Juridico aduanero edicion abril

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Abril 2015

UNA EMPRESA A NIVEL INTERNACIONAL...

NORMAS OFICIALES MEXICANAS PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS

2015

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051- SCFI/SSAI-2010

EJEMPLAR DE CORTESIA

MARZO 2015/Aテ前 04 No.39 VERACRUZ-MEXICO

W W W. J U R I D I C O A D U A N E R O . C O M


Congreso de Recursos Humanos 03 y 04 de Agosto 2015

El evento mas importante en materia de RRHH en el estado de Veracruz La Asociación de Administradores de Personal del Estado de Veracruz A.C., Invita a Empresarios, Directores, Especialistas de Recursos Humanos, Instituciones Educativas, y publico en general a Participar y conocer las ultimas tendencias y mejores practicas en la gestión y formación estratégica del Capital Humano Sede: Salón de Convenciones del Hotel Galería Plaza, Boca del Rio, Veracruz.

Conferencistas Invitados Mónica Flores Barragán Directora General ManpowerGroup Latinoamérica “Empoderando al Talento”

Carlos Kasuga Consejo Directivo de Yakult Consejo Directivo Dist. Kay Consejo Directivo K Line de México

Isabelle Aloi-Timeus Salvato Presidenta del Consejo y Directora General de Salvati A.C. “Calidad de Vida y Productividad”

Eduardo B. de la Garza Vicepresidente Sr. de RH PepsiCo Alimentos México.

Raciel Sosa Vicepresidente Great Place To Work , Mexico “Construyendo los mejores lugares Para trabajar; Obteniendo lo mejor de mi gente”

Hospedaje: Hotel Galería Plaza. Boca del Rio, Ver. Tarifa Preferencial Hotel (impto.. incluido) Por persona: $1,337.00 - Persona adicional: $385 Clave reservación: 4to Congreso Veracruzano de Recursos Humanos. Tel 01 800 1100123

Martha Hernandez Consultor en Talento y Compensaciones AON “”Practicas y Tendencias de Compensación y Talento”

José Luis Quintero Director General Consultoría Corporativa Fem-Hom “Razones Correctas y Éxito Empresarial”

Gabriel Fernández del Castillo Líder de Investigación y D.O. Hay Group Insight “Reconocimiento No Monetario, Herramienta para una Gerencia Efectiva”

Reserve en LINEA y aproveche interesantes descuentos para asistir a este Congreso en: www.asrehuver.com.mx Informes: (229) 9819851 lurbano@asrehuver.com.mx moises.acevedo@asrehuver.com.mx


Cámara de Comercio del Mercosur www.ccmerciosul.org.br

La de Comercio del Mercosur y las Américas, fundada en 1991 es una entidad civil, de derecho privado reconocida oficialmente por los países miembros. Tiene la misión de fomentar negocios en todo el Mercosur y América Latina, dónde tenemos una fuerte red de relaciones con diversas entidades gubernamentales, asociaciones de clase y empresarios. Organizamos y realizamos Ruedas de Negocios y Misiones Comerciales (llevando grupos de empresas al exterior y trayendo extranjeros al país), participamos de Ferias Internacionales (invitando a los asociados para exponer dentro de nuestros stands), además de ofrecer Informaciones y Oportunidades de Negocios. La Cámara del Mercosur posee relaciones estrechas con diversos gobiernos de Latinoamérica, actuando como facilitadora en los procesos de compras gubernamentales. En fin, ofrecemos una serie de herramientas para auxiliar a empresarios/gobiernos/instituciones en sus necesidades.


DIRECTORIO

CARTA EDITORIAL

No. 40 Abril de 2015

Director General Lic. Virginia Hernandez virginiah@juridicoaduanero. com Director de Dise単o y Etiquetado LDG. Jose Ramirez etiquetado@juridicoaduanero. com Director de Comercio Exterior Lic. Mario Granados mgortiz@juridicoaduanero. com Director Comercial Lic. Marcos Romero mromero@juridicoaduanero. com

LA UNICA DIFERENCIA ENTRE UN BUEN DIA Y UN MAL DIA ES TU ACTITUD. vhc

Dise単o Editorial LDG. Yamilet Eslava designeditorial@juridicoaduanero.com Fotografia Roberto Carlos Santiago

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CONTENIDO No. 40 Abril de 2015

SECCION DE ÉXITO

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ACTUALIDAD INTERNACIONAL

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NORMAS OFICIALES MEXICANAS IUS

NOTA EDUCATIVA

PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS

REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR

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APUNTES BÁSICOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO TE PAR A T N QUI

IVA EN LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DESTINADOS A USARSE COMO FERTILIZANTES, PLAGUICIDAS, HERBICIDAS, FUNGICIDAS Y ABONOS EN LA AGRICULTURA O GANADERIA

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WWW.JURIDICOADUANERO.COM REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR

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NOM-051- SCFI/ SSAI-2010

REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice II del Acuerdo de Complementación Económica No. 55.

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MARKETING EMPRESARIAL

nes io c a g li b o y s o h c re De l ra o b a L to a tr n o C n en u

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PRODUCTO EXPORTABLE

CONSEJO DE COACH

COMO GANARTE EL RESPETO Y LA VALORACION DE LOS DEMAS

39TEXTILES 50 MEXICANOS TU ESPACIO

¿QUE SON LAS LEYES FEDERALES?

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Exportación chilena de vinos y mostos se incrementó 6,7% en el primer bimestre de 2015

MINI NOTICIAS

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TIP’S MOTIVACIONALES

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Colombia con oportunidades en el mercado japonés de pollo y huevo

CONSEJOS PARA ENFRENTAR LOS PROBLEMAS


COLABORADORES No. 40 Abril de 2015 COLABORADORES Ana Zabaleta Antonio Gómez Capitaine Francisco Javier Pérez Montes Felipe Quijano Montoya Ester Hernández Helaman Hernández Luis Martin Capistran Los artículos firmados son responsabilidad de sus autores. Contratación de Espacio Publicitario ventas@juridicoaduanero. com

EDITORIAL CORPORATE INTERNATIONAL LEGAL CUSTOMS S.A. DE C.V. Jurídico Aduanero La Revista

año 4 N° 40 Abril 2015 es una publicación de circulación mensual, editada por Corporate International Legal Customs, S.A. de C.V. Callejon California No.87 entre Hidalgo y Bravo, Col. Centro C.P. 91700 Veracruz, Ver, Telefono 01-22-2-9-60-9912 www.juridicoaduanero.com revista@ juridicoaduanero.com. Editor responsable: Maria Virginia del Jesus Hernandez Contreras, Cerfiticado de Reserva de Derechos 04-2014-021713181600-102 otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor. Número de certificado de licitud de título en trámite, número de certificado de licitud de contenido en trámite. ISSN en trámite. Impreso y Distribuido por Corporate International Legal Customs, S.A. de C.V. Callejon California No.87 entre Hidalgo y Bravo, Col. Centro C.P. 91700 Veracruz, Ver, Telefono 01-22-2-9-60-99-12. Este numero se termino de imprimir el 31 de Enero del 2015 con un tiraje de 1,000 ejemplares. Los puntos de vista expresados en los artículos publicados en Jurídico Aduanero La Revista son responsabilidad del autor. Queda prohibida su reproducción total o parcial sin autorización por escrito del editor.

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ACTUALIDAD INTERNACIONAL

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NORMAS OFICIALES MEXICANAS En esta ocasión hablare sobre las Normas oficiales Mexicanas que son un requisito para la importación de mercancías en nuestro país.

LIC. MARIO GRANADOS

Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las Dependencias de la Administración Pública Federal, que establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.

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ACTUALIDAD INTERNACIONAL

¿Quién las Expide? La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) expide las NOM del Sector Ambiental con el fin de establecer las características y especificaciones, criterios y procedimientos, que permitan proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, así como la preservación de los recursos naturales.

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ACTUALIDAD INTERNACIONAL

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¡Fácil consulta! Las NOM vigentes del Sector Ambiental se clasificaron en las siguientes materias: -Agua -Contaminación por Ruido, -Emisiones de Fuentes Fijas -Emisiones de Fuentes Móviles -Impacto Ambiental -Lodos y Biosólidos -Medición de Concentraciones -Metodologías -Protección de Flora y Fauna -Residuos y Suelos. Las NOM son elaboradas conjuntamente por la SEMARNAT y otras Secretarías, además de estar clasificadas por materia, también pueden consultarse bajo la categoría de Elaboración Conjunta con otras Secretarías.

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NOTA EDUCATIVA

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PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS El procedimiento para efectuar el pago de multas administrativas derivadas de infracciones a la Ley Aduanera y demás ordenamientos que regulan el comercio exterior, mismo que a continuación se señala: 1. Deberán elaborar en sus oficinas el Formulario Múltiple de Pago para Comercio Exterior, conforme a su instructivo de llenado, en donde la fecha siempre debe ser la del día de elaboración de las multas conforme al INPC vigente en caso de que sea procedente la actualización de la misma. (Se adjunta formato e instructivo para tal efecto). 2.

En caso de dudas para su llenado, podrán comunicarse con su asesor jurídico.

3. Una vez llenado el documento en cuestión, con la firma autógrafa del interesado, deberá llevarse al módulo que tiene esta Asociación en la Aduana, para entregarlo a cualquiera de nuestros asesores que ahí se encuentran. 4. Una vez autorizados los formularios, deberán pagarse a la brevedad en la Institución bancaria correspondiente. 5. En cuando queda pagada la multa, el Formulario Múltiple de Pago, deberá presentarse ante la Aduana a través de un escrito libre dirigido a la Sub-Administración de asuntos legales, a fin de que sea tomado en cuenta para la emisión de la resolución correspondiente.

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NOTA EDUCATIVA

Instructivo de llenado La declaración se llena en tinta negra o azul, a máquina o con bolígrafo en letra de molde; las cifras no deben invadir los límites de los recuadros. Aduana y Sección. Se anota la clave de la Aduana y la Sección en la que se realiza el pago.

de crédito fiscal que proceda. Importe. Se anota el monto en moneda nacional correspondiente al concepto a pagar, redondeando el monto para que las cantidades de 1 a 50 centavos se ajusten a la unidad de peso inferior y las cantidades de 51 a 99 centavos se ajusten a la unidad del peso superior. Ejemplos: 140.50=140; 140.51=141. 5

Fecha de elaboración del formulario.

Certificación Bancaria. Exclusivo para los datos que identifican el pago.

Se anota la fecha en que se elabora este documento.

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Datos del contribuyente.

Se anota el nombre, razón o denominación social, el Registro Federal de Contribuyentes a doce o trece posiciones y la Clave Única de Registro de Población. Se anota la fecha del pedimento. 2 Información general del pedimento original.

Datos del representante legal.

Se anotan apellidos paterno, materno y nombre(s), Registró Federal de Contribuyentes, Clave Única de Registro de Población, y firma. En el caso de ser persona física y no contar con representante legal, firmará únicamente el contribuyente.

En caso de haberse utilizado pedimento de Importación o Exportación se anota el número del documento y la fecha del pedimento original (fecha de validación). 3

Origen del pago.

Debe indicar el supuesto que origino el pago. Si se trata de un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) debe anotar el número respectivo asignado por la Aduana; para los casos de Diferencias y Otro debe especificar el motivo del pago. 4

Concepto de pago.

Clave de cómputo. Se anota la clave del concepto a pagar, de acuerdo con la relación que se detalla al final de este instructivo. Forma de Pago. Se anota la clave de forma de pago 0 (cero) “Efectivo”. Pago Electrónico: cuando las contribuciones se paguen electrónicamente mediante el uso de este formulario, se efectuaran con cargo a cuenta, lo que se asienta con la clave 0 (cero). Descripción del Pago. Se describe el concepto de la clave que se está pagando y el número

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APUNTES BÁSICOS

DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO SÉPTIMA PARTE c).- Una vez que el Juez de Control escuche a las partes, decidirá cuál es el tiempo que debe durar el periodo judicial de la investigación.

Mtro.en D.P. FRANCISCO JAVIER PEREZ MONTES javi_montes72@hotmail.com

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n nuestra publicación anterior, quedamos en abordar el tema de la discusión del periodo judicial de la investigación, siendo importante destacar que este es pronunciado por el Juez de Control, inmediatamente de que se ha vinculado a proceso a una persona, y que se ha dictado la medida cautelar, debiendo seguir el Juez los siguientes pasos: a).- Dará vista a las partes para que manifiesten lo que a sus intereses convenga b).- Dependiendo de las circunstancias del hecho, las partes podrán solicitar un plazo de duración de dos meses del periodo judicial de la investigación, si se trata de un tipo penal cuya pena no exceda de dos años de prisión, o un periodo judicial de seis meses, si la sanción penal es superior a dos años de prisión.

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s destacable que el periodo judicial de la investigación puede ser prorrogado a petición de la defensa, o del Ministerio Público, siempre y cuando sea fundada y motivada la solicitud de prórroga; encontrándose limitado el ministerio público en el tiempo de la investigación, pues aún prorrogado el término, no podrá exceder del máximo fijado por la ley procesal (2 meses o 6 meses). En el momento en que el Juez fije el periodo de la investigación, le dará vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga, a efecto de dar trámite a las peticiones formales, con lo cual se cerrará la audiencia y se iniciará formalmente el período judicial de la investigación y la imposición de medidas cautelares, las cuales podrán ser revocadas o modificadas en este periodo, debiéndose respetar el principio de contradicción procesal.

Se podrá solicitar tanto por la defensa como por el Ministerio Público, copia del audio y video de la audiencia, la resolución principal por escrito, asimismo se podrá interponer algún recurso, solicitarse el levantamiento de custodia o el otorgamiento de la misma, la práctica de técnicas de investigación, así como solicitarse una nueva audiencia para formular imputación por otros hechos.

Dentro del período judicial de la investigación, las partes del proceso deberán integrar sus argumentos que serán materia de discusión en la audiencia de juicio; estando obligado el Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la formulación de la teoría del caso, la cual no admitirá hechos falsos y deberá sustentarse y defender ante el Tribunal Oral en Audiencia de Juicio.

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Se deberá señalar por el Ministerio Público cuales son los datos de prueba que sustentan su teoría del caso y tendrá que perfeccionarlas, para que al momento de formular acusación se conviertan en medios de prueba, cuidando que no le falten requisitos, a fin de que no puedan ser desestimadas por encontrarse ofrecidas en contra del derecho o por no tener relación alguna con los hechos. En este caso la defensa debe ser activa, y podrá ir integrando su propia teoría del caso para poder contrarrestar la postura planteada por el Ministerio Público en su teoría del caso.

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Lo anterior significa un gran reto para los defensores, pues aquellos que no integren debidamente su teoría del caso, no tendrán probabilidades de éxito en la defensa, en perjuicio de quien ha depositado su confianza en ellos, y dejaran a su defendido a expensas de algún error que cometa la contraparte, para tratar de conseguir algún triunfo en la defensa, lo que a criterio de un servidor muy pocas veces se verá, por lo que tenemos la responsabilidad de mantenernos actualizados e integrar debidamente nuestra teoría del caso, cumpliendo con profesionalismo el gran compromiso que tenemos con nuestros clientes y con la sociedad en general.

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delanto a nuestro lectores de la Revista Jur铆dico Aduanero, que en la pr贸xima edici贸n, abordaremos la fase intermedia del proceso penal acusatorio, las formas en que puede cerrarse dicha fase, as铆 como los procedimientos especiales que pueden darse en dicha etapa; agradeciendo nuevamente la preferencia.

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IVA EN LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DESTINADOS A USARSE COMO FERTILIZANTES, PLAGUICIDAS, HERBICIDAS, FUNGICIDAS Y ABONOS EN LA AGRICULTURA O GANADERIA

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a Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal, de la Administración General Jurídica, confirmó criterio respecto a que no se está obligado al pago del Impuesto al Valor Agregado en la importación de productos que conforme al Anexo 27 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente, se encuentren comprendidos entre otras, en las fracciones arancelarias de los Capítulos 28 y 29 de acuerdo a la TIGIE y que sean destinados para usarse como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, fungicidas y abonos, en la agricultura o ganadería, así como en el Capítulo 38 de acuerdo a las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo y que se destinen para ser utilizados en la agricultura o ganadería; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2-A, fracción I, inciso f) y 25, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

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Siempre que en el pedimento de importación se declare correctamente la descripción de la mercancía, su correcta fracción arancelaria, se manifieste en el campo de observaciones del pedimento el destino de la mercancía, acorde con lo previsto en el Anexo 27, según sea el caso para uso agrícola o ganadero, y también dicho destino se señale en los documentos anexos al pedimento relativos al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso c) de la Ley Aduanera, por ejemplo el Permiso de COFEPRIS y la Autorización de SEMARNAT (CICOPLAFEST) e inclusive en su caso, en el Registro Sanitario expedido por COFEPRIS; lo anterior con independencia de la forma en que se presenten las mercancías ante la aduana de despacho por cuestiones operativas

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NOM-051- SCFI/SSAI-2010

ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS PREENVASADOS INFORMACION COMERCIAL Y SANITARIA

PARTE 1

Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional o extranjera, así como determinar las características de dicha información.

Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a todos los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional y extranjera destinados al consumidor en territorio nacional.

La presente Norma Oficial Mexicana no se aplica a: a)Los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que estén sujetos a disposiciones

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de información comercial y sanitaria contenidas en normas oficiales mexicanas específicas, o en alguna otra reglamentación federal vigente que explícitamente excluya de su cumplimiento al presente ordenamiento. b)Los productos a granel. c)Los alimentos y bebidas no alcohólicas envasados en punto de venta. d)Los demás productos que determine la autoridad competente, conforme a sus atribuciones.

Definiciones, símbolos y abreviaturas Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se establecen las siguientes definiciones, símbolos y abreviaturas:

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Acuerdo,

Se entiende por Acuerdo al “Acuerdo por el que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios” de la Secretaría de Salud.

Aditivos, Cualquier substancia permitida

que, sin tener propiedades nutritivas, se incluya en la formulación de los productos y que actúe como estabilizante, conservador o modificador de sus características organolépticas, para favorecer ya sea su estabilidad, conservación, apariencia o aceptabilidad.

alimentos, Cualquier sustancia o producto,

sólido, semisólido, natural o transformado, que proporciona al organismo elementos para su nutrición.

Bebida no alcohólica, Cualquier

líquido natural o transformado, que proporciona al organismo elementos para su nutrición y que contiene menos de 2,0 por ciento en volumen de alcohol etílico.

Coadyuvante

de

elaboración

Sustancia o materia, excluidos aparatos y utensilios, que no se consume como ingrediente alimenticio por sí misma, y se emplea intencionadamente en la elaboración de materias primas, alimentos o sus ingredientes, para lograr alguna finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración, pudiendo dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable, de residuos o derivados en el producto final.

Consumidor,

Persona física o moral que adquiere o disfruta como destinatario final productos alimenticios y bebidas no alcohólicas preenvasados.

Contenido,

Cantidad de producto preenvasado que por su naturaleza puede cuantificarse para su comercialización, por cuenta numérica de unidades de producto.

Contenido neto, Cantidad de producto preenvasado que permanece después de que se han hecho todas las deducciones de tara.

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Declaración

de

propiedades,

Cualquier texto o representación que afirme, sugiera o implique que un alimento o bebida no alcohólica preenvasado tiene cualidades especiales por su origen, propiedades nutrimentales, naturaleza, elaboración, composición u otra cualidad cualquiera, excepto la marca del producto y el nombre de los ingredientes

Declaración de propiedades nutrimentales, Cualquier texto o

representación que afirme, sugiera o implique que un alimento o bebida no alcohólica preenvasado tiene propiedades nutrimentales particulares, no sólo en relación con su valor energético, o contenido de: proteínas, grasas o lípidos, carbohidratos o hidratos de carbono, o contenido de vitaminas y nutrimentos inorgánicos (minerales).

No constituye declaración de propiedades nutrimentales: a) La mención de sustancias en la lista de ingredientes ni la denominación o marca del producto preenvasado; b) La mención de nutrimentos como parte obligatoria del etiquetado nutrimental, cuando la adición del mismo sea obligatoria; c) La declaración cuantitativa o cualitativa en la etiqueta de propiedades nutrimentales de algunos nutrimentos o ingredientes, cuando ésta sea obligatoria, de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables.

Declaración nutrimentalGrasa butírica

Relación o enumeración del contenido de nutrimentos de un alimento o bebida no alcohólica preenvasado.

Embalaje, Material que envuelve, contiene

y protege los productos preenvasados, para efectos de su almacenamiento y transporte. . Envase, Cualquier recipiente, o envoltura en el cual está contenido el producto preenvasado para su venta al consumidor.

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Envase múltiple o colectivo, Cualquier recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más unidades de producto preenvasado iguales o diferentes, destinadas para su venta al consumidor en dicha presentación.

Etiqueta,

Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al envase del producto preenvasado o, cuando no sea posible por las características del producto, al embalaje.

Fecha de caducidad, Fecha límite

en que se considera que las características sanitarias y de calidad que debe reunir para su consumo un producto preenvasado, almacenado en las condiciones sugeridas por el responsable del producto, se reducen o eliminan de tal manera que después de esta fecha no debe comercializarse ni consumirse.

Fecha de consumo preferente,

Fecha en que, bajo determinadas condiciones de almacenamiento, expira el periodo durante el cual el producto preenvasado es comercializable y mantiene las cualidades específicas que se le atribuyen tácita o explícitamente, pero después de la cual el producto preenvasado puede ser consumido.

Fibra

dietética Los polímeros de hidratos de carbono con tres o más unidades monoméricas, que no son hidrolizados por las enzimas endógenas del intestino delgado humano y que pertenecen a las categorías siguientes: Polímeros de carbohidratos comestibles que se encuentran naturalmente en los alimentos en la forma en que se consumen; Polímeros de carbohidratos obtenidos de materia prima alimentaria por medios físicos, enzimáticos o químicos, y que se haya demostrado que tienen un efecto fisiológico beneficioso para la salud mediante pruebas científicas generalmente aceptadas y aportadas a las autoridades competentes;

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Polímeros de carbohidratos sintéticos que se haya demostrado que tienen un efecto fisiológico beneficioso para la salud mediante pruebas científicas generalmente aceptadas aportadas a las autoridades competentes.

Función tecnológica, El efecto que

produce el uso de aditivos en los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, que proporciona o intensifica su aroma, color o sabor, y/o mejora su estabilidad y conservación, entre otros. Véase aditivo

Hidratos de carbono disponibles o carbohidratos disponibles, Los hidratos de carbono o carbohidratos excluyendo la fibra dietética.

Información

nutrimental, Toda descripción destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutrimentales de un alimento o bebida no alcohólica preenvasado. Comprende dos aspectos: a) La declaración nutrimental obligatoria. b) La declaración nutrimental complementaria.

Ingesta o ingestión Diaria Recomendada (IDR), Se obtiene sumando dos desviaciones típicas al promedio de los requerimientos de las necesidad de 97,5% de los individuos en la población. Si se desconoce la desviación típica, el Requerimiento Nutrimental Promedio (RNP) de una población se multiplica por 1,2, suponiendo un coeficiente de variación (desviación típica por 100 dividida entre el promedio) de 10%. Donde RNP es el Requerimiento Nutrimental Promedio de una población que, en combinación con la varianza, describe la variación estadística de los requerimientos individuales.

Ingesta o ingestión Diaria Sugerida (IDS), Se usa en lugar de la Ingesta Diaria Recomendada (IDR) en los casos que la información sobre requerimientos es insuficiente.

Ingrediente,

Cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, que se

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emplee en la fabricación, elaboración, preparación o tratamiento de un alimento o bebida no alcohólica y esté presente en el producto final, transformado o no.

Ingrediente

compuesto, Mezcla previamente elaborada de sustancias y productos que constituye un producto terminado y que se emplea para la fabricación de otro distinto. Leyendas precautorias, Cualquier

texto o representación que prevenga al consumidor sobre la presencia de un ingrediente específico o sobre los daños a la salud que pueda originar el abuso en el consumo de éste.

Lote, La cantidad de un producto elaborado

en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas e identificadas con un código específico.

Masa drenada, Cantidad de producto

sólido o semisólido que representa el contenido de un envase, después de que el líquido ha sido removido por un método previamente establecido.

Nombre de uso común, Es el nombre que se le da a un alimento o bebida no alcohólicas preenvasado de acuerdo a los usos y costumbres, tal es el caso de waffles, hot cakes, entre otros.

Nutrimento,

Cualquier sustancia incluyendo a las proteínas, aminoácidos, grasas o lípidos, carbohidratos o hidratos de carbono, agua, vitaminas y nutrimentos inorgánicos (minerales) consumidos normalmente como componente de un alimento o bebida no alcohólica que: a) Proporciona energía; o b) Es necesaria para el crecimiento, el desarrollo y el mantenimiento de la vida; o c) Cuya carencia haga que se produzcan cambios químicos o fisiológicos característicos . Porción, Cantidad de producto que se sugiere consumir o generalmente se consume

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en una ingestión, expresada en unidades del Sistema General de Unidades de Medida.

Producto a granel, Producto que debe pesarse, medirse o contarse en presencia del consumidor por no encontrarse preenvasado al momento de su venta.

Producto

preenvasado, Los alimentos y bebidas no alcohólicas, que son colocados en un envase de cualquier naturaleza, en ausencia del consumidor, y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente. Responsable de producto,Persona

física o moral que importe o elabore un producto o que haya ordenado su elaboración total o parcial a un tercero.

Símbolo de la unidad de medida,

Signo convencional con que se designa la unidad de medida, de conformidad con la NOM008-SCFI-2002, mencionada en el apartado de referencias.

Superficie

de

información,

Cualquier área del envase o embalaje distinta de la superficie principal de exhibición. Superficie principal de exhibición Es aquella área donde se encuentra la denominación y la marca comercial del producto, y sus dimensiones se calculan conforme a la NOM-030-SCFI-2006, mencionada en el apartado de referencias. Unidad de medida Valor de una magnitud para la cual se admite por convención que su valor numérico es igual a 1 (véase Referencias). Valores Nutrimentales de Referencia (VNR) Conjunto de cifras que sirven como guía para valorar y planificar la ingestión de nutrimentos de poblaciones sanas y bien nutridas. Símbolos y Abreviaturas

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REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR

Símbolo

Significado

IDR IDS kJ kcal L, l m/m mg ml, mL g µg % VNR

Ingestión Diaria Recomendada Ingestión Diaria Sugerida Kilojoule Kilocaloría Litro masa/masa Miligramos Mililitros Gramos Microgramo Porciento Valor Nutrimental de Referencia

Especificaciones Requisitos generales del etiquetado. La información contenida en las etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados debe ser veraz y describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del producto. Los productos preenvasados deben presentarse con una etiqueta en la que se describa o se empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que se refieran al producto. Las etiquetas que contengan los productos preenvasados pueden incorporar la descripción gráfica o descriptiva de la sugerencia de uso, empleo o preparación, a condición de que aparezca una leyenda alusiva al respecto. Los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados no deberán describirse ni

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presentarse con una etiqueta en los que se utilicen palabras, textos, diálogos, ilustraciones, imágenes, denominaciones de origen y otras descripciones que se refieran o sugieran, directa o indirectamente a cualquier otro producto con el que pueda confundirse, o que pueda inducir al consumidor a suponer que el alimento se relaciona en forma alguna con aquel otro producto. Salvo lo indicado en el siguiente párrafo, son requisitos obligatorios de información comercial y sanitaria los siguientes. A menos de que se trate de especias y de hierbas aromáticas, los productos pequeños en que la superficie más amplia sea inferior a 10 cm2 podrán quedar exentos de los requisitos: lista de ingredientes e instrucciones de uso.

Nombre o denominación del alimento o bebida no alcohólica preenvasado

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REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR

Nombre o denominación del alimento o bebida no alcohólica preenvasado El nombre o la denominación del producto preenvasado debe corresponder con la establecida en los ordenamientos jurídicos específicos; en ausencia de éstos, puede indicarse el nombre de uso común, o bien, emplearse una descripción de acuerdo con las características básicas de la composición y naturaleza del alimento o bebida no alcohólica preenvasado, que no induzca a error o engaño al consumidor. En el caso de que haya sido objeto de algún tipo de tratamiento, se puede indicar el nombre de éste, con excepción de aquellos que de acuerdo con los ordenamientos correspondientes sean de carácter obligatorio. Lista de ingredientes En la etiqueta de los productos preenvasados cuya comercialización se haga en forma individual, debe figurar una lista de ingredientes, la cual puede eximirse cuando se trate de productos de un solo ingrediente.

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Se debe indicar en la lista de ingredientes el agua añadida por orden de predominio, excepto cuando ésta forme parte de un ingrediente compuesto y declarado como tal en la lista y la que se utilice en los procesos de cocción y reconstitución. No es necesario declarar el agua u otros ingredientes volátiles que se evaporan durante la fabricación. Cuando se trate de alimentos deshidratados o condensados, destinados a ser reconstituidos, pueden enumerarse sus ingredientes por orden cuantitativo decreciente (m/m) en el producto reconstituido, siempre que se incluya una indicación como la que sigue: “ingredientes del producto cuando se prepara según las instrucciones de la etiqueta”, u otras leyendas análogas. En la lista de ingredientes debe emplearse una denominación específica incluyendo los ingredientes mencionados

La lista de ingredientes debe ir encabezada o precedida por el término Ingredientes: Los ingredientes del alimento o bebida no alcohólica preenvasado deben enumerarse por orden cuantitativo decreciente (m/m). Se debe declarar un ingrediente compuesto cuando constituya más del 5 por ciento del alimento o bebida no alcohólica y debe ir acompañado de una lista entre paréntesis de sus ingredientes constitutivos por orden cuantitativo decreciente (m/m), incluidos los aditivos que desempeñen una función tecnológica en el producto acabado o que se asocien a reacciones alérgicas.

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Tabla 1 Denominación genérica de ingredientes Clases de Ingredientes

Denominación genérica

Aceites refinados distintos del aceite de oliva.

Aceite seguido del término vegetal o animal, calificadocon el término hidrogenado o parcialmentehidrogenado, según sea el caso.

Grasas refinadas.

Grasas seguido del término vegetal o animal o mixta ocompuesta, calificado con el término hidrogenado,según sea el caso.

Almidones, distintos a los almidones modificados químicamente.

Almidón

Todas las especies de pescado, cuando ésteconstituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y presentación del producto preenvasado no se haga referencia a unadeterminada especie de pescado.

Pescado

Todos los tipos de carne de aves de corral, cuandodicha carne constituya un ingrediente de otroalimento y siempre que en la etiqueta y lapresentación del producto preenvasado no se hagareferencia a un tipo específico de carne de aves decorral.

Carne de ave

Todos los tipos de quesos, cuando el queso o unamezcla de quesos constituya un ingrediente de otroalimento y siempre que en la etiqueta y lapresentación del producto preenvasado no se hagareferencia a un tipo específico de queso.

Queso o quesos o mezcla de quesos, según sea el caso.

Todas las especias y extractos de especias encantidad no superior al 2% en peso, solas omezcladas en el producto preenvasado.

Especia, especias o mezclas de especias según sea el caso.

Todas las hierbas aromáticas o partes de hierbasaromáticas en cantidad no superior al 2% en peso,solas o mezcladas en el producto preenvasado.

Hierba aromática, Hierbas aromáticas o mezclas dehierbas aromáticas, según sea el caso.

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Todos los tipos de preparados de goma utilizadosen la fabricación de la goma base para el productogoma de mascar.

Goma de base o Goma base

Todos los tipos de sacarosa.

Azúcar

La dextrosa anhidra y la dextrosa monohidratada.

Dextrosa o Glucosa

Todos los tipos de caseinatos.

Caseinatos

Productos lácteos que contienen un mínimo de 50% de proteína láctea (m/m) en el extracto seco.

Proteína láctea

Manteca de cacao obtenida por presión o extracción o refinada.

Manteca de cacao

Todas las frutas confitadas, sin exceder del 10% del peso del producto preenvasado.

Frutas confitadas

Todos los condimentos en cantidad no superior al2% en peso, solos o mezclados en el productopreenvasado.

Condimento, Condimentos o Mezcla de condimentos,según sea el caso.

Todos los tipos de microorganismos utilizados en lafermentación de lactosa, siempre que en la etiquetay la presentación de dicho producto no se hagareferencia a un tipo específico de microorganismo.

Cultivo láctico o cultivos lácticos

Suero de mantequilla, suero de queso, suero deleche, concentrado de proteína de leche, proteínade suera o lactosa.

Sólidos de la leche

Todas las especies de chile o mezclas.

Chile o Chiles o Mezcla de Chiles

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No obstante lo estipulado en el punto anterior, la manteca de cerdo, la grasa de bovino o sebo, se deben declarar siempre por sus denominaciones específicas. Coadyuvantes de elaboración y transferencia de aditivos Debe ser incluido en la lista de ingredientes todo aditivo que haya sido empleado en los ingredientes de un alimento o bebida no alcohólica preenvasado y que se transfiera a otro producto preenvasado en cantidad notable o suficiente para desempeñar en él una función tecnológica. Están exentos de su declaración en la lista de ingredientes los aditivos transferidos a los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que ya no cumplen una función tecnológica en el producto terminado, así como los coadyuvantes de elaboración, excepto aquellos que puedan causar hipersensibilidad. Se deben declarar todos aquellos ingredientes o aditivos que causen hipersensibilidad, intolerancia o alergia, de conformidad con los ordenamientos jurídicos correspondientes. Se ha comprobado que los siguientes alimentos e ingredientes causan hipersensibilidad y deben declararse siempre: -

Cereales que contienen gluten: por ejemplo trigo, centeno, cebada, avena, espelta o sus cepas híbridas, y productos de éstos. Crustáceos y sus productos, Huevo y productos de los huevos, Pescado y productos pesqueros, Cacahuate y sus productos Soya y sus productos (excepto el aceite de soya). Leche y productos lácteos (incluida la lactosa), Nueces de árboles y sus derivados, Sulfito en concentraciones de 10 mg/kg o más.

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ACUERDO

por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice II del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur. El 28 de diciembre de 1980 el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración. Que en el marco del Tratado, los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), suscribieron el 27 de septiembre de 2002, el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE 55), el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2002 y entró en vigor el 1 de enero de 2003 entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, y la República Oriental del Uruguay; y el 1 de febrero de 2011 entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay. Que el Apéndice II del ACE 55 establece las disposiciones aplicables al comercio bilateral en el sector automotor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil. Que el 16 de marzo de 2015 los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil suscribieron el Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México” del ACE 55, mediante el cual pactaron establecer cuotas de importación para vehículos automóviles ligeros de los literales a) y b) del Artículo 1o. del Apéndice II del ACE 55, a partir del 19 de marzo de 2015 y hasta el 18 de marzo de 2019. Que el 29 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice II del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur. Que el párrafo primero del Artículo 5o. del ACE 55 y el Apéndice II del ACE 55 establecen el libre comercio para los productos automotores comprendidos en los literales e), f) y g) del Artículo 3o. del Acuerdo. Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferencias arancelarias del Apéndice II del ACE No. 55, se expide el siguiente Acuerdo. PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las preferencias arancelarias establecidas en el Punto Primero del presente Acuerdo serán aplicables a las mercancías que hayan sido introducidas al territorio nacional a partir del 19 de marzo de 2015. TERCERO.- Se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice II del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.

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REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR

A partir del 19 de marzo de 2015 y hasta el 18 de marzo de 2019, los Estados Unidos Mexicanos aplicarán un arancel de cero por ciento (0%) ad-valorem a las importaciones procedentes de la República Federativa del Brasil de vehículos automóviles ligeros de los literales a) y b) del Artículo 1o. del Apéndice II “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre el Brasil y México” del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos (ACE 55), al amparo del cupo anual que se establece en el Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II mencionado, clasificados en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, listados en la siguiente:

Fracción (1) 87.03

Descripción Observaciones (2) (3) Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras. - Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:

8703.21

-- De cilindrada inferior o igual a 1,000 cm³.

8703.21.01

Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.

8703.21.99

Los demás.

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8703.22

-- De cilindrada superior a 1,000 cm³ pero inferior o igual a 1,500 cm³.

8703.22.01

De cilindrada superior a 1,000 cm³ pero inferior o igual a 1,500 cm³, excepto lo comprendido en la fracción 8703.22.02.

8703.23

-- De cilindrada superior a 1,500 cm³ pero inferior o igual a 3,000 cm³.

8703.23.01

De cilindrada superior a 1,500 cm³ pero inferior o igual a 3,000 cm³, excepto lo comprendido en la fracción 8703.23.02.

8703.24

-- De cilindrada superior a 3,000 cm³.

8703.24.01

De cilindrada superior a 3,000 cm³, excepto lo comprendido en la fracción 8703.24.02. - Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semiDiesel):

8703.31

-- De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm³.

8703.31.01

De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm³, excepto lo comprendido en la fracción 8703.31.02.

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MARKETING EMPRESARIAL

Derechos y obligaciones en un Contrato Laboral ¿Qué es un contrato de trabajo? Es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

Derechos y obligaciones Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario.

Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.

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MARKETING EMPRESARIAL

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Derechos del trabajador • • • • • •

A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo. A la promoción y formación en el trabajo. A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo. A la integridad física y a la intimidad. A percibir puntualmente la remuneración pactada. Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.

El Empresario: Es la persona por cuya cuenta y bajo cuya dirección el trabajador va prestar sus servicios. Puede ser una persona física, empresario individual, o puede ser una persona jurídica como las sociedades En caso de tratarse de una sociedad o de otra persona jurídica, ésta siempre se representará por una persona individual, que es con la que se ha de celebrar el contrato.

El empresario contrae obligaciones con: 1) El trabajador 2) Los representantes legales de los trabajadores

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PRODUCTO EXPORTABLE

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En México tenemos una diversidad y arte en los textiles manufacturados a mano por artesanos mexicanos.

TEXTILES MEXICANOS Las culturas prehispánicas se vieron favorecidas en varios aspectos por la diversidad biológica del momento, y un reflejo de ello son los diferentes tintes que la naturaleza les proveyó. Colorantes de origen vegetal, mineral y animal lograron dar vida a todos sus tejidos, los cuales sin lugar a duda, presentaban una enorme gama de colores. LIC. MARCOS ROMERO

A

ntiguamente la mayoría de los materiales colorantes se extraían de semillas, hojas, raíces, cortezas o frutos de diversas plantas.

Así como de las maderas como el palo de Brasil o palo de Campeche se obtenían tonos rojos que variaban según sus fijadores, el color amarillo mostaza, al cual llamaban zacatlaxcalli; se obtenía de una planta parásita color naranja, que sembrada en tierras cálidas daba un amarillo fino que llamaban xochipalli; el negro se lograba por medio del hollín del pino o de otras plantas que quemaban y molían, como el palo de guayabo o las raspas de maíz.

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PRODUCTO EXPORTABLE

Actualmente la manufactura de diversidades en textiles, forman una fuente excelente para la exportaci贸n de estos productos, ya que en sus diferentes variedades de dise帽os y modelos, forman una muy atractiva prenda en el extranjero, por lo cual es un producto digno de ser exportado.

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SECCION DE ÉXITO

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¿Quiénes

somos? CORPORATE INTERNATIONAL LEGAL CUSTOMS es una empresa a nivel internacional, creada para atender las áreas del comercio exterior, derecho, así como información actualizada en las últimas reformas a las leyes aduaneras, contamos con una vasta experiencia y una amplia visión en cubrir las necesidades que existen en estas dos áreas.

Nuestra misión. Es coadyuvar para

asegurar resultados óptimos prestando un servicio de calidad basado en el trato directo y personalizado, que nos permiten atender los requerimientos de nuestros clientes y afrontar cada proyecto como un reto, sin importar el tamaño o la condición del cliente.

Nuestra

Visión. El crecimiento y fortalecimiento del servicio a nuestros clientes

Nuestro

lema. Trabajamos internacionalizar tu empresa!

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Servicios que presta CORPORATE INTERNACIONAL LEGAL CUSTOMS Tramite en Importación y Exportación o Tramites

de Exportación y Fletes Marítimos y Aéreos Hacia diferentes partes del mundo, desde la colocación del contenedor en bodega de proveedor, pasando por todos los tramites de desaduana miento y colocación en buque o vehículo correspondiente, que lo transportara a su destino final.

o logística para la Importación Recepción de papelería, elaboración de pro forma aproximada de gastos a generar incluyendo en ella la fracción estimada según descripción de mercancía y las restricciones a cumplir, a fin de evitar retardos innecesarios a su arribo a puerto, rastreo de mercancía con la empresa transportista ya sea terrestre o marítima, tramite de revalidación, canje de documentos, examen previo de sus mercancías, tramitaciones necesarias ante diferentes autoridades portuarias y si usted lo desea proporcionamos el transporte terrestre hasta su destino final dentro de territorio nacional.

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o Tiempos de desaduana miento para importación son de dos días máximo después del arribo del buque y de la mercancía al puerto, salvo que la mercancía requiera de tratamientos especiales por parte de alguna secretaria (fumigación, permisos), etiquetados, falta de algún documento indispensable o causas de fuerza mayor (inclemencias del tiempo).

Para exportación el tiempo del desaduana miento es el mismo día que arriba la mercancía de ruta federal a recinto fiscalizado, teniendo en nuestro poder toda la documentación necesaria para tramitar su ingreso y desaduana miento previamente con un día de anticipación.

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SECCION DE ÉXITO

Servicios que presta CORPORATE INTERNACIONAL LEGAL CUSTOMS Etiquetado en Mercancías (Cumplimiento de NOM´s) o

AUXILIARES DE PREVIOS:

Soluciones en el conteo de mercancías unidad por unidad, reporte de incidencias y estado general de sus mercancías y/o productos.

EMPLAYADO, ALMACENAJE, PALETIZADO, ACONDICIONADO, EMBALAJE, ETIQUETADO, ENTRONCADO Y ENCINTADO DE MERCANCIAS. o

o servicio de etiquetado y marcaje Servicio de colocación de: Etiquetas Adheribles, Etiquetas Textiles y Marbete. Impresión directa en productos tales como: Calzado, Artículos de Piel, suelas sintéticas. Contando con Personal capacitado conocedora del ramo brindando el servicio de una manera CONFIABLE, SEGURA Y CON LA MAYOR RAPIDEZ.

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Servicios Diversos para cubrir sus necesidades de logística, vaciado y llenado de contenedor re acomodo de mercancías, cubicaje, explayado y encintado, etiquetado y el mejor acondicionamiento para sus productos y mercancías.

Proveemos de etiquetas de peligrosidad, etiquetas adheribles, etiquetas textiles, etiquetas urgentes, etiquetados, costurado, pegado, etiquetas aduanales, imo, nom, códigos de barras, impresión, termo fijado, marbete os, Etiquetas para productos por las agencias aduanales, agencia aduanal en el puerto de Veracruz en México.

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irregularidades detectadas en operaciones Asesoría y Defensa Legal en Controversias de Comercio Exterior de importación y exportación que realicen las empresas

Presentación y atención de Juicios de Amparo o

Derivados de las operaciones de importación o exportación. Información de publicaciones, reformas en temas de interés para sus operaciones de comercio exterior.

Defensa en contra de actos derivados del procedimiento administrativo impuesto por las autoridades aduaneras o

(Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera PAMA) en reconocimiento aduanero, verificación de mercancía en transporte, visitas domiciliarias o muestreo de mercancías respecto a las operaciones de importación y exportación.

o

Presentación y atención de Recursos de Revocación y Juicios Contenciosos Administrativos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Resoluciones de la autoridad aduanera que determinen créditos fiscales en forma ilegal, basándose en presuntas

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Logística en Transporte

Posicionamiento de transporte Brindamos el servicio de transporte, conforme a los requerimientos de las características de las mercancías a transportar, posicionando la unidas en almacén, bodega o fabrica, donde saldrán las mercancías. Contamos con un servicio confiable y personal calificado.

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Servicios que presta CORPORATE INTERNACIONAL LEGAL CUSTOMS Servicio en cursos de capacitación, Para estudiantes y empresas Comercio Exterior y derecho

Operación Portuaria • Ley de Puertos • Reglas de Operación de Puertos • Ley Aduanera y medios de defensa • VUCEM • Recintos Fiscalizados • Auto transporte • Tráfico Marítimo • Tráfico Ferroviario • Comercio Exterior y Economía • Envases y Embalajes • Etiquetado de Mercancías • Apuntes Básicos del Sistema Penal wAcusatorio Siendo solo algunos de la gama de temas que manejamos y actualizamos contantemente.

¿Dónde pueden solicitar los cursos? Nos pueden visitar en nuestras instalaciones ubicadas en Callejón California número 87, Colonia Centro en la ciudad de Veracruz, Veracruz, o llamándonos al teléfono 2 60 99 12. Para contactar vía correo electrónico el área de su interés. Área de Comercio Exterior mgortiz@juridicoaduanero.com

Área Comercial Cursos y Logística mromero@juridicoaduanero.com

Área Legal virginiah@juridicoaduanero.com

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CONSEJO DE COACH

COMO GANARTE EL

RESPETO Y LA VALORACION DE LOS DEMAS ANA ZABALETA

“La Coach de la Empresaria” www.anazabaleta.com Es inherente al ser humano la necesidad de ser valorado y respetado, más cuando se trata de su trabajo.

Si quieres que los demás te valoren, tendrás que comenzar a valorarte tú misma sin esperar que los demás lo hagan. Es por eso que te doy unas pautas para que comiences a darte valor, y así puedas conseguir la valoración y aprecio sinceros de una mayoría.

Pero realmente esa necesidad de valoración externa es algo que solo alimenta a su ego. Me encuentro con muchas personas para las que el porqué de su éxito es: “para demostrarle a otros que puedo” La verdad, me da mucha tristeza ver que toda la motivación de una persona está en contentar a otros y ¿Sabes qué ocurre? Que todos los demás son muchos, y tú eres una sola, con lo cual ni das abasto, ni vas a contentarlos jamás por mucho que quieras. Sin embargo, si te valoras tú, te contentarás a ti misma, y a quien le gustas, te respetará y aceptará tal cuál eres. Como puedes ver, el resultado de valorarte tú, es el más óptimo.

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CONSEJO DE COACH

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A continuación, unas claves para que te valores y ganes el respeto de los demás: Comienza respetándote y valorándote a ti misma, aprende a saber quién eres Si no te respetas a ti misma, estarás dando pie a que los demás no lo hagan, aprende a ser quien realmente quieres ser sin esperar a ser valorada por ello. Quien te aprecia y respeta, lo hará de verdad, y no decepcionarás jamás a quién te valora tal cuál eres. Ten seguridad en ti misma y demuéstrala.

Respeta y valora a los demás Por supuesto, al igual que comienzas respetándote a ti, debes respetar a los demás. Recuerda que tenemos neuronas espejo, si tú respetas, te respetarán por imitación. Elogia y valora el trabajo de los demás como te gustaría que lo hicieran contigo. No respetar a los demás es un síntoma de no respetarte a ti misma, todo está relacionado.

Escucha Aprende a escuchar a las personas, además de aprender mucho, te facilita el poder ponerte en sus zapatos. A todos nos gusta más hablar que escuchar, y a veces cuando todos quieren hablar, se crean situaciones un poco incómodas. Sin embargo, si hablas poco, la gente estará deseando conocer y dará más valor a lo que tienes qué decir. JURIDICO ADUANERO

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CONSEJO DE COACH

Pon tus límites y se asertiva Al igual que eres respetuosa con los demás, lo has de ser contigo, con tu tiempo y con tu energía. Debes poner los límites cuando ves que se está transgrediendo tu tiempo, energía o lo que sea importante para ti, porque si tú lo permites, eres tú la única responsable de que no se te respete. Aprende a decir no, pero de buenas formas, y a quien dentro de un respeto, no le gusten tus límites, es su problema.

Supera las expectativas Si acostumbras a dar más de lo que prometes, tendrás todo ganado para que las personas te valoren y te aprecien. Esta estrategia me ha dado muy buenos resultados, sobre todo en mi faceta de empresaria. En cada producto o servicio que vendo hay cosas que no prometo, y luego sorprendo dando más de lo que prometí…suele gustar mucho.

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REQUISITOS: Requisitos: -Importante que el perro esté vacunado, es decir que por lo menos tenga 3 meses de edad en adelante con la última vacuna 15 días antes de llevarlo a la estética. -Que el perro no haya ingerido alimentos recientemente por lo menos dos horas antes. -No lleve a su perro a la estética si sabe que está en celo. -Recomendable decir si tiene alguna herida o enfermedad. -Informar si ha sufrido malas experiencias en otras estéticas, o es su primera vez.

-Es importante saber si es tranquilo con extraños y/o otros perros para tomar las medidas preventivas necesarias. -Tener la confianza de decir si su mascota tiene pulgas o bien garrapatas, esto nos ayuda a saber si requiere de un tratamiento especial, o bien canalizarlo con un médico veterinario. -Siempre dejar a su mascota con su collar y correa puestos. -No olvide de hacer su reservación para atenderle mejor a usted y a su mascota.


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¿QUE SON LAS

Las leyes federales son aquellas que son aplicables en todo el país, en este caso en México, son aquellas que dicta el poder legislativo

Marisol Torres México, D.F algunas de las leyes federales tenemos: La constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos La Ley Aduanera LEY Agraria CÓDIGO Civil Federal CÓDIGO de Comercio CÓDIGO de Justicia Militar CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles CÓDIGO Federal de Procedimientos Penales

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LEYES FEDERALES?

CÓDIGO Fiscal de la Federación CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales CÓDIGO Penal Federal ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal LEY de Aeropuertos LEY de Aguas Nacionales LEY de Ahorro y Crédito Popular LEY de Amnistía LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos LEY de Ascensos de la Armada de México LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público LEY de Ciencia y Tecnología LEY de Comercio Exterior LEY de Coordinación Fiscal LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México LEY de Desarrollo Rural Sustentable

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MINI NOTICIAS

Exportación chilena de vinos y mostos se incrementó 6,7% en el primer bimestre de 2015

En el primer bimestre del año, las exportaciones chilenas de vinos y mostos registraron un incremento de 9,1% en volumen y 6,7% en valor, informó la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA). Según el informe el aumento estuvo impulsado principalmente por los vinos embotellados, que marcaron una expansión de 12,1% y 9,1% en volumen y valor, respectivamente. Asimismo, destaca la ODEPA que los demás vinos envasados contribuyeron significativamente al incremento de las variaciones observadas, con aumentos de 15,7% y 7,6%. En tanto, los vinos espumosos alcanzaron aumentos de 8,7% y 8% en volumen y valor, respectivamente, precisó el informe. Por su parte, el vino a granel tuvo una contribución positiva de 5,6% en volumen, pero una disminución de 2,5% en valor, debido a una baja de 7,6% en su precio promedio, advirtió la ODEPA. Para los analistas de la ODEPA el comportamiento variable “puede considerarse como parte de un proceso de ajuste hacia la normalidad del mercado internacional”, donde se estaría dando “un mejor equilibrio entre el abastecimiento de los principales países exportadores y el nivel de demanda del mercado”.

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Colombia con oportunidades en el mercado japonés de pollo y huevo

Tras el levantamiento de las restricciones impuestas por Japón a los productos colombianos del sector, una misión comercial compuesta por seis empresas junto a ProColombia y Fenavi, recorrieron el país asiático para conocer el mercado y las oportunidades de negocio. “El principal canal de acceso de la carne de pollo a Japón es a través de importadores y distribuidores que compran directamente al exportador extranjero”, explicó la presidente de ProColombia, María Claudia Lacouture. Asimismo, afirmó que otros canales importantes lo constituyen las grandes cadenas de hoteles, restaurantes, cadenas de hipermercados y tiendas. Según Lacouture, para ingresar al mercado japonés es preciso “conocer sus costumbres” y “hacer las adecuaciones de producto pertinentes”, previo a establecer las relaciones con los potenciales compradores. Japón, según información de Trademap difundida por ProColombia, es el sexto importador de productos avícolas en el mundo, con compras que ascienden a 1.138 millones de dólares en 2013. Entre los productos con mayor demanda en el mercado japonés se encuentran los precocidos y con salsas para calentar en el microondas, priorizando la practicidad, y las porciones pequeñas.

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TIP’S MOTIVACIONALES

CONSEJOS PARA

ENFRENTAR LOS

PROBLEMAS

Porque por muy malas las circunstancia que puedan aparecer en tu entorno tú te das la oportunidad del cambio y la transformación. CONSERVAR LA CALMA

Ten paciencia y no pongas más presión sobre ti, a veces nosotros estamos angustiados, estamos estresados y no nos permitimos pensar con calma y tener serenidad para que las circunstancias negativas tomen su cauce, vamos a mantener esa tranquilidad que necesitamos, haciendo una meditación consiente se dan cuenta que hasta lo más negativo va a pasar.

CONFIA EN QUE TIENES LA CAPACIDAD Y LAS HERRAMIENTAS PARA SUPERARLO

Confiar en quienes tienen la capacidad y las herramientas para superarlo, decide sentirte como una persona especial, inteligentemente capaz, usa la memoria para ir en busca de experiencias positivas y reconfortantes en lo que has logrado o en lo que has conseguido y eso te va a dar la fuerza y la vitalidad para salir de aquellas circunstancias negativas, a veces nosotros solo nos aferramos a las cosas negativas y estamos en un error ya que tenemos que buscar dentro de lo vivido aquello positivo y desde esa energía crear una nueva estructura para levantarnos, porque si tú te ha caído ocho veces, te levantaras nueve.

ENFRENTA TUS MIEDOS

Muchas veces por temor nos quedamos paralizados, dejando que las cosas avancen y nos envolvemos en la energía del miedo, paralizándonos, dándonos rabia, generando un movimiento interno nada positivo, por lo que tenemos que darnos la oportunidad de desahogarnos, busca un amigo has una terapia, pero tienes que sacar esos miedos que pueden estarte generando parálisis, rabia o impotencia, cuando nosotros sacamos todos esos sentimientos, descansamos en nuestro interior. MANTEN UNA ACTITUD OPTIMISTA No importa lo difícil que te parezca lo que puede estar sucediendo en ese instante, mantén siempre una actitud positiva, entusiasta, no te dejen hundir por muy malo que pueda aparecer el momento por que la salida más fácilmente es pensar que siempre hay una solución. A veces a las personas les encanta estar dándole vuelta a un problema y no se dan el permiso y la oportunidad de disfrutar este corto paso que se llama vida y que nosotros desde esta gran energía damos este maravilloso cambio.

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