menos tolerante con el ruido comercial. “La venta agresiva sin diagnóstico, es decir, presionar sin entender la situación del cliente genera rechazo”, señala Garzón. Es recomendable que cada empresa personalice el discurso de ventas. Por ejemplo, si la propuesta la manda un gerente o un encargado de contabilidad. Asimismo, hay que considerar que cada perfil de cliente va a tener necesidades diferentes, por lo que el método no se aplica exactamente igual en todos los casos. (CPL)

Un sombrero de copa, gafas circulares y el rubio cabello largo forman el atuendo del hombre de 32 años que tiene un montón de sobrinos en Quito. Se trata de Juan Francisco Andrade, más conocido como ‘Tío Candy’.

Pero para llegar a tener una comunidad de casi 100 mil seguidores y 1,4 millones de likes en Tik Tok, Andrade hizo un gran descubrimiento en la pandemia, en 2020, cuando aún no era el ‘Tío Candy’.

CBD libre de humo

Andrade recuerda que en 2020, cuando la gente estaba en confinamiento debido al coronavirus tuvo un problema de salud. “Consumía (CBD) a través de humo y se me cayó un diente, por tanto humo, ya que las encías se afectan, porque son como una placa de zinc. Si estás dándoles calor-frío-calor-frío, tarde o temprano se quiebra”, relata.

El médico andino y naturópata señala que “la ‘weed’ (hierba) no es el problema, sino el humo”. Por eso, quiso hacer algo para consumirla, sin combustión

Desde entonces produce dulces, principalmente gomitas, con CBD y THC a menos del 1%, que es lo permitido bajo la norma ecuatoriana (ver tome nota). Fue así que creó Spliff Corp S.A.S. Sus productos se enfocan en utilizar terpenos, que son lo que le da “el sabor y el olor a las plantas” y que tiene la verdadera medicina que, según dice, se encuentra en todas las frutas vegetales y aceites esenciales básicos. Si lo usas de forma correcta te ayuda en muchos espectros de la salud, detalla Andrade. A la fórmula se suma la fruta atomizada, “o sea que en una gomita te puedes estar comiendo una frutilla, una piña o una flor de jamaica completa, porque todo está atomizado. Una gomita de un gramo tiene todo y, el cannabis se podría decir que es lo último que aporta en ese sentido. El cannabis es solo un potenciador de estos beneficios”, agrega. Su producto está en proceso de aprobación en la Agen-

Quito: ‘Tío Candy’ cuenta la verdad sobre sus gomitas con CBD

Con casi 100 mil seguidores en Tik Tok y muchos “sobrinos” en Quito, el ‘Tío Candy’ se ha convertido en un personaje popular. Un operativo policial lo puso en el blanco de la polémica.

cia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia (Arcsa)

Inicialmente, las gomitas se exhibían en su casa cultural (en el barrio La Floresta) y no requerían de este permiso. “Ahora tenemos el proceso ahí metido esperando una respuesta”.

¿Cómo nació el ‘Tío Candy’?

respuesta a lo ocurrido semanas atrás. El 16 de julio de 2025, la Policía Nacional informó que la Jefatura de Investigación Antidrogas, ejecutó un allanamiento en el

En Ecuador se aprobó el cultivo, procesamiento primario, procesamiento de productos terminados, uso y consumo de cannabisno psicoactivo con menos del 1% de THC debido a una modificación efectuada al Código Orgánico Integral Penal (COIP)

El sobrenombre es nuevo. A mediados de 2024, la gente que conocía a Andrade empezó a llamarlo el “tío de las gomitas”, luego, simplificaron el apodo a ‘Tío Candy’. “Se referían así, a mi, por cariño. También un buen amigo me decía así. Fue un personaje que no creé yo, sino que solo nació; porque cuando tu creas un personaje puede llegar a ser hasta forzado y es difícil que por ahí la gente lo acepte”, comenta.

El fallido operativo ‘gomitas’ contra el ‘Tío Candy’ “Hola sobris, hoy les contaré todo lo que el desconocimiento puede llegar a hacer. Trataron de meterme en cana y me quisieron hacer de su pato, pero no lo lograron”, dice el ‘Tío Candy’, en un video publicado el 24 de julio de 2025, en sus redes sociales. El video es una

sector La Mariscal (Quito), donde aprehendió a tres sujetos con productos de “alta concentración de tetrahidrocannabinol THC, mediante la presentación de gomitas, chupetes, vapers, entre otros”.

La Policía compartió fotografías donde se veía al ‘Tío Candy’ arrodillado y esposado. Al operativo lo denominaron ‘gomitas’. La teoría de la Policía era que el centro cultural que maneja el ‘Tío Candy’ era un centro de acopio, para el microtráfico. Sin embargo, en la audiencia de formulación de cargos, el operativo policial se cayó.

El ‘Tío Candy’ presentó sus

FRANCISCO Andrade, ‘Tío Candy’. (Foto: Tío Candy).

Me gusta el tema del cannabis, pero quise hacer algo para que la gente, en general, sepa que el humo es lo malo”

“Cuando el personaje es creado por la gente, conecta más. Al ‘Tío Candy’ no lo creé yo, sino la gente”

“Si los mismos oficiales de la Policía desconocen la ley, qué podemos esperar de la gente, qué pueden pensar sobre el cannabis”,

FRANCISCO ANDRADE ‘TÍO CANDY’.

certificaciones como naturópata y médico andino, además de los permisos para la elaboración de gomitas con cannabis. El juez, no solo liberó al ‘Tío Candy’, sino que dispuso un oficio para detallar falencias en el parte policial, además de que los agentes indicaron que una de sus pruebas era el Tik Tok del ‘Tío Candy’. No se comprobó la concentración de THC que, en inició, alegaron los agentes.

Para Andrade, el desconocimiento sobre la norma afecta a negocios como Spliff Corp S.A.S., del que dependen cerca de 20 familias. Andrade indica que si bien el operativo fue “bastante respetuoso (…) me robaron mi billetera con tarjetas de crédito y dinero, porque eso no entró en cadena de custodia. Desapareció todo. También una cámara instax”.

Una de las principales pruebas fue que las gomitas se realizan a partir de productos adquiridos mediante CBD Solutions (una de las empresas líderes en Ecuador en cultivo y transformación de cannabis no psicoactivo). “Ellos nos distribuyen la flor y la materia prima del extracto para poder hacer las gomitas”. Las gomitas – dice Andrade– se entregan luego de una asesoría a las personas. El CBD puede ayudar en dolencias de artritis, artrosis, parkinson, ansiedad, epilepsia, dolores crónicos, depresión, insomnio, ansiedad. “Todos esos tipos de cuadros son los más comunes que nos llegan aquí”, destaca Andrade. (AVV)

TOME NOTA

Así es el plan para arriendos de interés social con opción a compra

La OCDE recomienda que el arriendo no supere el 40% del salario mínimo. En Quito, solo Turubamba cumple. El Municipio alista un plan de arriendo social con opción a compra, que arrancará en diciembre de 2025.

Solo Turubamba, en el sur de Quito , cumple con la recomendación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que señala que el costo de un arriendo no debería superar el 40% del salario mínimo de una persona.

Dicho parámetro busca garantizar que los hogares puedan cubrir sus gastos básicos sin comprometer su estabilidad económica. Sin embargo, la realidad en Quito es diferente.

De acuerdo con el portal Properati, especializado en venta y alquiler de propiedades en Sudamérica, hasta el año 2024 solo el sector de Turubamba registra un valor de renta que equivale al 40% del salario mínimo. En el resto de la capital de Ecuador los arriendos superan ese límite. Zonas del sur, norte y centro de Quito presentan precios significativamente más altos, lo que dificulta que las familias cumplan con la recomendación internacional.

Arriendos de interés social Frente a esta problemática, la Empresa Metropolitana de Hábitat y Vivienda (Epmhv) ejecutará un plan de arriendo de interés social, que incluye la recuperación de inmuebles municipales.

Cristina Paredes, jefa de Vivienda de la Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial, explicó que la política metropolitana de hábitat y vivienda, aprobada para un periodo de 10 años, permitirá implementar este programa. Uno de los hallazgos de los estudios previos fue el cambio en la estructura poblacional. Mientras que hace algunos años la edad promedio en Quito era de 29 años, actualmente se ubi-

ca en 34. Además, se identificaron zonas con mayor demanda de alquiler: La Mariscal, Quitumbe y la parroquia Manuela Sáenz. En estas dos últimas existen edificios municipales deteriorados que no pueden venderse debido a las restricciones de la Ley Nacional de Cultura, lo que motivó su inclusión en el programa de arriendo social.

Arrendamiento con opción a compra

El plan contempla dos modalidades: arriendo social y arriendo con opción a compra.

En la modalidad de arriendo social, se utilizarán edificaciones patrimoniales en el Centro Histórico y La Mariscal . El arriendo con opción a compra, en cambio, se aplicará en proyectos habitacionales de interés social como Victoria del Sur y Ciudad Bicentenario, administrados por la Epmhv.

La ordenanza de vivienda establece reglas específicas para acceder a cada modalidad. El mecanismo busca responder a dos necesidades: el alto porcentaje de po-

blación que vive en arriendo y la limitada capacidad de acceso a financiamiento

20% que exigen las entidades financieras o no cumplen con los requisitos de bancarización.

¿Quiénes podrán acceder? El proyecto priorizará a sectores vulnerables, como personas con discapacidad, personas con enfermedades catastróficas, madres solteras y grupos con derechos constitucionales reconocidos. El acceso se regulará mediante un sistema de calificación y priorización que considerará factores socioeconómicos y situación de vulnerabilidad.

En una segunda fase, el programa se abrirá al público en general, con tarifas que se ajustarán al valor catastral de las edificaciones municipales. Sin embargo, los precios exactos aún no se han anunciado.

¿Cuándo estarán disponibles las viviendas? Según la Epmhv, el lanzamiento de los planes piloto está previsto para diciembre de 2025. Entre los primeros inmuebles se encuentran un edificio en la calle Jorge Washington, en La Mariscal, con 50 departamentos, y otro en la avenida 24 de Mayo, con 10 unidades habitacionales.

En el Centro Histórico se han identificado alrededor de 35 unidades de vivienda en edificaciones patrimoniales que serán rehabilitadas. El objetivo a largo plazo es replicar este modelo en otros sectores de Quito, con la finalidad de frenar el deterioro urbano, recuperar inmuebles municipales y ofrecer opciones de arriendo asequibles.

El modelo de arriendo social y con opción a compra representa un cambio en la política habitacional de la capital. Para Paredes, la meta es garantizar que más familias accedan a viviendas dignas sin que el costo de arriendo supere el límite recomendado por la OCDE, promoviendo al mismo tiempo la recuperación y aprovechamiento de inmuebles patrimoniales y municipales. (EC)

para compra de vivienda, ya que muchas familias no pueden cubrir la entrada del

PROGRAMA. Imágenes de la proyección de los proyectos de viviendas para arriendos de interés social. (foto: Municipio de Quito)

Trump presiona por el alto el fuego entre Rusia y Ucrania

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, da diez días a Rusia para alcanzar un acuerdo de alto el fuego con Ucrania antes de imponer sanciones.

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, ha asegurado este 29 de julio de 2025 que finalmente ha dado diez días de plazo a Rusia para alcanzar un acuerdo de alto el fuego con Ucrania, antes de comenzar a imponer aranceles del 100 por ciento a Rusia y sus socios

comerciales. “10 días desde hoy. Después pondremos aranceles (...). No sé si afectará a Rusia porque seguramente (el presidente ruso, Vladimir Putin ) querrá seguir adelante con la guerra, pero nosotros pondremos gravámenes”, ha dicho en declaraciones a la

prensa desde el ‘Air Force One’.

En la víspera, el inquilino de la Casa Blanca adelantó que reduciría a poco más de una semana el plazo de 50 días dado a Moscú, que habría vencido el 2 de septiembre, ante la intensificación de los ataques rusos contra

ciudades ucranianas.

Rusia ‘toma nota del ultimátum’

Tras ello, el presidente de Ucrania, Volodimir Zelenski, alabó la “clara postura y determinación” de Trump. Mientras tanto, el Kremlin ha asegurado que “toma

nota” del nuevo ultimátum de Trump.

“Hemos tomado nota de las declaraciones del presidente Trump. La operación militar especial continúa y seguimos comprometidos con el proceso de paz para resolver el conflicto en torno a Ucrania y garantizar nuestros intereses en dicho proceso”, se ha limitado a señalar el portavoz del Kremlin, Dimitri Peskov.

El portavoz del Kremlin también ha evitado pronunciarse sobre el desinterés de Trump de sentarse a negociar con el presidente ruso, Vladimir Putin, con quien afirmó el lunes sentirse “muy decepcionado” por su postura con respecto al proceso de paz. “Prefiero evitar cualquier juicio”, ha dicho Peskov.

“Una vez más, hemos tomado nota de las declaraciones del presidente Trump”, ha zanjado el portavoz de Putin en rueda de prensa, según recoge la agencia Interfax.

No obstante, Peskov ha recordado que un eventual cara a cara no es un asunto que haya sido abordado por ninguna de las partes en los encuentros que Washington y Moscú han mantenido a todos los niveles desde la vuelta de Trump a la Casa Blanca. “Este tema no estaba en la agenda, ni lo está”, ha concluido.

Este 28 de julio, antes de reunirse a puerta cerrada con el primer ministro británico, Keir Starmer, Trump volvió a manifestar su descontento con el presidente Putin, a quien reprochó seguir bombardeando ciudades ucranianas. EUROPA PRESS

PODER. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump. Foto tomada de la cuenta de X de la Casa Blanca.

El expresidente de Colombia, Álvaro

Colombia: califican de venganza la sentencia contra Álvaro Uribe

El partido opositor Centro Democrático tacha la decisión de “venganza” contra el expresidente de Colombia, Álvaro Uribe, porque el actual mandatario, Gustavo Petro, “le tiene miedo”.

MADRID. El secretario de Estado de Estados Unidos, Marco Rubio , ha cuestionado una supuesta “instrumentalización del poder judicial colombiano por jueces radicales” tras la condena por soborno de testigos y fraude procesal contra el expresidente Colombia, Álvaro Uribe.

“La instrumentalización del poder judicial colombiano por parte de jueces radicales ha sentado un precedente preocupante”,

ha lamentado el jefe de la diplomacia estadounidense, que ha defendido que “el único delito del expresidente colombiano Uribe ha sido luchar incansablemente y defender su patria”.

Por su parte, la ministra de Exteriores de Colombia, Rosa Yolanda Villavicencio, ha rechazado estas declaraciones denunciando que “su intromisión en asuntos judiciales colombianos vulnera nuestra so-

beranía y desconoce la independencia de la Justicia”.

Por su parte, el presidente del país, Gustavo Petro, se ha hecho eco de la reacción añadiendo también que “el mundo debe respetar los jueces de Colombia, muchos y muchas han caído asesinados, por ayudar al mundo”.

Ataque a la sentencia

La intervención de Rubio ha llegado tras las declaraciones de la senadora de Centro Democrático y pre-

candidata para las elecciones presidenciales de 2026 Paloma Valencia, quien ha tachado el fallo como “una venganza ” y “un ataque”, alegando a través de un vídeo difundido en redes sociales que “ Petro le tiene miedo a Uribe”.

En esta situación, la Corporación de Jueces y Magistrados de Colombia ha pedido a través de un comunicado difundido el 28 de julio de 2025 a las autoridades del país que propor-

cione “las medidas de protección que se requieran” a fin de “garantizar a todos los jueces de la República y a sus respectivos equipos de trabajo las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones”.

Asimismo, el organismo ha expresado “su solidaridad y apoyo” a la jueza Sandra Liliana Heredia, responsable del caso contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, y ha hecho un llamamiento “a respetar el ejercicio funcional” de la magistrada.

Petro ha afirmado, a este respecto, que “es deber del Gobierno garantizar la protección de la juez y su familia, cualquiera que haya sido el sentido de su fallo”. “En un gobierno democrático, los jueces no se presionan, se protegen en su libertad”, ha destacado. EUROPA PRESS

Planificación patrimonial: organiza tus bienes y hereda sin conflictos

Con Gabriela Vivanco
PERSONAJE.
Uribe. EUROPA PRESS/Archivo

SANTO DOMINGO 12

Calles deterioradas siguen afectando a barrios y cooperativas de Santo Domingo

Moradores de sectores periféricos reclaman la falta de obras viales. El Municipio atribuye los retrasos al desabastecimiento de asfalto.

Han transcurrido siete meses del 2025 y aún se evidencian muchos tramos viales en mal estado dentro del perímetro urbano de Santo Domingo.

El casco central no escapa a esta realidad, pero el problema es más crítico en las cooperativas de vivienda y barrios alejados, donde la maquinaria municipal rara vez llega.

Las familias que viven en estos sectores lamentan que las autoridades locales no ejecuten un verdadero plan de intervención. En temporada invernal, afirman, no existen garantías de movilidad.

Problemas de salud

Durante el verano, el polvo genera alergias y no todos tienen recursos para adquirir medicina. En invierno , el agua estancada en los baches propicia la proliferación de mosquitos. “Nos ha tocado vivir entre el lodo y la polvorera. En campaña ofrecen mil obras para obtener el voto, pero no

EL DATO

También se prevé intervenir en centros poblados de las parroquias, una de las primeras será Valle Hermoso.

cumplen esas promesas”, manifestó un habitante de la cooperativa Libre Ecuador. Los transportistas también enfrentan dificultades y perjuicios económicos al circular por vías deterioradas. “Hay huecos por todo lado. Se dañan los neumáticos y suspensiones. En invierno es más complicado, en mi caso no entro a cualquier parte porque más se gasta en la lavada de la carrocería”, señaló Carlos Vera.

Esperan asfalto Los problemas en la refinería de Esmeraldas sería uno de los factores que marcaron el retrasado de las in-

Reconocen apoyo de entidades ° Durante la sesión de concejo de ayer, martes 29 de julio, autoridades municipales dieron reconocimientos a entidades del sector privado por su valiosa participación en eventos organizados por el Municipio de Santo Domingo. Uno de los galardones fue para el Coro Infanto Juvenil de la unidad educativa Antonio Neumane, el cual fue entregado por el jugador Moisés Caicedo, invitado especial en esta jornada.(LMM)

tervenciones viales en Santo Domingo, debido al desabastecimiento de asfalto. El alcalde Wilson Erazo espera que hasta mediados de agosto se solucione el tema para intervenir en cien calles de diferentes puntos del cantón. Aseguró que el problema de la maquinaria municipal ha sido subsanado y la mayoría se encuentra operativa. “Vamos a atender la 30 de Julio, Rosales cuarta etapa, Libre Ecuador, Rumiñahui, Las Guaduas, barrio La Carolina, Montoneros de Alfaro, El Paraíso, La Paquisha y muchas más”, anunció. (JD)

Hallan arma y vehículo usados en ataque ° Los responsables del ataque armado ocurrido en el kilómetro 6 de la vía a Quevedo aún no han sido identificados, pero se investigan varias pistas. Representantes de la Policía Nacional confirmaron que hasta el momento se ha encontrado la pistola utilizada en el atentado, la cual será sometida a pruebas de criminalística, así como el vehículo en el que se movilizaban los delincuentes. (JD)

Dirigente niega acuerdo sobre reubicación ° El dirigente y asesor jurídico de la Asociación 6 de Noviembre, Luis Velásquez, señaló que el alcalde actúa de forma incorrecta al tomarse el nombre de todas las asociaciones agrupadas en la exescuela Ciudad de Caracas para afirmar que están de acuerdo con la reubicación temporal en el antiguo miniterminal. Aseguró que están a la espera de la resolución de la Corte Provincial sobre el amparo constitucional que interpusieron. (LMM)

DETERIORO. Los problemas de vialidad aún son evidentes en varios tramos.

MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2025

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Imbabura-Carchi

HALLAN NUEVA ESPECIE DE TIBURÓN ANTIGUO

Una nueva especie de tiburón antiguo, llamada Macadens olsoni, ha sido descubierta en el interior del sistema de cuevas más largo del mundo: el Parque Nacional Mammoth Cave (Kentucky). EUROPA PRESS

Fe de erratas

En la edición del 29 de julio de 2025 se cometió un error de tipeo en la fotonota ‘El agua dulce desaparece a un ritmo alarmante’. En lugar de poner estudio a cargo se publicó la palabra estúpido. LA HORA ofrece disculpas a sus lectores por esa falla en la edición.

EVITABILIDAD DEL RESULTADO, POSICIÓN DE GARANTE Y LA IMPUTACIÓN DEL RESULTADO

EN LA CONDUCTA OMISIVA O COMISIÓN POR OMISIÓN

Introducción

1. Una madre no le proporciona alimento a su hijo recién nacido. El neonato, a los pocos días, muere.

2. Un grupo de agentes penitenciarios ven como dos internos de un centro carcelario abusan sexualmente de otro sin intervenir mientras el hecho se desarrolla.

3. Una enfermera decide no inyectar a un paciente el medicamento que el tratante ha ordenado por las noches, con lo que, se agrava el estado del enfermo y éste a la postre, fallece.

Estamos ante tres supuestos que nos remiten a esa conocida expresión popular que la mayoría de nosotros, escuchó y repitió alguna vez: “el que la hace, la paga”, pero estos escenarios tienen un componente que se repite, y es que, en todos los casos, los potenciales responsables, tienen un común denominador: no han hecho nada.

Esto irremediablemente nos lleva a recordar una conocida sentencia alemana en la que se destaca la frase “las omisiones carecen de efecto causal: la nada, nada causa” . Esto para algunos lectores podría resultar hasta chocante pero en rigor científico la omisión implica falta de energía, sin ésta no hay movimiento posible por consiguiente no podría desencadenar efectos en el mundo físico. La doctrina mayoritariamente ha encontrado consenso en este punto, con escasísimas excepciones como la del gran Friedrich Toepel . Volvamos a los ejemplos iniciales, si formulamos la pregunta ¿han realizado, la madre, los agentes o la enfermera algo constitutivo de desviación punible? La respuesta que daremos es que no se les recla-

ma que hayan hecho sino que por el contrario lo que se les reprocha a todos, es su inacción, ese “no hacer” que termina siendo esencial en la producción de un resultado lesivo lo que, desde un importante sector de la dogmática, se analiza y sanciona a partir de la cláusula de la equiparación valorativa o cláusula de equivalencia entre acción y omisión.

¿Tienen equivalencia estructural el delito comisivo y el omisivo?

Una de las mejores respuestas a esta interrogante la brinda nuestro querido profesor Enrique Gimbernat señalando que “si una omisión no alcanza en gravedad a la acción, entonces es que no puede ser calificada de comisión por omisión y que, por ello, hay que revisar los criterios que mantiene la doctrina dominante para establecer que una omisión es una impropia”

Para entrar en materia entonces, lo que se desaprueba y sanciona en la imputación es la “no evitación del resultado” como consecuencia de una conducta omisiva pero esa ausencia de acción debe ser endosable a un garante y alcanzar un estatus indiscutible de gravedad, de otro modo no podemos identificar en iguales magnitudes el desvalor del injusto con la verificación activa del tipo pero además ese no hacer debe ser tan grave para la sociedad como el hacer que erosiona la norma y causa una lesión a un bien jurídico. Sobre el garante o posición de garante, desarrollaremos un par de ideas centrales más adelante, pero, por razones de método, los invito a ver un par de casos más que, siendo parecidos, a priori, no tienen dimensiones similares no obstante que contienen ese no hacer que es decisivo en el daño ulterior.

1. A ve que un autobús se acerca a X que se dispone a cruzar la calle y no le avisa. Se produce el atropellamiento y X muere.

2. B al salir de su trabajo muy tarde por la noche se encuentra en un callejón desolado con 4 tipos que están abusando de una mujer. Uno de ellos lo amenaza con un cuchillo y B decide dar media vuelta y alejarse del lugar.

En el primer caso, ¿podemos decir que A ha asesinado?

En el primer caso, es clave determinar qué tipo de vínculo unía a A con X, porque si eran simples desconocidos, a lo sumo se le podría reprochar una omisión de socorro.

En el segundo supuesto, ¿por no haber evitado B la violación debe ser castigado como autor del delito? Queda claro que la situación de B, quien ciertamente abandonó a una mujer que estaba siendo violada por cuatro sujetos con puñales no es la misma que aquella que concierne al grupo de guardias penitenciarios, de los ejemplos iniciales, quienes portando aspersores de gas pimienta, toletes, incluso armas de fuego, superando en número a dos prisioneros, se limitaron a observar mientras éstos desviados violaban a otro desdichado. Los guardias tenían la obligación de disuadir a los atacantes y evitar que se produzca la violación y además tenían capacidad suficiente para realizar la acción que deliberadamente omitieron siendo que de haber intervenido no se habría producido, con absoluta seguridad, el resultado final de violación.

La posibilidad de evitar el resultado, en ambos casos, es escandalosamente diferente. Desde un enfoque básico a partir de las teorías de la causalidad de la equivalencia y de

CONSULTA PENAL

¿Cómo se aplican los agravantes y atenuantes en tránsito por infringir el deber objetivo de cuidado?

RESPUESTA

El Art. 152 inciso tercero del COFJ: “Lesiones.- La persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo con las siguientes reglas:…La lesión causada por infringir un deber objetivo de cuidado, en cualquiera de los casos anteriores, será sancionada con pena privativa de libertad de un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso.”

En un proceso de lesiones por infringir un deber objetivo de cuidado, la pena a ser impuesta siempre será la de un cuarto de la pena mínima prevista para cada uno de los supuestos del artículo 152 numerales 1 al 5 del COIP (adecuados a los hechos materia del enjuiciamiento). De esa pena, conforme al caso concreto, y de así justificarse legalmente, se partirá para la aplicación del régimen de atenuantes y agravantes

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com

la adecuación, pero también los de la imputación objetiva (incremento del riesgo, realización del riesgo implícito en la acción peligrosa en el resultado y fin de protección de la norma), B debe ser castigado no por haber huido del lugar en el que abusaban de una mujer, sino por no haber buscado a la brevedad posible algún medio para dar aviso a la policía. Responderá, no obstante no ser responsable por la integridad sexual de esa desconocida por una omisión del deber de socorro exigible desde su rol general de ciudadano.

Empecemos el análisis con un exageradamente breve (por razones de espacio en este medio) pero necesario excursus sobre las teorías que se han enfocado este tema. En una terminología cada vez más en desuso se habla de delito de comisión por omisión y en la más moderna de imputación de un resultado a una conducta omisiva, como usted desee designar a este tipo de conductas, lo que no admite disenso es que se trata de delitos de resultado, lo que, en muchos casos nos lleva al dilemático conflicto de encontrar una fórmula para convertir ese “no hacer” en criterio determinante para el hecho criminoso.

No han faltado quienes, en la búsqueda desesperada de darle solución a este tema han referido que existiría cierta causalidad en la omisión, lo que no resiste ninguna crítica. Bastaría con recordar que lingüísticamente la omisión está desprovista de toda causalidad. El no hacer implica una categoría absolutamente opuesta a cualquier movimiento corporal o físico, base del fenómeno causal. La causalidad exige una fuerza desencadenante que, en la omisión, sencillamente no existe .

La comisión por omisión en las diversas escuelas penales

La omisión en el causalismo

Tan añeja como una botella de vino del siglo pasado el causalismo esgrimía como bandera de imputación la teoría de la condición tesis plantea que en los crímenes son generados por un hacer, la violación del neminem laedere se genera por la acción conforme a las leyes de las naturaleza, provocando una poste-

SE ANULA

POR PERDIDA

Títulos de servicios

funerarios de cremación: # 8720 y 8723

A Nombre del:

Sr. Diego Fernando Pérez Palladares. Camposanto Monteolivo

rior lesión.

Y es que el causalismo entendía, acertadamente por cierto, que no era lo mismo matar que dejar morir y por consiguiente no encontraba modos para hacer equivalente ambas esferas.

Gustav Radbruch sostenía que conceptos como voluntad, causalidad y hecho eran inherentes exclusivamente a la acción y la omi¬sión era una construcción vaciada de esos ladrillos, para concluir que no eran equiparables por lo que fracturaría, según este autor, el principio de legalidad cualquier tipificación relativa a la omisión como de igual connotación que la comisión.

La fórmula de la conditio sine qua non Denominada también formula de la equivalencia o de la equivalencia de condiciones, se resume en que si mentalmente suprimo la acción y la consecuencia también desaparece entonces habría relación de causalidad, de lo contrario ésta no existía. Como vemos esta tesis une en indisoluble matrimonio un precedente con una consecuencia lo que implica un silogismo absolutamente contrario a la causalidad como tal. Aquí, tampoco hay espacio para la comisión por omisión.

Ciertamente, estamos hablando

en dogmática simple. Vamos a tratar de hacer más comprensible la crítica a esta fórmula con el conocido ejemplo de Engisch:

Un verdugo debe activar la guillotina a la 6 de la mañana para decapitar a un condenado por asesinato. El padre de la víctima, pocos minutos antes de la ejecución, se lanza a la tarima y con el deseo de cobrar venganza por mano propia, activa el mecanismo y por supuesto la cabeza del asesino cae y rebota como una pelota de tenis en el pavimento.

Si suprimo la conducta del padre, el resultado que es la muerte del asesino no desaparece porque el verdugo le iba a cortar la cabeza de todos modos lo que nos lleva al dilema de negar la condicionalidad de la acción del padre para el resultado y agregarle que el verdugo no ha matado tampoco, por lo que nos encontraríamos con una muerte provocada por otro, sin ningún responsable lo que sería absolutamente absurdo.

De allí que lo decisivo no es preguntarse ¿qué habría pasado si el padre no activaba el mecanismo? Sino analizar lo que efectivamente ha ocurrido.

¿Por qué estamos hablando de esto si el título de este artículo se refiere a la omisión?

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SERVICIO DE TAXIS MIGRANTAXI S.A.

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 233, 236 y 231 numeral 1 de la Ley de Compañías, se convoca a los señores Accionistas de la compañía SERVICIO DE TAXIS MIGRANTAXI S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día Miércoles 20 de agosto del 2025 a las 10:00, en la Sede de la Liga Barrial Amagasí del Inca para tratar el siguiente orden del día:

1.Constatación del quorum; 2.Lectura y aprobación del orden del día; 3.Conocer la renuncia del Gerente General y nombrar su reemplazo 4.Clausura de la Junta

Se convoca por este medio de manera especial e individual al señor Comisario Principal de la Compañía, señor Jaime Timbiano C.1 1709297814 correo electrónico timbianojaime@gmail.com.

Los accionistas que no puedan comparecer personalmente, podrán hacerse representar por un tercero con poder especial, poder general o carta poder; los cuales tendrán derecho a voz y voto.

Se deja constancia que, por ser Segunda Convocatoria, la Junta General Extraordinaria se reunirán con el número de accionistas presentes, conforme al Art. 237 de la ley de compañías, concordante con el Artículo Décimo Cuarto del Estatuto.

Quito, 30 de julio del 2025

Luis Santiago Lanchimba

GERENTE GENERAL

MIGRANTAXI S.A.

Porque el centro del debate nos lleva a determinar si la omisión es equiparable a la conducta activa.

El neokantismo

El gran Anselmo Von Feurba¬ch será el primero en decir que la omisión era ilícito punible siempre que se tuviera derecho a la exte¬riorización efectiva de la actividad del omítete, pero esta obligación de actuar jurídicamente debía prove-nir de una disposición legal, o de una convención. Así nace la teoría de las fuentes formales del deber de ac¬tuar que entiende a la comisión por omisión como una mera omisión calificada por una

especial intensidad del deber de actuar todo esto al amparo de la teoría de la antijuridicidad que plantea que hay delito en la omisión siempre que el ordenamiento jurídico aguarde una determinada acción del sujeto En esa línea, el art. 28 del COIP prescribe: Artículo 28.- Omisión dolosa.- La omisión dolosa describe el comportamiento de una persona que, deliberadamente, prefiere no evitar un resultado material típico, cuando se encuentra en posición de garante. Se encuentra en posición de garante la persona que tiene una obligación legal o contractual de

Quito, D.M. 30 de julio del 2025

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DE LA LIGA DEPORTIVA BARRIAL “HOGAR DEL TRABAJADOR”

Se convoca a los señores representantes de los clubes filiales de la Liga Deportiva Barrial “HOGAR DEL TRABAJADOR” con Acuerdo Ministerial Resolución No. MD-DM-2025-1274-R de D.M. 03 de JULIO del 2025, a la Asamblea General de Elecciones, que se celebrará el 14 de agosto del 2025, a partir de las 20:00 horas, en Nuestra sede está ubicada en el Barrio Argelia, calles: Peaña S18-236 y Taday parroquia La Argelia, Cantón Quito, Provincia de Pichincha con teléfono Nro. 0987317615 futuras notificaciones las recibiré en el correo electrónico; marcotuliolascano@ gmail.com

Para tratar el siguiente orden del día: 1.- Constatación del Quórum.

2.- Elección del Directorio de Liga Deportiva Barrial “HOGAR DEL TRABAJADOR”, para el período 14 de agosto del 2025 hasta el 14 de agosto del 2029.

3.- Toma de juramento, posesión, elaboración de nombramientos y aceptaciones del nuevo directorio.

ATENTAMENTE

Sr. Marco Tulio Lascano Caicedo Sra. Melany Dayana Chancusig Zambrano Presidente Provisional. Secretaria provisional. C.C. 1714172886 CC: 1755792015

Quito, D.M. 30 de julio del 2025

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DE LA LIGA DEPORTIVA BARRIAL “TOLONTAG-EL MARCO”

Se convoca a los señores representantes de los clubes filiales de la Liga Deportiva Barrial “TOLONTAG EL MARCO” con Acuerdo Ministerial Resolución No. MD-DM2025-1116-R de D.M. DE 17 de JUNIO del 2025, a la Asamblea General de Elecciones, que se celebrará el 14 de agosto del 2025, a partir de las 16:00 horas, en Nuestra sede está ubicada en el Barrio Luz del Valle, calles: Estadio Tolontag S/N parroquia Pintag, Cantón Quito, Provincia de Pichincha con teléfono Nro. 0984028166, futuras notificaciones las recibiré en el correo electrónico; hu_raf@ hotmail.com

Para tratar el siguiente orden del día: 1.- Constatación del Quórum.

2.- Elección del Directorio de Liga Deportiva Barrial “TOLONTAG EL MARCO”, para el período 14 de agosto del 2025 hasta el 14 de agosto del 2029.

3.- Toma de juramento, posesión, elaboración de nombramientos y aceptaciones del nuevo directorio.

ATENTAMENTE

cuidado o custodia de la vida, salud, libertad e integridad personal del titular del bien jurídico y ha provocado o incrementado precedentemente un riesgo que resulte determinante en la afectación de un bien jurídico.

Como era de esperarse, nada dice el COIP ecuatoriano respecto del deber de vigilancia de una fuente de peligro, casos en los cuales, el especialmente obligado está amparado por un contexto en el que su conducta no tiene ninguna relevancia penal como sucede con un médico que al visitar permanentemente a un paciente mayor de edad con VIH que se encuentra internado por una grave pulmonía se encuentra con un ser humano que se niega a recibir la medicina y se ha declarado en huelga de hambre porque además es militante de una determinada causa política. En ese caso, nótese que estamos ante la decisión de un adulto, en pleno uso de su derecho a decidir sobre su propia vida. En estricto rigor, el médico, queda liberado de toda posición de garante en estos supuestos. Diverso ciertamente sería el caso, siempre hipotético, de dos padres que se niegan a que su hijo de 8 años reciba una trasfusión de sangre invocando su libertad de culto. Aquí el tema es que el niño y sus padres no conforman un solo estatuto ontológico, ciertamente el menor es heteroadministrado por sus progenitores pero ante una situación límite en el que entran en colisión dos principios constitucionales, el estado debe intervenir y ya se ha decidido en torno a que el tratamiento médico no puede negarse a menores por ningún concepto, siendo así, en el marco especifico de esa fuente de peligros, el garante, esto es el médico, está obligado a actuar. Encontramos una redacción casi idéntica a la del Art. 25 del Código Penal colombiano que generado a partir de Ley 599/2000 define la comisión por omisión como la no evitación del resultado por parte del garante, adhiriéndose así a las tesis más tradicionales que consideran la posición de garante como el elemento que permite equiparar la no evitación de un resultado a su comisión activa, y en consecuencia, sobre el que se fundamenta -de forma exclusiva- el injusto de los delitos de comisión por omisión.

¿Esa posición de garante se desprende de construcciones sociales, culturales, penales y extrapenales?

Ciertamente, en ambos contextos, hay una norma que posibilita el desarrollo de jurisprudencia a partir de criterios tales como la sociedad de riesgo de la que nos habla Beck Ulrich, por ejemplo, la injerencia en ámbitos ajenos limitando estos

últimos supuestos a los delitos contra la vida e integridad personal, la libertad individual, y la libertad e indemnidad sexual y la voluntaria asunción de protección del bien jurídico.

En el delito por acción un sector de la doctrina sostiene que para acreditarlo sería suficiente con la verificación de la causalidad hipotética lo cual no basta en el caso de la comisión por omisión en el que, el

imputado debe haber estado obligado a impedir el resultado en razón de un estatus especial. Como vemos, en la comisión por omisión no cualquiera puede ser imputado sino solo aquel que está identificado con una relación especifica con el bien que se termina lesionando, ese es pues, el padre respecto a los hijos, el juez que no debe prevaricar, el funcionario que no debe aceptar sobornos ni des-

COMUNICADO

Se comunica al público que se ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo N.º 146528396, emitido por la Mutualista Pichincha,a nombre del señor Alejandro Augusto Pico Alvarez, con cédula de ciudadanía N.º 1705660171 . Quien considere tener derecho sobre el referido certificado deberá presentarse en las oficinas de la entidad financiera mencionada en un plazo de 8 días a partir de esta publicación. Transcurrido dicho plazo, se procederá con la anulación del certificado extraviado, conforme a lo establecido por la normativa vigente. Quito, 25 de julio de 2025

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA FLORES DEL COTACACHI FLORECOT S.A.

Citase con carácter obligatorio a todos los Accionistas de la Compañía FLORES DEL COTACACHI FLORECOT S.A. con RUC 1791263065001, para que asistan y participen en la Junta General Extraordinaria para el día 07 de agosto, a las 9:00, en la dirección principal de la Compañía ubicadas en la Antigua Vía Atuntaqui Km 3.5 y a través de medios telemáticos conforme se prevé en el literal “d” del articulo 3 y articulo 19 la RESOLUCIÓN No. SCVS-INC-DNCDN-2022-0010, con el fin de tratar sobre los siguientes puntos:

1. Conocer y designar a un perito calificado por parte de la Corporación Financiera Nacional., con el fin de que realice un avalúo de la plantación propiedad de la empresa, como requisito exigido por dicha institución financiera, conforme las propuestas obtenidas por parte de la administración de la compañía.

2. Conocer y aprobar el balance inicial de liquidación de la compañía FLORES DEL COTACHI FLORECOT S.A.

3. Conocer y designar una empresa para que realice las auditorías sobre los estados financieros de la empresa por el año 2022, de acuerdo a las propuestas intercambiadas por email entre los accionistas.

4. Conocer y designar una empresa para que realice las auditorías sobre los estados financieros de la empresa por el año 2023, de acuerdo a las propuestas intercambiadas por email entre los accionistas.

5. Conocer y designar un comisario para la empresa por el año 2023, de acuerdo a las propuestas intercambiadas por email entre los accionistas.

6. Conocer y designar una empresa para que realice las auditorías sobre los estados financieros de la empresa por el año 2024, de acuerdo a las propuestas intercambiadas por email entre los accionistas.

7. Conocer y designar un comisario para la empresa por el año 2024, de acuerdo a las propuestas intercambiadas por email entre los accionistas.

De acuerdo con lo establecido en la Ley de Compañías y en el Estatuto, la Junta General podrá realizarse con la concurrencia de un mínimo de asistentes que represente más de la mitad del capital pagado.

De conformidad con el artículo 3 del citado Reglamento, el administrador de la compañía informa a los accionistas los medios electrónicos disponibles para la conexión telemática, los cuales permitirán su participación en la Junta General Extraordinaria de Accionistas se realizará en la plataforma Zoom cuyo enlace es:

Tema: CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

COMPAÑÍA FLORES DEL COTACACHI FLORECOT S.A. 6 DE AGOSTO 2025

Hora: 7 ago 2025 09:00 a. m. Bogotá Únase a la reunión de Zoom https://us06web.zoom.us/j/84995336194?pwd=0MjcxU7P6zoG1XNEMnPJlozacSDecK.1

ID de reunión: 849 9533 6194 Código de acceso: 088195

Su votación, por cada moción, será remitida al correo electrónico empresarial que es fernando@florecot.com.ec. Igualmente, a este correo, se remitirá previamente el poder o carta poder del Accionista, que desee ser representado en esta Junta de Accionistas, por un mandatario.

Quito, 29 de julio del 2025.

viar caudales públicos, el policía que no puede torturar al detenido y un largo etcétera de personas que se hallan en lo que se conocen como posición de garante.

¿Cómo le imputamos el resultado final a la omisión?

Queda suficientemente claro que los problemas para imputar un resultado a una omisión: a) determi-

nar la relación causal entre la omisión y el resultado efectivamente producido; y b) el deber de evitar el resultado que incumbe al sujeto de la omisión, que no es otra cosa que la posición de garante.

En primer término corresponde utilizar una ficción jurídica conocida como causalidad hipotética que se desarrolla determinando cuál es el radio de acción, la posibilidad

NOTARIA CUADRAGÉSIMA OCTAVA DEL CANTÓN QUITO AVISO AL PUBLICO EN GENERAL

ACTORES: LOS SEÑORES NOVILLO SUASNAVAS DANIEL AUGUSTO y CASTRO BRAVO MARIA MERCEDES

ESCRITURA: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

CUANTIA: USD $41.001,62

OBJETO: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

LOS SEÑORES NOVILLO SUASNAVAS DANIEL AUGUSTO y CASTRO BRAVO MARIA MERCEDES, SE ADJUDICAN LOS SIGUIENTES BIENES:

A) A la señora MARIA MERCEDES CASTRO BRAVO se adjudica: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones fincados en LA CASA signada con el número VEINTE Y CINCO (25) de la Manzana B CUATRO (B4) alícuota de Edif de cero punto diez y nueve por ciento, alícuota de Patio de cero punto cero cuatro por ciento, alícuota total de cero punto veinte y tres por ciento, el mismo que se halla ubicado en el Conjunto Habitacional Carapungo E Alto Unifamiliares, de la parroquia Calderón, del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, con lo cual consolida a su favor la propiedad, en consecuencia, se TRANSFIERE EL DOMINIO Y POSESIÓN del equivalente al cincuenta por ciento (50%) de derechos y acciones, con todos sus usos, costumbres, servidumbres activas y pasivas y demás derechos que le son anexos a los inmueble, quedándole consolidado en su favor el 100% total. El VALOR de la adjudicación es la suma de VEINTE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($20.500,81); y, B) Al señor DANIEL AUGUSTO NOVILLO SUASNAVAS, se le adjudica bienes muebles, enseres, cuadros, electrodomésticos y dinero en efectivo, entregado antes de esta fecha a su entera satisfacción, sin tener que hacer ningún reclamo por este concepto. El VALOR de la adjudicación es la suma de VEINTE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($20.500,81).

POR LA PRESENTE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL LOS EXCÓ NYUGES SEÑORES NOVILLO SUASNAVAS DANIEL AUGUSTO y CASTRO BRAVO MARIA MERCEDES, ACUERDAN QUE, EN LO FUTURO, NINGUNO PODRÁ RECLAMAR CRÉDITOS PENDIENTES, FRUTOS, NI DEUDAS DE NINGUNA NATURALEZA, SEAN ESTOS PASADOS O PRESENTES.

NOTARIA CUADRAGÉSIMA OCTAVA DEL CANTON QUITO - QUITO A, 22 DE JULIO DEL 2025, EN Ml CALIDAD DE NOTARIA CUADRAGÉSIMA OCTAVA, PONGO EN CONOCIMIENTO EL EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, EN BASE AL ART. 18 NUMERAL 23 DE LA LEY NOTARIAL. PUBLIQUESE POR UNA SOLA VEZ UN EXTRACTO DE LA ESCRITURA, HAGASE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL PARA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES. TRANCURRIDOS QUE SEAN VEINTE DIAS DE SU PUBLICACIÓN, VUELVAN PARA SENTAR LA RESPECTIVA RAZON NOTARIAL

PARTICULAR QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES.

fáctica, el haz de alternativas que tuvo el sujeto para evitar que el resultado se produzca, o mejor todavía, qué rol jugó evitando el mismo. En cuanto al deber de garante, éste se circunscribe a dos vertientes: 1) a las obligaciones positivas de crear, de edificar un mundo común por razones de vínculo sanguíneo o familiar. Siendo así, el padre que no le suministra alimentos a su hijo y como consecuencia de esta inacción el menor muere, responderá como autor de homicidio. Este sería el Beschützergarant, es decir, el garante de protección. El marido que abandona a su mujer cuando esta tiene cáncer terminal, responderá penalmente. Si quien ha abandonado a la enferma es su mejor amigo de la infancia, pues esto no tiene ninguna relevancia punitiva; 2) las obligaciones positivas de funciones protectoras como las que tiene el médico frente a su paciente, el profesor frente a sus estudiantes infantes, o el guardia penitenciario frente a los presos, los salvavidas contratados para evitar que alguien se ahogue en una piscina o complejo deportivo, etc. Estamos acá, claramente, ante lo que doctrinariamente se conoce como Überwachungsgarant o garante de control.

Ciertamente todo tipo penal está contextualizado como bien refiere el profesor Jakobs. Por ejemplo, si una pareja ha decidido vivir juntos hace 15 años sin haber suscrito el contrato matrimonial, y uno deja morir al otro, al no prestarle auxilio durante una enfermedad, no se puede alegar que la inexistencia del contrato convierta al primero en un “extraño” que no debe responder como marido o mujer porque no se ha casado.

El tema, lo seguiremos desarrollando en otros artículos, ahora, por razones de espacio no es posible.

Pedro Javier Granja

Master en Criminología por el Alma Mater

Studiorum Universitá di Bologna y la Universita degli Studi di Padova

Doctorando en Derecho Penal por la Universidad de Buenos Aires

1 Vid. Tribunal Supremo alemán, sentencia de 1 de junio de 1992 (5203)

2 Para entender el pensamiento de FRIEDRICH TOEPEL, se recomienda leer Kausalität und Pflichtwidrigkeitszusammenhang beim fahrlässigen Erfolgsdelikt, Duncker & Humblot GmbH, Berlín, 1992, su oposición a la nula causación de la omisión se lee a partir de la pág. 93.

3 GIMBERNAT ORDEIG, E.: “Causalidad, omisión e imprudencia”, ADPCP, 1994, p.204.

4 MUÑOZ CONDE, Derecho Penal. Parte Especial. 8va edición, Valencia, Tirant lo Blanch, 2010, pág. 240

5 Véase en este sentido la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia de 27-07-2006, en el juicio No. 25536).

Juicio No: 17204202403766

Fecha: lunes 16 de junio del 2025

REPÚBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL www.funcionjudicial.gob.ec

Casillero Judicial No: 39 Casillero Judicial Electrónico No: 1724388838 katherine.espim@gmail.com

A: BARRAGAN CADENA JOSE RAUL Dr/Ab.: DIANA KATHERINE ESPINOZA MORENO

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

En el Juicio Especial No. 17204202403766 hay lo siguiente:

VISTOS.- La suscrita Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, dentro de la Causa de INTERDICCIÓN signada con el No. 17204-2024-03766 una vez que se ha desarrollado la Audiencia convocada en el auto anterior con sustento en el inciso final del Art, 87 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y atendiendo los Art. 467, 482 y 483 del Código Civil, una vez escuchados los parientes y examinada la supuesta interdictA, se emitió el auto

interlocutorio respectivo de forma oral. Por lo que correspondiendo emitirlo de forma escrita y debidamente motivada conforme lo previsto en los Arts. 93 y 94 del COGEP, se realizan las siguientes consideraciones:

PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES.-

Actor/a: JOSÉ RAUL BARRAGÁN CADENA

Demandado/a: ANA CAROLINA BARRAGÁN BORJA

SEGUNDO: ANTECEDENTES

2.1.- A fs. 09, 10, 26 y 27, comparece el señor JOSÉ RAUL BARRAGÁN CADENA, quien luego de consignar sus generales de ley, indica que es padre de ANA

CAROLINA BARRAGÁN BORJA de 40 años de edad; quien padece del 75% de discapacidad intelectual (síndrome de donw).

Lo que le impide valerse por sí misma, pues no es capaz de gobernarse, ni de suministrarse lo necesario para sus subsistencia; razón por la cual desde su nacimiento vive con el compareciente; siendo necesario se nombre un curador para que le represente en todos sus actos.

En virtud de lo expuesto, solicita se declare la interdicción de su hija y se lo nombre como su curador general. Fundamenta su petición en lo previsto en los Arts. 367, 369, 371, 464 y demás pertinentes del Código Civil. Anuncia sus medios probatorios,

264090710-DFE determina la cuantía y el trámite a darse a la presente causa.

2.2.- Mediante auto de sustanciación de fecha 25 de noviembre de 2024 se calificó la demanda, en donde en lo principal se dispone citar a la demandada y notificar a los parientes de la supuesta interdicta. Siendo citada la demandada ANA CAROLINA BARRAGÁN BORJA en persona como obra del Acta de fs. 32; quien no ha contestado la demanda, no obstante si compareció a la Junta de Parientes y valoración del supuesto interdicto llevada a efecto en la presente causa el 16 de junio de 2025.

TERCERO: MOTIVACIÓN.-

La motivación es una obligación del juez en aras de asegurar el debido proceso y el cumplimiento de las garantías básicas de la tutela judicial efectiva, de acuerdo a lo previsto en el Art. 76 numeral 7 literal l) de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 89 del Código Orgánico General de Procesos. La Corte Constitucional en su sentencia No. 106-17-SEP-CC ha dicho sobre la motivación que: “El Derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, constituye un elemento sustancial que permite a la jueza o juez exponer sus razonamientos para justificar la decisión adoptada, pues la motivación es el conjunto de razones o explicaciones que sirve de fundamento para la decisión. Su fin es exponer de modo racional y jurídico, cómo logró llegar a la adopción de la decisión en el caso concreto. Esa justificación racional consiste en comprobar, deliberar, criticar y refutar los argumentos que exponen los justiciables”. En virtud de lo señalado en observancia de las normas y jurisprudencia señalada, esta decisión se motiva de la siguiente manera: El Art. 167 del Código Civil determina que, “Mientras se decide la causa, podrá el juez, a virtud de los informes verbales de los parientes o de otras personas, y oídas las explicaciones del supuesto disipador, decretar la interdicción provisional.”; norma aplicable al caso que nos ocupa al tenor del Art. 383 ibídem, al perseguirse el nombramiento de curador para una persona con discapacidad intelectual. Motivo por el cual al amparo de las normas precitadas y último inciso del Art. 87 del COGEP, en audiencia desarrollada el 16 de junio de 2025 a las 10h00, se efectuó la junta de parientes, en la cual se escuchó a los señores VÍCTOR RAÚL BARRAGÁN

BORJA, CRISTINA ALEXANDRA MIRANDA GAIBOR y FLORINDA EDELINA

ZAMBRANO PESANTES, siendo que los primeros dos enunciados se encuentran dentro de los grados de parentesco previstos en el Art. 27 del Código Civil. Quienes proporcionaron en adecuada forma los informes verbales amplios y suficientes que requiere esta juzgadora para tener elementos de juicio en lo que respecta a la vida anterior de la supuesta interdicta; ya que de forma concordante y univoca indicaron conocer tanto al actor y a su hija ANA CAROLINA BARRAGÁN BORJA quien padece de discapacidad intelectual en virtud del síndrome de dow que presenta, lo que a decir de los parientes y otras personas le impide gobernarse por si misma, ya que si bien realiza taras básicas de cuidado personal, tiene problemas en su parte de independencia, no maneja la parte matemática, no hace cuentas, no tiene una noción de cuánto cuesta un producto, cuánto pueden darle de cambio; es decir no maneja dinero, no puede hacer una operación simple matemática, olvida las cosas.. Su deficiencia intelectual está orientada al razonamiento lógico, lo que le impide tomar decisiones relevantes para su vida; por lo que necesita de alguien que le de soporte que esté pendiente y cuide de ella; es así que todas las actividades las realiza con la asistencia de su padre, actor de la presente causa; de quien indican es la persona más adecuada e idónea para poder desempeñar el cargo de curador. Así también, con sustento en el Art 482 inciso segundo del Código Civil que establece que el juez “(…) no podrá decretar la interdicción sin examinar personalmente al demandado, por medio de interrogatorios conducentes al objeto de descubrir el estado de su razón.”; en la audiencia efectuada esta juzgadora procedió con el examen personal y directo a la supuesto interdicto ANA CAROLINA BARRAGÁN BORJA, para lo cual esta autoridad realizó una serie de preguntas con la finalidad de verificar si se puede comunicar fácilmente y si se puede ubicar en el tiempo y en el espacio. Entrevista en la cual se constató que si bien, se encuentra ubicada en el tiempo y espacio, pues conoce la fecha, sus nombres y el lugar donde se encuentra, siendo sus respuestas coherentes respecto de sus datos e información básica; se evidencia deficiencia en su razonamiento lógico y solución de problemas; afirma que depende de su padre para todas las actividades que debe realizar fuera de casa, que no sale sola, que su padre le lleva al médico, que no puede realizar compras y que antes no podía realizar actividades como cocinar, barrer, lavar, pero que su padre le está enseñando. Sostiene que ella quiere seguir bajo el cuidado de su papá; evidenciándose que su comportamiento no corresponde a una persona adulta sino más bien a una niña dependiente de su padre para todas las actividades que no sean mecánicas, se desarrollen fuera del entorno de su hogar e impliquen toma de decisiones. Esto debido al síndrome de dow que presenta y cuyas características físicas son evidentes, lo cual a su vez ha provocado que padezca del 75% de discapacidad intelectual la cual se encuentra reflejada en su cédula de ciudadanía. En virtud de lo señalado la defensa técnica del accionante manifiesta que se ha planteado la demanda con el objetivo de que se declare la interdicción de ANA

CAROLINA BARRAGÁN BORJA por padecer del 75% de discapacidad intelectual, siendo imperativo nombrar a su padre como su curador a fin de que la represente; razón por la cual solicita se declare la interdicción provisional de la demandada y se designe como curador interino a su padre mientras se decide la causa. CUARTO: DECISIÓN.- Por lo expuesto, en virtud de los informes verbales de los parientes y de otras personas, y oídas las explicaciones del supuesto interdicto, al amparo de los Arts. 467, 482 y 483 RESUELVE:

1) Declarar la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la señora ANA CAROLINA

BARRAGÁN BORJA con C.C. 1720678950.

2) En consecuencia, se nombra como CURADOR INTERINO a su padre señor JOSÉ

RAUL BARRAGÁN CADENA portador de la cédula de ciudadanía N° 1703504280.

3) En virtud de lo prescrito en el Art. 468 del Código Civil y Art. 27 de la Ley de Registro, ejecutoriada esta resolución INSCRÍBASE en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO; para lo cual remítase el oficio correspondiente.- Así también, PUBLÍQUESE por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en la ciudad de Quito; y, publíquese en tres de los parajes más frecuentados del cantón. Hecho lo cual, incorpórense al proceso las publicaciones. Expresando que la señora ANA

CAROLINA BARRAGÁN BORJA con C.C. 1720678950, de estado civil soltera, de 41 años de edad contados a la fecha, ciudadana ecuatoriana, domiciliada en esta ciudad de Quito, no tiene la libre administración de sus bienes; hecho que sea, incorporen al proceso las publicaciones e inscripción ordenadas. 4) Cumplido lo dispuesto en el numeral 3) se procederá con el discernimiento del cargo conforme al Art. 398 del Código Sustantivo Civil.- NOTIFÍQUESE.f).- ERAZO NAVARRETE GRIMANESA MARISOL, JUEZA.

Lo que comunico a usted para los fines de ley.

TORO CARRILLO JUAN PABLO SECRETARIO (A)

Juicio No. 17230-2023-01932

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 7 de marzo, a las 08h11.

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA  COGEP (TRAMITE ORAL) EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL A: MARÍA SOLEDAD PÉREZ DE ANDA DÁVALOS

CAUSA NO. 17230-2023-01932

ACTOR: CASTRO IÑIGUEZ MARLENE ENITH

TRAMITE: ORDINARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de febrero del 2023, a las 13h56. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por los actores.- En tal virtud se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE: Por cumplido el auto de sustanciación de fecha 25 de enero de 2021, se tiene que la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos formales de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento Ordinario de conformidad con lo que determina el Art. 289 IBÍDEM.- SEGUNDO.- CÍTESE: a los demandados señores GAETANO MATEO SUESCUM PÉREZ DE ANDA, MARÍA SOLEDAD PÉREZ DE ANDA DÁVALOS en calidad de MANDATARIA DEL SEÑOR CARLOS FRANCISCO PÉREZ DE ANDA y CARLOS FRANCISCO SUESCUM PÉREZ DE ANDA en el lugar señalado, con la demanda, escrito que antecede y este auto, para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- TERCERO.- CONTESTACIÓN: De acuerdo a lo previsto en el artículo 291 IBIDEM, se concede a los demandados: GAETANO MATEO SUESCUM PÉREZ DE ANDA, MARÍA SOLEDAD PÉREZ DE ANDA DÁVALOS en calidad de MANDATARIA DEL SEÑOR CARLOS FRANCISCO PÉREZ DE ANDA y CARLOS FRANCISCO SUESCUM PÉREZ DE ANDA, el término de treinta días para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 y siguientes del COGEP, debiendo anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción. por cuanto se ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la o del demandado, la o el juzgador ordenará también que se le haga conocer a la o al demandado, por correo electrónico, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual, se dejará constancia en el sistema. Esto no sustituye a la citación oficial.- CUARTO.- Precautelando la salud de todos los sujetos procesales, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”, todas las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto. Adicionalmente se recuerda a las partes que a partir del 11 de mayo del 2020, con la resolución 045-2020 emitida por el Pleno del Consejo entró en vigencia el acceso al módulo externo por medio de la Oficina de Gestión Judicial Electrónica a través de la página web del Consejo de la Judicatura, por medio del cual los defensores técnicos de las partes pueden ingresar con sus credenciales, a fin de verificar el contenido de los escritos digitalizados, para su conocimiento.- Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la 197170679-DFE presente actuación judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-  UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de marzo del 2025, a las 14h31. VISTOS.- Agréguese al proceso el acta de diligencia que antecede.- PRIMERO.- De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a la parte demandada MARÍA SOLEDAD PÉREZ DE ANDA DÁVALOS, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- SEGUNDO.- Precautelando la salud de todos los sujetos procesales, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”, en concordancia con la Resolución No. 102-2023, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante la cual se resuelve priorizar las notificaciones electrónicas de todas las actuaciones judiciales, se notifica de forma electrónica al domicilio legal señalado por las partes, el presente auto. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.- NOTIFÍQUESE f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID, JUEZ.

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI PROVINCIA DE PICHINCHA

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LO QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN RUMIÑAHUI SE HA DICTADO

Cítese en legal y debida forma a los herederos presuntos y desconocidos del señor SEGUNDO TORIBIO SIMBA SIМBА

ACTOR: VELASCO SIMBA SEGUNDO FAUSTO, VELASCO SIMBA SEGUNDO SERGIO, VELASCO SIMBA MARIA GLORIA, VELASCO SIMBA SEGUNDO PABLO JESUS

DEMANDADO: MYRIAM LOURDES SIMBA MORALES, SEGUNDO TORIBIO SIMBA MORALES, MARIA UBALDINA SIMBA MORALES, SEGUNDO MANUEL SIMBA MORALES, MARIA BALBINA SIMBA MORALES, SEGUNDO JAIME SIMBA MORALES

TRÁMITE: VOLUNTARIO

CAUSA: No. 17205-2025-00613

ACCIÓN: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS CASILLERO ELECTRÓNICO: VELASCO SIMBA MARIA GLORIA en el casillero electrónico No.1709138646 correo electrónico guidotv1966@hotmail.com del Dr./Ab. GUIDO PLUTARCO TOAPANTA VILAÑA; VELASCO SIMBA SEGUNDO FAUSTO en el casillero electrónico No.1709138646 correo electrónico guidotv1966@hotmail.com del Dr./ Ab. GUIDO PLUTARCO TOAPANTA VILAÑA; VELASCO SIMBA SEGUNDO PABLO JESUS en el casillero electrónico No.1709138646 correo electrónico guidotv1966@hotmail.com del Dr./Ab. GUIDO PLUTARCO TOAPANTA VILAÑA; VELASCO SIMBA SEGUNDO SERGIO en el casillero electrónico No.1709138646 correo electrónico guidotv1966@ hotmail.com del Dr./Ab. GUIDO PLUTARCO TOAPANTA VILAÑA. JUEZA: DRA. MARIA JOSE RIVADENEIRA DOMINGUEZ - UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, jueves 19 de junio del 2025, a las 14h49. VISTOS: Dra. María José Rivadeneira Domínguez, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 0262-DNTH-MLR, de 24 de enero del 2024; en virtud del sorteo de ley, en lo principal se dispone: 1] De la revisión de la demanda de Inventario de Bienes Sucesorios presentada por VELASCO SIMBA SEGUNDO FAUSTO, VELASCO SIMBA SEGUNDO SERGIO, VELASCO SIMBA MARIA GLORIA, VELASCO SIMBA SEGUNDO PABLO JESUS en contra de MYRIAM LOURDES SIMBA MORALES, SEGUNDO TORIBIO SIMBA MORALES, MARIA UBALDINA SIMBA MORALES, SEGUNDO MANUEL SIMBA MORALES, MARIA BALBINA SIMBA MORALES, SEGUNDO JAIME SIMBA MORALES, se tiene que la misma es es clara, completa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento VOLUNTARIO contenido en el numeral 4 del artículo 334 y 341 del Código Orgánico General de Procesos y los principios constitucionales determinados en los Arts. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador. 2] Con fundamento en el Art. 146 incisos 7 y 8 del Código General de Procesos, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, al efecto por secretaría remítase el correspondiente Deprecatorio a uno de los jueces de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la parroquia Mariscal Sucre. 3] Cumplida que sea la inscripción ordenada en el numeral precedente, de conformidad con el artículo 335 del Código Orgánico General de Procesos, cítese con el contenido de la demanda y este auto a los señores MYRIAM LOURDES SIMBA MORALES, SEGUNDO TORIBIO SIMBA MORALES, MARIA UBALDINA SIMBA MORALES, SEGUNDO MANUEL SIMBA MORALES, MARIA BALBINA SIMBA MORALES, SEGUNDO JAIME SIMBA MORALES, de inmediato al amparo de lo dispuesto en los arts. 20 y 130 numeral 9 del Código Orgánico de la Función Judicial, en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandados en el domicilio que se indica en la demanda, acorde a lo previsto en el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, mediante la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, en el lugar señalado por la parte actora en la demanda, al efecto se requiere a la parte accionante consigne en la secretaría de esta judicatura las copias suficientes, a fin de realizar las boletas para la diligencia de citación. 4] En mérito al juramento rendido en diligencia de fecha 17 de junio del 2025, a las 14h30 por los accionantes, de conformidad con el Art. artículo 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: Cítese en legal y debida forma a los herederos presuntos y desconocidos del señor SEGUNDO TORIBIO SIMBA SIMBA mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto conferirse el correspondiente extracto, a fin de dar cumplimiento con esta solemnidad sustancial común a todos los procesos. Transcurrido EL TÉRMINO DE VEINTE DÍAS (20) DESDE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN SE LES CONSIDERARÁ LEGALMENTE CITADOS. 5] Se advierte a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con Sede en el cantón Rumiñahui, señalar casillero judicial, correo electrónico para futuras notificaciones que le corresponda y autorizar a un profesional de derecho, a efecto de su representación, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía. 6] Una vez citada la/los demandada/os, previo sorteo y observando lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, se procederá con la designación del o la perito. Con fundamento en los artículos 76, 151, 152, 336 y 346 del citado cuerpo legal, en caso de oposición al inventario, las partes deberán fundamentar la misma y anunciarán las pruebas que harán valer en el proceso mediante escrito, en los términos previstos en la Ley. 7] De conformidad con el artículo 345 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia se convocará una vez presentado el inventario. 8] De ser procedente y conforme a derecho, en el momento procesal oportuno se tomarán en cuenta los medios probatorios anunciados por la parte actora, así como la documentación aparejada a su demanda, cumpliendo los parámetros de pertinencia, utilidad y conducencia que establece el Art. 160 lbídem. 9] Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico que señala la accionante para sus notificaciones, así como la designación de su abogado patrocinador.- Actúe la Ab. Martha Narváez, secretaria esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO N.- 0353333

TITULAR JARAMILLO GALO ALFREDO, JARAMILLO MANTILLA DIANA ELIZA

PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO N.- 0339200

TITULAR JARAMILLO GALO ALFREDO

PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO N.- 0329567

TITULAR JARAMILLO GALO ALFREDO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ANDALUCIA INFORMO PARA LOS FINES PERTINENTES

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