Imbabura-Carchi
El ‘Balcón de los Andes’ está de fiesta


Con paisajes andinos, patrimonio arquitectónico, expresiones culturales y tradiciones ancestrales, el cantón Mira, celebra 45 años de cantonización. LA HORA te presenta una edición especial donde puedes descubrir sus sitios turísticos y el desarrollo que ha tenido esta tierra, más conocida como el ‘Balcón de los Andes’. 2 y 4
Regreso a clases: Lo esencial para mantener tu uniforme y evitar abusos escolares 5 y 6

ECONOMÍA
Emprender: consejos para sobresalir entre emprendedores 10
SOCIALES
Revive los mejores momentos de la Copa Clowiss - La Hora 11
CIUDAD Robos e irregularidades detectadas en Movidelnor 7

Mira, un cantón que enamora con su historia, tradiciones y paisajes
El cantón carchense ofrece miradores, rutas naturales, fiestas ancestrales y patrimonio cultural que atrae a visitantes de todo el país.
Mira, cantón de la provincia de Carchi que este 18 de agosto de 2025 cumple 45 años de fundación
cantonal, es la tierra del famoso Tardón, de leyendas como las voladoras, donde se baila al ritmo de banda del pueblo, que acarrea

Un árbol de más de 30 metros en el centro urbano
En el parque central de Mira, punto de encuentro tradicional para los habitantes, se alza una majestuosa araucaria de 31,8 metros. En diciembre, es reconocido como el árbol de Navidad natural más grande del Ecuador, cuando en esas fechas se ilumina en un espectáculo único gracias al trabajo del grupo juvenil denominado ‘Los Panas del Árbol’. Rodeado de jardines y espacios para descansar, el parque es ideal para caminatas y fotografías.

La Bomba: música, danza y tradición afroecuatoriana
En Mascarilla, parroquia La Concepción, la Bomba se siente como una expresión cultural viva que combina música, danza y canto. Esta manifestación, parte esencial de la identidad afroecuatoriana, transmite la historia y resistencia de la comunidad, atrayendo a visitantes interesados en la cultura popular.
la chamiza y que corre junto al novillo de bombas, pero que además posee múltiples atractivos turísticos para visitar.
Desde su cabecera urbana hasta las parroquias rurales, ofrece miradores, rutas naturales, fiestas ancestrales y expresiones

Iglesia Matriz de Mira: joya colonial del siglo XVI
Ubicada en el centro poblado de Mira, la Iglesia Matriz es una construcción colonial del siglo XVI con gruesas paredes de adobe, techo de madera y un altar mayor recubierto en pan de oro. Este patrimonio histórico guarda esculturas y objetos religiosos que reflejan la riqueza cultural local, convirtiéndose en un lugar de interés para feligreses y amantes de la arquitectura.

Fiestas de la Santísima Virgen de la Caridad
C
ada 2 de febrero, Mira celebra una de sus fiestas más importantes, declarada Patrimonio Inmaterial del Ecuador, con más de 325 años de historia. La devoción a la Virgen de la Caridad se expresa en procesiones, misas y actos culturales que llenan de color y fe las calles del cantón.
culturales que atraen a visitantes todo el año. Aquí una pequeña guía para conocer más sobre el ‘Balcón de los Andes’. (FV)

Chugchurrumi: la “Piedra del Amor” y Camino del Inca
Ubicada en Juan Montalvo, la Piedra Chugchurrumi, también conocida como la “Piedra del Amor”, tiene un significado místico para la tribu Quilca. A su alrededor se encuentran vestigios del antiguo Camino del Inca, lo que le otorga un alto valor arqueológico y cultural. Es ideal para quienes disfrutan del senderismo y la fotografía histórica.

Novillo de Bombas y Acarreo de Chamiza
Estas tradiciones ancestrales, con más de 350 años de historia, combinan música, fuego y participación comunitaria. El Novillo de Bombas y Acarreo de Chamiza se realizan como parte de las festividades locales y son un espectáculo de arraigo cultural que sorprende a los visitantes.





Identidad y desarrollo marcan los 45 años de vida cantonal de Mira
Mira, tierra de leyendas y cuna de tradiciones, parte de la provincia de Carchi y reconocida como el ‘Balcón de los Andes’, conmemora 45 años de cantonización.
CARCHI.- Mira, uno de los seis cantones de la provincia del Carchi, al norte del Ecuador, conmemora este 18 de agosto sus 45 años de cantonización, una fecha que rememora décadas de historia y reafirma el compromiso de sus habitantes con el desarrollo local.
Esta fecha recuerda el momento en que, el 18 de agosto de 1980, el Congreso Nacional oficializó su elevación a cantón, después de haber pertenecido durante casi medio siglo a la jurisdicción de Espejo.
Sin embargo, su pasado se remonta mucho más atrás. En el siglo XVIII, la región ya tenía una configuración territorial definida, abarcando desde la hacienda San José, al norte, hasta el Trapiche del Chota —hoy San Vicente de Pusir—, al sur. Sus límites históricos incluían tierras de comunidades indígenas, propiedades coloniales y posesiones de órdenes religiosas como los jesuitas. Esta mezcla de influencias marcó la identidad de un territorio que hoy conserva huellas de su pasado indíge -
na y afrodescendiente, junto con la herencia colonial. Actualmente, Mira cuenta con 12.727 habitantes, distribuidos en las parroquias Concepción, Juan Montalvo y Jijón y Caamaño. Su extensión de 587 km2, su clima templado de 16 °C y su diversidad étnica —mestizos, afroecuatorianos y awá— lo convierten en un punto de encuentro cultural y social en la región.
Conocido como “El Balcón de los Andes” por sus vistas panorámicas hacia el valle del Chota y el cerro Cayambe, es un atractivo para el turismo y un centro estratégico por sus rutas de conexión con Tulcán, Bolívar y Mascarilla.
Pero más allá de su paisaje, Mira se distingue por la fuerza de sus tradiciones: leyendas populares, música de banda, fiestas con novillos de bombas y danzas que forman parte del patrimonio cultural ancestral. Estas celebraciones, transmitidas de generación en generación, reflejan el espíritu comunitario y la unión entre sus pobladores. En las últimas décadas, el

trabajo conjunto entre autoridades y ciudadanía.
“Conmemorar los 45 años de cantonización es también reconocer la lucha, el sacrificio y el sueño colectivo de quienes construyeron este cantón. Mira es tierra de identidad, de cultura y de futuro. Este aniversario nos motiva a seguir trabajando por un Mira más próspero, justo y unido. ¡Felices 45 años, cantón querido!”, expuso el alcalde Fausto Ruiz, destacando el significado de este aniversario.
cantón ha fortalecido su desarrollo urbano, agrícola y comercial, impulsado por el
Este año, las actividades conmemorativas incluyen eventos cívicos, culturales y
artísticos que buscan no solo celebrar, sino también reforzar la proyección de Mira como un lugar para visitar, invertir y vivir.
Ruiz resalta que en su aniversario número 45, el cantón reafirma su papel como símbolo del norte andino y motor de identidad en el Carchi. (FV)

Alargar la vida de la ropa de tus hijos puede ser un desafío, en especial si se desgasta rápidamente o se mancha con facilidad, por el tipo de juegos y actividades que realizan.
Sin embargo, hay ‘tips’ para lograr que la ropa –como los uniformes escolares– dure más tiempo. Todo influye: desde la temperatura del agua que se usa para el lavado, hasta cómo se seca.
LA HORA te presenta una guía para aumentar el tiempo de vida de la ropa y uniformes escolares de tus hijos.
1
Lava la ropa adecuadamente: Asegúrate de leer las etiquetas de cuidado de cada prenda y seguir las instrucciones de lavado. Utiliza detergentes suaves y evita el uso excesivo de blanqueador (cloro) o suavizante.
2
Seca la ropa correctamente: Evita sobrecalentar la ropa en la secadora, ya que esto puede causar encogimiento o daño a los tejidos. En su lugar, opta por secar al aire libre o utilizar una secadora a baja temperatura.
3
Dobla y guarda la ropa adecuadamente: Dobla la ropa de manera que no se arrugue o se estire. Guarda la ropa en un lugar fresco y seco, lejos de la luz directa del sol.
4
Repara la ropa: Si la ropa, como los uniformes escolares que se usan a diario, se desgasta o se rompe, repara las roturas o los agujeros lo antes posible. Esto puede ayudar a prolongar la vida de la prenda.
5
Elige ropa de calidad: Invierte en prendas de calidad que estén diseñadas para durar. Busca prendas hechas con materiales resistentes y con costuras fuertes.
6
Enseña a tus hijos a cuidar su ropa: Anima a tus hijos a cuidar su ropa y a no abusar de ella. Enséñales a no jugar con la ropa sucia o manchada y a no estirar, tirar o morder las prendas.
7
Utiliza fundas para ropa, para proteger las prendas delicadas o especiales de la suciedad y el polvo.
Consejos para que el uniforme escolar dure más tiempo
La ropa de los niños, como los uniformes escolares, dura menos por las actividades que realizan. Sin embargo, hay ‘tips’ para lograr que resistan más tiempo
¿Es mejor comprar los uniformes escolares de tallas más grandes?
Comprar el uniforme escolar de tu hijo más grande de su talla normal puede ser conveniente en algunos aspectos, pero también tiene sus desventajas.
Ventajas de comprar el uniforme escolar más grande:
1Durabilidad: Si compras un uniforme que sea un poco más grande, puede durar más tiempo y ajustarse a la talla de tu hijo a medida que crece.
2Ahorro: Comprar un uniforme más grande puede ser más económico a largo plazo, ya que no tendrás que adquirir uno nuevo cada año.
3. Comodidad: Un uniforme más grande puede ser más cómodo para tu hijo, especialmente si está en una etapa de crecimiento rápido.
Desventajas de comprar el uniforme escolar más grande:
1Apariencia: Un uniforme demasiado grande puede parecer descuidado o desaliñado, lo que puede afectar la confianza de tu hijo en sí mismo.
2Movimiento: Un uniforme demasiado grande puede ser incómodo para tu hijo, especialmente si es demasiado largo o ancho.
3Dificultad para encontrar el tamaño adecuado: Si compras un uniforme demasiado grande, puede ser difícil encontrar el tamaño adecuado cuando tu hijo crezca.

más rápido.
Instituciones educativas no pueden obligar el uso de faldas
Los padres de familia pueden denunciar a las instituciones educativas que obliguen a sus estudiantes a usar falda. Esta es una de las seis cosas que escuelas y colegios no pueden exigir en Ecuador. Conozca qué más no es obligatorio.
Si en la escuela o colegio de su hija le dicen que es obligatorio usar falda o que el Ministerio de Educación “solo hace sugerencias sobre esta prenda”, no les crea.
LA HORA conoció sobre instituciones educativas, entre fiscales y particulares, que estarían exigiendo a sus estudiantes el uso de la falda de manera obligatoria. Sin embargo, esto está normado desde 2018 y el Ministerio de Educación, en un pedido de información solicitado por este medio, aseguró que la normativa no ha cambiado.
El acuerdo ministerial 034A de Educación, en su artículo 3 sobre uso de uniforme, describe: En las instituciones educativas públicas, municipales, fiscomisionales y particulares, el uso de uniforme escolar será obligatorio y estará definido en el Código de Convivencia Institucional, debidamente registrado y ratificado en la Dirección Distrital de Educación de la respectiva jurisdicción.
Pero, en el mismo acuerdo, en el artículo 6 se determina el uso opcional de faldas para niñas y adolescentes mujeres.
El citado artículo detalla: “Las instituciones educativas al regular el uso del uniforme escolar en el Código de Convivencia Institucional, deberán determinar que el uso de faldas para las niñas y adolescentes mujeres es opcional, por lo que no se podrá obligar de ninguna manera el uso de dicha prenda.
“Con lo expuesto, es opcional el uso de falda en las instituciones educativas”, agrega el Ministerio de Educación.
¿Cómo denunciar que exigen el uso de falda?
Si en una institución educativa, ya sea fiscal, municipal, fiscomisional o particular, obliga a
sus estudiantes a usar falda, los padres de familia pueden denunciarlo mediante el Distrito de Educación correspondiente.
Otras cosas que no pueden obligar
En el caso de los útiles escolares, los padres de familia no están obligados a comprarlos en las instituciones educativas o en sitios que desde esas instituciones se les asigne. Tampoco se puede exigir comprar materiales de determinadas marcas.
Los padres pueden comprar los útiles en las librerías y papelerías que prefieran y se ajusten a su economía.
En cuanto a comprar los uniformes dentro del colegio, esto tampoco es obligatorio. Los padres de familia tienen libertad de adquirirlos en el sitio que deseen.
Sobre el tema de cabello corto o largo, los colegios pueden exigir que los hombres lleven el cabello corto o que las mujeres lo lleven largo, siempre que esté en su Código de Convivencia, aprobado por el Ministerio de Educación. Esto debe ser firmado por los padres de familia y estudiantes para aplicarlo.
De no estar estipulado en el Código de Convivencia, las instituciones educativas no pueden exigir un tamaño específico de cabello a sus alumnos.
Además, las instituciones educativas no pueden obligar a sus estudiantes a utilizar transporte escolar; ni tampoco pueden obligar a comprar colaciones o alimentos escolares.
Sobre las cuotas o ayudas, el Ministerio de Educación afirma que ninguna institución educativa puede solicitar cuotas o ayudas económicas, situación que también se puede denunciar con las autoridades respectivas de los Distritos Educativos. (AVV)



Depuración en Movidelnor por irregularidades
y robos en sus patios
Movidelnor afronta una crisis institucional tras revelarse desmantelamientos de vehículos en sus patios de retención y falsificaciones en documentos de matriculación, lo que obligó a activar una serie de reformas internas y denuncias penales.
IMBABURA.- La Empresa Pública de Movilidad del Norte (Movidelnor), encargada de regular el tránsito y transporte en 15 cantones de Imbabura, Carchi, Esmeraldas y el norte de Pichincha, atraviesa una de sus etapas más críticas tras la detección de irregularidades graves en sus operaciones.
Entre los hechos más delicados que han salido a la luz se encuentran el desmantelamiento de al menos 145 vehículos en los patios de retención vehicular, así como la falsificación de stickers oficiales de revisión y matriculación.
Estas anomalías han motivado una respuesta institucional urgente, que incluye investigaciones internas, colaboración con la Fiscalía y el inicio de reformas operativas, anunciadas desde la primera semana de agosto de 2025.
Casos que encendieron las alarmas
El gerente general de Movidelnor, Santiago Chiriboga, confirmó que las irregularidades detectadas no se generaron en su administración, pero advirtió que han heredado múltiples problemas institucionales que requieren atención inmediata.
“No son uno, dos, tres pro -
blemas. Son muchos problemas, pero aquí estamos con toda la capacidad para asumirlos”, afirmó.
Sobre los vehículos desmantelados en patios de retención, Chiriboga enfatizó en que estos hechos han sido denunciados desde el año 2024 ante la Fiscalía General del Estado, donde las investigaciones preliminares indican que los casos vienen ocurriendo desde administraciones anteriores, sumando más de un centenar de vehículos afectados hasta agosto de 2025.
En ese contexto, dijo que la administración actual solicitó informes técnicos y jurídicos, además de mantener reuniones con el fiscal provincial de Imbabura para impulsar las indagaciones. También anunció una petición formal a la Contraloría General del Estado para realizar un examen especial a los procedimientos administrativos y de custodia en los patios de retención.
Dentro de ello, una de las medidas adoptadas fue la exoneración del pago de tasas administrativas y de garaje para los propietarios de los vehículos afectados, mientras se avanza en el proceso de investigación y depuración.

Falsificaciones y estafas en matriculación
Otro foco de atención se centra en la falsificación de documentos para la revisión y matriculación vehicular. Según Chiriboga, se han detectado al menos 89 casos de ciudadanos que acudieron con papeles adulterados.
“Vienen los ciudadanos a querer matricular y revisar su vehículo con documentos de otros municipios, pero al momento de verificar en nuestros sistemas, esas revisiones nunca fueron realizadas”, explicó.
La situación llevó también a
denunciar estos hechos ante la Fiscalía y a señalar la presencia de tramitadores ilegales en las afueras de los centros de revisión. Como acción preventiva, Movidelnor implementará un sistema de pago interno en sus instalaciones, a través de una empresa externa, con el objetivo de que los usuarios puedan hacer todos sus trámites sin depender de intermediarios.
Reestructuración y nuevas tecnologías
En respuesta a la situación, la institución inició una reestructuración interna que incluye el
cambio de la mayoría de los jefes y subjefes de los agentes de tránsito, así como de los custodios en los centros de retención. Se plantea también la implementación de tecnología para automatizar los registros de ingreso y salida de vehículos con cámaras infrarrojas y fotografía de 360°, lo que permitirá tener un control más riguroso de los procesos, que por alrededor de 10 años se hicieron de forma manual.
“Lastimosamente los procesos se los llevaba de manera un poco manual (...). Hoy debemos manejar toda la tecnología a nuestro favor”, señaló Chiriboga, quien también advirtió que hay una “directriz clara” de depurar al personal que incurra en prácticas irregulares, aunque defendió que la mayoría de agentes y funcionarios “son comprometidos con la ciudadanía”.
No más “cuotas” de multas Otro de los aspectos abordados por el gerente fue la existencia previa de “cuotas diarias” de multas para los agentes civiles de tránsito, una práctica que confirmó tras asumir funciones. “Me dijeron: ‘¿Cuál va a ser nuestra cuota ahora que está usted?’. Les contesté: ‘Aquí no hay cuota para nadie, porque no salimos a perseguir al ciudadano’”, relató.
Aunque reiteró que el control en las vías se mantiene, aclaró que el principal enfoque es prevenir accidentes y fiscalizar infracciones graves, como el conducir en estado de embriaguez. “Queremos evitar que haya muertes en las carreteras”, subrayó. (FV)

desmantelado campamentos y decomisado herramientas usadas en minería ilegal.
Oro ilegal, nuevo botín de grupos narcocriminales en Imbabura y Carchi
En Imbabura y Carchi, grupos narcoguerrilleros y bandas criminales disputan el control de la minería ilegal, que financia sus operaciones con millones de dólares diarios.
La minería ilegal en el norte del Ecuador se ha convertido en una fuente de financiamiento para grupos delictivos y narcoguerrilleros, que han encontrado en el oro un negocio más rentable que el narcotráfico.
Tanto en Imbabura como en Carchi, la disputa por el control de yacimientos y rutas ha llevado a que organizaciones criminales nacionales y narcoguerrillas colombianas se enfrenten y fortalezcan su presencia en territorios rurales, poniendo en riesgo la seguridad y la estabilidad de las comunidades.
Carchi: minería ilegal bajo control de colombianos
En el noroccidente de Carchi, especialmente en las parroquias El Chical y Maldonado, las Fuerzas Armadas han detectado un crecimiento acelerado de la minería ilegal en los últimos ocho meses. El sector de El Pablo se ha convertido en el epicentro de la extracción ilícita, con una logística favorable por su cercanía a la vía principal y la alta calidad del oro.
El teniente coronel Cristian Unda, a cargo de las operaciones militares en la zona, confirmó que esta actividad está controlada por grupos ilegales colombianos, que también ofrecen “seguridad” a los mineros que no forman parte de grupos criminales, pero que se dedican a esta actividad ilícita, a cambio de un porcentaje de la producción. El oro extraído cruza
la frontera por pasos irregulares hacia procesadoras colombianas, donde se consolida el negocio.
En operativos recientes, las autoridades hallaron más de 40 construcciones ilegales que funcionaban como bares, discotecas y tiendas para atender a los mineros, además de explosivos, motores y puentes improvisados para acceder a las minas activas. La magnitud del negocio es tal que se estima una producción diaria de hasta un millón de dólares, de los cuales un 30% a 40% financia armamento, logística y actividades ilícitas, según Unda.
El impacto social también es evidente, ya que en menos de dos años, el movimiento comercial se ha multiplicado en estas parroquias rurales, con la llegada de personas de otras provincias y países, circulación de vehículos de alta gama y encarecimiento de productos básicos.
Ante esto, las autoridades advierten que la comunidad podría oponerse a los controles militares por los beneficios económicos inmediatos que deja la actividad ilegal.
Imbabura: Lobos y narcoguerrilla se disputan el oro
En Imbabura, zona de Buenos Aires, parroquia del cantón Urcuquí, la minería ilegal no ha podido ser erradicada por completo desde hace más de ocho años, actualmente derivando prácticamente
en un conflicto armado abierto. Aquí, la organización criminal ecuatoriana de los Lobos y la disidencia de las FARC conocida como Frente Oliver Sinisterra, así como otro grupo narcoguerrillero, según fuentes militares ecuatorianas, se disputan el control de
minas y procesadoras artesanales instaladas en plena montaña. En el primer semestre de 2025, las Fuerzas Armadas detectaron más de 200 minas activas y miles de sacos con material aurífero, junto a “mega procesadoras” equipadas con maquinaria valorada
en hasta 100.000 dólares. Estos centros clandestinos operan con químicos y explosivos de alto impacto ambiental.
La pugna se hizo evidente el 29 de julio de 2025, cuando un enfrentamiento armado terminó con seis integrantes de los Lobos detenidos, armas decomisadas y un secuestro registrado, cuando los criminales huían de la guerrilla. Entre los capturados había exguerrilleros colombianos y personas con antecedentes por narcotráfico y otros delitos graves.
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Las comunidades, organizadas en colectivos como Bonaerenses Unidos Protegiendo el Ecosistema (Buprofe), denuncian que mientras no exista un desalojo total y un destacamento militar permanente, los grupos ilegales regresarán tras cada operativo. Incluso, la situación en Buenos Aires ha cobrado vidas de uniformados, como la del soldado Erick
Alexander Tituaña Borrallos, fallecido en julio en una emboscada con trampas explosivas.
Un fenómeno binacional con alta rentabilidad
Tanto en Imbabura como en Carchi, la minería ilegal ha atraído a grupos armados por sus ganancias. Según cálculos militares, una sola bocamina en Carchi puede generar hasta 12.000 dólares diarios, donde multiplicado por
decenas de minas, los ingresos superan fácilmente el millón por día. En Colombia, el oro ecuatoriano se procesa y comercializa en más de 30 instalaciones, muy cerca de la frontera.
El cambio de foco del narcotráfico a la minería ilegal responde, según autoridades militares, a que el pago diario a obreros en minas ilegales (40 a 50 dólares) supera con creces lo que reciben en cultivos de coca (6 a 7 dólares).

Esto ha desplazado mano de obra y reforzado el control territorial de organizaciones criminales. Militares y policías insisten en que el combate requiere una estrategia binacional sostenida, así como mayor inversión en control minero, inteligencia y equipamiento. Mientras tanto, la presión armada sobre las minas del norte del país sigue en aumento. (DLH)

CASOS. En lo que va del 2025, las operaciones militares contra la minería ilegal han aumentado en la zona norte del Ecuador.

SITUACIÓN. La disputa por minas en el norte del Ecuador ha dejado muertos, heridos y detenidos con antecedentes por delitos graves en lo que va del 2025.
¿Cómo emprender en Ecuador, un país lleno de emprendedores?
Ecuador es uno de los países con más emprendedores en el mundo, pero esta decisión se debe principalmente a la escasez de trabajo. ¿Cómo sobresalir en este campo?
QUITO.- El reporte denominado ‘Global Entrepreneurship 2024/2025’, que mide la actividad empresarial en la economía de 120 países, determinó que alrededor de uno de cada tres ecuatorianos emprende. Así, Ecuador tiene la tasa más alta de personas que inician o dirigen nuevos negocios, seguido de Chile, Arabia Saudita y Canadá. Sin embargo, de este gran grupo, 9 de cada 10, o más emprendedores, eligen este camino por una escasez de oportunidades laborales.
A nivel nacional, “la gente busca generar emprendimientos por escasez de oportunidades y no porque han identificado alguna en el mercado que les lleve a generar un negocio innovador”, detalla Andrea Navas Recalde, directora del área de negocios de la Business School de la Universidad Internacional del Ecuador (UIDE). Esta sería la principal causa de la alta tasa de quiebra y la corta duración de los negocios.
El estudio también habla de la salida del negocio que, en el caso de emprendimientos, presenta dos escenarios: negocios que continúan después de la salida del emprendedor fundador y negocios que no continúan. En el caso de Ecuador, la mayoría de emprendimientos no continuaron. De estos, tres de cada cuatro salidas fueron por motivos negativos, entre los cuales se considera la pérdida de dinero, impuestos excesivos, burocracia, entre otros.
Antes de emprender, toma esto en cuenta
En un país lleno de emprendedores, la innovación y la elaboración de un plan estructurado son factores cruciales a considerar al tener una idea de negocio. “Si es que vamos
a emprender, es importante cambiar la visión de que un emprendimiento solamente nos va a sacar de la urgencia, sino que tiene que ser bien pensado”, indica Navas.
El negocio debe tener una estructura, es necesario realizar una investigación preliminar de mercado e identificar las necesidades reales para poder plantear soluciones que sean innovadoras y diferentes. Para esto, Navas resalta que no puede faltar el proceso de co-creación, comunicación y feedback por parte del segmento objetivo del producto o servicio que se plantee como solución.
“Esto permite que conozcan cómo sería la experiencia que planteo, e ir pivotando o modificando hasta tener un producto mínimo viable para sacar al mercado”, menciona, por lo que la relación con el cliente es fundamental para entender su necesidad real.
Los pasos para emprender Un emprendimiento exitoso parte de una necesidad. Es así como Navas considera importante enfocarse en solucionar el problema del segmento objetivo.
Para conseguirlo, recomienda seguir estos pasos:
1Identificar el segmento objetivo: Elegir un campo y un público determinado al que se dirigirá el producto o servicio.
Analizar el problema: Estudiar el mercado para identificar los problemas reales y dolores del segmento objetivo
2Definir una propuesta: Debe ser clara, única e innovadora (esto incluye un producto o servicio completamente nuevo o la mejora de algo que ya existe).
3
Elaborar un modelo de negocio: Entender quién es el cliente, cuál es la propuesta de valor, cuál es la diferenciación, cuáles son los canales para llegar al público objetivo y cuál será el flujo de dinero.

jorar el producto o servicio.
4Planear la estabilidad: Buscar opciones más allá del segmento del mercado definido, avanzar y proyectar al negocio también a nivel internacional.
5Fortalecer el negocio: Trabajar en las mejoras de la mano de los clientes para me-
Una vez que se realiza el emprendimiento, un factor que también se debe tomar en cuenta es la reputación de la marca o la empresa. Esto implica la incorporación de temas de sostenibilidad, responsabilidad ambiental, el ‘Triple Bottom Line’ o impacto social, ambiental y económico. (CPL)



Los mejores momentos de la Copa Clowiss - La Hora
Cada fin de semana, el talento infantil brilla en Ibarra con la cuarta edición de la Copa Clowiss – La Hora, que reúne a escuelas de fútbol de la zona norte del país. Niños y niñas compiten en distintas categorías, demostrando su pasión y habilidades en la cancha, en un torneo que no solo celebra el deporte, sino que impulsa su desarrollo, con el respaldo de LA HORA y otros auspiciantes.






Imbabura-Carchi
Narcoguerrilleros colombianos cautivados por el oro ilegal de Imbabura
y Carchi
Grupos narcocriminales han diversificado sus operaciones hacia la minería ilegal de oro en provincias como Imbabura y Carchi, generando ganancias millonarias gracias a la extracción clandestina en zonas rurales. 8 y 9


DELITOS CULPOSOS DE TRÁNSITO

Autor: Abg. Daniel Andrés Pérez
El Derecho de Tránsito, es por su naturaleza una materia especial, de ahí que en el Ecuador exista una Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que al día de hoy sigue vigente,
pese a los muy desatinados intentos de que el Código Orgánico Integral Penal la absorba, el entender que la Materia de Tránsito tiene sus propias reglas, principios y procedimientos, nos permitirá acceder a una justicia especializada que pueda servir de mejor
manera a la sociedad.
Jurídicamente debemos hacernos una pregunta: ¿Existe una ley que diga que tenemos que estar vestidos?, o también ¿Existe un reglamento que nos disponga que debemos comer tres veces al día?, por supuesto que no, ya que
nuestras actividades cotidianas y nuestros usos sociales son dictados principalmente por la costumbre como expresión de nuestra cultura; por lo que no existe ni jamás existirá (eso espero) una ley que nos diga cómo debemos vivir, la gran mayoría de nuestros ac -
CONSULTA PENAL
¿Si la Agencia Metropolitana de Tránsito notifica al presunto contraventor luego de contados tres meses desde que la infracción se comete, estaría o no prescrito el ejercicio de la acción penal?
RESPUESTA
El Art.417 inciso sexto del COIP determina lo siguiente: “En el caso de contravenciones, el ejercicio de la acción prescribirá en tres meses, contados desde que la infracción se comete. De haberse iniciado el proceso por una contravención, la prescripción operará en el plazo de un año, contados desde el inicio del procedimiento”. Con respecto al aparente silencio que trae el Art.239 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Trasporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en relación a que no existiría un tiempo determinado para que la institución correspondiente notifique al infractor cuando una contravención haya sido detectada por medios electrónicos y tecnológicos; esto No resulta ser tal, puesto que el JUEZ, debe remitirse a la regla general que por sobre las prescripciones trae el COIP, sien así, entendemos claramente, que si aquella notificación no se lo hace dentro de los tres meses contados a partir de la fecha de cometimiento de la infracción, esta prescribe.
Por lo tanto, de conformidad con el Art.417 del COIP, en las contravenciones de tránsito, el ejercicio de la acción penal prescribe en tres meses contados desde que la infracción se cometió. Si se inició un proceso, la prescripción opera contados un año desde que se inició el procedimiento. Esta regla es plenamente aplicable para las contravenciones de tránsito detectadas por medios electrónicos. Es obligación de la institución correspondiente de notificar oportunamente a los infractores por sobre el cometimiento del ilícito.
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley de la Corte Nacional de Justicia
tos cotidianos son regidos por nuestra cultura, costumbres y nuestros valores sobre la base de nuestra capacidad de discernimiento, y cuando digo la gran mayoría, es porque hay una excepción.
Retomando la pregunta anterior, hagamos una ligera variación: ¿Existe alguna ley que dice que debemos caminar por las aceras? o también ¿Acaso existe una norma legal que nos obliga a ponernos el cinturón de seguridad al momento de conducir un vehículo? Y finalmente: ¿Existe una ley que nos imponga sanciones en el caso de que no usemos el cinturón de seguridad, conduzcamos en estado de embriaguez, o circulemos por un carril en sentido contrario? Y he aquí que la respuesta a todas estas preguntas es: SÍ, si existe esa ley, por supuesto es la Ley de Tránsito así como su Reglamento de aplicación, y a partir del año 2014 el Código Orgánico Integral Penal en su capítulo dedicado a las infracciones de tránsito.
Y he aquí que esta parte natural de nuestra vida, que es la libre movilidad, sí está normada, esto gracias a una de las más importantes invenciones de la era moderna, el automóvil, el derecho siempre deberá estar acorde con los avances de la sociedad y el Derecho de Tránsito es la fiel prueba de lo dicho, los conceptos: límite de velocidad, carga máxima permitida, zona peatonal, carril de adelantamiento, berma de seguridad, entre otros, hubieran causado muchas risas hace tan solo 300 años, pero en la actualidad estos conceptos forman parte de nuestro día a día, de la misma forma en la que dentro de un par de décadas si no es que menos, el concepto de piloto automático o vehículo autónomo serán parte integral de nuestro diario vivir.
Esta normativa que regula el tránsito se hace presente porque en materia de Tránsito se abarca un concepto muy poco abordado en materia penal; si bien en el derecho penal contamos con el dolo como elemento principal para una conducta típica, antijurídica y que amerite una pena acorde a la gravedad de dicha conducta, en materia de tránsito debemos enfrentarnos a todo lo contrario, en materia de tránsito debemos enfrentarnos a un fenómeno cuyas características son tan especiales, y únicas que se vuelve
imposible de estudiar ya que intrínsecamente es imposible de reproducir, a este fenómeno se lo conoce con el nombre de accidente.
Un accidente jamás es igual a otro, por lo que originalmente la Ley de Tránsito sancionaba las infracciones de tránsito en virtud de los daños ocasionados, ya que eso si se puede cuantificar y analizar; actualmente el Código Orgánico Integral Penal ha añadido una dimensión adicional para sancionar las infracciones de tránsito, esto es el deber objetivo de cuidado.
Infracciones de Tránsito
¿Con esto quiero decir que los infractores de tránsito no saben lo que están haciendo? De ninguna manera, en materia de tránsito las sanciones no están orientadas sobre la base de una actitud dolosa sino de una actitud culposa, esa es la
palabra clave, en materia penal los delitos son definidos entre otras cosas por el dolo, mientras que en materia de tránsito se definen por la culpa.
Debemos entender que en materia penal la culpa es la conciencia de la antijuricidad de la conducta, sin embargo, esta conciencia no se puede calificar como dolo ya que a diferencia de los delitos penales existen ciertos elementos que modelan las infracciones de tránsito como acciones u omisiones culposas que violando el deber objetivo de cuidado generan en un daño directo a un bien jurídico protegido por la ley.
El artículo 377 del COIP, al tipificar el delito de muerte culposa causada por un accidente de tránsito hace una breve referencia a estas acciones culposas, indicando que en materia de tránsito, los
SEGUNDA CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DISEÑOS Y PROYECTOS TÉCNICOS DITEECS S.A.
De conformidad con el Artículo 236 de la Ley de Compañías; Artículos 1, 2, 3, 5 y 6 del Reglamento sobre Juntas Generales; y, Artículo Décimo Cuarto del Estatuto Social vigente, se convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas, a los accionistas de la compañía DISEÑOS Y PROYECTOS TÉCNICOS DITEECS S.A: BOSTON HILLS INVESTMENTS S.A. Y WORLDWIDE PARTNERS CORP. LLC. De manera especial, se debe convocar al comisario de la compañía y no es posible por cuanto en la Junta General realizada en segunda convocatoria el 07 de mayo de 2025, el ex Gerente General, al abordar el punto 8 del orden del día, manifestó que ya no aparece porque no se le ha pagado de sus remuneraciones, por lo que sugirió que para una próxima convocatoria se contemple la designación de nuevo comisario. Se convoca a segunda convocatoria, por cuanto, en la primera convocatoria no pudieron iniciarse las deliberaciones por falta de quorum, por lo que, de conformidad con lo que dispone el artículo 237 de la Ley de Compañías, cuyo tercer inciso establece: “Las juntas generales se reunirán, en segunda convocatoria, con el número de accionistas presentes. Se expresará así en la convocatoria que se haga.”; con el artículo Decimosegundo del estatuto de la compañía; y con el Artículo 7 del Reglamento de Juntas Generales, a realizarse el miércoles 27 de agosto de 2025, a las 11h00, en el inmueble ubicado en la ciudad de Quito en las calles El Sol N39-270 e Intersección N40 Gaspar de Villaroel, Edificio Salvador, piso tercero, oficina 301, con el objeto de tratar el siguiente orden del día:
ORDEN DEL DIA
1. Cambio de denominación y reforma de los estatutos de la compañía DISEÑOS Y PROYECTOS TÉCNICOS DITEECS S.A., reformando los siguientes Artículos: Primero, Décimo Segundo, Décimo Séptimo, Vigésimo Primero numeral 5; y Artículo Vigésimo Tercero, Numerales 9 y 10 del estatuto de la compañía.
2. Declarar remisa a la accionista Boston Hills Investments S.A., de la presentación de la información anual que debió presentar, en su calidad de accionista de DISEÑOS Y PROYECTOS TÉCNICOS DITEECS S.A., compañía nacional, a pesar de las múltiples solicitudes mediante correos electrónicos y comunicaciones.
3. Ratificar el nombramiento de la presidenta. 4. Nombrar comisario.
De conformidad con lo dispuesto en el literal d) del Artículo 3 del REGLAMENTO SOBRE JUNTAS GENERALES Y ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Y ACCIONISTAS DE LAS COMPAÑÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ANÓNIMAS,EN COMANDITA POR ACCIONES, DE ECONOMÍA MIXTA Y SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS, los accionistas que vayan a asistir por medios telemáticos pueden manifestarlo al Gerente General mediante correo electrónico, hasta el día anterior al de la realización de la Junta que van a asistir por ese medio, en cuyo caso, deberán consignar sus correos electrónicos y conectarse al link de la aplicación zoom con clave e instrucciones que se les proporcionara minutos antes de la convocatoria por la Gerente General a los correos proporcionados.
De conformidad con lo que dispone el Artículo 3, literal f) del Reglamento de Juntas Generales, se les hace conocer a los accionistas y comisario que los documentos a conocerse en la junta convocada están a la disposición, en la misma dirección en la que se realizará la Junta y serán atendidos por la señora presidenta de la compañía, de 09:00 horas, a 17:00 horas, de lunes a viernes.
Quito DM, 18 de agosto de 2025.

accidentes se producen por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.
Sin embargo este concepto estaba mucho mejor explicado en la Ley de Tránsito antes de su reforma y derogación parcial, para ser más específicos, el artículo 106 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial disponía: “Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones que, pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el causante, se verifican por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos, resoluciones y demás regulaciones de tránsito.”
En este artículo se anunciaban directamente los elementos constitutivos de una infracción de tránsito, actualmente
estos elementos se han incorporado al concepto del deber objetivo de cuidado en materia de tránsito, es decir, el conjunto de acciones, precauciones, conductas y procedimientos que se deben observar de forma obligatoria al momento de conducir un vehículo a motor o al momento de circular por las vías del país. Para entender de mejor manera como se enfoca la culpa como base de la responsabilidad en infracciones de tránsito, entendamos los elementos
“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 16301DPV008479-3 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 08/01/2026”. 001-005-2541
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ZWIPPETECH S.A., EN LIQUIDICACIÓN
En cumplimiento de las disposiciones legales y al artículo 12 del estatuto social de la compañía, por medio de la presente tengo a bien convocar a los señores accionistas de la COMPAÑÍA ZWIPPETECH S.A., EN LIQUIDACIÓN a la Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo el día lunes 25 de agosto de 2025, a las 08:30 am, en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle S-63 E1-184 y Av. Pedro Vicente Maldonado, de la ciudad de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha. Los señores accionistas podrán asistir personalmente o por medio de sus representantes debidamente acreditados, con la finalidad de conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1. Conocer y resolver sobre la reactivación de la compañía.
Los accionistas que sean titulares de por lo menos el cinco por ciento del capital social podrán solicitar, por una sola vez por esta Junta, que se incluyan puntos adicionales al ya referido en la convocatoria; requerimiento que lo deben dirigir al Presidente de la Compañía dentro del plazo improrrogable de 72 horas, contando desde la fecha de la publicación de la presente convocatoria. Los asuntos incluidos en la convocatoria serán puestos en conocimiento de los demás accionistas, hasta 24 horas después de haber recibido la petición y se procederá conforme lo establece el Reglamento sobre Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas de las Compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta y sociedades por acciones simplificadas.
La votación se procederá a receptar cuando exista la moción de aprobar o rechazar los puntos del orden del día, una vez mocionado se procederá accionista por accionista a tomar el voto. Para la recepción del voto de los accionistas que hayan solicitado acceso para asistir a la junta por medio telemático, se receptará la votación correspondiente al correo electrónico mgamantilla@ gmail.com, el mismo correo que servirá para la recepción de los instrumentos de representación por medio del cual algún accionista encargue a otra persona que lo represente en junta general o asamblea de accionistas, si fuere el caso.
Quito, 14 de agosto de 2025.
MANTILLA MERINO MANUEL FERNANDO PRESIDENTE
Ordenar para servicio por PUBLICACION CORREO Número de Expediente MI25A0988SJ
Yesly Y Chucuri Malan Vs Segundo Jorge Marino Caranqui
Mancomunidad de Massachusetts El Tribunal Tribunal de Familia y Sucesiones
Tribunal de Familia y Sucesiones de Middlesex 10- U Commerce Way Woburn, MA 01801 (781)865-4000
A moción del/de los demandante(s)/petición(es) de una orden que ordene al/a los demandado(s)/respondido(s) comparecer, alegar o responder de conformidad con la Regla 4 del Reglamento Civil de Massachusetts (Mass R C v P /Reglamento Relativo de Massachusetts (Mass R Dom Rel P ), el tribunal considera que se trata de una acción para obtener el Estatus Especial de Inmigrante Juvenil presentada el 24 de Junio de 2025
El/Los demandado(s)/demandado(s) no se encuentran en el Estado Libre Asociado y se desconoce su paradero actual Por lo tanto no es posible notificarlo personalmente y el/los demandado(s)/demandado(s) no ha(n) comparecido(s) voluntariamente en esta acción
Se ordena que el/los demandado(s)/demandado(s) comparezca(n) alegue(n) responda(n) o presente(n) otra moción con respecto a la queja/petición aquí presentada el día de retorno el 18 de Septiembre de 2025, o antes
Si no lo hace es e tribunal procederá a una audiencia y adjudicación de este asunto
Se ordena además que la citación adjunta se pub ique por una sola vez en el diario
La Hora (nombre del periódico)
Un periódico publicado en: Ecuador (Incluido)
La publicación deberá rea izarse al menos 14 días antes de la fecha de retorno Se Ordena además que se envíe copia de la citación al/a los demandado(s)/demandado(s) a su última dirección conoc da por correo certificado
001-003-5861
[ Signature ]
Fecha: 7 de agosto de 2025 Juez del Tribunal de Sucesiones y Familia
que las constituyen según el artículo 106 de la Ley de Tránsito (Actualmente derogado)
Acciones u omisiones que pueden y deben ser previstas, pero no queridas por el causante
Es obvio que nadie sale a matar en un vehículo, los automóviles, motocicletas, camiones, etc., son un medio de transporte, su objetivo principal es trasladar personas animales y carga de un lugar a otro por vía terrestre, por consiguiente, el objetivo principal de una persona no es infringir las leyes de tránsito, sino simplemente llegar a su destino. Entonces las acciones que violan el deber objetivo de cuidado serán aquellas que nos permitan encontrar el nexo causal entre la materialidad de la infracción y la responsabilidad del infractor en accidentes de tránsito. Estas acciones u omisiones son:
Negligencia
Jurídicamente podemos definirla como la “Desatención de las propias obligaciones o descuido en el cumplimiento de las reglas y normas, sin que medie una intentio dolosa, es decir, una directa voluntad de omitir o retardar la acción debida, pues se trata, más bien, de una situación de culposa inercia y falta de cuidado”. En resumen, la negligencia es la falta de cuidado en el manejo de las cosas, en materia de tránsito la negligencia está presente en muchos aspectos, es por eso que el artículo 270 del Reglamento a la Ley de Tránsito dispone que: “En todo momento los conductores son responsables de su seguridad, de la seguridad de los pasajeros y la del resto de usuarios viales.” De igual forma los conductores tienen prohibido conducir su vehículo de forma temeraria, la omisión de estas conductas cabe dentro de la negligencia.
Imprudencia
La podemos definir como: “Infracción o incumplimiento del deber objetivo-general de cuidado o diligencia, impuesto por una norma, escrita o no, de cuidado, prudencia o diligencia, que es la norma prohibitiva secundaria.”
En materia de tránsito, la imprudencia es el exceso de confianza en las propias capacidades de una persona, lo cual deriva en acciones innecesarias y temerarias, que
pueden poner en riesgo la seguridad tanto de la persona que ejerce estas acciones, así como de la colectividad, entonces este exceso de confianza se traduce en un incumplimiento directo del deber objetivo de cuidado, ya que el infractor ve su conducta alterada por una falsa sensación de seguridad, derivada a su vez, de una visión distorsionada de sus propias capacidades de anticipación y respuesta al momento de ejercer una activad de riesgo como lo es conducir un vehículo a motor.
Impericia
Que puede ser definida como una inhabilidad o ineptitud para la realización de una tarea debido a la falta de experiencia del infractor, entonces, en el momento en que una persona que no tiene experiencia en la conducción de vehículos a motor se enfrenta a una situación desconocida, el riesgo de un accidente se incrementa, ya que esta persona es propensa a tomar decisiones riesgosas o directamente imprudentes por su falta de conocimiento.
Esto lleva a la ejecución de falsas maniobras por parte del conductor que desencadenan en un accidente, aquí no encontramos dolo, simplemente tenemos a una persona que se enfrentó a una situación desconocida y su falta de habilidad / experiencia, provocó que ejecutara una maniobra incorrecta que a su vez degeneró en un accidente, sin embargo la intención original de la persona no era causar el accidente sino evitarlo, la impericia entonces se manifiesta en los medios que emplea esta persona para evitar el accidente, los cuales pueden ser insuficientes, innecesarios o directamente peligrosos derivados de la falta de conocimientos para resolver con acierto, facilidad y rapidez algo que entraña cierta dificultad.
Inobservancia de las leyes, reglamentos, resoluciones y demás regulaciones de tránsito
Con este punto volvemos al principio, la Materia de Tránsito es una rama del derecho que regula efectivamente el accionar de las personas que se movilizan en las vías del Ecuador.
Tenemos un reglamento que nos indica varias directrices tanto para conductores,
peatones pasajeros, ciclistas y demás usuarios viales, que directamente nos indican cómo debemos movilizarnos, el uso obligatorio de dispositivos de seguridad, los límites de velocidad, la prohibición expresa de conducir un vehículo a motor en estado de embriaguez, son regulaciones de tránsito que deben ser observadas como parte fundamental del deber objetivo de cuidado en el transporte terrestre. Con todos estos elementos podemos decir que las infracciones de tránsito, divididas en delitos y contravenciones son, como lo manifiesta el artículo 371 del COIP: “Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del
transporte y seguridad vial.”
Como reflexión final, no debemos caer en el error de confundir la culpa con la inimputabilidad, en materia de tránsito la ausencia de dolo no representa una exención de responsabilidad, sino que la responsabilidad de los in fractores se determinará, no sobre la clara y manifiesta intención de hacer daño, sino sobre la base de las acciones que desencadenaron en el accidente cometidas en clara violación al deber objetivo de cuidado, es decir, en materia de tránsito no se sanciona la malignidad, sino la irrespon sabilidad.
1https://dpej.rae.es/lema/negligencia
2 https://dpej.rae.es/lema/imprudencia




UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOILESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELEN DEL D.M.Q.. Quito, viernes 15 de agosto del 2025, a las 09h54.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELEN DEL D.M.Q DE PICHINCHA NOTIFICACION JUDICIAL
Notifíquese con el siguiente extracto de Privación o Pérdida Judicial de la Patria Potestad, cuyo tenor es el siguiente:
ACTOR: SANGUCHO PEÑAHERRERA ALISON NICOLE
DEMANDADO: TOAPAXI ZAPATA LUIS FERNANDO CLASE DE JUICIO: 17983-2025-00855
TRAMITE: SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
OBJETO DE LA DEMANDA: Privación o Pérdida Judicial de la Patria Potestad
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOILESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELEN DEL D.M.Q DE PICHINCHA.- VISTOS: Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza encargada del despacho del Doctor Gonzalo Santillan Mancero mediante acción de personal No. 05938-DP17-2025-MP, por el período vacaciones comprendido del 04 de agosto de 2025 al 18 de agosto del 2025, al amparo del artículo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los artículos 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. De conformidad con el artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos, la demanda de Privación de Patria Potestad presentada por SANGUCHO PEÑAHERRERA ALISON NICOLE, portadora de la cédula de identidad No. 1728173038, es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta al procedimiento sumario, establecido en el numeral 3 del artículo 332 del Código Orgánico General de Procesos.- CÍTESE de conformidad al artículo 56, Ibídem, por cuanto la parte actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio de la parte demandada, señor TOAPAXI ZAPATA LUIS FERNANDO portador de la cédula de identidad No. 1729077725 mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar del juicio, con un extracto de la demanda y este auto. Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda. La audiencia única tendrá lugar una vez citada la parte accionada en legal y debida forma, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial, en la ciudad Quito, provincia de Pichincha, señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico de un profesional del Derecho y contestará la demanda y anunciará su prueba en el término de 10 días, acorde a lo determinado en los artículos 151, 152 y 333.3 de la norma Ibídem, caso contrario se desarrollará en rebeldía. Proveyendo el anuncio de prueba efectuado por la parte actora se dispone: 1) Téngase en cuenta lo documentación ingresada con la demanda.1.1) De conformidad con los artículos 177, 178, recéptese en la fecha, día y hora que se lleve a cabo la audiencia única la prueba testifical de Paola Elizabeth Ayo Tibán y Mónica Pilar Ayo Tibán, quienes declararán sobre los hechos de la demanda, para lo cual la parte actora se encargará de notificarlos a fin de que concurran a la audiencia única. 1.2) De conformidad con los artículos 187, 188, recéptese en la fecha, día y hora que se lleve a cabo la audiencia única la declaración de parte de la actora y demandado. 2) Consígnese el casillero judicial como señala la actora para recibir las notificaciones, téngase en cuenta la autorización conferida al profesional del derecho.- NOTIFICACIÓN Y FIRMA ELECTRONICA.- De conformidad con el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, se hace conocer a las partes procesales que las firmas electrónicas puestas en el presente auto/ providencia, tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar las firmas manuscritas en la presente actuación judicial.Conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos respecto a las notificaciones y conforme lo dispuesto en el artículo 4 y Disposición Transitoria Cuarta de la Resolución Nro. 102-2023 de fecha 21 de junio de 2023, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, toda vez que se ha fijado domicilio judicial electrónico y/o correo electrónico, las mismas se realizarán de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos designados para el efecto. Actúe la Abogada María Alejandra Naranjo Villacis, en calidad de Secretaria (E).-


CONVOCATORIA
Quito 14 de agosto 2025
Dando cumplimiento a los estatutos y ley de compañías se convoca con carácter obligatorio a todos los accionistas de la Cía. de TAXIS TRANSTERMINAL S.A a la Junta General Ordinaria el día miércoles 27 de agosto del 2025 a las 10:00am en la oficina de la compañía Av. Simón Bolívar calle Guasuntos #178.
El orden del día es el siguiente:
1. Constatación del Cuórum
2. Informe del Presidente
3. Informe de Gerente y aprobación de Balance General
4. Informe del Comisario
5. Asuntos varios
6. Elección de la nueva Directiva
7. Lectura y aprobación del Acta
De manera especial se solicita la presencia del Sr. Comisario y se indica que para la asistencia todos los accionistas deberán estar al día en sus obligaciones económicas.

Sr. Julio Calderón PRESIDENTE “INTERINO”


