Jurídico Aduanero la Revista Edición Noviembre 2015

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Noviembre 2015

DATOS DE PRUEBA, MEDIOS DE PRUEBA Y PRUEBA: EN EL NUEVO PROCESO PENAL ACUSATORIO La descriminalización del consumo y cultivo de la marihuana en méxico

Noviembre 2015/AÑO 04 No. 47

Se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

2015

VERACRUZ-MEXICO

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La Cámara de Comercio del Mercosur y las Américas, fundada en 1991, es una entidad civil, de derecho privado reconocida oficialmente por los países miembros. Tiene la misión de fomentar negocios en todo el Mercosur y América Latina, dónde tenemos una fuerte red de relaciones con diversas entidades gubernamentales, asociaciones de clase y empresarios. Organizamos y realizamos Ruedas de Negocios y Misiones Comerciales (llevando grupos de empresas al exterior y trayendo extranjeros al país), participamos de ferias Internacionales (invitando a los asociados para exponer dentro de nuestros stands), además de ofrecer Informaciones y Oportunidades de Negocios. La cámara del Mercosur posee relaciones estrechas con diversos gobiernos de Latinoamérica, actuando como facilitadora en los procesos de compras gubernamentales. En fin, ofrecemos una serie de herramientas para auxiliar a empresarios/ gobiernos/instituciones en sus necesidades.


DIRECTORIO

CARTA EDITORIAL

No. 47 Noviembre de 2015

Director General Lic. Virginia Hernandez virginiah@juridicoaduanero.com

Director de Diseño y Etiquetado LDG. Jose Ramirez etiquetado@juridicoaduanero.com

Director de Comercio Exterior Lic. Mario Granados mgortiz@juridicoaduanero.com

SE TU MISMO Director Comercial Lic. Marcos Romero mromero@juridicoaduanero.com

Diseño Editorial LDG. Yamilet Eslava designeditorial@juridicoaduanero.com

Fotografia Roberto Carlos Santiago

“Me centro en lo que soy y lo que me gustaría llegar a ser, soy único eh invaluable, nadie como Yo y Yo como nadie, solo soy Yo mismo.”

vhc


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CONTENIDO No. 47 Noviembre de 2015

44 COLOQUIO NACIONAL

COLEGIO DE ABOGADOS Juicios Orales

ACTUALIDAD INTERNACIONAL LA DESCRIMINALIZACIÓN DEL CONSUMO Y CULTIVO DE LA MARIHUANA EN MÉXICO

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NOTA EDUCATIVA

TIPS

de estudio

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IUS

Datos de prueba, medios de prueba y prueba: En el nuevo proceso penal acusatorio

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WWW.JURIDICOADUANERO.COM REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR

REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR

ACUERDO por el que se adicionan las sustancias nitrometano, nitrometano, benzaldehído y cloruro de bencilo, al listado de la clasificación a que se refiere la fracción I del artículo 4, de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.

Se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial

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MARKETING EMPRESARIAL

MARKETING En las pequeñas empresas IMPORTA Y EXPORTA

Brasil confirmó que el intercambio de ofertas entre el Mercosur y UE será en noviembre

CLAVES para DEFINIR tu PRODUCTO o SERVICIO MINI NOTICIAS

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Acuerdan México y Paraguay establecer Convenio de Colaboración sobre Agroseguros

TIP’S MOTIVACIONALES

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CONSEJO DE COACH

¿Qué es Ventanilla Única?

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33

¿Necesitas ser aprobado por los demás?


COLABORADORES No. 47 Noviembre de 2015 COLABORADORES Ana Zabaleta Antonio Gómez Capitaine Francisco Javier Pérez Montes Felipe Quijano Montoya Ester Hernández Helaman Hernández Luis Martin Capistran Los artículos firmados son responsabilidad de sus autores. Contratación de Espacio Publicitario ventas@juridicoaduanero. com

EDITORIAL CORPORATE INTERNATIONAL LEGAL CUSTOMS S.A. DE C.V. Jurídico Aduanero La Revista año 4 N°

47 Noviembre 2015 es una publicación de circulación mensual, editada por Corporate International Legal Customs, S.A. de C.V. General prim entre abazolo y paso I. troncoso, Col. Centro C.P. 91700 Veracruz, Ver, Telefono 01-22-2-9-60-9912 www.juridicoaduanero.com revista@ juridicoaduanero.com. Editor responsable: Maria Virginia del Jesus Hernandez Contreras, Cerfiticado de Reserva de Derechos 04-2014-021713181600-102 otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor. Número de certificado de licitud de título en trámite, número de certificado de licitud de contenido en trámite. ISSN en trámite. Impreso y Distribuido por Corporate International Legal Customs, S.A. de C.V. General prim entre abazolo y paso I. troncoso Col. Centro C.P. 91700 Veracruz, Ver, Telefono 01-22-2-9-60-99-12. Este numero se termino de imprimir el 31 de Enero del 2015 con un tiraje de 1,000 ejemplares. Los puntos de vista expresados en los artículos publicados en Jurídico Aduanero La Revista son responsabilidad del autor. Queda prohibida su reproducción total o parcial sin autorización por escrito del editor.

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ACTUALIDAD INTERNACIONAL

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LA DESCRIMINALIZACIÓN DEL

C O N S U M O Y C U LT I V O DE LA MARIHUANA EN MÉXICO LIC. MARCOS ROMERO

mromero@juridicoaduanero.com

Mucho se ha dicho sobre el proyecto que busca legalizar el consumo y cultivo de la mariguana en nuestro país.

E

xiste respecto a este tema mucha controversia entre quienes a poyan la despenalización del consumo, posesión y autoabastecimiento sin fines comerciales y los que no están a favor de dicha despenalización, ya que manifiestan que esto sería darle un pase de consumo libre a todo aquel quien manifieste que la necesita. Ahora bien es bueno resaltar que en México la prohibición no es un elemento poderoso para evitar su consumo, ya que se realiza entre la sociedad en forma clandestina, sea utilizada para la salud o solo por receacion. Un así el consumo de mariguana en forma libre debe tener un control entre la sociedad, ya que como otras sustancias se genera y convierte en vicios que entre la sociedad generara otras consecuencias e inversiones para apoyo y contrarrestar los efectos ocasionados por el consumo incontrolable y excesivo de la mariguana, ya que así como el alcohol y el tabaco en la actualidad provocan enfermedades que acarrean gastos al presupuesto federal, así el consumo autorizado de la mariguana acarreara consecuencias, ya que muchos dirán que es curativa, pero así como es curativa es perjudicial como todo lo que se consume en exceso.

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cannabis o marihuana, entre

muchos otros, hacen referencia al psicoactivo o psicotrópico obtenido de la planta del cáñamo (Cannabis sativa) con fines recreativos, religiosos y medicinales.

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ACTUALIDAD INTERNACIONAL

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a Suprema Corte de Justicia tiene en debate este tema, quienes en últimas fechas han pospuesto solo por unos días el debate sobre la descriminación del consumo y cultivo personal de la mariguana con fines recreativos. La iniciativa del ministro Arturo Zaldívar se centra en el argumento de la libertar individual y el derecho a la personalidad a partir de un amparo de la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART). La mariguana representa un 80% del consumo de drogas en México y es la de más alto índice de crecimiento, se calcula que existe en el país 5.7 millones de consumidores, incrementándose e los últimos 5 años entre la población de jóvenes elevado de 4 a 6.6 % su consumo. Esperamos que la sociedad tome conciencia y responsabilidad en su consumo ante una autorización inminente para México del uso de la mariguana.

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ACTUALIDAD INTERNACIONAL

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ツ。Cultivate a ti mismo!

Me consumo con responsabilidad

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Septiembre 2015

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NOTA EDUCATIVA

TIPS

de estudio

Tener éxito en el estudio y en los exámenes depende de cómo te organices para estudiar, aquí en esta ocasión te dejamos unos tip´s para tu estudio LIC. VIRGINIA HERNÁNDEZ

virginiah@juridicoaduanero.com

1. Lento, organizado y seguro

anteriores, buscando realmente procesar y razonar la información. Una forma de hacerlo es tratando de explicárselo a alguien más. Ahí comprobarás si realmente lo entendiste o si estás repitiendo como periquito.

¿Quieres guardar en tu memoria para siempre lo que aprendas? Entonces evita estudiar únicamente 2 días antes de presentar un examen. Tal vez lo retengas en la memoria para ese día específico pero después esos conocimientos los olvidarás igual de rápido que los memorizaste.

2. Buscale un sentido al tema de estudio

Si bien los exámenes pueden ser sobre temas nuevos, siempre tienen relación con algún tema que ya conocemos. Por eso es importante pensar en cómo se relaciona con los temas

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NOTA EDUCATIVA

3. Estudia en varios lugares

La mayor parte de los estudiantes suele estudiar para un examen encerrado en su cuarto. Pero distintas investigaciones aseguran que es mejor variar el lugar donde estudiamos. Esto se debe a que incentivamos al cerebro a formar nuevas asociaciones respecto al mismo material de estudio. Es una forma de afirmar nuestros conocimientos en la memoria.

4. Combina los temas

¿Tienes muchos temas para estudiar? Trata de ir estudiándolos a la vez. Es decir dividí cada jornada de estudio en diversos momentos para cada tema.

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LA UNION HACE LA FUERZA COMPARTE con tus compañeros lo estudiado, ENSEÑA lo que sabes y aprende lo que ignores.

5. Graba tu voz

Cuando aprendemos de memoria una canción, tenemos en nuestra mente la voz del cantante y la melodía que nos ayudan a recordar sus palabras. Del mismo modo puede probar grabarte diciendo la lección y luego escucharte una y otra vez.

6. El estudio de la noche

Antes de ir a dormir seguramente quieras hacer cualquier cosa menos estudiar. Sin embargo puede ser una buena idea repasar una vez más lo que aprendiste durante el día. El motivo científico es que por la noche tu cerebro refuerza en la memoria nuevos conocimientos, por lo cual puedes motivar a que realice este proceso leyendo tu resumen una última vez antes de sumirte en el sueño más profundo.

7. Escribe un resumen a puño y letra

Agarra papel y lápiz y escribe a mano lo más importante de cada tema, utilizando flechitas, marcadores y todo lo que te ayude a verlo de una manera clara. Vas a conseguir archivar en tu mente las ideas importantes.

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IUS

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Datos de prueba, medios de prueba y prueba: En el nuevo proceso penal acusatorio

Mtro.en D.P. FRANCISCO JAVIER PEREZ MONTES javi_montes72@hotmail.com

L

a revisión hecha de las disposiciones procesales, contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales que regulan el procedimiento ordinario penal acusatorio nos permite conocer el nuevo lenguaje procesal que se aplicará para hacer una realidad la reforma constitucional en materia penal de dieciocho de junio de dos mil ocho. El conocimiento de las generalidades de sus etapas, su metodología de audiencias, la regulación probatoria y el estándar probatorio exigido para la emisión de algunas resoluciones, que debemos empezar a acostumbrarnos a las formalidades y términos novedosos. El nuevo instrumento normativo tal vez no sea un producto totalmente acabado,

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pero sí el único que tenemos hoy en día para cambiar, ya en la realidad de los hechos, el paradigma del procedimiento tradicional penal. El pasado 5 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, un nuevo instrumento procesal que materializa la reforma constitucional en materia penal publicada el 18 de junio de 2008, y en el que se mandaba la implementación del nuevo sistema procesal penal acusatorio.

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Por lo cual a continuación veremos unas etapas: Etapas del procedimiento ordinario penal acusatorio Las reglas procesales que se implementan y desarrollan en el novedoso instrumento procesal denominado Código Nacional de Procedimientos Penales se construyeron para atender los principios rectores del nuevo sistema penal acusatorio: publicidad, contradicción, concentración, continuidad, e inmediación. También se establecen para el procedimiento penal otros principios como son: igualdad ante la ley, igualdad entre las partes, juicio previo y debido proceso, presunción de inocencia y prohibición de doble enjuiciamiento. El procedimiento penal ordinario que regula la nueva normativa consta de tres etapas:

1.

La etapa de investigación

Cuyo objeto es que el ministerio público reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño. Se divide en dos fases: a) La investigación inicial4, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del juez de control para que se le formule imputación; y b) La investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación.

2. La etapa intermedia preparación del juicio

o

de

Tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio, comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio. Se divide en: a) Una fase escrita, que inicia con el escrito de acusación del Ministerio Público y comprende todos los actos previos a la celebración de la

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audiencia intermedia; y b) Una fase oral, que dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio.

3.

La etapa de juicio

Es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso, se realiza sobre la base de la acusación y en ella cobran vigencia los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación e igualdad. Comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el tribunal de enjuiciamiento. Así, se tiene que el ejercicio de la acción penal inicia: a) Con la solicitud de citatorio a audiencia inicial; b) La puesta a disposición del detenido ante la autoridad judicial, o; y c) Cuando se solicita la orden de aprehensión o comparecencia. El ejercicio de la acción penal no provoca que el Ministerio Público pierda la dirección de la investigación. En tanto que el procedimiento penal ordinario, como tal, da inicio con la audiencia inicial y terminará con la sentencia firme.

Metodología de audiencias El nuevo procedimiento penal está diseñado para desarrollarse en forma preponderantemente oral a través de una metodología de audiencias, el Código Nacional señala como audiencias, las siguientes:

1.

La audiencia inicial, en la que se realiza el control de legalidad de la detención, la formulación de imputación, la oportunidad de declarar del imputado, se resuelve sobre la vinculación a proceso, medidas cautelares y se define el plazo para el cierre de la investigación. Después de la emisión del auto de vinculación a proceso y hasta antes del dictado del auto de apertura a juicio oral el Ministerio Público podrá solicitar el procedimiento abreviado, que es la forma en que se puede terminar anticipadamente el proceso. JURIDICO ADUANERO

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2. La audiencia intermedia, en la que el

Ministerio Público expondrá sintéticamente la acusación y la defensa sus excepciones; se expondrán los acuerdos probatorios existentes y el descubrimiento probatorio a cargo de las partes, se procederá a la exclusión de medios de prueba y se dictará el auto de apertura de juicio, señalándose los medios de prueba que se admiten para ser desahogados en la audiencia de juicio y en la de individualización de las sanciones y reparación del daño.

3. La audiencia de juicio, en la que se expondrán los alegatos de apertura, el desahogo de los medios de pruebas admitidos para el juicio en la etapa intermedia, se expondrán los alegatos de clausura, el cierre del debate, procediendo el tribunal a la deliberación y la emisión del fallo correspondiente y de ser de condena se fija fecha para la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño. 4. La audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, que comienza con los alegatos de apertura, el desahogo de los medios de pruebas admitidos para ese fin en la etapa intermedia, los alegatos de clausura, el cierre del debate y la emisión de la resolución que fije las sanciones a imponer y la reparación del daño. Las audiencias detalladas no son las únicas que habrán de desahogarse en las diversas etapas del procedimiento —pero sí son las esenciales para el desarrollo del procedimiento ordinario penal acusatorio— pues existirán otras audiencias, como por ejemplo aquéllas en las que el Ministerio Público en la etapa de investigación a su cargo requiera la autorización judicial para realizar actos en la investigación que requieran control judicial. Datos de prueba, medios de prueba y prueba En materia probatoria, el Código Nacional de JURIDICO ADUANERO

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Procedimientos Penales puntualmente señala que la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, que existirá libertad probatoria ya que las partes podrán probar sus pretensiones por cualquier medio pertinente, producido e incorporado cumpliendo las formalidades establecidas en el propio ordenamiento. De igual forma hace referencia y define los conceptos de datos de prueba, medios de prueba y prueba, en los siguientes términos:

a) Datos de prueba. Es la referencia

al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el órgano jurisdiccional, que se advierte idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado;

b) Medio o elemento de prueba. Es toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos; y

c) Prueba. Es el conocimiento cierto o

probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación. Los conceptos anteriores no requieren mayor explicación, ya que claramente señalan que los datos de prueba son las referencias que se hagan al contenido de los registros que obran en la carpeta de investigación, en tanto que los medios de prueba es la forma o vehículo a través del cual las partes allegaran al juez la información que interesan acreditar para demostrar sus pretensiones y la prueba como tal es la información que obtiene el juez después de los procesos de desahogado de los medios de convicción y valoración de la información obtenida.

Técnicas de investigación y medios de prueba

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La etapa de investigación será dirigida por el Ministerio Público desde el momento que tenga conocimiento de la noticia criminal, la existencia de un hecho que la ley señale como delito; en el desarrollo de la investigación ordenará la realización de diversas actuaciones y actos, de los cuales deberá dejar registro por separado y firmado por quienes hubieren intervenido en aquellos. Para la investigación de los hechos que han de esclarecerse el Código autoriza las técnicas de investigación siguientes:

examinada;

1. La cadena de custodia; 2. El aseguramiento de bienes; 3. Las actuaciones de investigación que no requieren autorización judicial;y 4. Los actos de investigación que requieren dicha autorización (actos de molestia). 5. A su vez, señala que las actuaciones en la investigación que no requieren autorización judicial son:

Para mejor comprensión se citan los conceptos de indicio, evidencia, evidencia física, antecedentes de investigación, registros de investigación y carpeta de investigación.

1. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo; 2. La inspección del lugar distinto al de los hechos o del hallazgo; 3. La inspección de personas; 4. La revisión corporal; 5. La inspección de vehículos; 6. El levantamiento e identificación del cadáver; 7. La aportación de comunicaciones entre particulares; 8. El reconocimiento de personas; 9. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación; y 10. La entrevista de testigos; Y, los actos de investigación que requieren autorización judicial de control son: • La exhumación de cadáver; • Las órdenes de cateo; • La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia; • La toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de sangre u otros análogos, cuando se nieguen a proporcionarlo; y • El reconocimiento o examen físico de una persona cuando se niegue a ser

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El desahogo de las técnicas de investigación generará los indicios, las evidencias, las evidencias físicas, los antecedentes de investigación y los registros de investigación que conformaran la carpeta de investigación, que permitirá aportar los datos de prueba y en su momento los elementos probatorios necesarios para acreditar las pretensiones de las partes.

a) Indicio. Es el elemento material que se encuentra en el lugar de la investigación, en la víctima o en el imputado, que puede o no tener una relación con el hecho que se investiga. Los indicios también pueden ser aportados de forma directa a las autoridades; b) Evidencia. Es todo indicio que tiene relación con el hecho que se investiga. Es la certeza clara, manifiesta y perceptible que no permite una duda racional; c) Evidencia física. Es todo elemento tangible que permite objetivar una observación y es útil para apoyar o confrontar una hipótesis. Es un indicio material que, previos exámenes periciales correspondientes, se confirma que tiene una relación lógica y directa con el hecho que se investiga, aportando información valiosa y verificable para la investigación; d) Antecedentes de investigación. Es todo registro incorporado en la carpeta de investigación que sirve de sustento para aportar datos de prueba; e) Registros de investigación. Son todos los documento que integran la carpeta de investigación, así como fotografías, videos con o sin audio, grabaciones de voz, informes periciales y pruebas periciales que obren en cualquier tipo de soporte o archivo electrónico; y f) Carpeta de investigación. Es la concentración física de las actuaciones realizadas por el Ministerio Público, formada con los registros, actas, constancias, la noticia criminal a través de la denuncia o querella, informes JURIDICO ADUANERO

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IUS policiales, inspecciones, reconocimientos, aseguramientos, reconstrucciones de hechos, entrevistas y demás actuaciones recabadas durante la etapa de investigación. Lo que se tomará como base, en su caso, al formular la imputación. La información derivada de las técnicas de investigación contenida en la carpeta de investigación permitirá al Ministerio Público enunciar los datos de prueba necesarios para solventar la investigación que tiene bajo su control. De igual forma, el contenido de la carpeta de investigación permitirá a las partes aportar en la etapa intermedia o de preparación del juicio los medios de pruebas para, una vez desahogados y valorados, acreditar sus pretensiones para lo solución del caso sometido a juicio. El Código señala como medios de prueba:  La testimonial;  La pericial;  La declaración del acusado;  La documental y material; y  Otras que no afecten derechos fundamentales. Estándar probatorio en los actos que

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integran el procedimiento penal acusatorio El estándar probatorio que reconoce la normativa en las distintas etapas del proceso penal acusatorio, oscila entre datos de prueba y pruebas, la referencia de medios de prueba es la forma o el vehículo a través del cual las partes hacen llegar al tribunal la información necesaria para resolver las cuestiones planteadas en las audiencias, pero lo que ponderará el órgano jurisdiccional para la emisión del fallo correspondiente será lo que reporte la prueba como tal, una vez desahogada cumpliendo los principios de contradicción e inmediación. Así, vemos que durante el procedimiento penal el órgano jurisdiccional emitirá resoluciones judiciales que requerirán un determinado estándar probatorio, como se verá a continuación. a) En las resoluciones que resuelven sobre providencias precautorias (embargo de bienes o inmovilización de cuentas y demás valores dentro del sistema financiero), el juez de control solo requerirá que el Ministerio Público y la víctima u ofendido aporten datos de prueba de los que se desprendan la posible reparación del año y la probabilidad que el imputado es responsable de repararlo;


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REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR

Se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial Modificación correspondiente a las fracciones mencionadas en el archivo adjunto para establecer un 15% de advaloren; conforme lo descrito en el artículo 56 de la Ley Aduanera en vigor, para aplicar correctamente el impuesto correspondiente, de acuerdo al territorio nacional de las mercancías en cuestión. La industria siderúrgica en México no ha sido la excepción a esta coyuntura internacional, observándose una variación porcentual del 49% del valor de las importaciones de enero a julio de 2015 contra el mismo periodo del año anterior de los productos más sensibles en función de su participación en la producción de la industria nacional, como son el planchón, lámina rolada en frío y rolada en caliente, placa en hoja y en rollo, así como el alambrón. La ausencia de condiciones para una sana competencia entre las industrias de diferentes países y considerando el carácter transversal de la industria siderúrgica como proveedor primario de diversos insumos a un sin número de sectores productivos, resulta necesario incrementar temporalmente el arancel de importación de 97 fracciones arancelarias que corresponden a mercancías del sector siderúrgico relacionadas con planchón, placa en rollo, lámina rolada en frío, lámina rolada en caliente y alambrón, por un plazo de seis meses, con un nivel arancelario similar al que han empleado otros países, y se propicie el espacio estrictamente necesario para que la industria nacional siderúrgica esté en capacidad de integrar su defensa en pleno apego a los instrumentos que provee el marco jurídico nacional y los compromisos internacionales en la materia. Derivado del incremento arancelario temporal referido, resulta necesario incorporar a los Programas de Promoción Sectorial diversas fracciones arancelarias para beneficiar a los sectores industriales más sensibles como lo son el eléctrico, electrónico, el automotriz y de autopartes, con el objeto de mantener la competitividad de las cadenas productivas en dichas industrias, por un periodo de seis meses, y que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, han tenido a bien expedir el siguiente:

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REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR

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DECRETO Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. ARTÍCULO 1.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

7207.12.01

Con espesor inferior o igual a 185 mm.

Kg

15

Ex.

7207.12.99

Los demás.

Kg

15

Ex.

7208.10.01

De espesor superior a 10 mm.

Kg

15

Ex.

7208.10.02

De espesor superior a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

Kg

15

Ex.

7208.10.99

Los demás.

Kg

15

Ex.

7208.25.01

De espesor superior a 10 mm.

Kg

15

Ex.

7208.25.99

Los demás.

Kg

15

Ex.

7208.26.01

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

Kg

15

Ex.

7208.27.01

De espesor inferior a 3 mm.

Kg

15

Ex.

7208.36.01

De espesor superior a 10 mm.

Kg

15

Ex.

7208.37.01

De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

Kg

15

Ex.

7208.38.01

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

Kg

15

Ex.

7208.39.01

De espesor inferior a 3 mm.

Kg

15

Ex.

7208.40.01

De espesor superior a 4.75 mm.

Kg

15

Ex.

7208.40.99

Los demás.

Kg

15

Ex.

7208.51.01

De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7208.51.02 y 7208.51.03.

Kg

15

Ex.

7208.51.02

Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516.

Kg

15

Ex.

7208.51.03

Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36.

Kg

15

Ex.

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IMPUESTO IMP. EXP.

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REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR

7208.52.01

De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

Kg

15

Ex.

7208.53.01

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

Kg

15

Ex.

7208.54.01

De espesor inferior a 3 mm.

Kg

15

Ex.

7208.90.99

Los demás.

Kg

15

Ex.

7209.15.01

Con un contenido de carbono superior a 0.4% en peso.

Kg

15

Ex.

7209.15.02

Aceros cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa.

Kg

15

Ex.

7209.15.03

Aceros para porcelanizar en partes expuestas.

Kg

15

Ex.

7209.15.99

Los demás.

Kg

15

Ex.

7209.16.01

De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

Kg

15

Ex.

7209.17.01

De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

Kg

15

Ex.

7209.18.01

De espesor inferior a 0.5 mm.

Kg

15

Ex.

7209.25.01

De espesor superior o igual a 3 mm.

Kg

15

Ex.

7209.26.01

De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

Kg

15

Ex.

7209.27.01

De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

Kg

15

Ex.

7209.28.01

De espesor inferior a 0.5 mm.

Kg

15

Ex.

7209.90.99

Los demás.

Kg

15

Ex.

7211.13.01

Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.

Kg

15

Ex.

7211.14.01

Flejes.

Kg

15

Ex.

7211.14.02

Laminados en caliente (“chapas”), de espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior a 12 mm.

Kg

15

Ex.

7211.14.99

Los demás.

Kg

15

Ex.

7211.19.01

Flejes con espesor inferior a 4.75 mm.

Kg

15

Ex.

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Noviembre 2015

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LA REVISTA


REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR

CILC

7211.19.02

Laminadas en caliente (“chapas”), con espesor superior o igual a 1.9 mm, pero inferior a 4.75 mm.

Kg

15

Ex.

7211.19.03

Desbastes en rollo para chapas (“Coils”).

Kg

15

Ex.

7211.19.04

Chapas laminadas en caliente, de anchura superior a 500 mm. pero inferior a 600 mm. y espesor igual o superior a 1.9 mm pero inferior a 4.75 mm.

Kg

15

Ex.

7211.19.99

Los demás.

Kg

15

Ex.

7211.23.01

Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm.

Kg

15

Ex.

7211.23.02

Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm.

Kg

15

Ex.

7211.23.99

Los demás.

Kg

15

Ex.

7211.29.01

Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm con un contenido de carbono inferior a 0.6%.

Kg

15

Ex.

7211.29.02

Flejes con un contenido de carbono igual o superior a 0.6%.

Kg

15

Ex.

7211.29.03

Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm.

Kg

15

Ex.

7211.29.99

Los demás.

Kg

15

Ex.

7211.90.99

Los demás.

Kg

15

Ex.

7213.10.01

Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.

Kg

15

Ex.

7213.20.01

Los demás, de acero de fácil mecanización.

Kg

15

Ex.

7213.91.01

Con un contenido de carbono inferior a 0.4% en peso.

Kg

15

Ex.

7213.91.02

Con un contenido de carbono igual o superior a 0.4% en peso.

Kg

15

Ex.

7213.99.01

Alambrón de acero con un contenido máximo de carbono de 0.13%, 0.1% máximo de silicio, y un contenido mínimo de aluminio de 0.02%, en peso.

Kg

15

Ex.

7213.99.99

Los demás.

Kg

15

Ex.

7224.90.02

Productos intermedios, con un contenido de carbono inferior o igual a 0.006% en peso.

Kg

15

Ex.

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Noviembre 2015

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CILC

REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR

7225.19.99

Los demás.

Kg

15 Ex.

7225.30.01

Con un contenido de carbono inferior o igual a 0.01% en peso, y los siguientes elementos, considerados individualmente o en conjunto: titanio entre 0.02% y 0.15% en peso, niobio entre 0.01% y 0.03% en peso.

Kg

15

Ex.

7225.30.02

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm.

Kg

15

Ex.

7225.30.03

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm.

Kg

15

Ex.

7225.30.04

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm.

Kg

15

Ex.

7225.30.05

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm.

Kg

15

Ex.

7225.30.06

De acero rápido.

Kg

15

Ex.

7225.30.99

Los demás.

Kg

15

Ex.

7225.40.01

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm.

Kg

15

Ex.

II. Modificaciones a los Programas de Promoción Sectorial ARTÍCULO 2.- Se adicionan al ARTÍCULO 5, fracciones I, II, inciso b) y XIX del “Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2w002 y sus modificaciones, las fracciones arancelarias que se indican a continuación, en el orden que les corresponde según su codificación: “ARTÍCULO 5.- ... l. ... Fracción Arancel 7208.39.01 Ex. 7208.51.01 Ex. 7211.29.02 Ex. II. ... a) ... b) ... Fracción Arancel 7225.19.99 Ex.

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III. a XVIII. ... XIX. ... Fracción Arancel 7208.26.01 Ex. 7208.27.01 Ex. 7209.16.01 Ex. 7209.17.01 Ex. 7211.29.02 Ex. 7225.30.99 Ex. 7225.40.01 Ex. XX. a XXIV. ...”

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REFORMAS EN COMERCIO EXTERIOR

CILC

ACUERDO por el que se adicionan las sustancias nitrometano, nitrometano, benzaldehído y cloruro de bencilo, al listado de la clasificación a que se refiere la fracción I del artículo 4, de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO por el que se adicionan las substancias nitroetano, nitrometano, benzaldehído y cloruro de bencilo, al listado de la clasificación a que se refiere la fracción I del artículo 4, de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos; y se consideran substancias psicotrópicas comprendidas en el artículo 245, fracción V, de la Ley General de Salud. Para los efectos de lo establecido en el artículo 245, fracción V, de la Ley General de Salud, las substancias denominadas Nitroetano, Nitrometano, Benzaldehído y Cloruro de Bencilo, se consideran psicotrópicas, que carecen de valor terapéutico y se utilizan corrientemente en la industria. El presente Acuerdo entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes al día de su publicación, consistente en lo siguiente: PRIMERO. Se adicionan al listado de substancias controladas a que se refiere la fracción I, del artículo 4, de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, las substancias denominadas Nitroetano, Nitrometano, Benzaldehído y Cloruro de Bencilo. SEGUNDO. Para los efectos de lo establecido en el artículo 245, fracción V, de la Ley General de Salud, las substancias denominadas Nitroetano, Nitrometano, Benzaldehído y Cloruro de Bencilo, se consideran psicotrópicas, que carecen de valor terapéutico y se utilizan corrientemente en la industria.

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MARKETING EMPRESARIAL

En las pequeñas empresas

Mantenerse como la primera opción de los clientes es un trabajo que poco tiene que ver con la suerte LIC. ESTER LÓPEZ

¿Qué hacen las pequeñas empresas para vender más? No importa el tipo de negocio que tengas, o el mercado al que se dirijan, la ubicación o su volumen de venta, todos necesitan hacer lo mismo: Marketing. Todos lo hacen de una u otra forma: llaman y se interesan por sus clientes, hacen promociones, ofrecen muestras gratuitas, etc. Como lo vimos en la edición anterior la marca y la presentación tiene mucho que ver, aquí te comentaremos lo más importante para lograrlo: •

Imagen corporativa

Conozca a sus clientes

La mayoría de los seres humanos somos personas “visuales”. Recordamos y asimilamos mejor la información cuando viene acompañada de “imágenes” que podemos retener en nuestra memoria y asociar más tarde a la marca. Por ejemplo, la manzana de Apple, la palomita de Nike o el tipo de tipografía que usa Coca-Cola o Disney. La importancia de esto es que el cliente “nos recuerde”, nos “diferencie”, y por último y más importante, “nos elija”.

Mientras mejor conozca a sus clientes, de los cuales depende el éxito de su empresa, mayores serán las posibilidades de cubrir sus necesidades. Debe saber qué quieren, cómo lo quieren y cada cuánto tiempo. Utilice una simple observación, con encuestas periódicas o simplemente mediante un formulario

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MARKETING EMPRESARIAL

CILC

que pueden rellenar la primera vez que visitan su portal o empresa. Pregunte a sus clientes, trabaje de acuerdo a sus gustos y preferencias y alcanzará posiblemente un resultado de ventas más satisfactorio.

Atención a las recomendaciones “de boca en boca”

Administración de sus clientes

Generar valor

El comportamiento con el cliente es la clave para el éxito en cualquier empresa. Es evidente que a todos nos gusta que nos traten bien, y se refleja en el trato que los clientes reciben; si logra que se sienta especial e importante, tendrá muchas posibilidades que regrese, además le va a recomendar a otros. Una regla que debería conocer: un cliente “muy satisfecho” te recomienda de tres a cinco veces; pero uno insatisfecho te desaconseja más de 10 veces. Si quiere alcanzar el éxito procure atenderlo lo mejor posible, pues en sus atenciones está un posible emisor de recomendaciones.

Registre los datos generales de sus clientes (email, celular, dirección), lo que compran, cada cuánto tiempo, que productos o servicios usan más, cuáles son sus intereses, en qué trabajan, qué les gusta comer, etc. Después, utilice esta “administración de clientes” para informarlos sobre las promociones que tenga o recomendaciones que tenga sobre nuevos productos. No importa que no tenga una hoja de cálculo o una computadora: puede llevar el registro en un cuaderno y así estar al pendiente sobre los intereses de su clientela. Procure no ser demasiado invasivo en las preferencias de los clientes. Esto también ayuda a crear una buena imagen.

Una vez que conozca bien al cliente, deberá tener la capacidad de ofrecer algo más: puede ser cualquier cosa, pero que le sea de utilidad. Por ejemplo, si usted tiene una estética, mandarle un email mensualmente con trucos de belleza, o darle una tarjeta de descuentos por 4 o más visitas. Con esto logrará sorprender gratamente a sus clientes

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¿Qué es Ventanilla Única? LIC. MARIO GRANADOS ORTIZ mgortiz@juridicoaduanero.com

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s una herramienta que permite el envío de la información electrónica, una sola vez, ante una única entidad, para cumplir con todos los requerimientos del comercio exterior. Esto es posible a través de la simplificación, homologación y automatización de los procesos de gestión. En términos prácticos, la Ventanilla Única tiene como objetivo agilizar y simplificar los flujos de información entre el comercio y el gobierno y aportar beneficios significativos para todas las partes involucradas en el comercio transfronterizo. La Ventanilla Única es generalmente gestionada de forma centralizada por un organismo rector, lo que permite a las autoridades competentes y organismos gubernamentales recibir o tener acceso a la información pertinente para su propósito. Además, las autoridades y organismos participantes deben coordinar sus controles. En algunos casos, la Ventanilla Única deberá proporcionar medios para el pago de derechos correspondientes, los impuestos y tasas. Desde los años noventa, el comercio mundial ha crecido dos veces más rápido que el producto interno bruto mundial. En este contexto, los países que logren atraer inversión extranjera y que impulsen el comercio exterior tendrán mayor crecimiento económico. Para incrementar el intercambio comercial entre los países, no basta con reducir o eliminar aranceles; es necesario poner en marcha sistemas de modernización aduanera que permitan reducir costos e incrementar la competitividad internacional. Los países con las mejores prácticas del comercio exterior han adoptado el sistema de Ventanilla Única.

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CLAVES para DEFINIR tu PRODUCTO o SERVICIO

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ener un producto o servicio muy concreto y bien definido es muy importante para que tu negocio fluya con éxito.

Elaborar tu producto o servicio estrella puede parecer que no es tarea fácil, pero si sigues unos sencillos pasos, verás cómo en poco tiempo lo tienes perfectamente definido. Estos pasos posiblemente te parezcan muy obvios, pero realmente muchas empresarias no los tienen presentes, y por eso no logran vender sus productos.

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CONSEJO DE COACH

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. 1er Paso: ¿Quién es tu cliente? Define claramente quién es tu cliente, y no valen genéricos solo por sexo o por edades. Debes ser muy concreta, en mi caso son mujeres emprendedoras o empresarias que quieren implementar su negocio en internet o mejorarlo. Es importante tener un cliente bien definido para poder elaborar un producto a su medida. Un cliente ideal que esté preparado para invertir en tus productos, porque tiene los medios económicos para hacerlo.

. 2º Paso: ¿Qué problema tiene tu cliente? Esta es la pregunta más importante que debes hacerte, o mejor dicho, que debes hacerles. Sí, porque nadie mejor que tus clientes van a poder decirte qué es lo que necesitan. Haz encuestas, y no una vez, sino continuamente, ya que tu producto debe estar en continuo cambio en base a las necesidades de tu mercado. Haz contacto frecuente con tus prospectos, habla con ellos, escúchalos, detecta sus necesidades y adáptate. . 3er Paso: Diseña un sistema que resuelva el problema que tu cliente tiene Cuando ya sabes lo que necesita tu cliente, diseña un sistema de pasos que resuelva el problema que tiene, e incluso que colme algún deseo. Resuelve aquello por lo que ya pierden el sueño, no trates de convencerles de que necesitan tu solución. Todos tus productos deben girar en torno a esa solución que ellos ya están pidiendo. Estar en continuo contacto con tus clientes te va a ayudar a ir redefiniendo tu producto e ir elaborando otros nuevos que resuelvan nuevos problemas que puedan presentarse al mismo cliente. Ten siempre bien presentes estos tres pasos a la hora de definir tus productos y/o servicios.

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en otras estéticas, o es su primera vez.

-Que el perro no haya ingerido alimentos recientemente por lo menos dos horas antes.

-Tener la confianza de decir si su mascota tiene pulgas o bien garrapatas, esto nos ayuda a saber si requiere de un tratamiento especial, o bien canalizarlo con un médico veterinario.

-No lleve a su perro a la estética si sabe que está en celo. -Recomendable decir si tiene alguna herida o enfermedad. -Informar si ha sufrido malas experiencias

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-Es importante saber si es tranquilo con extraños y/o otros perros para tomar las medidas preventivas necesarias.

-Siempre dejar a su mascota con su collar y correa puestos. -No olvide de hacer su reservación para atenderle mejor a usted y a su mascota.

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MINI NOTICIAS

CILC

Brasil confirmó que el intercambio de ofertas entre el Mercosur y UE será en noviembre

Acuerdan México y Paraguay establecer Convenio de Colaboración sobre Agroseguros

El ministro de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior (MDIC), Armando Monteiro, dijo que el intercambio de ofertas comerciales entre Mercosur y UE se producirá a más tardar a finales de noviembre.

Las autoridades del sector agrícola de los gobiernos de México y Paraguay acordaron establecer un convenio de cooperación en materia de seguros agropecuarios, informó la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).

“Hicimos la última reunión técnica anterior al inicio del canje de ofertas”, manifestó el funcionario brasileño, al ser consultado sobre la reunión con la Comisaria Europea, Cecilia Malmström. El intercambio de ofertas comerciales es el primer paso hacia un acuerdo de libre comercio entre ambos bloques, en la cual se presenta la lista de productos que propuestos con aranceles e impuestos reducidos, una paso esencial para cerrar el acuerdo. Según Monteiro, el proceso no está vinculado con los presidentes ni requiere un viaje formal, sino que se avanzará a nivel ministerial. Asimismo, explicó que el menos sensible de los productos de la competencia internacional, por lo general, son los primeros en negociarse. Sin embargo, el funcionario adelantó que “por el alcance de la cobertura [de las ofertas], ya se puede anticipar el éxito del proceso de negociación”. El ministro consideró que todo el proceso debe completarse en un período de ocho o diez meses, lo que llevaría a agosto de 2016. Sobre los comienzos inciertos y dilatados de las discusiones de los grupos Monteiro expresó que “estos acuerdos pueden ser frustrados en el tiempo de inicio, el grado de cobertura del abastecimiento no coincide con la expectativa”, pero que una vez que los países aceptan el inicio de las negociaciones, es una señal clara de la posibilidad de éxito.

JURIDICO ADUANERO

LA REVISTA

En el marco del Encuentro de Ministros de Agricultura de las Américas 2015, se reunieron el subsecretario de Desarrollo Rural de la SAGARPA, Héctor Velasco Monroy, y el ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, Jorge R. Gattini Ferreira, quienes dispusieron avanzar sobre el tema de agroseguros. Según Velasco Monroy, “el Componente de Atención a Desastres Naturales para el Sector Agropecuario (CADENA) es un instrumento de prevención de riesgos enfocado a pequeños y medianos productores. Asimismo, indicó que el CADENA genera “la cultura de aseguramiento ante desastres naturales” en los pequeños productores, con la ventaja de disminuir la carga para las finanzas públicas. Por su parte, el ministro Gattini Ferreira consideró que México es el país que mejor maneja el tema del aseguramiento agropecuario, por lo que está interesado en conocer la experiencia mexicana para implementar un sistema similar en su país. En 2003 no existía el aseguramiento agrícola en México, sin embargo, para 2015 se logró asegurar cerca de 10 millones de hectáreas de pequeños productores, precisó el director general de Atención al Cambio Climático de la SAGARPA, Víctor Celaya del Toro. Respecto al sector pecuario, el funcionario mexicano señaló que en 2007 estaban aseguradas poco más de un millón de cabezas de ganado y en 2015 la cifra creció a 15,25 millones de cabezas. En ese sentido, Celaya del Toro adelantó que para el próximo año se prevé también un mecanismo de aseguramiento para la actividad apícola.

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CILC

TIP’S MOTIVACIONALES

¿Necesitas ser

aprobado por los demás? Saeed López

“Sólo si me siento valioso por ser como soy puedo aceptarme, puedo ser auténtico, puedo ser verdadero.” Jorge Bucay Una vez que se cumplen nuestras necesidades físicas, el llenar nuestras necesidades emocionales se convierte en nuestra prioridad número uno. No importa si elegimos o no reconocerlo, el deseo de que validen nuestra persona o de tener reconocimiento es una de las fuerzas motivadoras más importantes conocidas por el hombre. Un niño quiere sentirse aprobado por sus padres, mientras que un adolescente generalmente busca la validación de sus compañeros. Las mujeres quieren la aprobación de sus maridos y viceversa, los empleados quieren oír la frase “bien hecho” de su jefe, al igual que los escritores quieren complacer a sus lectores.

“No permitas que el ruido de las opiniones de los demás ahoguen tu voz interior”. Steve Jobs ¿Te has preguntado por qué querer ser aprobado es tan importante? La respuesta puede sorprenderte pero en realidad es bastante sencilla. La aprobación alimenta nuestro ego. Nuestras necesidades emocionales más importantes están directamente vinculadas a nuestros sentimientos de aprobación o desaprobación. Cada persona en el planeta tiene un deseo inherente e insaciable de sentirse alagado.

Apruébate a ti mismo No hay nada malo con validarnos a nosotros mismos. Cuando actúas o hablas de una manera que te hace sentir bien contigo mismo, para y reconócelo. Cuando trabajes duro en un proyecto u objetivo, encuentra una manera de recompensarte. No seas egoísta en darte algún tipo de reconocimiento. La aprobación externa siempre es tranquilizadora. Cuando recibimos la validación de otros, esto refuerza nuestra visión de nosotros mismos. Pero nuestro sentido personal de autoestima debe basarse en una sólida base interna de auto aprobación y de armonía interna.

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