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Porte de armas para uso civil
En el Registro Oficial Suplemento N.º 279, de fecha 29 de marzo del 2023, entró en vigencia las Ley Orgánica Reformatoria a Varios Cuerpos Legales para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales y la Seguridad Integral, en el cual se evidencian muchas reformas a varios cuerpos legales, especialmente al Código Orgánico Integral. Cambios que entrarán en vigenciael 29 de abril del año en curso, luego de la vacatio legis. En este sobresalen las reformas a los artículos 360 y 361 por nuevos textos en los cuales se puede evidenciar lo que sigue.
En el artículo 360 nuevo se considera a la tenencia como la posesión de un arma de fuego con fines de defensa personal, a diferencia del anterior artículo que no lo consideraba así. La pena se mantiene igual, es decir, privación de libertad de 6 meses a un año, pero se aclara que debe tener una autorización y la adquisición debe ser de manera lícita, no ilícita. Seguramente el asambleísta intenta regular la tenencia respecto de ciudadanos que han adquirido con factura un arma de fuego pero todavía no tiene el permiso correspondiente o que está en trámite, a diferencia de aquellos que pueden tener armas de fuego compradas en el mercado negro, o introducidas por las fronteras ilegalmente.
En cambio, el porte se mantiene tal cual y la pena no cambia. Es decir, de 3 a 5 años de privación de libertad. En cuanto al artículo 361 que se refiere a la persona que fabrique, suministre, adquiera, comercialice o transporte armas prohibidas en la normativa legal vigente o no autorizadas por la autoridad competente del Estado, sus partes o piezas, municiones, explosivos, accesorios o materias destinadas a su fabricación, será sancionada con pena privativa de libertad de 5 a 7 años. Aumenta la pena, pues era de 3 a 5 años.
Pero, se incluye un párrafo en el cual se dispone que la pena de privación de libertad será de que 7 a 10 años cuando las armas, municiones o explosivos tengan alteraciones o modificaciones que aumenten su letalidad. Esto me parece totalmente procedente pues en la práctica la mafia o las organizaciones delictivas suelen hacer modificaciones a las armas, sean cortas o largas, para que sean más mortíferas. Por ejemplo, el cambio de las alimentadoras normales por otros con más carga, el adaptarle miras laser o fosforescentes que obnubilan la visón de la otra persona, modifican el cartucho poniendo una ojiva hueca, (balas expansivas) que causa un terrible daño a la persona, adaptando silenciadores, o colocando en la punta del cartucho una ojiva no de plomo sino de cobre, lo que le hace más letal.
Incremento De Delitos Y Penas No Es La Soluci N
Se observa, por lo tanto, que cambian los tipos penales y aumentan las penas, seguramente con el ánimo de amedrentar a una delincuencia desbocada que no tiene límites. Empero, la técnica jurídica ha demostrado que el incremento de delitos y penas no es la solución al problema de la criminalidad en el país, y en el mundo.
En este sentido, el artículo “Crimen y castigo. Una reflexión desde América Latina”, publicado en la Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad menciona:
Los objetivos generales de las políticas de encarcelamiento suponen “incapacitación, castigo, disuasión y rehabilitación” (Wright 2010, 3), pero en América Latina el ejercicio de la política de mano dura deja al encarcelamiento un solo objetivo: el castigo. Esto es la imagen por excelencia de ese enfoque del siglo 18 y del derecho penal del siglo 19. La legislación severa y las condenas en la región tienen el objetivo declarado de generar un efecto disuasivo sobre potenciales perpetradores de delitos. Por ello, el aumento de las penas es defendido por políticos y funcionarios estatales que quieren ser vistos como “duros” en su acción contra el delito. Junto con la Policía extremadamente violenta y un sistema legal punitivo, el encarcelamiento severo es presentado por los Gobiernos como la solución más efectiva.
En todo caso, si esto ayuda en algo a enfrentar a la delincuencia organizada y común, bien venido sea, aunque, seguramente, en poco tiempo, veremos que los resultados no van a ser los esperados.
Otro tema por demás importante está contenido en el Decreto Ejecutivo 707, de 1 de abril de 2023, que autoriza el porte de armas de uso civil para defensa personal a nivel nacional a aquellas personas naturales que cumplan los requisitos de conformidad con la Ley, el Reglamento y bajo las autorizaciones correspondientes.

Dice el decreto en cuestión que la violencia en el Ecuador ha remontado exponencialmente y es necesario que los ciudadanos puedan tener las herramientas para su defensa personal, lógicamente reglamentado, lo que permitirá el porte y tenencia de armas para defensa personal de personas naturales.
El gobierno es consciente de los altísimos niveles de violencia común y organizada que está atravesando el país en los últimos tiempos. Algo no visto hasta hace pocos años.

Secuestro extorsivo, vacunadores, tráfico de drogas, sicariatos, coches bombas y hasta personas bombas, decapitados, asaltos a entidades bancarias, una violencia extrema en las cárceles, etc., sumado al hecho de que la capacidad operativa de la Policía Nacional ha sido superada ampliamente. Es lógico que el gobierno, en respuesta a las exigencias de muchos sectores de la población que exigía se autorice el porte y la tenencia de armas de fuego, haya decido hacerlo. El tema es analizar si ésta decisión será la respuesta para contener tanta violencia armada que se da en las ciudades.
Llama la atención que en el artículo 1 del Decreto se autorice el porte de armas, pero no hace referencia a la tenencia de armas. Sin embargo, en el artículo 84 reformado hace alusión a los permisos para tenencia y porte, tanto para personas naturales como jurídicas, inclusive determina el tiempo de vigencia de estas autorizaciones.

En el artículo en cuestión, también se determina cuáles son los requisitos para conseguir las autorizaciones, sean para porte o tenencia. Es decir, que el estatuto si autoriza el porte y la tenencia de armas de fuego para la defensa personal. Estos son:
1. Tener un mínimo de 25 años de edad.
Me parece una edad adecuada, pues esa persona contaría con una madurez emocional y cognitiva necesaria para poder manejar apropiadamente un armade fuego. Entender cuales son sus responsabilidades por el mal uso de este artefacto.
2. Aprobar una evaluación psicológica y superar un examen toxicológico, que determine que la persona no ingiere sustancias sujetas a fiscalización o no es alcohólica, efectuados por el Ministerio de Salud Pública.
Esto me preocupa pues, como sabemos, cuando se trata de una entidad pública, el tráfico de influencias es aterrador. Solamente regresemos la vista a la concesión de carnets para personas con discapacidad emitidos, precisamente, por el Ministerio de Salud. Fue un gran escándalo, pues muchos asambleístas y políticos consiguieron este carnet de manera fraudulenta para poder importar autos de lujo con exoneraciones arancelarias.
Si no se reglamenta bien este proceso y si no se efectúan controles serios, el acceso a la certificación por la evaluación psicológica y examen toxicológico va a ser un mero trámite. Asambleítas, políticos, funcionarios de gobierno, etc., serán los primeros en obtener este documento, inclusive vía on line.
3. Acceder a un certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional.
Espero que el Ministerio de Defensa, con la seriedad que le caracteriza, efectúe en primera instancia un reglamento bien elaborado y posteriormente lo cumpla sin favoritismos para nadie. A la final, los militares serán los más afectados al tener que enfrentar a civiles armados y con permisos logrados ilegalmente.
4. No tener sentencia ejecutoriada por cualquier delito.
Me parece bien, así se podrá conocer que clase de persona está solicitando el permiso para portar o tener un arma de fuego.


5. No tener antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
Esta disposición de pronto podría ser sujeta a una acción de inconstitucionalidad pues la Constitución de la República en su artículo 11 prevé que nadie puede ser discriminando por el pasado judicial. En tal virtud, se estaría excluyendo a estos colectivos y no podrían acceder al permiso para portar o tener un arma de fuego. 2 Aunque considero que es un requisito valedero pues no me puedo imaginar que un violento tenga en sus manos un arma de fuego. Hay que prohibirles.
6. Los demás que establezca el Ministerio de Defensa Nacional y el Comando Conjunto de la Fuerzas Armadas.
Habrá que esperar, entonces, que otros requisitos impondrán estas entidades.
A modo de sugerencia, seria interesante que se analice los siguientes requisitos:
Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
La pregunta que me hago, es quien o quienes van a determinar cuáles son esos “otros”, quedará al libre albedrío de la autoridad correspondiente?. Será necesario que se modifique este decreto?. Esto permitirá que la autoridad pueda discernir si concede o no la autorización a aquellas personas que están siendo procesadas por delitos graves pero no tienen sentencia ejecutoriada?. No sería lógico que a una persona que le están procesando por sicariato, por ejemplo, como no tiene sentencia ejecutoriada, pueda acceder al per - miso para portar o tener un arma de fuego.
1. Que el trámite sea únicamente con la presencia física del solicitante, de tal suerte que el funcionario que emite el certificado pueda tomar contacto con esta persona y verificar sus datos de filiación, así como efectuar un diálogo corto sobre la necesidad de obtener este permiso.
2. Se debería pagar una especie valorada, de tal suerte que aquellos que realmente necesiten, lo costeen y obtengan este documento. Si tienen para comprar una pistola o un revólver, bien pueden pagar una especie valorada.

3. Exigir una declaración juramentada del porqué necesita tener y/o portar un arma de fuego, a que actividad económica se dedica y cuáles son sus ingresos mensuales.
4. Anexar un video del adiestramiento seguido para usar el arma de fuego en el que se pueda evidenciar que el solicitante se preparó adecuadamente y con responsabilidad para usar un arma.
Así mismo, el art. 86 del Decreto manifiesta que no se conferirá permiso para portar armas de fuego a diferentes personas y por diferentes motivos lo cual es lógico y adecuado, pues no todos pueden acceder a esta autorización. Lo que me llama la atención es que este artículo deja abierta la posibilidad de incluir a mas personas, pues al final menciona: “entre otros”.

Se observa que este artículo solo hace referencia a la autorización para el porte, pero nada dice de la tenencia.
En este aparte, me pregunto si esta decisión servirá para reducir los índices de violencia armada y criminalidad que existe en el país. Claramente no va a pasar así por muchas razones. El permitir que la ciudadanía se arme no es la solución. La violencia engendra más violencia. Mientras otros países como Colombia propugna el desarme, Ecuador propicia el que la gente se arme para combatir el delito. En letras pequeñas, dice el Gobierno: como yo no puedo, ayúdenme ustedes. Ármense y enfrenten al delincuente. Las consecuencias van a ser desastrosas.
Art. 86. No se conferirá permiso para portar armas de fuego a: interdictos; dementes aunque no estén bajo interdicción; fallidos, mientras no hayan sido rehabilitados; a quienes carecen de domicilio en el Ecuador; a quienes se encuentren inmersos en delitos contra la inviolabilidad de la vida; contra la integridad personal; violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar; contra la libertad personal; contra la integridad sexual y reproductiva; contra el derecho a la propiedad; contra la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, contra la seguridad publica, entre otros.

Al respecto, el Consejero para la Seguridad Nacional de Colombia, Rafael Guarín, se declaró contrario al porte sin ningún tipo de restricción de armas de fuego y señaló que las armas:
“No son un derecho”, y que la política del gobierno Duque es el “desarme general”.
Dijo que el camino no es generar más inseguridad armando a los colombianos, por lo que reiteró que es necesario “el control estricto de las armas que tienen permiso y persecución implacable a las armas ilegales”.
Por su parte, el secretario de Seguridad de Bogotá, Hugo Acero, señaló que la restricción del porte de armas debe mantenerse tal y como está en este momento.
En este orden de ideas, la Corte Suprema de Justica de Colombia, en la Sentencia de Casación No. 51967, de 11 de marzo de 2020, manifestó:
Desde hace varias décadas la Corte Constitucional dejó sentado que las necesidades de autoprotección y la práctica de actividades deportivas o recreativas no constituyen razones suficientes para permitir el libre acceso a armas de fuego, entre otras razones porque según las estadísticas existentes, es posible sostener que el porte de armas promueve la violencia, agrava las consecuencias de los enfrentamientos sociales e introduce un factor de desigualdad en las relaciones entre particulares que no pocas veces es utilizado para fortalecer poderes económicos, políticos o sociales, Por eso los permisos para el porte de armas sólo pueden tener lugar en casos excepcionales. Esto es, cuando se hayan descartado todas las demás posibilidades de defensa legítima que el ordenamiento jurídico contempla para los ciudadanos.
El argumento en virtud del cual es legítima la posesión de armas por parte de los particulares en la medida en que éstas no están dirigidas a la agresión sino a la defensa, está construido en una distinción infundada. En efecto, el poder defensivo de las armas sólo se explica en medio de una situación de disuasión en la cual cada una de las partes puede agredir al adversario para causarle la muerte. De no ser así el arma no cumpliría su objetivo. Si las armas llamadas defensivas no representarán un peligro para la sociedad - como de hecho lo demuestran las investigaciones empíricas sobre el tema - nadie se podría oponer a que los ciudadanos se armaran. Es justamente porque el Estado tiene el deber constitucional de proteger la vida de las personas que se limita la tenencia y el porte de armas. Porque se considera que, salvo en casos excepcionales, la desprotección es mayor cuando las personas disponen de armas (C-296 de 1995). (La negrilla es mía)
En este sentido, estaría de acuerdo con la tenencia pero no con el porte, máxime cuando según la Constitución, el Estado es quien tiene el monopolio del uso de la fuerza y, dentro de este gran concepto, el uso de las armas de fuego. Por lo tanto, solamente las institu - ciones creadas para garantizar la soberanía del país y la seguridad interna, Fuerzas Armadas y Policía Nacional, respectivamente, son quienes deben portar y usar las herramientas entregadas por el Estado para el uso legítimo de la fuerza, entre ellas, las armas de fuego.
Debe tomarse en cuenta en cuenta las siguientes sugerencias, el remedio va resultar más grave que la enfermedad.
1. Reglamentos estrictos para la entrega de permisos para la tenencia y el porte de las armas de fuego.


2. Capacitación profunda a servidores policiales y militares sobre las características de los permisos, de tal suerte que en el campo puedan determinar fehacientemente que los permisos presentados son válidos.
3. Controles exhaustivos y permanentes respecto de la legalidad y originalidad de los permisos para la tenencia y el porte.
4. Evitar el malhadado trafico de influencias, por el que aquellos “privilegiados” podrán obtener los certificados de manera exprés y saltándose los requisitos exigidos.
5. Si no se capacita a la población sobre el uso correcto de las armas de fuego, se va a producir un incremento notable de muertos y heridos, especialmente en los hogares por la mala manipulación de estos artefactos.
6. Si no se capacita a la población sobre lo que significa la legitima defensa, muchos ciudadanos creyendo que actúan de esta manera, se van a meter en serios problemas legales, que pueden terminar con sentencian penales.
La gente piensa que si un delincuente ingresa a su domicilio puede dispararle y eso no es así. Una cosa es que entre armado con la intención de asesinarle y otra que ingrese armado con la intención de robar. En el primer caso el dueño de casa podría hacer uso de su arma de fuego en legítima defensa. En el segundo caso no puede dispararle porque si lo hace y le causa la muerte bien podía ser acusado de homicidio culposo. No se puede usar el arma de fuego para precautelar la propiedad.
Sobre este tema, el Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales de la ONU dice:
72. El principio de "protección de la vida" exige que no se utilice intencionalmente la fuerza letal solo para proteger el orden público u otros intereses similares (por ejemplo, no se podrá usar solo para reprimir protestas, detener a un sospechoso de un delito o salvaguardar otros intereses tales como una propiedad). El objetivo principal debe ser salvar una vida. En la práctica, esto significa que solo la protección de la vida puede cumplir el requisito de la proporcionalidad cuando se utiliza una fuerza letal intencionalmente, y solo la protección de la vida puede ser un objetivo legítimo para usar dicha fuerza. No se podrá matar a un ladrón que está huyendo y no supone un peligro inmediato, aunque ello suponga que se escape. (La negrilla es mía)
7. Es necesario, que se ponga en el debate la posibilidad de juzgar a mayores de 16 años como adultos, cuando hayan cometido delitos graves, especialmente relacionados con el uso de armas de fuego.
8. Y, lo más importante, que la Policía Nacional desarrolle protocolos claros en los cuales de establezca la forma como los servidores de esta institución van hacer uso de su arma de dotación.
Actualmente deben lidiar solamente con delincuentes que andan armados, el día de mañana, no solo serán estas personas, sino también los ciudadanos, y el panorama va a ser muy distinto. Basta que miremos a Estados Unidos, en donde los ciudadanos pueden te - ner y portar armas de fuego, lógicamente con los permios correspondientes. En este país, la Policía tiene protocolos muy estrictos y la comunidad lo sabe. En caso de que el Policía le diga que baje el arma y no hace caso, inmediatamente accionan sus armas de fuego. Pero cuentan con el respaldo de jueces que entienden estas actuaciones y respaldan el procedimiento policial. de la Carrera de Ciencias Policial y Seguridad Ciudadana
Lamentablemente, en el nuestro país esto no pasa y los servidores policiales tienen temor de hacer uso de sus armas, especialmente porque existen fiscales y jueces no especializados en estos temas.
9. Se deberá incrementar el control de armas, municiones y explosivos en todo el territorio nacional, por lo que se deberá aumentar los efectivos policiales y militares para esta tarea.

En conclusión, creo que hubiese sido excelente que se autorice la tenencia, pero no el porte. Eso se va a salir de las manos.
Universidad Central del Ecuador