Ambato: obras entregadas al apuro traen problemas
El parque del Deporte y la plazoleta Bellavista se han cerrado nuevamente para realizar más trabajos aún cuando las obras ya fueron abiertas al público. Esto genera incomodidad en la población que busca estos lugares para recrearse y hacer actividad física. Página 3
PAÍS
Ecuatorianos a merced del chulco ante una emergencia
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División de movimientos sociales demora el paro
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CIUDAD
Vicealcaldía de Ambato debería ser ocupada por un hombre
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CIUDAD
Eliminación de remediales y de gracia generan opiniones contrapuestas
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POLÍTICA
Asamblea: el informe contra Lasso empieza a hacerse agua
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ECONOMÍA
TUNGURAHUA MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
Principio de paridad pondría un vicealcalde en Ambato
Pachakutik y Reto, los dos movimientos con mayor número de ediles, señalan que todavía no han conversado con sus concejales para analizar el tema de la Vicealcaldía.
El 14 de mayo se hará la posesión de las nuevas autoridades electas el 5 de febrero.
Así, en Ambato se posicionará a la alcaldesa Diana Caiza y a los 13 ediles que serán parte del Concejo Cantonal.
Según el artículo 317 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (Cootad) en la sesión inaugural del Concejo “procederán a elegir de entre sus miembros a la segunda autoridad del ejecutivo del correspondiente gobierno, de acuerdo con el principio de paridad entre mujeres y hombres en donde fuere posible; y, de fuera de su seno, al secretario del consejo o concejo de una terna presentada por el ejecutivo del respectivo gobierno autónomo. Los consejos provinciales elegirán de la misma forma al secretario”.
Bajo esta disposición el nuevo vicealcalde de Ambato debería designarse de entre los siete concejales hombres que recibieron el apoyo de los ambateños.
Opiniones políticas
Diego Proaño, concejal elec-
to de Pachakutik, comentó que dentro de su movimiento hasta el momento no han analizado quién debería ocupar la Vicealcaldía
“La designación deberá ser respetando el principio de paridad como lo establece el Cootad, pero hasta el momento como movimiento no se ha hablado del tema”, señaló Proaño.
Enfatizó que una vez con los resultados oficiales, el primer objetivo es lograr una transición adecuada para saber las condiciones actuales del Municipio y con base en eso poner en marcha los planes que se han establecido para la ciudad.
“Antes que nada, ya electos, todos debemos saber que fuimos escogidos para servir a la ciudad y esa debe ser nuestra misión una vez estemos posesionados como concejales de Ambato”, finalizó Proaño.
Mientras que, Carlos Ibarra del Movimiento Reto y concejal urbano con mayor votación, mencionó que el principal objetivo de su movimiento actualmente es “fortalecer la reclamación respecto
a los resultados de la Alcaldía de Ambato , mientras exista una reclamación en firme aún no se puede hablar de que haya un Alcalde o Alcaldesa designado”.
Recalcó que todavía queda una instancia, el Contencioso Electoral, para poner de manifiesto la apelación por las supuestas inconsistencias encontradas en los escrutinios.
A pesar de ello, Ibarra señaló que una vez que cuenten con el pronunciamiento de todas las instancias, como
concejales de Reto “haremos nuestro trabajo, siempre viendo lo mejor para el pueblo de Ambato que fue el que nos eligió y por el que tenemos que trabajar para mejorar la ciudad”.
Análisis
Para Giuseppe Cabrera, analista político, la designación del Vicealcalde es uno de los primeros retos del nuevo Concejo, pues no existe una mayoría absoluta, ya que la alcaldesa electa Diana Caiza
“recibe un Concejo fragmentado que le va a dificultar llegar a acuerdos mínimos con las bancadas”.
Por eso asegura que las alianzas y acuerdos deben realizarse de manera estratégica e inteligentemente para que se pueda alcanzar una gobernabilidad.
Cabrera es enfático en señalar que los acuerdos a los que se lleguen deben ser transparentes y que la ciudadanía conozca con base a qué se lograron. (NVP)
Total de Concejales Ambato
CIUDAD 02 TUNGURAHUA MATES 28/FEBRERO/2023 I
Carlos Ibarra Movimiento Reto DiegoPachakutikProaño GonzaloOportunidadesCallejas Alex Valladares Solidariamente
0 2 1 Pachakutik
PSC – TC
3 4 Fuente: CNE Elaborado por: Diario La Hora
RumiñahuiPachakutikLligalo Luis Manobanda Pachakutik Patricio Lozada PSC – TC
Movimiento Reto
Oportunidades Solidariamente Integración Cívica por Tungurahua Avanza
(Son
13 concejales en Ambato, 7 urbanos y 6 rurales)
PERSONAJES. Son siete los concejales hombres electos entre los que debería designarse el vicealcalde de Ambato.
El Municipio interviene nuevamente dos parques que ya fueron inaugurados
La plazoleta Bellavista está cerrada completamente, parte del parque del Deporte también, ciudadanos aseguran que ambas obras se inauguraron sin estar terminadas.
La apertura de la plazoleta Abelardo Pachano
Lalama , ex canchas del ‘Citibank’ , no duró mucho tiempo, pues el espacio fue cerrado totalmente 15 días después de su inauguración.
Otro caso similar es el parque del Deporte, ubicado en Miñarica, espacio que sigue siendo intervenido a pesar de su entrega el pasado 15 de enero de este año. En este lugar también se registran inconvenientes en las áreas verdes y canchas.
Plazoleta Bellavista
La plazoleta fue inaugurada el sábado 28 de enero de 2023, dos semanas después, el lunes 13 de febrero, las instalaciones fueron cubiertas nuevamente con malla verde restringiendo el uso de la ciudadanía.
Para la construcción de este espacio de recreación el Municipio invirtió 2.1 millones de dólares , el
En las redes del Municipio de Ambato se señala que en el parque del Deporte y en el de las Flores se construye un puente para unir ambos espacios.
parque tiene canchas, áreas verdes, locales comerciales, baterías sanitarias, parqueadero superior para motos o bicicletas, y un subterráneo para 94 vehículos que aún sigue en construcción.
Moradores del sector mencionan que fue una sorpresa encontrar el parque cerrado, pues aseguran que las canchas ya eran utilizadas por estudiantes y deportistas.
Suspensión de servicio de agua potable en dos sectores de Ambato
La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Emapa) ha programado el corte del servicio de agua potable en varios sectores Ambato que pertenecen al sistema Troya, debido a la interconexión a la nueva red del sector Hospital Regional.
La suspensión del servicio será el martes 28 de febrero de 2023 a partir de las 08:00 hasta las 16:00 en los sectores de Cashapamba, Plasti -
caucho y las zonas aledañas al lugar.
Los cortes de agua son organizados con el fin de cumplir con los cronogramas de trabajo establecidos por la Emapa para lograr las mejoras del servicio en los diferentes sectores de la ciudad.
Se prevé que los trabajos se culminen a tiempo y la ciudadanía pueda hacer uso del servicio de agua potable los días subsiguientes.
“El Alcalde entregó las obras al apuro por la campaña”, dijo Lucas Ortiz, quien vive cerca del estadio Bellavista, el ciudadano comentó también que las autoridades jugaron con la ciudadanía al entregar obras inconclusas.
Parque del deporte
El parque del Deporte fue entregado el domingo 15 de enero, al día siguiente, lunes 16, aún había gente trabajando en la instalación de adoquines y adecu ación de espacios verdes.
Más de un mes después de su apertura, una parte de este lugar continúa cubierto con mallas, dentro se pueden ver varios huecos en
el suelo.
Usuarios de este parque aseguran que la obra fue mal ejecutada, pues en este poco tiempo de funcionamiento las instalaciones ya lucen deterioradas.
Abel Led esma, morador de la zona, dijo que los nuevos concejales deberían fiscalizar estos trabajos para determinar si se cumplen con los plazos establecidos en los contratos.
Respuesta
Este medio de comunicación intentó contactarse con el Director de Obras Públicas del Municipio de Ambato para consultar sobre estos temas sin tener
CIFRA
3 fMILLONES
De dólares invirtió el Municipio en la construcción de ambos parques.
ninguna respuesta.
A pesar de esto, en la cuenta de F acebook de la Municipalidad se menciona que en el parque del Deporte y en el de las Flores se construye un puente para unir ambos espacios de recreación para mayor comodidad de la ciudadanía. (RMC)
La E mapa recomienda a los usuarios tomar medidas y abastecerse de agua hasta que se concluya con los trabajos.
Los usuarios pueden comunicarse al call center (03) 299 77 00 sobre cualquier inconveniente con la entidad. (VAB)
CIUDAD 03 TUNGURAHUA MARTES 28/FEBRERO/2023 I
SITUACIÓN. El corte de servicio ha sido informado a la ciudadanía.
TOME NOTA
SITUACIÓN. La plazoleta Bellavista se encuentra cubierta totalmente con malla verde.
IVÁN PAREDES
Día del Civismo
Elorgullo de pertenecer a una Patria heroica y gloriosa en la lucha por su libertad e independencia, debe tener el reconocimiento y reflexión de parte, de sus conciudadanos. Llamado, también el Día de la Unidad Nacional, por el valor patriótico que representa, haciendo que los ecuatorianos en unidad y solidaridad puedan organizarse y salir abantes de aquellos derroteros grises que, no son más que eso; por ello, la unidad social hará que el Ecuador se libere de la corrupción y de esos políticos que buscan la división de este pueblo valiente e incansable.
Aquella gesta del 27 de febrero de 1829, llamada “La Batalla de Portete de Tarqui”, en la actual provincia del Azuay, tiene varios acontecimientos que no han sido contados o, si lo han hecho, han sido cambiados o errados en la verdad de los hechos; pero, como investigadores y creyentes de la verdad y justicia, y el respeto a la Nación, narraremos algunos episodios que no han sido señalados dentro de los anales de la historia.
En aquel momento el territorio era parte de la Gran Colombia, es por ello, que el ejército que se enfrentó con el ejército peruano estaba conformado por soldados de diferentes lugares de Sudamérica y, hasta se dice que algunos provenían del continente europeo porque, el mismo Simón Bolívar decía que los británicos eran los verdaderos libertadores de Colombia La Grande. El General Antonio José de Sucre, años antes, luchó junto al Batallón “Rifles” perteneciente al hermano país del Perú, a favor de su independencia, para luego, enfrentarse con aquellos que pocos años atrás eran sus amigos. Guayaquil fue tomada por las tropas peruanas, y sus autoridades y ciertos personajes de la localidad querían formar parte de la República del Perú.
El pueblo ecuatoriano valiente y defensor de su territorio, ha demostrado el orgullo patriótico de su país combatiendo con el alma y el corazón, exigiendo el respeto y amor para el Ecuador.
El fantasma de las paralizaciones
Alguien quiere que el país vuelva a paralizarse? Pues yo, no; y francamente creo que nadie lo desea. Entonces, ¿por qué ha vuelto a rondar el fantasma de las paralizaciones en el país?
Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador
Editor General: Jean Cano
Editor Regional: Fabricio Cevallos Chávez
Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec
Publicidad: publicidad@lahora.com.ec
Año: XXXIX No. 10.692
Pocas esperanzas ante lo que venga del Cpccs
Los resultados de las recientes elecciones dejaron a la institucionalidad y al sistema político del país en una situación muy precaria frente al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs). Es cierto que los vocales del Cpccs, como siempre, tuvieron una votación bajísima —el promedio es inferior al 8% de los votos válidos y ninguno de los candidatos tuvo más votos que el nulo—. Sin embargo, en esa misma elección, por testarudez o falta de interés, la ciudadanía quiso que este mamotreto de institución, inútil y faraónica, conservara todas sus atribuciones.
Las consecuencias estaban cantadas. Primero, se avecina un tropel de designaciones a cargo del Cpccs, que estaba represado desde la formación misma del Consejo Transitorio; cuando decían que se intentaba evitar el nombra-
miento de autoridades sin legitimidad, pero, cuatro años después, es precisamente lo que va a ocurrir. Segundo, cualquier decisión que tomen los actuales vocales, en los poco más de dos meses que les queda en funciones y en el momento político actual del país, tendrá fecha de caducidad ante la convulsión que se viene . Tercero, varios de los vocales electos en esta ocasión, especialmente los afines al correísmo, son ambiciosos, extrovertidos y bulliciosos, por lo que, además, se podrá esperar cualquier cosa menos apoyo a la escasa estabilidad que queda.
En estas circunstancias, mal haría el Gobierno y la ciudadanía en cifrar sus esperanzas en las próximas designaciones. La experiencia del Transitorio ya demostró que de nada sirven los intentos de comprar tiempo, cuando la trampa llega desde la Constitución.
En familia
Por fin la Fiscalía General del Estado ha decidido procesar al expresidente Lenín Moreno, a dos de sus hermanos y sus dos cuñadas por el caso Sinohydro, por el presunto delito de cohecho por un valor de alrededor de $76 millones, equivalentes al 4% del coste que inicialmente fue de $1.979 millones y que terminaría costando una cifra superior a los $2.245 millones. Moreno ha rechazado las acusaciones, pero generalmente, las obras contratadas por el Estado alcanzan precios superiores cuando concluyen, como si en todo lugar e instante intervendría la corrupción. Sin duda, deben existir excepciones en las que brille la honestidad. Según la fiscal Salazar, la investigación efectuada desentrañaría toda una estructura de corrupción nacional, interestatal y transnacional que giraría en torno al proyecto Coca Codo Sinclair durante casi diez años iniciados en 2009. Serían años de robo de los dineros del pueblo con inmensas capas sumidas en la pobreza y extrema pobreza.
Es indispensable combatir la corrupción que se habría desarrollado en todos los niveles y estructuras del Estado hasta constituirse en un proceso casi común, tanto que es aceptada por un gran número de personas que están obligadas a realizar algún trámite en donde abundan los ‘tramitadores’ que, con ayuda de funcionarios corruptos, agilitan los procesos, previo pago.
Todas las formas de corrupción son detestables porque son abusos de poder. La corrupción política es despreciable y debería ser combatida por todos los medios posibles, porque ese tipo de corrupción, generalmente, es practicada por altos funcionarios elegidos por el pueblo que, con el ejercicio del poder, se convierten en inmunes amparados por una justicia que, en muchos casos, también es corrupta y, ciertamente, venal.
El fantasma nos ronda nuevamente porque no se cumplen los compromisos que el gobierno asumió luego de la paralización nacional del año anterior. Ya no hablamos de un nuevo pliego de peticiones, lo que exige la diligencia indígena es que la palabra empeñada por el gobierno se haga efectiva.
El recurso de las paralizaciones por protestas sociales históricamente ha sido una herramienta de presión de última instancia para intentar conseguir del gobierno de turno lo que no se pudo
conseguir a través del diálogo o del cumplimiento de la Ley. Claro, sin justificar el uso de ese recurso de fuerza, también hay que reconocer que usualmente los gobiernos no acuden al diálogo real como la primera (y más saludable) forma de construir acuerdos con la población. Así como en otros casos, los protestantes tampoco tienen voluntad de hacerlo. En ningún gobierno ha faltado el “llamado al diálogo”, aunque en casi ninguno se ha producido
un real encuentro de intereses y posiciones en favor del país. Lamentablemente la cultura del diálogo honesto no ha prosperado, dando paso a acciones de fuerza.
Entonces, ¿cómo el país puede evitar que las paralizaciones por protestas sociales afecten a su normal desarrollo y eviten enfrentamientos violentos entre la población?
Pues, bien vendría que los gobernantes de turno prioricen en sus agendas de gestión la
comprensión y atención a las reales demandas insatisfechas de la población. Una población con múltiples necesidades básicas insatisfechas es una bomba de tiempo, aquí o en cualquier parte del mundo.
El anuncio de una eventual paralización nacional es un síntoma inconfundible de una población desesperada por respuestas urgentes de su gobierno: por favor, no dejemos que se invoque nuevamente al fantasma de las paralizaciones.
OPINIÓN
04 O
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Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.
Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
JUAN FRANCISCO MORA
RODRIGO SANTILLÁN PERALBO EDITORIAL rodsantillanp@gmail.com
Jóvenes se pronuncian por exámenes remediales y de gracia
Según los estudiantes deben tomarse otras medidas para mejorar los procesos de enseñanza para que la educación sea realmente adecuada.
Entre los estudiantes existen criterios divididos sobre la decisión del Ministerio de Educación respecto al nuevo Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) en el que, entre otras cosas, elimina los exámenes remediales y de gracia a partir del año escolar 2023-2024.
Lo que implica que, para pasar el año los estudiantes tienen una sola oportunidad, el supletorio , y ya no tres como hasta el momento.
decisión , pues ahora los estudiantes se verán en la obligación de estudiar para pasar el año.
EL DATO
Vuelve el régimen de trimestres. Desde el ciclo 2023-2024 se implementarán los trimestres, con el objetivo de contar con evaluaciones periódicas más frecuentes.
Adicionalmente, se descarta la promoción automática en la educación básica media. Con lo que se busca que no se promueva a los estudiantes que no han desarrollado destrezas elementales y habilidades comunicacionales y lógico-matemáticas durante su periodo de estudio.
Los jóvenes Para Jorge, de 16 años y que está en segundo de bachillerato, esta es una buena
“Nuestra educación ha sido irregular en el colegio por la pandemia a causa del covid, pero yo recuerdo que mi hermana era muy estudiosa y responsable y pasaba con buenas notas y mi primo, que era su compañero en el colegio, daba los remediales ya a punto de matricularse en el nuevo año lectivo y pasaba el año”, comentó el joven que hasta el momento tiene 8.93 de promedio.
Lo mismo comenta Camilo de 17 años, quien asegura que los “ remediales son una burla para quienes sí estudiamos y nos esforzamos por alcanzar buenas notas , no porque nos definan, sino porque queremos cumplir con nuestras responsabilidades”.
Sin embargo, para Julián Sailema de 18 años, quien cursa el tercer año de bachillerato , esta es una me -
dida que debe aplicarse dependiendo del caso de cada estudiante.
“Yo tengo que ver por mis otros dos hermanos, pues mi papá trabaja y no estamos con mi mamá porque se fue a Estados Unidos y no hay quien cuide de ellos y a eso sumarle estudiar es complicado, por eso debe verse cada caso”, comentó el joven.
Mientras que para Gissela de 17 años, esta medida es un asunto complicado porque la química y matemáticas son cosas que le gustan, contrario a la literatura y la historia, materias que se le hacen sumamente difíciles de aprender.
“Así como aprobaron esto, deben dejar de lado el bachillerato unificado, se debe volver a la opción en la que estudiaron mis papis y mis tíos, en la que los estudiantes escogían hacia dónde ver su especialización”, añadió.
Análisis Para la psicóloga educativa Belén Pazmiño, si bien esta medida busca que los jóvenes pongan mayor énfasis en su proceso educativo , se deben mejorar las condiciones educativas para que se deje de hacer un proceso repetitivo y solo de memorizar para que el aprendizaje sea efectivo.
“Si dentro del proceso
Algunas medidas tomadas
° Si los estudiantes de inicial y preparatoria no alcanzan las destrezas mínimas y luego de una evaluación psicopedagógica, los alumnos y sus representantes legales podrán pedir, por una sola vez, repetir el año escolar.
° Quienes cursen el segundo y tercer año y no cumplan con el desarrollo de habilidades también podrán solicitar volver al mismo ciclo; únicamente si no ha sido reubicado anteriormente.
° En el caso de los chicos de cuarto año, la institución educativa decidirá si los reubica o no en el mismo grado.
° En educación inicial y educación elemental (de 3 a 9 años) se utilizará una escala cualitativa en la que se evaluarán destrezas y aprendizajes.
° En educación, media, superior y bachillerato (de 10 a 17 años) se aplicarán escalas cualitativas y cuantitativas para pasar de añ
educativo a los jóvenes no se les fortalece realmente las destrezas comunicacionales, lingüísticas, matemáticas y de razonamientos no se va a conseguir nada para que todo cambie”, comentó
Ambato, 27 de febrero de 2023
la especialistas. Señaló que desde el Gobierno debe mejorar el sistema educativo, mucho más cuando desde la pandemia el retroceso es evidente en niños y jóvenes. (NVP)
CONVOCATORIA
Se convoca a una junta general ordinaria de la CONPAÑÍA DE TRASPORTE NUEVA UNION QUISAPINCHA S.A. la misma que se desarrollará el día lunes 06 de Marzo de 2023 a las 16:00 (4:00pm) en las calles Thomas Edison y Alfred Nobel (sector Techo Propio) para tratar y resolver el siguiente orden del día:
1. Informe de administradores
2. Informe de comisario revisor.
3. Conocimiento y aprobación de estados financieros.
4. Puntos varios.
Por la atención prestada anticipo mis agradecimientos. Atentamente SRA. MAYRA CUSPA
CIUDAD 05 TUNGURAHUA MARTES 28/FEBRERO/2023 I
PRESIDENTA
DIVISIÓN. Varios son los criterios frente a la eliminación de los exámenes remediales y de gracia a partir del año escolar 2023-2024.
Exportaciones bananeras tuvieron un respiro a inicios de 2023
Las exportaciones de banano de Ecuador acumuladas a enero de 2023 se ubicaron en 35,92 millones de cajas. Eso es un 5,41% superior a lo exportado en el mismo período de 2022, un año que arrastró pérdidas para el sector debido a las menores ventas.
Las cifras que se manejan en la Asociación de Comercialización y Exportación de Banano (Acorbanec) reflejan que los principales incre-
mentos de las exportaciones de la fruta se reflejaron en Reino Unido, pues en ese mercado se registró el incremento más fuerte (con el 36,32%).
En la lista le sigue la Unión Europea, con un 31,3%; Estados Unidos, con el 23,20%; África con el +14,24%, Asia Central con el +7,64%, Rusia con el +1,49% y Oceanía con el +0,28%. (JS)
CIFRA
11% de los ecuatorianos tiene algún tipo de fondo de ahorro para emergencias. La falta de previsión financiera está en todas las clases sociales.
REALIDAD. Los ecuatorianos ahorran poco y no tienen una cultura de planificar a largo plazo.
Urgencias económicas ponen a ecuatorianos a merced de los chulqueros
Los ecuatorianos no están preparados para una emergencia financiera, es decir, para un aumento súbito del gasto por enfermedad, accidente, pérdida de empleo, entre otros.
Según un último estudio titulado ‘Avances de la Inclusión Financiera en el Ecuador’, elaborado por la Red de Instituciones Financieras de Desarrollo (RFD), menos de cuatro de cada diez adultos en el país ha ahorrado algo en el último año.
Esto tiene que ver con los bajos niveles de ingresos; pero también por los bajos niveles de educación financiera.
“La mayoría, tanto de pobres como de ricos en el país, vive al día y gasta por encima de sus posibilidades. Un porcentaje mínimo (menos del 15%) tiene seguros de vida, salud, bienes… Los demás están completamente desprotegidos ante una emergencia”, explicó Dayana Losa, economista y asesora en
EL DATO finanzas personales.
El 23% de la población adulta accede a un crédito formal en Ecuador; más del 29% ha accedido al menos una vez al chulco o los préstamos informales.
Por eso, según el estudio de la RFD, más del 70% de los adultos ven muy difícil conseguir dinero para un gasto imprevisto en menos de 30 días; y otro 8% lo ve completamente imposible.
En este contexto, eventos como la pandemia de la COVID 19 desnudaron la fragilidad de la economía de los ecuatorianos y profundizaron los problemas económicos y sociales.
Ana Quiñónez, pequeña comerciante de Carapungo, en
el norte de Quito, explicó que nunca ha planificado sus gastos y siempre pensó que su negocio iba relativamente bien porque le quedaba algo de dinero para sus gastos personales y familiares.
Sin embargo, desde la pandemia, se dio cuenta que en realidad se comió el poco patrimonio que tenía y cuando llegó la crisis no tuvo ninguna opción más que endeudarse con chulqueros.
“Casi me quedo en la calle. Uno nunca piensa en qué haría si las cosas se complican. Se vive al día”, puntualizó.
Pocos acuden a un banco
Ante una situación de crisis, el 42% de los ecuatorianos acude a amigos y familiares para obtener dinero. Apenas el 11% ve a los bancos, u otro tipo de instituciones formales, como una solución para financiarse.
Esto abre la puerta a varios problemas económicos, sociales
e incluso de seguridad porque, en muchos casos, la categoría de amigos y familiares encubre a mafias de chulqueros y prestamistas informales, con sus secuelas de extorsiones, abusos, intereses desmedidos y dinero proveniente del narcotráfico y otras actividades ilícitas.
“Una familia pobre o de clase media, que cae en el chulco, porque no tiene dinero para
emergencias, puede terminar incluso en peor situación económica, más endeudada, con problemas de seguridad e incluso en la lista de los mismos chulqueros para financiarle un viaje ilegal como migrante a Estados Unidos u otro destino”, dijo Carlos Vega, economista y emprendedor quiteño. Un chulquero no pide aparentemente ningún tipo de requisitos para entregar dinero, pero se asegura de tener herramientas para presionar o endeudar más a una persona. Por eso, uno de los temas pendientes en el país es reducir la tramitología para el acceso al crédito formal, que no la establecen los bancos sino el Gobierno Central; además, como LA HORA ha analizado anteriormente, se debe revisar el esquema de tasas de interés políticas y sus techos. (JS)
Aumentar la inclusión financiera toma años
° A pesar de que la política ha jugado en contra, con sistemas como los techos a las tasas de interés, la pesada tramitología y los pocos esfuerzos por fomentar la educación financiera, el acceso al crédito ha aumentado del 10,6% al 23% desde 2011.
Es decir, se ha necesitado de un esfuerzo, sobre todo desde el sector privado, de más de 11 años para incrementar en un poco más de 12,4% el acceso al financiamiento formal.
Esto significa que, para reducir la fragilidad financiera de los ecuatorianos, y que se beneficien de más crédito se requiere de un trabajo consistente por años. El tiempo se puede reducir si sector público y privado trabajan de la mano.
Según la Red de Instituciones Financieras de Desarrollo (RFD), para alcanzar, por ejemplo, un 90% de adultos con cuenta bancaria en el sistema financiero formal, se necesitarán al menos 8 años y un crecimiento anual sostenido del 3,5% de nuevas personas incorporadas a ese sistema (425.000 personas cada año).
Actualmente, de acuerdo al Global Findex, elaborado por el Banco Mundial, el 64,2% de los adultos ecuatorianos poseen una cuenta financiera.
ECONOMÍA 06 TUNGURAHUA MARTES 28/FEBRERO/2023 I
La economía de los ecuatorianos es frágil, con bajos niveles de ahorro y una alta informalidad. Casi un 80% ve difícil o imposible conseguir recursos en caso de una emergencia.
Feine llama a la mesura y exige voluntad política para solucionar la crisis política
Dentro del Movimiento Indígena afloran diferencias sobre cómo avanzar para que los acuerdos alcanzados en las mesas de diálogo sean respetados.
El movimiento indígena se encuentra en un momento crítico. Las diferencias de criterio ponen en evidencia las fisuras sobre la forma de exigir al Gobierno del Presidente Guillermo Lasso el cumplimiento a los acuerdos alcanzados en las mesas de diálogo que se instalaron luego del violento paro de junio de 2022.
Si bien, la Conaie y una parte de la Fenocin (ala presidida por Gary Espinosa) han tomado la resolución de retirarse definitivamente de la mesa de seguimiento de los acuerdos. La otra fracción de Fenocin, liderada por Hatari Sarango, apunta a un proceso de revisión de la decisión junto a las bases. Por su parte, los representantes del Consejo de Pueblos y Organizaciones Indígenas Evangélicas del Ecuador (Feine) siguen sin tomar una decisión, aunque manifiestan que respetan las
resoluciones adoptadas por sus pares de la Conaie y la Fenocin la semana pasada.
Eustaquio Tuala, presidente de la Feine, dijo a LA HORA que esperan tener una posición el próximo miércoles, aunque consideran que el proceso de diálogo después de siete meses no puede quedar “en vano”.
Para el dirigente indíge -
¿Diferencias internas en la Conaie?
° Al interior de la Conaie, las cosas no parecen estar tan unidas. Si bien el pasado viernes presentaron una resolución conjunta de todos los representantes presentes en el consejo ampliado, en los pasillos de la Casa de la Cultura y durante los descansos, algunos de los delegados expresaban sus desacuerdos con las posturas que se exponían en el Pleno.
Tras casi 11 horas de debate, la resolución destacó la unidad de la organización y felicitó los resultados de Pachakutik tras las elecciones seccionales, que consolidaron a la organización como la segunda fuerza política del país. Aunque uno de los últimos puntos de resolución de la Conaie fue un llamado a la unidad
EL DATO
El asesinato a Eduardo Mendúa generó un cruce de críticas entre el Gobierno y el movimiento indígena.
podemos armar la guerra entre un lado y el otro lado”. Por eso exigió al Gobierno y a los movimientos sociales hablar con la verdad. “No ganamos nada sacando informaciones negativas, porque la ciudadanía escucha de un lado que no cumple y del otro lado que cumple un 90%. El Gobierno tiene la obligación moral de llamar para hacer una evaluación detallada y documentada. Llamamos a que prime la verdad y la voluntad política para solucionar el conflicto más grande de Ecuador”, remarcó.
Disputa en la Fenocin Dentro de la Confederación Nacional de Organizaciones Campesinas, Indígenas y Negras (Fenocin) se desarrolló un nuevo episodio en la disputa que mantienen por el liderazgo de la organización los dirigentes Gary Espinosa y Hatari Sarango
na la mejor opción para el país es exigir que se cumplan las decisiones que se han tomado. “Nosotros vamos en ese marco y pronto daremos nuestro pronunciamiento de manera colectiva”.
Tuala aprovechó para expresar su solidaridad con familiares y con la Conaie, ante el asesina -
de criterios. “Convocamos a las estructuras organizativas de la Conaie y a los adherentes de Pachakutik, a mantener la unidad en base al proyecto político del movimiento indígena y los sectores populares del Ecuador”, expresó el 24 de febrero de 2023 Leonidas Iza.
Para dar forma a esta resolución, Guillermo Churuchumbi fue designado representante de la Conaie ante el Movimiento Pachakutik. Lo que podría ser considerada una fórmula para cerrar líneas en el interior de la organización.
El asesinato del dirigente indígena, Eduardo Mendúa, evidenciaría estas divisiones internas, luego de la detención de una persona por parte de la Polícia Nacional, tras las primeras investigaciones el móvil del delito serían las presuntas diferencias internas con dirigentes de la zona, según adelantó el ministro del Interior, Juan Zapata.
to del dirigente Eduardo Mendúa , hecho ocurrido el 26 de febrero de 2023 en Sucumbíos. También exigió al Gobierno y la Fiscalía tomar todas las medidas para que el crimen no quede impune.
Mesura política
El presidente de la Feine calificó de “preocupante” la actual situación de crisis que se configura en el país.
“Cada día se ponen cartuchos para enfrentar políticamente y socialmente. El país necesita la mesura, el país necesita la paz y la tranquilidad”, puntualizó
Tuala.
Reconoció que el clima de crispación política de Ecuador no permite que los inversionistas internacionales puedan confiar en el país. “Si nosotros vamos a estar permanentemente en la pelea los inversionistas no van a querer venir”, dijo.
Taula insistió en la línea del llamado a la paz. “No
En una rueda de prensa desarrollada desde la sede de la organización en Quito, Espinosa reiteró que sigue al frente de la Fenocin e indicó que la directiva electa el pasado viernes es ilegal. “Estamos electos hasta el 2025”, puntualizó al indicar que la reunión en la que se nombró a Sarango “ fue una autoconvocatoria ilegal e ilegítima, que no tiene validez , porque primero ellos están expulsados y segundo no pueden hacer este tipo de acciones violando el reglamento”.
Espinoza recordó que el 17 de febrero, la asamblea de la organización decidió expulsar al vicepresidente Hatari Sarango y los exdirectivos Franklin Columba y Santos Villamar , “porque están tratando de dividir a la Fenocin”.
Espinoza reiteró que en la asamblea se acordó levantarse de la mesa de Seguimiento , “porque no vemos las respuestas adecuadas”. También dejó claro que para volver a la mesa de evaluación de acuerdos, lo primero que debe ocurrir es que el Presidente pida disculpas públicas por haber llamado narcotraficantes a quienes apoyaron la opción del NO en la consulta popular. (ILS)
I PAÍS 07 TUNGURAHUA MARTES 28/FEBRERO/2023
Informe de caso ‘El gran padrino’ se desinfla con nuevas versiones
La comisión ocasional está por entregar el informe no vinculante. Diego Esparza, del Partido Socialista Ecuatoriano, integrante de esta mesa aseguró que el documento estará listo el 1 de marzo de 2023.
En la investigación que desarrolla la comisión ocasional de mayoría de oposición en la Asamblea Nacional del caso ‘El gran padrino’ , con la que se intentaría enjuiciar políticamente al presidente de la República, Guillermo Lasso, se han sumado elementos en contra que empiezan a debilitar la iniciativa.
Diez días después de su comparecencia al Parlamento, este 27 de febrero de 2023, Diana Salazar, titular de la Fiscalía General del Estado (FGE) ratificó que los documentos (de la Policía Antinarcóticos que fueron filtrados al medio digital La Posta que vincularía al entorno presidencial con Rubén Chérres) que reposan en la comisión ocasional no corresponden con los originales que constan en el expediente fiscal.
Salazar reiteró que existen diferencias de forma entre las que constan que las impresiones de los documentos son a color, y no en blanco y negro; características de los expedientes originales de la Fiscalía. También señaló que hay elementos de fondo como el registro horario.
Se constató -afirmó- que en el expediente fiscal existe un “sello de presentación” con una hora específica. La Fiscal no especificó este detalle, pero expuso que el in-
forme que fue presentando ante la Asamblea “no consta la hora (que está en el expediente fiscal); entonces sí existen algunos elementos que difieren de dónde pudo salir la documentación (entregada al medio digital)”.
Salazar también pidió que se tome en cuenta el análisis realizado por la Fiscalía especializada en delincuencia organizada, en torno a que las copias fueron entregadas a los sujetos procesales.
Respuesta a Iza
Riobamba, 28 de febrero de 2023 CONVOCATORIA
Se convoca a los socios del Club Deportivo Especializado Formativo "SONORAMA F.C." de la Provincia de Chimborazo, Cantón Riobamba, con Resolución Administrativa No. MD-CZ3-2022-PJ-RE-00119 de fecha 31 de octubre de 2022, a la Asamblea General Extraordinaria para Reforma total del Estatuto, de conformidad a lo dispuesto en el acuerdo ministerial 389 art. 3, que se realizará el día 15 de marzo de 2023 a las 19h00, para tratar el siguiente orden del dia:
1. CONSTATACIÓN DEL QUÓRUM.
2. INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
3. APROBACIÓN Y DISCUSIÓN DE LA REFORMA TOTAL DEL ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO "SONORAMA F.C." A CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DEDICADO A LA PRÁCTICA DEL DEPORTE PROFESIONAL.
4. CLAUSURA
El contrapeso del Frente Parlamentario Anticorrupción
° El Frente Parlamentario Anticorrupción (FPA) hará contrapeso al informe que, se estima presentará hasta este miércoles la comisión ocasional.
Fernando Villavicencio, asambleísta y uno de los siete integrantes del FPA, hizo público el informe sobre la investigación de la presunta mafia albanesa. Explicó que de los 48 administradores de unidades de negocios de las principales empresas públicas (del sector eléctrico) provenían de los gobiernos de Rafael Correa y de Lenín Moreno.
“Estas estructuras de corrupción son de larga data y, lamentablemente, hasta la fecha el Gobierno de Guillermo Lasso no ha podido expulsarlas del sector público.
a la comisión ocasional de la Asamblea y “en especial a la bancada de Pachakutik para que aplique con rigurosidad los mecanismos jurídicos constitucionales y se dé paso al juicio político contra el presidente Guillermo Lasso”, fue mal visto por Darwin Pereira, legislador del ala rebelde del Pachakutik y segundo vicepresidente de la Función Legislativa.
“La Asamblea es un ente autónomo y no va actuar bajo presión de ninguna organización por más respetable que sea. La Asamblea actuará de forma seria y oportuna de acuerdo al informe que emita la comisión, con las pruebas respectivas”, afirmó Pereira.
La exigencia de Leonidas Iza, presidente de la Conaie 41
Dirección: Av Monseñor Leonidas Proaño y Cesar Dávila, sede del Club Deportivo Especializado Formativo "SONORAMA F.C." de la Provincia de Chimborazo, Cantón Riobamba.
actuar en derecho y en base a lo que diga la ley. Sin pruebas no habrá juicio político, si es que hay pruebas habrá juicio”, indicó.
Discrepancias
La participación de Mireya Pazmiño (expulsada de Pachakutik) en la comisión ocasional es otro factor que genera discrepancias en esta agrupación. “Nosotros no nos sentimos representados en la comisión ocasional como movimiento Pachakutik. Mireya Pazmiño ya no pertenece a la bancada de Pachakutik”. dijo Pereira.
Ecuador se ha convertido en un narcoestado, las operaciones de estructuras criminales datan desde hace aproximadamente 20 años”, señaló.
Dijo que a pesar de que Lasso recibió el informe llamado ‘León de Troya’, en el cual se establecen presuntos vínculos entre la denominada mafia albanesa con Rubén Cherres y Danilo Carrera, el 7 de julio de 2021, aseguró que el mandatario “no está vinculado directamente en esta presunta estructura criminal”.
Bajo investigación
El parlamentario recordó que el informe de la comisión no es vinculante. “A nosotros nos corresponde
CIFRAS
días ha durado la investigación de la comisión ocasional.
La bancada, además, analiza la permanencia del legislador Ricardo Vanegas. “Es público y notorio que (Vanegas) se ha convertido en un defensor nato del señor Guillermo Lasso”, agregó el legislador.
Por otro lado, María José Plaza, legisladora de la Bancada del Acuerdo Nacional (BAN-CREO), rechazó que la Conaie “dé órdenes a la Asamblea”, e insistió que el artículo 129 de la Constitución no determina “causal alguna” para enjuiciar al Presidente de la República. (SC)
° Un informe de la Policía Antinarcóticos de más de 35.000 páginas -filtrado al medio digital La Posta- vincularía al entorno presidencial con Rubén Cherres, supuesto integrante de la mafia albanesa, estructura criminal supuestamente vinculada al narcotráfico.
° La comisión ocasional está integrada por Pedro Zapata (PSC), Diego Esparza (Partido Socialista Ecuatoriano), Rodrigo Fajardo (ID), Mireya Pazmiño (PK), Viviana Veloz (Unes), Gruber Zambrano (BAN); y, Augusto Guamán (independiente)
POLÍTICA 08 TUNGURAHUA MARTES 28/FEBRERO/2023 I
DECISIÓN. El Pleno de la Asamblea Nacional está a punto de conocer el informe de la comisión ocasional.
SR. EDISON JAVIER MENESES CALI
PRESIDENTE DEL CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO "SONORAMA F.C."
Desarrollo de aeropuerto de Quito contrasta con parroquias vecinas
Pese al desarrollo del complejo de la terminal aérea, las parroquias aledañas tienen problemas de vialidad y alcantarillado.
El aeropuerto Mariscal Sucre de Quito cumplió 10 años en funcionamiento. El lugar ubicado a 20,5 kilómetros en línea recta del centro de Quito reemplazó al antiguo aeropuerto que se ubicaba en el norte de la ciudad, donde ahora es el parque Bicentenario.
La meta fijada del aeropuerto es superar los más de 5 millones de pasajeros que llegó a tener antes de la pandemia.
Según los exalcaldes de Quito, Paco Moncayo y Augusto Barrera, quienes iniciaron y pusieron en marcha el proyecto, el aeropuerto nació para ser un polo de desarrollo para la capital.
“La competitividad del aeropuerto debe estar estrechamente relacionada, en mancomunidad, con las parroquias vecinas: Pifo, Puembo, Píntag, Tumbaco, Cumbayá, Yaruquí, Checa, El Quinche, Guayllabamba, Calderón y otras de menor tamaño, que se ubican en las zonas aledañas, definitivamente se beneficiarán del proyecto”, dijo en 2013, Eduardo Dousdebés, entonces Secretario de Desarrollo Productivo y Competitividad, a la revista Clave.
Sin embargo, los moradores de los sectores aledaños no han sentido dicha conectividad, sino que viven realidades distantes a las del moderno aeropuerto, el cual ha ganado premios y ha sido calificado como uno de los
mejores de Sudamérica.
Sin turistas Distinto a lo que se creía, las parroquias que rodean al aeropuerto no han crecido como se pensaba. Hace más de 10 años, cuando se inició el proyecto, los moradores de las parroquias aledañas invirtieron en la remodelación o construcción de hostales y restaurantes. Sin embargo, la vialidad impide que haya visitantes debido a que el conector Alpachaca, vía que se construyó para ir al aeropuerto no pasa por las parroquias y no hay un camino que lleve por ahí a los turistas. El antiguo camino de Santa Rosa, que conduce a la parroquia de Tababela, la más cercana al aeropuerto, por ejemplo, no tiene conexión con la terminal.
El único paso que existe aún es de tierra. Así como las calles en parroquias como Pifo, donde recién este 2023 se han iniciado trabajos de levantamiento de adoquín por el mal estado. También, apenas en 2022, Las familias del pasaje Morales Haro (Pifo), vieron la construcción del alcantarillado.
Necesidades latentes
Esta realidad también la comparten barrios como El Vergel Bajo (Tababela), donde no hay alcantarillado, ni redes de agua potable. Sin embargo, el no tener alcantarillado no es una responsabilidad directa del ae-
Terminal con cifras positivas
El aeródromo de Quito empezó a operar el 20 de febrero de 2013 en Tababela.
Desde 2013 hasta 2022 ha transportado unos 44,6 millones de pasajeros en alrededor de 460.000 vuelos, 4,3 millones de pasajeros se movilizaron en 2022 por la terminal. Eso representa una recuperación del 86,4% respecto con 2019, cuando movilizó 5 millones de pasajeros.
2,3 millones de toneladas métricas de carga movilizadas en una década sitúan al aeropuerto de Quito como uno de mayor volumen de manejo de carga.
FUENTE: Corporación Quiport
ropuerto, sino de los gobiernos locales, que son los encargados de gestionar los recursos.
Mercy Medina, moradora del sector, dice que las parroquias viven constantes cortes de agua. “En 2022 fueron por lo menos unas siete veces, de periodos largos”, dice.
Medina confirma que como pobladores de las parroquias aledañas no sienten una conexión con el aeropuerto. “Poquitos turistas vienen. La gente que ganó con el aeropuerto es la que vendió (cuando el aeropuerto se inauguró) sus terrenos, porque ahí la plusvalía subió bastante”.
En Tababela, por ejemplo, continúa pendiente la construcción de una escuela y la repotenciación de una piscina municipal. Por otro lado, como parte de la responsabilidad social, Quiport ha desarrollado proyectos deportivos, educativos y de medio ambiente con la comunidad.
José Olmedo, taxista, considera que es necesario promocionar a las parroquias junto con el aeropuerto. Reconoce que se han habilitado plazas de trabajo para gente de las parroquias, pero no se ha trabajado en el desarrollo de las parroquias.
Lo positivo Cuando se inició el aeropuer-
PAÍS
to de Quito, en Tababela, el 3% de los empleados, aproximadamente, eran habitantes de parroquias aledañas. Actualmente hay 7.500 funcionarios de esas zonas, lo que representa un 36% de los colaboradores en total. (AVV)
DISCULPAS PÚBLICAS
”Las máximas autoridades administrativas de la IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA INTERNACIONAL DEL ECUADOR; en primer lugar, reconocemos la vulneración de los derechos constitucionales alegados por el accionante, dando cumplimiento a la sentencia dictada en el proceso constitucional No. 17293-2023-00219, y con el objetivo de enmendar simbólicamente el daño causado, extendiendo de forma respetuosa disculpas públicas al señor FRANKLIN CONCEPCIÓN MACHUCA AJILA, a sus familiares y a toda la ciudadanía en general, por la grave vulneración de sus DERECHOS CONSTITUCIONALES de LIBERTAD DE RELIGIÓN Y DE CULTO y sis derechos conexos LIBERTAD DE EXPRESIÓN, LIBERTAD DE ASOCIACIÓN, NO DISCRIMINACIÓN RELIGIOSA, LlBERTAD DE COMUNICACIÓN, DERECHO A RECIBIR Y TRANSMITIR INFORMAClÓN, LIBERTAD DE ASOCIACIÓN, LIBERTAD DE REUNIÓN Y DERECHO A LA PROPIEDAD, determinados en los artículos Art. 66, numeral 3,46, 8, 13, y más normas pertinentes de la Constitución de la República, para este efecto notifíquese en forma personal al feligrés FRANKLIN CONCEPCIÓN MACHUCA AJILA, hecho que se publicará en el diario la hora a nivel nacional.
Dado y firmado en la ciudad de Quito distrito Metropolitano, Provincia de Pichincha, sede principal de la IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA INTERNACIONAL DEL ECUADOR, el día de hoy 25 de febrero de 2023.
Atentamente:
I QUITO 09 TUNGURAHUA MARTES 28/FEBRERO/2023
AB. MARIO CAYAMBE ILES BOLÍVAR FABIÁN BRAVO VALENCIA PROCURADOR JUDICIAL — IPUIE PRESIDENTE NACIONAL - IPUIE JULIO VICENTE BELTRAN JARAMILLO SECRETARIO NACIONAL - IPUIE 001-003-2627
POLÍTICA
JUSTICIA
lahora.com.ec EN LA WEB
El paro de junio de 2022 destruyó más de 58.000 puestos de trabajo
Apelación
a candidaturas retrasa proceso para designar Contralor
CNJ pide crear
mesa de seguridad y lucha contra el crimen organizado
La crisis política en Perú puede derivar en una recesión
Las cifras económicas negativas ya se registran en Tacna, Huancavelica, Ayacucho, Puno, Apurímac, Ica, Piura y Amazonas.
LIMA. Varias regiones de Perú pueden afrontar una recesión económica por la crisis social y política que afronta el país, que ya en el tercer trimestre de 2022 registró cifras negativas y de bajo crecimiento en Tacna, Huancavelica, Ayacucho, Puno, Apurímac, Ica, Piura y Amazonas, alertó la Red de Estudios para Desarrollo (Redes).
“La recuperación del buen desempeño económico de estas regiones podría ser aún más complicada, teniendo en cuenta que en el cuarto trimestre de 2022 la economía nacional registró un menor crecimiento frente a los tres anteriores”, señaló el experto César García en un comunicado difundido este 27 de febrero de 2023 por Redes.
El organismo señaló que los bloqueos de carreteras y la paralización de algunas actividades económicas ha impactado en el crecimiento de la economía nacional en el último trimestre del año y a inicios de este año.
Cifras negativas
Según cifras del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la economía peruana creció un 1,7 % en el cuarto trimestre de 2022, un valor “muy menor” al registrado en los tres primeros trimestres.
EL DATO
El producto interior bruto (PIB) de Perú creció un 2,7 % en 2022, con un último trimestre del año en el que descendió el ritmo de crecimiento al 1,7 %.
Esta situación, alertó, puede complicar el desempeño económico de regiones que ya presentaban niveles de crecimiento negativos en el tercer trimestre de 2022, como Puno (-0,6%), Apurímac (-0,4%), Cusco (0,6%) y Madre de Dios (1%), que podrían entrar en recesión.
Ante este panorama, García señaló que es “importante conocer la diferencia entre recesión y crisis”, ya que esta última “desata consecuencias en la productividad, el
poder adquisitivo, así como la estabilidad en las inversiones y los mercados financieros”, mientras que, en una recesión, este “ escenario económico es transitorio”. También dijo que las diferentes proyecciones de crecimiento que se plantean para Perú, que van del 3 % al 2,3 %, de acuerdo a organismos públicos y privados nacionales e internacionales, “lo que tienen en común es que son insuficientes para reducir los niveles de pobreza que enfrenta el país”. EFE
EXTRACTO Quito, 16 de febrero del 2023
Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante la Doctora ROCÍO ELINA GARCÍA COSTALES, NOTARIA PÚBLICA
DÉCIMA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITO el día MIERCOLES QUINCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE Y TRES, los señores JORGE ANDRÉS
GARCÉS ENCALADA, por sus propios derechos; y, la señora ALEJANDRA
PAULINA VILLACÍS MAYORGA, debidamente representada por su Procuradora Judicial, la doctora TANIA DEL ROCÍO ESPINEL CANGUI, de estado civil divorciados, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal; la misma que fuera disuelta por DIVORCIO según Acta Notarial Celebrada el diez de marzo de dos mil veintidós, ante la Notaría Décima Séptima del Cantón Quito, marginado el diecisiete de marzo de dos mil veintidós.- Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros correspondientes, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una sola publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex- cónyuges JORGE
ANDRÉS GARCÉS ENCALADA y ALEJANDRA PAULINA VILLACÍS MAYORGA otorgada ante Doctora Rocío Elina García Costales, Notaria Pública Décima Séptima Del Cantón Quito, el MIERCOLES QUINCE DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTE Y TRES, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI PROVINCIA DE PICHINCHA
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LO QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON RUMIÑAHUI SE HA SE HA DICTADO
EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN A LOS PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONCOCIDOS DE FANNY ALICIA MARTINEZ LOZADA
ACTOR: GABELA LOACHAMIN LUIS ANIBAL
DEMANDADO:
TRAMITE: ORDINARIO
CAUSA: No. 17205-2022-00858
ACCION: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO
CASILLERO:
JUEZ: ABG. DIEGO GOMEZ- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI.
AUTO DE SUSTANCIACIÓN:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. VISTOS: VISTOS: Dr. Diego Gómez Guayasamín, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Rumiñahui. En lo principal : Toda vez que la actora señora GABELA LOACHAMIN LUIS ANIBAL ha declarado bajo juramento que es imposible determinar la individualidad de herederos presuntos o desconocidos de FANNY ALICIA MARTINEZ LOZADA, conforme obra de autos, a foja 18, mediante acta de juramento; en tal virtud, atento al estado procesal que decurre, se dispone: 1.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO; 2.- Cítese en legal y debida forma a los herederos presuntos y desconocidos así como a terceros que pudiesen tener interés respecto del extinto FANNY ALICIA MARTINEZ LOZADA, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- En aplicación a lo dispuesto en el Art. 291, segundo inciso, del COGEP, se les concede el termino de 30 días para presentar su contestación y anunciar prueba, atendiendo las aclaraciones o precisiones formuladas;
3.- ANUNCIO DE PRUEBA: Téngase en cuenta el anuncio de prueba documental y testimonial que se refiere en la demanda la misma que será valorada en el momento procesal oportuno, de conformidad con las reglas del procedimiento ordinario, audiencia preliminar.-Actúe en la presente causa el Ab. Diego Borja, en calidad de secretario encargado de la unidad judicial.- Notifíquese, cítese y cúmplase.-
GLOBAL 10 TUNGURAHUA MARTES 28/FEBRERO/2023 I
001-003-2623
001-003-2440
PROTESTAS. Enfrentamientos entre manifestantes y la Policía.
Michell Mujica Schetler está desaparecida
Michell Andreina Mujica Schetler de 15 años, de nacionalidad venezolana fue reportada como desaparecida. La menor fue vista por última vez cerca de las 10:00 del miércoles 22 de febrero de 2023.
De lo que se conoció, la joven estaba en una unidad educativa a la que asistía en Patate, desde entonces no se volvió a saber de ella.
Cuando desapareció, Michelle estaba vestida con un pantalón jean, una chompa azul marino y zapatos negros. La familia de la adolescente está desesperada.
La denuncia sobre el extravío está registrada en la Fiscalía de Tungurahua, de ahí que se ha derivado a personal policial especializado. Agentes de la Dirección Nacional de Delito Contra la Vida, Muertes Violentas, Extorsión y Secuestro (Dinased) están al mando de la búsqueda y localización de Michell.
Si usted la ha visto o conoce de su paradero, por favor llame al 911 o al 1800335496, cualquier información dada que facilite encontrar a la adolescente, será receptada de forma reservada para precautelar la integridad de quien la provea. (MAG)
Vocalista de grupo musical es hallado muerto en un carro
El infortunado habría estado previamente ingiriendo licor junto a sus compañeros, mientras regresaban de una gira de Guaranda a Ambato.
Omar V. integrante de un grupo musical fue encontrado muerto dentro de una furgoneta. Sobre el hecho se conoció cerca de las 10:00 de hoy lunes 27 de febrero de 2023.
Al EC U 911 se elevó el pedido de ayuda, por lo que personal de socorro y policías del Servicio Preventivo del Distrito Ambato Norte fueron convocados hasta el sector de Macasto, específicamente en un conjunto habitacional del lugar.
Los hechos
Al arribo de los uniformados, encontraron a un ciu-
Menor aprehendido por hurto en Quisapincha
Un adolescente de 13 años fue privado de su libertad tras ser acusado de un delito. El hecho se registró la tarde del domingo 26 de febrero de 2023 en la parroquia rural de Quisapincha, perteneciente al Distrito Ambato Norte.
Policías del móvil Pinllo – Quisapincha, que circulaban por la calle Sucre y Celia-
no Zurita Toro, fueron alertados por el teniente político de la localidad, quien les dijo que los moradores sorprendieron a un joven cometiendo un ilícito.
Hasta las calles Pichincha y Olmedo fueron guiados los uniformados y encontraron a un hombre de 62 años que refería que poco antes llegó a su
CIFRA
29 AÑOS Tenía el occiso.
dadano que se identificó como compañero del occiso, quie n aseguró que el sábado 25 de febrero, tuvieron dos presentaciones en Guaranda.
Al caer la noche del domingo 26 de febrero, regresaron hasta A mbato, pero en el camino compraron dos botellas de licor pájaro azul que venían ingi-
terreno donde hay una vivienda de adobe y teja que sirve para guardar herramientas de carpintería y para labrar la tierra.
Al entrar al sitio, tanto él como sus familiares encontraron a un joven que vestía una chompa negra y calentador plomo mientras hurtaba un cepillo de madera y un radio.
Tras ser descubierto, el sospechoso fue encerrado en el baño del establecimiento hasta que llegara la Policía.
riendo durante el viaje.
Según el testigo, la mayor parte de los integrantes de la banda se quedaron en el trayecto, mientras que Omar “ya estaba bien borracho”, refirió, por lo que lo llevaron hasta su casa.
Como n o pudieron bajar a Omar de la buseta en la que viajaban, lo acomodaron en el asiento poniéndole una cobija para que descansara.
Estaba muerto
No fue sino hasta cerca de las 09:00 de este lunes, cuando fueron a verificar por qué no se había despertado. Al moverlo notaron que no respondía por lo que decidieron pedir auxilio.
Sin signos vitales estaba el ciudadano por lo que se convocó a las unidades especializadas de la Policía
El acusado se identificó y dijo ser menor de edad.
La madre de este fue citada por lo que, en su presencia los gendarmes aprehendieron al adolescente, quien posteriormente fue ingresado en el Centro de Adolescentes Infractores (CAI) de Ambato.
Agentes de la Dirección Nacional para Niñas, Niños y Adolescentes (Dinapen) también fueron convocados para asistir en el proceso tomado contra el involucrado. (MAG)
EL DATO
El occiso habría estado libando en el trayecto del viaje de Guaranda a Ambato, junto a los otros integrantes de la banda de músicos a la que pertenecía.
Nacional para que tomaran las acciones del caso. Agentes de la Dirección Nacional de Delitos Contra la Vida, Muertes Violentas, Extorsión y Secuestro (Dinased) y de Criminalística fueron convocados. Los agentes revisaron los restos del infortunado, constatando que no tenía huellas de haber sido violentado. De ahí que sacaron los restos para trasladarlos al Centro de Investigaciones Forenses de Ambato , hasta el cierre de esta edición, estaba siendo sometido a la autopsia de rigor. (MAG)
APREHENDIDO. El menor fue puesto a órdenes de las autoridades respectivas.
ENTREVISTA 11 TUNGURAHUA MARTES 28/FEBRERO/2023 I
SITUACIÓN. Si usted la ha visto, repórtelo al 911 o al 1800335486.
I POLICIAL 11 TUNGURAHUA MARTES 28/FEBRERO/2023
CASO. El occiso estab dentro del automotor en el que se trasladaba con sus compañeros de grupo musical.
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023 La
NUEVA LEY PARA EL USO LEGITIMO DE LA FUERZA
AUTOR: MSC. GABRIEL
ARMAS
En el Registro Oficial - Tercer Suplemento N° 131, de 22 de agosto de 2022 se publicó y entró en vigencia la nueva Ley Orgánica para el Uso Legítimo de la Fuerza. Un cuerpo legal que tanto exigía la Institución policial y sociedad ecuatoriana en general para poder enfrentar con éxito la delincuencia común y el delito transaccional. Pero la preguntas que se impone es: ¿Será que esta ley servirá para el efecto?
En la ley hay algunos temas muy interesantes que van a coadyuvar a que las misiones constitucionales que cumplen Fuerzas Armadas y Policía Nacional sean eficientes y efectivas; sin embargo, hay otros temas que no ayudan mucho, como lo veremos más adelante.
Antes de entrar a este análisis, vale mencionar que en la Constitución de la República, se hace referencia exclusivamente a la institución policial como la única que puede hacer uso de la fuerza, entendiéndose que lo efectúa en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, pues es la entidad encargada constitucionalmente de la protección interna, de garantizar la seguridad ciudadana y la paz social, y para ello debe hacer uso de la fuerza, pero no cualquier fuerza, sino una fuerza legítima. Legitimidad que está determinada en la Carta Fundamental, tal como lo analicé en artículos anteriores publicados por este medio.
Las Fuerzas Armadas y ahora, el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, estaban al margen de la normativa constitucional o una legal que precise, controle y ponga límites al uso de la fuerza que deben desarrollar; especialmente las Fuerzas Armadas,
pues se supone que la fuerza que desarrolla no está dentro de la óptica del derecho internacional de los Derechos Humanos, sino dentro del marco del Derecho Internacional Humanitario.
Misión de las Fuerzas Armadas
El art. 158 de la Constitución claramente determina que la misión de Fuerzas Armadas es la defensa de la soberanía y la integridad territorial, empero, para estar acorde con la actual realidad, no solo del país, sino de la región y del mundo entero, en la cual, esta entidad no solo debe cumplir con su rol esencial, sino colaborar para la seguridad integral, ha desarrollado nuevas misiones denominadas “complementarias”, constantes dentro de la Política de Defensa Nacional del año 2018, y estas son: a) Apoyar a las instituciones del Estado, b) Apoyar el desarrollo del país en el ámbito de la defensa; y, c)
A contribuir a la paz regional y mundial. También constan nuevas amenazas como: a) La agresión armada externa por Fuerzas Armadas de otro Estado, b) La presencia en el país de grupos irregulares armados; y, c) La presencia del crimen organizado. A la par de nuevos riesgos para el país, como: a) Flujos migratorios irregulares, b) Ciberataques y vulneración de la infraestructura crítica del Estado, c) Degradación ambiental, d) Intención de ruptura del orden constitucional, e) Corrupción; y, f) Explotación ilegal de los recursos naturales. 1
Esta realidad ha obligado que en la nueva Ley Orgánica de Uso de la Fuerza se tome en cuenta no solo a la Institución policial, sino a las Fuerzas Armadas y al Servicio Penitenciario. Recordemos que las Fuerzas Armadas no solo actúan en el contexto de la declaratoria de un estado de emergencia, sino en el control de armas, municiones y
explosivos; en el control de la minería ilegal; en el control del contrabando en las fronteras; la represión de los piratas en el mar y los ríos del país, etc.; y en esas circunstancias debe hacer uso de la fuerza.
Por su parte, los guías penitenciarios estaban totalmente desprotegidos, pues no tenían una ley que ampare su proceder, habida cuenta que laboran en ambientes muy complejos y riesgosos en los cuales deben hacer uso de la fuerza.
La nueva ley insiste que los servidores de estas tres entidades deberán hacer uso de la fuerza solamente cuando actúen en cumplimiento de sus funciones y deberes constitucionales y legales, y en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Además, será de cumplimiento obligatorio no solo en procesos judiciales, sino en procesos disciplinarios, es decir, al interior de cada entidad. Esto último no estaba contemplado en ningún instrumento internacional que regule el uso de la fuerza. Ahora se deberá tomar muy en cuenta cuando al interior de cada entidad se deba investigar y procesar a un servidor en caso de que haga uso excesivo de la fuerza.
Principios que deben considerarse al momento de hacer uso de la fuerza Lo novedoso de esta ley, es la descripción de varios principios que deben estar presentes cuando se deba hacer uso de la fuerza, a saber:
1. Coordinación
2. Dignidad humana.
3. Debido proceso.
4. Interespecie y bienestar animal.
5. Pro ser humano.
6. Protección a la vida e integridad personal.
7. Respeto de los derechos humanos.
8. Transparencia.
¿La acción de hábeas corpus permite revisar si la pena privativa de libertad dictada en sentencia condenatoria es proporcional al delito cometido?
Sobre la posibilidad de modificar la pena a través de la presentación de una ac- ción de hábeas corpus, la Corte señaló que:
46. Ahora bien, se puede señalar que es totalmente procedente presentar una acción de hábeas corpus, cuando la persona privada de su libertad cuente con una sentencia ya ejecutoriada; sin embargo, los jueces o juezas constitucionales deben enfocar su análisis en evidenciar si la detención recae en arbitraria, ilegal o ilegítima o si la persona ha sido objeto de tratos, crueles, degradantes o tortura, según los hechos que se presente; más no determinar si la pena impuesta es la adecuada al tipo penal o si la misma es desproporcional. [...]
54. Además, se debe recordar que si bien la acción de hábeas corpus es procedente cuando una persona se encuentra privada de su libertad por una sentencia ejecutoriada en su contra; esta garantía jurisdiccional, no es un recurso de revisión, para modificar la sentencia condenatoria, pues para ello, el ordenamiento jurídico ecuatoriano, cuenta con los mecanismos idóneos.
Corte Constitucional Sentencia 004-18-PJO-CC.
Fuente: Guía de Jurisprudencia Constitucional Hábeas Corpus.
Todos son muy interesantes y sustanciales, pero el que se debe tomar muy en cuenta es el principio de coordinación, pues permite efectuar acciones conjuntas, coordinadas y complementarias, especialmente con la Policía Nacional.
Al respecto y según el art. 31 de esta nueva norma legal, las acciones de las Fuerzas Armadas durante el estado de excepción, serán complementarias a las labores de la Policía Nacional en materia de orden público y seguridad ciudadana; y, subsidiarias en los Centros de Privación de Libertad, sin que sus la-
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com
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Hora TUNGURAHUA, ECUADOR
REVISTA JUDICIAL
TUNGURAHUA MARTES 28/FEBRERO/2023 I
bores puedan extenderse. Lo que significa que en caso de que se haya decretado el estado de excepción, Fuerzas Armadas deberán actuar de manera complementaria en apoyo a la Policía Nacional, cuando la crisis haya desbordado la capacidad operativa de esta última; y, subsidiaria, es decir, como auxilio o ayuda al trabajo policial o de los guías penitenciarios ante graves alteraciones del orden dentro de los Centros de Rehabilitación Social.
En este orden de ideas, hay dos temas de gran interés que merecen ser analizados.
Uso de la fuerza
El primero se refiere a los casos en los cuales, según la ley, los servidores de estas tres entidades deben hacer uso de la fuerza. El artículo 7 de la nueva ley manifiesta que:
(…) De manera excepcional y diferenciada, las y los servidores, podrán usar la fuerza o instrumentos de coerción, de conformidad con sus funciones y deberes constitucionales y legales, en el marco de las disposiciones establecidas en esta Ley, en la medida en que razonablemente sea necesario para:
a. La prevención en el cometimiento de una infracción;
b. Efectuar la detención legal de infractores o de presuntos infractores, para ayudar a efectuar la detención y solo cuando se hayan agotado y fracasado los demás medios de control;
c. Proteger o defender bienes jurídicos protegidos; y,
d. Controlar a quien oponga resistencia a la autoridad.
Esta disposición legal se quedó corta, pues ha dejado al margen circunstancias especiales en las cuales se debe hacer uso de la fuerza, como por ejemplo: el cumplimiento de órdenes legítimas de autoridad competente (una orden de allanamiento, por ejemplo), el control de espectáculos públicos, el control de espacio público, etc.
También, se deja claro que los servidores podrán y
AVISO JUDICIAL EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO
CITACIÓN: SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO QUE POR AUTO DICTADO POR EL DR. MARCELO ALEJANDRO LOPEZ ZEA, JUEZ (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO QUE SE CITE, A LOZADA TOASA MIGUEL DARIO, LOZADA TOASA CARLOS GUILLERMO, LOZADA TOASA JENNY ELIZABETH; Y LA IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR LA INDIVIDUALIDAD DEL DOMICILIO O RESIDENCIA DE LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON SEGUNDO JUAN OLIVERIO LOZADA VALENCIA y ZOILA HERMINIA TOASA FIALLOS; POR MEDIO DE LA PRENSA ESCRITA EN UNO DE LOS PERIODICOS DE AMPLIA CIRCULACION EN LA CIUDAD DE AMBATO, DENTRO DEL JUICIO SUMARIO – DEMARCACION DE LINDEROS, PROPUESTO POR: BONILLA ALDAZ MARIA TERESA, EN CONTRA DE YOLANDA HERMINIA LOZADA TOASA, JUAN ALFREDO LOZADA TOASA, LUIS HUMBERTO LOZADA TOASA.
CLASE DE JUICIO: SUMARIO
ASUNTO: DEMARCACION DE LINDEROS.
ACTOR: BONILLA ALDAZ MARIA TERESA.
DEMANDADO: YOLANDA HERMINIA LOZADA TOASA, JUAN ALFREDO LOZADA TOAZA, LUIS HUMBERTO LOZADA TOASA
SECRETARIA: ABG. CRISTINA GOMEZ GARCIA
INICIO DEMANDA: 9 DE ABRIL DEL 2021
CAUSA Nº: 18334-2021-01524.
CUANTÍA: INDETERMINADA
“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.
Ambato, miércoles 5 de mayo del 2021, a las 11h23, Juicio No. 18334-2021-01524 VISTOS: DR. MARCELO ALEJANDRO LÓPEZ ZEA, en calidad de Juez encargado del despacho de la ABG. JUANA MARIBEL PELAEZ TORRES, mediante acción de personal No. 0769-DP18-2021 de fecha 26 de abril del 2021 avoco conocimiento de la presente causa, agréguese a los autos el escrito presentado por la SRA. MARÍA TERESA BONILLA ALDAZ en lo principal se dispone:
1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda que antecede presentada por la señora MARÍA TERESA BONILLA ALDAZ por ser clara, precisa y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de (C.O.G.E.P.) y una vez analizado los documentos adjuntos a la presente demanda se califica de completa y se admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO.
2.- CITACIÓN: Se dispone citar a la parte demandada SRA. YOLANDA HERMINIA LOZADA TOASA, JUAN ALFREDO LOZADA TOAZA y LUIS HUMBERTO LOZADA TOASA en la dirección que indica la parte accionante en el libelo de la demanda. A a los señores SRA. YOLANDA HERMINIA LOZADA TOASA y JUAN ALFREDO LOZADA TOAZA de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, mediante uno de los señores Técnicos de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial. Al señor LUIS HUMBERTO LOZADA TOASA mediante Comisión al señor Teniente Político de la Parroquia Santa Rosa, por medio de la señora actuaria libre despacho necesario al cual deberá adjuntar la fotocopia de la demanda, copias de la documentación aparejada a la misma y este auto inicial (para el efecto la parte actora proporcionará las copias necesarias de la demanda, copias de los documentos adjuntos y este auto inicial, obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial del cantón Ambato), a fin de que la parte accionada ejerza legítimo derecho a la defensa, consagrado en la Constitución de la República en el Art. 76..
3.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: En aplicación del artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General del Procesos (C.O.G.E.P.), se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) días, una vez citado legalmente, para que la parte demandada, CONTESTE la demanda en la cual podrá proponer las excepciones previas establecidas en el artículo 153 del Código Orgánico General de Procesos. Además deberá adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 ibídem.
4- PRUEBA: El anuncio de la prueba planteada por la parte accionante, Tómese en cuenta, para los fines pertinentes.- La prueba pericial solicitada se proveerá una vez que precluya el término que tiene la parte accionada para presentar su contestación a la demanda. La parte demandada de igual forma, tomará en cuenta el anuncio de prueba realizado, a fin de garantizar el principio de contradicción y de conformidad al inciso segundo del Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos. Se les recuerda a las partes que los anuncios de pruebas serán ADMITIDOS de ser pertinentes, útiles y conducentes en la audiencia única de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos; y, siempre que exista oposición debidamente fundamentada a la demanda conforme lo previsto en el artículo 354 del mismo cuerpo legal.-
5.- INSCRIPCIÓN DEMANDA: De conformidad al inciso quinto del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, que dice: “…El juez dispondrá la inscripción en el registro correspondiente, de las demandas que versen sobre dominio o posesión de inmuebles o de muebles sujetos a registro, así como también de las demandas que versen sobre demarcación y linderos, servidumbres, expropiación, división de bienes comunes y acciones reales inmobiliarias…”; al tratarse la presente causa, de un proceso que versa sobre dominio se dispone la INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA del bien inmueble materia de la controversia, en el Registro Municipal de la Propiedad del cantón Ambato, por medio de secretaria confiérase Oficio dirigido al Registro Municipal de la Propiedad, del cantón Ambato, a fin de que el señor Registrador tome nota en los libros correspondientes.
6.- OTRAS DISPOSICIONES: En aplicación a la Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el Art. 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador.-
Téngase en cuenta la cuantía que se ha fijado y los lugares señalados para recibir notificaciones: casillero judicial y el correo electrónico; así como la autorización. Incorpórese al proceso toda la documentación ajunta. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-” f) Dr. Marcelo Alejandro López Zea, Juez. Certifica. Abg. Diana Nuñez Solís. Secretaria.
“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.
Ambato, lunes 5 de diciembre del 2022, a las 08h40.-
VISTOS.- Incorpórese a los autos el escrito presentado por la señora YOLANDA LOZADA, con fecha 22 de noviembre del 2022, a las 15h16, en lo principal se dispone: 1.- No ha lugar lo solicitado, por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento al auto interlocutorio de fecha 02 de noviembre del 2022, a las 10h51, constante a fs. 179 de autos, dentro del término concedido para el efecto. 2.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en autos conforme lo establecido en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos; y, por haber declarado bajo la solemnidad de juramento la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de los demandados señores LOZADA TOASA MIGUEL DARIO, LOZADA TOASA CARLOS GUILLERMO, LOZADA TOASA JENNY ELIZABETH; y, la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio o residencia de los PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS de quien en vida se llamaron SEGUNDO JUAN OLIVERIO LOZADA VALENCIA y ZOILA HERMINIA TOASA FIALLOS, CÍTESE por medio de la prensa escrita en uno de los periódicos de amplia circulación en la ciudad de Ambato, publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, para lo cual la señora secretaria concederá el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Ab. Juan Pedro Peralta Espinoza, Juez. Certifica. Abg. Cristina Gomez Garcia. Secretaria.
PARTICULAR QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DEL DEMANDADO, PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. PREVINIENDO DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES . AMBATO, 9 DE DICIEMBRE DEL 2022.
Firma ilegible
AB. CRISTINA GOMEZ GRACIA SECRETARIA (E) DE LAUNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO
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un sello P* 5150 - 18334-2021-0152
Hay
REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO NOTIFICACIÓN
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE TUNGURAHUA
A ABG. JOSE ALEJANDRO PAREDES ROSERO, CON EL SUMARIO DISCIPLINARIO QUE EN SU CONTRA HA PROPUESTO LA SEÑORA CUYACHAMIN RIVERA MONICA ELIZABETH, SE LE HACE SABER LO QUE SIGUE:
CLASE DE JUICIO: SUMARIO ADMINISTRATIVO
ACTOR: CUYACHAMIN RIVERA MONICA ELIZABETH
DENUNCIADO: ABG. JOSE ALEJANDRO PAREDES ROSERO
CAUSAL: ART. 335 NUM. 2,3 Y 10 COJF
JUDICATURA NO: 18001
CAUSA NO: 2022-0117
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE TUNGURAHUA. Ambato, viernes 22 de julio de 2022, las 10h59. VISTOS: En lo principal de conformidad a lo establecido en los articulos 114 y 116 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Régimen Disciplinario de Abogados en Patrocinio de Causas, se decreta la apertura DEL SUMARIO DISCIPLINARIO en contra del señor abogado PAREDES ROSERO JOSÉ ALEJANDRO, por sus actuaciones como abogado en el libre ejercicio profesional, de conformidad a las siguientes estipulaciones: PRIMERO.El artículo 3 del Reglamento para la Aplicación del Régimen Disciplinario de las Abogadas y Abogados en el Patrocinio de las Causas, determina que la titularidad de la potestad disciplinaria estará a cargo del Consejo de la Judicatura, concordantemente a esta articulado, la Disposición Transitoria Primera del Reglamento antes invocado prescribe: “f/...] Hasta cuando se conformen las Direcciones Regionales del Consejo de la Judicatura, los procesos disciplinarios que se inicien en contra de abogadas o abogados, serán tramitados y resueltos en las Direcciones Provinciales del lugar donde se cometieron los hechos presuntamente constitutivos de infracciones disciplinarias f...] ”; por lo tanto, el Consejo de la Judicatura, a través de las Direcciones Provinciales, estarán encargados de vigilar y controlar que las abogadas y abogados en el patrocinio de las causas, cumplan con la función social de servicio a la justicia y al derecho. SEGUNDO.ANTECEDENTES.- La señora Mónica Elizabeth Cuyachamin Rivera, presenta denuncia formal en contra del señor abogado
PAREDES ROSERO JOSÉ ALEJANDRO, abogado en el libre ejercicio profesional, en la que pone en conocimiento del suscrito, información respecto del presunto cometimiento de infracción disciplinaria contenida en el Código Orgánico de la Función Judicial. En tal sentido, atento a lo dispuesto en los artículos 114 y 116 del Código Orgánico de la Función Judicial artículo 14 dell Reglamento del Régimen Disciplinario de las Abogadas y Abogados en Patrocinio de Causas, el suscrito Director Provincial del Consejo de la Judicatura (E) dispone el inicio del presente sumario administrativo. TERCERO.NOTIFICACIÓN.- Se dispone notificar al sumariado abogado PAREDES ROSERO JOSÉ ALEJANDRO, en calidad de abogado en libre ejercicio profesional, conforme lo determina el artículo 24 del Reglamento para la Aplicación del Régimen Disciplinario de las Abogadas y Abogados en el Patrocinio de las Causas, norma reglamentaria que al respecto señala: “A la abogada o abogado investigado se le notificará con el auto de apertura del precedimiento disciplinario, mediante cualquiera de las siguientes formas: a) En persona; b) Por tres boletas dejadas en su domicilio o lugar de trabajo, en días y horas laborables distintos; c) Por tres ocasiones, mediate boletas dejadas en la casilla judicial de la o el abogado, en días y horas laborables distintos; o, d) En caso de ser imposible determinar el domicilio o residencia, se lo notificará por una sola vez, mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la circunscripción territorial donde presta sus servicios profesionales... ”, acompañando para tal efecto una copia de la denuncia, a fin de que el sumariado ejerza su derecho a la defensa. CUARTO.RELACIÓN DE LOS HECHOS MATERIA DEL SUMARIO DISCIPLINARIO.- Según información constante en el escrito con el que completa la denuncia presentada por la señora Mónica Elizabeth Cuyachamin Rivera, indica en su parte pertinente lo siguiente: “(...) 1, En el mes de diciembre del año 2020 en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, me acerqué a la oficina del Abogudo José Paredes ubicada en las calles Juan Benigno Vela y Juan Montalvo en el sector del centro de esta ciudad y contraté sus servicios profesionales para que sea mi defensor dentro de un juicio en el que reclamaba Indemnización por despido intempestivo y pago de más derechos laborales, hecho a lo cual el Abogado siempre me manifestó que ganaríamos el juicio V que no existia probabilidad de perderlo. 2. Siendo ast, en fecha 16 de diciembre del año 2020, presenté la demanda correspondiente con el patrocinio del Abogado Paredes en la causa signada con el No. 18371-2020-00352 en contra de AIDA MARIBEL
SANTAMARIA LOPEZ PROPIETARIA DE LA PELUQUERÍA “GEMINIS, causa tramitada en la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón Ambato. 3. La Audiencia única para el juicio referido en el numeral anterior, fue señalada para el día 25 de enero de 2022 a las 09100, donde expongo que el Abogado no cumplió con su trabajo de matera ética ni mucho menos profesional, en cuanto pese a haber sido notificado en su casilla judicial con el señalamiento de Audiencia, NUNCA ME NOTIFICO con la misma, NUNCA ME DIJO QUE
HABÍAN SEÑALADO AUDIENCIA y por esta razón, no comparecí a la misma. 4. Conforme consta en la sentencia de fecha 25 de enero de 2022 tampoco el Abogado Paredes comparece a la Audiencia, dejándome en total indefensión y en su lugar comparece el Abogado Alex Patricio Molina Váscones, profesional del derecho al que ni siquiera conozco ni mucho menos he contratado sus servicios profesionales; actuación que demuestra que el Abogado José Paredes no tiene la probidad con la que debe obrar todo abogado, violando claramente lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 10042018 del Pleno del Consejo de la Judicatura que manifiesta el deber de mantener razonablemente informado al cliente. 5. Además de la insistencia a la Audiencia, el Abogudo JAMAS me dio noticia alguna sobre mi proceso judicial, varias veces me acerqué a la oficina del Abogado y se negó a recibirme e incluso lo llamé telefónicamente en reiteradas ocasiones; sin embargo, no me contestó nunca es decir abandonó mi causa sin razón alguna, infracción disciplinaria establecida en el numeral 2 de artículo 335 del Código Orgánico de la Función Judicial. 6. Quiero señalar que, por la irresponsabilidad del Abogado José Paredes, se me ha afectado gravemente, en fecha 25 de enero del presente año se dictó sentencia en el proceso No. 18371-2020-00352,
vulnerando mi derecho a la defensa, provocado por el Abogado José Paredes, que no actuó de forma proba en defensa de mis derechos y el Consejo de la Judicatura debe sancionarlo por este perjuicio (...)”. QUINTO.TIPIFICACIÓN DE LA PRESUNTA INFRACCIÓN.- A criterio de la denunciante los hechos anteriormente relatados los tipifica en los numerales 2, 3 y 10 del artículo 335, de acuerdo a lo manifestado en su escrito de fecha 15 de diciembre de 2021 y en el escrito con el que completa a la misma de fecha 18 de noviembre de 2021, normas que al respecto determinan: “Art, 335,PROHIBICIONES A LOS ABOGADOS EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS.- Es prohibido a los abogados en el patrocinio de las causas: (...) 2. Abandonar, sin justa razón, las causas que defienden; 3. Asegurar a sus patrocinados el triunfo en el juicio; (...) 10. Ausentarse en cualquier audiencia o diligencia judicial, en la que su presencia sea necesaria para el desarrollo del juicio, salvo por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado;...”, SEXTO.- EJERCICIO DE LA DEFENSA, MEDIOS DE PRUEBA QUE SE DISPONGA Y SOLICITUD DE LA PRÁCTICA DE DILIGENCIAS.1) Se concede al señor abogado PAREDES ROSERO JOSÉ ALEJANDRO, en calidad de abogado en libre ejercicio profesional el término de CINCO DÍAS PARA QUE CONTESTE. anuncie y acompañe las pruebas de descargo que estime pertinentes de conformidad a los articulos 46 y 47 del Reglamento para la Aplicación del Régimen Disciplinario de las Abogadas y Abogados en el Patrocinio de las Causa. Se le recuerda al abogado sumariado que en caso de no comparecer al presente procedimiento disciplinario dentro del término antes señalado, se continuará la tramitación del expediente en rebeldía, conforme así lo determina el inciso final del artículo 46 Ibídem. 2) Se aclara que de encontrarse concurrencia de faltas en torno a los hechos puestos en conocimiento se impondrá la sanción por la falta más grave y de ser todas de igual gravedad la imposición del máximo de la sanción conforme lo estipulado en el artículo 338 del Código Orgánico de la Función Judicial, recordándole al abogado sumariado, que el expediente disciplinario tiene por objeto determinar si la conducta del mismo constituye infracción disciplinaria, establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron cometidas, la responsabilidad administrativa del sumariado y la gravedad para imponer la sanción que corresponda. 3) De conformidad con lo establecido en los articulos 26, 27. 28 y 30 del Reglamento para la Aplicación del Régimen Disciplinario de las Abogadas y Abogados en el Patrocinio de las Causas, corresponde a los sujetos intervinientes dentro del procedimiento disciplinario, obtener y remitir los medios probatorios, debiendo dejar en claro que se practicará la prueba debidamente anunciada; a más de aquello, conforme lo establece el artículo 29 Ibidem, se deja a salvo el derecho a practicar pruebas por parte de la Dirección Provincial de Tungurahua a fin de esclarecer los hechos materia del presente sumario. 4) El suscrito Director Provincial se reserva de derecho de calificar la pertinencia de la prueba y despachar solamente la prueba que ha sido debidamente actuada, que sea materia del sumario disciplinario y que tenga relación con las acciones u omisiones imputadas, garantizándole sus derechos en los términos establecidos en los artículos 75, 76, 82, 169 de la Constitución: artículos 5, 6, del Código Orgánico de la Función Judicial y demás normas constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes. SÉPTIMO.-SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO JUDICIAL.- Se le recuerda al sumariado la obligación que tiene de señalar casilla judicial en la ciudad de Ambato y/o dirección de correo electrónico para recibir futuras notificaciones, asi como también se le previene que de no comparecer se continuará con el sumario disciplinario en rebeldía. OCTAVO.- Actúe la Abg. Daisy López Gordón, en calidad de Secretaria de la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Tungurahua (E) según acción de personal No. 0863-DP182022-AJ, que rige a partir del 03 de mayo de 2022.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f).- JUAN FRANCISCO ALVARADO VERDEZOTO, DIRECTOR PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE TUNGURAHUA.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE TUNGURAHUA. Ambato, lunes 13 de febrero de 2023, las 11h40. En lo principal, cumplido que ha sido lo ordenado por esta autoridad mediante providencia de fecha viernes 3 de febrero de 2023, las 11h29, por parte de la denunciante, a fin de asegurar el debido proceso conforme lo establece los numerales 1 y 7, del artículo 24 del Reglamento para la Aplicación del Régimen Disciplinario de las Abogadas y Abogados en el Patrocinio de las Causas, norma reglamentaria que al respecto señala: “4 la abogada o abogado investigado se le notificará con el auto de apertura del procedimiento disciplinario, mediante cualquiera de las siguientes formas: (...) d) En caso de ser imposible determinar el domicilio o residencia, se lo notificará, por una sola vez, mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la circunscripción territorial donde prestan sus servicios profesionales. ”; en tal sentido, dada la imposibilidad de notificar al abogado JOSE ALEJANDRO PAREDES ROSERO, y con el fin de dar cumplimiento a la norma reglamentaria invocada, emítase el respectivo extracto del auto de inicio de fecha viernes 22 de julio de 2022, las 10h59, en contra del abogado JOSE ALEJANDRO PAREDES ROSERO, dentro del presente expediente administrativo, con el fin de realizar a costa de la denunciante la respectiva publicación en uno de los diarios de mayor “ circulación de la circunscripción territorial donde presta sus servicios profesionales. Se le indica a la peticionaria que deberá acercarse a las instalaciones de la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Tungurahua. ubicada en la Av. Cervantes y Manuelita Sáenz, Complejo Judicial Ambato, 1er piso, torre 3, a fin de retirar el respectivo extracto. Una vez realizada la publicación, se deberán agregar íntegramente al proceso para los fines pertinentes. Actúe la Abg. Daisy López Gordón, en calidad de Secretaria de la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Tungurahua (E) según acción de personal No. 0863-DP18-2022-AJ, que rige a partir del 03 de mayo de 2022.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f).-CHRISTIAN ROBERTO NAVAS MOLINA, DIRECTOR PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE TUNGURAHUA.
Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes advertido (a) de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Ambato para que reciba sus futuras notificaciones, bajo prevenciones de rebeldía. Ambato, 22 de febrero del 2023.
Firma ilegible
deberán hacer uso de la fuerza cuando alguna persona oponga resistencia a los procedimientos respectivos. Lo interesante es que no menciona que la resistencia tenga que ser violenta, tal como lo indica el COIP, en el artículo 283. 2
Uso de la fuerza potencial
El segundo tema, es el uso de la fuerza potencial e intencionalmente letal en sentido restrictivo. El artículo 8 de la ley en cuestión determina que:
(…) se prohíbe el empleo de armas de fuego con munición letal o de impacto cinético contra las personas, salvo en los siguientes casos:
a. En defensa propia o de otras personas en cumplimiento del deber legal, en caso de amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves;
b. Con el propósito de evitar la comisión de un delito o situación que entrañe una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves;
c. Con el objeto de detener a una persona que represente una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves y oponga resistencia a la autoridad; y,
d. Para impedir la evasión o fuga de una persona que represente una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos.
El uso de la fuerza potencial e intencionalmente letal se realizará buscando neutralizar o detener la amenaza o peligro inminente contra la vida e integridad física o sexual (…).
(…) las servidoras y los servidores de las entidades reguladas en esta Ley sólo podrán hacer uso intencional de armasdefuegoconmuniciónletalcuandoseaestrictamente inevitable y absolutamente necesario paraprotegerla vida de terceras personas o la suyapropia.
El uso de la fuerza potencialmente letal o intencionalmente letal deberá detenerse tan pronto
REVISTA JUDICIAL 14 TUNGURAHUA MATES 28/FEBRERO/2023 I
sello P* 5157
Abg. Daisy Priscila López Gordón SECRETATIA PROVINCIAL (E)
Hay un
como se haya alcanzado el objetivo legítimo que se pretende lograr
Nótese que la ley autoriza el uso del arma de dotación con munición letal o con munición de impacto cinético. Se entiende, por lo tanto, que está autorizado el uso de equipo de energía cinética. Los servidores de las tres entidades ya pueden usar munición de energía cinética, es decir munición que: a) No cuentan con punta, b) Su objetivo es el de transferir la energía cinética desde el arma al cuerpo de la persona que recibe el impacto, c) La finalidad es causar dolor y provocar lesiones contusas; y, d) Se pretende disuadir al posible infractor o manifestante por medio del dolor.
El art. 11 de “Los parámetros de empleo de las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales para la prestación del servicio de Policía”, 3 menciona:
Lasarmasymunicionesmecánicas cinéticas procuran influir en el comportamiento del agresoroinfractorgeneradoinconformidad física o dolor, medianteelimpactonopunzanteo perforante de la munición.
Ejemplo de esta munición son cartuchos con punta de plástico que al ser accionados expulsan ojivas de plástico que impactan al potencial agresor. Existen también, los cartuchos que al ser operados pueden arrojar perdigones, generalmente de caucho, con la intención de provocar dolor y heridas contusas, es decir, no causar heridas abiertas. Es lógico pensar que para su operatividad, será indispensable diseñar un protocolo muy bien pensado que permita su utilización, de tal suerte que no se afecten a las personas y sus bienes; quedado expresamente prohibido su uso en el control de protestas sociales violentas, peor en el contexto de protestas sociales pacíficas.
Retomando el tema del uso de la fuerza potencial e intencionalmente letal en sentido restrictivo, será necesario que se haga una reforma al art. 13 que se refiere a los niveles del uso legítimo de la fuerza, particularmente a los conceptos de fuerza potencialmente letal y fuerza intencionalmente letal,4 pues tal como están redactados en la ley son muy parecidos, originando obscuridad y duda al momento de aplicar-
los, afectando, en última instancia, a los servidores de las entidades protegidas por la nueva ley. En lo único que difiere el primer concepto del segundo es en la expresión: “a efecto de neutralizar la actuación antijurídica violenta o agresión letal”, sin embargo, me pregunto, acaso, ¿el uso de la fuerza intencionalmente letal no es para “neutralizar una actuación antijurídica violenta o agresión letal”?. Realmente no se comprende.
Objetivo Legítimo
Se puede apreciar también un concepto que es transversal a todo el gran tema del uso legítimo de la fuerza, que es el “objetivo legítimo”. Existe objetivo legítimo para poder hacer el uso de la fuerza cuando la vida o la integridad física del servidor policial, militar o penitenciario, o de terceras personas, estén en riesgo o en peligro. Solamente en estos casos, se podrá hacer uso del arma de fuego con munición letal o de impacto cinético. Es decir, cuando sea estrictamente necesario, 5 o sea en circunstancias excepcionales, cuando realmente sea la última opción. Por ello que la nueva ley menciona que el uso de la fuerza es de última ratio. Si no existe objetivo legítimo, el servidor policial, militar o penitenciario no puedo hacer uso de la fuerza, especialmente de su arma de dotación.
Asimismo, esta ley, introduce un nuevo tema, que es la agresión sexual, asunto que no recogen los instrumentos internacionales de derechos humanos que se refieren al uso de la fuerza. Quizá se debió, porque en el mes de julio del presente año una servidora policial fue agredida sexualmente en uno de los baños cuando los privados de libertad del Centro de Rehabilitación Social de Cotopaxi se amotinaron.
El uso de la fuerza potencialmente letal o intencionalmente letal deberá detenerse tan pronto como se haya alcanzado el “objetivo legítimo” que se pretende conseguir. Una vez que el agresor o la amenaza han sido neutralizados, el uso legítimo de la fuerza debe cesar y se continuará con el procedimiento preestablecido hasta judicializar el hecho. En estas circunstancias, el servidor policial, militar o penitenciario no podrá agredir ni fisca ni verbalmente a la persona, pues estaría hacien-
do un uso excesivo, arbitrario o ilegítimo de la fuerza.
Por último, dice el artículo en mención que se podrá usar las armas de fuego con munición letal o de impacto cinético para impedir la evasión o fuga de una persona que represente una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves, pero no menciona de qué lugares puede fugarse o en que circunstancias. Afortunadamente, la misma ley efectúa la aclaración. Y esto está bien, pues si acudimos al instrumento internacional llamado: “Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”, en la disposición especial No. 9 manifiesta que: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo para (…) f) impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos (…). Pero no dice nada más, dejando a la interpretación de quienes deban cumplir la ley.
Circunstancias justificadas sobre el uso de la fuerza Afortunadamente, se ha dado claridad a este tema y la propia ley menciona que se puede hacer uso de la fuerza, y, por su puesto del arma de dotación, en los siguientes casos:
1. Cuando la persona “se libera o elude la vigilancia a la que está sometida” (Art. 5 LOULF) .6 Deduciendo que es la vigilancia de un servidor policial, militar o penitenciario, una vez aprehendido o detenido, si está en una casa de salud, si está en un trasladado ordenado por autoridad competente, etc.
2. Cuando la persona detenida o privada de libertad se libera o elude la vigilancia a la que está sometida dentro o fuera de los Centros de Privación de Libertad, en cualquiera de sus tipos. (Art. 5 y 27 LOULF) ,7 (Art. 274 COIP)8
3. Cuando se fugue de un Centro de Adolescentes Infractores.
4. Cuando esté bajo custodia del Estado. (Perso-
nas que están dentro del sistema de protección y asistencia de víctimas y testigos, por ejemplo) Continuaré analizando la nueva ley, pues hay temas por demás interesantes y novedosos.
NOTARIA SEGUNDA DEL CANTÓN PILLARO AVISO
Se va a inscribir la escritura pública de Liquidación de la Sociedad Conyugal, celebrada el día domingo 27 de febrero del 2.023. en la Notaría Segunda del Cantón Santiago de Pillaro, a cargo de la Doctora Mónica Adriana Cortés Sanipatín, realizada entre los ex cónyuges, señores: CLAUDIO ISRAEL PULLUPAXI BARRIGA y MELVA CECILIA ROMERO PUJOS, BIENES DE LOS CONYUGES: INMUEBLE: Un lote de terreno ubicado en el caserío Cushca Bolañospamba, hoy barrio la primavera, de la parroquia La Matriz del Cantón Píllaro, Provincia de Tungurahua, signado con el número NUEVE de la Urbanización Valle Hermoso Juan Sánchez, de la superficie de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON DOCE DECÍMETROS CUADRADOS (204.12m2.- La extinta sociedad conyugal tiene como pasivo una Hipoteca Abierta y Prohibición de enajenar constituidas a favor del Banco del IESS.
LIQUIDACIÓN: A favor de la señora MELVA CECILIA ROMERO PUJOS, se le adjudica el inmueble detallado en líneas anteriores, el cual se consolida con la totalidad y pasa a ser propietaria de este, con los antecedentes y demás características constantes en dicha escritura de Liquidación de la Sociedad conyugal. El activo de la extinta sociedad conyugal asciende a la cantidad de 12.451, 00 DÓLARES AMERICANOS; y, el Pasivo de la extinta sociedad conyugal es decir un crédito hipotecario vigente otorgado por el Banco de IESS, deuda que es asumida en su totalidad por la compareciente Melva Cecilia Romero Pujos.
Particular que se hace saber, a quienes tengan interés en esta Liquidación de la Sociedad Conyugal.
Firma ilegible
Dra. Mónica Cortés Sanipatín
NOTARIA SEGUNDA DEL PÍLLARO
Hay un sello P* 5158
EXTRACTO JUDICIAL
AL PUBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE.
CLASE DE JUICIO: CIVIL
CAUSA: SUMARIO- ALIMENTOS
No 18331-2022-00397
ACTOR: GABRIELA ARACELLY PAREDES PACA
DEMANDADO: LEONARDO PATRICIO PILAMUNGA MORALES
JUEZ: DR. RAUL CASTRO G.
“UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BAÑOS, PROVINCIA DE TUNGURAHUA. Baños de agua santa, viernes 10 de febrero del 2023, a las 09h21.VISTOS: El escrito de este folio presentado por la parte actora agréguese a los autos, por cuanto la accionante ha dado cumplimiento a la declaratoria bajo juramento de la imposibilidad de determinar la residencia o domicilio del demandado, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se proceda a citar al demandado señor LEONARDO PATRICIO PILAMUNGA MORALES con el extracto de la demanda, auto de calificación y este auto, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Ambato, al tiempo que también a fin garantizar el pago de las pensiones alimenticias fijadas en esta causa se dispone la prohibición de enajenar del vehículo Placas TBH9998 cuyas características y especificaciones constan en el Certificado Único Vehicular de propiedad del demandado para lo cual por secretaria procédase a entregar el oficio correspondiente dirigido a la Agencia Nacional de Transito de Tungurahua en la ciudad de Ambato.- NOTIFÍQUESE”-
Firma ilegible
Atentamente:
Dra.Gladys Flores
SECRETARIA DE LA UJMSCB
Hay un sello
P*5146 - 18331-2022-00397
15 TUNGURAHUA MATES 28/FEBRERO/2023 I
REVISTA JUDICIAL
MSC. GABRIEL ARMAS DOCENTE DE LA CARRERA DE CIENCIAS POLICIALES Y SEGURIDAD CIUDADANA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
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TUNGURAHUA MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023